1. La Jornada Laboral
Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el
trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es d
40 horas semanales de trabajo afectivo, de promedio en
computo anual.
Apreciaciones:
Cabe la distribución irregular de la jornada.
No se pueden trabajar mas de 8 horas /
dia, salvo distribución irregular de jornada o
menor de edad.
El computo del tiempo es de trabajo efectivo en
2. Periodos de Descanso
Jornada continua 15 minutos a las 6 horas de
trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son
menores (no retribuidos salvo convenio).
Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente.
Semanal: un dia y medio seguiodo, como regla la
tarde del sabado o mañana del lunes y el domingo
(dos dias para los menores). Cabe acumulacion en
dos semanas.
3. Jornada Nocturna
La realizada entre las diez de la noche y las seis de
la mañana.
Es trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias
ene se horario o 1/3 de su jornada anual.
Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15
días.
Retribución especifica según convenio salvo:
Compensación por descanso
Salario establecido atendiendo a la
naturaleza de nocturno del trabajo.
4. Trabajo a Turnos
Cuando un trabajador realiza su trabajo en
horas diferentes, en un periodo determinado
de tiempo.
Si hay procesos productivos continuos, un
trabajador no puede estar mas de dos
semanas consecutivas en el turno de noche
salvo adscripción voluntaria.
Hay preferencia de elección de turno si se
cursan estudios con regularidad.
5. Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo que sobrepasa la
duracion máxima de la jornada ordinaria.
Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo
las de fuerza mayor.
No pueden hacerse por menores de edad, o
en jornada nocturna (salvo autorización)
Tipos
No estructurales
Estructurales
Por fuerza mayor
No computan para el maximo
Cotizan a un tipo reducido
Retribución
No inferior al valor de la horas ordinaria
Compensación con tiempo de descanso
6. Permisos retribuidos
Previo aviso y justificación posterior, con derecho a
retribución:
Matrimonio: 15 días
Nacimiento de hijo, enfermedad grave o
fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días o 4
con desplazamiento.
Traslado de domicilio:1 día
Función sindical tiempo establecido en ley o
convento.
Cumplimiento del deber publico o personal: tiempo
indispensable.
Lactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½
hora.
Preparación al parto: tiempo indispensable.Reducción de jornada y de salario por cuidado de
un menor de 6 años o disminuido que no trabaje.
7. Vacaciones
30 días naturales no sustituibles por compensación
económica.
Se fijaran de común acuerdo .
Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2
meses de antelación.
No son acumulables.
Solo se retribuyen si.
El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.
Trabajador contratado menos de un año que no
las haya podido disfrutar.
8. Fiestas Laborales
Cada empresa debe elaborar un calendario laboral
que recoja los días inhábiles a efectos
laborales, retribuidos y no recuperables.
Debe ser expuesto en el centro de trabajo y
comprendera las horas de trabajo al día y al
año, días de descanso, fiestas, horario, etc.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no
recuperable son 14, 2 de ellas locales.
9. El Salario
Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no
superior al 30%), que retribuyen el tiempo de trabajo y
los periodos de descanso computables como trabajo.
Según el medio de pago se distingue:
Salario por unidad de tiempo
Salario por unidad de obra
Salario mixto
No inferior al SB (Salario Básico) $318
10. Estructura Salarial
Salario base
Complementos salariales:
Personales: antigüedad idiomas, cursos de
especialización, etc.
Por la calidad o cantidad de trabajo plus de
efectivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc.
De carácter no periódico: participación en
beneficios.