El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...
La dictadura fiscal[3] alberto tellez
1. 1
LA DICTADURA FISCAL
EL ESTADO CONTRA LA SOCIEDDAD Y LA CONSTITUCIÓN
1. UBICACIÓN DEL TEMA
Se encuentran en trámite en el Congreso de la República dos proyectos: El PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 016 DE 2010 de Cámara, “Por el cual se
establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de
Derecho”, radicado por el Ministro de Hacienda del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez , en
julio del 2010; y EL PROYECTO DE LEY No 112 del 2010 de Cámara, “Por medio del
cual se establece una regla Fiscal y se dictan otras disposiciones”, radicado por el
Ministrito de Hacienda, del gobierno Santos y cuya vigencia según el artículo 17 del
proyecto se establece a partir del 1 de enero de 2012.
El proyecto de Acto Legislativo 016 ha sido aprobado en dos de los ochos debates que
debe surtir en el actual periodo legislativo que termina el 17 diciembre y en el que se
inicia el 17 de marzo y termina el 20 de julio del 2011. El proyecto de Ley 112 esta para
ponencia en segundo debate, de los cuatro que debe surtir ya sea en éste o en el próximo
periodo legislativo.
Es tal el afán de tramitar esta “estatuyente fiscal” antes de que se desgaste la imagen
favorable del gobierno que inicia su gestión, que han caído en la aberración jurídica de
que la ley reglamentaria puede ser (y muy probablemente va a serlo) aprobada con
anterioridad a la aprobación del Acto Legislativo que pretende reglamentar.
El Acto Legislativo 016, en su artículo Primero propone reformar el artículo 334 de la
Constitución Nacional con el siguiente texto:
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:
“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por
mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos
y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También
para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones.
La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de
Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del
2. 2
poder público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla
efectiva.
El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y
económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la
sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.”
(Subrayado en el texto).
Los artículos segundo y tercero del proyecto en referencia, que reforman los artículos
339 y 346 de la Constitución Nacional supeditan al mandato del artículo primero la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto Anual de Gastos de la
Nación.
El proyecto de ley 112 establece en su Artículo 5 la Regla Fiscal, en la siguiente forma:
“Artículo 5. Regla Fiscal. El Gobierno Nacional deberá adoptar las medidas fiscales necesarias
para que el Balance Estructural Total del Gobierno Nacional Central no supere un déficit anual de
1,5% del Producto Interno Bruto.
Parágrafo Transitorio. Entre los años 2011 a 2014, el Gobierno Nacional seguirá una senda de
reducción gradual del déficit estructural del Gobierno Nacional Central, hasta alcanzar en el año
2015 los niveles exigidos por esta ley.”
Así mismo, el Proyecto de Ley 112, en su artículo 15, crea El Fondo de Ahorro y
Estabilización Macro-económica y Fiscal, en los siguientes términos:
“Artículo 15. Fondo de Ahorro y Estabilización Macroeconómica y Fiscal. Créase el Fondo
de Ahorro y Estabilización Macroeconómica y Fiscal, como un fondo en el Presupuesto Nacional,
en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como fuentes, los ahorros que
resulten de la aplicación de la regla fiscal y sus correspondientes rendimientos.
El fondo tendrá por objeto contribuir a garantizar la estabilidad macroeconómica y fiscal del país,
de tal manera que garantice los recursos necesarios para la implementación de una política
contracíclica. Los recursos también podrán usarse en la amortización por concepto de deuda
pública, cuando los niveles de endeudamiento del país así lo ameriten.
El Gobierno Nacional, reglamentará el funcionamiento, administración, operación e inversión de
los recursos del Fondo”
Este Fondo va a recoger y centralizar, bajo el manejo del Ministerio de Hacienda, todos los
ahorros que resulten de aplicar la Regla Fiscal, incluidos los excedentes de las regalías petroleras
y de todo el sector minero-energético. Al desestimular el crecimiento de la inversión social,
entraran a ese fondo recursos que pudieran aplicarse para dichos fines pero que no van a ser
utilizados con el pretexto de controlar el déficit fiscal. De ahí la insistencia del gobierno para
centralizar el manejo de las regalías petroleras, quitándoselo a las regiones y la presión para
vincular la Regla Fiscal a los diferentes proyectos de Ley que tengan impacto económico para los
recursos del Estado, entre ellos, por ahora, la Ley de regalías y la de Víctimas.
3. 3
Otro propósito de la Regla Fiscal es el de recortar el monto de la inversión para mantener un
equilibrio fiscal que le permita al gobierno tener una calificación competitiva en el mercado
internacional de capitales, de la cual van a beneficiarse los intermediarios financieros. Es
pertinente señalar que un bajo déficit fiscal no es sinónimo de crecimiento y desarrollo.
Por su contenido y consecuencias el proyecto de Acto Legislativo 016 (A.L. 016) resulta
ser la iniciativa legislativa que más lesiona los intereses económicos y sociales del
pueblo y la de mayor impacto en contra de la democracia que se haya tramitado en el
Congreso durante los veinticinco años que llevamos del periodo de la globalización
neoliberal. Son tan graves sus consecuencias que podemos afirmar que con él se rompe
el pacto que dio origen a la Constitución de 1991 y se impone de manera unilateral el
proyecto antidemocrático del gran capital interno internacional que sacrifica los mínimos
y fundamentales derechos consagrados en la Carta Constitucional. Así muere el Estado
Social de Derecho en ella consagrado. Es por ello que los dos gobiernos, el de Uribe y el
de Santos, deciden compartir el costo político de su trámite y aprobación.
Hay que señalar además, que ésta política de “Sostenibilidad Fiscal” se enmarca en el
proceso de pérdida de la Soberanía Nacional en esta fase de la globalización neoliberal y
responde a los imperativos de las élites imperiales para los países de Asía, África y
América Latina. Territorio este ultimo en el que encuentran un solidó aliado en el
triangulo de las burguesías Colombiana, Chilena y Peruana. En efecto en el texto
“Colombia 2006-2010: Una Ventana de Oportunidad. Notas de Políticas presentadas por
el Banco Mundial” se señala:
“2. En política de Sostenibilidad Fiscal, el Banco Mundial recomienda:
i. “Esta nota se concentra en una historia más reciente, incluyendo reformas
diseñadas para mejorar las perspectivas de sostenibilidad fiscal continua, y
resume también un análisis actualizado de sostenibilidad de deuda, realizado
como parte del Memorando económico del país de 2005. En este análisis se
cuantifican los parámetros clave y las variables de políticas que causan impacto
en la sostenibilidad fiscal” (Ibíd.; 254).
ii. “Las estimaciones realizadas en el más reciente Memorándum económico del
país elaborado por el Banco, establece que el gobierno necesita un superávit
primario de 2,1% del PIB para bajar la proporción de deuda pública al 38% del
PIB en 2015” (Ibíd.; 20).
iii. “Cada una de las Notas de Política propone medidas de reforma para el sector
correspondiente; sin embargo, hay ciertas medidas de política fundamentales
que en cierta manera condicionan el desarrollo de las demás. Las siguientes
medidas se consideran fundamentales:
- Corto plazo (primeros 100 días): Aprobación del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos.
- A mediano plazo (primer año): Una reforma tributaria estructural y un
nuevo régimen para transferencias a las entidades territoriales.
- A largo plazo (cuatro años): i) reformas a la administración pública para
la coordinación, eficacia y la gobernabilidad –incluyendo dar mayor
flexibilidad al gasto público.
4. 4
iv. Mejorar la inversión en la gente añadiendo flexibilidad al marco fiscal. Las
iniciativas para reducir las inflexibilidades en el gasto público y liberar el
potencial de las fuentes de ingreso son condiciones necesarias para elevar los
niveles de inversión en la gente, y así, alcanzar los objetivos económicos y
sociales. Por ejemplo, ¿qué tanto puede expandirse la cobertura si se eliminaran
las rentas preasignadas?” (Ibíd.; 22-24).
v. Del lado de los impuestos, ampliar la base del IVA, reducir las exenciones y
eliminar el impuesto a las transacciones financieras constituyen reformas
esenciales para mejorar la eficiencia del sistema impositivo. (Ibíd.; 29).
vi. Una reforma tributaria integral y una mayor flexibilidad del gasto serán
elementos clave para asegurar la sostenibilidad fiscal a largo plazo.
Reforma tributaria. La necesidad inmediata es reemplazar la pérdida esperada
de ingresos proveniente del vencimiento de las medidas temporales introducidas
por la Ley 863 de 2003 (inclusive pérdidas en aranceles que puedan provenir del
TLC). Igualmente es importante mejorar la competitividad, simplificando la
confusión actual de exenciones tributarias, expandiendo así la base y abriendo
espacio fiscal para menores tasas impositivas.
vii. Reformar la Ley Orgánica de Presupuesto para reducir las asignaciones
específicas y mejorar las decisiones de gastos fiscales.” (Resumen elaborado por
el Representante Wilson Arias).
El proyecto de A.L 016 es una iniciativa que de aprobarse estaría cerrando las puertas a
la esperanza y expectativa de solución de las precarias condiciones económicas y
sociales a las que el actual modelo económico ha llevado a las capas medias y pobres del
país. Pero va más allá, porque se pretende afectar la dinámica de resistencia del
movimiento social, la construcción de la democracia participativa y obstruir la oposición
política y en particular el desarrollo partidista de la izquierda.
2. LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS FINANZAS PÙBLICAS
Resulta obvio que todo Estado está obligado a manejar una política que garantice el
equilibrio entre sus ingresos y sus gastos, pero en este caso del Proyecto del A.L. 016 y
de la Ley 112, y en general en las políticas fiscales que se imponen a los países
dependientes en la actual fase de la globalización neoliberal, estamos ante un modelo de
sostenibilidad de las finanzas públicas que descarga el costo de la crisis fiscal sobre las
capas medias y pobres, fundamentalmente a través del incremento de los tributos
indirectos y del recorte de la inversión social en los momentos de crisis fiscal. Modelo de
sostenibilidad fiscal que al montar el desarrollo sobre la inversión de las multinacionales
y en particular del capital financiero (en gran parte capital golondrina) tiene que
ofrecerle condiciones de ganancia altamente favorables para hacer competitivo al país en
el mercado internacional de capitales. Ello implica, como una consecuencia estructural
del modelo, que la población tenga que asumir a favor de la inversión extranjera el alto
costo fiscal de garantizarle “seguridad democrática”, exenciones, deducciones, abolición
del impuesto patrimonial, eliminación de impuestos a la remesa de utilidades, seguridad
jurídica tributaria y particularmente, la reducción al mínimo de los costos laborales. En
estas circunstancias, el modelo obliga a descargar progresivamente el costo fiscal sobre
5. 5
el consumidor, sobre la privatización del patrimonio público y sobre la deuda pública
cuyo servicio absorbe cerca del 40% del presupuesto nacional y cuyo estricto
cumplimiento constituye un dogma para nuestros gobiernos, en detrimento del desarrollo
y el bienestar de los colombianos.
Hay que señalar además que la crisis estructural de las finanzas publicas en el país ha
sido dimensionada por las estrategias de la “confianza inversionista” y “la seguridad
democrática” del anterior y del nuevo gobierno, con las que en el alto costo de la guerra
y los beneficios al gran capital se consume un alto porcentaje del presupuesto nacional.
En este mapa de creciente desequilibrio social y para garantizar la sostenibilidad fiscal se
eleva al rango de mandato constitucional el tope al gasto público, que por supuesto, para
este modelo de sostenibilidad fiscal significa constreñir los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución y recortar la inversión social.
Con el A.L 016 y la ley 112 de la regla fiscal, que forman un solo cuerpo, se fortalece el
régimen presidencialista y se establece y ejerce por el ejecutivo la dictadura fiscal contra
la clase media y el 70% de la población del país ubicada en los rangos de pobreza y
miseria.
Con el A .L 016, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades del desarrollo y la preservación de un ambiente sano
quedan subordinados al marco de sostenibilidad fiscal.
El acceso efectivo de las capas de menores ingresos a los bienes y servicios básicos
queda supeditado a las programaciones de progresividad que establezcan las leyes (entre
ellas las de los planes de desarrollo y las de los presupuestos anualizados) y en todo caso
limitado por el marco de sostenibilidad fiscal.
Establece como un deber de todas las ramas y órganos del poder publico “hacer efectiva
la sostenibilidad fiscal en el ejercicio de su competencia”. “En particular, el Congreso de
la República al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos
consagrados en esta constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la
sostenibilidad fiscal…” “El plan de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo deberá
elaborarse dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. El prepuesto anual
de renta y la ley de apropiaciones deberá presentarse y aprobarse dentro de un marco de
sostenibilidad fiscal….”
En estos términos no podrá haber ordenación, ni ejecución de gastos por ninguna rama,
órgano o funcionario del poder público que no este contemplado en el Plan Nacional de
Desarrollo y en la Ley de Apropiaciones del Presupuesto Anual de la Nación.
Las leyes de la naturaleza quedan así, reguladas y supeditadas a la ley de la
sostenibilidad fiscal, del equilibrio de las finanzas públicas, del equilibrio fiscal. No es
tampoco la realidad de la sociedad la que determina las obligaciones del Estado, sino la
regla fiscal la que cuadricula la realidad social. Esto, en un país en el que el 70% de la
población ha sido colocada en los rangos de pobreza y miseria. Pero además, es esta la
población que debe sacrificar sus necesidades vitales en beneficio del gran capital.
6. 6
La crisis fiscal del país que, como lo hemos señalado, tiene una naturaleza estructural por
la condición de dependencia de la economía y del proceso productivo, busca
minimizarse elevando a rango constitucional el criterio de que ninguna rama, órgano o
funcionario del poder público puede exceder el tope establecido en el Plan de Desarrollo
y en el Presupuesto Anual al determinar el alcance de los derechos sociales y
económicos consagrados en la Constitución.
3. ¿A QUIÉNES FAVORECE Y A QUIÉNES PERJUDICA LA
SOSTENIBLIDAD FISCAL?
Durante cerca de un cuarto de siglo de imposición violenta del inhumano modelo de la
globalización neoliberal, el Estado ha estimulado la concentración y acumulación del
gran capital interno e internacional, transfiriéndole la propiedad social, promoviendo las
concesiones, sacrificando el ingreso de los trabajadores, estimulando o siendo cómplice
de la concentración de la tierra por el narco-paramilitarismo, las multinacionales y los
terratenientes, mediante el desplazamiento violento, brindándole al gran capital
seguridad militar, desarrollo de la infraestructura, exenciones y deducciones, adecuación
de la institucionalidad, estabilidad jurídica y tolerancia absoluta de la corrupción. Es
decir que la acumulación se ha beneficiado de la violación sistemática de los derechos
humanos.
Todas estas “garantías” e inversiones del Estado a favor del gran capital, han tenido, de
un lado, un altísimo costo que mantiene en desequilibrio las finanzas públicas y que se
resuelve con políticas fiscales que profundizan la brecha social y por esa vía el
incremento de la pobreza y la miseria.
Cuando las cortes y los jueces aplican los mandatos del estado social, los derechos
consagrados en la Constitución se le agudiza al Estado la crisis fiscal y para resolverla
recurre entonces a coartar los derechos económicos y sociales plasmados en la
Constitución. Esto desconociendo que en diferentes fallos, la Corte Constitucional ha
ratificado que los derechos económicos, sociales y culturales ( DESC ) tienen el carácter
de derechos fundamentales.
Para hacer sostenibles las finanzas del Estado hay que descargar sobre los pobres la crisis
fiscal, pero además, hay que elevar la represión institucional llegando hasta la
criminalización de la protesta social y del derecho de opinión.
Se repite el círculo vicioso de incrementar la pobreza y profundizar la represión, que es
la parte de la “seguridad democrática” que les toca a los pobres. El Estado se pone topes
y gradualidades frente a la pobreza y la miseria que generaron sus políticas. A la
estabilidad social del país, el Estado le opone la estabilidad macroeconómica que exigen
y necesitan las multinacionales y los empresarios.
4. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL
En un Estado con una crisis estructural de sus finanzas y con una sistemática vocación
para garantizar la inversión de las multinacionales y en particular del capital financiero,
la crisis fiscal no puede afectar esos capitales, su ganancia, ni sus garantías de eficiencia
7. 7
y rentabilidad, porque, al hacerlo, descuadernaría el modelo de la globalización
neoliberal de las elites imperiales, del cual nuestra dirigencia política y empresarial ha
sido profundamente obsecuente. En estas circunstancias, la sostenibilidad fiscal afecta
fundamentalmente, para no decir exclusivamente, la inversión del Estado en el gasto
social. Por ello, los que se van a ver limitados por la concreción de la sostenibilidad
fiscal en el plan de desarrollo y en los prepuestos anuales, van a ser como lo señala el
propio proyecto 016, los derechos económicos y sociales de la población.
Al respecto, hay que señalar que la Constitución del 1991 consagró los derechos
fundamentales y los protegió con la acción de tutela, pero dejó por fuera los derechos
económicos, sociales y culturales o de tercera generación, que han venido siendo
reconocidos fundamentalmente por la jurisprudencia en aplicación del mandato
constitucional del Estado Social de Derecho.
Por esta vía del A.L. 016 se van a ver también afectados con los topes y gradualidades
de la sostenibilidad fiscal los derechos de más de cuatro millones de desplazados, en
cuyo favor ya existen fallos que obligan al Estado a brindarles soluciones dignas; así
como las víctimas de la violencia y los usuarios del sistema subsidiado de salud y del
POS, que para acceder a los servicios se ven obligados a interponer demandas de tutela.
Los efectos de la sostenibilidad fiscal se van a concentrar igualmente en el recorte,
limitación y gradualidad de la inversión social para garantizar la cobertura y calidad de
la salud, educación, vivienda, recreación, deporte, saneamiento básico, servicios
públicos, sostenibilidad alimentaría, protección y recuperación del medio ambiente,
empleo productivo y derechos de la infancia y la tercera edad.
La sostenibilidad fiscal tendrá también grandes consecuencias sobres el sistema
pensional. Ya vendrá la reforma estructural del régimen pensional y cabe además
preguntarse ¿Qué va a pasar con la deuda pensional del Estado. Nos esperan reformas al
sistema pensional con incremento de la edad para hombres y mujeres y con aumento de
semanas cotizadas para ajustar el sistema pensional a las necesidades de la sostenibilidad
fiscal.
5. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL
De acuerdo con el proyecto de A.L. 016 de sostenibilidad fiscal, la rama u órgano del
poder público o el funcionario del Estado que infrinja “el principio Constitucional de la
sostenibilidad fiscal” podrá ser procesado por prevaricato, en tanto viola las normas
constitucionales y legales de la sostenibilidad fiscal. Resulta paradójico, que mientras la
Constitución establece la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales
en ella consagrados, se busca con la sostenibilidad fiscal criminalizar a los funcionarios
públicos que apliquen los derechos económicos y sociales garantizados por la misma
constitución. Esto es, ni más ni menos, que la sustitución del Estado de Derecho por el
estado autoritario, la confrontación abierta entre el poder del Estado y el poder del
pueblo.
Con la sostenibilidad fiscal se interfiere la independencia de las ramas del poder y en
particular, la libertad de la Rama Judicial, de las cortes y jueces para establecer por la
justicia ordinaria, contencioso administrativa o por vía de la acción de tutela o de la
8. 8
acción colectiva, la obligaciones del Estado frente a la sociedad y a los ciudadanos. Esto
resulta particularmente grave en el caso de la Corte Constitucional que por su
competencia, existe para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Son sus fallos,
en defensa de los derechos económicos y sociales, una de las preocupaciones que toma
en cuenta el gobierno para la iniciativa de limitar con los topes de la sostenibilidad fiscal
las decisiones de las diferentes ramas del poder público.
Suponemos que de llegar a aprobarse esta Reforma Constitucional, hacia adelante
cualquier tribunal o juez deberá esperar un certificado de disponibilidad presupuestal
expedido por el Ministerio de Hacienda, para saber si puede producir un fallo, si puede o
no ejercer justicia.
La sostenibilidad fiscal recorta aún más la iniciativa del Congreso para definir la
prioridad de la inversión, porque además de las normas del trámite presupuestal hoy
existentes que coartan la iniciativa legislativa del gasto, con la Reforma Constitucional el
parlamento debe someterse a los criterios del ejecutivo sobre la sostenibilidad fiscal.
La sostenibilidad fiscal le pone límites o topes a la responsabilidad del Estado frente a
las calamidades públicas causadas por la naturaleza o la acción del Estado o de los
propios ciudadanos.
La sostenibilidad fiscal socava la estructura misma de la acción de tutela y de la acción
colectiva que se verán igualmente limitadas por la concreción en el Plan Nacional de
Desarrollo de los criterios de sostenibilidad fiscal del ejecutivo.
Finalmente, la sostenibilidad fiscal hace nugatoria la responsabilidad del Estado en
procesos que busquen resarcir los prejuicios causados por la acción u omisión de las
entidades y funcionarios públicos.
El proyecto de acto legislativo de sostenibilidad fiscal resulta inconstitucional porque
viola los ejes estructurantes del Estado Social de Derecho consagrados en la Constitución
del 1991. De aprobarse el proyecto debemos afirmar que la Constitución del 1991 ha
muerto.
Con la reforma al primer inciso del art. 334 se cambia la esencia de la Constitución 1991
que obliga al Estado a garantizar el equilibrio social en el marco del Estado de Derecho,
es decir, se altera la esencia misma del Estado Social de Derecho.
A partir de esa reforma del inciso primero y de la modificación del inciso segundo del
mismo articulo, que establece la progresividad de las obligaciones sociales del Estado, se
cambia la naturaleza del Estado, pues desaparece su obligación imperativa “de
racionalizar la economía para conseguir el mejoramiento de la calidad vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo,
la preservación de un ambiente sano y asegurar que toda las personas en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. Con esa
reforma la función del Estado y sus responsabilidades sociales se convierten en un
simple propósito aleatorio, que podrán manejarse gradualmente dependiendo de los
recursos que “sobren” en el presupuesto para la inversión social. Esto se corresponde
además con el hecho de que, en el modelo de la globalización neoliberal, por su propia
9. 9
esencia, la prioridad social esta desplazada por las inversiones, estímulos, garantías y
seguridad para la inversión y productividad del gran capital.
Además, sabemos también que por tratarse de una economía dependiente, el desarrollo
económico no sólo está limitado y condicionado, sino que está además atado a una débil
capacidad financiera del Estado y a una crisis cíclica y estructural de sus finazas.
Es por ello que una reforma como ésta viola la constitución porque rompe
vertebralmente el Estado Social de Derecho “formalmente” consagrado en la
Constitución de 1991.
Este tipo de reformas a la Constitución no pueden hacerse por vía de Actos Legislativos,
es decir, por vía del Constituyente Delegado. Al respecto hay suficiente jurisprudencia
de la Corte Constitucional.
En este momento, como ha sucedido por más 25 años, el estado social y los intereses
reales del modelo económico vuelven a chocar, y por supuesto se concretan e imponen a
través de esta reforma los intereses reales de la economía de mercado y el poder y las
necesidades de las multinacionales. Esto no sólo, en detrimento de los derechos
fundamentales del pueblo sino de una Constitución que cada vez más se reforma para
ajustarla en las demandas del gran capital en la fase de la globalización neoliberal.
6. LOS EFECTOS POLÍTICOS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL
La sostenibilidad fiscal no se queda en los efectos económicos, sociales y jurídicos que
hemos referido sino que, deliberadamente o al menos de manera objetiva, traería graves
consecuencias para la democracia y en particular para la movilización, la protesta y la
resistencia social y para el ejercicio de la oposición política.
No cabe la menor duda que para un régimen que por su naturaleza polariza la sociedad,
buscar el debilitamiento de la movilización y organización social es parte de su estrategia
política. Por ello, detrás de la sostenibilidad fiscal va amarrado el propósito de
desmovilizar la sociedad, en la suposición de que con el pretexto de la defensa del
mandato constitucional de la sostenibilidad fiscal, podrán desestimular la lucha
reivindicativa de las comunidades y de los pobladores en general. Esto podría
funcionarles coyunturalmente, pero se les devolvería estratégicamente, como un
bumerán porque, tarde o temprano, la realidad y la lucha social desbordará este tipo
injusto de legalidad.
No hay que olvidar que ese propósito de desmovilización social va unido al esfuerzo del
gobierno por cooptar y dividir el movimiento social y paralelamente oxigenar una
oposición lo más obsecuente posible.
En el entendido que la sostenibilidad fiscal busca desestimular la movilización social, va
implícito también el propósito de fortalecer el unanimismo, “el Gobierno de Unidad
Nacional” y debilitar la organización política y el desarrollo de la oposición.
Particularmente de la izquierda que resulta ser el verdadero contradictor del
neoliberalismo.
10. 10
7. LA RESPUESTA POLITICA Y SOCIAL A LA SOSTENIBILIDAD
FISCAL
Ante la gravedad de los efectos de la sostenibilidad fiscal y para impedir que el proyecto
de Acto Legislativo se apruebe o para lograr reversarlo, se requiere un compromiso de
las fuerzas políticas y sociales democráticas, de las capas medias y pobres de la sociedad,
para adelantar conjunta y programadamente una sistemática campaña de concientización
de la población sobre los efectos de la sostenibilidad fiscal, que vaya acompañada de un
ascendente proceso de movilización que concluya en un paro nacional, como la forma
adecuada de la resistencia civil contra la arbitrariedad del Estado. La unidad política y
social de la democracia se impone como respuesta al gobierno de “unidad nacional” que
representa el interés del gran capital.
Para la oposición, con la sostenibilidad fiscal, se abre una coyuntura y se plantea una
oportunidad para tomar la iniciativa política en la promoción de la unidad y la
movilización social para enfrentar la arremetida del proyecto político del gran capital
interno e internacional.
Así mismo, hay que invocar la solidaridad internacional por que estas estrategias fiscales
forman parte de las políticas que se implementan para enfrentar la crisis mundial del
capitalismo, que se descarga sobre los trabajadores y que los aboca a una lucha de
resistencia en todo el mundo.
La derrota de ese proyecto de A.L. es un compromiso de los trabajadores, los
desempleados, los desplazados, las victimas de la violencia, los campesinos, los pueblos
originarios, los afrodescendientes, los jóvenes, las mujeres, los LGBT, los usuarios del
sistema de salud, la Rama Judicial y en general de todas las capas medias y pobres que se
van a afectar con la Sostenibilidad Fiscal.
No quiere ello decir que en el proceso de resistencia contra el proyecto de sostenibilidad
fiscal no haya que realizar una amplia denuncia desde el Congreso, controlado en cerca
del 90% por el bloque gubernamental, así como una sólida resistencia jurídica en la
consulta a que debe ser sometido el proyecto de acto legislativo en la Corte
Constitucional. Estas acciones forman también parte de la resistencia contra la
arbitrariedad del Estado. Pero debe quedar claro que la movilización y la unidad son las
que finalmente pueden dar cuenta de la derrota del proyecto Acto Legislativo de la
sostenibilidad fiscal.
POLO AL SUR
Bogotá D.C., 4 de noviembre del 2010.