1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
NOMBRE: CUZCO DÍAZ GLADYS PATRICIA
QUINTO SEMESTRE
TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
AÑO LECTIVO
2012
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
HECHO GENERADOR Y TARIFAS
SUJETOS PASIVOS
CRÉDITO TRIBUTARIO
REINTEGRO DEL IVA
RETENCIONES DE IVA
3. Grava al valor de la Tarifa 12%
transferencia de
dominio o a la
importación de bienes
muebles de naturaleza
corporal Tarifa 0%
Se entiende también
como transferencia a la
venta de bienes muebles A los intereses y las
de naturaleza corporal. primas de seguros en las
IVA ventas a plazos.
Sólo podrán deducirse
los valores Al valor de los bienes y
correspondientes envases devueltos por el
comprador
Descuentos y
bonificaciones
4.
5. HECHO GENERADOR Y TARIFAS
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos y
debe emitirse el respectivo comprobante de venta.
1.En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado
o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del
pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta
2.En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente.
3.En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el
hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada
certificado de avance de obra o etapa.
4.En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la
fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5.En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el
impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6.En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -
IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período.
6. Aportes en especie a
sociedades.
Donaciones a entidades y
organismos del sector Adjudicaciones por herencia o
público, inclusive por liquidación de
empresas públicas; y, a sociedades, inclusive de la
instituciones de carácter sociedad conyugal.
privado sin fines de lucro
legalmente constituidas. TRANSFERENCIAS NO
OBJETO DEL IVA
Son aquellas
transferencias donde
no se causa el IVA:
Las cuotas o aportes Ventas de negocios en las
que realicen los que se transfiera el activo y
condóminos para el el pasivo.
mantenimiento de los
condominios dentro
del régimen de Fusiones, escisiones y
propiedad horizontal. transformaciones de
sociedades.
7. TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO
Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes
en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y
yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano,
enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos
balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados.
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del
arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto.
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá
anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima.
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
Los que se exporten.
Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos
internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e
impuestos y los pasajeros que ingresen al país.
8. También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor
de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación
institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas.
Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),
siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada,.
Energía Eléctrica.
Lámparas fluorescentes.
Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y
servicios.
Vehículos híbridos.
Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos
Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la
fracción básica desgravada del impuesto a la renta.
En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el
Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.
9. SUJETOS PASIVOS
DEL IVA
En calidad de En calidad de
agentes de contribuyentes
percepción: .
Quienes
realicen
Las personas Las personas importaciones
naturales y las naturales y las gravadas con
sociedades que sociedades que una tarifa, ya
habitualmente habitualmente sea por cuenta
efectúen presten servicios propia o ajena.
transferencias de gravados con
bienes gravados una tarifa.
con una tarifa.
10. Petrocomercial y las
Las personas naturales,
comercializadoras de
EN CALIDAD DE sucesiones indivisas o
sociedades, que importen
combustibles sobre el IVA
AGENTES DE servicios gravados, por la
presuntivo en la
comercialización de
RETENCIÓN totalidad del IVA generado en
combustibles.
tales servicios.
Los Operadores de Turismo que
facturen paquetes de turismo
Las entidades y organismos del receptivo dentro o fuera del
sector público y las empresas país, por la totalidad del IVA
públicas; y las sociedades, pagado en las adquisiciones
sucesiones indivisas y personas locales de los bienes que pasen
naturales consideradas como a formar parte de su activo fijo;
contribuyentes especiales por o de los bienes o insumos y de
el Servicio de Rentas Internas. los servicios necesarios para la
producción y comercialización.
Las empresas emisoras de
tarjetas de crédito por los Los exportadores, sean
pagos que efectúen por personas naturales o
concepto del IVA a sus sociedades, por la totalidad del
establecimientos afiliados, y IVA pagado en las
las empresas de seguros y adquisiciones locales o
reaseguros por los pagos que importaciones de bienes que
realicen por compras y se exporten.
servicios gravados con IVA.
11. Se tendrá derecho a crédito
En aquellos casos en los
tributario por el IVA pagado
que la declaración arroje
en la utilización de bienes y
saldo a favor (el IVA en
servicios gravados con este
compras es mayor al IVA en
impuesto, siempre que
ventas), dicho saldo será
tales bienes y servicios se
considerado crédito
destinen a la producción y
tributario.
comercialización.
Al crédito tributario
también tienen derecho los
El crédito tributario se fabricantes, por el IVA
define como la diferencia pagado en la adquisición
entre el IVA cobrado en local de materias primas,
ventas menos el IVA pagado insumos y servicios
en compras. destinados a la producción
de bienes para la
CRÉDITO exportación.
TRIBUTARIO
12. Los sujetos pasivos del IVA
que se dediquen a la
producción,
comercialización de bienes o
a la prestación de servicios
que en parte estén gravados
con tarifa 0% y en parte con
tarifa 12%, tendrán derecho
a un crédito tributario
Los sujetos pasivos del IVA No tienen derecho a crédito
que se dediquen a: la tributario por el IVA pagado,
producción o en las adquisiciones locales e
comercialización de bienes NORMAS importaciones de bienes o
para el mercado interno y a la DE USO DEL utilización de servicios
prestación de servicios realizados por los sujetos
gravados con tarifa 12%; a la CRÉDITO
pasivos que produzcan o
venta directa de bienes y TRIBUTARIO vendan bienes o presten
servicios gravados con tarifa servicios gravados en su
0% de IVA a exportadores. totalidad con tarifa cero.
En general, para tener
derecho al crédito
tributario el valor del
impuesto deberá constar
por separado en los
respectivos
comprobantes de venta
13. REINTEGRO DEL IVA
No es aplicable a la El IVA pagado en las El IVA pagado en la El exportador deberá El IVA pagado por
actividad petrolera en transferencias e adquisición local e registrarse, previo a personas con
lo referente a la importaciones de importación de su solicitud de discapacidad que
extracción, bienes por bienes y demanda de devolución, en el SRI estén calificadas por
transporte y universidades, servicios que y éste deberá el organismo
comercialización de escuelas politécnicas, efectúen las devolver lo pagado competente, en la
petróleo crudo, ni a Junta de Beneficencia entidades y contra la adquisición de
ninguna otra de Guayaquil y organismos del sector presentación formal vehículos ortopédicos
actividad relacionada SOLCA, será público y empresas de la declaración del o no ortopédicos
reintegrado a través públicas, les será representante legal importados o
del Presupuesto reintegrado. del sujeto pasivo. adquiridos
General del Estado. localmente
14. Los citados agentes
declararán y pagarán el
impuesto retenido
mensualmente y entregarán
RETENCIONES EN LA a los establecimientos
FUENTE DEL afiliados el correspondiente
IMPUESTO AL VALOR comprobante de retención
del impuesto, el que le
AGREGADO (IVA) servirá como crédito
tributario en las
declaraciones del mes que
corresponda.
Los agentes de retención
Los agentes de retención
presentarán mensualmente
del IVA estarán sujetos a las
las declaraciones de las
obligaciones y sanciones
retenciones, en la forma,
establecidas para los
condiciones y con el detalle
agentes de retención del
que determine el Servicio
Impuesto a la Renta.
de Rentas Internas.
15. CASOS ESPECIALES:
Retención de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de
combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las
distribuidoras, deberán retener el IVA calculado sobre el margen de
comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán
mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al de tal. El distribuidor,
en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus
compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora.
Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA
pagado en sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el
IVA presuntivo retenido a los distribuidores.
Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos
de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución,
distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto
de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de
las comercializadoras.
En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo,
Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando
el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta.