SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  20
Emilio Pérez Pombo
  Noviembre 2011
0. Incentivos fiscales a la I+D+i

   Personas jurídicas:
             TRLIS: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

        Deducción por realización de actividades de I+D (artículo 35.1 del TRLIS).

        Deducción por realización de actividades de innovación tecnológica (i) (artículo 35.2 del TRLIS).

        Libertad de amortización (artículo 11.2 del TRLIS).

        Bonificaciones de la Seguridad Social a favor del personal investigador (Real Decreto 278/2007, de 23
        de febrero).

   Personas físicas: Los contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de
   estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se
   establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios
   extraordinarios (artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
1. Deducción por I+D

  Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  Definiciones (artículo 35.1 TRLIS):

       Investigación (I): indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una
       superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

       Desarrollo (D): la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
       científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o
       sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos
       o sistemas preexistentes.

       El objetivo (y resultado) de las actividades de I+D debe ser la consecución de una novedad esencial de
       conocimiento o tecnología a nivel internacional. Asimismo, dicha novedad debe ser significativa.

       Definiciones complementarias:
            Manual de Frascati (Guía Práctica para encuentas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE).

            Manual de Oslo – OCDE.

            CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial).

            INE (Instituto Nacional de Estadística).

            Normativa contable internacional (NIC 38)

            Normativa contable interna (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).
1. Deducción por I+D

  Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D:

       La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.

       La creación de un primer prototipo no comercializable.
            La Dirección General de Tributos (DGT) excluye del ámbito de la deducción las pruebas realizadas con el propio
            prototipo, así como las etapas de ingeniería de producción, industrialización y preseries (fases iniciales de la
            producción competitiva o comercial).

            Por otro lado, la DGT admite que la actividad de ensayo, prueba y construcción de una máquina prototipo nueva
            puede ser considerada como Desarrollo (D), con independencia del éxito o fracaso final de la actividad, siempre que
            por sí misma pueda entenderse que constituye un nuevo proceso de producción o, de ser un mero componente de
            dicho proceso, la nueva máquina suponga una mejora tecnológica sustancial del proceso preexistente.

       Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse
       o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
            La norma hace referencia a los proyectos piloto que tienen como objetivo la evaluación de los resultados alcanzados
            hasta ese momento, de cara a validar las hipótesis de funcionamiento establecidas.

       El diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
            La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como I+D en cuanto tenga por objeto el
            “lanzamiento de productos”, es decir, la “introducción en el mercado de un producto nuevo”.

            La novedad del producto no será accidental o formal, sino “esencial”: incorporación de materiales intrínsecamente
            nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un
            producto nuevo.

            Sólo computan los gastos del muestrario prototipo, no los sucesivos muestrarios.
1. Deducción por I+D

  Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D:

       La concepción de software avanzado.
            Según el TRLIS, será aquella actividad que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el
            desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o
            siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la
            información.

            No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Al respecto, según el Manual de
            Frascati, quedan excluidas de I+D, actuaciones como mantenimiento de sistemas existentes, conversión/traducción
            de lenguajes existentes, adición de funciones al usuario, adaptación, etc.
1. Deducción por I+D

  Otros aspectos a tener en cuenta:

      Resultado del proyecto. La normativa fiscal no exige la consecución del éxito para la aplicación de la
      deducción. La deducción apoya la actividad de I+D con independencia de los resultados que se alcancen.

      Procedencia de los gastos. La aplicación de la deducción es independiente de que las inversiones y
      gastos se realicen en la propia entidad (proyectos internos) o se contrate la colaboración de terceros
      bajo encargo (subcontratación).
           En el caso de encargar a un tercero la realización de un proyecto de I+D, será la entidad que contrata tales servicios
           y que satisface tales gastos quien se aplicará la deducción y no quien realiza materialmente tales actividades. En este
           sentido, es necesario que la persona que realiza el encargo adquiera la titularidad o los derechos sobre el resultado
           de la actividad de I+D.

      Productos y servicios. Si bien la terminología hace referencia a “procesos” y “productos”, la DGT tiene
      aclarado que son susceptibles de acogerse a I+D las actividades de prestación de servicios.
1. Deducción por I+D

  Base de deducción:

      Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
      actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de I+D y se apliquen
      efectivamente a la realización de éstas.
           La base de deducción son los gastos incurridos, con independencia de su activación contable o su imputación directa
           a la Cuenta de Resultados.

           Se incluyen expresamente las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los terrenos
           y edificios.

      Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos.

      Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
      Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de
      gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier
      Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración
      con otras entidades.

      En relación al concepto de amortizaciones debe entenderse aquella imputación efectuada conforme a
      criterios contables (amortización contable), no formando parte de la base de deducción los importes
      aplicados en virtud del beneficio de la libertad de amortización (amortización fiscal).

      La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
      actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
           Existe controversia en la medida que la norma habla de “recibir” la subvención e “imputar como ingreso”; lo que se
           traduce en que, en ocasiones, la imputación contable y la percepción íntegra se efectúa en ejercicios distintos.
1. Deducción por I+D

  Porcentajes de deducción:

    Porcentajes de                Con carácter general,                                                     25%
    deducción generales
                                  El exceso sobre la media de los dos años anteriores,                      42%

    Porcentajes de                Gastos de personal correspondientes a investigadores                      17%
    deducción especiales y        adscritos en exclusiva a actividades de I+D
    adicionales
                                  Inversiones en inmovilizado material e intangible                          8%
                                  afecto en exclusiva al desarrollo de actividades de I+D
                                  (salvo inmuebles y terrenos)
   Notas adicionales:
      Requisitos deducción adicional por gastos de personal investigador:
           Debe ser “investigador cualificado”.

           Dedicación en exclusiva a I+D (según interpretación DGT, no sería compatible participar en actividades de I+D y
           otras de innovación tecnológica).

      Cuestiones sobre deducción inversiones en inmovilizado:
           Compatibilidad con deducción por reinversión (artículo 42 del TRLIS) e incompatibilidad con resto deducciones.

           Deben permanecer en el patrimonio de la Sociedad hasta finalización del proyecto o cumplan su finalidad específica
           en las actividades de I+D.

           Compatibilidad de la deducción con la inclusión del gasto de amortización contable en la base de la deducción
           general.
2. Deducción por innovación tecnológica (i)

  Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  Definiciones (artículo 35.2 TRLIS): Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un
  avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de
  los ya existentes.

       Se considerarán “nuevos” aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el
       punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

       La novedad debe ser sustancial, no meramente accidental o formal.

       La novedad debe darse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

       A diferencia de la I+D, en este caso, se exige un resultado positivo.

       La “novedad” no se predica a nivel global (como sucede en I+D), sino que basta que sea una “novedad
       subjetiva”, es decir, para la propia empresa. Según la DGT, se admite el desarrollo de un nuevo producto o
       proceso que no se había desarrollado hasta el momento por la empresa.
2. Deducción por innovación tecnológica (i)

  Actividades y conceptos que se consideran de innovación tecnológica:

      Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de
      soluciones tecnológicas avanzadas.

      Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
           Se incluye la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos
           descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba,
           instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado,
           del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

      Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños.
           Al respecto, se establecen ciertos límites. Un límite objetivo (adquisiciones a entidades vinculadas) y otro
           cuantitativo (la base de deducción por este concepto no puede exceder 1.000.000 Euros).

      Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO
      9000, GMP o similares (sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas).
           La DGT aplica criterio restrictivo al indica que tales gastos darán derecho a la aplicación de la deducción, si y sólo si
           la obtención del certificado se enmarca dentro de una actividad de innovación tecnológica; es decir, el gasto de
           obtención del certificado, por sí mismo, no se califica como actividad de innovación tecnológica.

      La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un
      primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los
      muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble
      y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su
      explotación comercial.
2. Deducción por innovación tecnológica (i)

  Base de deducción:

      Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
      actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de innovación tecnologíca y se
      apliquen efectivamente a la realización de éstas.

      Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos.

      Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
      Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de
      gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier
      Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración
      con otras entidades.

      La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
      actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

  Porcentaje de deducción:

      Para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2008 y antes del 6 de marzo de 2011: 8%.

      Para los periodos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011: 12%.
3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i

  Aplicación de la deducción:
      La deducción se aplica minorando la cuota íntegra del IS una vez aplicadas de forma previa las
      deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional) y las bonificaciones.
      La deducción en la cuota íntegra de un periodo impositivo (“deducción aplicable”) tiene un límite:
           Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
           interna e internacional y las bonificaciones .

           Dicho límite se eleva al 60% (50% para los periodos iniciados antes del 6 de marzo de 2011) si se cumple que la
           “deducción generada” en el ejercicio en relación a las actividades de I+D+i (artículo 35 del TRLIS) e inversiones en
           tecnologías de la información y comunicación (artículo 36 del TRLIS) excede del 10% de la cuota íntegra minorada
           en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

           Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota (“deducción generada” es superior a la “deducción
           aplicable”) podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan
           en los 15 años inmediatos y sucesivos.

  Obligaciones formales y contables:
      La normativa tributaria vigente nada explicita salvo la necesidad de contar con una identificación de las
      partidas consideradas como base de las deducciones de manera individualizada por proyectos. En este
      sentido, recodar que la normativa contable vigente ya es sumamente exigente y restrictiva.
      La información y documentación acreditativa de la deducción deberá ser conservada para acreditar la
      generación y aplicación de la deducción (según doctrina de los órganos jurisdiccionales, la Agencia
      Tributaria podría revisar la deducción hasta que no hayan transcurrido el periodo de prescripción del
      periodo impositivo en que se aplique la deducción).
3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i

  Exclusiones genéricas de las deducciones (artículo 35.3 TRLIS):
       Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa:
            los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos;

            la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos impuestos por un cliente;

            los cambios periódicos o de temporada (excepto en los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido,
            de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera);

            las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

       Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
       En particular,
            la planificación de la actividad productiva;
            la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas;
            la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén
            afectados a actividades calificadas como de I+D+i;
            la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos;
            el control de calidad y la normalización de productos y procesos;
            la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado;
            el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización;
            el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

       La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i

  Los incentivos fiscales a la I+D+i resultan ser de difícil interpretación y generan una gran fuente de
  controversias entre las empresas y la Administración Tributaria.

  Los principales puntos de controversia son los siguientes:

       Calificación, a los efectos fiscales, del proyecto.


          Retos globales y esenciales en materia de conocimiento y tecnología.                 I+D
          Retos subjetivos y esenciales en materia de conocimiento y tecnología.                 i

          No hay retos tecnológicos                                                       No deducción


       Determinación de la base de deducción: gastos e inversiones afectas a actividades de I+D+i.

       Otros aspectos: regularizaciones por subvenciones percibidas en ejercicio posterior, indebida aplicación,
       falta de acreditación, etc.
4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i

  Alternativas a seguir.

       Estimar y aplicar la deducción y, en su caso, esperar un eventual procedimiento de comprobación e
       investigación por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria.

       Consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la interpretación y aplicación de
       la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria.

       Acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones ante la Agencia Tributaria (artículo 35.4.c
       del TRLIS y artículo 30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, del Reglamento).

       Solicitar la emisión de informes motivados acerca del contenido en I+D+i de las actividades realizadas
       y de los presupuestos y gastos asociadas a las mismas. Los organismos legitimados para la emisión de
       estos informes son, el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico
       Industrial (CDTI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Oficina Española
       de Patentes y Marcas (OEPM).
            Los informes motivados no son obligatorios para generar y aplicar la deducción fiscal pero son el instrumento que
            proporcionan mayor seguridad jurídica a la empresa frente a la administración tributaria. En este sentido, en la
            medida que exista dicho informe motivado, en la práctica, los órganos de la Agencia Tributaria se limitarán a revisar
            el cumplimiento de los compromisos asumidos y los acuerdos adoptados.

            Procedimiento regulado según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (con la redacción vigente tras el
            Real Decreto 2/2007, de 12 de enero).

       Obtención de certificación del proyecto de I+D+I por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de
       Acreditación (ENAC).
            Las certificaciones no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i

  Acerca de los informes motivados.
      Tipos de informes motivados:
           Tipo a) que hace referencia al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicar la
           deducción fiscal por actividades de I+D+i.

           Los de tipo b) y c) se emiten con el fin de ser aportados en las consultas a la DGT sobre interpretación y aplicación
           (tipo b) o para la adopción de acuerdos previos de valoración (tipo c).

           Otros: hacen referencia a la posible deducción fiscal de los muestrarios como I+D+i o para la aplicación de la
           bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias
           comunes respecto del personal investigador.

      Procedimiento:
           Las solicitudes se presentarán mediante escrito firmado dirigido al órgano competente. El solicitante deberá
           manifestar expresamente, en su caso, la existencia de consultas vinculantes presentadas o la solicitud de acuerdos
           previos de valoración a la Administración tributaria, cuando tengan por objeto la deducción por actividades de
           I+D+i y los gastos e inversiones asociados a tales actividades respecto de las que se solicita dicho informe motivado.

           Se presentarán dos ejemplares del proyecto individualizado, que describa las actividades que lo integran y los
           gastos e inversiones asociados a ellas.

           A su vez, salvo excepciones, deberá presentarse un informe técnico de calificación de las actividades e identificación
           de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i emitido por una entidad acreditada por la ENAC.

           El órgano competente, en un plazo máximo de 3 meses, emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada,
           separando, en su caso, sus contenidos en I+D, o en innovación tecnológica. En los tipo a y c, se detallará la
           identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones.

           El informe motivado será notificado al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración
           tributaria.
4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i

  Acerca de las certificaciones por entidades acreditas por la ENAC.

      Tipos de certificaciones:

           En caso de tratarse de una certificación únicamente de contenido (dilucidar la naturaleza técnica del proyecto), se
           comprueba la coherencia del presupuesto asignado.

              – Los certificados de contenido “ex-ante” (previos al inicio de la actividad de I+D+i) son los certificados exigidos
                para la emisión del informe motivado.

           En caso de tratarse de una certificación de contenido y ejecución, la identificación de los gastos asociados al
           proyecto son revisados por un auditor-contable, que puede igualmente realizar visitas a la empresa.

              – Certificación del contenido y primera ejecución: se certifica el contenido en I+D+i del proyecto, los gastos
                incurridos en actividades de I+D+i en el último periodo impositivo y, en caso de proyectos aún no finalizados
                y sin certificación previa tipo “ex-ante”, el contenido y la coherencia de los gastos presupuestados para las
                anualidades (periodos impositivos) pendientes de realizar.

                  En caso de que el proyecto ya disponga de una certificación de contenido "ex-ante", la certificación justificará
                  las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.

              – Certificaciones de seguimiento: La entidad certifica el contenido y los gastos incurridos en actividades de
                I+D+i en el último periodo impositivo. La certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la
                certificación previa existente.

              – Certificación de muestrarios (innovación tecnológica). Certificación para obtener el informe motivado
                correspondiente.
5. Libertad de amortización por inversiones en I+D

  El incentivo fiscal de la libertad de amortización permite un diferimiento en el pago del IS, al reducir
  la base imponible en la cuantía que se estime conveniente (incluso total) de los gastos de I+D
  activados o de los activos afectos a tales actividades, en un solo ejercicio, sin necesidad de atender a
  los períodos señalados en las tablas oficiales (fiscales) de coeficientes de amortización.

  Ámbito de aplicación:

       Elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a actividades de I+D.
            Curiosamente, la norma excluye (o no contempla) aquellos elementos afectos a innovación tecnológica. Existe una
            situación de controversia al respecto con los órganos de la Agencia Tributaria.

            La norma permite una amortización acelerada de los edificios afectos a I+D: podrán amortizarse, por partes iguales,
            durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D.

       Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (excluidas las amortizaciones de los elementos
       que disfruten de libertad de amortización).

  La amortización fiscal es independiente de la amortización contable: la normativa fiscal no vincula la
  deducción, a los efectos fiscales, de la amortización a su registro contable.

       Nacen ajustes extracontables a la base imponible del Impuesto y, por consiguiente, deben reflejarse las
       oportunas diferencias temporarias.

       Obligación de reversión de los ajustes y diferencias de valoración de los elementos patrimoniales.
6. Bonificaciones a la Seguridad Social

   Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por
   contingencias comunes respecto del personal investigador siempre que se cumpla:

        Que estén incluidas en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social ,

        Carácter exclusivo y que dediquen la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa a las actividades de
        I+D+i

        Con contrato de carácter indefinido, en prácticas, de carácter temporal por obra o servicio determinado.
        En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

   Excluidos:

        Aquellos que destinen únicamente parte de su jornada laboral o que compaginen su actividad con otras
        funciones (administración, dirección, marketing, etc.).

        Determinadas relaciones laborales de carácter especial y empleados contratados por entes públicos que
        estuvieren exentos del Impuesto sobre Sociedades.

        Personal contratado cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos
        públicos y dicha financiación incluya las cuotas empresariales de la Seguridad Social (por ejemplo,
        programa Torres Quevedo).

   Incompatibilidad con la deducción por I+D+i.

   Bonificación sujeta a determinados límites .
c. Muntaner, 354, principal 2ª
      08021 Barcelona

        T. 932.000.796
  Skype. PerezPomboasesores
    www.perezpombo.com

Contenu connexe

Tendances

Formulacion de proyectos Nicole Machado
Formulacion de proyectos Nicole MachadoFormulacion de proyectos Nicole Machado
Formulacion de proyectos Nicole MachadoNicole Tubiñez
 
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i Rafael Cabrera
 
Direccion y gestion de proyectos domingo1
Direccion y gestion de proyectos domingo1Direccion y gestion de proyectos domingo1
Direccion y gestion de proyectos domingo1Javier Armendariz
 
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....CTAEX
 
Inversion total inicial
Inversion total inicialInversion total inicial
Inversion total inicialBASEK
 
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4Universidad Nacional de Loja
 
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...CTAEX
 

Tendances (9)

Formulacion de proyectos Nicole Machado
Formulacion de proyectos Nicole MachadoFormulacion de proyectos Nicole Machado
Formulacion de proyectos Nicole Machado
 
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i
SISTEMAS DE GESTIÓN DE I+D+i
 
Direccion y gestion de proyectos domingo1
Direccion y gestion de proyectos domingo1Direccion y gestion de proyectos domingo1
Direccion y gestion de proyectos domingo1
 
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....
 
Inversion total inicial
Inversion total inicialInversion total inicial
Inversion total inicial
 
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4
Estudio Económico para Evaluación de Proyectos - Parte 4
 
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...
Instrumentos para el desarrollo de la I+D+i en bonificaciones y deducciones. ...
 
UNE 166002 Gestionar la Innovacion
UNE 166002 Gestionar la InnovacionUNE 166002 Gestionar la Innovacion
UNE 166002 Gestionar la Innovacion
 
Deduccion muestrarios
Deduccion muestrarios Deduccion muestrarios
Deduccion muestrarios
 

En vedette

Incentivos Fiscales
Incentivos FiscalesIncentivos Fiscales
Incentivos Fiscalesnimanga
 
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...Gaztenpresa
 
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...The Transfer Institute
 
Aspectos importantes de los incentivos fiscales
Aspectos importantes de los incentivos fiscalesAspectos importantes de los incentivos fiscales
Aspectos importantes de los incentivos fiscalesJovana Ellis
 
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+iComo puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+iSegaRamon
 
Aspectos legales en Costa Rica
Aspectos legales en Costa RicaAspectos legales en Costa Rica
Aspectos legales en Costa RicaProColombia
 
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...The Transfer Institute
 
Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...
 Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F... Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...
Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...CTAEX
 
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Francinie Murillo Vega
 
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.Características políticas, sociales y culturales de costa rica.
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.Profesandi
 
Presentacion incentivos tributarios en Colombia
Presentacion incentivos tributarios en ColombiaPresentacion incentivos tributarios en Colombia
Presentacion incentivos tributarios en ColombiaGarperEnergy
 
1. Introducción a la Innovación
1. Introducción a la Innovación1. Introducción a la Innovación
1. Introducción a la InnovaciónEstebanPaiva
 

En vedette (13)

Incentivos Fiscales
Incentivos FiscalesIncentivos Fiscales
Incentivos Fiscales
 
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...
Beneficios fiscales para microempresas, pequeñas y medianas empresas - Gazten...
 
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...
Curso online: "Incentivos fiscales por actividades de I+D e innovación tecnol...
 
Desarrollo Promociones
Desarrollo PromocionesDesarrollo Promociones
Desarrollo Promociones
 
Aspectos importantes de los incentivos fiscales
Aspectos importantes de los incentivos fiscalesAspectos importantes de los incentivos fiscales
Aspectos importantes de los incentivos fiscales
 
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+iComo puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
Como puede su empresa beneficiarse de incentivos fiscales i+d+i
 
Aspectos legales en Costa Rica
Aspectos legales en Costa RicaAspectos legales en Costa Rica
Aspectos legales en Costa Rica
 
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...
Curso online: "Incentivos fiscales por cesión de activos intangibles (patent ...
 
Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...
 Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F... Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...
Incentivos fiscales para la financiación de la I+D+i. Miguel Ángel Prieto. F...
 
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
 
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.Características políticas, sociales y culturales de costa rica.
Características políticas, sociales y culturales de costa rica.
 
Presentacion incentivos tributarios en Colombia
Presentacion incentivos tributarios en ColombiaPresentacion incentivos tributarios en Colombia
Presentacion incentivos tributarios en Colombia
 
1. Introducción a la Innovación
1. Introducción a la Innovación1. Introducción a la Innovación
1. Introducción a la Innovación
 

Similaire à Incentivos fiscales I+d+i

Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+iBonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+iCTAEX
 
Deducciones Fiscales Idi
Deducciones Fiscales IdiDeducciones Fiscales Idi
Deducciones Fiscales Idigueste4d630
 
Deducciones fiscales I+D+i - Atomm
Deducciones fiscales I+D+i - AtommDeducciones fiscales I+D+i - Atomm
Deducciones fiscales I+D+i - Atommjbaztarrica
 
Deducciones fiscales.
Deducciones fiscales. Deducciones fiscales.
Deducciones fiscales. CTAEX
 
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedades
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedadesIncentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedades
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedadesMadrid Emprende
 
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel MarcoRedit
 
Fiscalidad i di_spain-2013
Fiscalidad i di_spain-2013Fiscalidad i di_spain-2013
Fiscalidad i di_spain-2013nnlsq
 
ES_Act4_bloque6
ES_Act4_bloque6ES_Act4_bloque6
ES_Act4_bloque6Rosabel UA
 
Act 4 bloque 6
Act 4 bloque 6Act 4 bloque 6
Act 4 bloque 6Rosabel UA
 
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS ConsultingRedit
 
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)CLopezosa
 

Similaire à Incentivos fiscales I+d+i (20)

Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+iBonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
 
Deducciones Fiscales Idi
Deducciones Fiscales IdiDeducciones Fiscales Idi
Deducciones Fiscales Idi
 
Deducciones fiscales I+D+i - Atomm
Deducciones fiscales I+D+i - AtommDeducciones fiscales I+D+i - Atomm
Deducciones fiscales I+D+i - Atomm
 
Deducciones fiscales.
Deducciones fiscales. Deducciones fiscales.
Deducciones fiscales.
 
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedades
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedadesIncentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedades
Incentivos Fiscales a la innovación. Tipos y novedades
 
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco
20150220_Infoday H2020_Transporte_Manuel Marco
 
Fiscalidad i di_spain-2013
Fiscalidad i di_spain-2013Fiscalidad i di_spain-2013
Fiscalidad i di_spain-2013
 
ES_Act4_bloque6
ES_Act4_bloque6ES_Act4_bloque6
ES_Act4_bloque6
 
Act 4 bloque 6
Act 4 bloque 6Act 4 bloque 6
Act 4 bloque 6
 
23 gestión proyectos i+d+i
23   gestión proyectos i+d+i23   gestión proyectos i+d+i
23 gestión proyectos i+d+i
 
Deducciones fiscales
Deducciones fiscalesDeducciones fiscales
Deducciones fiscales
 
Actividad 4.tema 6
Actividad 4.tema 6Actividad 4.tema 6
Actividad 4.tema 6
 
módulo 6 act 4
módulo 6 act 4módulo 6 act 4
módulo 6 act 4
 
Mineco ACCIÓ 19 de febrer de 2014
Mineco ACCIÓ 19 de febrer de 2014Mineco ACCIÓ 19 de febrer de 2014
Mineco ACCIÓ 19 de febrer de 2014
 
Aenor i+d+i accio sep 2014
Aenor i+d+i accio sep 2014 Aenor i+d+i accio sep 2014
Aenor i+d+i accio sep 2014
 
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting
20150312_Taller IBV_Alberto Palacios_AVS Consulting
 
Seminari
SeminariSeminari
Seminari
 
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)
Como conseguir financiacion tic energía madrid 2012 ii (1)
 
Actividad4_tema6
Actividad4_tema6Actividad4_tema6
Actividad4_tema6
 
Oportunitats fiscals a la innovació i a la transferència de tecnologia
Oportunitats fiscals a la innovació i a la transferència de tecnologiaOportunitats fiscals a la innovació i a la transferència de tecnologia
Oportunitats fiscals a la innovació i a la transferència de tecnologia
 

Plus de Emilio Pérez Pombo

Plus de Emilio Pérez Pombo (10)

Fiscalidad de las criptomonedas
Fiscalidad de las criptomonedasFiscalidad de las criptomonedas
Fiscalidad de las criptomonedas
 
Fiscalidad economía digital
Fiscalidad economía digitalFiscalidad economía digital
Fiscalidad economía digital
 
Fiscalidad del crowdfunding
Fiscalidad del crowdfundingFiscalidad del crowdfunding
Fiscalidad del crowdfunding
 
Fiscalidad de las cláusulas suelo
Fiscalidad de las cláusulas sueloFiscalidad de las cláusulas suelo
Fiscalidad de las cláusulas suelo
 
Fiscalidad de las inversiones en startups
Fiscalidad de las inversiones en startupsFiscalidad de las inversiones en startups
Fiscalidad de las inversiones en startups
 
Fiscalidad y discapacidad 2015
Fiscalidad y discapacidad   2015Fiscalidad y discapacidad   2015
Fiscalidad y discapacidad 2015
 
IVA en el comercio electrónico
IVA en el comercio electrónicoIVA en el comercio electrónico
IVA en el comercio electrónico
 
Fiscalidad de las inversiones en startups
Fiscalidad de las inversiones en startupsFiscalidad de las inversiones en startups
Fiscalidad de las inversiones en startups
 
Actualización de balances
Actualización de balancesActualización de balances
Actualización de balances
 
Amnistía fiscal
Amnistía fiscalAmnistía fiscal
Amnistía fiscal
 

Dernier

METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdflupismdo
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 

Dernier (17)

METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 

Incentivos fiscales I+d+i

  • 1. Emilio Pérez Pombo Noviembre 2011
  • 2. 0. Incentivos fiscales a la I+D+i Personas jurídicas: TRLIS: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Deducción por realización de actividades de I+D (artículo 35.1 del TRLIS). Deducción por realización de actividades de innovación tecnológica (i) (artículo 35.2 del TRLIS). Libertad de amortización (artículo 11.2 del TRLIS). Bonificaciones de la Seguridad Social a favor del personal investigador (Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero). Personas físicas: Los contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
  • 3. 1. Deducción por I+D Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades. Definiciones (artículo 35.1 TRLIS): Investigación (I): indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Desarrollo (D): la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. El objetivo (y resultado) de las actividades de I+D debe ser la consecución de una novedad esencial de conocimiento o tecnología a nivel internacional. Asimismo, dicha novedad debe ser significativa. Definiciones complementarias: Manual de Frascati (Guía Práctica para encuentas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE). Manual de Oslo – OCDE. CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial). INE (Instituto Nacional de Estadística). Normativa contable internacional (NIC 38) Normativa contable interna (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).
  • 4. 1. Deducción por I+D Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D: La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño. La creación de un primer prototipo no comercializable. La Dirección General de Tributos (DGT) excluye del ámbito de la deducción las pruebas realizadas con el propio prototipo, así como las etapas de ingeniería de producción, industrialización y preseries (fases iniciales de la producción competitiva o comercial). Por otro lado, la DGT admite que la actividad de ensayo, prueba y construcción de una máquina prototipo nueva puede ser considerada como Desarrollo (D), con independencia del éxito o fracaso final de la actividad, siempre que por sí misma pueda entenderse que constituye un nuevo proceso de producción o, de ser un mero componente de dicho proceso, la nueva máquina suponga una mejora tecnológica sustancial del proceso preexistente. Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. La norma hace referencia a los proyectos piloto que tienen como objetivo la evaluación de los resultados alcanzados hasta ese momento, de cara a validar las hipótesis de funcionamiento establecidas. El diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como I+D en cuanto tenga por objeto el “lanzamiento de productos”, es decir, la “introducción en el mercado de un producto nuevo”. La novedad del producto no será accidental o formal, sino “esencial”: incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo. Sólo computan los gastos del muestrario prototipo, no los sucesivos muestrarios.
  • 5. 1. Deducción por I+D Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D: La concepción de software avanzado. Según el TRLIS, será aquella actividad que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Al respecto, según el Manual de Frascati, quedan excluidas de I+D, actuaciones como mantenimiento de sistemas existentes, conversión/traducción de lenguajes existentes, adición de funciones al usuario, adaptación, etc.
  • 6. 1. Deducción por I+D Otros aspectos a tener en cuenta: Resultado del proyecto. La normativa fiscal no exige la consecución del éxito para la aplicación de la deducción. La deducción apoya la actividad de I+D con independencia de los resultados que se alcancen. Procedencia de los gastos. La aplicación de la deducción es independiente de que las inversiones y gastos se realicen en la propia entidad (proyectos internos) o se contrate la colaboración de terceros bajo encargo (subcontratación). En el caso de encargar a un tercero la realización de un proyecto de I+D, será la entidad que contrata tales servicios y que satisface tales gastos quien se aplicará la deducción y no quien realiza materialmente tales actividades. En este sentido, es necesario que la persona que realiza el encargo adquiera la titularidad o los derechos sobre el resultado de la actividad de I+D. Productos y servicios. Si bien la terminología hace referencia a “procesos” y “productos”, la DGT tiene aclarado que son susceptibles de acogerse a I+D las actividades de prestación de servicios.
  • 7. 1. Deducción por I+D Base de deducción: Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de I+D y se apliquen efectivamente a la realización de éstas. La base de deducción son los gastos incurridos, con independencia de su activación contable o su imputación directa a la Cuenta de Resultados. Se incluyen expresamente las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los terrenos y edificios. Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos. Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. En relación al concepto de amortizaciones debe entenderse aquella imputación efectuada conforme a criterios contables (amortización contable), no formando parte de la base de deducción los importes aplicados en virtud del beneficio de la libertad de amortización (amortización fiscal). La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Existe controversia en la medida que la norma habla de “recibir” la subvención e “imputar como ingreso”; lo que se traduce en que, en ocasiones, la imputación contable y la percepción íntegra se efectúa en ejercicios distintos.
  • 8. 1. Deducción por I+D Porcentajes de deducción: Porcentajes de Con carácter general, 25% deducción generales El exceso sobre la media de los dos años anteriores, 42% Porcentajes de Gastos de personal correspondientes a investigadores 17% deducción especiales y adscritos en exclusiva a actividades de I+D adicionales Inversiones en inmovilizado material e intangible 8% afecto en exclusiva al desarrollo de actividades de I+D (salvo inmuebles y terrenos) Notas adicionales: Requisitos deducción adicional por gastos de personal investigador: Debe ser “investigador cualificado”. Dedicación en exclusiva a I+D (según interpretación DGT, no sería compatible participar en actividades de I+D y otras de innovación tecnológica). Cuestiones sobre deducción inversiones en inmovilizado: Compatibilidad con deducción por reinversión (artículo 42 del TRLIS) e incompatibilidad con resto deducciones. Deben permanecer en el patrimonio de la Sociedad hasta finalización del proyecto o cumplan su finalidad específica en las actividades de I+D. Compatibilidad de la deducción con la inclusión del gasto de amortización contable en la base de la deducción general.
  • 9. 2. Deducción por innovación tecnológica (i) Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades. Definiciones (artículo 35.2 TRLIS): Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán “nuevos” aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. La novedad debe ser sustancial, no meramente accidental o formal. La novedad debe darse en el ámbito tecnológico del proceso o producto. A diferencia de la I+D, en este caso, se exige un resultado positivo. La “novedad” no se predica a nivel global (como sucede en I+D), sino que basta que sea una “novedad subjetiva”, es decir, para la propia empresa. Según la DGT, se admite el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no se había desarrollado hasta el momento por la empresa.
  • 10. 2. Deducción por innovación tecnológica (i) Actividades y conceptos que se consideran de innovación tecnológica: Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. Se incluye la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. Al respecto, se establecen ciertos límites. Un límite objetivo (adquisiciones a entidades vinculadas) y otro cuantitativo (la base de deducción por este concepto no puede exceder 1.000.000 Euros). Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares (sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas). La DGT aplica criterio restrictivo al indica que tales gastos darán derecho a la aplicación de la deducción, si y sólo si la obtención del certificado se enmarca dentro de una actividad de innovación tecnológica; es decir, el gasto de obtención del certificado, por sí mismo, no se califica como actividad de innovación tecnológica. La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • 11. 2. Deducción por innovación tecnológica (i) Base de deducción: Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de innovación tecnologíca y se apliquen efectivamente a la realización de éstas. Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos. Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Porcentaje de deducción: Para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2008 y antes del 6 de marzo de 2011: 8%. Para los periodos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011: 12%.
  • 12. 3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i Aplicación de la deducción: La deducción se aplica minorando la cuota íntegra del IS una vez aplicadas de forma previa las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional) y las bonificaciones. La deducción en la cuota íntegra de un periodo impositivo (“deducción aplicable”) tiene un límite: Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones . Dicho límite se eleva al 60% (50% para los periodos iniciados antes del 6 de marzo de 2011) si se cumple que la “deducción generada” en el ejercicio en relación a las actividades de I+D+i (artículo 35 del TRLIS) e inversiones en tecnologías de la información y comunicación (artículo 36 del TRLIS) excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota (“deducción generada” es superior a la “deducción aplicable”) podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Obligaciones formales y contables: La normativa tributaria vigente nada explicita salvo la necesidad de contar con una identificación de las partidas consideradas como base de las deducciones de manera individualizada por proyectos. En este sentido, recodar que la normativa contable vigente ya es sumamente exigente y restrictiva. La información y documentación acreditativa de la deducción deberá ser conservada para acreditar la generación y aplicación de la deducción (según doctrina de los órganos jurisdiccionales, la Agencia Tributaria podría revisar la deducción hasta que no hayan transcurrido el periodo de prescripción del periodo impositivo en que se aplique la deducción).
  • 13. 3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i Exclusiones genéricas de las deducciones (artículo 35.3 TRLIS): Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos; la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos impuestos por un cliente; los cambios periódicos o de temporada (excepto en los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera); las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de I+D+i; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
  • 14. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i Los incentivos fiscales a la I+D+i resultan ser de difícil interpretación y generan una gran fuente de controversias entre las empresas y la Administración Tributaria. Los principales puntos de controversia son los siguientes: Calificación, a los efectos fiscales, del proyecto. Retos globales y esenciales en materia de conocimiento y tecnología. I+D Retos subjetivos y esenciales en materia de conocimiento y tecnología. i No hay retos tecnológicos No deducción Determinación de la base de deducción: gastos e inversiones afectas a actividades de I+D+i. Otros aspectos: regularizaciones por subvenciones percibidas en ejercicio posterior, indebida aplicación, falta de acreditación, etc.
  • 15. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i Alternativas a seguir. Estimar y aplicar la deducción y, en su caso, esperar un eventual procedimiento de comprobación e investigación por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria. Consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la interpretación y aplicación de la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria. Acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones ante la Agencia Tributaria (artículo 35.4.c del TRLIS y artículo 30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, del Reglamento). Solicitar la emisión de informes motivados acerca del contenido en I+D+i de las actividades realizadas y de los presupuestos y gastos asociadas a las mismas. Los organismos legitimados para la emisión de estos informes son, el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Los informes motivados no son obligatorios para generar y aplicar la deducción fiscal pero son el instrumento que proporcionan mayor seguridad jurídica a la empresa frente a la administración tributaria. En este sentido, en la medida que exista dicho informe motivado, en la práctica, los órganos de la Agencia Tributaria se limitarán a revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos y los acuerdos adoptados. Procedimiento regulado según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (con la redacción vigente tras el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero). Obtención de certificación del proyecto de I+D+I por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Las certificaciones no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
  • 16. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i Acerca de los informes motivados. Tipos de informes motivados: Tipo a) que hace referencia al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D+i. Los de tipo b) y c) se emiten con el fin de ser aportados en las consultas a la DGT sobre interpretación y aplicación (tipo b) o para la adopción de acuerdos previos de valoración (tipo c). Otros: hacen referencia a la posible deducción fiscal de los muestrarios como I+D+i o para la aplicación de la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. Procedimiento: Las solicitudes se presentarán mediante escrito firmado dirigido al órgano competente. El solicitante deberá manifestar expresamente, en su caso, la existencia de consultas vinculantes presentadas o la solicitud de acuerdos previos de valoración a la Administración tributaria, cuando tengan por objeto la deducción por actividades de I+D+i y los gastos e inversiones asociados a tales actividades respecto de las que se solicita dicho informe motivado. Se presentarán dos ejemplares del proyecto individualizado, que describa las actividades que lo integran y los gastos e inversiones asociados a ellas. A su vez, salvo excepciones, deberá presentarse un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i emitido por una entidad acreditada por la ENAC. El órgano competente, en un plazo máximo de 3 meses, emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en I+D, o en innovación tecnológica. En los tipo a y c, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. El informe motivado será notificado al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria.
  • 17. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i Acerca de las certificaciones por entidades acreditas por la ENAC. Tipos de certificaciones: En caso de tratarse de una certificación únicamente de contenido (dilucidar la naturaleza técnica del proyecto), se comprueba la coherencia del presupuesto asignado. – Los certificados de contenido “ex-ante” (previos al inicio de la actividad de I+D+i) son los certificados exigidos para la emisión del informe motivado. En caso de tratarse de una certificación de contenido y ejecución, la identificación de los gastos asociados al proyecto son revisados por un auditor-contable, que puede igualmente realizar visitas a la empresa. – Certificación del contenido y primera ejecución: se certifica el contenido en I+D+i del proyecto, los gastos incurridos en actividades de I+D+i en el último periodo impositivo y, en caso de proyectos aún no finalizados y sin certificación previa tipo “ex-ante”, el contenido y la coherencia de los gastos presupuestados para las anualidades (periodos impositivos) pendientes de realizar. En caso de que el proyecto ya disponga de una certificación de contenido "ex-ante", la certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente. – Certificaciones de seguimiento: La entidad certifica el contenido y los gastos incurridos en actividades de I+D+i en el último periodo impositivo. La certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente. – Certificación de muestrarios (innovación tecnológica). Certificación para obtener el informe motivado correspondiente.
  • 18. 5. Libertad de amortización por inversiones en I+D El incentivo fiscal de la libertad de amortización permite un diferimiento en el pago del IS, al reducir la base imponible en la cuantía que se estime conveniente (incluso total) de los gastos de I+D activados o de los activos afectos a tales actividades, en un solo ejercicio, sin necesidad de atender a los períodos señalados en las tablas oficiales (fiscales) de coeficientes de amortización. Ámbito de aplicación: Elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a actividades de I+D. Curiosamente, la norma excluye (o no contempla) aquellos elementos afectos a innovación tecnológica. Existe una situación de controversia al respecto con los órganos de la Agencia Tributaria. La norma permite una amortización acelerada de los edificios afectos a I+D: podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D. Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización). La amortización fiscal es independiente de la amortización contable: la normativa fiscal no vincula la deducción, a los efectos fiscales, de la amortización a su registro contable. Nacen ajustes extracontables a la base imponible del Impuesto y, por consiguiente, deben reflejarse las oportunas diferencias temporarias. Obligación de reversión de los ajustes y diferencias de valoración de los elementos patrimoniales.
  • 19. 6. Bonificaciones a la Seguridad Social Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador siempre que se cumpla: Que estén incluidas en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social , Carácter exclusivo y que dediquen la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa a las actividades de I+D+i Con contrato de carácter indefinido, en prácticas, de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Excluidos: Aquellos que destinen únicamente parte de su jornada laboral o que compaginen su actividad con otras funciones (administración, dirección, marketing, etc.). Determinadas relaciones laborales de carácter especial y empleados contratados por entes públicos que estuvieren exentos del Impuesto sobre Sociedades. Personal contratado cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos y dicha financiación incluya las cuotas empresariales de la Seguridad Social (por ejemplo, programa Torres Quevedo). Incompatibilidad con la deducción por I+D+i. Bonificación sujeta a determinados límites .
  • 20. c. Muntaner, 354, principal 2ª 08021 Barcelona T. 932.000.796 Skype. PerezPomboasesores www.perezpombo.com