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Constituir una FUNDACIÓN
 En muchos sectores, desde la infancia al de los mayores, del
empresarial al cultural, constituir una fundación es cuestión de
hacer números y de sentido común.
 No es lógico pagar impuestos cuando la actividad a realizar
está exenta y prevista por la ley como propia de entidades como
las fundaciones.
 Sin ánimo de lucro no significa que no se pueda ganar
dinero, sino que casi todo lo que se gana, que no se reparte
entre los patronos, se dedica a los fines propios.
 Son muchas empresas, especialmente las grandes, que
cuentan con una fundación como un instrumento más para su
actividad empresarial.
Legislación
• Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
• Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
• Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
• Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
• Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿Qué es una Fundación?
Las Fundaciones son, según el artículo 2 de la Ley 50/2002 de
Fundaciones, "... organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de fines de interés general“. Además, están
amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española.
Sus características fundamentales son:
• Necesitan de un patrimonio o dotación fundacional
• Deben perseguir fines de interés general
• No están formadas por socios
• Carecen de ánimo de lucro
• Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de
competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una
Comunidad Autónoma. En caso contrario se regirán por la legislación
autonómica.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que
no tener ánimo de lucro solo significa que no se pueden
repartir entre los patronos los beneficios , por tanto, sí se
puede:
• Tener excedentes económicos al finalizar el año
• Tener personal contratado laboralmente
• Realizar Actividades Económicas que puedan generar
excedentes económicos.
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el
cumplimiento de los fines de la entidad que pueden ser desde
atender a los empleados de la empresa, de la propia actividad
como el caso de residencias, clínicas, … de acción social, de
cultura, de mantener el patrimonio del donante, …
Escritura de Constitución y Estatutos
de la Fundación
La Escritura de Constitución de una Fundación es el documento de
creación de la misma (aunque la personalidad jurídica la obtiene con el
registro en su protectorado) y debe recoger, al menos, los siguientes
aspectos, según el Art. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:
• El nombre, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas
físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en
ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
• La voluntad de constituir una Fundación.
• La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
• Los Estatutos de la Fundación.
• La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así
como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Escritura de Constitución y Estatutos
de la Fundación
En cuanto a los Estatutos, se hará constar:
• La denominación de la entidad.
• Los fines fundacionales.
• El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de
desarrollar principalmente sus actividades.
• Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los
fines fundacionales y para determinación de los beneficiarios.
• La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución
de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de
deliberar y adoptar acuerdos.
• Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los
fundadores tengan a bien establecer.
Dotación Fundacional
Respecto a la Dotación, el Art. 12 de la Ley 50/2002 de
Fundaciones establece:
La dotación, podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de
ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000
euros: siendo dineraria o en bienes y derechos que se aporten.
• Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En
tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 % y el resto se deberá
hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el
otorgamiento de la escritura pública de constitución.
• Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de
constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las
aportaciones ante el notario autorizante.
Gobierno de una Fundación
• El órgano de gobierno y representación es el Patronato, cuyos miembros reciben el
nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres
personas y su composición y sistema de designación deberán quedar establecidos
en la Escritura de Constitución y Estatutos.
• La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas físicas como a personas
jurídicas (artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones).
• Los Patronos deben aceptar el nombramiento y en ningún caso pueden recibir
retribución por el desempeño de su función, aunque pueden ser compensados por
los gastos que se deriven de la misma.
• Salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una
retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios
distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden
como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado
• Además del Patronato, es importante el papel del Protectorado correspondiente,
pues está encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones.
Funcionamiento de una Fundación
• Una vez creada la Fundación, registrada su Escritura de Constitución y sus Estatutos,
y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Fundación deberá llevar al día el
Libro de Actas y la Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General
de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines
Lucrativos.
Libro de Actas
• Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recogerán las
sesiones de los órganos de gobierno de la Fundación, con especial referencia a los
acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que
dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar
anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Contabilidad, Auditoría y Plan de actuación
• La nueva Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios en los aspectos
contables, quedando las obligaciones de estas entidades como se explica a
continuación.
• Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
Funcionamiento de una Fundación
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el
cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación. Las fundaciones podrán formular
sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos
establecidos al respecto para las sociedades mercantiles.
Se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser
aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos
de las siguientes circunstancias:
• Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
• Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su
caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
• Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las
fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las
circunstancias siguientes:
• Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
• Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en
su caso, el de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
• Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
ESPECIALISTA EN FUNDACIONES
• Somos especialistas en el sector de las fundaciones.
• Son ya un buen número de fundaciones las constituidas y en funcionamiento con éxito.
• La especialidad y la experiencia nos permite ofrecer nuestros servicios a un coste muy
ajustado y con toda la atención que se requiere.
Despachos en: 50003 Zaragoza: Coso
22005 Huesca: Cabestany 2, 2ºA
28004 Madrid: Barquillo 22
08008 Barcelona: Rambla Catalunya 105 Ppal
18009 Granada: Ángel Ganivet 6 Esc Izq 12
29002 Málaga: Plaza Toros vieja 2, 3ª
Atención en el teléfono 660 392 192

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Constituir una fundación

  • 2.  En muchos sectores, desde la infancia al de los mayores, del empresarial al cultural, constituir una fundación es cuestión de hacer números y de sentido común.  No es lógico pagar impuestos cuando la actividad a realizar está exenta y prevista por la ley como propia de entidades como las fundaciones.  Sin ánimo de lucro no significa que no se pueda ganar dinero, sino que casi todo lo que se gana, que no se reparte entre los patronos, se dedica a los fines propios.  Son muchas empresas, especialmente las grandes, que cuentan con una fundación como un instrumento más para su actividad empresarial.
  • 3. Legislación • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • 4. ¿Qué es una Fundación? Las Fundaciones son, según el artículo 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, "... organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general“. Además, están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española. Sus características fundamentales son: • Necesitan de un patrimonio o dotación fundacional • Deben perseguir fines de interés general • No están formadas por socios • Carecen de ánimo de lucro • Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma. En caso contrario se regirán por la legislación autonómica.
  • 5. Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro solo significa que no se pueden repartir entre los patronos los beneficios , por tanto, sí se puede: • Tener excedentes económicos al finalizar el año • Tener personal contratado laboralmente • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos. Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad que pueden ser desde atender a los empleados de la empresa, de la propia actividad como el caso de residencias, clínicas, … de acción social, de cultura, de mantener el patrimonio del donante, …
  • 6. Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación La Escritura de Constitución de una Fundación es el documento de creación de la misma (aunque la personalidad jurídica la obtiene con el registro en su protectorado) y debe recoger, al menos, los siguientes aspectos, según el Art. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones: • El nombre, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal. • La voluntad de constituir una Fundación. • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación. • Los Estatutos de la Fundación. • La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
  • 7. Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación En cuanto a los Estatutos, se hará constar: • La denominación de la entidad. • Los fines fundacionales. • El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades. • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para determinación de los beneficiarios. • La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
  • 8. Dotación Fundacional Respecto a la Dotación, el Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece: La dotación, podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros: siendo dineraria o en bienes y derechos que se aporten. • Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 % y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución. • Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente. En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante.
  • 9. Gobierno de una Fundación • El órgano de gobierno y representación es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres personas y su composición y sistema de designación deberán quedar establecidos en la Escritura de Constitución y Estatutos. • La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas físicas como a personas jurídicas (artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones). • Los Patronos deben aceptar el nombramiento y en ningún caso pueden recibir retribución por el desempeño de su función, aunque pueden ser compensados por los gastos que se deriven de la misma. • Salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado • Además del Patronato, es importante el papel del Protectorado correspondiente, pues está encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones.
  • 10. Funcionamiento de una Fundación • Una vez creada la Fundación, registrada su Escritura de Constitución y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Fundación deberá llevar al día el Libro de Actas y la Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos. Libro de Actas • Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Fundación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones. Contabilidad, Auditoría y Plan de actuación • La nueva Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios en los aspectos contables, quedando las obligaciones de estas entidades como se explica a continuación. • Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • 11. Funcionamiento de una Fundación Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. Se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias: • Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. • Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros. • Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros. • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros. • Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
  • 12. ESPECIALISTA EN FUNDACIONES • Somos especialistas en el sector de las fundaciones. • Son ya un buen número de fundaciones las constituidas y en funcionamiento con éxito. • La especialidad y la experiencia nos permite ofrecer nuestros servicios a un coste muy ajustado y con toda la atención que se requiere. Despachos en: 50003 Zaragoza: Coso 22005 Huesca: Cabestany 2, 2ºA 28004 Madrid: Barquillo 22 08008 Barcelona: Rambla Catalunya 105 Ppal 18009 Granada: Ángel Ganivet 6 Esc Izq 12 29002 Málaga: Plaza Toros vieja 2, 3ª Atención en el teléfono 660 392 192