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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE
              LA EDUCACIÓN
  ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
   NOMBRE: CUZCO DÍAZ GLADYS PATRICIA
             QUINTO SEMESTRE
 TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
               AÑO LECTIVO
                   2012
 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

   HECHO GENERADOR Y TARIFAS

         SUJETOS PASIVOS

       CRÉDITO TRIBUTARIO

        REINTEGRO DEL IVA

       RETENCIONES DE IVA
Grava al valor de la           Tarifa 12%
          transferencia de
           dominio o a la
       importación de bienes
       muebles de naturaleza
              corporal                  Tarifa 0%


        Se entiende también
       como transferencia a la
      venta de bienes muebles       A los intereses y las
       de naturaleza corporal.   primas de seguros en las
IVA                                   ventas a plazos.



       Sólo podrán deducirse
             los valores          Al valor de los bienes y
         correspondientes        envases devueltos por el
                                        comprador




                                      Descuentos y
                                      bonificaciones
HECHO GENERADOR Y TARIFAS

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos y
debe emitirse el respectivo comprobante de venta.
1.En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado
o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del
pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta
2.En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente.
3.En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el
hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada
certificado de avance de obra o etapa.
 4.En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la
fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5.En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el
impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6.En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -
IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período.
Aportes en especie a
                                  sociedades.
 Donaciones a entidades y
   organismos del sector                               Adjudicaciones por herencia o
     público, inclusive                                     por liquidación de
  empresas públicas; y, a                               sociedades, inclusive de la
 instituciones de carácter                                  sociedad conyugal.
 privado sin fines de lucro
 legalmente constituidas.     TRANSFERENCIAS NO
                                OBJETO DEL IVA
                                   Son aquellas
                              transferencias donde
                                no se causa el IVA:

Las cuotas o aportes                                     Ventas de negocios en las
   que realicen los                                     que se transfiera el activo y
 condóminos para el                                              el pasivo.
mantenimiento de los
 condominios dentro
   del régimen de             Fusiones, escisiones y
propiedad horizontal.          transformaciones de
                                   sociedades.
TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO

Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:
 Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes
    en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.
 Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y
    yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
 Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano,
    enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
 Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos
    balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados.
 Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del
    arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto.
 Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá
    anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima.
 Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
 Los que se exporten.
 Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos
    internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e
    impuestos y los pasajeros que ingresen al país.
 También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor
   de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación
   institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas.
 Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),
   siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada,.
 Energía Eléctrica.
 Lámparas fluorescentes.
 Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y
   servicios.
 Vehículos híbridos.
 Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos
   Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la
   fracción básica desgravada del impuesto a la renta.
 En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el
   Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.
SUJETOS PASIVOS
                                               DEL IVA




                    En calidad de                             En calidad de
                    agentes de                                contribuyentes
                    percepción:                               .


                                                             Quienes
                                                             realicen
Las personas                        Las personas             importaciones
naturales y las                     naturales y las          gravadas con
sociedades que                      sociedades que           una tarifa, ya
habitualmente                       habitualmente            sea por cuenta
efectúen                            presten servicios        propia o ajena.
transferencias de                   gravados con
bienes gravados                     una tarifa.
con una tarifa.
Petrocomercial y las
                                       Las personas naturales,
                                                                         comercializadoras de
EN CALIDAD DE                           sucesiones indivisas o
                                      sociedades, que importen
                                                                       combustibles sobre el IVA
 AGENTES DE                           servicios gravados, por la
                                                                            presuntivo en la
                                                                          comercialización de
  RETENCIÓN                         totalidad del IVA generado en
                                                                             combustibles.
                                            tales servicios.




                                   Los Operadores de Turismo que
                                     facturen paquetes de turismo
Las entidades y organismos del        receptivo dentro o fuera del
 sector público y las empresas        país, por la totalidad del IVA
   públicas; y las sociedades,        pagado en las adquisiciones
sucesiones indivisas y personas    locales de los bienes que pasen
 naturales consideradas como       a formar parte de su activo fijo;
 contribuyentes especiales por      o de los bienes o insumos y de
 el Servicio de Rentas Internas.    los servicios necesarios para la
                                    producción y comercialización.


   Las empresas emisoras de
    tarjetas de crédito por los        Los exportadores, sean
     pagos que efectúen por             personas naturales o
      concepto del IVA a sus       sociedades, por la totalidad del
  establecimientos afiliados, y          IVA pagado en las
   las empresas de seguros y           adquisiciones locales o
 reaseguros por los pagos que       importaciones de bienes que
      realicen por compras y                se exporten.
   servicios gravados con IVA.
Se tendrá derecho a crédito
                         En aquellos casos en los
                                                    tributario por el IVA pagado
                        que la declaración arroje
                                                    en la utilización de bienes y
                         saldo a favor (el IVA en
                                                    servicios gravados con este
                       compras es mayor al IVA en
                                                       impuesto, siempre que
                        ventas), dicho saldo será
                                                     tales bienes y servicios se
                           considerado crédito
                                                     destinen a la producción y
                               tributario.
                                                         comercialización.


                                                                                  Al crédito tributario
                                                                              también tienen derecho los
  El crédito tributario se                                                       fabricantes, por el IVA
 define como la diferencia                                                      pagado en la adquisición
  entre el IVA cobrado en                                                      local de materias primas,
ventas menos el IVA pagado                                                         insumos y servicios
        en compras.                                                           destinados a la producción
                                                                                    de bienes para la
                                             CRÉDITO                                  exportación.
                                            TRIBUTARIO
Los sujetos pasivos del IVA
                                      que se dediquen a la
                                          producción,
                                 comercialización de bienes o
                                  a la prestación de servicios
                                 que en parte estén gravados
                                 con tarifa 0% y en parte con
                                 tarifa 12%, tendrán derecho
                                     a un crédito tributario



  Los sujetos pasivos del IVA                                    No tienen derecho a crédito
     que se dediquen a: la                                       tributario por el IVA pagado,
         producción o                                            en las adquisiciones locales e
  comercialización de bienes           NORMAS                     importaciones de bienes o
para el mercado interno y a la        DE USO DEL                     utilización de servicios
    prestación de servicios                                        realizados por los sujetos
 gravados con tarifa 12%; a la         CRÉDITO
                                                                   pasivos que produzcan o
   venta directa de bienes y          TRIBUTARIO                   vendan bienes o presten
 servicios gravados con tarifa                                      servicios gravados en su
  0% de IVA a exportadores.                                        totalidad con tarifa cero.




                                    En general, para tener
                                      derecho al crédito
                                    tributario el valor del
                                  impuesto deberá constar
                                     por separado en los
                                         respectivos
                                   comprobantes de venta
REINTEGRO DEL IVA




 No es aplicable a la     El IVA pagado en las     El IVA pagado en la    El exportador deberá       El IVA pagado por
actividad petrolera en       transferencias e       adquisición local e    registrarse, previo a        personas con
   lo referente a la       importaciones de           importación de          su solicitud de        discapacidad que
      extracción,               bienes por        bienes y demanda de     devolución, en el SRI     estén calificadas por
     transporte y             universidades,           servicios que          y éste deberá             el organismo
 comercialización de     escuelas politécnicas,         efectúen las       devolver lo pagado        competente, en la
 petróleo crudo, ni a    Junta de Beneficencia          entidades y              contra la             adquisición de
     ninguna otra             de Guayaquil y      organismos del sector   presentación formal      vehículos ortopédicos
actividad relacionada          SOLCA, será         público y empresas     de la declaración del       o no ortopédicos
                          reintegrado a través       públicas, les será    representante legal          importados o
                            del Presupuesto            reintegrado.         del sujeto pasivo.           adquiridos
                          General del Estado.                                                            localmente
Los citados agentes
                                  declararán y pagarán el
                                     impuesto retenido
                               mensualmente y entregarán
 RETENCIONES EN LA                 a los establecimientos
    FUENTE DEL                 afiliados el correspondiente
IMPUESTO AL VALOR               comprobante de retención
                                  del impuesto, el que le
  AGREGADO (IVA)                    servirá como crédito
                                       tributario en las
                                declaraciones del mes que
                                         corresponda.




 Los agentes de retención
                                Los agentes de retención
presentarán mensualmente
                               del IVA estarán sujetos a las
  las declaraciones de las
                                obligaciones y sanciones
 retenciones, en la forma,
                                   establecidas para los
condiciones y con el detalle
                                agentes de retención del
 que determine el Servicio
                                   Impuesto a la Renta.
    de Rentas Internas.
CASOS ESPECIALES:
Retención de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de
combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las
distribuidoras, deberán retener el IVA calculado sobre el margen de
comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán
mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al de tal. El distribuidor,
en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus
compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora.
Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA
pagado en sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el
IVA presuntivo retenido a los distribuidores.
Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos
de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución,
distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto
de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de
las comercializadoras.
En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo,
Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando
el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta.

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IVA POR GLADYS CUZCO

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN NOMBRE: CUZCO DÍAZ GLADYS PATRICIA QUINTO SEMESTRE TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) AÑO LECTIVO 2012
  • 2.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)  HECHO GENERADOR Y TARIFAS  SUJETOS PASIVOS  CRÉDITO TRIBUTARIO  REINTEGRO DEL IVA  RETENCIONES DE IVA
  • 3. Grava al valor de la Tarifa 12% transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal Tarifa 0% Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles A los intereses y las de naturaleza corporal. primas de seguros en las IVA ventas a plazos. Sólo podrán deducirse los valores Al valor de los bienes y correspondientes envases devueltos por el comprador Descuentos y bonificaciones
  • 4.
  • 5. HECHO GENERADOR Y TARIFAS El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos y debe emitirse el respectivo comprobante de venta. 1.En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta 2.En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente. 3.En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa. 4.En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5.En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6.En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado - IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período.
  • 6. Aportes en especie a sociedades. Donaciones a entidades y organismos del sector Adjudicaciones por herencia o público, inclusive por liquidación de empresas públicas; y, a sociedades, inclusive de la instituciones de carácter sociedad conyugal. privado sin fines de lucro legalmente constituidas. TRANSFERENCIAS NO OBJETO DEL IVA Son aquellas transferencias donde no se causa el IVA: Las cuotas o aportes Ventas de negocios en las que realicen los que se transfiera el activo y condóminos para el el pasivo. mantenimiento de los condominios dentro del régimen de Fusiones, escisiones y propiedad horizontal. transformaciones de sociedades.
  • 7. TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:  Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.  Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.  Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.  Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados.  Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto.  Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima.  Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.  Los que se exporten.  Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país.
  • 8.  También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas.  Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada,.  Energía Eléctrica.  Lámparas fluorescentes.  Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.  Vehículos híbridos.  Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta.  En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.
  • 9. SUJETOS PASIVOS DEL IVA En calidad de En calidad de agentes de contribuyentes percepción: . Quienes realicen Las personas Las personas importaciones naturales y las naturales y las gravadas con sociedades que sociedades que una tarifa, ya habitualmente habitualmente sea por cuenta efectúen presten servicios propia o ajena. transferencias de gravados con bienes gravados una tarifa. con una tarifa.
  • 10. Petrocomercial y las Las personas naturales, comercializadoras de EN CALIDAD DE sucesiones indivisas o sociedades, que importen combustibles sobre el IVA AGENTES DE servicios gravados, por la presuntivo en la comercialización de RETENCIÓN totalidad del IVA generado en combustibles. tales servicios. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo Las entidades y organismos del receptivo dentro o fuera del sector público y las empresas país, por la totalidad del IVA públicas; y las sociedades, pagado en las adquisiciones sucesiones indivisas y personas locales de los bienes que pasen naturales consideradas como a formar parte de su activo fijo; contribuyentes especiales por o de los bienes o insumos y de el Servicio de Rentas Internas. los servicios necesarios para la producción y comercialización. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los Los exportadores, sean pagos que efectúen por personas naturales o concepto del IVA a sus sociedades, por la totalidad del establecimientos afiliados, y IVA pagado en las las empresas de seguros y adquisiciones locales o reaseguros por los pagos que importaciones de bienes que realicen por compras y se exporten. servicios gravados con IVA.
  • 11. Se tendrá derecho a crédito En aquellos casos en los tributario por el IVA pagado que la declaración arroje en la utilización de bienes y saldo a favor (el IVA en servicios gravados con este compras es mayor al IVA en impuesto, siempre que ventas), dicho saldo será tales bienes y servicios se considerado crédito destinen a la producción y tributario. comercialización. Al crédito tributario también tienen derecho los El crédito tributario se fabricantes, por el IVA define como la diferencia pagado en la adquisición entre el IVA cobrado en local de materias primas, ventas menos el IVA pagado insumos y servicios en compras. destinados a la producción de bienes para la CRÉDITO exportación. TRIBUTARIO
  • 12. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario Los sujetos pasivos del IVA No tienen derecho a crédito que se dediquen a: la tributario por el IVA pagado, producción o en las adquisiciones locales e comercialización de bienes NORMAS importaciones de bienes o para el mercado interno y a la DE USO DEL utilización de servicios prestación de servicios realizados por los sujetos gravados con tarifa 12%; a la CRÉDITO pasivos que produzcan o venta directa de bienes y TRIBUTARIO vendan bienes o presten servicios gravados con tarifa servicios gravados en su 0% de IVA a exportadores. totalidad con tarifa cero. En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta
  • 13. REINTEGRO DEL IVA No es aplicable a la El IVA pagado en las El IVA pagado en la El exportador deberá El IVA pagado por actividad petrolera en transferencias e adquisición local e registrarse, previo a personas con lo referente a la importaciones de importación de su solicitud de discapacidad que extracción, bienes por bienes y demanda de devolución, en el SRI estén calificadas por transporte y universidades, servicios que y éste deberá el organismo comercialización de escuelas politécnicas, efectúen las devolver lo pagado competente, en la petróleo crudo, ni a Junta de Beneficencia entidades y contra la adquisición de ninguna otra de Guayaquil y organismos del sector presentación formal vehículos ortopédicos actividad relacionada SOLCA, será público y empresas de la declaración del o no ortopédicos reintegrado a través públicas, les será representante legal importados o del Presupuesto reintegrado. del sujeto pasivo. adquiridos General del Estado. localmente
  • 14. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán RETENCIONES EN LA a los establecimientos FUENTE DEL afiliados el correspondiente IMPUESTO AL VALOR comprobante de retención del impuesto, el que le AGREGADO (IVA) servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retención Los agentes de retención presentarán mensualmente del IVA estarán sujetos a las las declaraciones de las obligaciones y sanciones retenciones, en la forma, establecidas para los condiciones y con el detalle agentes de retención del que determine el Servicio Impuesto a la Renta. de Rentas Internas.
  • 15. CASOS ESPECIALES: Retención de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al de tal. El distribuidor, en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora. Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores. Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las comercializadoras. En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta.