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RESOLUCIÓN Nº 174-CSUP-2011

     CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO TRANSITORIO
        DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

                             CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República establece el cogobierno como uno
de los principios que rige al sistema de educación superior y garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, movilidad y
egreso de los estudiantes;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior establece obligaciones y
derechos de los estudiantes;

Que es necesario dictar las normas reglamentarias de carácter interno
que regulen el ejercicio de las obligaciones y derechos conferidos por la
Constitución y la Ley a los estudiantes de la Universidad Politécnica
Estatal del Carchi;

Que la disposición Transitoria CUARTA del Estatuto de la UPEC faculta al
Consejo Superior Universitario Politécnico de transición, expedir los
reglamentos internos necesario para la planificación y organización
académica, técnica, administrativa y financiera de la UPEC; y,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, expide el siguiente:

       REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
                POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

                                TÍTULO I
                               CAPÍTULO I
                           ÁMBITO Y FINALIDAD

Art. 1.- Finalidad.- El presente reglamento regula la nivelación, admisión,
matrícula, formación, evaluación, promoción, graduación, incentivos,
permanencia, separación, régimen disciplinario y seguimiento, de los
estudiantes de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi-UPEC, en
todas las modalidades de estudio y niveles de formación.
Art. 2.- Cumplimiento.- Las unidades organizacionales de la institución y
el personal de la UPEC, en las áreas de su competencia, serán
responsables de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Art. 3.- De los estudiantes.- Son estudiantes universitarios los ciudadanos
nacionales y extranjeros que habiendo cumplido con los requisitos para
realizar estudios en las modalidades presencial, semipresencial, a
distancia o virtual, u otras que se crearen de acuerdo con los avances
científicos, técnicos o pedagógicos para la formación en tercer y cuarto
nivel y se encuentren legalmente matriculados en uno de los Programas
o Carrera que imparte la UPEC.

Art. 4.- Estudiantes de cursos especiales.- Son aquellos estudiantes que se
inscriban para realizar estudios en cursos no regulares y expresamente
determinados para un fin específico, de acuerdo con la planificación de
dichos cursos.Serán considerados como estudiantes de cursos
especiales, los estudiantes de cursos de suficiencia en idioma extranjero.

                            CAPÍTULO II
            DEL PROCESO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN A LOS
                 PROGRAMAS CARRERA DE TERCER NIVEL

Art. 5.- Nivelación.- La Universidad Politécnica Estatal del Carchi podrá
realizar cursos de nivelación, de carácter opcional, que tendrán como
finalidad la inducción a la carrera, ambientación a la vida universitaria,
dichos cursos deberán tener una regulación propia por parte del
Consejo Superior Universitario Politécnico, tomando en cuenta el ámbito
espacial, duración y rigurosidad académica, y el sistema nacional de
admisión y nivelación.

Art. 6.- Admisión.- El proceso de admisión comprende: pre inscripción,
inscripción, recepción de pruebas de ingreso, calificación de las
pruebas, publicación de resultados y matrícula.

Art. 7.- Inscripción en programas o carreras de tercer nivel.- Los
aspirantes a estudiantes se inscribirán para rendir las pruebas
de ingreso a      los diferentes programas o    carreras   en   la
modalidad presencial, en las fechas que se determinen para
el caso; al efecto, presentarán en la Secretaría General o en
la Unidad de Admisión y Registro, según corresponda, los siguientes
documentos:

   a) Formulario de inscripción; y,
   b) Solicitud.

Art. 8.- Pruebas de ingreso y admisión.- Serán las establecidas por cada
programa o carrera.El ingreso de los aspirantes a un programa o carrera,
estará en función de la nota obtenida en las pruebas de ingreso y del
cumplimiento de los requerimientos institucionales, previamente
establecidos. En todo caso, la nota obtenida no podrá ser inferior a 7/10.

Art. 9.- Reconocimiento de estudios para matrícula.- La acreditación y
reconocimiento de estudios en instituciones de educación superior,
nacionales o extranjeras, se sujetarán a las disposiciones de la ley o leyes
que regulen esta materia.

Art. 10.- Títulos de bachiller obtenidos en el extranjero.- Los títulos de
bachiller obtenidos en el extranjero, serán aceptados únicamente si
estuvieren legalizados y refrendados por el Ministerio de Educación y
Cultura del Ecuador.

Art. 11.- Carácter del proceso de inscripción y selección.- El proceso de
inscripción, aprobación o selección, es único para cada período
académico de estudios; en consecuencia, los aspirantes aceptados que
no llegaren a matricularse dentro de los plazos previstos, deberán
someterse a un nuevo proceso de inscripción, aprobación o selección.

                              CAPÍTULO III
                       DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Art. 12.- Calendario de matrículas.-La Comisión Académica aprobará y
difundirá el calendario de matrículas ordinarias y extraordinarias para los
cursos regulares.

Art. 13.- Matrícula de tercer nivel.-Se la concederá de acuerdo a los
resultados de las pruebas de admisión o nivelación y a los cupos
disponibles en los diferentes programas o carreras, según corresponda.
Art. 14.- Matrícula en cursos regulares.- Los aspirantes seleccionados
deberán presentar en Secretaría o en la unidad de Admisión y Registro,
según corresponda, la siguiente documentación:

   a) Hoja de datos personales;
   b) Copia de cédula de ciudadanía a color; para extranjeros copia
      de la cédula de identidad o del pasaporte con la visa
      correspondiente;
   c) Original o copia certificada del acta de grado, debidamente
      refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección
      Provincial de Educación);
   d) Copia del certificado de votación;
   e) Comprobante de pago del arancel respectivo;
   f) Tres fotografías tamaño carné a color; y,
   g) Certificado de aprobación de pruebas de ingreso.

Art. 15.- Matrícula de estudiantes regulares.- Para las matrículas de
estudiantes regulares, deberán presentar los documentos siguientes:

   a) Copia de la cédula y certificado de votación;
   b) Comprobante de pago de aranceles universitarios; y
   c) Certificado de promoción.

Art. 16.- Matrícula pendiente.- En casos de excepción, como acción
afirmativa y previo informe de bienestar universitario, durante el período
académico en curso, se podrá conceder prórroga para la presentación
de los documentos para la matrícula, que no podrá exceder de diez
días laborables. En tales casos se otorgará matrícula con la observación
de “pendiente”.

Art. 17.- Prohibición de matrícula.- No se concederá matrícula a quienes
hayan sido expulsados de otras instituciones de educación superior,
nacionales o extranjeras o que hayan agotado la segunda matrícula en
el nivel y/o módulo de ubicación.

Art. 18.- Negativa de matrícula.- No se otorgará matrícula, certificados, ni
documentos relacionados con su rendimiento académico, a los
estudiantes que no hubieren cumplido sus obligaciones económicas con
la UPEC. Se aclara que las obligaciones económicas y administrativas
aquí señaladas, no afectarán, en modo, alguno el principio
constitucional de gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.
Art. 19.- De la tercera matrícula.- Se otorgará la tercera matrícula dentro
de todos los niveles de la Universidad, solo en los casos siguientes
considerados excepcionales:

   a. Servicio Militar.

   b. Enfermedad o accidente grave del estudiante debidamente
      comprobado que amerite hospitalización e impida en forma
      temporal su continuación de estudios.

   c. Enfermedad grave, degenerativa y/o terminal que amerite o no
      hospitalización, de padres, hermanos, hijos, cónyuge o
      conviviente.

   d. Embarazo, parto y pos parto que tenga complicaciones.

Art. 20.- Excepcionalidad.- Los casos previstos de excepcionalidad serán
resueltos por el Consejo Superior Universitario Politécnico, previo informe
de Bienestar Universitario y Dirección Académica, que deberá observar
los siguientes parámetros.

   a. Documentos de soporte otorgados por autoridades o funcionarios
      competentes.

   b. Pertinencia, consistencia y verificación de los casos y documentos
      que sirven de soporte.

   c. Otros que puedan servir de complemento o aclaración para el
      análisis e informe.

Art. 21.- Régimen de aranceles.- Todos los estudiantes se sujetarán al
régimen de aranceles y facilidades para el pago de obligaciones
económicas con la UPEC, sin perjuicio del principio constitucional de
gratuidad de la educación superior de tercer nivel.
Art. 22.- Devolución de aranceles.- Se autoriza la devolución de
aranceles de la siguiente manera:

La totalidad de lo pagado cuando no se abra un curso o todos los
módulos en los que se haya matriculado; se podrá convalidar el pago
para obligaciones económicas posteriores; y,

El 80% del pago cuando los estudiantes presenten la solicitud de retiro en
uno o más módulos, hasta el término del plazo de las matrículas
extraordinarias, previa solicitud y aprobación respectiva. En estos casos,
se eliminará de los registros del estudiante las asignaturas en las que se
autorice el retiro.

Art. 23.- Cambio de paralelo.- Una vez que un estudiante conste en los
registros de un paralelo de un programa o carrera, no podrá cambiarse
a otro, sin previa autorización del Director de Escuela, el mismo que
notificará el cambio a la Secretaria General o a la Unidad de Admisión y
Registro.

Art. 24.- Reingreso.- El estudiante podrá solicitar el reingreso a un
programa o carrera cuando hubiese suspendido uno o varios periodos
académicos, para lo cual se realizará el estudio del expediente
académico y se autorice matricula en el nivel de ubicación que le
corresponda.

La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección de
Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría General del
récord académico, para el estudio y ubicación de nivel. La Dirección
de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el informe al
Vicerrectorado para el trámite correspondiente en el período señalado.

Art. 25.- Régimen para extranjeros.- Los estudiantes extranjeros se
someterán a este Reglamento y demás disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.

                              TÍTULO II
                   DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Art. 26.- Reconocimiento de estudios.- Con sujeción a lo preceptuado en
este capítulo, se reconocerán los estudios aprobados en otras
universidades o escuelas politécnicas, legalmente reconocidas, o en los
diferentes programas o carreras de la UPEC, mediante procesos de
convalidación, homologación y validación por exámenes.

Art. 27.- De la convalidación.- Se entiende por convalidación, la
equivalencia de contenidos de los programas de cursos, ciclos, módulos
o asignaturas, estudiados y aprobados en las universidades o escuelas
politécnicas de origen, con los vigentes en la UPEC, en base de los
contenidos que tengan en la fecha en que fueron cursados y
aprobados.
Para este efecto se regirá al procedimiento especial que establezca la
universidad.

Art. 28.- Prohibición.- No se tramitarán solicitudes de reconocimiento de
módulos presentados por estudiantes que hubieren reprobado por
tercera ocasión uno o más módulos en la UPEC o en otro centro de
educación superior.

Art. 29.- Responsable de la verificación de documentos.- La Secretaría
General verificará la validez legal de los documentos para
reconocimiento de estudios por convalidación, homologación y
suficiencia por exámenes y los remitirá al Director de Escuela
correspondiente.

Art. 30.- Reconocimiento de estudios por convalidación.- Para el
reconocimiento de estudios por convalidación se presentará en
Secretaría General, la siguiente documentación:

   a) Solicitud dirigida al señor Vicerrector dentro de los plazos que se
      determine, en el formulario correspondiente en la Secretaría
      General;
   b) Copia notariada de la cédula de identidad y/o ciudadanía. En
      caso de personas extranjeras presentarán el permiso domiciliario
      definitivo o el pasaporte con la visa de estudiante;
   c) Original o copia notariada del record académico, con las
      calificaciones obtenidas, fecha de aprobación y carrera a la que
      pertenece;
   d) Original o copia notariada del plan de estudios y programas
      certificados con número de créditos de las asignaturas aprobadas
      en instituciones legalmente reconocidas;
   e) En caso de estudios de educación superior realizados en el
      exterior: certificación y constancia fehaciente de que la institución
      otorgante sea oficialmente reconocida como institución de
educación superior por el organismo competente del país de
        origen. Cuando así corresponda, la documentación requerida
        deberá presentarse traducida al castellano, autenticada y
        legalizada;
   f)   Certificación de la institución de educación superior de origen,
        indicando que el estudiante no tiene ningún impedimento para
        continuar sus estudios en dicha institución; y,
   g)   Comprobante de pago de derechos o aranceles por módulo o
        asignatura convalidada, en cuanto no se oponga a la gratuidad
        de la educación superior.
   h)   Certificado de no haber sido sancionado.
   i)   Título profesional o certificado de egresado de ser el caso.

Art. 31.- Procedencia.- La convalidación únicamente procede:

   a. Cuando la documentación de convalidación se hubiere
      presentado con quince días de anticipación, por lo menos, a la
      fecha de inicio del período académico al cual se pretende
      acceder;

   b. Si la anterioridad de los estudios no supera cinco años a la fecha
      de solicitar su convalidación;

   c. Si los contenidos programáticos, así como los créditos, guardan
      entre sí un grado de equivalencia igual o superior al ochenta por
      ciento (80%); y,

   d. Si la aprobación es al menos con una nota igual o superior al 70%
      en cada una de los módulos.

Art. 32.- Trámite.- El reconocimiento de estudios por convalidación
comprenderá los siguientes pasos:

El Secretario General, remitirá a los directores de escuela las solicitudes
de convalidación con los documentos de soporte, a fin de que elaboren
el informe en el plazo improrrogable de quince días y lo remita para
conocimiento y resolución de la Comisión Académica.

La Comisión Académica, dentro de los ocho días posteriores a la
recepción del informe, determinará las asignaturas que han sido
reconocidas y remitirá su resolución a la Secretaría General para el
trámite respectivo.
TÍTULO III
                        DE LA HOMOLOGACIÓN

Art. 33.- Definición.- Se entiende por homologación el reconocimiento
de estudios en otro programa o carrera impartido en la UPEC.

Art. 34.- Procedencia.- Podrán solicitar validación de estudios quienes
hayan presentado la correspondiente documentación de validación
con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha del periodo
académico al cual pretenden ingresar, en los siguientes casos:

  a) Reingreso a la UPEC en su programa o carrera de origen o en otro;
  b) Cambio de programa o carrera en la propia UPEC.
  c) Inicio de estudios en otros programas o carreras en forma paralela,
     siempre y cuando soliciten el ingreso a un programa o carrera en
     el que no existan módulos o materias registradas como
     reprobadas por el estudiante por tercera ocasión;
  d) Si la anterioridad de los estudios no superan cinco años a la fecha
     de solicitud de la homologación;
  e) Cuando los contenidos temáticos, así como el número de créditos,
     guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al
     ochenta por ciento (80%).
  f) Certificado de no tener tercera matrícula y no haber sido
     sancionado.

Art. 35.- Requisitos.- Para el reconocimiento de estudios por
homologación se presentará en la Secretaría, los mismos requisitos
señalados para el caso de la convalidación, en lo que fuere aplicable;
documentos que se los remitirá al respectivo Secretario o Coordinador
de Carrera.

Art. 36.- Trámite.- El trámite de reconocimientos de asignaturas por
homologación será el siguiente:

  a) La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección
     de Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría
     General del récord académico, para el estudio y ubicación de
     nivel.
b) La Dirección de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el
      informe al Vicerrectorado dentro del término de tres días, para el
      trámite correspondiente.

                              TITULO IV
                      VALIDACIÓN POR EXÁMENES

Art. 37.- Reconocimiento de estudios mediante validación por
exámenes.- Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de
estudios, mediante validación por exámenes, que correspondan a las
asignaturas de idiomas, y tecnologías de la información y comunicación
o informática.

Los exámenes deberán cumplir con todos los requisitos para el objeto de
validación tales como: instrumento de evaluación, clave de respuestas y
clave de valoración, previo el pago de los derechos correspondientes,
sin perjuicio del principio constitucional de gratuidad de la educación.

Art. 38.- Del reconocimiento.- El reconocimiento de validación por
exámenes procede en el programa o carrera, por una sola vez.

Art. 39.- Trámite para el reconocimiento por validación de exámenes.-
Para la validación se procederá de la siguiente forma:

   a. Solicitud dirigida al Vicerrector que deberá presentarla dentro del
      plazo de quince días, contados desde el inicio de clases,
      adjuntando certificación de conducta y de no haber sido
      sancionado disciplinariamente.

   b. El Director de Escuela receptada la disposición del Vicerrectorado,
      dispondrá la recepción y evaluación por exámenes que la
      realizará el docente del módulo designado para el efecto.

   c. El informe el resultado será remitido al Vicerrectorado en el plazo
      de 8 días laborables, el mismo que trasladará a Secretaría
      General, para el registro respectivo.

   d. La calificación mínima de aprobación será de 7/10.

   e. La evaluación no podrán repetirse, ni recalificarse en ningún caso.
Art. 40.- Prohibición.- La UPEC no reconocerá estudios que por causas de
orden académico, legal o disciplinario, se encuentren impedidos de
continuar sus estudios en la institución de origen.

                              TÍTULO V
                             CAPÍTULO I
       DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Y UNIDAD RESPONSABLE

Art. 41.- Calificaciones por reconocimiento de asignaturas.- Las
calificaciones por reconocimiento se registrarán de la siguiente manera:

En el caso de homologación y convalidación de estudios, se registrarán
las mismas calificaciones con las que los estudiantes aprobaron las
respectivas asignaturas;

Art. 42.- Unidad responsable del expediente del estudiante.- La
Secretaría General, hará constar en el expediente del estudiante la
documentación de respaldo, incluyendo los comprobantes de pago de
los aranceles por reconocimiento de estudios.

Art. 43.- Límite de reconocimiento de créditos.- Se podrá reconocer
hasta el 70% de los créditos de los estudios cursados en otra universidad
o escuela politécnica, siendo indispensable que al menos el 30% de los
créditos requeridos correspondiente a asignaturas, lo aprueben en el
programa carrera que les conferirá el respectivo grado o título
excluyendo el proyecto de grado y tesis de grado.

                            CAPÍTULO II
               DE LA FORMACIÓN Y RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 44.- Formación.- La formación universitaria responderá a la misión de
la universidad, el modelo pedagógico y curricular, se centra en el ser
humano y en el aprendizaje.

Art. 45.- Calendario académico.- El calendario académico de los
periodos será elaborado y aprobados por la Comisión Académica.
Art. 46.- Régimen de estudios.- El régimen de estudios se desarrollará por
períodos académicos, en base al sistema de créditos, según lo dispuesto
en los programas o carreras, en las diferentes modalidades.

Art. 47.- Definición de crédito y número máximo de créditos por periodo
académico.- Crédito es una unidad de tiempo de valoración
académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos,
talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y
resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos
específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada
componente).

Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar
congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y,
además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad.

Un crédito equivale a 32 horas, corresponde a 16 horas presenciales
efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del
estudiante. La estructura curricular se realiza en base a las horas
presenciales. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante se verá
reflejado en el registro diario de clase y en la programación del curso o
silabo, fundamentada en las competencias del perfil.

Art. 48.- Cambio de programa o carrera.- Se admite que un estudiante
se cambie de programa o carrera; en este caso, las asignaturas se
reconocerán por homologación.

Art. 49.- Créditos por programa o carrera.- Los estudiantes tomarán
módulos bajo el sistema de créditos en las diferentes escuelas, de
acuerdo con el diseño curricular de los programas o carreras de
conformidad con el Reglamento del Sistema de Estudios por Créditos.

Art. 50.- El sistema de créditos de las carreras comprenderá además la
secuenciación de materias y no podrán tomarse sin aprobar
previamente el crédito de pre-requisito.

Art. 51.- Los estudiantes que pierdan módulos continuarán sus estudios
de la siguiente manera:
a. La pérdida en tres módulos generará la pérdida del nivel,
      debiendo matricularse al mismo nivel para aprobar únicamente
      dichos módulos.

   b. Cuando se pierda hasta dos módulos (arrastre) de secuencia, no
      podrán matricularse en el siguiente nivel, debiendo matricularse
      solamente en dichos módulos. Si los módulos no son de secuencia,
      podrán matricularse al nivel inmediato superior con el arrastre de
      los módulos no aprobados.

Art. 52.- Para asegurar la continuidad de sus estudios, los estudiantes que
obtuvieren tercera matrícula excepcional en uno o dos módulos como
máximo, tomarán únicamente estos créditos.

Art. 53.- Difusión del cronograma de actividades.- Los Coordinadores de
Carrera, al inicio de cada periodo académico, darán a conocer a los
estudiantes de un programa o carrera, el cronograma de actividades y
demás aspectos pertinentes.

                            CAPÍTULO III
       DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MÓDULOS

Art. 54.- Evaluación.- Es un juicio de valor emitido de forma cualitativa y
determinado cuantitativamente sobre los niveles de logro de las
competencias que se desarrollan o aprenden en función del perfil de
formación profesional.

La evaluación del aprendizaje de los estudiantes, se fundamentará en el
modelo educativo pedagógico y curricular de la UPEC, se sujetará a los
métodos, técnicas y estrategias metodológicas de la formación por
competencias, puede hacerlo a través de:

      a)    Aprendizaje basado en proyectos.
      b)    Aprendizaje basado en solución de problemas.
      c)    Aprendizaje basado en estudio de casos.
      d)    Aprendizaje basado en simulaciones.
      e)    Aprendizaje basado en diseño experimental.
      f)    Aprendizaje basado en Investigación-Acción.
      g)    Aprendizaje basado en trabajo autónomo.
Podrán además considerarse otras técnicas didácticas que permitan la
evaluación de competencias como: participación activa en cursos,
seminarios, talleres, pasantías, giras técnicas, producción intelectual,
entre otras.

Art. 55.- Sistema de evaluación.- La universidad dispondrá de un sistema
de evaluación, para el examen complementario del perfil profesional de
egresamiento, al que se someterán todos los estudiantes del último nivel
de estudios.

Art. 56.-    Los estudiantes del último nivel de estudios, previo a la
presentación de la evaluación final deberán certificar en la Dirección de
Escuela la aprobación del examen complementario de evaluación del
perfil de carrera.

Art. 57.- La Dirección de Escuela autorizará la emisión de listado de
estudiantes habilitados para presentarse a la evaluación final, una vez
aprobado el examen complementario de perfil.

Art. 58.- Requisito para la sustentación de la Tesis de Grado.- Será
requisito para la sustentación de la Tesis de Grado la aprobación de la
evaluación interna del perfil de la carrera, que será programada por la
Dirección de Escuela.

Art. 59.- Características y responsables.- La evaluación académica será
continua y permanente, utilizando los medios e instrumentos previstos en
este Reglamento. Para este efecto, los profesores serán los responsables
de presentar, al inicio de cada período académico, la planificación
microcurricular en formato digital y en el plazo establecido por la
Dirección de Escuela respectiva, el mismo que constará en el aula
virtual.

Art. 60.- Corresponsabilidad de la evaluación.- La corresponsabilidad de
la evaluación es compartida entre docente y estudiantes, los primeros
planificaran con la debida oportunidad y bajo los criterios previstos en
este reglamento; los estudiantes están en la obligación de presentarse
con puntualidad al proceso establecido en cada caso.

Art. 61.- Evaluación diagnóstica.- La primera semana de cada período
académico los estudiantes se someterán a la evaluación diagnóstica, a
fin de que el docente adecue la microplanificación curricular de su
módulo.
Art. 62.- De la evaluación parcial y final.- las evaluaciones se receptarán
conforme al horario establecido por la Dirección de Escuela, según la
planificación académica, en casos excepcionales se reprogramará la
fecha según la realidad coyuntural que se presente.

Art. 63.- Notas.- Se establece tres notas parciales de calificación, que
serán presentadas en los formatos correspondientes de acuerdo al
cronograma establecido por la universidad.

La consignación de las calificaciones se realizará con total claridad y
exactitud sin enmendaduras de ninguna naturaleza.

Se prohíbe al docente receptar evaluaciones y consignar evaluaciones
de estudiantes que no se encuentren legalmente matriculados, en caso
de hacerlo será sancionado con una multa equivalente al cinco por
ciento de su remuneración mensual y será nula su actuación.

Art. 64.- Registro de notas.- Las notas obtenidas por el estudiante en
cada uno de los módulos, serán registradas por los docentes en la
página web de la UPEC, en base al formato institucional, dentro del
plazo de 48 horas después de la recepción de la evaluación parcial o
final.

El incumplimiento del registro de notas, en los plazos previstos o
autorizados implicará una multa del 5% de su remuneración mensual.

Art. 65.- Calificaciones fuera de plazo.- Solamente en casos especiales
debidamente justificados, por parte del Director de Escuela
correspondiente, se podrá autorizar el ingreso de calificaciones fuera de
plazo.

Art. 66.- Evaluaciones atrasadas.- Las evaluaciones atrasadas serán
receptadas previo Informe del Departamento de Bienestar Universitario;
el docente en un plazo no mayor a ocho días conforme a la
autorización establecida por la Dirección de Escuela, receptará la
evaluación.

El docente que no evalúe conforme al horario establecido, justificará
debidamente ante la Dirección de Escuela, quien fijará la fecha de
evaluación.
Art. 67.- De la custodia de las notas.- Es responsabilidad de la custodia,
sigilo de las notas y administración de las claves del sistema informático,
el Secretario General. Además llevará un libro impreso de notas de
manera semestral.

Art. 68.- De la publicación de notas.- Los estudiantes tendrán como
medio de verificación de notas, el registro del docente, las aulas
virtuales, la página web, y los terminales al interior de la Universidad.

Art. 69.- Del funcionamiento del sistema de notas.-      Es responsabilidad
del funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión
Universitario-SIGEUN, mantener habilitado, actualizado y en óptimas
condiciones de funcionamiento las 24 horas del día y los 365 días del año
para el servicio institucional. El incumplimiento, será sancionado con el
10% del total de su salario mensual. La reincidencia será motivo de
destitución.

El funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión
Universitario (SIGEUN), justificará al Rector de forma motivada y de
manera oportuna la interrupción del servicio.

Art. 70.- De la aprobación del módulo.- Para la aprobación de una
asignatura o módulo se requiere acumular en el semestre veintiún puntos
sobre treinta como mínimo, producto de la sumatoria de las tres notas
parciales.

Art. 71.- De la evaluación supletoria (de gracia o mejoramiento).- El
estudiante que hubiere obtenido como promedio de las tres notas
parciales: dieciocho, diecinueve y veinte puntos, tendrá derecho a una
prueba supletoria, para completar el mínimo puntaje de veintiocho,
conforme a la siguiente escala:
            NOTA         NOTA EXAMEN       NOTA       PROMEDIO
        ACUMULADA          SUPLETORIA      FINAL
              18               10            28           7
              19               09            28           7
              20               08            28           7

Reprobará la materia el estudiante que luego de rendir su prueba
supletoria no alcanzare el mínimo acumulado de veintiocho sobre
cuarenta.
No tendrán opción a evaluación supletoria o examen de gracia quienes
registren tercera matrícula en la materia, curso o nivel académico.
Art. 72.- Calificación final en cada asignatura.- La calificación final de
cada asignatura se obtendrá promediando las tres calificaciones
parciales, sobre 10 puntos.

Art. 73.- Calificación mínima de aprobación.- Para la aprobación de una
asignatura, el estudiante deberá obtener una calificación promedio final
mínima de 7/10 y cumplir los requerimientos de asistencia previstos en
este Reglamento.

En caso de que en el módulo de sustentación no se logre obtener un
mínimo de 7/10, se registrará en el sistema, la nota de 1/10.

Art. 74.- Registro de asistencias.- El estudiante está obligado a asistir al
menos al 90% de los créditos a los cuales se matriculó, y el docente a
registrar con las notas parciales las faltas justificadas e injustificadas y
atrasos de cada uno de los estudiantes a su cargo.

En casos excepcionales de gravidez, parto o maternidad con riesgo o
calamidad doméstica grave se podrá ampliar el margen hasta en un
10% como máximo, con el propósito de precautelar la vida o salud de
los estudiantes.

Art. 75.- Modificación de notas y/o asistencia.- Las calificaciones y
asistencias que ingresan al sistema, no podrán ser modificadas o
alteradas por ningún funcionario o docente.              De comprobarse
alteraciones en los registros físicos o digitales el responsable será
destituido, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Art. 76.- Rectificaciones.- Sólo en los casos de error manifiesto
debidamente demostrado con los justificativos de soporte, la Dirección
de Escuela previo informe de autorización y corresponsabilidad
dispondrá la rectificación que será notificada al Secretario General para
su ejecución.

Las peticiones de rectificación de notas y/o asistencia se incorporarán al
expediente de cada estudiante.
Art. 77.- Del procedimiento de modificación de notas.- Previa petición
por escrito, y en el plazo de hasta ocho días de la publicación en el
sistema, y con la debida motivación y justificación, el profesor, bajo su
responsabilidad, solicitará al Director de Escuela la autorización para
modificar las notas y/o asistencia.

Art. 78.- Calendario de evaluación, excepciones y procedimiento.- La
entrega de aportes y evaluaciones, se entregarán o rendirán en las
fechas y horas señaladas para el efecto.

Podrán entregarse fuera del calendario, exclusivamente por las
siguientes causas debidamente justificadas:

   a) Enfermedad, en cuyo caso se acompañará el correspondiente
      certificado médico que contenga el diagnóstico y tiempo de
      incapacidad que deberá corresponder al día de la ausencia; de
      requerirse, este certificado será calificado por el facultativo de la
      UPEC;
   b) Calamidad doméstica, entendiéndose por tal: fallecimiento o
      enfermedad grave del cónyuge o parientes del estudiante hasta
      el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad;
   c) Participación del o de los estudiantes en actos en representación
      de la UPEC; y,
   d) Fuerza mayor o caso fortuito, calificado por el Coordinador de
      Carrera.

Para efectos de lo señalado en este artículo, el estudiante dentro de los
tres días posteriores al día y hora en que debió entregar sus
evaluaciones, presentará la solicitud escrita con los documentos de
soporte correspondientes. El Director de Escuela determinará si acepta
o no la justificación dentro de los tres días subsiguientes a la recepción
de la solicitud y fijará el plazo para que el estudiante entregue sus
aportes académicos y evaluaciones o rinda la nueva evaluación. Si
acepta la justificación, no habrá disminución de puntos; caso contrario,
tendrá una rebaja del 20% de la nota obtenida. Si el estudiante no
presenta o rinde la nueva evaluación en el plazo fijado, se registrará la
nota de uno en esa prueba de evaluación.

Art. 79.- Del fraude académico.- La evidencia manifiesta de que un
estudiante o estudiantes se encuentren inmersos en fraude académico
como: copia, plagio, alteración, mutilación, sustracción, suplantación de
nombres, notas, trabajos u otros relacionados con el aprendizaje y la
enseñanza será sancionado con la nota mínima en la escala de 1 a 10.

Art. 80.- De la recalificación.- En caso de inconformidad con la nota
consignada, el estudiante presentará una solicitud al Director de Escuela
pidiendo rectificación o recalificación, dentro tres días hábiles de la
publicación de la misma.

El Director de Escuela y dos Docentes de la especialidad dentro del
término de cinco días emitirán el informe correspondiente, para la
ratificación o recalificación, tomando en cuenta:

a.   El instrumento de evaluación;

b.   La valoración; y,

c.   La clave de respuestas.

Estos documentos se presentarán en todas y cada una de las
evaluaciones que los docentes realicen en el curso regular.

Art. 81.- Materias de complementación: Son materias de
complementación educativa: Cultura Física, Artes Plásticas-Pintura y
Cultura Estética, que se aprobarán en los dos primeros semestres de la
carrera respectiva, con una carga horaria de cinco créditos.

Para la equiparación, convalidación o revalidación de las materias de
complementación educativa, se estará a lo dispuesto en este
reglamento.

Para la exoneración de la materia de complementación educativa por
causas debidamente justificadas, se requiere informe favorable del
Director de Escuela y aprobación del Vicerrector de la Universidad.


                              CAPÍTULO IV
                    DE LA REPROBACIÓN DE MÓDULOS

Art. 82.- Reprobación de módulos.- Se reprueba una o varios módulos
por las siguientes causas:
a)   Bajo rendimiento;
   b)   Exceso de faltas;
   c)   Sanción disciplinaria.
   d)   Deserción; y/o
   e)   Retiro

Art. 83.- Bajo rendimiento.- Se considerará bajo rendimiento si el
estudiante, en una asignatura, no alcanza 21 puntos en las tres notas
parciales o 28 puntos con la evaluación supletoria al final del periodo.

Art. 84.- Exceso de faltas.- Se considerará exceso de faltas cuando el
estudiante ha acumulado un porcentaje superior al 10% de inasistencia,
en relación con el total del número de créditos correspondiente a una
asignatura.

Art. 85.- Sanción disciplinaria.- Un estudiante reprueba una o varias
créditos por sanción disciplinaria, cuando se le ha impuesto dicha
sanción de forma expresa y una vez que se haya agotado el debido
proceso.

Art. 86.- Anulación de matrícula.- La anulación de matrícula del nivel o
de los módulos procederá en el plazo de quince días de iniciado el
semestre por razones de enfermedad, calamidad doméstica, fuerza
mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, que impidan al
estudiante proseguir con sus estudios.

La petición de anulación presentará el estudiante al director de escuela
y de aceptarse la misma, quedará anulada. Se admitirá una sola
anulación por asignatura, durante toda la carrera.

Art. 87.- Prohibición.- No se contabilizarán las matrículas anuladas.


                                 TÍTULO VI
              DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
                                CAPÍTULO I
                             DE LOS DEBERES

Art. 88.- Deberes.- Son deberes de los estudiantes de todos los niveles de
formación:
a) Cumplir las actividades y exigencias académicas programadas
   dentro del horario y plazos establecidos, así como las normas
   disciplinarias de la UPEC, de acuerdo con la normativa vigente;
b) Cumplir con las actividades curriculares determinadas en el
   pensum de estudios.
c) Asistir puntualmente a las actividades académicas y permanecer
   en las aulas durante el horario establecido, aún en ausencia del
   profesor; en este caso, transcurridos 10 minutos, el representante
   del curso informará la novedad al Director de Escuela, quien
   comunicará las actividades que deben realizar los estudiantes en
   ausencia del profesor.
   En caso de llegar atrasado en más de diez minutos, podrá ingresar
   al siguiente periodo;
d) Asistir a los actos académicos, culturales, deportivos, cívicos y
   sociales, programados en el calendario del Programa Carrera y
   actividades generales de la UPEC y participar activamente en
   ellos;
e) Observar el debido e irrestricto respeto a las autoridades,
   profesores, personal administrativo, trabajadores y demás
   estudiantes, absteniéndose de realizar o incitar al cometimiento de
   actos ofensivos de palabra, obra u omisión, que atenten contra su
   integridad física o emocional;
f) Observar las normas de urbanidad, cortesía buen comportamiento
   y disciplina en todos los actos académicos y personales en la UPEC
   y fuera de ella, sea en clases, prácticas, giras, visitas, comisiones,
   etc.;
g) Acreditar y evidenciar servicio a la colectividad, especialmente a
   los sectores rurales y marginados de la población;
h) Prestar servicios en centros de atención gratuita;
i) Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político o
   religioso dentro de la UPEC, o fuere de ella tomando el nombre de
   la institución;
j) Someter a consideración de la autoridad competente cualquier
   acto que riña con las disposiciones legales y reglamentarias que
   regulan la vida universitaria y que llegare a su conocimiento, en
   forma debidamente documentada;
k) Portar el carné de identificación estudiantil actualizado y
   presentarlo cuando así se lo requiera. En el caso de pérdida del
   carné estudiantil deberá obtener uno nuevo, de forma inmediata,
   previo el pago del derecho correspondiente;
l) Cuidar y velar por la limpieza, buena conservación, cuidado de la
     infraestructura universitaria, aulas, laboratorios, equipos, materiales
     y más enseres de la UPEC;
  m) Entregar en la Unidad de Bienestar Universitario cualquier objeto
     encontrado en las aulas, espacios deportivos o instalaciones en
     general;
  n) Acceder por medio de la organización al seguro estudiantil.
  o) Cumplir con los compromisos contraídos con la institución.
  p) Dirigir toda solicitud, reclamo o recomendación individual al
     Director de Escuela y según el caso, quienes resolverán o dirigirán
     la misma ante la autoridad que corresponda. Las solicitudes se
     realizarán en el correspondiente formato o papel universitario
     politécnico destinado para el efecto;
  q) Justificar su inasistencia a las actividades académicas ante el
     Director de Escuela dentro de los tres días hábiles siguientes al que
     motivó el hecho, mediante solicitud presentada en papel
     politécnico;
  r) Solicitar permiso a la correspondiente autoridad, para utilizar
     instalaciones o servicios, tales como imprenta, laboratorios, talleres,
     teléfonos, que no estén destinados expresamente a la actividad
     académico-estudiantil;
  s) Respetar las restricciones de acceso a las dependencias
     administrativas y académicas de la UPEC;
  t) Respetar los símbolos patrios y cantar con fervor cívico el Himno
     Nacional y el Himno de la UPEC;
  u) Evaluar semestralmente a los docentes; así como los logros del
     aprendizaje.
  v) Cumplir normas de seguridad en aulas y laboratorios; y,
  w) Los demás previstos en la ley y reglamentos.

                              ÇAPÍTULO II
                           DE LOS DERECHOS

Art. 89.- Derechos de los estudiantes.- Son derechos de los estudiantes
de todos los niveles de formación:

  a) Ejercer todos los derechos inherentes al principio constitucional del
     cogobierno universitario previsto en la Constitución y en la Ley
     Orgánica de Educación Superior;
  b) Ejercer libremente sus derechos de organización y democracia
     estudiantil, con exclusión de prácticas de política partidaria o
     actos lesivos a los altos fines institucionales;
c) Gozar de todos los beneficios que se derivan de políticas, planes y
   proyectos que para el cumplimiento de los principios
   constitucionales de igualdad de oportunidades, políticas
   afirmativas, de movilidad estudiantil, de atención a los
   discapacitados, que obligatoriamente deberá establecer e
   implementar la institución;
d) Recibir información y conocimiento científico-tecnológicos
   actualizados y con métodos modernos que guarden debida
   concordancia con el nivel superior que les corresponde;
e) Participar activamente en los procesos de docencia,
   investigación, vinculación con la colectividad y bienestar
   universitario;
f) Recibir calificaciones justas de sus evaluaciones;
g) Emitir criterios, apreciaciones y opiniones personales, debidamente
   fundamentados, sobre temas relacionados con la actividad
   académica de la UPEC;
h) Ser atendido oportunamente en sus pedidos y formular reclamos
   ajustados a las normas reglamentarias vigentes;
i) Acudir a las autoridades competentes para la solución de los
   problemas que se presentaren, observando las normas pertinentes;
j) Recibir los grados, títulos y certificados, a los que se hicieren
   acreedores, una vez cumplidos los requisitos correspondientes;
k) Utilizar los servicios que la universidad implemente por Bienestar
   Universitario;
l) Hacerse acreedor a becas de estudio, premios e incentivos, una
   vez cumplidos los requisitos señalados para el efecto;
m) Ser respetado en su pensamiento, opinión, credo, religión, raza,
   orientación sexual, excepto en caso de proselitismo político;
n) Recibir atención oportuna por parte de la Unidad de Bienestar
   Estudiantil, y la orientación psicosocial que requiera en su
   actividad personal, académica y estudiantil. Esta Unidad se
   encargará de promover un ambiente de respeto a los valores
   éticos, a la integridad física y psicosocial de los estudiantes, y
   brindará asistencia a quienes demanden sanciones por violación
   de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por
   decisiones adoptadas;
o) Ser aceptado en las organizaciones y clubes académicos
   estudiantiles y recibir de ellos la credencial, el trato y las facilidades
   para participar en todas las actividades programadas; y,
p) Ser respetado y recibir buen trato por autoridades, profesores,
   funcionarios y compañeros.
CAPÍTULO III
                          DE LAS VACACIONES

Art. 90.- Períodos de vacación.- Los períodos de vacaciones se
establecerán en el calendario general de actividades y se observarán
estrictamente, salvo razones de orden institucional o casos de excepción
autorizados por la máxima autoridad.

Así mismo, serán de vacación obligatoria aquellos determinados por la
ley, los considerados en el calendario general de actividades y los que
establecieren la autoridad competente.

                              TÍTULO VII
                              CAPÍTULO I
                 DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y
                     DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

Art. 91.- Derechos y garantías.- Los estudiantes de la UPEC, en aplicación
del principio constitucional de igualdad de oportunidades, gozarán de
los siguientes derechos y garantías:

   a) De acceso, permanencia, movilidad y egreso de la institución, sin
      discriminación alguna por motivo de género, credo, orientación
      sexual, etnia, cultura, preferencia, política, organización,
      condición socioeconómica, o discapacidad;
   b) Mecanismos que permitan la integración y equidad social, tales
      como: becas, créditos, cuotas de ingreso en beneficio de grupos
      históricamente excluidos o discriminados, entre otros;
   c) Políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una
      participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos
      históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias,
      particularmente en los órganos de gobierno institucional;
   d) Gratuidad con observancia del criterio de responsabilidad
      académica de los y las estudiantes, conforme lo establecido en la
      LOES.

Art. 92.- Instalaciones acondicionadas.- Las y los estudiantes de la UPEC
con discapacidad contarán en las instalaciones académicas y
administrativas de la UPEC, con las condiciones requeridas para que no
sean privadas del derecho a la educación superior por su situación de
capacidad especial.
Art. 93.- Clases de incentivos.- Los estudiantes que se destaquen en
actividades académicas, culturales o deportivas podrán ser
beneficiarios de los siguientes incentivos:

Becas o ayudas económicas, de acuerdo con lo determinado en el
respectivo reglamento, condecoraciones, premios, placas o diplomas
de reconocimiento o felicitación pública, de acuerdo con la
reglamentación correspondiente.

Art. 94.- Medallas de Honor UPEC.- Institúyase la condecoración
“MEDALLA DE HONOR UPEC”, que se otorgará al graduado de cada
Programa Carrera de tercer nivel, en el período comprendido entre la
última incorporación y la próxima, que cumpla los requisitos siguientes:

   a) Acreditar el más alto promedio de graduación de su Programa o
      Carrera, siempre que su promedio general sea igual o superior a
      9,25/10;
   b) Haber estudiado toda su carrera en la UPEC, sin reprobación de
      ninguna asignatura.

Art. 95.- Fecha de entrega.- La condecoración será entregada en la
sesión solemne del mes de abril, fecha conmemorativa de aniversario de
creación de la UPEC.

                              CAPÍTULO II
                       DE LAS ORGANIZACIONES

Art. 96.- Organización Estudiantil.- Cada Escuela podrá tener una
Asociación,    cuya   representación    observará   las    disposiciones
constitucionales y legales referentes a la organización, y tomará en
cuenta la equidad de género, alternabilidad y acciones afirmativas.

Los candidatos que postulen a las dignidades de las organizaciones
deberán ser estudiantes regulares y acreditar un promedio general
mínimo de ocho sobre diez (8/10) y al menos haber estudiado tres
semestres continuos en la Universidad, programa o carrera en la que va
a representar.

Art. 97.- Organizaciones científicas, académicas, culturales y sociales.-
En la Universidad, programa o carrera se podrá organizar clubes de
carácter científico académico, culturales, sociales y deportivos, su
finalidad es la de contribuir al impulso y adelanto de las funciones
universitarias en concordancia con su misión y la aprobación le
corresponde al Consejo Superior Universitario Politécnico; al efecto se
tomará en cuenta:

   a.   Objetivos
   b.   Finalidad
   c.   De la Coordinación General
   d.   Coordinaciones o Vocalías
   e.   Funciones
   f.   Deberes
   g.   Derechos
   h.   Responsabilidades
   i.   Obligaciones
   j.   Renovación
   k.   De la planificación
   l.   De los programas y acciones


                                 TÍTULO VIII
                         DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
                                 CAPÍTULO I
                               DE LAS FALTAS

Art. 98.- Clasificación.- Las faltas se clasifican en leves, graves y
atentatorias.

Art. 99.- Faltas leves.- Son faltas leves las siguientes:

   a) Producir ruido, faltar a la compostura, hacer algazara durante
      ceremonias, eventos académicos y culturales, formaciones, clases
      o en lugares y corredores contiguos y de acceso a las aulas y más
      instalaciones de la UPEC;
   b) Atrasarse a eventos académicos, sociales o culturales;
   c) No observar el órgano regular jerárquico;
   d) Realizar actos contrarios a la urbanidad;
   e) Fumar en el interior de las aulas o lugares cerrados de la institución;
   f) Tomarse atribuciones que no le corresponda;
   g) Ceder el uso de su carné a otra persona;
   h) Abandonar el aula sin justificación;
i) Faltar a reuniones, ceremonias, conferencias, etc., o abandonarlas
      sin autorización;
   j) Ingresar o permanecer en áreas restringidas sin estar autorizado;
   k) Practicar juegos de azar en lugares no autorizados y en tiempos
      destinados para actividades académicas; y,
   l) Faltar a clases en forma colectiva.

Art. 100.- Faltas graves.- Son faltas graves las siguientes:

   a) Reincidir en faltas leves;
   b) Faltar de palabra a los directivos, profesores, compañeros,
      empleados, trabajadores y personal de seguridad de la UPEC;
   c) Cometer fraude a través de la utilización de medios o instrumentos
      no permitidos en los diferentes tipos de evaluación;
   d) Consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y
      psicotrópicas en el interior de la UPEC, durante las giras técnico
      académicas o en cumplimiento de cualquier comisión o actividad
      extracurricular;
   e) Presentar reclamos infundados;
   f) Incumplir órdenes o disposiciones de las autoridades de la UPEC,
      desobedecer o no observar las instrucciones o disposiciones del
      personal de guardia y seguridad;
   g) Reincidir en faltas a clases en forma colectiva;
   h) Cometer actos contrarios a los intereses de la Institución o a los
      derechos de directivos, docentes, trabajadores y compañeros;
   i) Negarse a reponer, reparar o pagar los daños causados;
   j) Interrumpir deliberadamente los servicios básicos;
   k) Tomar el nombre de la UPEC para actos que no fueran aprobados
      por sus autoridades;
   l) Ingresar o permanecer en la UPEC en estado de embriaguez;
   m) Causar, de cualquier manera, deterioro de muebles, instalaciones,
      edificios, equipos, herramientas, útiles y demás bienes de la UPEC;
      y,
   n) Manchar o rayar las paredes, pupitres, escritorios, pizarrones,
      puertas, equipos y otros bienes de la UPEC.

Art. 101.- Faltas atentatorias.- Son faltas atentatorias las siguientes:

   a) Reincidir en faltas graves;
   b) Irrespetar los símbolos patrios y de la UPEC;
   c) Atentar de cualquier forma, contra del prestigio de la UPEC;
d) Conformar, organizar o intervenir en agrupaciones o asuntos de
      carácter político partidista en el interior de la UPEC;
   e) Tomar conocimiento y revelar el contenido de documentos
      internos, sin estar autorizado para ello;
   f) Sustraer u obtener, en forma ilegítima, en base a la fuerza, en las
      personas o en las cosas a engaño, promesa, fraude, ofrecimiento,
      dádiva, regalo, cohecho, coima o simple petición: documentos,
      vales, registros, certificados, formularios o formas, fotocopias o
      borradores de cuestionarios de evaluación y similares, o alterarlos
      por falsificación, supresión, suplantación, incremento, disminución,
      mutilación o cualquier otra forma que modifique su texto, objeto o
      finalidad;
   g) Cualquier forma de adulteración de documentos o hechos que
      beneficiaren personalmente al estudiante, aunque éste no hubiere
      realizado la adulteración, pero lo hubiere solicitado bajo cualquier
      forma;
   h) Intento o suplantación de identidad del estudiante en
      evaluaciones, actos académicos y otros;
   i) Plagiar trabajos de graduación, proyectos de grado, tesis,
      investigaciones o trabajos, para obtener calificaciones,
      certificados o títulos, independientemente de las acciones
      previstas en las leyes sobre la materia;
   j) Cualquier forma de sustracción de bienes;
   k) Cualquier forma de forzamiento de seguridades; y,
   l) Agredir a compañeros, personal administrativo, trabajadores,
      docentes, directivos, o personal de seguridad, de la UPEC, dentro
      o fuera de ella.

Art. 102.- Independencia de sanción.- la sanción correspondiente a las
faltas previstas en los literales del artículo anterior, serán aplicadas sin
perjuicio de las acciones civiles, penales, administrativas a que hubiere
lugar.

                              CAPÍTULO II
                    DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Art. 103.- De las sanciones.-Los estudiantes que no cumplieren los
deberes señalados en el Art. 87 o cometieren faltas disciplinarias, en la
UPEC y en los lugares a los que acudan para cumplir eventos de
carácter académico, cultural, social o deportivo, según su gravedad,
serán sancionados de la siguiente manera, sin perjuicio de reponer,
reparar o pagar los daños causados, a que hubiere lugar:
a) Las faltas leves con amonestación verbal o escrita;
   b) Las faltas graves, con pérdida de hasta tres asignaturas o
      separación temporal de la UPEC de hasta 10 días de clases;
   c) Las faltas atentatorias, con separación de uno o dos períodos
      académicos, separación definitiva o expulsión; y,
   d) En el caso de los literales b y c, el estudiante sancionado además
      perderá su condición de becario, si la tuviere y pagará la
      indemnización y multa, según corresponda, de acuerdo al
      Reglamento de Becas y al contrato suscrito.

Art. 104.- Del plazo para sancionar.- La facultad para juzgar y sancionar
las faltas leves y graves tipificadas en los Arts. 98 y 99, prescriben en el
plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha en que fue
presentado el respectivo informe.

La facultad de juzgar las faltas atentatorias tipificadas en el Art. 100,
prescribirá a los 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que
fue presentado el respectivo informe; dicho documento será presentado
dentro del plazo de 8 días de conocida la falta. La facultad de
sancionar, prescribirá a los 30 días de instalado el Consejo de Disciplina.

Art. 105.- De la facultad para sancionar.- Las faltas leves serán
sancionadas por el Director de Escuela o de Programas correspondiente.

Las faltas graves serán sancionadas por el respectivo Consejo de
Facultad. Cuando corresponda, podrá sortearse las asignaturas que el
estudiante debe repetir como efecto de la sanción. Las faltas
atentatorias serán sancionadas por el Consejo de Disciplina.

La separación definitiva constituye una sanción que impide que el
estudiante pueda continuar sus estudios en cualquier institución de
educación superior y esta sanción será notificada a la SENESCYT y a
todas las universidades del Sistema Nacional de Educación Superior.

Art. 106.- Consejo de Disciplina.- El Consejo de Disciplina estará
conformado por:

   a) El Director de Escuela o Programa, al que pertenece el estudiante,
      quien lo presidirá;
b) Dos profesores; y,
   c) El representante de los estudiantes al CSUP, o su alterno.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la
UPEC, intervendrá como asesor el Procurador General.

Art. 107.- Quórum.- El Consejo de Disciplina se instalará con la totalidad
de sus miembros.

Art. 108.- Garantía del debido proceso.- El Presidente del Consejo de
Disciplina velará porque los estudiantes juzgados gocen de todas las
garantías del debido proceso; en caso contrario todo el procedimiento
será nulo y no surtirá efecto legal o de hecho alguno.

Art. 109.- Procedimiento.- Para juzgar y sancionar a un estudiante por el
cometimiento de una o más de las faltas determinadas en este
reglamento se aplicará el siguiente procedimiento:

   a) El Director de Escuela o Programa, tan pronto llegue a su
      conocimiento el correspondiente informe sobre falta o faltas de las
      tipificadas en este reglamento, dispondrá la conformación del
      Consejo de Disciplina dentro de las veinticuatro horas
      subsiguientes y en la misma providencia señalará el lugar, día y
      hora en que se llevará a efecto dicha conformación, disponiendo,
      además, la notificación por escrito al estudiante, con la
      documentación de soporte;
   b) En el día y hora señalados se instalará el Consejo de Disciplina,
      verificándose la asistencia de sus miembros, a quienes se les
      pondrá en conocimiento de los antecedentes del hecho sobre el
      cual se va a resolver;
   c) El Presidente dispondrá que se dé lectura del informe acusatorio,
      concluida la cual el o los estudiantes individualmente tendrán
      derecho a exponer, en su favor, lo que fuere del caso;
   d) Concluidas las exposiciones, el o los estudiantes deberán
      abandonar la sala para que los miembros de Consejo deliberen y
      pronuncien su criterio;
   e) Si el Consejo de Disciplina considera que no cuenta con suficientes
      elementos de juicio para pronunciar su resolución, o que considere
      que deben practicarse nuevas pruebas o diligencias, el Presidente
      dispondrá la suspensión de la audiencia, señalando nueva fecha y
      hora de reunión, la que no podrá exceder de ocho días, durante
      los cuales se practicarán las pruebas y demás diligencias
requeridas y que sean solicitadas por el o los estudiantes en forma
      debidamente fundamentada;
   f) Concluido el plazo previsto el literal precedente el Consejo se
      instalará dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y
      pronunciará la resolución, de la cual se notificará por escrito al o a
      los estudiantes;
   g) De la resolución del Consejo de Disciplina se podrá apelar ante el
      Consejo Superior Universitario Politécnico, quien resolverá en
      mérito del proceso en un plazo no superior a tres días laborables.
   h) Todo lo actuado deberá constar en el acta que, por duplicado,
      levantará el secretario, suscrita por todos los miembros del Consejo
      de Disciplina. Una vez que la resolución haya causado ejecutoria
      luego de la o las apelaciones a que hubiere lugar, el original del
      acta con el respectivo expediente serán remitidos a la Secretaría
      o a la Unidad de Admisión y Registro, para su constancia y
      archivo.

                               CAPÍTULO III
                            DE LA APELACIÓN

Art. 110.- Trámite y plazo para apelar la resolución.- Toda sanción será
comunicada al estudiante, quien podrá reclamar por escrito, en primera
instancia, ante la autoridad, que la impuso, dentro del plazo de 8 días
contados a partir de la fecha de notificación. Si la decisión de la
autoridad, que deberá tomarla en el plazo de 15 días de recibido el
reclamo fuere confirmatoria, el afectado podrá apelar en segunda y
definitiva instancia, en el plazo máximo de 8 días, contados a partir de la
notificación de la resolución, de la siguiente manera:

   a) Por faltas leves, al Director Académico.
   b) Por faltas graves, ante el Vicerrector según corresponda; y,
   c) Por faltas atentatorias, ante el Consejo Superior Universitario
      Politécnico.

Art. 111.- Plazo para resolver las apelaciones.- El plazo para resolver las
apelaciones en segunda y definitiva instancia, para lo previsto en los
literales a, b y c, del artículo anterior, será de 15 días desde la fecha de
recepción de la apelación.

Si la apelación interpuesta fuere acogida favorablemente por no
haberse encontrado mérito para sancionar, se dejará sin efecto la
sanción, de lo que se notificará al estudiante y a la Secretaría General.
Si no hubiese contestación en los plazos señalados, se entenderá que el
reclamo ha sido favorablemente acogido. La resolución o el acta de la
sesión de apelación con el correspondiente expediente serán remitidas
a la Secretaria General.

                                TÍTULO IX
                          DE LA GRADUACIÓN
                               CAPÍTULO I
                           DE LOS REQUISITOS

Art. 112.- Requisitos para obtención del título de tercer nivel.- El
     estudiante previa a la graduación deberá cumplir con los siguientes
     requisitos:

          a.      Matrículas y promociones de los niveles cursados en el
            transcurso de la carrera, debidamente legalizadas;

          b.      Documentos personales actualizados;

          c.     Certificado de aprobación del 100% de los créditos
            académicos previstos en la malla curricular de la carrera;

          d.      Certificado de suficiencia de un idioma extranjero,
            otorgada por el área o centro de idiomas de la UPEC o de
            otra Universidad o Escuela Politécnica legalmente
            reconocidas, validada por el Centro de Idiomas de la UPEC;

          e.      Certificado de la práctica pre profesional y vinculación
            con la colectividad, otorgada por el Director de Vinculación
            con la Colectividad y la Dirección de Escuela
            correspondiente;

          f. Certificado de encontrarse sin deuda con las dependencias
             universitarias; y,

          g.       Copia del acta de aprobación de la sustentación de la
            Tesis de Grado.

Art. 113.- Tesis de graduación.- Tesis de graduación es el estudio de
investigación escrito sobre un tema específico, en cuya elaboración se
aplica los conocimientos científicos-técnicos, teórico-prácticos y
metodológicos adquiridos durante el programa o carrera de tercer nivel.
No podrá utilizarse una misma tesis para obtener más de un título. Para la
obtención del Título Profesional de tercer nivel, los estudiantes deben
realizar una Tesis de Grado orientada a ejercitarse en la investigación con
pertinencia a la disciplina en que obtendrá el grado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior-LOES.

                             CAPÍTULO II
                 DE LOS GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Art. 114.- Grados y títulos que otorga la UPEC.-La Universidad Politécnica
Estatal del Carchi, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto universitario, otorgará el títulos de tercer nivel. Los
títulos que confiere la UPEC, son emitidos en castellano con su
correspondiente traducción al idioma inglés, en caso de que así se
requiera, en concordancia con la reglamentación interna.

                            CAPÍTULO III
       PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE GRADUADOS

Art. 115.- Los graduados podrán integrar el Comité Consultivo que
tendrá como finalidad apoyar el tratamiento de los temas académicos
de la universidad; su integración estará de conformidad con lo
establecido en los Estatutos.

Para el efecto se emitirá la correspondiente normativa que regule las
elecciones y requisitos del delegado de los graduados y su alterno,
durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

                        DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Forman parte de este reglamento todas las disposiciones
reglamentarias que tengan el carácter de complementarias.

SEGUNDA.- La Universidad reconocerá los estudios de aquellos
estudiantes que cursen o hayan cursado los procesos académicos que
se realicen o se realizaron en convenio con otras instituciones
legalmente reconocidas.

TERCERA.- Derogase todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a las previstas en este reglamento, y, expresamente, las
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13. reglamento de estudiantes

  • 1. RESOLUCIÓN Nº 174-CSUP-2011 CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO TRANSITORIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece el cogobierno como uno de los principios que rige al sistema de educación superior y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes; Que la Ley Orgánica de Educación Superior establece obligaciones y derechos de los estudiantes; Que es necesario dictar las normas reglamentarias de carácter interno que regulen el ejercicio de las obligaciones y derechos conferidos por la Constitución y la Ley a los estudiantes de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi; Que la disposición Transitoria CUARTA del Estatuto de la UPEC faculta al Consejo Superior Universitario Politécnico de transición, expedir los reglamentos internos necesario para la planificación y organización académica, técnica, administrativa y financiera de la UPEC; y, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, expide el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI TÍTULO I CAPÍTULO I ÁMBITO Y FINALIDAD Art. 1.- Finalidad.- El presente reglamento regula la nivelación, admisión, matrícula, formación, evaluación, promoción, graduación, incentivos, permanencia, separación, régimen disciplinario y seguimiento, de los estudiantes de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi-UPEC, en todas las modalidades de estudio y niveles de formación.
  • 2. Art. 2.- Cumplimiento.- Las unidades organizacionales de la institución y el personal de la UPEC, en las áreas de su competencia, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Art. 3.- De los estudiantes.- Son estudiantes universitarios los ciudadanos nacionales y extranjeros que habiendo cumplido con los requisitos para realizar estudios en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia o virtual, u otras que se crearen de acuerdo con los avances científicos, técnicos o pedagógicos para la formación en tercer y cuarto nivel y se encuentren legalmente matriculados en uno de los Programas o Carrera que imparte la UPEC. Art. 4.- Estudiantes de cursos especiales.- Son aquellos estudiantes que se inscriban para realizar estudios en cursos no regulares y expresamente determinados para un fin específico, de acuerdo con la planificación de dichos cursos.Serán considerados como estudiantes de cursos especiales, los estudiantes de cursos de suficiencia en idioma extranjero. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS CARRERA DE TERCER NIVEL Art. 5.- Nivelación.- La Universidad Politécnica Estatal del Carchi podrá realizar cursos de nivelación, de carácter opcional, que tendrán como finalidad la inducción a la carrera, ambientación a la vida universitaria, dichos cursos deberán tener una regulación propia por parte del Consejo Superior Universitario Politécnico, tomando en cuenta el ámbito espacial, duración y rigurosidad académica, y el sistema nacional de admisión y nivelación. Art. 6.- Admisión.- El proceso de admisión comprende: pre inscripción, inscripción, recepción de pruebas de ingreso, calificación de las pruebas, publicación de resultados y matrícula. Art. 7.- Inscripción en programas o carreras de tercer nivel.- Los aspirantes a estudiantes se inscribirán para rendir las pruebas de ingreso a los diferentes programas o carreras en la modalidad presencial, en las fechas que se determinen para el caso; al efecto, presentarán en la Secretaría General o en
  • 3. la Unidad de Admisión y Registro, según corresponda, los siguientes documentos: a) Formulario de inscripción; y, b) Solicitud. Art. 8.- Pruebas de ingreso y admisión.- Serán las establecidas por cada programa o carrera.El ingreso de los aspirantes a un programa o carrera, estará en función de la nota obtenida en las pruebas de ingreso y del cumplimiento de los requerimientos institucionales, previamente establecidos. En todo caso, la nota obtenida no podrá ser inferior a 7/10. Art. 9.- Reconocimiento de estudios para matrícula.- La acreditación y reconocimiento de estudios en instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, se sujetarán a las disposiciones de la ley o leyes que regulen esta materia. Art. 10.- Títulos de bachiller obtenidos en el extranjero.- Los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, serán aceptados únicamente si estuvieren legalizados y refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador. Art. 11.- Carácter del proceso de inscripción y selección.- El proceso de inscripción, aprobación o selección, es único para cada período académico de estudios; en consecuencia, los aspirantes aceptados que no llegaren a matricularse dentro de los plazos previstos, deberán someterse a un nuevo proceso de inscripción, aprobación o selección. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE MATRÍCULA Art. 12.- Calendario de matrículas.-La Comisión Académica aprobará y difundirá el calendario de matrículas ordinarias y extraordinarias para los cursos regulares. Art. 13.- Matrícula de tercer nivel.-Se la concederá de acuerdo a los resultados de las pruebas de admisión o nivelación y a los cupos disponibles en los diferentes programas o carreras, según corresponda.
  • 4. Art. 14.- Matrícula en cursos regulares.- Los aspirantes seleccionados deberán presentar en Secretaría o en la unidad de Admisión y Registro, según corresponda, la siguiente documentación: a) Hoja de datos personales; b) Copia de cédula de ciudadanía a color; para extranjeros copia de la cédula de identidad o del pasaporte con la visa correspondiente; c) Original o copia certificada del acta de grado, debidamente refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección Provincial de Educación); d) Copia del certificado de votación; e) Comprobante de pago del arancel respectivo; f) Tres fotografías tamaño carné a color; y, g) Certificado de aprobación de pruebas de ingreso. Art. 15.- Matrícula de estudiantes regulares.- Para las matrículas de estudiantes regulares, deberán presentar los documentos siguientes: a) Copia de la cédula y certificado de votación; b) Comprobante de pago de aranceles universitarios; y c) Certificado de promoción. Art. 16.- Matrícula pendiente.- En casos de excepción, como acción afirmativa y previo informe de bienestar universitario, durante el período académico en curso, se podrá conceder prórroga para la presentación de los documentos para la matrícula, que no podrá exceder de diez días laborables. En tales casos se otorgará matrícula con la observación de “pendiente”. Art. 17.- Prohibición de matrícula.- No se concederá matrícula a quienes hayan sido expulsados de otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras o que hayan agotado la segunda matrícula en el nivel y/o módulo de ubicación. Art. 18.- Negativa de matrícula.- No se otorgará matrícula, certificados, ni documentos relacionados con su rendimiento académico, a los estudiantes que no hubieren cumplido sus obligaciones económicas con la UPEC. Se aclara que las obligaciones económicas y administrativas aquí señaladas, no afectarán, en modo, alguno el principio constitucional de gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.
  • 5. Art. 19.- De la tercera matrícula.- Se otorgará la tercera matrícula dentro de todos los niveles de la Universidad, solo en los casos siguientes considerados excepcionales: a. Servicio Militar. b. Enfermedad o accidente grave del estudiante debidamente comprobado que amerite hospitalización e impida en forma temporal su continuación de estudios. c. Enfermedad grave, degenerativa y/o terminal que amerite o no hospitalización, de padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente. d. Embarazo, parto y pos parto que tenga complicaciones. Art. 20.- Excepcionalidad.- Los casos previstos de excepcionalidad serán resueltos por el Consejo Superior Universitario Politécnico, previo informe de Bienestar Universitario y Dirección Académica, que deberá observar los siguientes parámetros. a. Documentos de soporte otorgados por autoridades o funcionarios competentes. b. Pertinencia, consistencia y verificación de los casos y documentos que sirven de soporte. c. Otros que puedan servir de complemento o aclaración para el análisis e informe. Art. 21.- Régimen de aranceles.- Todos los estudiantes se sujetarán al régimen de aranceles y facilidades para el pago de obligaciones económicas con la UPEC, sin perjuicio del principio constitucional de gratuidad de la educación superior de tercer nivel.
  • 6. Art. 22.- Devolución de aranceles.- Se autoriza la devolución de aranceles de la siguiente manera: La totalidad de lo pagado cuando no se abra un curso o todos los módulos en los que se haya matriculado; se podrá convalidar el pago para obligaciones económicas posteriores; y, El 80% del pago cuando los estudiantes presenten la solicitud de retiro en uno o más módulos, hasta el término del plazo de las matrículas extraordinarias, previa solicitud y aprobación respectiva. En estos casos, se eliminará de los registros del estudiante las asignaturas en las que se autorice el retiro. Art. 23.- Cambio de paralelo.- Una vez que un estudiante conste en los registros de un paralelo de un programa o carrera, no podrá cambiarse a otro, sin previa autorización del Director de Escuela, el mismo que notificará el cambio a la Secretaria General o a la Unidad de Admisión y Registro. Art. 24.- Reingreso.- El estudiante podrá solicitar el reingreso a un programa o carrera cuando hubiese suspendido uno o varios periodos académicos, para lo cual se realizará el estudio del expediente académico y se autorice matricula en el nivel de ubicación que le corresponda. La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección de Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría General del récord académico, para el estudio y ubicación de nivel. La Dirección de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el informe al Vicerrectorado para el trámite correspondiente en el período señalado. Art. 25.- Régimen para extranjeros.- Los estudiantes extranjeros se someterán a este Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. TÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Art. 26.- Reconocimiento de estudios.- Con sujeción a lo preceptuado en este capítulo, se reconocerán los estudios aprobados en otras universidades o escuelas politécnicas, legalmente reconocidas, o en los
  • 7. diferentes programas o carreras de la UPEC, mediante procesos de convalidación, homologación y validación por exámenes. Art. 27.- De la convalidación.- Se entiende por convalidación, la equivalencia de contenidos de los programas de cursos, ciclos, módulos o asignaturas, estudiados y aprobados en las universidades o escuelas politécnicas de origen, con los vigentes en la UPEC, en base de los contenidos que tengan en la fecha en que fueron cursados y aprobados. Para este efecto se regirá al procedimiento especial que establezca la universidad. Art. 28.- Prohibición.- No se tramitarán solicitudes de reconocimiento de módulos presentados por estudiantes que hubieren reprobado por tercera ocasión uno o más módulos en la UPEC o en otro centro de educación superior. Art. 29.- Responsable de la verificación de documentos.- La Secretaría General verificará la validez legal de los documentos para reconocimiento de estudios por convalidación, homologación y suficiencia por exámenes y los remitirá al Director de Escuela correspondiente. Art. 30.- Reconocimiento de estudios por convalidación.- Para el reconocimiento de estudios por convalidación se presentará en Secretaría General, la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Vicerrector dentro de los plazos que se determine, en el formulario correspondiente en la Secretaría General; b) Copia notariada de la cédula de identidad y/o ciudadanía. En caso de personas extranjeras presentarán el permiso domiciliario definitivo o el pasaporte con la visa de estudiante; c) Original o copia notariada del record académico, con las calificaciones obtenidas, fecha de aprobación y carrera a la que pertenece; d) Original o copia notariada del plan de estudios y programas certificados con número de créditos de las asignaturas aprobadas en instituciones legalmente reconocidas; e) En caso de estudios de educación superior realizados en el exterior: certificación y constancia fehaciente de que la institución otorgante sea oficialmente reconocida como institución de
  • 8. educación superior por el organismo competente del país de origen. Cuando así corresponda, la documentación requerida deberá presentarse traducida al castellano, autenticada y legalizada; f) Certificación de la institución de educación superior de origen, indicando que el estudiante no tiene ningún impedimento para continuar sus estudios en dicha institución; y, g) Comprobante de pago de derechos o aranceles por módulo o asignatura convalidada, en cuanto no se oponga a la gratuidad de la educación superior. h) Certificado de no haber sido sancionado. i) Título profesional o certificado de egresado de ser el caso. Art. 31.- Procedencia.- La convalidación únicamente procede: a. Cuando la documentación de convalidación se hubiere presentado con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de inicio del período académico al cual se pretende acceder; b. Si la anterioridad de los estudios no supera cinco años a la fecha de solicitar su convalidación; c. Si los contenidos programáticos, así como los créditos, guardan entre sí un grado de equivalencia igual o superior al ochenta por ciento (80%); y, d. Si la aprobación es al menos con una nota igual o superior al 70% en cada una de los módulos. Art. 32.- Trámite.- El reconocimiento de estudios por convalidación comprenderá los siguientes pasos: El Secretario General, remitirá a los directores de escuela las solicitudes de convalidación con los documentos de soporte, a fin de que elaboren el informe en el plazo improrrogable de quince días y lo remita para conocimiento y resolución de la Comisión Académica. La Comisión Académica, dentro de los ocho días posteriores a la recepción del informe, determinará las asignaturas que han sido reconocidas y remitirá su resolución a la Secretaría General para el trámite respectivo.
  • 9. TÍTULO III DE LA HOMOLOGACIÓN Art. 33.- Definición.- Se entiende por homologación el reconocimiento de estudios en otro programa o carrera impartido en la UPEC. Art. 34.- Procedencia.- Podrán solicitar validación de estudios quienes hayan presentado la correspondiente documentación de validación con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha del periodo académico al cual pretenden ingresar, en los siguientes casos: a) Reingreso a la UPEC en su programa o carrera de origen o en otro; b) Cambio de programa o carrera en la propia UPEC. c) Inicio de estudios en otros programas o carreras en forma paralela, siempre y cuando soliciten el ingreso a un programa o carrera en el que no existan módulos o materias registradas como reprobadas por el estudiante por tercera ocasión; d) Si la anterioridad de los estudios no superan cinco años a la fecha de solicitud de la homologación; e) Cuando los contenidos temáticos, así como el número de créditos, guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al ochenta por ciento (80%). f) Certificado de no tener tercera matrícula y no haber sido sancionado. Art. 35.- Requisitos.- Para el reconocimiento de estudios por homologación se presentará en la Secretaría, los mismos requisitos señalados para el caso de la convalidación, en lo que fuere aplicable; documentos que se los remitirá al respectivo Secretario o Coordinador de Carrera. Art. 36.- Trámite.- El trámite de reconocimientos de asignaturas por homologación será el siguiente: a) La solicitud la dirigirá al Vicerrector, quien remitirá a la Dirección de Escuela correspondiente, con la certificación de Secretaría General del récord académico, para el estudio y ubicación de nivel.
  • 10. b) La Dirección de Escuela una vez realizado el estudio, remitirá el informe al Vicerrectorado dentro del término de tres días, para el trámite correspondiente. TITULO IV VALIDACIÓN POR EXÁMENES Art. 37.- Reconocimiento de estudios mediante validación por exámenes.- Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de estudios, mediante validación por exámenes, que correspondan a las asignaturas de idiomas, y tecnologías de la información y comunicación o informática. Los exámenes deberán cumplir con todos los requisitos para el objeto de validación tales como: instrumento de evaluación, clave de respuestas y clave de valoración, previo el pago de los derechos correspondientes, sin perjuicio del principio constitucional de gratuidad de la educación. Art. 38.- Del reconocimiento.- El reconocimiento de validación por exámenes procede en el programa o carrera, por una sola vez. Art. 39.- Trámite para el reconocimiento por validación de exámenes.- Para la validación se procederá de la siguiente forma: a. Solicitud dirigida al Vicerrector que deberá presentarla dentro del plazo de quince días, contados desde el inicio de clases, adjuntando certificación de conducta y de no haber sido sancionado disciplinariamente. b. El Director de Escuela receptada la disposición del Vicerrectorado, dispondrá la recepción y evaluación por exámenes que la realizará el docente del módulo designado para el efecto. c. El informe el resultado será remitido al Vicerrectorado en el plazo de 8 días laborables, el mismo que trasladará a Secretaría General, para el registro respectivo. d. La calificación mínima de aprobación será de 7/10. e. La evaluación no podrán repetirse, ni recalificarse en ningún caso.
  • 11. Art. 40.- Prohibición.- La UPEC no reconocerá estudios que por causas de orden académico, legal o disciplinario, se encuentren impedidos de continuar sus estudios en la institución de origen. TÍTULO V CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Y UNIDAD RESPONSABLE Art. 41.- Calificaciones por reconocimiento de asignaturas.- Las calificaciones por reconocimiento se registrarán de la siguiente manera: En el caso de homologación y convalidación de estudios, se registrarán las mismas calificaciones con las que los estudiantes aprobaron las respectivas asignaturas; Art. 42.- Unidad responsable del expediente del estudiante.- La Secretaría General, hará constar en el expediente del estudiante la documentación de respaldo, incluyendo los comprobantes de pago de los aranceles por reconocimiento de estudios. Art. 43.- Límite de reconocimiento de créditos.- Se podrá reconocer hasta el 70% de los créditos de los estudios cursados en otra universidad o escuela politécnica, siendo indispensable que al menos el 30% de los créditos requeridos correspondiente a asignaturas, lo aprueben en el programa carrera que les conferirá el respectivo grado o título excluyendo el proyecto de grado y tesis de grado. CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art. 44.- Formación.- La formación universitaria responderá a la misión de la universidad, el modelo pedagógico y curricular, se centra en el ser humano y en el aprendizaje. Art. 45.- Calendario académico.- El calendario académico de los periodos será elaborado y aprobados por la Comisión Académica.
  • 12. Art. 46.- Régimen de estudios.- El régimen de estudios se desarrollará por períodos académicos, en base al sistema de créditos, según lo dispuesto en los programas o carreras, en las diferentes modalidades. Art. 47.- Definición de crédito y número máximo de créditos por periodo académico.- Crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada componente). Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y, además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad. Un crédito equivale a 32 horas, corresponde a 16 horas presenciales efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del estudiante. La estructura curricular se realiza en base a las horas presenciales. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante se verá reflejado en el registro diario de clase y en la programación del curso o silabo, fundamentada en las competencias del perfil. Art. 48.- Cambio de programa o carrera.- Se admite que un estudiante se cambie de programa o carrera; en este caso, las asignaturas se reconocerán por homologación. Art. 49.- Créditos por programa o carrera.- Los estudiantes tomarán módulos bajo el sistema de créditos en las diferentes escuelas, de acuerdo con el diseño curricular de los programas o carreras de conformidad con el Reglamento del Sistema de Estudios por Créditos. Art. 50.- El sistema de créditos de las carreras comprenderá además la secuenciación de materias y no podrán tomarse sin aprobar previamente el crédito de pre-requisito. Art. 51.- Los estudiantes que pierdan módulos continuarán sus estudios de la siguiente manera:
  • 13. a. La pérdida en tres módulos generará la pérdida del nivel, debiendo matricularse al mismo nivel para aprobar únicamente dichos módulos. b. Cuando se pierda hasta dos módulos (arrastre) de secuencia, no podrán matricularse en el siguiente nivel, debiendo matricularse solamente en dichos módulos. Si los módulos no son de secuencia, podrán matricularse al nivel inmediato superior con el arrastre de los módulos no aprobados. Art. 52.- Para asegurar la continuidad de sus estudios, los estudiantes que obtuvieren tercera matrícula excepcional en uno o dos módulos como máximo, tomarán únicamente estos créditos. Art. 53.- Difusión del cronograma de actividades.- Los Coordinadores de Carrera, al inicio de cada periodo académico, darán a conocer a los estudiantes de un programa o carrera, el cronograma de actividades y demás aspectos pertinentes. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MÓDULOS Art. 54.- Evaluación.- Es un juicio de valor emitido de forma cualitativa y determinado cuantitativamente sobre los niveles de logro de las competencias que se desarrollan o aprenden en función del perfil de formación profesional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes, se fundamentará en el modelo educativo pedagógico y curricular de la UPEC, se sujetará a los métodos, técnicas y estrategias metodológicas de la formación por competencias, puede hacerlo a través de: a) Aprendizaje basado en proyectos. b) Aprendizaje basado en solución de problemas. c) Aprendizaje basado en estudio de casos. d) Aprendizaje basado en simulaciones. e) Aprendizaje basado en diseño experimental. f) Aprendizaje basado en Investigación-Acción. g) Aprendizaje basado en trabajo autónomo.
  • 14. Podrán además considerarse otras técnicas didácticas que permitan la evaluación de competencias como: participación activa en cursos, seminarios, talleres, pasantías, giras técnicas, producción intelectual, entre otras. Art. 55.- Sistema de evaluación.- La universidad dispondrá de un sistema de evaluación, para el examen complementario del perfil profesional de egresamiento, al que se someterán todos los estudiantes del último nivel de estudios. Art. 56.- Los estudiantes del último nivel de estudios, previo a la presentación de la evaluación final deberán certificar en la Dirección de Escuela la aprobación del examen complementario de evaluación del perfil de carrera. Art. 57.- La Dirección de Escuela autorizará la emisión de listado de estudiantes habilitados para presentarse a la evaluación final, una vez aprobado el examen complementario de perfil. Art. 58.- Requisito para la sustentación de la Tesis de Grado.- Será requisito para la sustentación de la Tesis de Grado la aprobación de la evaluación interna del perfil de la carrera, que será programada por la Dirección de Escuela. Art. 59.- Características y responsables.- La evaluación académica será continua y permanente, utilizando los medios e instrumentos previstos en este Reglamento. Para este efecto, los profesores serán los responsables de presentar, al inicio de cada período académico, la planificación microcurricular en formato digital y en el plazo establecido por la Dirección de Escuela respectiva, el mismo que constará en el aula virtual. Art. 60.- Corresponsabilidad de la evaluación.- La corresponsabilidad de la evaluación es compartida entre docente y estudiantes, los primeros planificaran con la debida oportunidad y bajo los criterios previstos en este reglamento; los estudiantes están en la obligación de presentarse con puntualidad al proceso establecido en cada caso. Art. 61.- Evaluación diagnóstica.- La primera semana de cada período académico los estudiantes se someterán a la evaluación diagnóstica, a fin de que el docente adecue la microplanificación curricular de su módulo.
  • 15. Art. 62.- De la evaluación parcial y final.- las evaluaciones se receptarán conforme al horario establecido por la Dirección de Escuela, según la planificación académica, en casos excepcionales se reprogramará la fecha según la realidad coyuntural que se presente. Art. 63.- Notas.- Se establece tres notas parciales de calificación, que serán presentadas en los formatos correspondientes de acuerdo al cronograma establecido por la universidad. La consignación de las calificaciones se realizará con total claridad y exactitud sin enmendaduras de ninguna naturaleza. Se prohíbe al docente receptar evaluaciones y consignar evaluaciones de estudiantes que no se encuentren legalmente matriculados, en caso de hacerlo será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento de su remuneración mensual y será nula su actuación. Art. 64.- Registro de notas.- Las notas obtenidas por el estudiante en cada uno de los módulos, serán registradas por los docentes en la página web de la UPEC, en base al formato institucional, dentro del plazo de 48 horas después de la recepción de la evaluación parcial o final. El incumplimiento del registro de notas, en los plazos previstos o autorizados implicará una multa del 5% de su remuneración mensual. Art. 65.- Calificaciones fuera de plazo.- Solamente en casos especiales debidamente justificados, por parte del Director de Escuela correspondiente, se podrá autorizar el ingreso de calificaciones fuera de plazo. Art. 66.- Evaluaciones atrasadas.- Las evaluaciones atrasadas serán receptadas previo Informe del Departamento de Bienestar Universitario; el docente en un plazo no mayor a ocho días conforme a la autorización establecida por la Dirección de Escuela, receptará la evaluación. El docente que no evalúe conforme al horario establecido, justificará debidamente ante la Dirección de Escuela, quien fijará la fecha de evaluación.
  • 16. Art. 67.- De la custodia de las notas.- Es responsabilidad de la custodia, sigilo de las notas y administración de las claves del sistema informático, el Secretario General. Además llevará un libro impreso de notas de manera semestral. Art. 68.- De la publicación de notas.- Los estudiantes tendrán como medio de verificación de notas, el registro del docente, las aulas virtuales, la página web, y los terminales al interior de la Universidad. Art. 69.- Del funcionamiento del sistema de notas.- Es responsabilidad del funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión Universitario-SIGEUN, mantener habilitado, actualizado y en óptimas condiciones de funcionamiento las 24 horas del día y los 365 días del año para el servicio institucional. El incumplimiento, será sancionado con el 10% del total de su salario mensual. La reincidencia será motivo de destitución. El funcionario(s) de la Unidad de Administración del Sistema de Gestión Universitario (SIGEUN), justificará al Rector de forma motivada y de manera oportuna la interrupción del servicio. Art. 70.- De la aprobación del módulo.- Para la aprobación de una asignatura o módulo se requiere acumular en el semestre veintiún puntos sobre treinta como mínimo, producto de la sumatoria de las tres notas parciales. Art. 71.- De la evaluación supletoria (de gracia o mejoramiento).- El estudiante que hubiere obtenido como promedio de las tres notas parciales: dieciocho, diecinueve y veinte puntos, tendrá derecho a una prueba supletoria, para completar el mínimo puntaje de veintiocho, conforme a la siguiente escala: NOTA NOTA EXAMEN NOTA PROMEDIO ACUMULADA SUPLETORIA FINAL 18 10 28 7 19 09 28 7 20 08 28 7 Reprobará la materia el estudiante que luego de rendir su prueba supletoria no alcanzare el mínimo acumulado de veintiocho sobre cuarenta. No tendrán opción a evaluación supletoria o examen de gracia quienes registren tercera matrícula en la materia, curso o nivel académico.
  • 17. Art. 72.- Calificación final en cada asignatura.- La calificación final de cada asignatura se obtendrá promediando las tres calificaciones parciales, sobre 10 puntos. Art. 73.- Calificación mínima de aprobación.- Para la aprobación de una asignatura, el estudiante deberá obtener una calificación promedio final mínima de 7/10 y cumplir los requerimientos de asistencia previstos en este Reglamento. En caso de que en el módulo de sustentación no se logre obtener un mínimo de 7/10, se registrará en el sistema, la nota de 1/10. Art. 74.- Registro de asistencias.- El estudiante está obligado a asistir al menos al 90% de los créditos a los cuales se matriculó, y el docente a registrar con las notas parciales las faltas justificadas e injustificadas y atrasos de cada uno de los estudiantes a su cargo. En casos excepcionales de gravidez, parto o maternidad con riesgo o calamidad doméstica grave se podrá ampliar el margen hasta en un 10% como máximo, con el propósito de precautelar la vida o salud de los estudiantes. Art. 75.- Modificación de notas y/o asistencia.- Las calificaciones y asistencias que ingresan al sistema, no podrán ser modificadas o alteradas por ningún funcionario o docente. De comprobarse alteraciones en los registros físicos o digitales el responsable será destituido, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Art. 76.- Rectificaciones.- Sólo en los casos de error manifiesto debidamente demostrado con los justificativos de soporte, la Dirección de Escuela previo informe de autorización y corresponsabilidad dispondrá la rectificación que será notificada al Secretario General para su ejecución. Las peticiones de rectificación de notas y/o asistencia se incorporarán al expediente de cada estudiante.
  • 18. Art. 77.- Del procedimiento de modificación de notas.- Previa petición por escrito, y en el plazo de hasta ocho días de la publicación en el sistema, y con la debida motivación y justificación, el profesor, bajo su responsabilidad, solicitará al Director de Escuela la autorización para modificar las notas y/o asistencia. Art. 78.- Calendario de evaluación, excepciones y procedimiento.- La entrega de aportes y evaluaciones, se entregarán o rendirán en las fechas y horas señaladas para el efecto. Podrán entregarse fuera del calendario, exclusivamente por las siguientes causas debidamente justificadas: a) Enfermedad, en cuyo caso se acompañará el correspondiente certificado médico que contenga el diagnóstico y tiempo de incapacidad que deberá corresponder al día de la ausencia; de requerirse, este certificado será calificado por el facultativo de la UPEC; b) Calamidad doméstica, entendiéndose por tal: fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes del estudiante hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; c) Participación del o de los estudiantes en actos en representación de la UPEC; y, d) Fuerza mayor o caso fortuito, calificado por el Coordinador de Carrera. Para efectos de lo señalado en este artículo, el estudiante dentro de los tres días posteriores al día y hora en que debió entregar sus evaluaciones, presentará la solicitud escrita con los documentos de soporte correspondientes. El Director de Escuela determinará si acepta o no la justificación dentro de los tres días subsiguientes a la recepción de la solicitud y fijará el plazo para que el estudiante entregue sus aportes académicos y evaluaciones o rinda la nueva evaluación. Si acepta la justificación, no habrá disminución de puntos; caso contrario, tendrá una rebaja del 20% de la nota obtenida. Si el estudiante no presenta o rinde la nueva evaluación en el plazo fijado, se registrará la nota de uno en esa prueba de evaluación. Art. 79.- Del fraude académico.- La evidencia manifiesta de que un estudiante o estudiantes se encuentren inmersos en fraude académico como: copia, plagio, alteración, mutilación, sustracción, suplantación de
  • 19. nombres, notas, trabajos u otros relacionados con el aprendizaje y la enseñanza será sancionado con la nota mínima en la escala de 1 a 10. Art. 80.- De la recalificación.- En caso de inconformidad con la nota consignada, el estudiante presentará una solicitud al Director de Escuela pidiendo rectificación o recalificación, dentro tres días hábiles de la publicación de la misma. El Director de Escuela y dos Docentes de la especialidad dentro del término de cinco días emitirán el informe correspondiente, para la ratificación o recalificación, tomando en cuenta: a. El instrumento de evaluación; b. La valoración; y, c. La clave de respuestas. Estos documentos se presentarán en todas y cada una de las evaluaciones que los docentes realicen en el curso regular. Art. 81.- Materias de complementación: Son materias de complementación educativa: Cultura Física, Artes Plásticas-Pintura y Cultura Estética, que se aprobarán en los dos primeros semestres de la carrera respectiva, con una carga horaria de cinco créditos. Para la equiparación, convalidación o revalidación de las materias de complementación educativa, se estará a lo dispuesto en este reglamento. Para la exoneración de la materia de complementación educativa por causas debidamente justificadas, se requiere informe favorable del Director de Escuela y aprobación del Vicerrector de la Universidad. CAPÍTULO IV DE LA REPROBACIÓN DE MÓDULOS Art. 82.- Reprobación de módulos.- Se reprueba una o varios módulos por las siguientes causas:
  • 20. a) Bajo rendimiento; b) Exceso de faltas; c) Sanción disciplinaria. d) Deserción; y/o e) Retiro Art. 83.- Bajo rendimiento.- Se considerará bajo rendimiento si el estudiante, en una asignatura, no alcanza 21 puntos en las tres notas parciales o 28 puntos con la evaluación supletoria al final del periodo. Art. 84.- Exceso de faltas.- Se considerará exceso de faltas cuando el estudiante ha acumulado un porcentaje superior al 10% de inasistencia, en relación con el total del número de créditos correspondiente a una asignatura. Art. 85.- Sanción disciplinaria.- Un estudiante reprueba una o varias créditos por sanción disciplinaria, cuando se le ha impuesto dicha sanción de forma expresa y una vez que se haya agotado el debido proceso. Art. 86.- Anulación de matrícula.- La anulación de matrícula del nivel o de los módulos procederá en el plazo de quince días de iniciado el semestre por razones de enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, que impidan al estudiante proseguir con sus estudios. La petición de anulación presentará el estudiante al director de escuela y de aceptarse la misma, quedará anulada. Se admitirá una sola anulación por asignatura, durante toda la carrera. Art. 87.- Prohibición.- No se contabilizarán las matrículas anuladas. TÍTULO VI DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Art. 88.- Deberes.- Son deberes de los estudiantes de todos los niveles de formación:
  • 21. a) Cumplir las actividades y exigencias académicas programadas dentro del horario y plazos establecidos, así como las normas disciplinarias de la UPEC, de acuerdo con la normativa vigente; b) Cumplir con las actividades curriculares determinadas en el pensum de estudios. c) Asistir puntualmente a las actividades académicas y permanecer en las aulas durante el horario establecido, aún en ausencia del profesor; en este caso, transcurridos 10 minutos, el representante del curso informará la novedad al Director de Escuela, quien comunicará las actividades que deben realizar los estudiantes en ausencia del profesor. En caso de llegar atrasado en más de diez minutos, podrá ingresar al siguiente periodo; d) Asistir a los actos académicos, culturales, deportivos, cívicos y sociales, programados en el calendario del Programa Carrera y actividades generales de la UPEC y participar activamente en ellos; e) Observar el debido e irrestricto respeto a las autoridades, profesores, personal administrativo, trabajadores y demás estudiantes, absteniéndose de realizar o incitar al cometimiento de actos ofensivos de palabra, obra u omisión, que atenten contra su integridad física o emocional; f) Observar las normas de urbanidad, cortesía buen comportamiento y disciplina en todos los actos académicos y personales en la UPEC y fuera de ella, sea en clases, prácticas, giras, visitas, comisiones, etc.; g) Acreditar y evidenciar servicio a la colectividad, especialmente a los sectores rurales y marginados de la población; h) Prestar servicios en centros de atención gratuita; i) Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político o religioso dentro de la UPEC, o fuere de ella tomando el nombre de la institución; j) Someter a consideración de la autoridad competente cualquier acto que riña con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la vida universitaria y que llegare a su conocimiento, en forma debidamente documentada; k) Portar el carné de identificación estudiantil actualizado y presentarlo cuando así se lo requiera. En el caso de pérdida del carné estudiantil deberá obtener uno nuevo, de forma inmediata, previo el pago del derecho correspondiente;
  • 22. l) Cuidar y velar por la limpieza, buena conservación, cuidado de la infraestructura universitaria, aulas, laboratorios, equipos, materiales y más enseres de la UPEC; m) Entregar en la Unidad de Bienestar Universitario cualquier objeto encontrado en las aulas, espacios deportivos o instalaciones en general; n) Acceder por medio de la organización al seguro estudiantil. o) Cumplir con los compromisos contraídos con la institución. p) Dirigir toda solicitud, reclamo o recomendación individual al Director de Escuela y según el caso, quienes resolverán o dirigirán la misma ante la autoridad que corresponda. Las solicitudes se realizarán en el correspondiente formato o papel universitario politécnico destinado para el efecto; q) Justificar su inasistencia a las actividades académicas ante el Director de Escuela dentro de los tres días hábiles siguientes al que motivó el hecho, mediante solicitud presentada en papel politécnico; r) Solicitar permiso a la correspondiente autoridad, para utilizar instalaciones o servicios, tales como imprenta, laboratorios, talleres, teléfonos, que no estén destinados expresamente a la actividad académico-estudiantil; s) Respetar las restricciones de acceso a las dependencias administrativas y académicas de la UPEC; t) Respetar los símbolos patrios y cantar con fervor cívico el Himno Nacional y el Himno de la UPEC; u) Evaluar semestralmente a los docentes; así como los logros del aprendizaje. v) Cumplir normas de seguridad en aulas y laboratorios; y, w) Los demás previstos en la ley y reglamentos. ÇAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Art. 89.- Derechos de los estudiantes.- Son derechos de los estudiantes de todos los niveles de formación: a) Ejercer todos los derechos inherentes al principio constitucional del cogobierno universitario previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación Superior; b) Ejercer libremente sus derechos de organización y democracia estudiantil, con exclusión de prácticas de política partidaria o actos lesivos a los altos fines institucionales;
  • 23. c) Gozar de todos los beneficios que se derivan de políticas, planes y proyectos que para el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, políticas afirmativas, de movilidad estudiantil, de atención a los discapacitados, que obligatoriamente deberá establecer e implementar la institución; d) Recibir información y conocimiento científico-tecnológicos actualizados y con métodos modernos que guarden debida concordancia con el nivel superior que les corresponde; e) Participar activamente en los procesos de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y bienestar universitario; f) Recibir calificaciones justas de sus evaluaciones; g) Emitir criterios, apreciaciones y opiniones personales, debidamente fundamentados, sobre temas relacionados con la actividad académica de la UPEC; h) Ser atendido oportunamente en sus pedidos y formular reclamos ajustados a las normas reglamentarias vigentes; i) Acudir a las autoridades competentes para la solución de los problemas que se presentaren, observando las normas pertinentes; j) Recibir los grados, títulos y certificados, a los que se hicieren acreedores, una vez cumplidos los requisitos correspondientes; k) Utilizar los servicios que la universidad implemente por Bienestar Universitario; l) Hacerse acreedor a becas de estudio, premios e incentivos, una vez cumplidos los requisitos señalados para el efecto; m) Ser respetado en su pensamiento, opinión, credo, religión, raza, orientación sexual, excepto en caso de proselitismo político; n) Recibir atención oportuna por parte de la Unidad de Bienestar Estudiantil, y la orientación psicosocial que requiera en su actividad personal, académica y estudiantil. Esta Unidad se encargará de promover un ambiente de respeto a los valores éticos, a la integridad física y psicosocial de los estudiantes, y brindará asistencia a quienes demanden sanciones por violación de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por decisiones adoptadas; o) Ser aceptado en las organizaciones y clubes académicos estudiantiles y recibir de ellos la credencial, el trato y las facilidades para participar en todas las actividades programadas; y, p) Ser respetado y recibir buen trato por autoridades, profesores, funcionarios y compañeros.
  • 24. CAPÍTULO III DE LAS VACACIONES Art. 90.- Períodos de vacación.- Los períodos de vacaciones se establecerán en el calendario general de actividades y se observarán estrictamente, salvo razones de orden institucional o casos de excepción autorizados por la máxima autoridad. Así mismo, serán de vacación obligatoria aquellos determinados por la ley, los considerados en el calendario general de actividades y los que establecieren la autoridad competente. TÍTULO VII CAPÍTULO I DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS Art. 91.- Derechos y garantías.- Los estudiantes de la UPEC, en aplicación del principio constitucional de igualdad de oportunidades, gozarán de los siguientes derechos y garantías: a) De acceso, permanencia, movilidad y egreso de la institución, sin discriminación alguna por motivo de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia, política, organización, condición socioeconómica, o discapacidad; b) Mecanismos que permitan la integración y equidad social, tales como: becas, créditos, cuotas de ingreso en beneficio de grupos históricamente excluidos o discriminados, entre otros; c) Políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, particularmente en los órganos de gobierno institucional; d) Gratuidad con observancia del criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, conforme lo establecido en la LOES. Art. 92.- Instalaciones acondicionadas.- Las y los estudiantes de la UPEC con discapacidad contarán en las instalaciones académicas y administrativas de la UPEC, con las condiciones requeridas para que no sean privadas del derecho a la educación superior por su situación de capacidad especial.
  • 25. Art. 93.- Clases de incentivos.- Los estudiantes que se destaquen en actividades académicas, culturales o deportivas podrán ser beneficiarios de los siguientes incentivos: Becas o ayudas económicas, de acuerdo con lo determinado en el respectivo reglamento, condecoraciones, premios, placas o diplomas de reconocimiento o felicitación pública, de acuerdo con la reglamentación correspondiente. Art. 94.- Medallas de Honor UPEC.- Institúyase la condecoración “MEDALLA DE HONOR UPEC”, que se otorgará al graduado de cada Programa Carrera de tercer nivel, en el período comprendido entre la última incorporación y la próxima, que cumpla los requisitos siguientes: a) Acreditar el más alto promedio de graduación de su Programa o Carrera, siempre que su promedio general sea igual o superior a 9,25/10; b) Haber estudiado toda su carrera en la UPEC, sin reprobación de ninguna asignatura. Art. 95.- Fecha de entrega.- La condecoración será entregada en la sesión solemne del mes de abril, fecha conmemorativa de aniversario de creación de la UPEC. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES Art. 96.- Organización Estudiantil.- Cada Escuela podrá tener una Asociación, cuya representación observará las disposiciones constitucionales y legales referentes a la organización, y tomará en cuenta la equidad de género, alternabilidad y acciones afirmativas. Los candidatos que postulen a las dignidades de las organizaciones deberán ser estudiantes regulares y acreditar un promedio general mínimo de ocho sobre diez (8/10) y al menos haber estudiado tres semestres continuos en la Universidad, programa o carrera en la que va a representar. Art. 97.- Organizaciones científicas, académicas, culturales y sociales.- En la Universidad, programa o carrera se podrá organizar clubes de carácter científico académico, culturales, sociales y deportivos, su finalidad es la de contribuir al impulso y adelanto de las funciones
  • 26. universitarias en concordancia con su misión y la aprobación le corresponde al Consejo Superior Universitario Politécnico; al efecto se tomará en cuenta: a. Objetivos b. Finalidad c. De la Coordinación General d. Coordinaciones o Vocalías e. Funciones f. Deberes g. Derechos h. Responsabilidades i. Obligaciones j. Renovación k. De la planificación l. De los programas y acciones TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Art. 98.- Clasificación.- Las faltas se clasifican en leves, graves y atentatorias. Art. 99.- Faltas leves.- Son faltas leves las siguientes: a) Producir ruido, faltar a la compostura, hacer algazara durante ceremonias, eventos académicos y culturales, formaciones, clases o en lugares y corredores contiguos y de acceso a las aulas y más instalaciones de la UPEC; b) Atrasarse a eventos académicos, sociales o culturales; c) No observar el órgano regular jerárquico; d) Realizar actos contrarios a la urbanidad; e) Fumar en el interior de las aulas o lugares cerrados de la institución; f) Tomarse atribuciones que no le corresponda; g) Ceder el uso de su carné a otra persona; h) Abandonar el aula sin justificación;
  • 27. i) Faltar a reuniones, ceremonias, conferencias, etc., o abandonarlas sin autorización; j) Ingresar o permanecer en áreas restringidas sin estar autorizado; k) Practicar juegos de azar en lugares no autorizados y en tiempos destinados para actividades académicas; y, l) Faltar a clases en forma colectiva. Art. 100.- Faltas graves.- Son faltas graves las siguientes: a) Reincidir en faltas leves; b) Faltar de palabra a los directivos, profesores, compañeros, empleados, trabajadores y personal de seguridad de la UPEC; c) Cometer fraude a través de la utilización de medios o instrumentos no permitidos en los diferentes tipos de evaluación; d) Consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el interior de la UPEC, durante las giras técnico académicas o en cumplimiento de cualquier comisión o actividad extracurricular; e) Presentar reclamos infundados; f) Incumplir órdenes o disposiciones de las autoridades de la UPEC, desobedecer o no observar las instrucciones o disposiciones del personal de guardia y seguridad; g) Reincidir en faltas a clases en forma colectiva; h) Cometer actos contrarios a los intereses de la Institución o a los derechos de directivos, docentes, trabajadores y compañeros; i) Negarse a reponer, reparar o pagar los daños causados; j) Interrumpir deliberadamente los servicios básicos; k) Tomar el nombre de la UPEC para actos que no fueran aprobados por sus autoridades; l) Ingresar o permanecer en la UPEC en estado de embriaguez; m) Causar, de cualquier manera, deterioro de muebles, instalaciones, edificios, equipos, herramientas, útiles y demás bienes de la UPEC; y, n) Manchar o rayar las paredes, pupitres, escritorios, pizarrones, puertas, equipos y otros bienes de la UPEC. Art. 101.- Faltas atentatorias.- Son faltas atentatorias las siguientes: a) Reincidir en faltas graves; b) Irrespetar los símbolos patrios y de la UPEC; c) Atentar de cualquier forma, contra del prestigio de la UPEC;
  • 28. d) Conformar, organizar o intervenir en agrupaciones o asuntos de carácter político partidista en el interior de la UPEC; e) Tomar conocimiento y revelar el contenido de documentos internos, sin estar autorizado para ello; f) Sustraer u obtener, en forma ilegítima, en base a la fuerza, en las personas o en las cosas a engaño, promesa, fraude, ofrecimiento, dádiva, regalo, cohecho, coima o simple petición: documentos, vales, registros, certificados, formularios o formas, fotocopias o borradores de cuestionarios de evaluación y similares, o alterarlos por falsificación, supresión, suplantación, incremento, disminución, mutilación o cualquier otra forma que modifique su texto, objeto o finalidad; g) Cualquier forma de adulteración de documentos o hechos que beneficiaren personalmente al estudiante, aunque éste no hubiere realizado la adulteración, pero lo hubiere solicitado bajo cualquier forma; h) Intento o suplantación de identidad del estudiante en evaluaciones, actos académicos y otros; i) Plagiar trabajos de graduación, proyectos de grado, tesis, investigaciones o trabajos, para obtener calificaciones, certificados o títulos, independientemente de las acciones previstas en las leyes sobre la materia; j) Cualquier forma de sustracción de bienes; k) Cualquier forma de forzamiento de seguridades; y, l) Agredir a compañeros, personal administrativo, trabajadores, docentes, directivos, o personal de seguridad, de la UPEC, dentro o fuera de ella. Art. 102.- Independencia de sanción.- la sanción correspondiente a las faltas previstas en los literales del artículo anterior, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles, penales, administrativas a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Art. 103.- De las sanciones.-Los estudiantes que no cumplieren los deberes señalados en el Art. 87 o cometieren faltas disciplinarias, en la UPEC y en los lugares a los que acudan para cumplir eventos de carácter académico, cultural, social o deportivo, según su gravedad, serán sancionados de la siguiente manera, sin perjuicio de reponer, reparar o pagar los daños causados, a que hubiere lugar:
  • 29. a) Las faltas leves con amonestación verbal o escrita; b) Las faltas graves, con pérdida de hasta tres asignaturas o separación temporal de la UPEC de hasta 10 días de clases; c) Las faltas atentatorias, con separación de uno o dos períodos académicos, separación definitiva o expulsión; y, d) En el caso de los literales b y c, el estudiante sancionado además perderá su condición de becario, si la tuviere y pagará la indemnización y multa, según corresponda, de acuerdo al Reglamento de Becas y al contrato suscrito. Art. 104.- Del plazo para sancionar.- La facultad para juzgar y sancionar las faltas leves y graves tipificadas en los Arts. 98 y 99, prescriben en el plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha en que fue presentado el respectivo informe. La facultad de juzgar las faltas atentatorias tipificadas en el Art. 100, prescribirá a los 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que fue presentado el respectivo informe; dicho documento será presentado dentro del plazo de 8 días de conocida la falta. La facultad de sancionar, prescribirá a los 30 días de instalado el Consejo de Disciplina. Art. 105.- De la facultad para sancionar.- Las faltas leves serán sancionadas por el Director de Escuela o de Programas correspondiente. Las faltas graves serán sancionadas por el respectivo Consejo de Facultad. Cuando corresponda, podrá sortearse las asignaturas que el estudiante debe repetir como efecto de la sanción. Las faltas atentatorias serán sancionadas por el Consejo de Disciplina. La separación definitiva constituye una sanción que impide que el estudiante pueda continuar sus estudios en cualquier institución de educación superior y esta sanción será notificada a la SENESCYT y a todas las universidades del Sistema Nacional de Educación Superior. Art. 106.- Consejo de Disciplina.- El Consejo de Disciplina estará conformado por: a) El Director de Escuela o Programa, al que pertenece el estudiante, quien lo presidirá;
  • 30. b) Dos profesores; y, c) El representante de los estudiantes al CSUP, o su alterno. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la UPEC, intervendrá como asesor el Procurador General. Art. 107.- Quórum.- El Consejo de Disciplina se instalará con la totalidad de sus miembros. Art. 108.- Garantía del debido proceso.- El Presidente del Consejo de Disciplina velará porque los estudiantes juzgados gocen de todas las garantías del debido proceso; en caso contrario todo el procedimiento será nulo y no surtirá efecto legal o de hecho alguno. Art. 109.- Procedimiento.- Para juzgar y sancionar a un estudiante por el cometimiento de una o más de las faltas determinadas en este reglamento se aplicará el siguiente procedimiento: a) El Director de Escuela o Programa, tan pronto llegue a su conocimiento el correspondiente informe sobre falta o faltas de las tipificadas en este reglamento, dispondrá la conformación del Consejo de Disciplina dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y en la misma providencia señalará el lugar, día y hora en que se llevará a efecto dicha conformación, disponiendo, además, la notificación por escrito al estudiante, con la documentación de soporte; b) En el día y hora señalados se instalará el Consejo de Disciplina, verificándose la asistencia de sus miembros, a quienes se les pondrá en conocimiento de los antecedentes del hecho sobre el cual se va a resolver; c) El Presidente dispondrá que se dé lectura del informe acusatorio, concluida la cual el o los estudiantes individualmente tendrán derecho a exponer, en su favor, lo que fuere del caso; d) Concluidas las exposiciones, el o los estudiantes deberán abandonar la sala para que los miembros de Consejo deliberen y pronuncien su criterio; e) Si el Consejo de Disciplina considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio para pronunciar su resolución, o que considere que deben practicarse nuevas pruebas o diligencias, el Presidente dispondrá la suspensión de la audiencia, señalando nueva fecha y hora de reunión, la que no podrá exceder de ocho días, durante los cuales se practicarán las pruebas y demás diligencias
  • 31. requeridas y que sean solicitadas por el o los estudiantes en forma debidamente fundamentada; f) Concluido el plazo previsto el literal precedente el Consejo se instalará dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y pronunciará la resolución, de la cual se notificará por escrito al o a los estudiantes; g) De la resolución del Consejo de Disciplina se podrá apelar ante el Consejo Superior Universitario Politécnico, quien resolverá en mérito del proceso en un plazo no superior a tres días laborables. h) Todo lo actuado deberá constar en el acta que, por duplicado, levantará el secretario, suscrita por todos los miembros del Consejo de Disciplina. Una vez que la resolución haya causado ejecutoria luego de la o las apelaciones a que hubiere lugar, el original del acta con el respectivo expediente serán remitidos a la Secretaría o a la Unidad de Admisión y Registro, para su constancia y archivo. CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN Art. 110.- Trámite y plazo para apelar la resolución.- Toda sanción será comunicada al estudiante, quien podrá reclamar por escrito, en primera instancia, ante la autoridad, que la impuso, dentro del plazo de 8 días contados a partir de la fecha de notificación. Si la decisión de la autoridad, que deberá tomarla en el plazo de 15 días de recibido el reclamo fuere confirmatoria, el afectado podrá apelar en segunda y definitiva instancia, en el plazo máximo de 8 días, contados a partir de la notificación de la resolución, de la siguiente manera: a) Por faltas leves, al Director Académico. b) Por faltas graves, ante el Vicerrector según corresponda; y, c) Por faltas atentatorias, ante el Consejo Superior Universitario Politécnico. Art. 111.- Plazo para resolver las apelaciones.- El plazo para resolver las apelaciones en segunda y definitiva instancia, para lo previsto en los literales a, b y c, del artículo anterior, será de 15 días desde la fecha de recepción de la apelación. Si la apelación interpuesta fuere acogida favorablemente por no haberse encontrado mérito para sancionar, se dejará sin efecto la sanción, de lo que se notificará al estudiante y a la Secretaría General.
  • 32. Si no hubiese contestación en los plazos señalados, se entenderá que el reclamo ha sido favorablemente acogido. La resolución o el acta de la sesión de apelación con el correspondiente expediente serán remitidas a la Secretaria General. TÍTULO IX DE LA GRADUACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Art. 112.- Requisitos para obtención del título de tercer nivel.- El estudiante previa a la graduación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Matrículas y promociones de los niveles cursados en el transcurso de la carrera, debidamente legalizadas; b. Documentos personales actualizados; c. Certificado de aprobación del 100% de los créditos académicos previstos en la malla curricular de la carrera; d. Certificado de suficiencia de un idioma extranjero, otorgada por el área o centro de idiomas de la UPEC o de otra Universidad o Escuela Politécnica legalmente reconocidas, validada por el Centro de Idiomas de la UPEC; e. Certificado de la práctica pre profesional y vinculación con la colectividad, otorgada por el Director de Vinculación con la Colectividad y la Dirección de Escuela correspondiente; f. Certificado de encontrarse sin deuda con las dependencias universitarias; y, g. Copia del acta de aprobación de la sustentación de la Tesis de Grado. Art. 113.- Tesis de graduación.- Tesis de graduación es el estudio de investigación escrito sobre un tema específico, en cuya elaboración se aplica los conocimientos científicos-técnicos, teórico-prácticos y metodológicos adquiridos durante el programa o carrera de tercer nivel. No podrá utilizarse una misma tesis para obtener más de un título. Para la
  • 33. obtención del Título Profesional de tercer nivel, los estudiantes deben realizar una Tesis de Grado orientada a ejercitarse en la investigación con pertinencia a la disciplina en que obtendrá el grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES. CAPÍTULO II DE LOS GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS Art. 114.- Grados y títulos que otorga la UPEC.-La Universidad Politécnica Estatal del Carchi, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto universitario, otorgará el títulos de tercer nivel. Los títulos que confiere la UPEC, son emitidos en castellano con su correspondiente traducción al idioma inglés, en caso de que así se requiera, en concordancia con la reglamentación interna. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE GRADUADOS Art. 115.- Los graduados podrán integrar el Comité Consultivo que tendrá como finalidad apoyar el tratamiento de los temas académicos de la universidad; su integración estará de conformidad con lo establecido en los Estatutos. Para el efecto se emitirá la correspondiente normativa que regule las elecciones y requisitos del delegado de los graduados y su alterno, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Forman parte de este reglamento todas las disposiciones reglamentarias que tengan el carácter de complementarias. SEGUNDA.- La Universidad reconocerá los estudios de aquellos estudiantes que cursen o hayan cursado los procesos académicos que se realicen o se realizaron en convenio con otras instituciones legalmente reconocidas. TERCERA.- Derogase todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las previstas en este reglamento, y, expresamente, las siguientes: