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NORMAS
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
     U.E.N TÁCATA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
                          DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1: Objetivo
El presente documento constituye las Normas de Convivencia Escolar que regirán el
funcionamiento de la U.E.N. “TÁCATA”, institución pública adscrita al Ministerio Del Poder
Popular Para La Educación, la cual está ubicada en el sector Santa Rosa de la ciudad de
Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Tiene como objetivo, sistematizar la acción
escolar, estableciendo los lineamientos y orientaciones que regulan las funciones y el
comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa, para facilitar el desarrollo
de actividades académicas, administrativas, culturales y sociales hacia el logro de los
fines de la educación establecidos en la LOE (Artículo 15), y a su vez moderar las
relaciones interpersonales entre sus miembros para alcanzar una mejor convivencia, en un
ambiente de paz, solidaridad, armonía, justicia, tolerancia, de respeto por los deberes y
derechos de otros y propios, de ética del trabajo, de corresponsabilidad, equilibrio ,
equidad y democracia, siguiendo las Leyes de la República y las normativas ajustadas a
la identidad institucional, dirigidos hacia el bien común.


Artículo 2 : Basamento legal.
El manual de Normas de Convivencia de la U.E.N. “TÁCATA”, se regirá por las
disposiciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la Ley Orgánica de Educación vigente (2009), Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación, la Ley del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, Circulares, Gacetas y cualquier otra disposición que no
colida en las leyes mencionadas. A su vez tendrá como horizonte la Ética de la Profesión
Docente, la Ética del Empleado Público y será equitativo en su aplicación en relación a las
regulaciones de normas y conductas, tanto de los estudiantes como del personal directivo,
docente, administrativo, obrero, de los padres y representantes, llevando el principio de la
corresponsabilidad, equidad y justicia (Cap. I, Artículo 3, LOE).


Artículo 3: Finalidad
El Manual de Normas de Convivencia tiene como finalidad, resguardar los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los estudiantes, garantizándoles, un ambiente adecuado
que propicie una educación integral, de calidad y permanente, desarrollando todo su
potencial creativo en pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, respetando la
dignidad de todos los individuos teniendo como base la formación de los valores éticos de
la tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no
discriminación, que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la
patria, a las virtudes trascendentales del Estado venezolano como estado democrático,
social de derecho y de justicia y al sentido de pertenencia institucional. (Artículo 15. LOE)
Artículo 4: Ámbito de Aplicación.
Aplica a todas las personas que integran la U.E.N “TÁCATA”, en todos los niveles y
modalidades como son: educación inicial, primaria, y aula integrada. Entendiéndose como
miembros de la Comunidad Educativa: estudiantes, padres, madres, representantes,
directivos, docentes, personal administrativo, obrero, así como también a los miembros de
la Comunidad local, Consejos Comunales que hacen vida en la institución, y miembros de
otras modalidades educativas como las misiones que comparten la planta física en el turno
nocturno, así como también al personal contratado de la cantina escolar, si lo hubiera.


Artículo 5: Principios que rigen
   • Igualdad y no Discriminación: Se aplicará a todas las personas por igual, sin
      discriminación alguna fundada en la raza, color, sexo, credo, edad, idioma,
      pensamiento, opinión política, o de otra índole, condición social o jerárquica o
      cualquier otra razón.


   •   Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Será de obligatorio cumplimiento
       tener presente éste principio para la toma de todas las decisiones concernientes a
       los estudiantes.

   A. Para determinar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en una situación
      concreta se debe:

       1º- Oír su opinión

       2º - Tomar en cuenta, la necesidad de equilibrio entre los derechos, garantías y sus
       deberes.

       3º- Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
       derechos y garantías de los estudiantes.

       4º- Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y
       los derechos y garantías de los estudiantes.

       5º- Aceptar la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como
       personas en desarrollo.

   B. Cuando exista conflicto entere los derechos e intereses de los niños, niñas y
      adolescente frente a otros intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
      primeros.
•   Derecho a la Educación: los estudiantes tienen derecho a una educación de
       calidad conforme a sus aptitudes y aspiraciones, dentro de las exigencias del
       interés nacional y local.


       La Educación es gratuita en todas las modalidades y niveles, de acuerdo a lo
       establecido en el ordenamiento jurídico, por lo tanto no se cobrará inscripción, será
       en el mes de octubre en asamblea general, que se fijará la forma o modalidad de
       colaboración hacia la institución.

       Los padres y representantes deben garantizar la inclusión a la educación formal de
       sus representados, por lo tanto, están obligados a inscribirlos en el lapso
       establecido dentro de la institución para este fin, de exigirles asistencia regular a las
       clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones
       derivadas de su responsabilidad.

       El director debe garantizar el derecho a la educación, en consecuencia no podrá
       impedir la inscripción o ingreso a la escuela, así como su permanencia hasta tanto
       no culmine el año escolar , a menos que la situación lo amerite y siempre basado en
       las leyes, reglamentos y en el presente manual de normas de convivencia.

   •   Sujetos plenos de derechos

   A. En consecuencia, es responsabilidad del Estado, la familia, la sociedad, y la
      Institución Educativa, asegurar con Prioridad Absoluta, la protección integral de
      los estudiantes, con fundamento en su Interés Superior y como responsabilidad
      social ( Artículos 17-18-19-20)

   B. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de
      orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así
      como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo
      integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la
      institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres,
      representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.

Todos estos principios están sustentados en la LOPNA, la LOE (Artículo 3-4-5-6- ), y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 6: Ideario Institucional.

Misión
Somos una institución educativa por excelencia, de carácter público, adscrita al Ministerio
del Poder Popular para la Educación, cuyo objetivo primordial es contribuir al desarrollo del
país a través de la formación integral de los estudiantes, desde la etapa de preescolar en
el nivel de inicial hasta el nivel de primaria, desarrollando todas sus potencialidades por
medio de herramientas académicas, tecnológicas, culturales, sociales y psicopedagógicas,
que le permitan afianzar su personalidad y convivir en una sociedad democrática,
participativa y protagónica de forma crítica, generando cambios en su entorno, guiados por
los valores del amor, el respeto, la justicia, la responsabilidad, la paz, la igualdad y la
solidaridad.

Visión
Ser la institución líder en la comunidad de Santa Rosa, reconocida por ofrecer el mejor
programa escolar de esta localidad, por medio del cual todos sus estudiantes adquieran
las competencias sociales y académicas de lectura, escritura y análisis lógico matemático,
para comprender, sintetizar, redactar de manera argumentativa y coherente, analizar
problemas, proponer soluciones, comunicarse con claridad y usar el diálogo para resolver
conflictos, respetar normas, cumpliendo con sus deberes y derechos, reconociéndose
como un individuo social teniendo como base los valores de amor, tolerancia, respeto, paz,
convivencia, responsabilidad y justicia.

Consigna Institucional

“REFORZANDO VALORES DESARROLLAMOS POTENCIALIDADES”

Objetivos
Los objetivos que persigue la institución son
   • Garantizar la permanencia y prosecución al estudio de los niños y niñas que
      ingresan al plantel como un derecho humano y social.
   • Impartir una educación de calidad.
   • Desarrollar todas las capacidades de los y las estudiantes para que sean seres
      completos.
   • Desarrollar estrategias novedosas que permitan optimizar el proceso educativo.
   • Formar valores éticos sociales en los estudiantes para que sean personas capaces
      de convivir en una sociedad democrática, respetuosos de las normas, leyes, los
      derechos y deberes de los demás.
   • Lograr una convivencia armónica basada en la solidaridad, cooperación,
      responsabilidad, justicia, diálogo y respeto dirigidas hacia el bien común.
   • Lograr el sentido de pertenencia de todos los integrantes de la comunidad
      educativa.
   • Promover la participación de los representantes y miembros de la comunidad.
   • Sistematizar la gestión administrativa y educativa.
   • Incrementar la capacidad de gestión de recursos financieros y económicos
      mediante estrategias de autogestión.
   • Mantener el personal capacitado y actualizado.
   • Lograr una escuela en perfecto estado de funcionamiento.

Valores Institucionales

   •   Amor
   •   Respeto
   •   La justicia
•   Responsabilidad y Corresponsabilidad
   •   Paz
   •   Convivencia
   •   Tolerancia



Artículo 7: Perfil de las Personas a formar.
La U.E.N. Tácata debe lograr la formación de un individuo:
   • Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad.
   • Generoso, solidario, cooperativo. Con alto nivel de espiritualidad y conciencia
      social.
   • Honrado, sincero, y leal.
   • Justo y tolerante.
   • Feliz, con amor por la vida, la paz y la libertad.
   • Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.
   • Participativo, que asuma los cambios con mente positiva.
   • Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.
   • Con auto concepto, sintiéndose, emocionalmente seguro, con motivación interna y
      gran autoestima, permitiéndole tomar decisiones acertadas.
   • Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y
      transformador del ambiente natural y social.
   • Que sea portador de los valores necesarios para convivir en sociedad.
   • Respetuoso de la vida, del ser humano, de lo ajeno, de los deberes y derechos
      propios y ajenos, de las normas y leyes que rigen la sociedad y las instituciones.
   • Que valore la lectura y la escritura como medio de comunicación y también de
      desarrollo de sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión
      libre y espontánea de las ideas.
   • Que valore el lenguaje como medio de comunicación, y satisfacción de
      necesidades; y al diálogo como medio de resolver situaciones conflictivas sin caer
      en la agresión.
   • Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas, las producciones científicas,
      literarias, artísticas, culturales nacionales y universales;
   • Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como
      factores de preservación de la vida.
   • Aprecie el uso del idioma español con la entonación propia del venezolano como
      reafirmación de identidad.
   • Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad y cumpla con sus
      deberes y derechos dentro de ella.
   • Que posea conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio natural y
      cultural de la nación venezolana y del planeta.
   • Que promueva acciones en relación a la conservación de los recursos naturales no
      renovables.
   • Que sienta interés y simpatía por otras culturas, respetando la diversidad humana.
•   Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y
       social. Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación
       activa y consciente en acciones comunitarias.
   •   Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales,
       científicas y deportivas;
   •   Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas.

   •   Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural y el funcionamiento
       social.
   •   Que sea un ciudadano orgulloso de sus valores.
   •   Que ame y respete los símbolos patrios.
   •   Poseedor de identidad regional y nacional.
   •   Abierto a la convivencia con sus semejantes.
   •   Constructor de su propio aprendizaje.
   •   De pensamiento crítico, buscando la verdad.
   •   Con elevado nivel académico.
   •   Capaz de analizar y sintetizar textos.
   •   Capaz de exponer sus ideas en orden.
   •   Poseedor de las herramientas básicas para redactar y elaborar resumen.
   •   Con dominio de las operaciones básicas matemáticas como suma, resta,
       multiplicación y división.
   •   Portador de una sensibilidad cultural y artística.
   •   Capaz de interpretar las necesidades del mundo y buscar soluciones a estas.
   •   En definitiva la institución debe contribuir a generar un proceso holístico donde
       todos sus integrantes alcancen este perfil, aplicando estrategias que permitan el
       desarrollo de todas sus capacidades físicas, mentales y emocionales.


Artículo 8: De La Administración Del Año Escolar
El horario de trabajo diario, las vacaciones, los períodos del año escolar, los lapsos de
inscripción, las fechas de apertura y cierre de clases, los lapsos de evaluación, son
reglamentados por el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación como Estado
Docente. (Art. 5-6, LOE)


 Artículo 9: Períodos del año Escolar
El año escolar del régimen ordinario, se distribuirá en dos períodos sucesivos. El primer
período comprende del 16 de Septiembre al 2 de Julio, y el segundo desde el 6 de julio
hasta el 27 de julio. Para los subsistemas de Inicial y Primaria, el año escolar tendrá una
duración de 200 días hábiles. (Art. 49-LOE).


Artículo 10: Período de inscripción.
Los estudiantes regulares se inscribirán en la   última semana   del mes de Julio hasta el
día 27-7, si es día laborable.
Los estudiantes de nuevo ingreso se inscribirán en la primera semana de la segunda
quincena del mes de septiembre. Primera semana de inicio del año escolar.
Para ingresar a primaria el estudiante, como requisito imprescindible, debe tener (6) seis
años cumplidos, o cumplirlos antes del mes de diciembre.
Para ingresar a preescolar debe tener cuatro años.



Artículo 11: Del inicio y término de las actividades de enseñanza del año escolar.
Las actividades de enseñanza se iniciaran el primer día hábil de la segunda quincena del
mes de septiembre (el día 16) y finalizará en la última semana del mes de Julio (el día 27)
siempre y cuando sean días laborables.
En la segunda y tercera semana del mes de julio se aplicaran las estrategias de evaluación
y los cierres de proyectos. Los cinco días previos al día 27, se realizaran las actividades
administrativas de entrega de boletas, Inscripción, consejos, planificación y organización
del año escolar, el asentamiento del literal de la evaluación final de los estudiantes al libro
de acta de Evaluación.


Artículo 12: Publicidad y entrega de las Normas de Convivencia
Para que este manual de Normas de Convivencia Escolar logre su objetivo, es necesario
que sea público y conocido por todas las personas que integran la institución. En
consecuencia se deberán ejecutar las acciones correspondientes, para garantizar que los
estudiantes, padres, madres, representantes, o responsables, personal directivo, docente,
administrativo y obrero lo conozcan y tenga acceso a él.
El desconocimiento de las normas no excusa su incumplimiento y sus disposiciones no
tienen efecto retroactivo.

Dentro de las medidas, la institución debe:
             • Realizar reuniones, talleres y asambleas para que tengan conocimiento
                del mismo.
             • Crear una página web o blog para que se tenga acceso al mismo.
             • Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopiado del público en
                la Dirección del plantel, Departamento de evaluación, biblioteca y aula
                integrada.
             • Entregar una copia de los artículos correspondientes los deberes y
                derechos, así como de las sanciones de estudiantes y padres, madres,
                representantes y responsables, al momento de la inscripción, siempre y
                cuando la institución disponga de los recursos para reproducirlos.
             • Entregar una copia a cada docente, personal administrativo y obrero;
                enviar copia por correo electrónico.
             • Entregar copia a los estudiantes.
             • Enviar copia al Distrito escolar correspondiente para su validación.
             • Enviar una copia al Consejo de Protección del niño, niña y adolescente.
             • Elaborar carteles y exponerlos por toda la institución para dar a conocer y
                tener visible, las normas más importantes.
Artículo 14: Sistema De Protección Para Los Estudiantes
Los estudiantes estarán amparados por:
   • Órganos administrativos: Consejo Nacional, Estadal y Municipal de los Derechos del
      Niño, Niña y Adolescente, y los Consejos de Protección.
   • Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y
      la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
   • Ministerio Público.
   • Entidades de atención.
   • Defensorías del Niño y del Adolescente.



Artículo 15: Revisión de las normas de convivencia
El presente documento será revisado y actualizado anualmente, tomando en cuenta las
leyes y sus cambios, y nuevas situaciones institucionales que requieran ser normadas.
TÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
                         DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 15. Derechos y garantías.
Se reconoce a todos los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Tácata”, con
Prioridad Absoluta, los derechos y garantías que se enuncian a continuación,
fundamentadas en el Interés Superior:

   a) Derecho a la educación, de forma democrática, gratuita y obligatoria, integral, de
      calidad y permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
   b) Derecho a inscribirse en una escuela cercana a su residencia.
   c) A recibir una formación acorde con su desarrollo biopsicosocial, su vocación,
      aptitudes, necesidades y aspiraciones que asegure el pleno desarrollo de su
      personalidad y que responda a los fines generales que persigue el Estado
      Venezolano
   d) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio
      proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
      actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales; con
      igualdad de oportunidades conforme a los planes y programas vigentes.
   e) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena
      objetividad.
   f) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones
      religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica para la
      Protección del Niño y del Adolescente y Convención sobre los derechos del Niño.
   g) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales
   h) Derecho a presentar        o dirigir peticiones al personal directivo, docente,
      administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y a cualquier otra instancia,
      y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
   i) A que su opinión sea tomada en cuenta
   j) Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista en los asuntos de su
      interés, ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares
      correspondientes y en términos apropiados dentro del respeto y las buenas
      costumbres, en un ámbito de tolerancia y siempre teniendo el diálogo como forma
      de comunicación;
   k) A defender sus derechos por sí mismos, de forma personal y directa, ante cualquier
      instancia, entidad u organismo.
   l) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los
      procedimientos de carácter sancionatorio;
   m) Derecho de ser atendidos, justa y oportunamente por las autoridades educativas y
      por los directivos de las comunidades educativas, cuando ante ellos quieran
      formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías,
      deberes, responsabilidades e intereses;
   n) Recibir atención educativa en el año escolar, durante doscientos (200) días
      hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos
programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio
     correspondiente;
o)   Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a
     una formación integral, científica, humanística, deportiva, recreativa, artística,
     educación para el trabajo, tecnológica, que los capacite para la vida social, el
     trabajo productivo y prosecución de estudio, de acuerdo a los ideales de la
     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
     Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley aprobatoria de la
     Convención sobre los derechos del Niño, Ley Orgánica Para la protección del Niño
     y del Adolescente, Derechos Universales para vivir y estudiar en condiciones de
     Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes
     y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad
     social y humana;
p)   Derecho a ser orientado en sus problemas personales, académicos, como en su
     conducta personal; y así lograr una personalidad integral
q)   Derecho a ser autores y coautores de su propio reglamento interno;
r)   Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los
     requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y el
     presente reglamento interno, salvo el tiempo que hayan sido sancionados con la
     expulsión o cuando los padres y representantes manifiesten su voluntad de
     retirarlo;
s)   Derecho a manifestar, a reunirse, a asociarse en los términos consagrados en la
     L.O.P.N.A; y el manual de normas de convivencia.
t)   Derecho a ser respetado por todas las personas que forman la institución
     Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma
     humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana;
u)   Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo
     familiar, económico y sociocultural;
v)    Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la
     dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las
     normas correspondientes; valorando su utilidad y haciendo uso adecuado de los
     mismos.
w)   Derecho al conocimiento de:
         - La historia sin estereotipos
         - De los cambios sociales.
         - De sí mismo, como ser individual
         - De la propia vida cotidiana
         - De su cuerpo
         - De la situación en que viven él y otros niños
         - De su futuro
         - De su cultura
         - De sus derechos
         - Del por qué de las decisiones humanas, de los ordenamientos sociales, de
             las motivaciones de los adultos
t)    Derecho a discrepar
         - Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad
         - Para no resignarse a la pasividad
- Para no apoyar sus decisiones en razones
      - Para defender su derecho al conocimiento
      - Para encontrar su propia verdad
      - Para no habituarse a la injusticia social
      - Para reafirmar sus derechos
      - Para crecer.
x) Derecho a equivocarse
      - Para no ser reprimido y ridiculizado por sus errores
      - Para no crecer con la angustia del error como una culpa
      - Para aceptarse y reconocer sus propias limitaciones
      - Para aprender a partir de los propios errores y utilizarlos como estímulos
         para la curiosidad y la investigación
      - Para ser tolerante con los errores de los demás
      - Para comprender la necesidad de una búsqueda conjunta de la verdad
      - Para crecer

y) Derecho a la no violencia
      - Para que se respete su vida
      - Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana
      - Para que nadie descargue en él sus frustraciones
      - Para que sienta seguridad en sí mismo y en los demás
      - Para que no se vea obligado a aprender a odiar
      - Para que no use la violencia, en la defensa de sus derechos.

z) Derecho a la imaginación y la belleza.
      - Para no renunciar a la utopía (como debe ser su vida)
      - Para pensar y trabajar por su futuro.
      - Para descubrir la belleza en la vida cotidiana.
       - Para enterrar en el pasado esa monstruosa frase: “la letra con sangre
         entra”.
       - Para que vaya sembrando su futuro sin violencia.
       - Para que no le repriman ninguna de sus capacidades expresivas.
       - Para que crezca en la alegría.
       - Para que no se le use como fuerza de trabajo.
       - Para que viva.

aa)Derecho a la alegría

       -   Porque en ella se manifiestan su salud, seguridad, su equilibrio, su ser.
       -   Porque es su más hermosa fuente de comunicación y encuentro.
       -   Porque es la medida de que se están respetando sus derechos.
       -   Porque ningún presente ni ningún futuro se construyen con tristeza.
       -   Porque la injusticia social es constante enemigo de la alegría.
       -   Porque la alegría es el espacio más bello para aprender a ser libre.
       -   Porque no hay desarrollo integral sin alegría.
       -   Porque la alegría es el espacio de su crecimiento.
bb)Derecho al amor
         - Porque es el único lazo que puede unir el mundo adulto con el suyo.
         - Porque es la clave del respeto a todos sus derechos.
         - Porque nadie construye su ser sin amor.
         - Porque la seguridad de su propia existencia se construye con el amor de sí
            mismo y hacia los demás.
         - Porque es la fuente suprema de la humanización.
         - Porque ningún castigo disfrazado de amor deja de ser castigo.
         - Porque el amor crea vínculos solidarios.
         - Porque sólo el amor permite reconocer y da la fuerza para transformar la
            situación del niño de hoy.


                                  CAPÍTULO II
                           DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 16. Son deberes de los estudiantes:

   1. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las normas de
       convivencia de la U.E.N. “Tácata”.
   2. Cumplir con los deberes contemplados en la LOPNA, en los literales del artículo 93.
   3. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten
       aplicables.
   4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, haciendo uso de las
       normas de cortesía y los modales, usando el lenguaje apropiado, sin groserías, en
       un tono adecuado, tomando en cuenta jerarquía, edad, sexo, y lugar, cuando se
       dirija a otra persona.
   5. Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y
       de integrante de la comunidad educativa.
   6. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y
       fuera del plantel.
   7. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
       psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud, fuera y dentro
       del plantel.
   8. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel dentro y fuera
       de la comunidad educativa, demostrando un comportamiento disciplinado,
       respetando las normas, y participando activamente en los eventos.
   9. Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel (Insignia
       bordada en el pullover y franela de educación física)
   10. Respetar y rendir culto cívico permanente a los Símbolos de La Patria, al Libertador
       y a los demás valores de la nacionalidad. Entonar los himnos en voz alta,
       asumiendo una actitud de amor a la patria, con la postura correcta, parados de
       manera erguida, manos a los lados, no en los bolsillos, vista a los símbolos, sin
       gorras ni capuchas, no entablar conversación, ni burlas o actos de indisciplina.
11. Asistir diaria y puntualmente a sus clases; cumpliendo con su horario de entrada
    7:00 a.m. y salida 12 a.m. la asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje
    mínimo de asistencia para optar a la aprobación es de setenta y cinco por ciento
    (75%), el estudiante que presente un veinticinco por ciento de inasistencia (25%),
    Repetirá el año escolar. (Art. 109 RGLOE)
    En tal sentido el estudiante debe:
        • Cumplir con el horario establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora
            correspondiente.
        • Abstenerse de formar grupos en la puerta o alrededores de la institución.
        • Al escuchar el toque musical de entrada a clases, deberá entrar en orden y
            formar en la columna correspondiente a su grado inmediatamente, tomando
            distancia, y en posición para entonar el himno.
        • Esperara la orden de avance del maestro de guardia y con el maestro al
            frente, irá a su respectiva aula en orden y en silencio.
        • Al terminar sus actividades de clases, retirarse directamente a sus hogares
            sin permanecer en las inmediaciones del plantel. Seguirá las instrucciones
            del patrullero para dirigirse a las paradas respectivas.
        • Durante las horas de clase, no deberá ausentarse del aula o ambiente donde
            se desarrolle la actividad. Solo si es autorizado por el maestro del grado y por
            causas justificadas.
        • Si llegó después de la hora de entrada esperará a que finalice los honores a
            la patria y luego ingresará a la institución formando, debiendo cantar los
            himnos correspondientes. Si es reiterado esta situación se citará al
            representante.
        • El estudiante que llegue luego de las 7:15 a.m. deberá solicitar pase de
            entrada en la coordinación de evaluación, con tres pases de entrada al mes
            se citará al representante para que esté en conocimiento de esta situación y
            aplique los correctivos correspondientes.
12. Será de uso obligatorio diariamente vestir el uniforme escolar en todos los espacios
    del plantel, para paseos, visitas guiadas, eventos, etc. El mismo responderá en
    términos generales a los modelos indicados en el Decreto Nº 1139, Gaceta Oficial
    Nº 32.271 del 16 de julio de 1981.
    Educación Preescolar: mono azul oscuro, franela amarilla con insignia del plantel,
    mocasines negros, medias azules, suéter azul oscuro abierto al frente
    Primaria: pantalón de vestir azul oscuro, camisa blanca, pullover azul oscuro con la
    insignia, correa negra, medias azul oscuro largas, zapatos colegiales negros, suéter
    azul oscuro abierto adelante.
    El uniforme de educación física será: mono azul marino, franela gris con el distintivo
    de la institución, medias azules, zapatos deportivos negros, para ambos niveles.
13. El estudiante que no porte el uniforme correspondiente, por razones justificadas, se
    le permitirá la asistencia a clases y demás actividades durante un lapso prudencial,
    previa justificación y compromiso por escrito del representante.
14. El estudiante que porte un suéter de diferente color al indicado en las normas se le
    confiscará y se le entregará al representante, o dependiendo del motivo al
    estudiante al momento de terminada la jornada de clase.
15. Cuidar el aseo y la saludable higiene personal: baño diario, uñas limpias cortas sin
    esmalte, orejas limpias, cabello limpio peinado sin gelatina corte bajo los varones y
    las niñas cabello recogido; dientes limpios con un adecuado cepillado, con una
    adecuada presentación en el vestir. Implementar el uso del desodorante en pre-
    adolescentes.
16. Los estudiantes deberán cuidar su presentación personal y observar las reglas de
    higiene que le garanticen la preservación de su salud, y una buena autoestima, por
    lo tanto deberán evitar asistir al plantel:
        • Sin correa.
        • Con medias tobilleras y de colores diferentes al azul oscuro.
        • Sin pullover.
        • Con suéter de color diferente al azul oscuro.
        • Con blue jean.
        • Las hembras con pantalones ceñidos.
        • Con ruedos sueltos.
        • Con el uniforme arrugado.
        • Con camisa sin botones, descosida o rota.
        • Con la camisa del uniforme por fuera.
        • Con el uniforme sucio.
        • Con cabellos pintados no acorde para su edad, con colores extravagantes,
           con mechas. El uso de químicos a temprana edad trae efectos colaterales.
        • Cortes y peinados exagerados e irregulares.
           Cabellos largos en los varones, deben portar el corte varonil tradicional.
        • Con gelatina, crema, enjuague, espumas o cualquier otra cosmético en el
           cabello que dé la impresión de grasoso, sucio, o engominado.
        • Usar piercing y tatuajes.
        • Con maquillaje.
        • Con uñas pintadas y largas. Las uñas deben estar cortas y limpias.
        • Varones con zarcillos.
        • Con gorras.
        • Sin la insignia escolar.
        • Los varones con collares y pulseras.
        • Con prendas de valor.
        • Las niñas con prendas extravagantes, no adecuadas para su edad.
        • Con zapatos diferente al negro colegial.
        • Sin el uniforme de deporte el día que tenga asignada esta área.
        • Con los zapatos sucios. Deben estar sin polvo y pulidos.
        • Sin bañarse. El baño debe ser diario y los preadolescentes deben usar
           desodorante.
        • Las niñas con el cabello suelto. Deben asistir con su cabello recogido en una
           moñera azul, blanca o negra, los ganchos y peinetas del mismo color.
17. Se prohíbe el uso de celulares, la institución no se hace responsable por su perdida.
    Todo estudiante que traiga celular y haga uso de él en la institución, será confiscado
    citando al representante para hacerle entrega del mismo.
18. La responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el
    cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de
    las tareas y trabajos que les sean asignados en la institución.
19. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que
    garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
20. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre
    la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
21. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación
    permanente.
22. Integrar los órganos de la comunidad educativa cuando les corresponda.
23. Participar en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
24. Conocer en la medida en que resulte procedente, el régimen docente, administrativo
    y de evaluación del nivel o modalidad que cursen.
25. Informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes.
    Consignar a su maestro, las evaluaciones firmadas por sus representantes como
    muestra de que fueron revisadas por los mismos y están en conocimiento del
    alcance académico de su representado para tomar los correctivos.
26. Todos los estudiantes de la institución educativa tienen las responsabilidades y los
    deberes que se enumeran a continuación:
      a) Respetar y acatar decisiones y orientaciones del personal directivo – docentes
          y demás autoridades del plantel.
      b) Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas
          competentes.
      c) Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel.
      d) traer los útiles necesarios y los materiales que indique cada docente, de
          acuerdo con la asignatura respectiva.
               Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los
               defectos de sus compañeros, pero sin críticas ni corrillos altamente
               nocivos para la convivencia.
               El cuidado de sus pertenencias personales con pulcritud y orden.
               Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la
               sinceridad, respeto mutuo y del amor.
               Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún docente
               tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de
               diálogo, respetuoso y sincero.
               Frente al personal docente, administrativo, obrero y compañeros asumir
               con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto, no se
               comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o
               firmas, copias en escritos o notas similares). Teniendo presente que todo
               esto desdice la honestidad personal.
               Usar la comunicación mediante el dialogo razonado, como medio para
               resolver situaciones con sus compañeros de clase. Evitar distraerse y
               molestar a sus compañeros.
e) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar en todas
    sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las
    evaluaciones, tareas, ejercicios ya asignaciones.
f) No interrumpir, ni perturbar u obstaculizar injustamente el normal desarrollo de las
   actividades escolares, prestar atención a las explicaciones del docente.
g) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolar y de la institución
   educativa, con el material y los útiles necesarios para ellas salvo en los casos en
   que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
h) Permanecer en la institución educativa durante todo el horario de actividades
   escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse, con autorización
   previa, escrita, y por razones justificativas de su padre, madre, representante,
   responsable o de la coordinación respectiva.
i) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
j) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
k) Participar activamente en todas las actividades de clase, sin miedo a equivocarse a
   la burla y ser rechazado
l) Usar un vocabulario sin groserías, respetuoso y amable al dirigirse a sus
   compañeros dentro y fuera de la institución.
m) No agredir ni física ni verbalmente a sus compañeros y durante la jornada diaria en
   la escuela.
n) Plantear las inquietudes en relación a inconvenientes o percances sufridos por el
   niño de manera respetuosa y justa tanto con el niño como con el personal de la
   institución.
o) Usar el tiempo del recreo, para el descanso, comer, esparcimiento y satisfacer
   necesidades fisiológicas de ir al baño y tomar agua. Está prohibido correr durante
   este lapso de tiempo, jugar con pelotas, se permite juegos de mesa, rondas,
   actividades dirigidas por el maestro.
p) Utilizar el espacio físico del patio y zonas de recreo, menos el pasillo principal y
   adyacencias del preescolar y biblioteca.
q) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y actos cívicos
   culturales, religiosos e informativos, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y
   recreacionales manteniendo una actitud de respeto y disciplina adecuado al
   momento y lugar, prestando su debida atención y dejando en alto el nombre de
   nuestra institución. Además de otras actividades que benefician a la comunidad y
   propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
r) Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá
   tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante ofensiva o
   contraria a su dignidad como persona humana.
s) Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones
   personales que se caractericen por: honestidad, la tolerancia, la cooperación y la
   amabilidad.
t) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución
   educativa así como su propio material y útiles escolares.
u) Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales,
   dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. En tal sentido participará
   conjuntamente con su representante en las jornadas convocadas por la institución
   para este fin.
v) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de
   sus responsabilidades del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución
   educativa, especialmente, de su aula de clases.
w) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades
      de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
      garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.


                                    CAPÍTULO III
                             DE LA DISCIPLINA ESCOLAR


Artículo 17: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del
estudiante y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás, así como el
cumplimiento de sus deberes.

Artículo 18: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a
medidas alternativas de resolución de conflictos, productos de la mediación y conciliación
que adoptan los miembros de la comunidad educativa (art. 10, Disposiciones transitorias,
LOE 2009)

Artículo 19: La disciplina escolar, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la
LOPNA, debe ser administrada de acuerdo a los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes.
          a. Los planteles educativos deben establecer claramente en el reglamento
              disciplinario:
          • Los hechos que son susceptibles de sanción.
          • Las sanciones aplicables.
          • El procedimiento para aplicarlas.
          b. Los y las estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente,
              de los reglamentos disciplinarios.
          c. Garantizar a los estudiantes el ejercicio de los derechos a: opinar, al debido
              proceso y a la defensa, antes de imponer cualquier sanción, y después de
              impuesta, de garantizarse la posibilidad de impugnarse ante la autoridad
              competente.
          d. Prohibidas sanciones corporales, así como colectivas.
          e. Las estudiantes no podrán ser sancionadas por causa de embarazo.


Sólo por causas expresamente establecidas en la ley se podrá imponer a los y las
estudiantes, el retiro o expulsión del plantel, mediante el procedimiento administrativo
aplicable.


Artículo 20: Principios:
La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes
principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminente educativa y, deben complementarse
        cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres,
        representantes o responsables.
     b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos
        humanos, la dignidad de los estudiantes
     c) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión
        que al tiempo de ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el
        ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, los reglamentos especiales
        o en otras normas generales de convivencia.
     d) Ningún estudiante      puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u
        omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente
        justificada por motivos razonables.
     e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las
        sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente
        reglamento interno, los reglamentos especiales o en otras normas generales de
        convivencia.
     f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias;
        así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante.
     g) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo
        hecho en un mismo momento o día.

Artículo 21: Derechos y garantías de los y las estudiantes

        Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una
falta tienen los siguientes derechos y garantías:
      a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le
          atribuyen.
      b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los
          procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
      c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto
          es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una
          falta.
      d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los
          cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
      e) Derecho a opinar y a la defensa.
      f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una
          autoridad superior e imparcial.
      g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico,
          el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.

Artículo 20: Definición de Falta:
Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que
dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral,
físico, social, docente, de convivencia o disciplinario, tanto dentro de la escuela como fuera
de ella.
Artículo 21: Las sanciones tendrán carácter formativo, deben ir acompañadas de
seguimiento y apoyo por parte del personal directivo, docente así como de los padres y
representantes, e inclusive de la comunidad. Siempre guardando el secreto profesional del
caso a sancionar, resguardando la integridad y dignidad de los involucrados.

Artículo 22: Definición de las sanciones:
       A los fines de la disciplina de los estudiantes se entiende por sanciones:
     a) Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva. Para que
        los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.
     b) Amonestación verbal: la recriminación personal individualizada, de forma
        pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante. Lleva registro
        escrito.
     c) Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: la recriminación
        personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del
        estudiante o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal
        de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
     d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: la
        recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un
        acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito, el cual debe ser firmado
        por su padre, madre, representante o responsable.
     e) Citación y acta de compromiso del estudiante, junto con madre, padre,
        representante o responsable: una reunión entre el estudiante, madre, padre,
        representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica
        y racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para
        fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el
        cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta de
        compromiso.
     f) Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo, o perdida por un
        tiempo definido de la participación de las actividades extraordinarias: la pérdida
        parcial, temporal y transitoria del disfrute del recreo, y de las actividades
        extraordinarias que realice el estudiante. Cambiándolas por una actividad
        comunitaria que lo lleva a la reflexión del acto cometido.
     g) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al
        estudiante, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones
        impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución educativa, así
        como para promover y asegurar su formación.
     h) Retiro temporal del plantel de tres días a dos años de acuerdo a la gravedad de la
        falta impuesta por el directivo, el consejo general de docentes, y el MPPE.

Artículo 23: Criterio para aplicar las sanciones.
       En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuéntalos
siguientes criterios:
     a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
     b) La edad del o la estudiante.
     c) El grado de responsabilidad de los hechos.
     d) Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus
         consecuencias.
La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico y se debe ser
justo y equitativo al imponerla.


Artículo 24: Son faltas graves:
En las que incurre el estudiante, indicadas en la Ley Orgánica de Educación (1999), art.
123, hasta tanto no se establezcan las leyes especiales en este aspecto, en la actual Ley
(2009):
Faltas grave:
       Los estudiantes incurren en faltas graves cuando:
     a) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las de las actividades escolares
        o alteren gravemente la disciplina.
     b) Cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la
        comunidad educativa.
     c) Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de
        Evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
     d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes
        del ámbito escolar.

Artículo 25: Tipo de Sanción por falta grave:
De conformidad a lo establecido en la LOE (1999) en el artículo 124, el estudiante que
incurra en una falta grave será sancionado de acuerdo a su gravedad, con:
   1. Retiro del lugar donde realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el
       docente.
   2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director.
   3. Retiro del plantel hasta por un lapso de un año, aplicada por el Consejo Docente.
   4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el MPPE.

Artículo 26: Faltas Graves
Los estudiantes incurren en faltas graves (tomando los aspectos específicos, basados en
las generalidades de la ley) cuando:
     a) Se ausenten de la institución educativa durante el horario de actividades
        escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización
        previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o
        responsables, por el maestro de guardia, maestro del grado, de la coordinación
        respectiva y bajo la aprobación de la dirección del plantel.
     b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás
        personas.
     c) Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las
        autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus
        derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
     d) Desobedecer al personal de la institución o faltarles el respeto
     e) Cometan agresión contra un docente o cualquier miembro del personal
        institucional, sea de manera verbal o física, al igual que daño a cualquiera de sus
        bienes.
f) Infieran amenazas contra sus compañeros y/o cualquier miembro de la comunidad
    educativa.
g) Pelear con los compañeros agrediéndolos física y verbalmente.
h) Agredan físicamente a sus compañeros causándole lesiones como raspones,
    morados, chichones, torceduras, heridas leves y profundas, fracturas.
i) Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución.
j) Rasguen, rompan o ensucien el uniforme de sus compañeros intencionalmente.
k) Respondan en forma grosera a sus compañeros, padres y representantes,
    personal institucional, miembros de la comunidad, haciendo gestos ofensivos,
    gesticulación excesiva con las manos, uso inapropiado del vocabulario, alzando la
    voz, no respetando las normas del oyente y del hablante.
l) Levanten falso testimonio para perjudicar a un compañero o cualquier miembro de
    la comunidad educativa.
m) Porten armas peligrosas (blancas – fuego – detonantes – objetos punzo
    penetrantes –piedras- vidrios- bombas de agua y cualquier sustancia toxica.) y
    hagan uso de las mismas.
n) Traigan revistas, cartas, tarjetas, afiches y fotos pornográficas a la institución.
o) Porten el celular con fotos y juegos pornográficos. El uso del celular está
    prohibido.
p) Tomen fotos con el celular, sin la debida autorización.
q) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
    (drogas), dentro o fuera del plantel e inciten a sus compañeros a consumirlas.
r) No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
    institución educativa, así como de su propio material y útiles escolares.
s) Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del plantel.
t) Destruyan los pupitres u otros bienes muebles de la institución, como sillas,
    escritorios, papeleras, pocetas, lavamanos, puertas, ventanas, cercas,
    computadoras, micrófonos, instrumentos musicales, carteleras, cuadros, etc.
u) Sean cómplice de algún hecho delictivo.
v) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
w) Robar bienes de la institución
x) Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente.
y) Hurtar los exámenes a los maestros.
z) Sustraer el material de educación física.
aa)Deteriorar el material de educación física.
bb)Extraviar de manera intencional el diario de clases de planificación o cuadernos de
    evaluación del maestro.
cc) Maltratar o sustraer los libros de la biblioteca escolar y de aula.
dd)Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material.
ee)Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables,
    maestros, compañeros o directivos.
ff) Falsificación de documentos, pases, citaciones, solicitud de permisos, exámenes,
    tareas, trabajos escritos, boletas, etc.
gg)Maltratar los libros, cuadernos y útiles en general de sus compañeros,
    rompiéndolos, rayándolos, lanzándolos al aire, al piso, pisándolos, pateándolos.
hh)Extraviar de manera intencional los útiles escolares de sus compañeros
    impidiendo que estos realicen sus actividades de clase.
ii) Hacer huelga y/o actos que atenten contra el orden del plantel
    jj) Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no.
    kk) Sabotear las actividades de clases cuando se está en los pasillos.
    ll) Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico,
        el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.
    mm)         Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la
        institución.
    nn)Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia
        estudiantil de la institución


Artículo 27: Sanciones para las faltas graves
      Las faltas graves serán sancionadas con:

         a) Trabajo social dirigido, en instituciones que atienden a personas
            discapacitadas física y/o mentalmente, ancianatos, orfanatos donde deberán
            cumplir jornadas semanales de horas a lo largo de dos o tres meses. El
            objeto que se persigue, es que el estudiante se sensibilice aprenda a ser
            más humano y solidario, que valore sus condiciones de salud y las
            oportunidades que le ofrece la vida. La sanción debe ser ejemplarizante e
            involucrar al representante, para que asuma su rol.
         b) Preparar charlas, conferencias y/o visitas a lugares donde se hallan personas
            con problemas de drogadicción, si fuera el caso
         c) Retiro temporal del plantel, aplicado por el director, quien tomara en cuenta el
            historial del estudiante o alumna. (Fundamentado según los artículos 123,
            124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Educación) los casos de retiro del
            plantel deben ser bien sustanciados y aplicables solo en situaciones
            extremas.
         d) Solicitar cauciones a la autoridad competente, cuando se trate de actos
            violentos o irrespeto y resarcir los daños materiales ocasionados.
         e) Suspensión definitiva del plantel cumpliendo el procedimiento administrativo
            respetivo. Esta sanción será aplicable cuando la falta sea tan grave que
            lesiona los derechos garantías, principios morales de la institución y de la
            Comunidad Educativa, cuando el estudiante reincida y no se observen
            cambios positivos en su comportamiento o cuando según el criterio de la
            dirección, se lesione gravemente el proceso educativo. Para la aplicación de
            esta sanción deben agotarse previamente las medidas disciplinarias
            anteriormente señaladas y la vía administrativa correspondiente.
         f) Suspensión de la matricula o inscripción para el año escolar inmediato

Artículo 28: Faltas leves.
       Los estudiantes incurren en falta leve cuando:
     a) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas,
        ejercicios y asignaciones dentro y fuera de la institución, sin su debida
        justificación.
     b) No asistir regular o puntualmente a las actividades escolares.
     c) Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos al mismo.
d) No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para
   ellas, salvo en los casos en que ello sea posible por razones justificadas y
   debidamente comprobadas.
e) No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente
   reglamento interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
   justificadas y debidamente comprobadas, su reincidencia se tomará como falta
   grave.
f) Inadecuada presentación personal.
g) Irrespeten a alguna persona de las que integran la institución educativa, o traten a
   otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a
   su dignidad como persona humana.
h) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
i) Empleen lenguaje inapropiado, decir palabras obscenas.
j) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites
   de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la
   institución educativa, especialmente, de su aula de clases.
k) No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno y
   los reglamentos especiales.
l) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas para las aulas de
   clases.
m) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el
   presente reglamento interno o los reglamentos especiales.
n) Salir del salón sin la debida autorización del docente.
o) Caminar por los pasillos en horas de clases, sin autorización del docente del grado
   y asomarse a las aulas interrumpiendo las actividades de otras secciones.
p) Correr por los pasillos y dentro de los salones.
q) No entregar las convocatorias y/o citaciones emanadas de la institución a su
   representante.
r) Usar gorras y/o lentes oscuros, así como también capuchas.
s) Masticar chicle y/o comer o beber dentro del aula, cuando se esté rindiendo
   honores a la patria, en la formación de entrada y salida.
t) Interrumpir la clase de manera impertinente, con gritos, silbidos, cantado, o
   pararse para hablar con el compañero.
u) Lanzar taquitos, tizas, avioncitos o cualquier otro objeto a sus compañeros o
   miembros del personal institucional dentro y fuera del instituto.
v) Usar el cabello con cualquier producto que altere la imagen del mismo, dándole
   apariencia de gomoso, grasoso y sucio.
w) Usar accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como piercing (zarcillos en los
   varones) y tatuajes en cualquier parte del cuerpo.
x) Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.
y) Practicas en los patios de recreo o pasillos, de juegos que causen distracción o
   sean riesgosos para la salud, jugar con pelotas, juegos de carreras, juegos
   agresivos con golpes, empujones o patadas.
z) No asistir puntualmente a las actividades del plantel.
aa)Vender dentro de las instalaciones del plantel golosinas u otros materiales no
   autorizados.
bb)Traer al plantel, instrumentos no exigidos por el docente (walk-man, disk-man,
         radios, ipop, MP4, celulares, cámaras…etc.)
     cc) Usar el teléfono celular dentro de las aulas, durante las horas de clases y en el
         patio.
     dd)Traer personas extrañas al plantel
     ee)Alborotar en el aula en los cambios de clase y de actividades.
     ff) No cuidar las pertenencias escolares o irrespetar los bultos o útiles de los demás.
     gg)No solicitar ante la coordinación correspondiente el pase de entrada cuando llegue
         retrasado.
     hh)No devolver las informaciones enviadas al representante, firmadas por el mismo.
     ii) No guardar los puestos asignados por el maestro en el salón de clases.
     jj) Interrumpir las actividades de aula para hablar con docentes o estudiantes.
     kk) Venta de cualquier artículo sin autorización del Directivo del plantel.

Artículo 29: Sanciones para las faltas leves
       Las faltas leves serán sancionadas con:
     a) Corrección o advertencia
     b) Amonestación verbal
     c) Amonestación escrita y acta de compromiso del y la estudiante.
     d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable
     e) Citación del padre, madre, representantes o responsable, y acta de compromiso
         del o la estudiante junto con el de ella.
     Estas acciones serán aplicadas por el maestro del aula, maestro de guardia,
coordinadores y dirección. Serán en el mismo orden en el que se encuentra establecida,
en caso de reincidencia del mismo acto u omisión, en el mismo acto u omisión, se
impondrá la siguiente sanción a criterio y puede tomarse como una falta grave al no seguir
los correctivos propuestos.

       Las faltas leves serán sancionadas con:

 a) Corrección o advertencia por el Personal Docente
 b) Amonestación verbal y escrita por parte del maestro, coordinación, control de estudio o dirección
    sobre un comportamiento inadecuado, deberá llamarse a la reflexión al o la estudiante que haya
    incurrido en la falta para que cambie su actitud en forma positiva y constructiva de tal forma que se
    comprometa expresamente a cambiar su comportamiento. Toda amonestación será registrada en el
    libro de vida del estudiante exponiendo en éste, la falta observada.
 c) Notificación escrita al estudiante y al representante para informarle el problema o situación
    suscitada. Dicha notificación debe ser devuelta al profesor guía debidamente firmada como
    constancia de haber sido recibida por el representante y archivada en el expediente del estudiante
 d) Citación del representante para plantearle el comportamiento del estudiante o alumna y la falta que
    incurrió, informándole igualmente sobre la sanción a aplicar
 e) Mínimo un mes, máximo dos meses de trabajo comunitario en una jornada de cuatro
    horas semanales. O mínimo dos horas semanales, máximo tres horas semanales por
    dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la falta.
 f) La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
Artículo 30. Procedimiento para faltas leves.
       Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral
conciliatorio, en el cual el o la docente o docente guía informará al estudiante del acto u
omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive
mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a
tomar una decisión inmediata, la cual debe constar por escrito y ser entregadas a los
interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el consejo técnico docente. Dentro
de los cuatro días hábiles siguientes donde existiere.
       En caso de impugnación, el consejo técnico docente oirá ambas partes, analizará
las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe
constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 31. Procedimiento para faltas graves.
       Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión
correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en este caso
el director o subdirector del plantel, en el que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de
la presunta comisión de la falta del estudiante, teniendo en cuenta los deberes inherentes
al mismo de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído,
a opinar y a ejercer plenamente su defensa.
Se notificará a los padres y representantes, para que comparezcan acompañados del
imputado, para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Se consideraran circunstancias atenuantes, la buena conducta y el rendimiento, así como
cualquier otra circunstancia que a juicio del Directivo o del consejo general de docentes,
amerite rebajar la sanción.
El Director del plantel, comunicará por escrito a los representantes del estudiante, la
determinación de la falta y las consecuencias que acarrea, dentro de los tres días
siguientes de su imposición.

Artículo 32. Proceso de elaboración, reforma y aprobación.
       Cualquier integrante de la institución educativa puede solicitar al consejo técnico
que inicie el proceso de elaboración o de reforma de los reglamentos especiales que
estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de reglamentos especiales distintos
a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el consejo
técnico docente decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.
       Los reglamentos especiales deben elaborarse y reformarse mediante proceso que
promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los
integrantes de la institución educativa, entre ellos estudiantes, padres, madres,
representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero. Los
reglamentos especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el consejo técnico
docente.
CAPÍTULO IV
                                   SEGURO ESCOLAR

Artículo 33: El programa de seguro escolar beneficiará a todos los estudiantes que
integran la comunidad escolar venezolana, en todos sus niveles y modalidades en
planteles oficiales.

Artículo 34: La póliza para asegurar a los estudiantes durará un año escolar.

Artículo 35: La cobertura la fijará el MPPE y los casos a indemnizar, siempre y cuando
ocurran dentro de la institución y en periodo escolar.

Artículo 36: La compañía aseguradora será la que seleccione el MPPE.

Artículo 37: Condiciones del seguro escolar año 2009-2010

Seguro Escolar: Seguros BanValor C.A.

El Seguro Escolar es un servicio creado de acuerdo al Decreto 357 y ampliado según
Decreto 1210 del Presidente de la República para desarrollar una política asistencial
necesaria al escolar ante las consecuencias económicas originadas por gastos médicos,
hospitalización, cirugía, exámenes de laboratorio y farmacéuticos ocasionados por
accidentes, poliomelitis, así como una ayuda por gastos funerarios.

El seguro beneficia a todos los alumnos inscritos en los planteles oficiales de Educación
Preescolar, Especial, Básica y Diversificada; así como también a los alumnos inscritos en
aquellas instituciones privadas que impartan la citada educación a los alumnos de zonas
marginales.

La compañía de Seguros indemnizará al alumno que llegase a sufrir en caso de:
Muerte Accidental, Invalidez Permanente o Parcial,Gastos Médicos, Hospitalización,
Cirugía, Exámenes de Laboratorio, Farmacéuticos y Gastos por Servicios Funerarios
hasta por la cantidad de Cinco Millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)

El Representante legal del alumno asegurado es la única persona facultada para la
solicitud de la indemnización correspondiente.

Resumen del proceso para tramitar una solicitud de Indemnización del Seguro
Escolar:

El Representante legal del alumno solicitará durante el periodo escolar ante la Dirección
del Plantel y durante el periodo de vacaciones ante el supervisor de Distrito Educativo o
sector, el formulario Nº 01632465

Acudirá ante el médico que atendió al asegurado a fin de que sea llenada la parte
INFORME MÉDICO, y solicitará las facturas originales del monto que hubiese cancelado
como consecuencia del accidente. En caso de muerte anexara el original de la partida de
defunción, la cual debe solicitar en la jefatura civil correspondiente.

Llenara, sin omitir detalles el Aviso de Accidente Escolar, la cual debe venir firmada y
sellada por el director del plantel y el representante. En caso de que el representante no
sepa firmar, deberá marcar sus huellas digitales y anexar la fotocopia de su cédula de
identidad.

Revisara que los documentos están completos y que no tengan enmiendas o borrones que
ofrezcan dudas sobre la fidelidad y exactitud de su contenido.

Anexará copia de la cédula de identidad, constancia de estudios, originales de las facturas
de los gastos médicos que se ocasionaron por motivo del accidente, acta de defunción en
caso de muerte natural o accidental.

Llevará o enviará por cualquier otro medio, toda la documentación requerida a lasoficinas
de Seguro Escolar que funcionan en la Zona Educativa ubicada en la capital del estado
para tramitar la indemnización correspondiente.

Esperara la respuesta a solicitud de indemnización a través de la Zona mediante carta,
telegrama o telefónicamente.

Acudirá a la Zona Educativa para retirar el cheque respectivo

Cualquier reclamo que el representante legal quiera hacer sobre el pago de la
indemnización puede dirigirla a la oficina de seguro escolar de la Zona Educativa ubicada
en la Capital del estado.

Dos (2) copias de cada documento

Números Telefónicos y ubicación a los cuales puede acudir para mayor información:

Seguros BanValor, Oficina Principal Caracas, Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, Ala de
Mezzanina, piso 1, Plaza Venezuela - Distrito Federal Telf: 0212 709.82.98 - 709.81.10 -
709.81.04

Seguros BanValor, Oficina ubicada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
Planta Baja, Telf: 0212 506.81.38
CAPÍTULO V
                                   Normas de seguridad

Artículo 38: Las normas de convivencia, deberán establecer expresamente la prohibición
del consumo de sustancias nocivas para la salud en las instalaciones del plantel, por parte
de todos los integrantes de la comunidad educativa, a los fines de resguardar los derechos
difusos y colectivos de los estudiantes a la salud y a un ambiente sano de conformidad a lo
establecido en la LOPNA, en los artículos 31 y 41, y la resolución conjunta del Ministerio
del Poder Popular para la Salud Nº 34106, en fecha 2 de diciembre de 1988.

Artículo 39: queda prohibido la venta o facilitación a los y las estudiantes de:
    • Tabaco
    • Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes
    • Sustancias alcohólicas
    • Armas, municiones, y explosivos
    • Fuegos artificiales y similares
    • Informaciones o imágenes inapropiadas para la edad
    • Refrescos
    • Chucherías y caramelos, que contienen calorías vacías.

Parágrafo Único: se prohíbe la entrada a niños, niñas y adolescentes a:
   • Bares y lugares similares
   • Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

Todo de acuerdo al artículo 92 de la LOPNA.
TÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
TÍTULO III
                              DEL PERSONAL DOCENTE

                                       CAPÍTULO I

Artículo 40: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente: “Se entiende por personal docente, quienes ejerzan
cualesquiera de las funciones señaladas en el artículo 40 de la LOE, bien sea en la
condición de personal ordinario o interino”.

Artículo 41: Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración
mínima será de 200 días hábiles y podrá ser dividido en periodos de acuerdo con las
necesidades educativas.


                                  CAPÍTULO II
                        DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Articulo 42. Derechos y Garantías

Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del
31-10-2000. Articulo 6 al 8) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº
37.482 del 11-07-2002. Articulo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia
otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:

     a. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el
        ordenamiento jurídico venezolano y el presente reglamento interno.
     b. Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la
        Institución Educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido
        en el presente reglamento interno y los Reglamentos Especiales.
     c. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las
        posibilidades de la institución educativa, para asistir a talleres, cursos,
        convivencias, reuniones y cualquiera tipo de actividades dirigidas al
        perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de mejora de la calidad de su
        labor docente.
     d. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos
        educativos de los estudiantes, así como en todo los ámbitos de la vida escolar,
        entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
        culturales.
     e. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores
        orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
     f. Derecho a ser respetados por todas las personas que integran la Institución
        Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma
        humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
     g. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
        necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
h. Derecho a presentar o dirigir peticiones por escritas o verbal de acuerdo a la
       magnitud de la misma, al personal obrero, administrativo y directivo, así como
       cualquier otro órgano de la Institución Educativa o a la Comunidad Educativa,
       sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus
       peticiones.
    i. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la
       Institución Educativa en que tenga interés, sin ofensas ni determinantes de los
       demás.
    j. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes de
       la Institución.
    k. Derecho al debido proceso y defensa, especialmente en todos los procedimientos
       de carácter sancionatorio.
    l. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, al
       presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.


                                CAPÍTULO III
          RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 43: Todos los profesionales de la docencia (Educación Inicial, primaria) que
integran la Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se
establecen a continuación:

    •Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de
    iniciar las labores ordinarias de cada turno (7:00am a 12pm y de 01:00pm a
    06:00pm), salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y
    debidamente comprobadas.
    • Cumplir cabalmente con todas las obligaciones laborales.
    •Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
    •Respetar a todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá
    tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria
    a su dignidad como persona humana.
    •Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se
    caractericen por; la Honestidad, la Solidaridad, la Tolerancia, la Cooperación, la
    Amabilidad y el Respeto.
    •Mantener su ética profesional.
    •Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el
    lenguaje apropiado.
    •Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
    psicotrópicas (drogas) dentro de la institución.
    •Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución.
    Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de
    responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel,
    especialmente de su aula de clases.
    •Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
•Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como
exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las
autoridades competentes de Protección integral del Niño y Adolescente, las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y
adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
•Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad y escribir la hora exacta de
llegada.
•Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y
demás normativa legal vigente la enseñanza del del Plan de Estudio del grado o
especialidad.
•Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes y registrar la evaluación.
•Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la
causa de su inasistencia.
•No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.
•Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general responder por los
estudiantes de su sección o grado.
•No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones.
•Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el Plan General, etc.,
de su sección y realizar el respectivo informe anual.
•Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o coordinación respectiva, según
corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.
•Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida.
•Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene y presentación
personal de los estudiantes.
•Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida.
•Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección
del Plantel, o Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa.
•Responder por la organización del archivo de su sección o grado.
•Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
•Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los estudiantes.
•Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique avalado por
el I.P.A.S.M.E.
•No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
•Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y
el respeto a los símbolos patrios.
•Inculcar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos
ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
•Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
•Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores
jerárquicos.
•Cumplir con las guardias.
•Proveer del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la
enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de
las autoridades educativas competentes.
•Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de
éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las
dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y,
en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza-
aprendizaje que se cumple.
•Conocer y cumplir los derechos del niño, reconocidos nacional e internacionalmente
y velar por el cumplimiento de los mismos.
•Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las
autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su
utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo del
aula.
•Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional,
al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las solucione4s de tales
problemas ejerzan en el orden económico, social, político, cultural, científico y
tecnológico. Asimismo mantenerse atentos a los cambios de progresos que ocurran
en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencia
que facilita la interpretación y organización del programa de estudios, ayuda a una,
mejor orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje en el grado, para la
orientación vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y
para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el Historial
del estudiante.
• Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el último día de cada
mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo con la indicación de:
       Los Ingresos.
       Los Egresos
       El promedio de asistencia.
•Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de Padres
y Representantes, Cruz roja Juvenil Cooperativa Escolar, Actividades de
conservación, Declaración de los Derechos Humanos y otras actividades que se
establezcan en el plantel.
•Colaborar en el aseguramiento de que los y las estudiantes cumplan el
ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
•Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los y las estudiantes de
la institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y
responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen
durante los horarios establecidos a tal efecto.
•Brinda asesoría integral a los padres, madres representantes y responsables sobre
sus relaciones personales con los niños, niñas, y adolescentes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes de la Institución
Educativa.
•Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los estudiantes de
la Institución Educativa. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la
capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento
    cultural.
    •Evaluar apropiadamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como
    reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo
    establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y, si fuese el
    caso de los Reglamentos Especiales.
    •Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a
    sus padres, madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso
    educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, as
    actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
    •Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el
    presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 44: Deberes del Docente hacia los estudiantes

    •Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas,
    en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas
    profesionales.
    •Establecer con los estudiantes una relación de confianza, comprensiva y exigente
    que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto
    a los demás.
    •Promover la educación y formación integral de los estudiantes sin dejarse nunca
    inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que
    sean.
    •Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse
    positivamente en la sociedad en la que han de vivir.
    •Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas
    discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social,
    condiciones económicas, nivel intelectual, etc.
    •Aportar los elementos necesarios para que los estudiantes conozcan críticamente su
    propia identidad cultural y respeten la de los demás.
    •No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del
    estudiante.
    •Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se
    dispongan sobre el estudiante o su familia.
    •Poner a disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación de
    todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.
    •Favorecer la convivencia en las instituciones educativas, fomentando los cauces
    apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de
    violencia física o psíquica.

Artículo 45: Deberes del docente hacia los padres y representantes

         b. Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que
         afecta a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para
         poder incorporarlas a los proyectos educativos.
c. Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta
         competencia profesional de los Docentes.
         d. Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el
         pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.
         e. Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la
         responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que
         garantice el buen funcionamiento de la Institución y propicie la participación de
         los padres y las madres.
         f. Tener informado a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder
         profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista,
         darles la orientación que les permita contribuir adecuadamente a la educación
         de sus hijos.
         g. Analizar con sus padres el proceso de los estudiantes, respecto al desarrollo
         de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en
         cada una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la
         educación para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales.
         h. Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los
         docentes cuando hacen confidencia sobre circunstancias familiares o personales
         que afectan a los estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre
         estas informaciones.

Artículo 46. Deberes del docente con respecto a la profesión.

         a. Dedicarse al trabajo Docente con plena conciencia del servicio que se presta
         a la sociedad.
         b. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente
         y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión
         constituye un deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual,
         sino también en su proyección hacia los demás.
         c. Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma
         correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.
         d. Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa
         (consideración social, económica, etc.).
         e. Contribuir, en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria
         de la profesión.
         f. Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter
         propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes
         profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.
         g. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o
         área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos,
         pedagógicos y didácticos oportunos.
         h. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación
         profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus
         actividades profesionales.
         i. Mantener una presentación personal acorde a la función que ejerce como
         modelo y formador de los estudiantes, en tal sentido deberán vestir pulcramente,
         las damas deben evitar escotes pronunciados, ropa ajustada, faldas cortas, así
como peinados extravagantes y exceso de pintura, los caballeros igualmente
         vestirán apropiadamente evitando ropa ajustada, uso de sandalias, y llevaran el
         corte tradicional, no bebe usar cabello largo, evitaran el uso de piercing y
         tatuajes.

Artículo 47. Deberes del docente hacia sus compañeros.

         a. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y
         contribuir al buen funcionamiento de los órganos              de participación de
         coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de
         enseñanza.
         b. Respetar el ejercicio profesional de su colega sin interferir en su trabajo, ni en
         su relación con los estudiantes, padres y representantes.
         c. No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de
         observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se
         usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso,
         corrección.
         d. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
         e. Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella
         información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el
         ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.

Artículo 48. Deberes del docente hacia la institución

         a. Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la
         institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro
         de los límites del precepto constitucional.
         b. Participar en la elaboración y en la realización de mejoras en la calidad de
         enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo de métodos y
         técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el
         objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
         c. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar
         por el bien funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de
         orientación.
         d. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con
         plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-
         administrativas.
         e. Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio
         marco social de la educación.
         f. Participar activamente en las consultas que sobre temas de políticas
         educativas, organización escolar, o cualquier aspecto educativo promuevan las
         autoridades correspondientes.
         g. Cumplir y hacer cumplir el presente documento de normas de convivencia.
Artículo 49. Deberes del docente hacia la sociedad.

         a. Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en
         la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de libertad, de la paz y del
         respeto a la naturaleza.
         b. Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y
         promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad,
         justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto,
         sentido crítico, etc.
         c. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la
         sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los estudiantes el propio
         trabajo profesional.
         d. Procurar que los estudiantes aprecie el valor del trabajo de todas las
         personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada
         estudiante, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así
         como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables antes sus
         opciones escolares y profesionales.
TÍTULO IV
PERSONAL DIRECTIVO
TÍTULO IV
                                  PERSONAL DIRECTIVO

                                         Capítulo I
                                      De la Dirección.

Artículo 50. Definición y objetivos.
        La dirección es el órgano de la institución escolar ejercido por el director o
directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El director o la
directora velaran porque las actividades de la institución estén orientadas a lograr los
objetivos del estado venezolano e institucional.

Artículo 52. Funciones y atribuciones.
 El director de la institución educativa es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad
superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al MPPE y las autoridades
docentes (zona educativa, distrito escolar y sector) respecto a los asuntos del gobierno y
organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar
vigente: tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    − Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de cada
        turno de trabajo.
    − Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación,
        supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y
        de relaciones con al comunidad.
    − Conocer el contenido y alcalde de la constitución bolivariana de Venezuela, ley
        orgánica de educación y su reglamento, ley orgánica de procesamiento educativo,
        ley orgánica de poder ciudadano, ley orgánica de la contraloría general de la
        republica, ley orgánica de salva guarda del patrimonio publico, ley orgánica para la
        protección del niño y adolescente, ley aprobatoria sobre la convención de los
        derechos del niño y otras normas emanadas de las autoridades publica
        competentes, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otras para su
        cumplimiento cuando así sea solicitado.
    − Proveerse de los programas de estudio interpretarlos y suministrar las
        informaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con
        sujeción a él.
    − Tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las
        normas emanadas de la superioridad
    − Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales o privadas.
    − Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
    − Controlar el ejercicio de la profesión docente frente a los estudiantes para asegurar
        la permanencia de los valores, creencias y estilo de vida
    − Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda
        iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y
        enmienda.
    − Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institución.
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Loe2009
 

Normas convivencia UEN Tácata

  • 3. CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1: Objetivo El presente documento constituye las Normas de Convivencia Escolar que regirán el funcionamiento de la U.E.N. “TÁCATA”, institución pública adscrita al Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, la cual está ubicada en el sector Santa Rosa de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Tiene como objetivo, sistematizar la acción escolar, estableciendo los lineamientos y orientaciones que regulan las funciones y el comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa, para facilitar el desarrollo de actividades académicas, administrativas, culturales y sociales hacia el logro de los fines de la educación establecidos en la LOE (Artículo 15), y a su vez moderar las relaciones interpersonales entre sus miembros para alcanzar una mejor convivencia, en un ambiente de paz, solidaridad, armonía, justicia, tolerancia, de respeto por los deberes y derechos de otros y propios, de ética del trabajo, de corresponsabilidad, equilibrio , equidad y democracia, siguiendo las Leyes de la República y las normativas ajustadas a la identidad institucional, dirigidos hacia el bien común. Artículo 2 : Basamento legal. El manual de Normas de Convivencia de la U.E.N. “TÁCATA”, se regirá por las disposiciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación vigente (2009), Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Circulares, Gacetas y cualquier otra disposición que no colida en las leyes mencionadas. A su vez tendrá como horizonte la Ética de la Profesión Docente, la Ética del Empleado Público y será equitativo en su aplicación en relación a las regulaciones de normas y conductas, tanto de los estudiantes como del personal directivo, docente, administrativo, obrero, de los padres y representantes, llevando el principio de la corresponsabilidad, equidad y justicia (Cap. I, Artículo 3, LOE). Artículo 3: Finalidad El Manual de Normas de Convivencia tiene como finalidad, resguardar los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, garantizándoles, un ambiente adecuado que propicie una educación integral, de calidad y permanente, desarrollando todo su potencial creativo en pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, respetando la dignidad de todos los individuos teniendo como base la formación de los valores éticos de la tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación, que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes trascendentales del Estado venezolano como estado democrático, social de derecho y de justicia y al sentido de pertenencia institucional. (Artículo 15. LOE)
  • 4. Artículo 4: Ámbito de Aplicación. Aplica a todas las personas que integran la U.E.N “TÁCATA”, en todos los niveles y modalidades como son: educación inicial, primaria, y aula integrada. Entendiéndose como miembros de la Comunidad Educativa: estudiantes, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal administrativo, obrero, así como también a los miembros de la Comunidad local, Consejos Comunales que hacen vida en la institución, y miembros de otras modalidades educativas como las misiones que comparten la planta física en el turno nocturno, así como también al personal contratado de la cantina escolar, si lo hubiera. Artículo 5: Principios que rigen • Igualdad y no Discriminación: Se aplicará a todas las personas por igual, sin discriminación alguna fundada en la raza, color, sexo, credo, edad, idioma, pensamiento, opinión política, o de otra índole, condición social o jerárquica o cualquier otra razón. • Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Será de obligatorio cumplimiento tener presente éste principio para la toma de todas las decisiones concernientes a los estudiantes. A. Para determinar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en una situación concreta se debe: 1º- Oír su opinión 2º - Tomar en cuenta, la necesidad de equilibrio entre los derechos, garantías y sus deberes. 3º- Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los estudiantes. 4º- Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los estudiantes. 5º- Aceptar la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. B. Cuando exista conflicto entere los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescente frente a otros intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
  • 5. Derecho a la Educación: los estudiantes tienen derecho a una educación de calidad conforme a sus aptitudes y aspiraciones, dentro de las exigencias del interés nacional y local. La Educación es gratuita en todas las modalidades y niveles, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo tanto no se cobrará inscripción, será en el mes de octubre en asamblea general, que se fijará la forma o modalidad de colaboración hacia la institución. Los padres y representantes deben garantizar la inclusión a la educación formal de sus representados, por lo tanto, están obligados a inscribirlos en el lapso establecido dentro de la institución para este fin, de exigirles asistencia regular a las clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su responsabilidad. El director debe garantizar el derecho a la educación, en consecuencia no podrá impedir la inscripción o ingreso a la escuela, así como su permanencia hasta tanto no culmine el año escolar , a menos que la situación lo amerite y siempre basado en las leyes, reglamentos y en el presente manual de normas de convivencia. • Sujetos plenos de derechos A. En consecuencia, es responsabilidad del Estado, la familia, la sociedad, y la Institución Educativa, asegurar con Prioridad Absoluta, la protección integral de los estudiantes, con fundamento en su Interés Superior y como responsabilidad social ( Artículos 17-18-19-20) B. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho. Todos estos principios están sustentados en la LOPNA, la LOE (Artículo 3-4-5-6- ), y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6: Ideario Institucional. Misión Somos una institución educativa por excelencia, de carácter público, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyo objetivo primordial es contribuir al desarrollo del país a través de la formación integral de los estudiantes, desde la etapa de preescolar en el nivel de inicial hasta el nivel de primaria, desarrollando todas sus potencialidades por medio de herramientas académicas, tecnológicas, culturales, sociales y psicopedagógicas,
  • 6. que le permitan afianzar su personalidad y convivir en una sociedad democrática, participativa y protagónica de forma crítica, generando cambios en su entorno, guiados por los valores del amor, el respeto, la justicia, la responsabilidad, la paz, la igualdad y la solidaridad. Visión Ser la institución líder en la comunidad de Santa Rosa, reconocida por ofrecer el mejor programa escolar de esta localidad, por medio del cual todos sus estudiantes adquieran las competencias sociales y académicas de lectura, escritura y análisis lógico matemático, para comprender, sintetizar, redactar de manera argumentativa y coherente, analizar problemas, proponer soluciones, comunicarse con claridad y usar el diálogo para resolver conflictos, respetar normas, cumpliendo con sus deberes y derechos, reconociéndose como un individuo social teniendo como base los valores de amor, tolerancia, respeto, paz, convivencia, responsabilidad y justicia. Consigna Institucional “REFORZANDO VALORES DESARROLLAMOS POTENCIALIDADES” Objetivos Los objetivos que persigue la institución son • Garantizar la permanencia y prosecución al estudio de los niños y niñas que ingresan al plantel como un derecho humano y social. • Impartir una educación de calidad. • Desarrollar todas las capacidades de los y las estudiantes para que sean seres completos. • Desarrollar estrategias novedosas que permitan optimizar el proceso educativo. • Formar valores éticos sociales en los estudiantes para que sean personas capaces de convivir en una sociedad democrática, respetuosos de las normas, leyes, los derechos y deberes de los demás. • Lograr una convivencia armónica basada en la solidaridad, cooperación, responsabilidad, justicia, diálogo y respeto dirigidas hacia el bien común. • Lograr el sentido de pertenencia de todos los integrantes de la comunidad educativa. • Promover la participación de los representantes y miembros de la comunidad. • Sistematizar la gestión administrativa y educativa. • Incrementar la capacidad de gestión de recursos financieros y económicos mediante estrategias de autogestión. • Mantener el personal capacitado y actualizado. • Lograr una escuela en perfecto estado de funcionamiento. Valores Institucionales • Amor • Respeto • La justicia
  • 7. Responsabilidad y Corresponsabilidad • Paz • Convivencia • Tolerancia Artículo 7: Perfil de las Personas a formar. La U.E.N. Tácata debe lograr la formación de un individuo: • Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad. • Generoso, solidario, cooperativo. Con alto nivel de espiritualidad y conciencia social. • Honrado, sincero, y leal. • Justo y tolerante. • Feliz, con amor por la vida, la paz y la libertad. • Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo. • Participativo, que asuma los cambios con mente positiva. • Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento. • Con auto concepto, sintiéndose, emocionalmente seguro, con motivación interna y gran autoestima, permitiéndole tomar decisiones acertadas. • Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social. • Que sea portador de los valores necesarios para convivir en sociedad. • Respetuoso de la vida, del ser humano, de lo ajeno, de los deberes y derechos propios y ajenos, de las normas y leyes que rigen la sociedad y las instituciones. • Que valore la lectura y la escritura como medio de comunicación y también de desarrollo de sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas. • Que valore el lenguaje como medio de comunicación, y satisfacción de necesidades; y al diálogo como medio de resolver situaciones conflictivas sin caer en la agresión. • Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas, las producciones científicas, literarias, artísticas, culturales nacionales y universales; • Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida. • Aprecie el uso del idioma español con la entonación propia del venezolano como reafirmación de identidad. • Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad y cumpla con sus deberes y derechos dentro de ella. • Que posea conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio natural y cultural de la nación venezolana y del planeta. • Que promueva acciones en relación a la conservación de los recursos naturales no renovables. • Que sienta interés y simpatía por otras culturas, respetando la diversidad humana.
  • 8. Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social. Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación activa y consciente en acciones comunitarias. • Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas; • Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas. • Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural y el funcionamiento social. • Que sea un ciudadano orgulloso de sus valores. • Que ame y respete los símbolos patrios. • Poseedor de identidad regional y nacional. • Abierto a la convivencia con sus semejantes. • Constructor de su propio aprendizaje. • De pensamiento crítico, buscando la verdad. • Con elevado nivel académico. • Capaz de analizar y sintetizar textos. • Capaz de exponer sus ideas en orden. • Poseedor de las herramientas básicas para redactar y elaborar resumen. • Con dominio de las operaciones básicas matemáticas como suma, resta, multiplicación y división. • Portador de una sensibilidad cultural y artística. • Capaz de interpretar las necesidades del mundo y buscar soluciones a estas. • En definitiva la institución debe contribuir a generar un proceso holístico donde todos sus integrantes alcancen este perfil, aplicando estrategias que permitan el desarrollo de todas sus capacidades físicas, mentales y emocionales. Artículo 8: De La Administración Del Año Escolar El horario de trabajo diario, las vacaciones, los períodos del año escolar, los lapsos de inscripción, las fechas de apertura y cierre de clases, los lapsos de evaluación, son reglamentados por el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación como Estado Docente. (Art. 5-6, LOE) Artículo 9: Períodos del año Escolar El año escolar del régimen ordinario, se distribuirá en dos períodos sucesivos. El primer período comprende del 16 de Septiembre al 2 de Julio, y el segundo desde el 6 de julio hasta el 27 de julio. Para los subsistemas de Inicial y Primaria, el año escolar tendrá una duración de 200 días hábiles. (Art. 49-LOE). Artículo 10: Período de inscripción. Los estudiantes regulares se inscribirán en la última semana del mes de Julio hasta el día 27-7, si es día laborable.
  • 9. Los estudiantes de nuevo ingreso se inscribirán en la primera semana de la segunda quincena del mes de septiembre. Primera semana de inicio del año escolar. Para ingresar a primaria el estudiante, como requisito imprescindible, debe tener (6) seis años cumplidos, o cumplirlos antes del mes de diciembre. Para ingresar a preescolar debe tener cuatro años. Artículo 11: Del inicio y término de las actividades de enseñanza del año escolar. Las actividades de enseñanza se iniciaran el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre (el día 16) y finalizará en la última semana del mes de Julio (el día 27) siempre y cuando sean días laborables. En la segunda y tercera semana del mes de julio se aplicaran las estrategias de evaluación y los cierres de proyectos. Los cinco días previos al día 27, se realizaran las actividades administrativas de entrega de boletas, Inscripción, consejos, planificación y organización del año escolar, el asentamiento del literal de la evaluación final de los estudiantes al libro de acta de Evaluación. Artículo 12: Publicidad y entrega de las Normas de Convivencia Para que este manual de Normas de Convivencia Escolar logre su objetivo, es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la institución. En consecuencia se deberán ejecutar las acciones correspondientes, para garantizar que los estudiantes, padres, madres, representantes, o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero lo conozcan y tenga acceso a él. El desconocimiento de las normas no excusa su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo. Dentro de las medidas, la institución debe: • Realizar reuniones, talleres y asambleas para que tengan conocimiento del mismo. • Crear una página web o blog para que se tenga acceso al mismo. • Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopiado del público en la Dirección del plantel, Departamento de evaluación, biblioteca y aula integrada. • Entregar una copia de los artículos correspondientes los deberes y derechos, así como de las sanciones de estudiantes y padres, madres, representantes y responsables, al momento de la inscripción, siempre y cuando la institución disponga de los recursos para reproducirlos. • Entregar una copia a cada docente, personal administrativo y obrero; enviar copia por correo electrónico. • Entregar copia a los estudiantes. • Enviar copia al Distrito escolar correspondiente para su validación. • Enviar una copia al Consejo de Protección del niño, niña y adolescente. • Elaborar carteles y exponerlos por toda la institución para dar a conocer y tener visible, las normas más importantes.
  • 10. Artículo 14: Sistema De Protección Para Los Estudiantes Los estudiantes estarán amparados por: • Órganos administrativos: Consejo Nacional, Estadal y Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y los Consejos de Protección. • Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. • Ministerio Público. • Entidades de atención. • Defensorías del Niño y del Adolescente. Artículo 15: Revisión de las normas de convivencia El presente documento será revisado y actualizado anualmente, tomando en cuenta las leyes y sus cambios, y nuevas situaciones institucionales que requieran ser normadas.
  • 11. TÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES
  • 12. CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 15. Derechos y garantías. Se reconoce a todos los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Tácata”, con Prioridad Absoluta, los derechos y garantías que se enuncian a continuación, fundamentadas en el Interés Superior: a) Derecho a la educación, de forma democrática, gratuita y obligatoria, integral, de calidad y permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. b) Derecho a inscribirse en una escuela cercana a su residencia. c) A recibir una formación acorde con su desarrollo biopsicosocial, su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones que asegure el pleno desarrollo de su personalidad y que responda a los fines generales que persigue el Estado Venezolano d) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales; con igualdad de oportunidades conforme a los planes y programas vigentes. e) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. f) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Convención sobre los derechos del Niño. g) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales h) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y a cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. i) A que su opinión sea tomada en cuenta j) Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista en los asuntos de su interés, ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares correspondientes y en términos apropiados dentro del respeto y las buenas costumbres, en un ámbito de tolerancia y siempre teniendo el diálogo como forma de comunicación; k) A defender sus derechos por sí mismos, de forma personal y directa, ante cualquier instancia, entidad u organismo. l) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio; m) Derecho de ser atendidos, justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los directivos de las comunidades educativas, cuando ante ellos quieran formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses; n) Recibir atención educativa en el año escolar, durante doscientos (200) días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos
  • 13. programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente; o) Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral, científica, humanística, deportiva, recreativa, artística, educación para el trabajo, tecnológica, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudio, de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana; p) Derecho a ser orientado en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal; y así lograr una personalidad integral q) Derecho a ser autores y coautores de su propio reglamento interno; r) Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente reglamento interno, salvo el tiempo que hayan sido sancionados con la expulsión o cuando los padres y representantes manifiesten su voluntad de retirarlo; s) Derecho a manifestar, a reunirse, a asociarse en los términos consagrados en la L.O.P.N.A; y el manual de normas de convivencia. t) Derecho a ser respetado por todas las personas que forman la institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana; u) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural; v) Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las normas correspondientes; valorando su utilidad y haciendo uso adecuado de los mismos. w) Derecho al conocimiento de: - La historia sin estereotipos - De los cambios sociales. - De sí mismo, como ser individual - De la propia vida cotidiana - De su cuerpo - De la situación en que viven él y otros niños - De su futuro - De su cultura - De sus derechos - Del por qué de las decisiones humanas, de los ordenamientos sociales, de las motivaciones de los adultos t) Derecho a discrepar - Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad - Para no resignarse a la pasividad
  • 14. - Para no apoyar sus decisiones en razones - Para defender su derecho al conocimiento - Para encontrar su propia verdad - Para no habituarse a la injusticia social - Para reafirmar sus derechos - Para crecer. x) Derecho a equivocarse - Para no ser reprimido y ridiculizado por sus errores - Para no crecer con la angustia del error como una culpa - Para aceptarse y reconocer sus propias limitaciones - Para aprender a partir de los propios errores y utilizarlos como estímulos para la curiosidad y la investigación - Para ser tolerante con los errores de los demás - Para comprender la necesidad de una búsqueda conjunta de la verdad - Para crecer y) Derecho a la no violencia - Para que se respete su vida - Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana - Para que nadie descargue en él sus frustraciones - Para que sienta seguridad en sí mismo y en los demás - Para que no se vea obligado a aprender a odiar - Para que no use la violencia, en la defensa de sus derechos. z) Derecho a la imaginación y la belleza. - Para no renunciar a la utopía (como debe ser su vida) - Para pensar y trabajar por su futuro. - Para descubrir la belleza en la vida cotidiana. - Para enterrar en el pasado esa monstruosa frase: “la letra con sangre entra”. - Para que vaya sembrando su futuro sin violencia. - Para que no le repriman ninguna de sus capacidades expresivas. - Para que crezca en la alegría. - Para que no se le use como fuerza de trabajo. - Para que viva. aa)Derecho a la alegría - Porque en ella se manifiestan su salud, seguridad, su equilibrio, su ser. - Porque es su más hermosa fuente de comunicación y encuentro. - Porque es la medida de que se están respetando sus derechos. - Porque ningún presente ni ningún futuro se construyen con tristeza. - Porque la injusticia social es constante enemigo de la alegría. - Porque la alegría es el espacio más bello para aprender a ser libre. - Porque no hay desarrollo integral sin alegría. - Porque la alegría es el espacio de su crecimiento.
  • 15. bb)Derecho al amor - Porque es el único lazo que puede unir el mundo adulto con el suyo. - Porque es la clave del respeto a todos sus derechos. - Porque nadie construye su ser sin amor. - Porque la seguridad de su propia existencia se construye con el amor de sí mismo y hacia los demás. - Porque es la fuente suprema de la humanización. - Porque ningún castigo disfrazado de amor deja de ser castigo. - Porque el amor crea vínculos solidarios. - Porque sólo el amor permite reconocer y da la fuerza para transformar la situación del niño de hoy. CAPÍTULO II DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 16. Son deberes de los estudiantes: 1. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las normas de convivencia de la U.E.N. “Tácata”. 2. Cumplir con los deberes contemplados en la LOPNA, en los literales del artículo 93. 3. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. 4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, haciendo uso de las normas de cortesía y los modales, usando el lenguaje apropiado, sin groserías, en un tono adecuado, tomando en cuenta jerarquía, edad, sexo, y lugar, cuando se dirija a otra persona. 5. Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y de integrante de la comunidad educativa. 6. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera del plantel. 7. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud, fuera y dentro del plantel. 8. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa, demostrando un comportamiento disciplinado, respetando las normas, y participando activamente en los eventos. 9. Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel (Insignia bordada en el pullover y franela de educación física) 10. Respetar y rendir culto cívico permanente a los Símbolos de La Patria, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad. Entonar los himnos en voz alta, asumiendo una actitud de amor a la patria, con la postura correcta, parados de manera erguida, manos a los lados, no en los bolsillos, vista a los símbolos, sin gorras ni capuchas, no entablar conversación, ni burlas o actos de indisciplina.
  • 16. 11. Asistir diaria y puntualmente a sus clases; cumpliendo con su horario de entrada 7:00 a.m. y salida 12 a.m. la asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación es de setenta y cinco por ciento (75%), el estudiante que presente un veinticinco por ciento de inasistencia (25%), Repetirá el año escolar. (Art. 109 RGLOE) En tal sentido el estudiante debe: • Cumplir con el horario establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente. • Abstenerse de formar grupos en la puerta o alrededores de la institución. • Al escuchar el toque musical de entrada a clases, deberá entrar en orden y formar en la columna correspondiente a su grado inmediatamente, tomando distancia, y en posición para entonar el himno. • Esperara la orden de avance del maestro de guardia y con el maestro al frente, irá a su respectiva aula en orden y en silencio. • Al terminar sus actividades de clases, retirarse directamente a sus hogares sin permanecer en las inmediaciones del plantel. Seguirá las instrucciones del patrullero para dirigirse a las paradas respectivas. • Durante las horas de clase, no deberá ausentarse del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad. Solo si es autorizado por el maestro del grado y por causas justificadas. • Si llegó después de la hora de entrada esperará a que finalice los honores a la patria y luego ingresará a la institución formando, debiendo cantar los himnos correspondientes. Si es reiterado esta situación se citará al representante. • El estudiante que llegue luego de las 7:15 a.m. deberá solicitar pase de entrada en la coordinación de evaluación, con tres pases de entrada al mes se citará al representante para que esté en conocimiento de esta situación y aplique los correctivos correspondientes. 12. Será de uso obligatorio diariamente vestir el uniforme escolar en todos los espacios del plantel, para paseos, visitas guiadas, eventos, etc. El mismo responderá en términos generales a los modelos indicados en el Decreto Nº 1139, Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981. Educación Preescolar: mono azul oscuro, franela amarilla con insignia del plantel, mocasines negros, medias azules, suéter azul oscuro abierto al frente Primaria: pantalón de vestir azul oscuro, camisa blanca, pullover azul oscuro con la insignia, correa negra, medias azul oscuro largas, zapatos colegiales negros, suéter azul oscuro abierto adelante. El uniforme de educación física será: mono azul marino, franela gris con el distintivo de la institución, medias azules, zapatos deportivos negros, para ambos niveles. 13. El estudiante que no porte el uniforme correspondiente, por razones justificadas, se le permitirá la asistencia a clases y demás actividades durante un lapso prudencial, previa justificación y compromiso por escrito del representante. 14. El estudiante que porte un suéter de diferente color al indicado en las normas se le confiscará y se le entregará al representante, o dependiendo del motivo al estudiante al momento de terminada la jornada de clase.
  • 17. 15. Cuidar el aseo y la saludable higiene personal: baño diario, uñas limpias cortas sin esmalte, orejas limpias, cabello limpio peinado sin gelatina corte bajo los varones y las niñas cabello recogido; dientes limpios con un adecuado cepillado, con una adecuada presentación en el vestir. Implementar el uso del desodorante en pre- adolescentes. 16. Los estudiantes deberán cuidar su presentación personal y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud, y una buena autoestima, por lo tanto deberán evitar asistir al plantel: • Sin correa. • Con medias tobilleras y de colores diferentes al azul oscuro. • Sin pullover. • Con suéter de color diferente al azul oscuro. • Con blue jean. • Las hembras con pantalones ceñidos. • Con ruedos sueltos. • Con el uniforme arrugado. • Con camisa sin botones, descosida o rota. • Con la camisa del uniforme por fuera. • Con el uniforme sucio. • Con cabellos pintados no acorde para su edad, con colores extravagantes, con mechas. El uso de químicos a temprana edad trae efectos colaterales. • Cortes y peinados exagerados e irregulares. Cabellos largos en los varones, deben portar el corte varonil tradicional. • Con gelatina, crema, enjuague, espumas o cualquier otra cosmético en el cabello que dé la impresión de grasoso, sucio, o engominado. • Usar piercing y tatuajes. • Con maquillaje. • Con uñas pintadas y largas. Las uñas deben estar cortas y limpias. • Varones con zarcillos. • Con gorras. • Sin la insignia escolar. • Los varones con collares y pulseras. • Con prendas de valor. • Las niñas con prendas extravagantes, no adecuadas para su edad. • Con zapatos diferente al negro colegial. • Sin el uniforme de deporte el día que tenga asignada esta área. • Con los zapatos sucios. Deben estar sin polvo y pulidos. • Sin bañarse. El baño debe ser diario y los preadolescentes deben usar desodorante. • Las niñas con el cabello suelto. Deben asistir con su cabello recogido en una moñera azul, blanca o negra, los ganchos y peinetas del mismo color. 17. Se prohíbe el uso de celulares, la institución no se hace responsable por su perdida. Todo estudiante que traiga celular y haga uso de él en la institución, será confiscado citando al representante para hacerle entrega del mismo.
  • 18. 18. La responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados en la institución. 19. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos. 20. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación. 21. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente. 22. Integrar los órganos de la comunidad educativa cuando les corresponda. 23. Participar en asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles. 24. Conocer en la medida en que resulte procedente, el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen. 25. Informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes. Consignar a su maestro, las evaluaciones firmadas por sus representantes como muestra de que fueron revisadas por los mismos y están en conocimiento del alcance académico de su representado para tomar los correctivos. 26. Todos los estudiantes de la institución educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se enumeran a continuación: a) Respetar y acatar decisiones y orientaciones del personal directivo – docentes y demás autoridades del plantel. b) Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes. c) Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel. d) traer los útiles necesarios y los materiales que indique cada docente, de acuerdo con la asignatura respectiva. Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de sus compañeros, pero sin críticas ni corrillos altamente nocivos para la convivencia. El cuidado de sus pertenencias personales con pulcritud y orden. Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y del amor. Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún docente tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo, respetuoso y sincero. Frente al personal docente, administrativo, obrero y compañeros asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto, no se comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o notas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal. Usar la comunicación mediante el dialogo razonado, como medio para resolver situaciones con sus compañeros de clase. Evitar distraerse y molestar a sus compañeros. e) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar en todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios ya asignaciones.
  • 19. f) No interrumpir, ni perturbar u obstaculizar injustamente el normal desarrollo de las actividades escolares, prestar atención a las explicaciones del docente. g) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolar y de la institución educativa, con el material y los útiles necesarios para ellas salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. h) Permanecer en la institución educativa durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse, con autorización previa, escrita, y por razones justificativas de su padre, madre, representante, responsable o de la coordinación respectiva. i) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. j) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. k) Participar activamente en todas las actividades de clase, sin miedo a equivocarse a la burla y ser rechazado l) Usar un vocabulario sin groserías, respetuoso y amable al dirigirse a sus compañeros dentro y fuera de la institución. m) No agredir ni física ni verbalmente a sus compañeros y durante la jornada diaria en la escuela. n) Plantear las inquietudes en relación a inconvenientes o percances sufridos por el niño de manera respetuosa y justa tanto con el niño como con el personal de la institución. o) Usar el tiempo del recreo, para el descanso, comer, esparcimiento y satisfacer necesidades fisiológicas de ir al baño y tomar agua. Está prohibido correr durante este lapso de tiempo, jugar con pelotas, se permite juegos de mesa, rondas, actividades dirigidas por el maestro. p) Utilizar el espacio físico del patio y zonas de recreo, menos el pasillo principal y adyacencias del preescolar y biblioteca. q) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y actos cívicos culturales, religiosos e informativos, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales manteniendo una actitud de respeto y disciplina adecuado al momento y lugar, prestando su debida atención y dejando en alto el nombre de nuestra institución. Además de otras actividades que benefician a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. r) Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. s) Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por: honestidad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. t) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa así como su propio material y útiles escolares. u) Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. En tal sentido participará conjuntamente con su representante en las jornadas convocadas por la institución para este fin. v) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, especialmente, de su aula de clases.
  • 20. w) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO III DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Artículo 17: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del estudiante y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás, así como el cumplimiento de sus deberes. Artículo 18: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternativas de resolución de conflictos, productos de la mediación y conciliación que adoptan los miembros de la comunidad educativa (art. 10, Disposiciones transitorias, LOE 2009) Artículo 19: La disciplina escolar, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la LOPNA, debe ser administrada de acuerdo a los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. a. Los planteles educativos deben establecer claramente en el reglamento disciplinario: • Los hechos que son susceptibles de sanción. • Las sanciones aplicables. • El procedimiento para aplicarlas. b. Los y las estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios. c. Garantizar a los estudiantes el ejercicio de los derechos a: opinar, al debido proceso y a la defensa, antes de imponer cualquier sanción, y después de impuesta, de garantizarse la posibilidad de impugnarse ante la autoridad competente. d. Prohibidas sanciones corporales, así como colectivas. e. Las estudiantes no podrán ser sancionadas por causa de embarazo. Sólo por causas expresamente establecidas en la ley se podrá imponer a los y las estudiantes, el retiro o expulsión del plantel, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Artículo 20: Principios: La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
  • 21. a) Las sanciones tienen una finalidad eminente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables. b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes c) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, los reglamentos especiales o en otras normas generales de convivencia. d) Ningún estudiante puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables. e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, los reglamentos especiales o en otras normas generales de convivencia. f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante. g) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho en un mismo momento o día. Artículo 21: Derechos y garantías de los y las estudiantes Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías: a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen. b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal. c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta. d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria. e) Derecho a opinar y a la defensa. f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial. g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales. Artículo 20: Definición de Falta: Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, físico, social, docente, de convivencia o disciplinario, tanto dentro de la escuela como fuera de ella.
  • 22. Artículo 21: Las sanciones tendrán carácter formativo, deben ir acompañadas de seguimiento y apoyo por parte del personal directivo, docente así como de los padres y representantes, e inclusive de la comunidad. Siempre guardando el secreto profesional del caso a sancionar, resguardando la integridad y dignidad de los involucrados. Artículo 22: Definición de las sanciones: A los fines de la disciplina de los estudiantes se entiende por sanciones: a) Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva. Para que los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión. b) Amonestación verbal: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante. Lleva registro escrito. c) Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del estudiante o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión. d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable. e) Citación y acta de compromiso del estudiante, junto con madre, padre, representante o responsable: una reunión entre el estudiante, madre, padre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta de compromiso. f) Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo, o perdida por un tiempo definido de la participación de las actividades extraordinarias: la pérdida parcial, temporal y transitoria del disfrute del recreo, y de las actividades extraordinarias que realice el estudiante. Cambiándolas por una actividad comunitaria que lo lleva a la reflexión del acto cometido. g) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al estudiante, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución educativa, así como para promover y asegurar su formación. h) Retiro temporal del plantel de tres días a dos años de acuerdo a la gravedad de la falta impuesta por el directivo, el consejo general de docentes, y el MPPE. Artículo 23: Criterio para aplicar las sanciones. En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuéntalos siguientes criterios: a) La naturaleza y gravedad de los hechos. b) La edad del o la estudiante. c) El grado de responsabilidad de los hechos. d) Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.
  • 23. e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico y se debe ser justo y equitativo al imponerla. Artículo 24: Son faltas graves: En las que incurre el estudiante, indicadas en la Ley Orgánica de Educación (1999), art. 123, hasta tanto no se establezcan las leyes especiales en este aspecto, en la actual Ley (2009): Faltas grave: Los estudiantes incurren en faltas graves cuando: a) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. b) Cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de Evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. Artículo 25: Tipo de Sanción por falta grave: De conformidad a lo establecido en la LOE (1999) en el artículo 124, el estudiante que incurra en una falta grave será sancionado de acuerdo a su gravedad, con: 1. Retiro del lugar donde realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente. 2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director. 3. Retiro del plantel hasta por un lapso de un año, aplicada por el Consejo Docente. 4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el MPPE. Artículo 26: Faltas Graves Los estudiantes incurren en faltas graves (tomando los aspectos específicos, basados en las generalidades de la ley) cuando: a) Se ausenten de la institución educativa durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, por el maestro de guardia, maestro del grado, de la coordinación respectiva y bajo la aprobación de la dirección del plantel. b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas. c) Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. d) Desobedecer al personal de la institución o faltarles el respeto e) Cometan agresión contra un docente o cualquier miembro del personal institucional, sea de manera verbal o física, al igual que daño a cualquiera de sus bienes.
  • 24. f) Infieran amenazas contra sus compañeros y/o cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Pelear con los compañeros agrediéndolos física y verbalmente. h) Agredan físicamente a sus compañeros causándole lesiones como raspones, morados, chichones, torceduras, heridas leves y profundas, fracturas. i) Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución. j) Rasguen, rompan o ensucien el uniforme de sus compañeros intencionalmente. k) Respondan en forma grosera a sus compañeros, padres y representantes, personal institucional, miembros de la comunidad, haciendo gestos ofensivos, gesticulación excesiva con las manos, uso inapropiado del vocabulario, alzando la voz, no respetando las normas del oyente y del hablante. l) Levanten falso testimonio para perjudicar a un compañero o cualquier miembro de la comunidad educativa. m) Porten armas peligrosas (blancas – fuego – detonantes – objetos punzo penetrantes –piedras- vidrios- bombas de agua y cualquier sustancia toxica.) y hagan uso de las mismas. n) Traigan revistas, cartas, tarjetas, afiches y fotos pornográficas a la institución. o) Porten el celular con fotos y juegos pornográficos. El uso del celular está prohibido. p) Tomen fotos con el celular, sin la debida autorización. q) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro o fuera del plantel e inciten a sus compañeros a consumirlas. r) No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, así como de su propio material y útiles escolares. s) Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del plantel. t) Destruyan los pupitres u otros bienes muebles de la institución, como sillas, escritorios, papeleras, pocetas, lavamanos, puertas, ventanas, cercas, computadoras, micrófonos, instrumentos musicales, carteleras, cuadros, etc. u) Sean cómplice de algún hecho delictivo. v) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos. w) Robar bienes de la institución x) Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente. y) Hurtar los exámenes a los maestros. z) Sustraer el material de educación física. aa)Deteriorar el material de educación física. bb)Extraviar de manera intencional el diario de clases de planificación o cuadernos de evaluación del maestro. cc) Maltratar o sustraer los libros de la biblioteca escolar y de aula. dd)Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material. ee)Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables, maestros, compañeros o directivos. ff) Falsificación de documentos, pases, citaciones, solicitud de permisos, exámenes, tareas, trabajos escritos, boletas, etc. gg)Maltratar los libros, cuadernos y útiles en general de sus compañeros, rompiéndolos, rayándolos, lanzándolos al aire, al piso, pisándolos, pateándolos. hh)Extraviar de manera intencional los útiles escolares de sus compañeros impidiendo que estos realicen sus actividades de clase.
  • 25. ii) Hacer huelga y/o actos que atenten contra el orden del plantel jj) Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no. kk) Sabotear las actividades de clases cuando se está en los pasillos. ll) Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales. mm) Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución. nn)Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia estudiantil de la institución Artículo 27: Sanciones para las faltas graves Las faltas graves serán sancionadas con: a) Trabajo social dirigido, en instituciones que atienden a personas discapacitadas física y/o mentalmente, ancianatos, orfanatos donde deberán cumplir jornadas semanales de horas a lo largo de dos o tres meses. El objeto que se persigue, es que el estudiante se sensibilice aprenda a ser más humano y solidario, que valore sus condiciones de salud y las oportunidades que le ofrece la vida. La sanción debe ser ejemplarizante e involucrar al representante, para que asuma su rol. b) Preparar charlas, conferencias y/o visitas a lugares donde se hallan personas con problemas de drogadicción, si fuera el caso c) Retiro temporal del plantel, aplicado por el director, quien tomara en cuenta el historial del estudiante o alumna. (Fundamentado según los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Educación) los casos de retiro del plantel deben ser bien sustanciados y aplicables solo en situaciones extremas. d) Solicitar cauciones a la autoridad competente, cuando se trate de actos violentos o irrespeto y resarcir los daños materiales ocasionados. e) Suspensión definitiva del plantel cumpliendo el procedimiento administrativo respetivo. Esta sanción será aplicable cuando la falta sea tan grave que lesiona los derechos garantías, principios morales de la institución y de la Comunidad Educativa, cuando el estudiante reincida y no se observen cambios positivos en su comportamiento o cuando según el criterio de la dirección, se lesione gravemente el proceso educativo. Para la aplicación de esta sanción deben agotarse previamente las medidas disciplinarias anteriormente señaladas y la vía administrativa correspondiente. f) Suspensión de la matricula o inscripción para el año escolar inmediato Artículo 28: Faltas leves. Los estudiantes incurren en falta leve cuando: a) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones dentro y fuera de la institución, sin su debida justificación. b) No asistir regular o puntualmente a las actividades escolares. c) Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos al mismo.
  • 26. d) No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea posible por razones justificadas y debidamente comprobadas. e) No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas, su reincidencia se tomará como falta grave. f) Inadecuada presentación personal. g) Irrespeten a alguna persona de las que integran la institución educativa, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. h) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres. i) Empleen lenguaje inapropiado, decir palabras obscenas. j) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, especialmente, de su aula de clases. k) No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno y los reglamentos especiales. l) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas para las aulas de clases. m) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales. n) Salir del salón sin la debida autorización del docente. o) Caminar por los pasillos en horas de clases, sin autorización del docente del grado y asomarse a las aulas interrumpiendo las actividades de otras secciones. p) Correr por los pasillos y dentro de los salones. q) No entregar las convocatorias y/o citaciones emanadas de la institución a su representante. r) Usar gorras y/o lentes oscuros, así como también capuchas. s) Masticar chicle y/o comer o beber dentro del aula, cuando se esté rindiendo honores a la patria, en la formación de entrada y salida. t) Interrumpir la clase de manera impertinente, con gritos, silbidos, cantado, o pararse para hablar con el compañero. u) Lanzar taquitos, tizas, avioncitos o cualquier otro objeto a sus compañeros o miembros del personal institucional dentro y fuera del instituto. v) Usar el cabello con cualquier producto que altere la imagen del mismo, dándole apariencia de gomoso, grasoso y sucio. w) Usar accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como piercing (zarcillos en los varones) y tatuajes en cualquier parte del cuerpo. x) Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases. y) Practicas en los patios de recreo o pasillos, de juegos que causen distracción o sean riesgosos para la salud, jugar con pelotas, juegos de carreras, juegos agresivos con golpes, empujones o patadas. z) No asistir puntualmente a las actividades del plantel. aa)Vender dentro de las instalaciones del plantel golosinas u otros materiales no autorizados.
  • 27. bb)Traer al plantel, instrumentos no exigidos por el docente (walk-man, disk-man, radios, ipop, MP4, celulares, cámaras…etc.) cc) Usar el teléfono celular dentro de las aulas, durante las horas de clases y en el patio. dd)Traer personas extrañas al plantel ee)Alborotar en el aula en los cambios de clase y de actividades. ff) No cuidar las pertenencias escolares o irrespetar los bultos o útiles de los demás. gg)No solicitar ante la coordinación correspondiente el pase de entrada cuando llegue retrasado. hh)No devolver las informaciones enviadas al representante, firmadas por el mismo. ii) No guardar los puestos asignados por el maestro en el salón de clases. jj) Interrumpir las actividades de aula para hablar con docentes o estudiantes. kk) Venta de cualquier artículo sin autorización del Directivo del plantel. Artículo 29: Sanciones para las faltas leves Las faltas leves serán sancionadas con: a) Corrección o advertencia b) Amonestación verbal c) Amonestación escrita y acta de compromiso del y la estudiante. d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable e) Citación del padre, madre, representantes o responsable, y acta de compromiso del o la estudiante junto con el de ella. Estas acciones serán aplicadas por el maestro del aula, maestro de guardia, coordinadores y dirección. Serán en el mismo orden en el que se encuentra establecida, en caso de reincidencia del mismo acto u omisión, en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio y puede tomarse como una falta grave al no seguir los correctivos propuestos. Las faltas leves serán sancionadas con: a) Corrección o advertencia por el Personal Docente b) Amonestación verbal y escrita por parte del maestro, coordinación, control de estudio o dirección sobre un comportamiento inadecuado, deberá llamarse a la reflexión al o la estudiante que haya incurrido en la falta para que cambie su actitud en forma positiva y constructiva de tal forma que se comprometa expresamente a cambiar su comportamiento. Toda amonestación será registrada en el libro de vida del estudiante exponiendo en éste, la falta observada. c) Notificación escrita al estudiante y al representante para informarle el problema o situación suscitada. Dicha notificación debe ser devuelta al profesor guía debidamente firmada como constancia de haber sido recibida por el representante y archivada en el expediente del estudiante d) Citación del representante para plantearle el comportamiento del estudiante o alumna y la falta que incurrió, informándole igualmente sobre la sanción a aplicar e) Mínimo un mes, máximo dos meses de trabajo comunitario en una jornada de cuatro horas semanales. O mínimo dos horas semanales, máximo tres horas semanales por dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la falta. f) La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
  • 28. Artículo 30. Procedimiento para faltas leves. Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral conciliatorio, en el cual el o la docente o docente guía informará al estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión inmediata, la cual debe constar por escrito y ser entregadas a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el consejo técnico docente. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes donde existiere. En caso de impugnación, el consejo técnico docente oirá ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. Artículo 31. Procedimiento para faltas graves. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en este caso el director o subdirector del plantel, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de la presunta comisión de la falta del estudiante, teniendo en cuenta los deberes inherentes al mismo de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído, a opinar y a ejercer plenamente su defensa. Se notificará a los padres y representantes, para que comparezcan acompañados del imputado, para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Se consideraran circunstancias atenuantes, la buena conducta y el rendimiento, así como cualquier otra circunstancia que a juicio del Directivo o del consejo general de docentes, amerite rebajar la sanción. El Director del plantel, comunicará por escrito a los representantes del estudiante, la determinación de la falta y las consecuencias que acarrea, dentro de los tres días siguientes de su imposición. Artículo 32. Proceso de elaboración, reforma y aprobación. Cualquier integrante de la institución educativa puede solicitar al consejo técnico que inicie el proceso de elaboración o de reforma de los reglamentos especiales que estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de reglamentos especiales distintos a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el consejo técnico docente decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso. Los reglamentos especiales deben elaborarse y reformarse mediante proceso que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes de la institución educativa, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero. Los reglamentos especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el consejo técnico docente.
  • 29. CAPÍTULO IV SEGURO ESCOLAR Artículo 33: El programa de seguro escolar beneficiará a todos los estudiantes que integran la comunidad escolar venezolana, en todos sus niveles y modalidades en planteles oficiales. Artículo 34: La póliza para asegurar a los estudiantes durará un año escolar. Artículo 35: La cobertura la fijará el MPPE y los casos a indemnizar, siempre y cuando ocurran dentro de la institución y en periodo escolar. Artículo 36: La compañía aseguradora será la que seleccione el MPPE. Artículo 37: Condiciones del seguro escolar año 2009-2010 Seguro Escolar: Seguros BanValor C.A. El Seguro Escolar es un servicio creado de acuerdo al Decreto 357 y ampliado según Decreto 1210 del Presidente de la República para desarrollar una política asistencial necesaria al escolar ante las consecuencias económicas originadas por gastos médicos, hospitalización, cirugía, exámenes de laboratorio y farmacéuticos ocasionados por accidentes, poliomelitis, así como una ayuda por gastos funerarios. El seguro beneficia a todos los alumnos inscritos en los planteles oficiales de Educación Preescolar, Especial, Básica y Diversificada; así como también a los alumnos inscritos en aquellas instituciones privadas que impartan la citada educación a los alumnos de zonas marginales. La compañía de Seguros indemnizará al alumno que llegase a sufrir en caso de: Muerte Accidental, Invalidez Permanente o Parcial,Gastos Médicos, Hospitalización, Cirugía, Exámenes de Laboratorio, Farmacéuticos y Gastos por Servicios Funerarios hasta por la cantidad de Cinco Millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) El Representante legal del alumno asegurado es la única persona facultada para la solicitud de la indemnización correspondiente. Resumen del proceso para tramitar una solicitud de Indemnización del Seguro Escolar: El Representante legal del alumno solicitará durante el periodo escolar ante la Dirección del Plantel y durante el periodo de vacaciones ante el supervisor de Distrito Educativo o sector, el formulario Nº 01632465 Acudirá ante el médico que atendió al asegurado a fin de que sea llenada la parte INFORME MÉDICO, y solicitará las facturas originales del monto que hubiese cancelado
  • 30. como consecuencia del accidente. En caso de muerte anexara el original de la partida de defunción, la cual debe solicitar en la jefatura civil correspondiente. Llenara, sin omitir detalles el Aviso de Accidente Escolar, la cual debe venir firmada y sellada por el director del plantel y el representante. En caso de que el representante no sepa firmar, deberá marcar sus huellas digitales y anexar la fotocopia de su cédula de identidad. Revisara que los documentos están completos y que no tengan enmiendas o borrones que ofrezcan dudas sobre la fidelidad y exactitud de su contenido. Anexará copia de la cédula de identidad, constancia de estudios, originales de las facturas de los gastos médicos que se ocasionaron por motivo del accidente, acta de defunción en caso de muerte natural o accidental. Llevará o enviará por cualquier otro medio, toda la documentación requerida a lasoficinas de Seguro Escolar que funcionan en la Zona Educativa ubicada en la capital del estado para tramitar la indemnización correspondiente. Esperara la respuesta a solicitud de indemnización a través de la Zona mediante carta, telegrama o telefónicamente. Acudirá a la Zona Educativa para retirar el cheque respectivo Cualquier reclamo que el representante legal quiera hacer sobre el pago de la indemnización puede dirigirla a la oficina de seguro escolar de la Zona Educativa ubicada en la Capital del estado. Dos (2) copias de cada documento Números Telefónicos y ubicación a los cuales puede acudir para mayor información: Seguros BanValor, Oficina Principal Caracas, Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, Ala de Mezzanina, piso 1, Plaza Venezuela - Distrito Federal Telf: 0212 709.82.98 - 709.81.10 - 709.81.04 Seguros BanValor, Oficina ubicada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Planta Baja, Telf: 0212 506.81.38
  • 31. CAPÍTULO V Normas de seguridad Artículo 38: Las normas de convivencia, deberán establecer expresamente la prohibición del consumo de sustancias nocivas para la salud en las instalaciones del plantel, por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, a los fines de resguardar los derechos difusos y colectivos de los estudiantes a la salud y a un ambiente sano de conformidad a lo establecido en la LOPNA, en los artículos 31 y 41, y la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº 34106, en fecha 2 de diciembre de 1988. Artículo 39: queda prohibido la venta o facilitación a los y las estudiantes de: • Tabaco • Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes • Sustancias alcohólicas • Armas, municiones, y explosivos • Fuegos artificiales y similares • Informaciones o imágenes inapropiadas para la edad • Refrescos • Chucherías y caramelos, que contienen calorías vacías. Parágrafo Único: se prohíbe la entrada a niños, niñas y adolescentes a: • Bares y lugares similares • Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas. Todo de acuerdo al artículo 92 de la LOPNA.
  • 33. TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I Artículo 40: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente: “Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones señaladas en el artículo 40 de la LOE, bien sea en la condición de personal ordinario o interino”. Artículo 41: Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de 200 días hábiles y podrá ser dividido en periodos de acuerdo con las necesidades educativas. CAPÍTULO II DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Articulo 42. Derechos y Garantías Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Articulo 6 al 8) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002. Articulo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación: a. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente reglamento interno. b. Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución Educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento interno y los Reglamentos Especiales. c. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de mejora de la calidad de su labor docente. d. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. e. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes. f. Derecho a ser respetados por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. g. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
  • 34. h. Derecho a presentar o dirigir peticiones por escritas o verbal de acuerdo a la magnitud de la misma, al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano de la Institución Educativa o a la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. i. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tenga interés, sin ofensas ni determinantes de los demás. j. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes de la Institución. k. Derecho al debido proceso y defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. l. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, al presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE. Artículo 43: Todos los profesionales de la docencia (Educación Inicial, primaria) que integran la Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación: •Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno (7:00am a 12pm y de 01:00pm a 06:00pm), salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. • Cumplir cabalmente con todas las obligaciones laborales. •Respetar los derechos y garantías de las demás personas. •Respetar a todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. •Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por; la Honestidad, la Solidaridad, la Tolerancia, la Cooperación, la Amabilidad y el Respeto. •Mantener su ética profesional. •Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. •Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución. •Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases. •Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
  • 35. •Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes. •Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad y escribir la hora exacta de llegada. •Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y demás normativa legal vigente la enseñanza del del Plan de Estudio del grado o especialidad. •Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes y registrar la evaluación. •Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su inasistencia. •No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor. •Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general responder por los estudiantes de su sección o grado. •No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones. •Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el Plan General, etc., de su sección y realizar el respectivo informe anual. •Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes. •Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida. •Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene y presentación personal de los estudiantes. •Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida. •Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, o Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa. •Responder por la organización del archivo de su sección o grado. •Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta. •Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los estudiantes. •Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique avalado por el I.P.A.S.M.E. •No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente. •Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios. •Inculcar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. •Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. •Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos. •Cumplir con las guardias.
  • 36. •Proveer del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes. •Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza- aprendizaje que se cumple. •Conocer y cumplir los derechos del niño, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos. •Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo del aula. •Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las solucione4s de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, político, cultural, científico y tecnológico. Asimismo mantenerse atentos a los cambios de progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencia que facilita la interpretación y organización del programa de estudios, ayuda a una, mejor orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje en el grado, para la orientación vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el Historial del estudiante. • Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el último día de cada mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo con la indicación de: Los Ingresos. Los Egresos El promedio de asistencia. •Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de Padres y Representantes, Cruz roja Juvenil Cooperativa Escolar, Actividades de conservación, Declaración de los Derechos Humanos y otras actividades que se establezcan en el plantel. •Colaborar en el aseguramiento de que los y las estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar. •Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los y las estudiantes de la institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto. •Brinda asesoría integral a los padres, madres representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los niños, niñas, y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes de la Institución Educativa. •Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los estudiantes de la Institución Educativa. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la
  • 37. capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural. •Evaluar apropiadamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y, si fuese el caso de los Reglamentos Especiales. •Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, as actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. •Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Artículo 44: Deberes del Docente hacia los estudiantes •Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales. •Establecer con los estudiantes una relación de confianza, comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás. •Promover la educación y formación integral de los estudiantes sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean. •Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir. •Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc. •Aportar los elementos necesarios para que los estudiantes conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás. •No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del estudiante. •Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan sobre el estudiante o su familia. •Poner a disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad. •Favorecer la convivencia en las instituciones educativas, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física o psíquica. Artículo 45: Deberes del docente hacia los padres y representantes b. Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos.
  • 38. c. Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los Docentes. d. Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad. e. Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la Institución y propicie la participación de los padres y las madres. f. Tener informado a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, darles la orientación que les permita contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos. g. Analizar con sus padres el proceso de los estudiantes, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales. h. Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencia sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones. Artículo 46. Deberes del docente con respecto a la profesión. a. Dedicarse al trabajo Docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad. b. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás. c. Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión. d. Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica, etc.). e. Contribuir, en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión. f. Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc. g. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos. h. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales. i. Mantener una presentación personal acorde a la función que ejerce como modelo y formador de los estudiantes, en tal sentido deberán vestir pulcramente, las damas deben evitar escotes pronunciados, ropa ajustada, faldas cortas, así
  • 39. como peinados extravagantes y exceso de pintura, los caballeros igualmente vestirán apropiadamente evitando ropa ajustada, uso de sandalias, y llevaran el corte tradicional, no bebe usar cabello largo, evitaran el uso de piercing y tatuajes. Artículo 47. Deberes del docente hacia sus compañeros. a. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación de coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza. b. Respetar el ejercicio profesional de su colega sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los estudiantes, padres y representantes. c. No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección. d. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión. e. Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional. Artículo 48. Deberes del docente hacia la institución a. Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional. b. Participar en la elaboración y en la realización de mejoras en la calidad de enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia. c. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el bien funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación. d. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico- administrativas. e. Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación. f. Participar activamente en las consultas que sobre temas de políticas educativas, organización escolar, o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes. g. Cumplir y hacer cumplir el presente documento de normas de convivencia.
  • 40. Artículo 49. Deberes del docente hacia la sociedad. a. Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza. b. Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico, etc. c. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los estudiantes el propio trabajo profesional. d. Procurar que los estudiantes aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada estudiante, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables antes sus opciones escolares y profesionales.
  • 42. TÍTULO IV PERSONAL DIRECTIVO Capítulo I De la Dirección. Artículo 50. Definición y objetivos. La dirección es el órgano de la institución escolar ejercido por el director o directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El director o la directora velaran porque las actividades de la institución estén orientadas a lograr los objetivos del estado venezolano e institucional. Artículo 52. Funciones y atribuciones. El director de la institución educativa es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al MPPE y las autoridades docentes (zona educativa, distrito escolar y sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente: tendrá los siguientes deberes y atribuciones: − Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo. − Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con al comunidad. − Conocer el contenido y alcalde de la constitución bolivariana de Venezuela, ley orgánica de educación y su reglamento, ley orgánica de procesamiento educativo, ley orgánica de poder ciudadano, ley orgánica de la contraloría general de la republica, ley orgánica de salva guarda del patrimonio publico, ley orgánica para la protección del niño y adolescente, ley aprobatoria sobre la convención de los derechos del niño y otras normas emanadas de las autoridades publica competentes, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así sea solicitado. − Proveerse de los programas de estudio interpretarlos y suministrar las informaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él. − Tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad − Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales o privadas. − Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución. − Controlar el ejercicio de la profesión docente frente a los estudiantes para asegurar la permanencia de los valores, creencias y estilo de vida − Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda. − Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institución.