1. Concepto de estado
Proponerse escribir la historia del concepto de Estado supone enfrentarse
con una serie de delicados problemas. En particular desde que las
Instituciones académicas en las cuales se desarrollan los trabajos
intelectuales han sido convertidas en órganos del Estado, al menos en la
mayoría
De los países europeos l . En la actualidad, ese concepto parece haber
cobrado una forma semántica y un uso sintáctico absolutos. El Estado,
distinguido tipográficamente con la mayúscula, se refiere a un conjunto
unitario - aunque compuesto- de instituciones reguladoras de la vida social,
Sin que sea necesario calificarlo -Estado de bienestar, Estado de derecho,
Estado-Partido, etc. - . Todas esas figuras, derivadas del trabajo mezclado de
la doctrina jurídica, de la filosofía política, del discurso ordinario
De la contienda tildaría, en realidad se refieren a un concepto único. Cuando
más compleja la organización socio-política, más integrado el sistema
De autoridades y poderes, más sencillo, o por lo menos unívoco, el concepto
estatal. A su vez, éste cobra sentido dentro de un sistema léxico y
Cultural. Estableciendo como cualquier otro concepto, relaciones de
interdependencia con conceptos sin los cuales su singularidad deja de ser
inteligible. El sistema conceptual y, de forma derivada. Institucional sin el
cual
el Estado mayúsculo no se entiende esta formado por la Nación política,
la soberanía, el individuo como sujeto de derecho, la privacidad frente a la
publicidad, la publicidad frente a la privacidad.
Así, el concepto de Estado no aparece cómo palabra exactamente
polisémica, por lo menos en las sociedades contemporáneas, marcadas por
la invención política del liberalismo y su variante socialista.
2. Sociedad humana
Las sociedades humanas son entidades poblacionales, dentro de la
población existe una relación entre los sujetos (habitantes) y el entorno,
ambos realizan actividades en común y es lo que les da una identidad
propia. También, sociedad es una cadena de conocimientos entre varios
ámbitos, económico, político, cultural, deportivo y de entretenimiento.
Además, dentro de la sociedad existen varias culturas que son creadas por
el hombre, y esas culturas tienen su propio territorio para poder desarrollar
una interacción acertada con los sujetos de mismas creencias, costumbres,
comportamientos, ideologías e igual idioma.
Los habitantes, el entorno y los proyectos o prácticas sociales hacen parte
de una cultura, pero existen otros aspectos que ayudan a ampliar el
concepto de sociedad y el más interesante y que ha logrado que la
comunicación se desarrolle constantemente es la nueva era de la
información, es decir la tecnología alcanzada en los medios de producción,
desde una sociedad primitiva con simple tecnología especializada de
cazadores —muy pocos artefactos— hasta una sociedad moderna con
compleja tecnología —muchísimos artefactos— prácticamente en todas las
especialidades. Estos estados de civilización incluirán el estilo de vida y su
nivel de calidad que, asimismo, será sencillo y de baja calidad comparativa
en la sociedad primitiva, y complejo o sofisticado con calidad
comparativamente alta en la sociedad industrial. La calidad de vida
comparativamente alta es controvertida, pues tiene aspectos subjetivos en
los términos de cómo es percibida por los sujetos
3. Territorio (como concepto político)
Dentro de este concepto político, es componente esencial para la
conformación de un Estado.
Concepto. Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada
la población.
Elemento físico del Estado. Existen agrupaciones humanas en las que el
territorio no es de importancia primordial, por ejemplo: la iglesia, o las
organizaciones internacionales. El territorio es el elemento de primer orden
colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado. Los hombres
llamados a componer el Estado deben estar permanentemente establecidos
en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede
hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto
territorial, porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son
diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran
fundamentalmente intereses materiales.
Función del Territorio. El territorio tiene dos funciones: 1. Negativa: es una
función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la
actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro
del territorio nacional. 2. Positiva: consiste en constituir el asiento físico de
su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma
necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico.
El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un
territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione
los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. El
Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde
hacer valer su poder.
La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio. Es un derecho de
dominio que tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de
expropiación por causa de utilidad publica.
"La limitación y organización del poder político dentro de una sociedad
determinada, buscando así como último y central objetivo asegurar la plena
vigencia de los derechos fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y
materializarse. Una de ellas toma como variable para esa limitación y
organización al territorio del Estado, conociéndose habitualmente a
lasdiversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la
denominación de Formas de Estado". ESPINOZA-SALDAÑA BARRERA, Eloy
(2005). Lo Federal, lo unitario y la pregunta sobre si realmente existe la
descentralización territorial en el Perú. En: Guía Maestra de la Gestión
4. Municipal y de la Descentralización. Instituto Peruano de Gestión Municipal y
Regional IPEGEM. Editorial GRIJLEY. Lima-Perú. p. 52
TERRITORIO. Ámbito espacial de validez del orden jurídico (H. Kelsen). Uno
de los componentes del Estado. Entiéndase por territorio, en el Derecho
Constitucional, no necesariamente la unidad espacial. Por tal motivo, la
unidad del "territorio" no es una unidad geográfica. "El territorio puede estar
compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que pueden
pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el
sentido estricto de "territorio"), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas
estas partes geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un
territorio único, débese, única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito
espacial de la validez de uno y el mismo orden jurídico. La identidad del
territorio del Estado no es más que la entidad del orden jurídico" (H.K.). Para
otros autores es la porción en la superficie del globo terráqueo sobre la cual
el estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del
Estado, así como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el
cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un
pueblo en suelo. Además, constituye la determinación del Imperium, ya que
la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El Estado
se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter
territorial.
5. El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u
órganos del Gobierno señaladas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV); allí se especifican la existencia de los
siguientes poderes: Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo
(Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial
(Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía
General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría
del Pueblo), Electoral (Consejo Nacional Electoral), el Poder Público Estadal
y el Poder Público Municipal. Para satisfacer esta investigación hemos
recurrido a las siguientes leyes:
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
(Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1999
- Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público (LODDTCPP) (Gaceta Oficial N° 37.753
de fecha 14 de agosto de 2003)
-Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) (Gaceta Oficial Número: 37.573 del
19-11-2002)
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Bolívar
(Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Nº 129, de Julio de 2001)
-Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). Gaceta Oficial Número: 37.310
del 25-10-01.
Para los fines prácticos, en el desarrollo del tema citaremos estas leyes por
sus siglas.
II.- ESTRUCTURA DEL ESTADO
Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder
Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este sentido, el
Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder
Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Se entiende
como fines del Estado a todas aquellas acciones orientadas a "la defensa y
el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, laconstrucción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de losprincipios, derechos y deberes consagrados
en esta Constitución" (Art. 3. CRBV).
6. 2.1.- El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral (Art. 136 CRBV).
2.1.1.- El Poder Legislativo lo constituye la Asamblea Nacional (AN),
unicameral, integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada
entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno
por ciento (1,1%) de la población total del país. Los pueblos indígenas, como
nueva modalidad de la Carta Magna, tiene su representación en este órgano
legislativo (Art. 186 CRBV).
2.1.1.1.- Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional vale señalar: a.-
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
b. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en esta Constitución.
c. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional.
d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
e. Decretar amnistías.
f. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
g. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso
del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
h. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con
Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas
en Venezuela.