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Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales
Responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 
-El empleador es quien elabora, implementa y lidera el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
-La Ley establece una serie de obligaciones concretas que el empleador debe cumplir para garantizar que en el centro de trabajo se conocen y previenen los riesgos en la salud y seguridad de los trabajadores, propios y de terceros. 
-El empleador debe PREVENIR los riesgos y evitar que éstos ocurran. 
-La nueva ley establece que el empleador debe encontrarse en contacto con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tomando conocimiento permanentemente de la situación de la empresa.
Empleador 
-Ni la Ley ni su reglamento definen que órgano o funcionario debe ser entendido como “empleador”. 
-No obstante ello, se hace referencia a la máxima instancia de gerencia o decisión de la empresa (articulo 71 del reglamento). 
-Se asume que la Gerencia General cuenta con facultades de decisión suficientes debidamente delegadas por la Junta General de Accionistas.
El empleador y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 
-El empleador nombra a sus representantes ante el Comité, entre los trabajadores de dirección y confianza. 
-Luego de cada sesión, el Comité hace llegar a la máxima instancia de gerencia o decisión de la empresa una copia del acta con los acuerdos adoptados, así como la labor realizada. 
-En este sentido, no basta que el empleador haya nombrado a sus representantes ante el Comité, sino que se debe mantener permanentemente informado de la labor realizada por dicho órgano y tomar las medidas que considere pertinentes. 
-El Presidente del Comité es quien representa a dicho órgano ante el empleador.
Delito 
Típica: Descrita en la norma 
Acción 
Culpable: a) Dolo (Regla) 
(Art. 12. C.P.) b) Negligencia 
(Excepción) 
Omisión 
(Art. 13 C.P.) 
Propia 
Impropia 
Antijurídica: Contraria a derecho 
Responsabilidad Penal de los Directores
Responsabilidad Penal de los Directores 
•Está prohibida la responsabilidad objetiva 
Art. VII del Título Preliminar del CP 
•Art. 135 del CPP : Para dictar un mandato de detención (inc. 1) 
“No constituye elemento probatorio suficiente la condición de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo, o asociado cuando el delito imputado se haya cometido en ejercicio de una actividad realizada por una persona jurídica de derecho privado”
Autoría y Participación 
•Societas delinquere non potest (PPJJ no son responsables penalmente) 
•Art. 27 del CP: 
quien actúa como 
Órgano de representación Socio representante 
Es responsable como AUTOR aunque requisitos no concurran en él sino en la PJJ 
Y REALIZA EL TIPO LEGAL
Derecho Mercantil 
Derecho Penal 
Responsabilidad 
(Art. 177 L.G. de S.) 
Exención: 
(Art. 178 L.G. de S.) 
Participación 
(personalísima) 
Ilimitada 
Solidaria 
Disconformidad Expresa 
Autor (23 C.P.) 
Instigador (24 C.P.) 
Cómplice (25 C.P.) 
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento 
La Ley N° 29783 incorpora al Código Penal el artículo 168-A: 
Delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales: 
“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. 
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor a diez años”
Responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento 
Dos supuestos distintos: 
1)Poner en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores (delito de peligro concreto). Basta que se ponga en riesgo (ej: no entregar los implementos de seguridad necesarios como casco, arnés, etc.) 
Pena: 2 a 5 años de prisión 
2) Que se produzca la muerte o lesiones graves del trabajador o un tercero como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la Ley N° 29783 (delito de resultado) 
Pena: 5 a 10 años de prisión
¿Quién es el legalmente obligado para adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad? 
- El empleador 
 Principio de prevención (art I Título Preliminar): el empleador es quien está obligado a garantizar las condiciones de seguridad del centro de trabajo que protejan la vida y salud de los trabajadores. 
 Principio de responsabilidad (art II Título Preliminar): el empleador es quien asume las implicancias legales de la infracción de las normas de seguridad pues él tiene la obligación de prevenir.
Presupuestos legales necesarios para que se pueda atribuir responsabilidad penal al empleador 
IMPORTANTE: No hay responsabilidad “automática” por ser empleador 
Sólo se le podrá atribuir responsabilidad penal al empleador cuando: 
1) No haya adoptado las medidas de seguridad previstas en la ley; 
2) Sabía que era su obligación adoptarlas, y que esa omisión podía causar un resultado dañoso; y, 
3) Se haya producido, o exista el riesgo de que se produzca, una lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión.
Deber de prevención y supervisión por parte de la empresa Empleadora 
De conformidad con lo establecido en el artículo 68° de la Ley N° 29783, las empresas que empleen a un contratista, subcontratista, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores tienen una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: 
1) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentre en sus instalaciones. 
2) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud por parte de los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores. 
Responsabilidad penal: Funcionario/funcionarios de la empresa que tienen encargado el desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recomendaciones para evitar contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular 
1.- Establecer y delimitar responsabilidades claramente en sus reglamentos y manuales internos, así como cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 29783. 
2.- Acta de Directorio: se instruye al Gerente General para que ordene al órgano o persona encargada de implementar, ejecutar y garantizar la adopción e implementación de las medidas de seguridad previstas en la Ley. 
Constancia en documento pre-datado (comunicación formal de la gerencia), que el Gerente General dispone lo pertinente.
Recomendaciones para evitar contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular 
3.- Establecer clara y taxativamente en reglamentos y manuales internos órgano(s) o persona(s) competente(s) para implementar, ejecutar y supervisar cumplimiento de las medidas previstas en la Ley Nº 29783.
Facultad del empleador para cumplir con sus obligaciones 
•La ley faculta al empleador a delegar funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
•Dichos funcionarios deben rendir cuentas de sus acciones a la instancia competente. 
•La delegación de facultades no exime al empleador de su deber de prevención o resarcimiento (consecuencias no penales).
1) …Si se realizan las tres recomendaciones para evitar contingencias penales… 
2) … La competencia de la Gerencia General estará delimitada… 
3) … Será el órgano de la empresa o la persona encargada quien asumirá la competencia… 
4) ... Y por tanto asumirá también la responsabilidad de garantizar el establecimiento de las medidas de seguridad. 
5) En caso ocurra alguna infracción de las normas de seguridad y se produzca un resultado lesivo como consecuencia de ello… 
6) … La responsabilidad estará limitada al órgano responsable del incumplimiento.
Para que la responsabilidad no escale y alcance únicamente al órgano responsable: 
La máxima autoridad de la empresa debe velar por el cumplimiento del Sistema de Gestión y fiscalizar constantemente que las medidas que se adoptan en los distintos órganos efectivamente se cumplan 
Para tales efectos, se debe delegar facultades suficientes y fiscalizar al órgano responsable, teniendo coordinación fluida.
Nuestros Servicios 
Auditoría sobre los protocolos de seguridad e higiene previstos en la empresa: 
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Regulatorio revisarán los siguientes instrumentos: 
- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 
- Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 
- Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional 
- Mapa de Riesgos de la empresa 
- Registro de capacitaciones 
- Reporte de accidentes e incidentes 
- Reporte de acciones correctivas y preventivas 
- Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) 
- Constancias de contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos 
- Demás documentos que evidencien las políticas, protocolos y procedimientos implementados por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuestros Servicios 
Delegación de facultades y asignación de responsabilidades: 
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Corporativo propondrán la celebración de actas de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Junta General de Accionistas, Directorio, Minutas, Escrituras Públicas y otros que sean necesarios para establecer competencias y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nuestros Servicios 
Capacitación: 
Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Penal implementarán un módulo de capacitación para los funcionarios de la empresa respecto de las contingencias que puedan surgir para la empresa por la ley en mención y las previsiones que deben tomar en cuenta para evitar el surgimiento de la responsabilidad penal.

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PERUMIN 31: Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales

  • 1. Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales
  • 2. Responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -El empleador es quien elabora, implementa y lidera el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. -La Ley establece una serie de obligaciones concretas que el empleador debe cumplir para garantizar que en el centro de trabajo se conocen y previenen los riesgos en la salud y seguridad de los trabajadores, propios y de terceros. -El empleador debe PREVENIR los riesgos y evitar que éstos ocurran. -La nueva ley establece que el empleador debe encontrarse en contacto con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tomando conocimiento permanentemente de la situación de la empresa.
  • 3. Empleador -Ni la Ley ni su reglamento definen que órgano o funcionario debe ser entendido como “empleador”. -No obstante ello, se hace referencia a la máxima instancia de gerencia o decisión de la empresa (articulo 71 del reglamento). -Se asume que la Gerencia General cuenta con facultades de decisión suficientes debidamente delegadas por la Junta General de Accionistas.
  • 4. El empleador y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -El empleador nombra a sus representantes ante el Comité, entre los trabajadores de dirección y confianza. -Luego de cada sesión, el Comité hace llegar a la máxima instancia de gerencia o decisión de la empresa una copia del acta con los acuerdos adoptados, así como la labor realizada. -En este sentido, no basta que el empleador haya nombrado a sus representantes ante el Comité, sino que se debe mantener permanentemente informado de la labor realizada por dicho órgano y tomar las medidas que considere pertinentes. -El Presidente del Comité es quien representa a dicho órgano ante el empleador.
  • 5. Delito Típica: Descrita en la norma Acción Culpable: a) Dolo (Regla) (Art. 12. C.P.) b) Negligencia (Excepción) Omisión (Art. 13 C.P.) Propia Impropia Antijurídica: Contraria a derecho Responsabilidad Penal de los Directores
  • 6. Responsabilidad Penal de los Directores •Está prohibida la responsabilidad objetiva Art. VII del Título Preliminar del CP •Art. 135 del CPP : Para dictar un mandato de detención (inc. 1) “No constituye elemento probatorio suficiente la condición de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo, o asociado cuando el delito imputado se haya cometido en ejercicio de una actividad realizada por una persona jurídica de derecho privado”
  • 7. Autoría y Participación •Societas delinquere non potest (PPJJ no son responsables penalmente) •Art. 27 del CP: quien actúa como Órgano de representación Socio representante Es responsable como AUTOR aunque requisitos no concurran en él sino en la PJJ Y REALIZA EL TIPO LEGAL
  • 8. Derecho Mercantil Derecho Penal Responsabilidad (Art. 177 L.G. de S.) Exención: (Art. 178 L.G. de S.) Participación (personalísima) Ilimitada Solidaria Disconformidad Expresa Autor (23 C.P.) Instigador (24 C.P.) Cómplice (25 C.P.) RESPONSABILIDAD PENAL
  • 9. Responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento La Ley N° 29783 incorpora al Código Penal el artículo 168-A: Delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor a diez años”
  • 10. Responsabilidad penal del empleador en caso de incumplimiento Dos supuestos distintos: 1)Poner en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores (delito de peligro concreto). Basta que se ponga en riesgo (ej: no entregar los implementos de seguridad necesarios como casco, arnés, etc.) Pena: 2 a 5 años de prisión 2) Que se produzca la muerte o lesiones graves del trabajador o un tercero como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la Ley N° 29783 (delito de resultado) Pena: 5 a 10 años de prisión
  • 11. ¿Quién es el legalmente obligado para adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad? - El empleador  Principio de prevención (art I Título Preliminar): el empleador es quien está obligado a garantizar las condiciones de seguridad del centro de trabajo que protejan la vida y salud de los trabajadores.  Principio de responsabilidad (art II Título Preliminar): el empleador es quien asume las implicancias legales de la infracción de las normas de seguridad pues él tiene la obligación de prevenir.
  • 12. Presupuestos legales necesarios para que se pueda atribuir responsabilidad penal al empleador IMPORTANTE: No hay responsabilidad “automática” por ser empleador Sólo se le podrá atribuir responsabilidad penal al empleador cuando: 1) No haya adoptado las medidas de seguridad previstas en la ley; 2) Sabía que era su obligación adoptarlas, y que esa omisión podía causar un resultado dañoso; y, 3) Se haya producido, o exista el riesgo de que se produzca, una lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión.
  • 13. Deber de prevención y supervisión por parte de la empresa Empleadora De conformidad con lo establecido en el artículo 68° de la Ley N° 29783, las empresas que empleen a un contratista, subcontratista, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores tienen una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: 1) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentre en sus instalaciones. 2) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud por parte de los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores. Responsabilidad penal: Funcionario/funcionarios de la empresa que tienen encargado el desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 14. Recomendaciones para evitar contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular 1.- Establecer y delimitar responsabilidades claramente en sus reglamentos y manuales internos, así como cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 29783. 2.- Acta de Directorio: se instruye al Gerente General para que ordene al órgano o persona encargada de implementar, ejecutar y garantizar la adopción e implementación de las medidas de seguridad previstas en la Ley. Constancia en documento pre-datado (comunicación formal de la gerencia), que el Gerente General dispone lo pertinente.
  • 15. Recomendaciones para evitar contingencias penales para los miembros de la empresa en general, y para los gerentes en particular 3.- Establecer clara y taxativamente en reglamentos y manuales internos órgano(s) o persona(s) competente(s) para implementar, ejecutar y supervisar cumplimiento de las medidas previstas en la Ley Nº 29783.
  • 16. Facultad del empleador para cumplir con sus obligaciones •La ley faculta al empleador a delegar funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. •Dichos funcionarios deben rendir cuentas de sus acciones a la instancia competente. •La delegación de facultades no exime al empleador de su deber de prevención o resarcimiento (consecuencias no penales).
  • 17. 1) …Si se realizan las tres recomendaciones para evitar contingencias penales… 2) … La competencia de la Gerencia General estará delimitada… 3) … Será el órgano de la empresa o la persona encargada quien asumirá la competencia… 4) ... Y por tanto asumirá también la responsabilidad de garantizar el establecimiento de las medidas de seguridad. 5) En caso ocurra alguna infracción de las normas de seguridad y se produzca un resultado lesivo como consecuencia de ello… 6) … La responsabilidad estará limitada al órgano responsable del incumplimiento.
  • 18. Para que la responsabilidad no escale y alcance únicamente al órgano responsable: La máxima autoridad de la empresa debe velar por el cumplimiento del Sistema de Gestión y fiscalizar constantemente que las medidas que se adoptan en los distintos órganos efectivamente se cumplan Para tales efectos, se debe delegar facultades suficientes y fiscalizar al órgano responsable, teniendo coordinación fluida.
  • 19. Nuestros Servicios Auditoría sobre los protocolos de seguridad e higiene previstos en la empresa: Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Regulatorio revisarán los siguientes instrumentos: - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo - Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional - Mapa de Riesgos de la empresa - Registro de capacitaciones - Reporte de accidentes e incidentes - Reporte de acciones correctivas y preventivas - Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) - Constancias de contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos - Demás documentos que evidencien las políticas, protocolos y procedimientos implementados por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 20. Nuestros Servicios Delegación de facultades y asignación de responsabilidades: Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Penal y Derecho Corporativo propondrán la celebración de actas de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Junta General de Accionistas, Directorio, Minutas, Escrituras Públicas y otros que sean necesarios para establecer competencias y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 21. Nuestros Servicios Capacitación: Un equipo multidisciplinario de nuestro Estudio, conformado por especialistas en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Penal implementarán un módulo de capacitación para los funcionarios de la empresa respecto de las contingencias que puedan surgir para la empresa por la ley en mención y las previsiones que deben tomar en cuenta para evitar el surgimiento de la responsabilidad penal.