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Pág. 4                                                 MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                             B.O.C.M. Núm. 126




                                      I. COMUNIDAD DE MADRID

         A) Disposiciones Generales                                        rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr
                                                                           que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen-
                                                                           sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se
                   Consejería de Educación                                 requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa-
                                                                           cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando
                                                                           en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono-
1972     DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-                cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las
         bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-          Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien-
         drid el currículo de la Educación Primaria.                       to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en
                                                                           cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun-
   La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en              do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística.
adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as-       El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que
pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni-         los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul-
mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va-        cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti-
lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este               mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto
imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica-         para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores
do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es-         a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa,
tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.                  el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la
   Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional      curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para
primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de          alcanzar las metas que se propongan.
los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como          Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al
consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de          principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue-      que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable-
va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im-           cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado,
plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará         para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los
de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará,          alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les
con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los         permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en
cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im-             que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri-
plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan-        terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente
zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará,       como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria-
con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los         mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las
cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa.                        decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri-
   Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de           terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es-
acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del              tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las
currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for-      programaciones docentes.
marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio             En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
de Educación y Ciencia.                                                    el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
   La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu-          Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-
lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma-           jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de
teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es-      la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go-
tablecer las normas que, respetando las competencias estatales,            bierno, en su reunión del día de la fecha
desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito
territorial.                                                                                           DISPONGO
   Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati-
va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre-
to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec-       Articulo 1
tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la
práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri-       Objeto y ámbito de aplicación
torial de esta Comunidad Autónoma.
   El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini-           1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación
ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan-     Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá-
zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para         nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5
ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre-   del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta-
sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi-         blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de            2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por
las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados           currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe-
por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los      tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva-
contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que           luación de esta etapa educativa.
precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad-            3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi-
quisición por los alumnos.                                                 cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
   Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria       que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación
y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di-    Primaria.
B.O.C.M. Núm. 126                                      MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                                           Pág. 5

Artículo 2                                                                        ternacional, y desarrollar hábitos de lectura como
                                                                                  instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las
Principios generales                                                              áreas.
   1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y,            f)   Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia
por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.                                 comunicativa básica que les permita expresar y comprender
   2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que                  mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se      g)   Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse
organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la            en la resolución de problemas que requieran la realización de
unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.                     operaciones elementales de cálculo, conocimientos geomé-
   3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso                  tricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las
de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis                 situaciones de su vida cotidiana.
años.                                                                        h)   Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y
   4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,               de la historia universal.
el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente De-         i)   Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, si-
creto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta con-              tuándolo siempre en su contexto nacional, europeo y univer-
creción formará parte del Proyecto Educativo del centro.                          sal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mis-
   5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de               mo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará              y de la geografía universal.
a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la aten-     j)   Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información
ción a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada,              y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los
en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en             mensajes que reciben y elaboran.
marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten es-             k)   Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo hu-
tas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas              mano, y utilizar la educación física y el deporte como medios
necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que             para favorecer el desarrollo personal y social.
presenten necesidades específicas de apoyo educativo.                        l)   Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, cor-
   6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de                     poral, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la
proyectos de innovación, así como de modelos de programación do-                  sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para dis-
cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa-            frutar de las obras y las manifestaciones artísticas.
rrollo del currículo.                                                        m)   Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su
   7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal                   conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y
para cada una de las áreas de la Educación Primaria.                              cultural.
   8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán            n)   Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como
integradas en el currículo.                                                       una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cual-
                                                                                  quier tipo.
Artículo 3                                                                   o)   Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de
                                                                                  comportamiento que favorezcan su cuidado.
Finalidad                                                                    p)   Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para pre-
   1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos                   venir los accidentes de tráfico.
una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, ad-         Artículo 5
quirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y com-
prensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desa-   Competencias básicas
rrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido        En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-
artístico, la creatividad y la afectividad.                                nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas,
   2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar          como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el
a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secun-          Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque di-
daria Obligatoria.                                                         chas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza bási-
                                                                           ca, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a tra-
Artículo 4                                                                 vés de las distintas áreas en que se organiza.
Objetivos de la etapa
                                                                           Artículo 6
   La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado
las capacidades que les permitan:                                          Áreas de conocimiento
   a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,             1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa se-
       aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejer-     rán las siguientes:
       cicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los             a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
       derechos humanos, así como el pluralismo propio de una so-             b) Educación artística.
       ciedad democrática.                                                    c) Educación física.
   b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de es-           d) Lengua castellana y literatura.
       fuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de           e) Lengua extranjera.
       confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,           f) Matemáticas.
       curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que        2. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos
       descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.                   de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional
   c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los de-         segunda del presente Decreto.
       más que favorezca un clima propicio para la libertad personal
       y el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcan           3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apar-
       la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar,        tado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los de-
       familiar y social.                                                  rechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igual-
   d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civili-        dad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.
       zación, las diferencias culturales y personales, la igualdad de        4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas,
       derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no dis-          dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conoci-
       criminación de personas con discapacidad.                           mientos, recibirán una especial consideración.
   e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana,            5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comu-
       valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-           nicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y
       ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in-         la comunicación se trabajarán en todas las áreas.
Pág. 6                                                MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                             B.O.C.M. Núm. 126

   6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro,            7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su le-
se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la      tra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del De-
educación en la convivencia escolar, familiar y social.                  recho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apo-
   7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin        yar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así
perjuicio del carácter global de la etapa.                               como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción
                                                                         y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los cen-
Artículo 7                                                               tros para facilitar su progreso educativo.
                                                                            8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acerca
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas             de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el
   El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros   mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recupera-
docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las en-         ción al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que debe-
señanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de di-       rá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos co-
ciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que    rrespondientes
se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de
cada área, así como su contribución a la adquisición de las compe-       Artículo 10
tencias básicas a que hace referencia el artículo 5.                     Informe de aprendizaje
Artículo 8                                                                  De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgá-
                                                                         nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los
Evaluación de los aprendizajes                                           centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de
   1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será conti-         adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen
nua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las        más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se conside-
áreas del currículo.                                                     ren relevantes para garantizar una atención individualizada, según
                                                                         modelo elaborado por la Consejería de Educación.
   2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los
objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de
las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el          Artículo 11
currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado       Tutoría
de adquisición de las competencias básicas.
   3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se es-            1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el proceso
tablecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adopta-       educativo individual y colectivo de los alumnos.
rán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las         2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profeso-
dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes   res y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de fa-
imprescindibles para continuar el proceso educativo.                     cilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y
   4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el      g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se         a la Educación.
deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos co-
rrespondientes.                                                          Artículo 12
                                                                         Autonomía de los centros
Artículo 9
                                                                            1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagó-
Promoción                                                                gica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo
   1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del       del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará por-
proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las deci-       que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto
siones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomán-        acordes con la importancia social de su tarea.
dose especialmente en consideración la información y el criterio del        2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo
maestro tutor.                                                           y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse-
   2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se con-       jería de Educación, adaptándolos a las características de los alum-
sidere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes     nos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificulta-
áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las com-       des de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación
petencias básicas y el adecuado grado de madurez.                        para aprender.
   3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con eva-           3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-
luación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendiza-      damental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa,
jes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el           los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán me-
nuevo ciclo.                                                             canismos para favorecer su participación en el proceso educativo de
   4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa         sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.
en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los         4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el
apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las    equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre
programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la ad-      todos los miembros de la comunidad educativa.
quisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado            5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
responsable.                                                             experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am-
   5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apar-        pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con-
tados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el       sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-
mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo        ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.
de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan espe-
cífico de refuerzo o recuperación.                                       Artículo 13
   6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha         Evaluación de la etapa
alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas
y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre              1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la
que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove-         Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán
chamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones           todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Pri-
señaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa si-       maria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y
guiente si no se han agotado las medidas previstas en los artícu-        orientador para los centros e informativo para las familias y para el
los 8.3 y 9.5 del presente Decreto.                                      conjunto de la comunidad educativa.
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   2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de            ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-
evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum-       cativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
nos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.
   3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones
para, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizar                   DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado
alcance las correspondientes competencias básicas.                        Calendario de implantación
   4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y re-
orientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.                  1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en el
                                                                          primer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo
                                                                          ciclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del cur-
             DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA                                so 2009-2010.
Enseñanzas del sistema educativo español impartidas                          2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando la
en lenguas extranjeras                                                    nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este De-
   1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de         creto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decre-
las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua         to 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currícu-
castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello   lo de la Educación Primaria
suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regula-
dos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lo                        DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las
áreas en ambas lenguas.                                                      Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango apro-
   2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo       badas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en
en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de       este Decreto.
alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
                                                                                             DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
            DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA                                 Desarrollo normativo
Enseñanza de la religión                                                     Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis-
   1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la        posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro-
disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de          llo de este Decreto.
Educación.
   2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la
etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus                         DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser
modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga-          Entrada en vigor
rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en
condiciones de igualdad con las demás áreas.                                 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu-
   3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que          blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or-          Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.
ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan
optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención                 El Consejero de Educación,               La Presidenta,
educativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon-                 LUIS PERAL GUERRA             ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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                   Consejería de Educación                                 objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la forma-
                                                                           ción de nuestros adolescentes.
1973      DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-                  La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con
          bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-         los valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del pre-
          drid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.        sente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidado
                                                                           el currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitan-
   La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín            do la implantación de una moral desde el Estado y respetando escru-
Oficial del Estado” del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que       pulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclu-
es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada           siva de la conciencia personal de los alumnos y de la educación
una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objeti-       recibida en el seno de las familias.
vos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, con          El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la
el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la va-       enseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base,
lidez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El    y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resul-
apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones edu-        tados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su
cativas competentes establecerán los currículos de las distintas en-       futuro y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber ad-
señanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mí-          quirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización en
nimas.                                                                     los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la
   Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006,             figura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La
de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas        entrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín           sus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su
Oficial del Estado” de 5 de enero de 2007), procede establecer el          futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad inte-
currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de           lectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función pri-
Madrid.                                                                    mordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de co-
   El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atener-        nocimiento que ellos simbolizan.
se a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar       En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y            el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Ciencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se       Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-
concreta en el presente decreto incluye una introducción con orien-        jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de
taciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la       la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go-
adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser       bierno en su reunión del día …
alcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se
imparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de                                    DISPONGO
los contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los
alumnos.                                                                   Artículo 1
   Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el         Objeto y ámbito de aplicación
currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las característi-          1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación
cas del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Con-        Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de
viene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presen-     la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en
tan los contenidos de las distintas materias obedecen a criterios          el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-
epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como             blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Se-
unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en          cundaria Obligatoria.
ese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán den-         2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por
tro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto.      currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de ob-
   En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer      jetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
lugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesa-        criterios de evaluación de esta etapa educativa.
rio para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aque-           3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi-
llos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación          cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
de rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los   que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación
grandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo            Secundaria Obligatoria.
que aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conci-
liar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad de          Artículo 2
opciones.                                                                  Principios generales
   Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer
una progresión con respecto a la etapa anterior, completando con-             1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma par-
ceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada ma-        te de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y
teria, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamenta-          gratuito.
les del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo                    2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cur-
tecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un cono-           sos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursa-
cimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esen-    rán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
ciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contex-             3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natu-
tos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que         ral en el que cumplan doce años.
somos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las di-            4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a perma-
ferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede cons-        necer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años
truirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.       de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
   Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de las          5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo
diferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este      en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la nece-
decreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación,          saria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería
Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad de         de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de
agrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orien-       atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su
ten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que      proyecto educativo.
transitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conse-               6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría perso-
guir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El         nal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagó-
ejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas,   gica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación
y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas,           adoptará las medidas oportunas.
B.O.C.M. Núm. 126                                      MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                                          Pág. 49

   7. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso,             chos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en              juicios y actitudes personales respecto a ellos.
el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado        l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, así como los
de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.             efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la ade-
   8. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de                   cuada alimentación, incorporando la práctica del deporte
proyectos de innovación, así como de modelos de programación do-                para favorecer el desarrollo personal y social.
cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa-       m) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el con-
rrollo del currículo.                                                           sumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, con-
   9. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal                 tribuyendo a su conservación y mejora.
para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.        n) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las
   10. Las tecnologías de la información y la comunicación esta-                distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos me-
rán integradas en el currículo.                                                 dios de expresión y representación.
Artículo 3                                                                 Artículo 5
Finalidad                                                                  Competencias básicas
  La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: trans-            En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-
mitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especial-      nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas,
mente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológi-      como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el
co; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan     Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las dis-
aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos          tintas materias de la etapa se prestará una atención especial al desa-
para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudada-           rrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adqui-
nos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su in-     rido al finalizar la enseñanza básica.
corporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.            Artículo 6
Artículo 4                                                                 Organización de los tres primeros cursos
Objetivos de la etapa                                                         1. Las materias de los tres primeros cursos de la Educación Se-
                                                                           cundaria Obligatoria serán las siguientes:
   La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en           Ciencias de la naturaleza.
los alumnos las capacidades que le permitan:                                  Ciencias sociales, geografía e historia.
   a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respe-           Educación física.
       to a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y soli-        Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
       daridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dia-        Educación plástica y visual.
       logo afianzando los derechos humanos como valores                      Lengua castellana y literatura.
       comunes de una sociedad plural, abierta y democrática.                 Lengua extranjera.
   b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estu-         Matemáticas.
       dio y trabajo individual y en equipo como condición necesa-            Música.
       ria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y        Tecnologías.
       como medio de desarrollo personal.                                     2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los
   c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la         alumnos cursarán las siguientes materias:
       violencia en los ámbitos escolar, familiar y social.                   Ciencias de la naturaleza.
   d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra ci-           Ciencias sociales, geografía e historia.
       vilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas           Educación física.
       las personas, con independencia de su sexo, rechazando cual-           Lengua castellana y literatura.
       quier tipo de discriminación.                                          Lengua extranjera.
   e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes          Matemáticas.
       de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos co-          3. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, to-
       nocimientos, así como una preparación básica en el campo de         dos los alumnos cursarán: Educación plástica y visual en los cursos
       las tecnologías, especialmente las de la información y la co-       primero y tercero; Música en segundo y tercero; Tecnologías en pri-
       municación.                                                         mero y tercero; y Educación para la ciudadanía y los derechos hu-
   f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado          manos en segundo.
       que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y         4. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de
       aplicar los métodos para identificar los problemas en los di-       la naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y geología, y
       versos campos del conocimiento y de la experiencia.                 Física y química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de
   g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mis-        promoción.
       mos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal      5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de las mate-
       y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para      rias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y es-
       tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando         tablecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección
       el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.           por parte de los alumnos. En todo caso, dicha oferta deberá incluir
   h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes               una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica.
       complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana,           6. La enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de los
       valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-           tres primeros cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la
       ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in-         Disposición Adicional segunda del presente Decreto.
       ternacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el es-
       tudio de la literatura.                                             Artículo 7
   i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras             Organización del cuarto curso
       de manera apropiada.                                                   1. En el curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de:
   j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geogra-            Ciencias sociales, geografía e historia.
       fía y la historia de España y del mundo; respetar el patrimo-          Educación ético-cívica.
       nio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad de        Educación física.
       culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y         Lengua castellana y literatura.
       desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la        Matemáticas.
       de los demás.                                                          Primera lengua extranjera.
   k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funciona-                2. En las condiciones que establezca la Consejería de Educa-
       miento de las sociedades, en especial los relativos a los dere-     ción, la materia de Matemáticas de cuarto curso se organizará en dos
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opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá ca-           8. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que
rácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Los respectivos      las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alum-
currículos se incluyen en el anexo de este Decreto.                       no y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
   3. Además de las materias indicadas en el apartado 1 de este ar-
tículo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarán tres materias de    Artículo 10
entre las siguientes:                                                     Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
   Biología y geología.                                                      1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obli-
   Educación plástica y visual.                                           gatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de
   Física y química.                                                      la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
   Informática.                                                           Obligatoria.
   Latín.                                                                    2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el
   Música.                                                                título al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obte-
   Segunda lengua extranjera.                                             ner dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de sep-
   Tecnología.                                                            tiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o
   4. Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se re-     dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo do-
fiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren         cente, en el marco de lo que establezca la Consejería de educación,
vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos      considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto
y organizativos que establezca la Consejería de Educación.                de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas
   5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de materias           y los objetivos de la etapa. Se ponderarán de forma especial la Len-
optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las   gua castellana y literatura y las Matemáticas, materias instrumenta-
condiciones para su elección por parte de los alumnos.                    les básicas.
   6. La enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa se          3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligato-
ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del         ria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en
presente Decreto.                                                         el que consten los años y materias cursados.
Artículo 8                                                                Artículo 11
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias           Documentos de evaluación
   El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obliga-           La Consejería de Educación elaborará los documentos de evalua-
toria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que        ción que habrán de reflejar el proceso de evaluación del aprendiza-
forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decre-             je de los alumnos.
to 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo del
presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y     Artículo 12
criterios de evaluación de cada materia.                                  Atención a la diversidad
Artículo 9                                                                   1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la
Evaluación y promoción                                                    atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarro-
                                                                          llo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada
   1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la         uno.
educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según          2. La Consejería de Educación establecerá las medidas curricu-
las distintas materias del currículo. Cuando dicha evaluación sea ne-     lares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particu-
gativa, se establecerán de inmediato las adecuadas medidas de apo-        lar, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
yo educativo.
   2. Los criterios de evaluación de las materias serán referente         Artículo 13
fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las com-        Programas de diversificación curricular
petencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de           1. De conformidad con lo establecido en el Real Decre-
los objetivos.                                                            to 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejería de Educación in-
   3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores        cluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiere
del alumno coordinados por el profesor tutor, actuará de manera co-       el artículo anterior, Programas de diversificación curricular, desde
legiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las      el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condi-
decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca        ciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
la Consejería de Educación.                                               Educación, desde segundo.
   4. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan supera-                2. La Consejería de Educación establecerá el currículo de estos
do los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación nega-       programas, que se atendrá en todo caso al currículo establecido en
tiva en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan         este Decreto; las condiciones de incorporación del alumnado; así
evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, po-         como los procedimientos y criterios de evaluación y obtención del
drá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa         Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturale-
za de las mismas no le impida seguir con éxito el curso siguiente,        Artículo 14
que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha pro-        Programas de cualificación profesional inicial
moción beneficiará su evolución académica.
   5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las           La Consejería de Educación organizará y regulará los Programas
materias con evaluación negativa, la Consejería de Educación regu-        de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los
lará las condiciones para que los centros organicen, en el mes de         apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Edu-
septiembre, las oportunas pruebas extraordinarias.                        cación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación,
   6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias           promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Se-
seguirán programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca la        cundaria Obligatoria. En todo caso, los contenidos de los módulos
Consejería de Educación. En todo caso, la superación de las mate-         conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación
rias pendientes será tenida en cuenta a los efectos de promoción y,       Secundaria Obligatoria tendrán como referencia el currículo esta-
en su caso, de la titulación prevista en el artículo siguiente.           blecido en este Decreto.
   7. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos           Artículo 15
veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repe-
tición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará      Autonomía de los centros
un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcional-      1. La Consejería de Educación promoverá la autonomía peda-
mente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si         gógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo
no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.                      del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica
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docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la       creto, y cuya evaluación se realizará en los mismos términos y con
consideración y el respeto acordes con la importancia social de su        los mismos efectos que las otras materias de la etapa.
tarea.                                                                       4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que
   2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo       determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or-
y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse-      ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan
jería de Educación, adaptándolas a las características del alumnado       optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención
y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos,     educativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon-
tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que        ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-
tiene mayor capacidad o motivación para aprender.                         cativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
   3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-
damental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estre-                   DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
chamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su
participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la au-       Educación de personas adultas
toridad del profesorado.                                                     1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Or-
   4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el       gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que
equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre         quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspon-
todos los miembros de la comunidad educativa.                             dientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una
   5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar        oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am-        principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a tra-
pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con-       vés de la enseñanza presencial y también mediante la educación a
sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-        distancia.
ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.        2. La Consejería de Educación organizará y regulará de forma
                                                                          específica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicio-
Artículo 16                                                               nal primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En
Evaluación de la etapa                                                    todo caso, la adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo es-
                                                                          tablecido en este Decreto.
   1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán              3. La Consejería de Educación organizará anualmente pruebas
todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Se-       para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener di-
cundaria Obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter       rectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
formativo y orientador para los centros e informativo para las fami-      toria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los
lias y para el conjunto de la comunidad educativa.                        objetivos de la etapa.
   2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de                          DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum-
nos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secunda-       Calendario de implantación
ria Obligatoria.                                                             1. La implantación de las enseñanzas establecidas en el presen-
   3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones         te Decreto tendrá lugar en el año académico 2007/2008 para los cur-
para, entre otros fines dentro de los legalmente establecidos, organi-    sos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en
zar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado       el año académico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de di-
alcance las correspondientes competencias básicas.                        cha etapa educativa.
   4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evalua-          2. Los programas de diversificación curricular resultantes de lo
ción de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, va-    previsto en el artículo 13.2 de este Decreto se implantarán en el año
lorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.     académico 2007-2008.
             DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA                                   3. Los programas de cualificación profesional inicial a los que
                                                                          se refiere el artículo 14 de este Decreto se implantarán en el año aca-
Enseñanzas del sistema educativo español impartidas                       démico 2008-2009.
en lenguas extranjeras
   1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de                      DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
las materias del currículo, con la excepción de Matemáticas y Len-        Derogación normativa
gua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que
ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo re-          En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la
gulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.                 Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, que-
   2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras            dará sin efecto el contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero,
aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios es-   por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y ma-
tablecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.         terias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obliga-
                                                                          toria para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-
            DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA                                 NIDAD DE MADRID del 12), así como la normativa reguladora de los
                                                                          programas de garantía social.
Enseñanza de la Religión
   1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la                          DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.                                                       Desarrollo normativo
   2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la            Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis-
etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus      posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro-
hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser       llo de este Decreto.
modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga-
rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en                         DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
condiciones de igualdad con las demás materias.                           Entrada en vigor
   3. Quienes opten por las enseñanzas de Religión podrán elegir
entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras con-        El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu-
fesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos        blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los tér-           Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.
minos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Historia y cultu-              El Consejero de Educación,               La Presidenta,
ra de las religiones, cuyo currículo se recoge en el anexo de este De-           LUIS PERAL GUERRA             ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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           B) Autoridades y Personal                                                              Adjudicatario
                                                                           Cód. identificación: 50841604N0.
                                                                           Apellidos y nombre: Guijarro Pérez, Fernando.
                  Consejería de Presidencia                                                                                  (03/13.048/07)
1974       ORDEN 863/2007, de 18 de mayo, de la Consejería de
           Presidencia, por la que se resuelve la Orden 374/2007,                           Consejería de Hacienda
           de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
           MADRID de 26 de marzo de 2007), por la que se convocaba                RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2007, de la Dirección
           un puesto de trabajo adscrito al Organismo Autónomo Pa-       1975
                                                                                  General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se
           tronato Madrileño de Áreas de Montaña, mediante el                     resuelve la Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFICIAL
           sistema de Libre Designación, en la Consejería de Presi-               DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), por la que
           dencia.                                                                se aprobaba convocatoria pública para provisión de un
                                                                                  puesto de trabajo, por el sistema de Libre Designación (ar-
   Aprobada mediante Orden 374/2007, de 15 de marzo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2007),                        tículo 55), en la Consejería de Educación.
convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de
Libre Designación, en la Consejería de Presidencia.                         Aprobada mediante Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFI-
   Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos y       CIAL DE LA   COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), convocatoria
especificaciones exigidos en la convocatoria.                            para provisión de un puesto de trabajo, mediante el sistema de Libre
                                                                         Designación (artículo 55), en la Consejería de Educación.
   Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-           Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y es-
der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de   pecificaciones exigidos en la convocatoria.
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad        En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General
de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de di-      para proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en
ciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.                          el artículo 2, base quinta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la
   Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestión      Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
de Recursos Humanos,                                                     MADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzo
                                                                         de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
                            DISPONGO                                     MUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo).
                                                                            Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por la
Primero                                                                  Consejería de Educación,
   Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo
al funcionario propuesto por la Consejería de Presidencia.                                           RESUELVO
                                                                         Primero
Segundo                                                                     Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo
   Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-     al funcionario propuesto por la Consejería de Educación.
lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,
de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE        Segundo
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).                                 Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-
                                                                         lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,
Tercero                                                                  de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE
                                                                         LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).
   Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-
tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-    Tercero
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.                                      Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-
                                                                         tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-
Cuarto                                                                   TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
   Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los      La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y con-
interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-    tra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo ór-
posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o     gano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazo
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo      de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el
de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo         BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo
de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su pu-     dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-
blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.               viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
                                                                         del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cual-
   Dada en Madrid, a 18 de mayo de 2007.—El Consejero de Presi-          quier otro recurso que se estime procedente interponer.
dencia, PD (Orden 3320/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFI-
CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Se-
                                                                            Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2007.—La Directora General
cretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego.                    de Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.
                                                                                                       ANEXO
                              ANEXO
                                                                            RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
  RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN                                        DE PUESTOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE
      DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE                                   DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55), EN LA CONSEJERÍA
 DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA                                                     DE EDUCACIÓN
                       Puesto adjudicado                                                         Puesto adjudicado
                                                                           Secretaría General Técnica. Subdirección General Régimen Jurídi-
  Servicio Planificación Técnica. PAMAM.                                 co, Recursos y Estadística. Área Estadística e Informes Económicos.
  Puesto de trabajo: 22266.                                                Puesto de trabajo: 3650.
  Denominación: Técnico de Apoyo.                                          Denominación: Técnico de Apoyo.
  Grupo: A.                                                                Grupo: A/B.
  NCD: 28.                                                                 NCD: 26.
  C. específico: 19.823,04.                                                C. específico: 16.186,80.
B.O.C.M. Núm. 126                                          MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                                      Pág. 141

                                    Adjudicatario                            puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comuni-
                                                                             dad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Conseje-
  Cód. identificación: 7483148Y0.                                            ría de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han
  Apellidos y nombre: Escuderos Carrascosa, Juan Manuel.                     de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los siste-
                                                                             mas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Or-
                                Puesto liberado                              den 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por
                                                                             la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes
  Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.                               convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de
                                                         (03/13.146/07)      puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en
                                                                             las bases de convocatoria ya mencionadas.
                       Consejería de Educación                                  Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-
                                                                             der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de
          DECRETO 26/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Go-                 la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-
1976                                                                         dad de Madrid.
          bierno, por el que se nombra Rector de la Universidad
          Complutense de Madrid al excelentísimo señor don Carlos              Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la
          Berzosa Alonso-Martínez.                                           Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de
                                                                             Hacienda,
   Celebradas elecciones a Rector de la Universidad Complutense
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la                                       RESUELVO
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sido
proclamado Rector electo el excelentísimo señor don Carlos Berzo-            Primero
sa Alonso-Martínez.                                                             Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que
   En su virtud, a los efectos establecidos por el artículo 20, aparta-      se expresan en el Anexo.
do 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-
dades, a propuesta del Consejero de Educación, y previa delibera-               A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato
ción del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo                de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” se
de 2007,                                                                     entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso
                                                                             en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado
                                                                             que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propues-
                                     DISPONGO                                tas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vincu-
                                                                             lantes.
  Nombrar Rector de la Universidad Complutense de Madrid al ex-
celentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez.                        Segundo
  Madrid, a 24 de mayo de 2007.                                                 Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-
                                                                             lizarán de conformidad con la norma undécima de la Or-
       El Consejero de Educación,                    La Presidenta,
        LUIS PERAL GUERRA                  ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
                                                                             den 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLE-
                                                                             TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre
                                                         (03/13.634/07)      de 1990).
                                                                             Tercero
                  Consejería de Empleo y Mujer                                  Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-
                                                                             tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-
          ORDEN 1210/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Em-               TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1977
          pleo y Mujer, por la que se resuelve la convocatoria de            Cuarto
          puestos de trabajo para su provisión mediante el sistema
          de Concurso de Méritos en la referida Consejería, aproba-             Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los
          da por Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Consejero de          interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-
          Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE                 posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mu-
          MADRID de 12 de marzo de 2007).                                    jer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
                                                                             plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-
                                                                             trativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente
   Aprobada mediante Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Con-              a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
sejero de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE                 MADRID.
MADRID de 11 de marzo de 2007), la convocatoria para provisión de
puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Con-             Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2007.—El Consejero de Em-
sejería de Empleo y Mujer.                                                   pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN
   Considerando que en el procedimiento de provisión se han cum-             OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre), la Se-
plido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de            cretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

                                                                        ANEXO
 RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
                          EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER
Pág. 142                                              MARTES 29 DE MAYO DE 2007                                            B.O.C.M. Núm. 126




                                                                                                                       (03/13.049/07)

                     Universidad de Alcalá                                 — Vocales:
                                                                               Don Isidro de Villota Rocha, TU de la UPM.
1978       RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2007, de la Universidad                 Don Roberto Goycoolea Prado, TU de la UAH.
           de Alcalá, por la que se da publicidad a la Resolución              Doña Isabel Ordieres Díez, Prof. Contr. Doctor de la UAH.
           de 23 de abril de 2007, por la que se completa la Resolu-       — Secretario: Don Flavio Celis D’Amico, TU de la UAH.
           ción de 18 de mayo de 2006, del Vicerrectorado de Depar-        Suplente:
           tamentos de la Universidad de Alcalá, por la que se convo-      — Presidente: Don Javier Seguí de la Riva, CU de la UPM.
           caba concurso para la provisión de plazas de profesores         — Vocales:
           contratados doctores y profesores colaboradores.
                                                                               Don Javier Rivera Blanco, CU de la UAH.
   Vista la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Presidente de la             Don José María Mercé Hospital, CU de la UAH.
Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, por la que              Don Fernando da Casa Martín, CEU de la UAH.
se resuelve estimar el primer motivo del escrito de reclamación in-        — Secretario: Don Javier Maderuelo Raso, CU de la UAH.
terpuesto por don Javier Pita Andreu en fecha 3 de noviembre               A partir de este momento deben desarrollarse todas y cada una de
de 2006, contra la propuesta de dejar desierta la plaza de Profesor     las actuaciones recogidas en las bases de la convocatoria y en los ar-
Contratado Doctor del área de Expresión Gráfica Arquitectónica          tículos 117, 118 y 119 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
(código Z040/DEXCD1), convocada por Resolución del Vicerrec-            concluyendo con una propuesta o no de adjudicación de la plaza de
torado de Departamentos de 18 de mayo de 2006, y con el fin de pro-     forma motivada y razonada.
ceder, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución citada, por        En consecuencia, se abre un nuevo plazo de presentación de ins-
medio de una Resolución de 23 de abril de 2007, se ha procedido a       tancias, que será de diez días, a partir del siguiente al de la publica-
la publicación completa de la Comisión de Selección juzgadora de        ción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
la plaza, que es la siguiente:                                          MADRID, considerándose válidas las presentadas en el plazo abierto
                                                                        por la Resolución de 18 de mayo de 2006.
Comisión de selección
                                                                           Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2007.—El Rector, Virgilio
  Titular:                                                              Zapatero Gómez.
  — Presidente: Doña Pilar Chías Navarro, CU de la UAH.                                                                      (03/13.047/07)
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  • 1. Pág. 4 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen- sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se Consejería de Educación requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa- cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono- 1972 DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go- cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma- Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien- drid el currículo de la Educación Primaria. to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística. adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as- El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni- los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul- mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va- cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti- lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica- para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es- a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de alcanzar las metas que se propongan. los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue- que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable- va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im- cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará, alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im- que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri- plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan- terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria- con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa. decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri- Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es- acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for- programaciones docentes. marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en de Educación y Ciencia. el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu- Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse- lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma- jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es- la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go- tablecer las normas que, respetando las competencias estatales, bierno, en su reunión del día de la fecha desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. DISPONGO Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati- va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre- to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec- Articulo 1 tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri- Objeto y ámbito de aplicación torial de esta Comunidad Autónoma. El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini- 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan- Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá- zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre- del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta- sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi- blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe- por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva- contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que luación de esta etapa educativa. precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad- 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi- quisición por los alumnos. cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di- Primaria.
  • 2. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 5 Artículo 2 ternacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las Principios generales áreas. 1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito. comunicativa básica que les permita expresar y comprender 2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la en la resolución de problemas que requieran la realización de unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria. operaciones elementales de cálculo, conocimientos geomé- 3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso tricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis situaciones de su vida cotidiana. años. h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, de la historia universal. el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente De- i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, si- creto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta con- tuándolo siempre en su contexto nacional, europeo y univer- creción formará parte del Proyecto Educativo del centro. sal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mis- 5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de mo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará y de la geografía universal. a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la aten- j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información ción a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en mensajes que reciben y elaboran. marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten es- k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo hu- tas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas mano, y utilizar la educación física y el deporte como medios necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que para favorecer el desarrollo personal y social. presenten necesidades específicas de apoyo educativo. l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, cor- 6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de poral, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la proyectos de innovación, así como de modelos de programación do- sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para dis- cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa- frutar de las obras y las manifestaciones artísticas. rrollo del currículo. m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su 7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y para cada una de las áreas de la Educación Primaria. cultural. 8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como integradas en el currículo. una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cual- quier tipo. Artículo 3 o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. Finalidad p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para pre- 1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos venir los accidentes de tráfico. una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, ad- Artículo 5 quirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y com- prensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desa- Competencias básicas rrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma- artístico, la creatividad y la afectividad. nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, 2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secun- Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque di- daria Obligatoria. chas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza bási- ca, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a tra- Artículo 4 vés de las distintas áreas en que se organiza. Objetivos de la etapa Artículo 6 La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: Áreas de conocimiento a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, 1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa se- aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejer- rán las siguientes: cicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los a) Conocimiento del medio natural, social y cultural. derechos humanos, así como el pluralismo propio de una so- b) Educación artística. ciedad democrática. c) Educación física. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de es- d) Lengua castellana y literatura. fuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de e) Lengua extranjera. confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, f) Matemáticas. curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que 2. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha. de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los de- segunda del presente Decreto. más que favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcan 3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apar- la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, tado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los de- familiar y social. rechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igual- d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civili- dad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. zación, las diferencias culturales y personales, la igualdad de 4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no dis- dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conoci- criminación de personas con discapacidad. mientos, recibirán una especial consideración. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, 5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comu- valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi- nicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in- la comunicación se trabajarán en todas las áreas.
  • 3. Pág. 6 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro, 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su le- se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la tra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del De- educación en la convivencia escolar, familiar y social. recho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apo- 7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin yar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así perjuicio del carácter global de la etapa. como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los cen- Artículo 7 tros para facilitar su progreso educativo. 8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acerca Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recupera- docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las en- ción al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que debe- señanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de di- rá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos co- ciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que rrespondientes se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área, así como su contribución a la adquisición de las compe- Artículo 10 tencias básicas a que hace referencia el artículo 5. Informe de aprendizaje Artículo 8 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los Evaluación de los aprendizajes centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será conti- adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen nua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se conside- áreas del currículo. ren relevantes para garantizar una atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería de Educación. 2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el Artículo 11 currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado Tutoría de adquisición de las competencias básicas. 3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se es- 1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el proceso tablecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adopta- educativo individual y colectivo de los alumnos. rán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las 2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profeso- dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes res y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de fa- imprescindibles para continuar el proceso educativo. cilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y 4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se a la Educación. deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos co- rrespondientes. Artículo 12 Autonomía de los centros Artículo 9 1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagó- Promoción gica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará por- proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las deci- que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto siones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomán- acordes con la importancia social de su tarea. dose especialmente en consideración la información y el criterio del 2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo maestro tutor. y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse- 2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se con- jería de Educación, adaptándolos a las características de los alum- sidere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes nos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificulta- áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las com- des de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación petencias básicas y el adecuado grado de madurez. para aprender. 3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con eva- 3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun- luación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendiza- damental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa, jes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán me- nuevo ciclo. canismos para favorecer su participación en el proceso educativo de 4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado. en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los 4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la ad- todos los miembros de la comunidad educativa. quisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado 5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar responsable. experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am- 5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apar- pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con- tados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta- mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación. de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan espe- cífico de refuerzo o recuperación. Artículo 13 6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha Evaluación de la etapa alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán chamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Pri- señaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa si- maria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y guiente si no se han agotado las medidas previstas en los artícu- orientador para los centros e informativo para las familias y para el los 8.3 y 9.5 del presente Decreto. conjunto de la comunidad educativa.
  • 4. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 7 2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu- evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum- cativo y, en su caso, al carácter propio del centro. nos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria. 3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizar DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Calendario de implantación 4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y re- orientar, si procede, las distintas actuaciones educativas. 1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en el primer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo ciclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del cur- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA so 2009-2010. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas 2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando la en lenguas extranjeras nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este De- 1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de creto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decre- las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua to 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currícu- castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello lo de la Educación Primaria suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regula- dos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lo DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango apro- 2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo badas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de este Decreto. alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Desarrollo normativo Enseñanza de la religión Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis- 1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro- disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de llo de este Decreto. Educación. 2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga- Entrada en vigor rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu- 3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or- Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007. ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención El Consejero de Educación, La Presidenta, educativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon- LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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  • 45. Pág. 48 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 Consejería de Educación objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la forma- ción de nuestros adolescentes. 1973 DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go- La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma- los valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del pre- drid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. sente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidado el currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitan- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín do la implantación de una moral desde el Estado y respetando escru- Oficial del Estado” del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que pulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclu- es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada siva de la conciencia personal de los alumnos y de la educación una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objeti- recibida en el seno de las familias. vos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, con El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la va- enseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base, lidez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resul- apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones edu- tados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su cativas competentes establecerán los currículos de las distintas en- futuro y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber ad- señanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mí- quirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización en nimas. los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006, figura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas entrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín sus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su Oficial del Estado” de 5 de enero de 2007), procede establecer el futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad inte- currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de lectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función pri- Madrid. mordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de co- El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atener- nocimiento que ellos simbolizan. se a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Ciencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse- concreta en el presente decreto incluye una introducción con orien- jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de taciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go- adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser bierno en su reunión del día … alcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se imparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de DISPONGO los contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los alumnos. Artículo 1 Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el Objeto y ámbito de aplicación currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las característi- 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación cas del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Con- Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de viene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presen- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en tan los contenidos de las distintas materias obedecen a criterios el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta- epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Se- unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en cundaria Obligatoria. ese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán den- 2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por tro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto. currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de ob- En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer jetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y lugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesa- criterios de evaluación de esta etapa educativa. rio para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aque- 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi- llos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid de rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación grandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo Secundaria Obligatoria. que aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conci- liar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad de Artículo 2 opciones. Principios generales Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completando con- 1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma par- ceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada ma- te de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y teria, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamenta- gratuito. les del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo 2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cur- tecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un cono- sos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursa- cimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esen- rán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. ciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contex- 3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natu- tos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que ral en el que cumplan doce años. somos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las di- 4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a perma- ferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede cons- necer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años truirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro. de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de las 5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo diferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la nece- decreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación, saria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad de de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de agrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orien- atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su ten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que proyecto educativo. transitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conse- 6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría perso- guir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El nal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagó- ejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas, gica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas, adoptará las medidas oportunas.
  • 46. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 49 7. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, chos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en juicios y actitudes personales respecto a ellos. el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, así como los de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro. efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la ade- 8. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de cuada alimentación, incorporando la práctica del deporte proyectos de innovación, así como de modelos de programación do- para favorecer el desarrollo personal y social. cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa- m) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el con- rrollo del currículo. sumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, con- 9. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal tribuyendo a su conservación y mejora. para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria. n) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las 10. Las tecnologías de la información y la comunicación esta- distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos me- rán integradas en el currículo. dios de expresión y representación. Artículo 3 Artículo 5 Finalidad Competencias básicas La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: trans- En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma- mitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especial- nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, mente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológi- como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el co; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las dis- aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos tintas materias de la etapa se prestará una atención especial al desa- para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudada- rrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adqui- nos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su in- rido al finalizar la enseñanza básica. corporación a estudios posteriores y para su inserción laboral. Artículo 6 Artículo 4 Organización de los tres primeros cursos Objetivos de la etapa 1. Las materias de los tres primeros cursos de la Educación Se- cundaria Obligatoria serán las siguientes: La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en Ciencias de la naturaleza. los alumnos las capacidades que le permitan: Ciencias sociales, geografía e historia. a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respe- Educación física. to a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y soli- Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. daridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dia- Educación plástica y visual. logo afianzando los derechos humanos como valores Lengua castellana y literatura. comunes de una sociedad plural, abierta y democrática. Lengua extranjera. b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estu- Matemáticas. dio y trabajo individual y en equipo como condición necesa- Música. ria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y Tecnologías. como medio de desarrollo personal. 2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la alumnos cursarán las siguientes materias: violencia en los ámbitos escolar, familiar y social. Ciencias de la naturaleza. d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra ci- Ciencias sociales, geografía e historia. vilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas Educación física. las personas, con independencia de su sexo, rechazando cual- Lengua castellana y literatura. quier tipo de discriminación. Lengua extranjera. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes Matemáticas. de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos co- 3. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, to- nocimientos, así como una preparación básica en el campo de dos los alumnos cursarán: Educación plástica y visual en los cursos las tecnologías, especialmente las de la información y la co- primero y tercero; Música en segundo y tercero; Tecnologías en pri- municación. mero y tercero; y Educación para la ciudadanía y los derechos hu- f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado manos en segundo. que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y 4. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de aplicar los métodos para identificar los problemas en los di- la naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y geología, y versos campos del conocimiento y de la experiencia. Física y química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mis- promoción. mos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal 5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de las mate- y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para rias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y es- tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando tablecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades. por parte de los alumnos. En todo caso, dicha oferta deberá incluir h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica. complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, 6. La enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de los valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi- tres primeros cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in- Disposición Adicional segunda del presente Decreto. ternacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el es- tudio de la literatura. Artículo 7 i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras Organización del cuarto curso de manera apropiada. 1. En el curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de: j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geogra- Ciencias sociales, geografía e historia. fía y la historia de España y del mundo; respetar el patrimo- Educación ético-cívica. nio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad de Educación física. culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y Lengua castellana y literatura. desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la Matemáticas. de los demás. Primera lengua extranjera. k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funciona- 2. En las condiciones que establezca la Consejería de Educa- miento de las sociedades, en especial los relativos a los dere- ción, la materia de Matemáticas de cuarto curso se organizará en dos
  • 47. Pág. 50 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá ca- 8. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que rácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Los respectivos las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alum- currículos se incluyen en el anexo de este Decreto. no y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 3. Además de las materias indicadas en el apartado 1 de este ar- tículo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarán tres materias de Artículo 10 entre las siguientes: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Biología y geología. 1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obli- Educación plástica y visual. gatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de Física y química. la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Informática. Obligatoria. Latín. 2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el Música. título al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obte- Segunda lengua extranjera. ner dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de sep- Tecnología. tiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o 4. Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se re- dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo do- fiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren cente, en el marco de lo que establezca la Consejería de educación, vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto y organizativos que establezca la Consejería de Educación. de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas 5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de materias y los objetivos de la etapa. Se ponderarán de forma especial la Len- optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las gua castellana y literatura y las Matemáticas, materias instrumenta- condiciones para su elección por parte de los alumnos. les básicas. 6. La enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa se 3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligato- ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del ria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en presente Decreto. el que consten los años y materias cursados. Artículo 8 Artículo 11 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias Documentos de evaluación El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obliga- La Consejería de Educación elaborará los documentos de evalua- toria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que ción que habrán de reflejar el proceso de evaluación del aprendiza- forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decre- je de los alumnos. to 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y Artículo 12 criterios de evaluación de cada materia. Atención a la diversidad Artículo 9 1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la Evaluación y promoción atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarro- llo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la uno. educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según 2. La Consejería de Educación establecerá las medidas curricu- las distintas materias del currículo. Cuando dicha evaluación sea ne- lares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particu- gativa, se establecerán de inmediato las adecuadas medidas de apo- lar, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo. yo educativo. 2. Los criterios de evaluación de las materias serán referente Artículo 13 fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las com- Programas de diversificación curricular petencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de 1. De conformidad con lo establecido en el Real Decre- los objetivos. to 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejería de Educación in- 3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores cluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiere del alumno coordinados por el profesor tutor, actuará de manera co- el artículo anterior, Programas de diversificación curricular, desde legiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condi- decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca ciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de la Consejería de Educación. Educación, desde segundo. 4. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan supera- 2. La Consejería de Educación establecerá el currículo de estos do los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación nega- programas, que se atendrá en todo caso al currículo establecido en tiva en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan este Decreto; las condiciones de incorporación del alumnado; así evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, po- como los procedimientos y criterios de evaluación y obtención del drá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturale- za de las mismas no le impida seguir con éxito el curso siguiente, Artículo 14 que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha pro- Programas de cualificación profesional inicial moción beneficiará su evolución académica. 5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las La Consejería de Educación organizará y regulará los Programas materias con evaluación negativa, la Consejería de Educación regu- de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los lará las condiciones para que los centros organicen, en el mes de apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Edu- septiembre, las oportunas pruebas extraordinarias. cación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, 6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Se- seguirán programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca la cundaria Obligatoria. En todo caso, los contenidos de los módulos Consejería de Educación. En todo caso, la superación de las mate- conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación rias pendientes será tenida en cuenta a los efectos de promoción y, Secundaria Obligatoria tendrán como referencia el currículo esta- en su caso, de la titulación prevista en el artículo siguiente. blecido en este Decreto. 7. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos Artículo 15 veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repe- tición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará Autonomía de los centros un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcional- 1. La Consejería de Educación promoverá la autonomía peda- mente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si gógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica
  • 48. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 51 docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la creto, y cuya evaluación se realizará en los mismos términos y con consideración y el respeto acordes con la importancia social de su los mismos efectos que las otras materias de la etapa. tarea. 4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que 2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or- y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse- ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan jería de Educación, adaptándolas a las características del alumnado optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, educativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon- tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu- tiene mayor capacidad o motivación para aprender. cativo y, en su caso, al carácter propio del centro. 3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun- damental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estre- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA chamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la au- Educación de personas adultas toridad del profesorado. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Or- 4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspon- todos los miembros de la comunidad educativa. dientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una 5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am- principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a tra- pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con- vés de la enseñanza presencial y también mediante la educación a sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta- distancia. ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación. 2. La Consejería de Educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicio- Artículo 16 nal primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En Evaluación de la etapa todo caso, la adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo es- tablecido en este Decreto. 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán 3. La Consejería de Educación organizará anualmente pruebas todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Se- para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener di- cundaria Obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter rectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obliga- formativo y orientador para los centros e informativo para las fami- toria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los lias y para el conjunto de la comunidad educativa. objetivos de la etapa. 2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum- nos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secunda- Calendario de implantación ria Obligatoria. 1. La implantación de las enseñanzas establecidas en el presen- 3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones te Decreto tendrá lugar en el año académico 2007/2008 para los cur- para, entre otros fines dentro de los legalmente establecidos, organi- sos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en zar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado el año académico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de di- alcance las correspondientes competencias básicas. cha etapa educativa. 4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evalua- 2. Los programas de diversificación curricular resultantes de lo ción de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, va- previsto en el artículo 13.2 de este Decreto se implantarán en el año lorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas. académico 2007-2008. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 3. Los programas de cualificación profesional inicial a los que se refiere el artículo 14 de este Decreto se implantarán en el año aca- Enseñanzas del sistema educativo español impartidas démico 2008-2009. en lenguas extranjeras 1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA las materias del currículo, con la excepción de Matemáticas y Len- Derogación normativa gua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo re- En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la gulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, que- 2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras dará sin efecto el contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios es- por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y ma- tablecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. terias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obliga- toria para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA NIDAD DE MADRID del 12), así como la normativa reguladora de los programas de garantía social. Enseñanza de la Religión 1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Desarrollo normativo 2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis- etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro- hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser llo de este Decreto. modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga- rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA condiciones de igualdad con las demás materias. Entrada en vigor 3. Quienes opten por las enseñanzas de Religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras con- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu- fesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los tér- Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007. minos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Historia y cultu- El Consejero de Educación, La Presidenta, ra de las religiones, cuyo currículo se recoge en el anexo de este De- LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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  • 115. Pág. 118 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
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  • 118. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 121
  • 119. Pág. 122 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
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  • 121. Pág. 124 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 122. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 125
  • 123. Pág. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 124. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 127
  • 125. Pág. 128 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 126. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 129 2
  • 127. Pág. 130 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 128. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 131
  • 129. Pág. 132 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 130. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 133
  • 131. Pág. 134 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 132. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 135
  • 133. Pág. 136 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 134. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 137
  • 135. Pág. 138 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
  • 136. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 139 (03/13.544/07)
  • 137. Pág. 140 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 B) Autoridades y Personal Adjudicatario Cód. identificación: 50841604N0. Apellidos y nombre: Guijarro Pérez, Fernando. Consejería de Presidencia (03/13.048/07) 1974 ORDEN 863/2007, de 18 de mayo, de la Consejería de Presidencia, por la que se resuelve la Orden 374/2007, Consejería de Hacienda de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2007), por la que se convocaba RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2007, de la Dirección un puesto de trabajo adscrito al Organismo Autónomo Pa- 1975 General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se tronato Madrileño de Áreas de Montaña, mediante el resuelve la Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFICIAL sistema de Libre Designación, en la Consejería de Presi- DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), por la que dencia. se aprobaba convocatoria pública para provisión de un puesto de trabajo, por el sistema de Libre Designación (ar- Aprobada mediante Orden 374/2007, de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2007), tículo 55), en la Consejería de Educación. convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación, en la Consejería de Presidencia. Aprobada mediante Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFI- Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos y CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), convocatoria especificaciones exigidos en la convocatoria. para provisión de un puesto de trabajo, mediante el sistema de Libre Designación (artículo 55), en la Consejería de Educación. Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce- Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y es- der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de pecificaciones exigidos en la convocatoria. la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de di- para proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en ciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. el artículo 2, base quinta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestión Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE de Recursos Humanos, MADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- DISPONGO MUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo). Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por la Primero Consejería de Educación, Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto por la Consejería de Presidencia. RESUELVO Primero Segundo Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea- al funcionario propuesto por la Consejería de Educación. lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE Segundo LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea- lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, Tercero de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par- tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- Tercero TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par- tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- Cuarto TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y con- interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re- tra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo ór- posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o gano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazo bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su pu- dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cual- Dada en Madrid, a 18 de mayo de 2007.—El Consejero de Presi- quier otro recurso que se estime procedente interponer. dencia, PD (Orden 3320/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Se- Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2007.—La Directora General cretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego. de Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez. ANEXO ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55), EN LA CONSEJERÍA DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE EDUCACIÓN Puesto adjudicado Puesto adjudicado Secretaría General Técnica. Subdirección General Régimen Jurídi- Servicio Planificación Técnica. PAMAM. co, Recursos y Estadística. Área Estadística e Informes Económicos. Puesto de trabajo: 22266. Puesto de trabajo: 3650. Denominación: Técnico de Apoyo. Denominación: Técnico de Apoyo. Grupo: A. Grupo: A/B. NCD: 28. NCD: 26. C. específico: 19.823,04. C. específico: 16.186,80.
  • 138. B.O.C.M. Núm. 126 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 141 Adjudicatario puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comuni- dad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Conseje- Cód. identificación: 7483148Y0. ría de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han Apellidos y nombre: Escuderos Carrascosa, Juan Manuel. de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los siste- mas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Or- Puesto liberado den 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de (03/13.146/07) puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas. Consejería de Educación Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce- der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de DECRETO 26/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Go- la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni- 1976 dad de Madrid. bierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Complutense de Madrid al excelentísimo señor don Carlos Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Berzosa Alonso-Martínez. Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda, Celebradas elecciones a Rector de la Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la RESUELVO Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sido proclamado Rector electo el excelentísimo señor don Carlos Berzo- Primero sa Alonso-Martínez. Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que En su virtud, a los efectos establecidos por el artículo 20, aparta- se expresan en el Anexo. do 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi- dades, a propuesta del Consejero de Educación, y previa delibera- A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato ción del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” se de 2007, entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propues- DISPONGO tas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vincu- lantes. Nombrar Rector de la Universidad Complutense de Madrid al ex- celentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez. Segundo Madrid, a 24 de mayo de 2007. Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea- lizarán de conformidad con la norma undécima de la Or- El Consejero de Educación, La Presidenta, LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA den 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre (03/13.634/07) de 1990). Tercero Consejería de Empleo y Mujer Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par- tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- ORDEN 1210/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Em- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1977 pleo y Mujer, por la que se resuelve la convocatoria de Cuarto puestos de trabajo para su provisión mediante el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería, aproba- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los da por Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Consejero de interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re- Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mu- MADRID de 12 de marzo de 2007). jer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis- trativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente Aprobada mediante Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Con- a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE sejero de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MADRID de 11 de marzo de 2007), la convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Con- Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2007.—El Consejero de Em- sejería de Empleo y Mujer. pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN Considerando que en el procedimiento de provisión se han cum- OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre), la Se- plido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de cretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER
  • 139. Pág. 142 MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126 (03/13.049/07) Universidad de Alcalá — Vocales: Don Isidro de Villota Rocha, TU de la UPM. 1978 RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2007, de la Universidad Don Roberto Goycoolea Prado, TU de la UAH. de Alcalá, por la que se da publicidad a la Resolución Doña Isabel Ordieres Díez, Prof. Contr. Doctor de la UAH. de 23 de abril de 2007, por la que se completa la Resolu- — Secretario: Don Flavio Celis D’Amico, TU de la UAH. ción de 18 de mayo de 2006, del Vicerrectorado de Depar- Suplente: tamentos de la Universidad de Alcalá, por la que se convo- — Presidente: Don Javier Seguí de la Riva, CU de la UPM. caba concurso para la provisión de plazas de profesores — Vocales: contratados doctores y profesores colaboradores. Don Javier Rivera Blanco, CU de la UAH. Vista la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Presidente de la Don José María Mercé Hospital, CU de la UAH. Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, por la que Don Fernando da Casa Martín, CEU de la UAH. se resuelve estimar el primer motivo del escrito de reclamación in- — Secretario: Don Javier Maderuelo Raso, CU de la UAH. terpuesto por don Javier Pita Andreu en fecha 3 de noviembre A partir de este momento deben desarrollarse todas y cada una de de 2006, contra la propuesta de dejar desierta la plaza de Profesor las actuaciones recogidas en las bases de la convocatoria y en los ar- Contratado Doctor del área de Expresión Gráfica Arquitectónica tículos 117, 118 y 119 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, (código Z040/DEXCD1), convocada por Resolución del Vicerrec- concluyendo con una propuesta o no de adjudicación de la plaza de torado de Departamentos de 18 de mayo de 2006, y con el fin de pro- forma motivada y razonada. ceder, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución citada, por En consecuencia, se abre un nuevo plazo de presentación de ins- medio de una Resolución de 23 de abril de 2007, se ha procedido a tancias, que será de diez días, a partir del siguiente al de la publica- la publicación completa de la Comisión de Selección juzgadora de ción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE la plaza, que es la siguiente: MADRID, considerándose válidas las presentadas en el plazo abierto por la Resolución de 18 de mayo de 2006. Comisión de selección Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2007.—El Rector, Virgilio Titular: Zapatero Gómez. — Presidente: Doña Pilar Chías Navarro, CU de la UAH. (03/13.047/07)