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Petróleos Mexicanos




Lineamientos para los proyectos de inversión de Petróleos
       Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios




                     10 de diciembre de 2003
Página
                     CONTENIDO

INTRODUCCIÓN                                                          3

MARCO LEGAL Y NORMATIVO                                               5

DISPOSICIONES GENERALES                                               7

    OBJETO                                                            8

    ÁMBITO DE APLICACIÓN                                              8

    DEFINICIONES                                                      9

LINEAMIENTOS                                                         14

    1. DE LOS PROYECTOS INTEGRALES                                   15

    2. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES       18

    3. DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y               22
       DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
    4. DE LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES                    30

    5. DE LA PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES                 33

                                                                          1
6. DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO FÍSICO - FINANCIERO DE      36
       PROYECTOS INTEGRALES
    7. DE LA MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE          40
       PROYECTOS INTEGRALES
    8. DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS
       INVOLUCRADAS                                              42
    9. DISPOSICIONES FINALES                                     43

DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                       44




                                                                      2
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el diario o      ficial de la federación el 16 de julio de 1992,
estableció la creación de cuatro Organismos Subsidiarios: Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica
Básica, y Pemex Petroquímica. Los objetivos básicos de esta reestructuración fueron la descentralización de la toma de decisiones y el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de los Organismos Subsidiarios, con la finalidad de que se desempeñaran en forma autónoma y por
otra parte, se concentraran en Petróleos Mexicanos, entre otras, las funciones estratégicas de planeación, programación, presupuestación, el
equilibrio operativo y financiero entre los organismos, y la evaluación de su desempeño.

Como resultado de esa reestructuración y con objeto de promover el cambio institucional, Petróleos Mexicanos instrumentó una serie de
estrategias y planes de acción que lo llevarían, mediante procesos de modernización, a niveles internacionales de competitividad, eficiencia
operativa, seguridad industrial y protección del medio ambiente.

Dentro de este marco general, se hace indispensable la asignación óptima de los recursos financieros disponibles, a aquellas oportunidades de
inversión que permitan avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Consecuentemente, es de vital importancia para Petróleos
Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, que al demandar recursos de inversión, justifiquen su asignación desde los puntos de vista de
mercado, técnico, tecnológico, financiero y económico.

En este contexto, se hace necesario adecuar y actualizar la normatividad interna en materia de inversiones: Lineamientos para los Proyectos de
Inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios de 1999, el cual a su vez fue una actualización del Reglamento para la
Autorización, Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Inversión de 1993.

La adecuación y actualización de los lineamientos anteriores, aunado al nuevo enfoque que se quiere dar a la inversión, permitirán:

Para los Organismos Subsidiarios:

      •   Fortalecer los procesos institucionales para la planeación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión, así como la
          adecuada y eficiente asignación de recursos.
      •   Aplicar metodologías de análisis para la evaluación técnica, tecnológica, financiera y económica de los proyectos de inversión, en las
          áreas demandantes de recursos.
      •   Asegurar la congruencia entre sus proyectos de inversión con los relacionados de cualquier Organismo Subsidiario, así como con las
          estrategias institucionales.
      •   Planear con una visión integral de mediano y largo plazos, en todos los ámbitos de la operación e inversión a nivel de centro de
          inversión: Activo, refinería, complejo procesador de gas o complejo petroquímico y/o unidad responsable.
      •   Asegurar el cumplimiento de los programas de ejecución de los proyectos de inversión y el ejercicio de sus presupuestos, en calidad,
          tiempo y costo.
      •   Integrar programas y presupuestos de inversión y operación con carácter multianual, que garanticen la consolidación y maximización
          del valor económico de Petróleos Mexicanos.

Para Petróleos Mexicanos:


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•   Planear con una visión de mediano y largo plazos en un contexto integral, enfocándose a la asignación óptima de los recursos
          financieros y al cumplimiento de metas, garantizando la congruencia del Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos,
          con los planes estratégicos y de negocios, con objeto de maximizar el valor económico de Petróleos Mexicanos.
      •   Definir los criterios de jerarquización de proyectos de inversión y su correspondiente asignación presupuestaria, en consulta con los
          Organismos Subsidiarios.
      •   Optimizar la asignación de recursos de inversión de manera congruente con los planes y programas gubernamentales e institucionales,
          y verificar que los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios contribuyan al cumplimiento de los
          objetivos de la política energética y, en particular, de la política de hidrocarburos.
      •   Integrar el Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos, que permita optimizar la asignación de recursos en un
          contexto de riesgo, bajo las restricciones físicas y financieras de la Institución.
      •   Garantizar que la alta dirección cuente con los elementos necesarios para analizar los aspectos relevantes de los proyectos de
          inversión, manteniendo flexibilidad en la asignación de recursos que aseguren la continuidad, modernización y eficiencia de la
          operación de Petróleos Mexicanos.
      •   Conducir y garantizar una adecuada y eficiente gestión de los procesos de: planeación, programación, presupuestación y control
          financiero de los proyectos de inversión.
      •   Controlar y supervisar el cumplimiento de compromisos institucionales, tanto en el avance y ejecución de los proyectos como en el
          logro de metas económicas y financieras.
      •   Supervisar el cumplimiento de compromisos contraídos con el Gobierno Federal.

Adicionalmente, dado que el programa de inversiones de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios debe estar encaminado a
cumplir con sus objetivos y metas estratégicas y de negocio, y con esto contribuir al logro de los objetivos nacionales, los presentes Lineamientos
tienen como marco de referencia el Programa Sectorial de Energía vigente, el cual hace explícitas las líneas de acción para el sector energético
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y contempla la estrategia para el sector petrolero, misma que se orienta a obtener la
maximización del valor económico a largo plazo, transformando a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en organizaciones cada
vez más modernas, integradas y eficientes, con el objeto de alcanzar niveles de competitividad internacional.




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MARCO LEGAL Y NORMATIVO
     •   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
     •   Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
     •   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
     •   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
     •   Ley de Planeación.
     •   Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
     •   Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
     •   Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
     •   Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
     •   Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
     •   Ley General de Deuda Pública.
     •   Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento.
     •   Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
     •   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
     •   Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su Reglamento.
     •   Reglamento de Trabajos Petroleros de la Secretaría de Energía.
     •   Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el Diario
         Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003.
     •   Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión, vigentes.
     •   Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el documento de planeación de
         programas y proyectos de inversión vigentes.
     •   Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente.
     •   Disposiciones relacionadas con la industria petrolera estatal de los Tratados de Libre Comercio con América del Norte y con la
         Comunidad Europea.
     •   Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.


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•   Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
•   Procedimiento de Operación para la Administración Financiera de los Proyectos de Infraestructura Producti va de Largo Plazo
    (PIDIREGAS).
•   Programa Sectorial de Energía 2001-2006.
•   Planes de Negocios de los Organismos Subsidiarios, autorizados por sus respectivos Consejos de Administración.
•   Políticas, bases y lineamientos generales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para Petróleos
    Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y Empresas filiales.
•   Premisas macroeconómicas para la evaluación de proyectos de inversión y Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos
    Mexicanos.
•   Circular Normativa NOFI-SAP- 010/98 del 19 de noviembre de 1998, “Normatividad para el registro financiero de las operaciones
    relacionadas con los programas y proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el gasto público (PIDIREGAS),
    financiados a través de la obtención de créditos directos”.
•   Circular técnica NIF-09-A de fecha 31 de diciembre de 1998, “Norma para el tratamiento contable de las inversiones en proyectos
    de infraestructura productiva de largo plazo”.
•   Circular VIN-018/98 del 19 de noviembre de 1998, “Normatividad para el registro contable-presupuestal de las operaciones
    relacionadas con los programas y proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el gasto público (PIDIREGAS),
    financiados a través de la obtención de créditos directos”.
•   Oficio 305.-065/2001 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura y la Dirección General
    de Crédito Público de la SHCP, del 22 de marzo del 2001, “Requerimientos para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público el cierre de obra, y solicitar autorización para la contratación y/o registro de los financiamientos asociados a obras de
    inversión financiada directa, construidas bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo con registro
    diferido en el gasto”.
•   Oficio 312.A.E.-0119 de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Energía de la SHCP, el 22 de enero del
    2003, “Lineamientos para la determinación de los requisitos que deberán cumplir los expertos que dictaminen sobre los análisis de
    evaluación de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal
    y los criterios generales a los que se sujetará la emisión de dicho dictamen”.




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DISPOSICIONES GENERALES

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OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones de carácter general que regulen la planeación, formulación,
evaluación, documentación, programación, jerarquización, autorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y control financiero de los
proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de Pemex Petroquímica, para asegurar la
congruencia de estos proyectos con las estrategias sectoriales e institucionales.



ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y
Empresas Filiales de Pemex Petroquímica.




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DEFINICIONES

Activo. Es la entidad administrativa a cargo de las actividades de la exploración y/o explotación de los yacimientos petrolíferos que tiene
asignados, así como de los recursos necesarios para su operación; se refiere de manera específica, a un Activo de Pemex Exploración y
Producción.
Administrador. Administrador del Programa o Proyecto de Inversión, es el servidor público responsable de lo dispuesto en el Manual de
Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente, respecto de cada uno de los programas y proyectos de inversión que le
son asignados.
Análisis Costo y Beneficio. Es el documento donde se presentan la evaluación técnico-económica de un programa o proyecto de inversión.
Este documento se elaborará conforme a la normatividad vigente para la elaboración del Análisis Costo y Beneficio de programas y proyectos
de inversión, emitido por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Análisis Costo-Eficiencia. Metodología de evaluación de programas o proyectos de inversión, consistente en elegir la opción de mínimo costo
de por lo menos dos alternativas, independientemente de sus beneficios, cuando éstos no se pueden expresar en flujos de beneficios y costos
atribuibles al proyecto mediante el cálculo del CAE. Esta metodología se aplicará conforme a la normatividad vigente para la elaboración del
Análisis Costo y Beneficio de programas y proyectos de inversión, emitido por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Áreas de Planeación. Corresponde a las Subdirecciones de Planeación en PEP, PGPB y PPQ, a la Subdirección de Planeación y Evaluación
en PR y a la Gerencia de Administración Financiera de la DCF en Petróleos Mexicanos.
BDGTI. Base de Datos global del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, la cual contiene la información relevante de los programas y
proyectos de inversión: principales indicadores económicos, financieros y volumétricos de la evaluación; indicadores del seguimiento de la
ejecución; e indicadores de la operación.
CAE. Costo anual equivalente consiste en el cálculo de la anualidad del valor presente de los costos.
Capital de trabajo. Es el dinero necesario para comenzar la operación de un proyecto de inversión y que regularmente se recupera al final del
ciclo del proyecto.
Cargo por capital. Es el cargo resultante de multiplicar el costo del capital por el capital aportado para un proyecto.
Cartera de Inversiones. Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, la cual se integra con todos los programas y proyectos de inversión en
proceso o por realizarse de una entidad y en donde cada programa o proyecto cuenta con el estudio de Análisis Costo y Beneficio.
Centro de Inversión. Es la agrupación de los procesos de producción, de distribución, transporte y comercialización, y de administración de
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en donde se ubican los proyectos integrales encaminados a lograr las metas establecidas.
CIOP. Catálogo Institucional de Obras y Proyectos.
CIPI. Catálogo Institucional de Proyectos de Inversión.
Clase del Estimado de Costo. Clasificación de la precisión y calidad del estimado de costo de inversión de un proyecto, en función de la
cantidad y calidad de la información utilizada. Las clases del estimado y su rango de precisión son:


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Clase V (orden de magnitud), rango de precisión de +50%/-30%.
Clase IV (preliminar), rango de precisión de +35%/-20%.
Clase III (para presupuestación), rango de precisión de +25%/-15%.
Clase II (para control), rango de precisión de +15%/-10%.
Clase I (definitivo), rango de precisión de +10%/-5%.
Costo del capital o costo promedio ponderado de capital (weighted average cost of capital, wacc). Es el costo promedio ponderado de los
costos de la deuda financiera y del costo de oportunidad del patrimonio aportado a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, expresado
en por ciento y generalmente referido en base anual.
Costo Real (Actual Cost, AC). Representa lo que realmente se ha gastado en ejecutar las actividades de un proyecto (ejercicio de las
actividades ejecutadas).
Costo Total Programado (Budget at Completion, BAC). Representa el presupuesto total asignado a todas las actividades de un proyecto
(inversión total programada de un proyecto).
Costos de operación. Es el gasto que se tiene que pagar periódicamente para mantener un proyecto de inversión terminado, funcionando. No
incluye el costo de materia prima.
Costos hundidos. Son los costos incurridos en años anteriores en el proyecto de inversión y que no pueden ser recuperados.
DCF. Dirección Corporativa de Finanzas.
DCIDP. Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos.
DCO. Dirección Corporativa de Operaciones.
DCPE. Dirección Corporativa de Planeación Estratégica.
DCSIPA. Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
Dictamen. Documento a través del cual un experto manifiesta su opinión sobre los análisis de factibilidad económica, técnica y ambiental de un
proyecto de inversión y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública.
Documento de Planeación. Documento de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión, es el instrumento por medio del cual se definen
los objetivos, estrategias y prioridades en materia de inversión, a fin de contar con una visión de mediano y largo plazos de la inversión requerida
por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, según lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración
Publica Federal vigente.
Duración. Tiempo promedio ponderado de los flujos de efectivo de un instrumento financiero.
Estructura de División del Trabajo (Work Breakdown Structure, WBS). Desagregación lógica del trabajo a ser realizado, en el cual cada
nivel descendente representa un incremento en la definición detallada de los entregables. Es un esquema del trabajo por realizar representado a
través de una estructura jerárquica.
EVA de un proyecto de inversión. Valor Económico Agregado, se define como la utilidad neta de operación después de impuestos de un

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proyecto menos un cargo por capital que refleja el costo de oportunidad del capital invertido en el proyecto.
Evaluación concurrente. Actualización de la evaluación de un proyecto de inversión por el paso de un año presupuestal y por modificación
significativa de los criterios y premisas macroeconómicas; es decir, el proyecto de inversión se evaluará incluyendo su parte realizada y las
actualizaciones que apliquen al periodo de planeación remanente.
Evaluación incremental de un proyecto con cambios. Evaluación mediante la elaboración de dos escenarios: uno el de la infraestructura
existente antes de la inversión adicional (sin proyecto) y el otro, de la infraestructura existente después de la inversión adicional (con proyecto).
La diferencia de los dos escenarios anteriores (incremental), será la base para tomar la decisión de llevar a cabo o no la inversión.
Evaluación incremental de un proyecto sin cambios. Evaluación a partir del año que se espera obtener recursos financieros sin tomar en
cuenta las inversiones realizadas en años anteriores (incremental); es decir, sin incluir los costos hundidos.
Grupo de Inversión. Es el grupo que acredita los proyectos integrales que formarán el Documento de Planeación, las Carteras de Inversiones y
el PPEF, de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios; también, ratificará las modificaciones de los proyectos integrales que
conformen las adecuaciones presupuestarias del Presupuesto de Egresos. Además, avalará y dará seguimiento al presupuesto de inversión y
gasto de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, atendiendo a los objetivos y visión estratégica de la empresa.
Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex. El Grupo de Trabajo de Inversión de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, será el grupo
de apoyo al Grupo de Inversión y analizará y dará seguimiento a los proyectos integrales de Petróleos Mexicanos y sus Organismos
Subsidiarios; así como, presentará las diversas propuestas de proyectos integrales para el visto bueno del Grupo de Inversión.
Hitos. Eventos importantes en un proyecto, tal como el inicio o la terminación de una actividad principal, el cumplimiento de una meta, etc.
Índice de desempeño del costo (Cost Performance Index, CPI). Mide la evolución de los costos de las actividades ejecutadas o en ejecución
de un proyecto, con respecto a lo que realmente se está gastando en ejecutarlas (compara el Valor Devengado contra el Costo Real: EV/AC).
Índice de desempeño del programa (Schedule Performance Index, SPI). Mide la evolución del programa de las actividades ejecutadas o en
ejecución de un proyecto con respecto a lo que se tenía planeado (compara el Valor Devengado contra el Valor Planeado: EV/PV).
Manual de Normas Presupuestarias. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.
Metodología del Valor Devengado (MVD). Metodología que permite medir de forma eficiente y sencilla el avance físico-financiero de un
proyecto, a través de indicadores que vinculan el costo de las actividades con el grado de avance en la ejecución del programa, este último en
términos monetarios. Con esta metodología se puede predecir en base a lo ejecutado, los resultados y el costo final del proyecto, con lo que se
podrán llevar a cabo los ajustes necesarios durante el desarrollo del mismo.
Monto total de inversión. El total de gasto de capital que se requiere para la realización de un programa o proyecto de inversión.
Organismos Subsidiarios. Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica y sus
Empresas filiales.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación.
PEP. Pemex Exploración y Producción.
Perfil de riesgo por financiamiento. Análisis de sensibilidad del VPN del proyecto ante cambios marginales en la tasa de descuento. Estará
sustentado por un análisis de criterios de liquidez, como podría ser el de Duración por efectos de un alza en los costos de financiamiento de
Petróleos Mexicanos.

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Petróleos Mexicanos. Organismo Descentralizado del Gobierno Federal cuya estructura administrativa de primer nivel está conformada por las
siguientes áreas: la Dirección Corporativa de Administración, Dirección Corporativa de Finanzas, Dirección Corporativa de Ingeniería y
Desarrollo de Proyectos, Dirección Corporativa de Operaciones, Dirección C   orporativa de Planeación Estratégica, Dirección Corporativa de
Competitividad e Innovación, Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, Órgano Interno de Control en Petróleos
Mexicanos y Dirección General.
PGPB. Pemex Gas y Petroquímica Básica.
PIDIREGAS. Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos. Se integra con todos los programas y proyectos de inversión en proceso o por
realizarse de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en donde cada programa y proyecto cuenta con al menos una descripción
general y una evaluación económica.
PPEF. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
PPQ. Pemex Petroquímica y sus Empresas Filiales.
PR. Pemex Refinación.
PRI. Periodo de Recuperación de la Inversión, es el tiempo generalmente expresado en años en el cual se recupera la inversión de un proyecto
de inversión.
Programas y Proyectos de Inversión. Los conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de
solucionar una problemática o atender una necesidad específica y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo. Esta definición no
incluye los montos referentes a las amortizaciones de los proyectos PIDIREGAS (Registro PIDIREGAS).
Proyecto Integral. Es un conjunto de unidades de inversión diferenciables que buscan un objetivo común medible y que permiten generar
sinergias positivas al agruparse.
Proyecto integral nuevo. Es todo proyecto integral que involucre bienes y/o servicios nuevos, sujetos a la autorización del Consejo de
Administración de cada Organismo Subsidiario, del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en su caso, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía.
Riesgo. Medida de dispersión (desviación estándar) del valor presente neto esperado de un proyecto de inversión.
SENER. Secretaría de Energía.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tasa de descuento. Es la tasa de interés a la cual se efectúa el descuento de los flujos del proyecto, en los modelos de flujo de efectivo
descontado para el cálculo del VPN y la TIR, por lo general la tasa de descuento que se utiliza es el costo del capital.
TIR. Tasa interna de retorno, tasa de interés a la cual el valor presente de los flujos de efectivo positivos (ingresos) es igual a los flujos de
efectivo negativos (egresos) de un proyecto de inversión; es decir, la tasa a la cual el valor presente neto del proyecto es igual a cero.
UI. Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.


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Unidad de Inversión. Es el conjunto mínimo de todos los elementos estratégicos, físicos y normativos, necesarios para generar valor
económico.
Unidades de impacto económico directo. Aquéllas cuya ejecución tienen un efecto cuantificable a través de los flujos de efectivo.
Unidades de impacto económico indirecto. Aquéllas cuya ejecución aporta beneficios económicos no cuantificables a través de flujos de
efectivo, pero que su valor económico se puede medir con otras metodologías.
Valor Devengado (Earned Value, EV). Representa el valor planeado de las actividades de un proyecto que realmente se han ejecutado o que
se encuentran en ejecución. Este indicador representa los gastos programados de las actividades ejecutadas, lo que permite medir el avance
físico a través del valor monetario.
Valor Planeado (Planned Value, PV). Representa lo que se espera gastar en cada una de las actividades de un proyecto para cumplir con su
programa de ejecución (programa de erogaciones de la actividad planeada).
VOR. Representa una metodología de valoración que adiciona valor a partir del VPN probabilístico, al capturar el valor de la flexibilidad en la
ejecución de los proyectos desarrollados en un entorno caracterizado por una incertidumbre que disminuye con el tiempo.
VPE. Valor presente de los egresos, resulta de la suma de los costos de efectivo descontados a una tasa de interés estipulada.
VPI. Valor presente de la inversión, resulta de la suma de las inversiones de efectivo descontados a una tasa de interés estipulada.
VPN. Valor presente neto, es el método tradicional de valuación de un proyecto de inversión y resulta de la suma de los flujos de efectivo
(ingresos menos egresos que se producirán durante la vida del proyecto), descontados a una tasa de interés estipulada. Esta metodología
asume volatilidades de cero en los flujos de efectivo libres proyectados.
VPN probabilístico. Es el resultado de incorporar distribuciones de probabilidad a las variables relevantes que componen el VPN. La
incorporación de probabilidad permite modelar el comportamiento del VPN, para conocer los rangos en los cuales se pueden encontrar los
valores de la distribución de probabilidad asociada.




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LINEAMIENTOS

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1. DE LOS PROYECTOS INTEGRALES
1.1 Los programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios se agruparán en proyectos integrales. Esta
agrupación tiene como objetivo promover una cultura de responsabilidad, generación de valor económico y mejora continua en la planeación de
inversiones; lo que permitirá optimizar la Cartera de Inversiones y el Portafolio de Proyectos de Inversión de la empresa en su conjunto.

Los programas y proyectos de inversión corresponden al conjunto de obras y actividades necesarias para la construcción, ampliación,
modificación, mantenimiento o conservación de los activos fijos, necesarios para cumplir con los objetivos, líneas de acción y estrategias
definidas por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en su Plan de Negocios.

1.2 La estructura de proyectos integrales de inversión vinculará los mismos a centros de utilidad y a unidades productivas. De este modo, se
considera, respecto a los proyectos integrales, un nivel superior (Centro de Inversión) y un nivel inferior (Unidad de Inversión). Los proyectos
integrales incluyen a los PIDIREGAS. Cada proyecto integral deberá contar con un responsable único para la rendición de cuentas, definido como
el Administrador del proyecto.

1.3 Una unidad de inversión estará conformada de actividades desarrolladas por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios: obras,
rehabilitaciones, modificaciones y reacondicionamientos, adquisiciones, servicios, etc., que son susceptibles de capitalizarse. La unidad está
acotada por fronteras definidas en tiempo y alcance, que la hacen diferenciable de cualquier otra y que permiten evaluar su rentabilidad.

1.4 En un centro de inversión, en un período de tiempo dado, se pueden realizar uno, varios o ningún proyecto integral, dependiendo de sus
características. Los centros de inversión estarán alineados con la estrategia global de Petróleos Mexicanos y las de sus Organismos Subsidiarios,
para asegurar la generación de valor económico. El proceso de administración estará compuesto por los proyectos integrales que no puedan
asignarse en los procesos de producción, y de distribución, transporte y comercialización.

1.5 PEP: Centro de Inversión. Para los procesos productivos se considerarán como centros de inversión a los Activos (incluyendo la parte
correspondiente de proyectos integrales de exploración) y para el proceso de distribución y comercialización, se considerarán las Gerencias de
Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Región.

1.6 PEP: Proyecto Integral. Para los procesos productivos los proyectos integrales se conformarán por proyectos relacionados a los campos
petroleros que dependan de un Activo. En el proceso de distribución y comercialización, los proyectos integrales se conformarán de los proyectos
de distribución y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo
conformen.

1.7 PR: Centro de Inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a las refinerías y para el proceso de
almacenamiento, distribución y comercialización, se considerarán las zonas correspondientes.

1.8 PR: Proyecto Integral. Para los procesos de elaboración de productos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos
relacionados a trenes de producción y servicios auxiliares de la refinería. En el proceso de almacenamiento, distribución y comercialización, los
proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de almacenamiento, distribución y comercialización. El
proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen.


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1.9 PGPB: Centro de inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a los complejos procesadores de gas
y para el proceso de transporte y comercialización, se considerarán las regiones correspondientes.

1.10 PGPB: Proyecto integral. Para los procesos productivos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados a las
plantas de proceso y servicios auxiliares de un complejo procesador. En el proceso de transporte y comercialización, los proyectos integrales se
conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de transporte y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras
definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen.

1.11 PPQ: Centro de Inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a los complejos petroquímicos y para
el proceso de distribución y comercialización, se considerarán las regiones correspondientes.

1.12 PPQ: Proyecto Integral. Para los procesos productivos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados a las
cadenas de procesos y servicios auxiliares de un complejo. En el proceso de distribución y comercialización, los proyectos integrales se
conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de distribución y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras
definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen.

1.13 Petróleos Mexicanos: Centro de Inversión. Comprenderá a las Direcciones Corporativas, separando las áreas de Servicios Médicos y
Telecomunicaciones.

1.14 Petróleos Mexicanos: Proyecto Integral. Se conformarán por los proyectos relacionados a las funciones de las Direcciones Corporativas,
Servicios Médicos y Telecomunicaciones. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades
que lo conformen.

1.15 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tendrán las siguientes facultades y responsabilidades.

        Centro de Inversión:

            •   El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex llevará a cabo el análisis y seguimiento de los proyectos integrales de cada centro
                de inversión a nivel empresa.
            •   Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, serán responsables de la integración,
                validación y seguimiento de los proyectos integrales de cada centro de inversión a nivel Petróleos Mexicanos u Organismo
                Subsidiario.

        Proyecto Integral:

            •   El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex llevará a cabo el análisis y seguimiento de los proyectos integrales.
            •   Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, serán responsables de la validación y
                seguimiento de los proyectos integrales a nivel Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario.
            •   El área operativa de los Organismos Subsidiarios será la responsable de la integración, evaluación, seguimiento y control de los
                proyectos integrales de cada área, a  plicando mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección, para asegurar el


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cumplimiento del proyecto integral; y en apoyo a las responsabilidades del Administrador del mismo, designado por el titular del
       Organismo.

Unidad de Inversión:

   •   El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex podrá optar por analizar y dar seguimiento a algunas unidades de inversión en
       función de su importancia o situación.
   •   Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, llevarán un seguimiento de las unidades de
       inversión de cada proyecto integral.
   •   El área operativa de los Organismos Subsidiarios será la responsable de la integración, evaluación, seguimiento y control de las
       unidades de inversión a nivel área. Esta área operativa aplicará mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección a
       nivel de unidad de inversión.




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2. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES
2.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios realizarán todas aquellas funciones y actividades de planeación concernientes a
concebir y concretar oportunidades de inversión en su ámbito de negocio, con la finalidad de incrementar o mantener su valor económico, bajo un
marco de apoyo al desarrollo sustentable del país, garantizando la seguridad industrial y cuidando de no impactar negativamente el ambiente.
Este proceso de planeación debe considerar la vinculación estratégica de Petróleos Mexicanos con los planes y programas gubernamentales en
un horizonte de planeación de corto, mediano y largo plazos.

Asimismo, el proceso de planeación definirá los objetivos, líneas de acción y estrategias relativas a la modernización y optimización de
instalaciones, a la desincorporación y/o abandono de las instalaciones, al incremento de la eficiencia operativa y de productividad buscando
lograr estándares internacionales, y a las concernientes a mejorar la seguridad industrial y preservar el medio ambiente.

Las oportunidades y acciones detectadas se consolidarán en el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus O      rganismos Subsidiarios (en
adelante, denominado Plan de Negocios), que incluirán los proyectos integrales para el corto, mediano y largo plazos, y que se realizan dentro
del proceso de planeación de la Institución.

Dependiendo de las metas estratégicas, necesidades específicas y de la limitante en la disponibilidad de recursos financieros, se establecerán
prioridades y jerarquizarán las oportunidades de inversión identificadas en los proyectos integrales que constituyen la Cartera de Inversiones;
esto, atendiendo los Lineamientos del Capítulo 3 de FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN.

2.2 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios elaborarán y a través de la DCF, entregarán anualmente a las autoridades del Gobierno
Federal la Cartera de Inversiones y el Documento de Planeación conformados por proyectos integrales, de acuerdo a la normatividad establecida
por el Gobierno Federal.

2.3 Para cada proyecto integral que conforme la Cartera de Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, deberán contar con
la clave de registro de la UI de la SHCP; asimismo, podrán solicitar a la UI de la SHCP, en cualquier momento, la actualización de su Cartera de
Inversiones. Mediante esta actualización, podrán validar, modificar o cancelar los proyectos integrales registrados en su cartera, así como incluir
nuevos proyectos y para ello, enviarán a la UI de la SHCP la solicitud de actualización correspondiente. En el caso de los nuevos proyectos, así
como de aquéllos cuyo alcance se modifique (Lineamiento 2.10), la solicitud a que se refiere este párrafo deberá acompañarse del formato de
autorización y del Análisis Costo y Beneficio correspondientes (Lineamiento 3.17 y en su caso, Lineamiento 3.18).

2.4 Únicamente los proyectos integrales registrados en las Carteras de Inversiones podrán incorporarse al PPEF y PEF en materia de
inversiones. El PPEF se remitirá por la DCF, a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la SHCP en la fecha indicada en el
Manual de Normas Presupuestarias vigente (a más tardar el último día hábil de septiembre).

2.5 El Documento de Planeación, solicitado anualmente por la SHCP, se conformará por proyectos integrales, tanto los que se encuentren en
proceso de realización, como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros. Petróleos Mexicanos y sus Organismos
Subsidiarios acreditarán que los proyectos integrales guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en
el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él emanen o se
desprendan. Para ello, identificarán los objetivos rectores y las estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo que de manera

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específica están relacionados con los programas y proyectos de inversión a su cargo. También, el Documento de Planeación será congruente
con lo establecido en el Plan de Negocios.

El Documento de Planeación se enviará a la UI de la SHCP, a través de la DCF en la fecha y forma indicada en el Manual de Normas
Presupuestarias vigente (último día hábil de junio).

El Documento de Planeación contendrá por separado los proyectos registrados en la cartera y los no registrados. Asimismo, para cada uno de
estos rubros se deberán incluir: i) proyectos integrales que se financien o se prevea financiar total o parcialmente con recursos previstos en el
PEF, ii) los proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS y iii) cualquier otra modalidad de proyectos de inversión que en el futuro se
desarrolle.

Puntos a cubrir en el Documento de Planeación:

        1.    Resumen ejecutivo
        2.    Situación y perspectivas del sector
        3.    Objetivos
        4.    Metas y montos globales de los proyectos de inversión
        5.    Identificación de los proyectos integrales
                  • Nombre del proyecto integral
                  • Descripción y cuantificación de metas del proyecto
                  • Clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión (en caso de ya estar registrado)
                  • Costo total del proyecto integral y, en su caso, montos anuales de inversión
                  • Año esperado de inicio de operación
                  • Tiempo estimado de ejecución
              La identificación de los proyectos de inversión deberá realizarse usando la siguiente clasificación:
              a) Proyectos de inversión registrados en la Cartera
                  i. Presupuestarios
                  ii. De infraestructura productiva de largo plazo (en su caso)
                  iii. De otro tipo (en su caso)
              b) Proyectos de inversión no registrados en la Cartera que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros
                  i. Presupuestarios
                  ii. De infraestructura productiva de largo plazo (en su caso)
                  iii. De otro tipo (en su caso)
        6.    Para cada proyecto integral, la evaluación económica (punto 4 del Lineamiento 3.17) y en su caso, Análisis Costo-Eficiencia
              (Lineamiento 3.18).
        7.    Proyectos de inversión complementarios y sustitutos
        8.    Factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de mediano y largo plazo
        9.    Montos globales de gasto de inversión
        10.   Conclusiones.



                                                                                                                                              19
O los puntos que en su momento marque la SHCP.


2.6 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán contar con el Dictamen favorable de un experto, sobre:

        I. El proyecto ejecutivo de obra pública, y
        II. El análisis de factibilidad técnico-económica y ambiental del programa o proyecto de inversión.

En los siguientes casos:
             • Proyectos integrales nuevos, con recursos previstos en el PEF y cuyo costo total exceda los 30 millones de pesos.
             • Proyectos integrales nuevos bajo el esquema PIDIREGAS.
             • Proyectos integrales con cambios de alcance que representen un costo mayor a 25 por ciento respecto al monto total original de
                inversión del proyecto registrado en la cartera (en términos reales).
             • Proyectos que determine la SHCP.

Estarán exentos de este trámite, los proyectos que determine la SHCP.


Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán obtener el Dictamen en los términos que establezca el PEF correspondiente al
ejercicio fiscal de que se trate y el Manual de Normas Presupuestarias vigente; así como, los lineamientos que emita la UI de la SHCP, respecto
a los requisitos que deberán cumplir quienes dictaminen y a los criterios generales a que se sujetará el Dictamen.

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, a través de la DCF, remitirán a la UI de la SHCP una copia del Dictamen de los proyectos
integrales a que se refiere este lineamiento al menos 5 días hábiles antes de la publicación de la convocatoria correspondiente.

La SHCP por conducto de la Subsecretaría de Egresos, previo Dictamen favorable de un experto, podrá establecer a su juicio, condiciones
específicas adicionales para la realización de los proyectos integrales, en el ámbito de su competencia.

2.7 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias vigente, serán
responsables de:
    I. Designar al Administrador de cada uno de los proyectos integrales que pretendan realizar en el siguiente ejercicio fiscal, de manera previa a
       la elaboración de su Análisis Costo y Beneficio, pudiendo un Administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más proyectos
       integrales. Dicho Administrador, a su vez, será responsable de:
             a) Realizar, o hacer que se realicen, a su conformidad, los Análisis Costo y Beneficio de los proyectos integrales para los que haya
             sido designado,
             b) Que los proyectos integrales sean susceptibles de generar los beneficios netos previstos en el Análisis Costo y Beneficio,
             c) Que la ejecución de los proyectos integrales que tengan asignados se realicen asegurándose de que éstos generen los mayores
             beneficios netos,
             d) Que no se rebase el monto de inversión autorizado para cada proyecto integral y que se cumplan los demás términos y
             condiciones autorizados.


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II. Autorizar los Análisis Costo y Beneficio que, respecto de cada proyecto integral, le presente el Administrador del mismo, cuando de dicho
       análisis se desprenda razonablemente que éstos generarán beneficios netos.
    III. Comunicar el nombre, cargo y datos generales del Administrador de cada proyecto integral, tanto a la DCF como a la DCO, a más tardar
       el 31 de enero del año en el que se ejerce el presupuesto autorizado.

2.8 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios integrarán un programa de actividades para la ejecución de cada proyecto integral,
incluyendo los requerimientos de insumos, los permisos ambientales y de seguridad, las autorizaciones previas a las licitaciones y las solicitudes
multianuales para comprometer recursos de años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias vigente.

2.9 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en cada proceso de adecuación presupuestaria, actualizarán los flujos de efectivo de los
proyectos integrales, con los cambios originados por los ajustes a sus respectivos presupuestos, llevando un registro de las causas que
originaron dichos cambios, sin la necesidad de documentar nuevamente el proyecto integral a excepción de aquéllos que presenten cambios de
alcance. Se considera que un proyecto integral ha modificado su alcance cuando el monto total de la inversión varíe en más del 25 por ciento, en
términos reales, respecto al monto original registrado en la Cartera de Inversiones.

2.10 Cada proyecto integral propuesto en la Cartera de Inversiones tendrá una clave única de registro interno. La DCO será la responsable de
autorizar la clave única a cada proyecto integral y a las unidades de inversión que lo conforman, y darlo de alta o actualizar su estado en el nuevo
CIPI, para fines de permitir su identificación y ser considerado para una posible asignación presupuestal. Estas claves únicas serán permanentes
durante la vida del proyecto y serán las que utilizará el CIOP.




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3.    DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN,                                     JERARQUIZACIÓN                 Y     DOCUMENTACIÓN                  DE
      PROYECTOS DE INVERSIÓN
3.1 Con objeto de maximizar su valor económico, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios con base en su plan estratégico y de
negocios de corto, mediano y largo plazos, formularán sus propuestas de inversión utilizando las definiciones de unidad de inversión y proyecto
integral, y considerando su impacto en el desempeño y rentabilidad del centro de inversión. Los proyectos integrales serán la base para la
elaboración de la Cartera de Inversiones y del Documento de Planeación. Estas propuestas estarán alineadas con los planes y programas
gubernamentales.

3.2 El alcance total de las unidades de inversión y de los proyectos integrales, incluirá todas las actividades necesarias para su implementación,
desde su ejecución, terminación, puesta en marcha, operación y en su caso, desincorporación y/o abandono.

3.3 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios justificarán la viabilidad económica de todas sus unidades de inversión en los términos
que se estipulan en este capítulo.

3.4 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios justificarán la factibilidad técnica, legal y ambiental, así como su viabilidad económica,
financiera y de negocios de todos sus proyectos integrales mediante el Análisis Costo y Beneficio, en los términos que se estipulan en este
capítulo, como requisito para su aprobación e incorporación a la Cartera de Inversiones. Se establecen los siguientes tipos de Análisis Costo y
Beneficio que serán aplicables a los proyectos integrales:
    1. Análisis Costo-Beneficio
    2. Análisis Costo-Eficiencia.

3.5 La DCF emitirá los criterios y premisas macroeconómicas, así como las premisas del Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos
Mexicanos (demanda de productos), como bases para la formulación y evaluación económica de proyectos de inversión. La actualización de los
criterios y premisas se realizará al menos 2 veces al año, de manera que puedan estar disponibles con suficiente antelación dentro de los ciclos
presupuestarios:

        Cierre de Ciclo                      Actualización de premisas
        Junio                                  Último viernes de enero
        Septiembre                             Primer viernes de julio

Los criterios y premisas macroeconómicas emitidas a finales de enero, se utilizarán para la evaluación de los proyectos integrales desde su fase
de formulación hasta su aprobación. La segunda emisión de criterios y premisas macroeconómicas (principios de julio), estará acompañada del
Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos y será aplicable a los proyectos que posteriormente a la fecha de emisión inicien
su fase de formulación. Esta segunda emisión también será aplicable a los proyectos que hayan utilizado los criterios y premisas emitidos a
finales de enero, solo en caso de variaciones significativas y será necesario informarlo al Grupo de Trabajo de Inversiones de Pemex. La
segunda emisión, también aplicará a los proyectos que sean aprobados por el Gobierno Federal y para efectos de consistencia presupuestal se
requiera su reevaluación.

En el caso de presentarse cambios importantes en el entorno macroeconómico nacional y en los mercados internacionales, los criterios y
premisas macroeconómicas y el Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos, podrán actualizarse de así requerirse.

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Los criterios y premisas macroeconómicas y el Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos contendrán información de oferta-
demanda de los principales productos, precios, tasa de descuento, inflación y régimen fiscal aplicable. Éstos también incluirán los supuestos que
serán considerados en el Análisis Costo y Beneficio de los proyectos, entre los que se incluyen: producto interno bruto (total país, sector petrolero
y petroquímico), tipo de cambio, salarios, tasas de interés (pesos y dólares), y precios a nivel nacional e internacional de los principales productos
comercializados por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

3.6 Para el cálculo del capital de trabajo, en aquellos proyectos integrales en donde este concepto sea relevante, se tomaran en cuenta las
políticas vigentes de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en materia de pago a proveedores y contratistas, crédito y cobranzas,
así como de administración de inventarios.
3.7 Para la evaluación económica de los proyectos integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios se sujetarán a lo siguiente:

            •   Para todos los proyectos integrales, se realizarán evaluaciones antes y después de impuestos. Para los Proyectos PIDIREGAS,
                adicionalmente se evaluarán considerando el impacto económico del costo financiero y sin considerarlo.

            •   Todo proyecto integral nuevo, se evaluará de acuerdo al Análisis Costo y Beneficio, mediante la aplicación de las metodologías
                establecidas en el Lineamiento 3.8 o en su caso, la aplicación del Lineamiento 3.12.

            •   Para los proyectos integrales en ejecución, que no tienen cambio, el análisis económico se realizará mediante la evaluación
                incremental. Esta evaluación incremental, sin incluir los costos hundidos, se realizará a partir del año en que se desean obtener
                recursos presupuestarios. Adicionalmente, se actualizará la evaluación total del proyecto; es decir, se evaluará considerando su
                parte realizada y la actualización correspondiente al periodo de planeación remanente (evaluación concurrente).

            •   Para los proyectos integrales en ejecución, con cambios que incrementen, amplíen y/o modifiquen la infraestructura o capacidad
                existente, el análisis económico se realizará mediante la evaluación incremental de dos escenarios: uno con la infraestructura
                existente antes de la inversión adicional (sin proyecto) y el otro con la infraestructura existente después de la inversión adicional
                (con proyecto). La diferencia de los dos escenarios anteriores (incremental), será la base para tomar la decisión de llevar a cabo
                o no la inversión.

            •   La evaluación de los proyectos integrales incluirá todos los costos de operación, incluyendo los costos necesarios para que los
                niveles de seguridad y protección al medio ambiente sean comparables a empresas de clase mundial en este campo.

            •   Los proyectos integrales que incluyan la realización de obras o trabajos de ampliación, optimización o modernización de la
                infraestructura en activos existentes y en infraestructura nueva, harán explícitos los montos de inversión que se destinarán a
                cada tipo de infraestructura.

            •   Se definirá la vinculación del proyecto integral de inversión que se pretende realizar con otros proyectos integrales de Petróleos
                Mexicanos o con inversiones de otras entidades públicas y/o de las promovidas por el sector público, en el caso de existir y con
                las iniciativas estratégicas del Plan de Negocios correspondientes.




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Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, cuando tengan un proyecto integral incremental, presentarán el detalle de la(s)
evaluación(es) en un anexo del Análisis Costo y Beneficio, reportando los indicadores financieros de los escenarios sin proyecto, con proyecto e
incremental.

3.8 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios evaluarán todos y cada uno de sus proyectos integrales de acuerdo a lo solicitado por el
Análisis Costo-Beneficio (Lineamiento 3.17), en donde la evaluación se extenderá al cálculo del VPN probabilístico y del EVA, así como al cálculo
de los indicadores financieros: VPI, TIR, la relación VPN/VPI, VPE, la relación VPN/VPE, PRI y perfil de riesgo por financiamiento, que servirán
de base para la toma de decisiones sobre la aprobación del proyecto integral. La excepción al Análisis Costo - Beneficio, se establece en el
Lineamiento 3.12.

Las distribuciones de probabilidad de los precios, demandas de productos y tasa de descuento las normará la DCF. Para el resto de las variables:
producción, inversión, gastos de operación, plazo de ejecución, etc., toda propuesta será presentada al Grupo de Trabajo de Inversión para su
aprobación.

El EVA de un proyecto integral, representa un parámetro de estimación de la generación de valor económico agregado del proyecto y su cálculo
se deriva directamente de los flujos de efectivo no descontados y de la tasa de descuento (costo del capital) que sirven de base para el cálculo
del VPN. Si la tasa de descuento es igual al costo del capital, entonces el valor presente de los EVAs futuros de un proyecto es igual al VPN del
proyecto después de impuestos.

Adicionalmente y en caso de que el Administrador del proyecto identificara que puede agregar valor al proyecto integral mediante la
consideración de flexibilidad y la disminución de la incertidumbre o riesgo técnico en su ejecución, será posible realizar un análisis y evaluación
económica bajo la metodología VOR.

En términos generales, la metodología de VOR agrega valor al VPN de los proyectos de inversión de las siguientes tres maneras: incrementa el
valor del proyecto al permitir el aumento o disminución de la escala en caso de que las condiciones de ejecución sean adecuadas; mejora la
rentabilidad de los proyectos al permitir esperar mejores condiciones o contar con mayor información antes de ejecutarlos; y acota pérdidas en
los proyectos al considerar su cancelación en caso de que las condiciones de ejecución no sean adecuadas.

3.9 Los proyectos integrales estarán conformados por unidades de inversión, las cuales se definen como de impacto económico directo o
indirecto:


  Unidades de impacto económico directo. Son aquéllas que incluyen al menos uno de los programas relacionados con:
            Incrementar la capacidad instalada o de producción
            Sostener la capacidad instalada o de producción

            Modernizar u optimizar las instalaciones

            Ahorrar energía
            Investigación y desarrollo

                                                                                                                                                24
Unidades de impacto económico indirecto. Son aquéllas que contengan exclusivamente algunos de los siguientes programas:
            Normatividad (por ejemplo: protección ambiental, seguridad industrial, etc.)
            Telecomunicaciones
            Servicios Médicos

            Infraestructura administrativa

3.10 Las unidades de inversión con impacto económico directo contarán con una evaluación económica en la que se identifique y cuantifique el
impacto en la producción, operación y/o capacidad que se tiene con su ejecución respecto a la situación sin dicha unidad. Una vez cuantificado el
impacto, se realizará la evaluación en términos monetarios y se obtendrá así el flujo de efectivo que se genera a partir de su realización. De este
modo, se determinará su VPN probabilístico, EVA correspondiente y en su caso, su análisis VOR.

3.11 Las unidades de inversión con impacto económico indirecto también serán evaluadas económicamente y se tendrá que justificar la
necesidad de realizar la inversión.
        •   Las unidades de inversión normativas tales como seguridad industrial y protección ambiental (SIPA), para su justificación harán
            referencia explícita de las normas a que dichas inversiones atienden o documentarán las recomendaciones de las compañías de
            reaseguro que se cumplen.
        •   Para las unidades de inversión referentes a telecomunicaciones y servicios médicos, se comprobará la necesidad de realizar la
            inversión de acuerdo al Lineamiento 3.7. En el caso de que se justifique, el beneficio económico se podrá determinar al comparar el
            costo de la inversión contra el costo de un servicio equivalente en el mercado, es decir, el costo de que alguna compañía del sector
            privado provea dicho servicio.
        •   Las unidades de inversión de infraestructura administrativa, se podrán evaluar por el ahorro que se obtendría si estos mismos
            servicios se subcontrataran con alguna compañía del sector privado.
        •   Si no fuera posible determinar los beneficios económicos de algunas unidades de inversión de esta categoría, la evaluación de la
            unidad de inversión se llevará a cabo utilizando el Análisis Costo-Eficiencia, descrito en el Lineamiento 3.18.

3.12 En el caso de que se tuviera un proyecto integral cuyos beneficios económicos no se pueden expresar en flujos de ingresos y costos
atribuidos al proyecto, debido a que las unidades de inversión que lo conforman por ejemplo, sean predominantemente de carácter normativo
(seguridad industrial o protección ambiental), se presentará una justificación del porqué se considera indispensable su ejecución, evaluando el
proyecto integral mediante el Análisis Costo-Eficiencia descrito en el Lineamiento 3.18

Asimismo, si Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tienen un proyecto integral que no genera valor económico, pero que sea
necesario para asegurar el cumplimiento de las metas de otro(s) proyecto(s) integral(es) en el mismo Organismo o en otro, se presentará un
análisis conjunto de los proyectos integrales relacionados.

3.13 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establecerán prioridades y jerarquizarán los proyectos integrales de su cartera,
atendiendo a las políticas y prioridades de inversión que establezcan el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos.

                                                                                                                                                25
3.14 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establecerán la jerarquización de sus proyectos integrales y unidades de inversión para
asegurar el uso óptimo de los recursos disponibles, buscando maximizar el valor económico de la empresa

3.15 El criterio de jerarquización a utilizar para asignar un orden de importancia a los proyectos integrales de la Cartera de Inversiones será la
relación de Valor Presente Neto / Valor Presente de los Egresos (análisis de la distribución del VPN /VPE) y el Valor Presente Neto / Valor
Presente de la Inversión (VPN/VPI). Esto, complementado por indicadores como Tasa Interna de Retorno (TIR), Valor Económico Agregado
(EVA), Perfil de riesgo por financiamiento, Periodo de Recuperación de la Inversión (PRI) y percentiles 5 por ciento y 95 por ciento del Valor
Presente Neto Probabilístico.

Adicionalmente, la jerarquización de proyectos integrales se realizará desde una perspectiva global; es decir, se considerarán por un lado las
relaciones existentes (ligas) entre proyectos del mismo organismo y de otros organismos, que aseguren la correcta ejecución y alcance de metas
de cada uno de los proyectos; y por el otro, los parámetros de Riesgo del Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios en su conjunto.

3.16 En caso de que existan proyectos integrales a los que no se les puede determinar un beneficio económico, pero su ejecución resulta
indispensable para el cumplimiento de normas (seguridad industrial o protección ambiental), éstos encabezarán la lista de jerarquización, previa
justificación de acuerdo al Lineamiento 3.11.

3.17 Para la elaboración del tipo de Análisis Costo - Beneficio de un proyecto integral es necesario realizar estudios técnicos y de mercado, así
como análisis económicos y financieros para estimar los flujos esperados de beneficios y costos que se producirán durante la vida útil del
proyecto, y la de cada una de las alternativas posibles. La valuación de los costos y beneficios se debe presentar en precios constantes del año
base (año de elaboración de la Cartera de Inversiones). La información que se incluya en dicho documento será pública en tanto la entidad o
dependencia no señale explícitamente lo contrario.

Estructura del documento del Análisis Costo - Beneficio:

    I.        Resumen ejecutivo

              I.a   Descripción del proyecto: explicación breve de los aspectos más relevantes del proyecto..
              I.b   Problemática a resolver: explicar en forma concisa la necesidad a cubrir o la problemática que se pretende resolver.
              I.c   Características del proyecto: descripción de las principales características del proyecto
              I.d   Alternativa elegida: indicar las razones por que la alternativa elegida es la más conveniente para resolver dicha problemática
                    o atender esa necesidad
              I.e   Indicadores de rentabilidad: Monto total de inversión, VPN, TIR, tasa de descuento, etc.
              I.f   Riesgos asociados a su ejecución: enunciar los principales riesgos asociados con la ejecución del proyecto.




                                                                                                                                               26
II.      Diagnóstico de la situación actual y posibles soluciones

         II.a       Problemática a resolver: presentar con detalle la problemática que se pretende resolver o la necesidad que se debe atender
                    a través del proyecto.
         II.b       Alternativas evaluadas: señalar las alternativas evaluadas.
         II.c       Oferta y demanda actual: incluir un análisis de la oferta y demanda actuales, así como su situación a lo largo del horizonte de
                    evaluación si el proyecto no se realizara; señalando la metodología empleada, los supuestos y la justificación de los mismos.
         II.d       Medidas de optimización: indicar las acciones que llevarían a cabo con los recursos disponibles en caso de que el proyecto
                    no se realice.


III.     Descripción del proyecto integral

           III.a.       Tipo de proyecto de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de los Lineamientos para la elaboración y
                        presentación de los análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión.
           III.b.       El sector económico y la localización geográfica donde se desarrollará el proyecto, así como su zona de influencia.
           III.c.       Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto.
           III.d.       Costo total del proyecto en valor presente, identificando los costos tanto de la etapa de construcción como de operación,
                        se indicará la Clase del Estimado de Costo de inversión (I a V) y su rango de precisión.
           III.e.       Calendario de inversiones y la distribución del monto total de inversión en sus principales rubros.
            III.f.      Fuente de financiamiento, su calendarización y su distribución entre recursos públicos (federales, estatales y
                        municipales) y privados.
           III.g.       Procedimiento de contratación ( ya sea por licitación pública, invitación restringida o asignación directa. Tratándose de
                        más de una licitación, se deberá señalar esta situación. También se deberá indicar, en su caso, si se hará uso de algún
                        tipo de preferencia o reserva previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo los tratados comerciales
                        internacionales suscritos por México)

IV     Situación con proyecto

          IV.a.         Impacto sobre el mercado: indicar cual sería el impacto que tendría sobre el mercado la realización del proyecto.
          IV.b.         Metas de producción de bienes y servicios que se alcanzarían con la realización del proyecto. y, en su caso, la
                        generación de ingresos o la obtención de ahorros derivados del proyecto.

V      Evaluación del proyecto integral:

           V.a.         Identificación y valoración de beneficios y costos.


                                                                                                                                                27
V.a.1. Apartado con los supuestos utilizados para la evaluación económica, incluyendo parámetros utilizados en las
              distribuciones de las variables probabilísticas y la matriz de correlaciones.
       V.a.2. Proforma con el detalle del cálculo de flujos de efectivo donde se incluya los vectores de precios.
V.b.       Cálculo de rentabilidad

       V.b.1. Resultados de la evaluación por VPN probabilístico:.
                  i.         Lista de variables probabilísticas: precios, producción, ventas, inversión, gastos operativos, tasa de
                             descuento, plazo de ejecución y fecha de inicio del proyecto. Las distribuciones de probabilidad de precios
                             y demanda las normará la DCF. En el resto de variables, por lo menos se llevará a cabo un análisis de
                             sensibilidad mediante variaciones porcentuales de dichas variables y el efecto correspondiente causado en
                             el VPN.

                  ii.        Evaluaciones antes y después de impuestos incluyendo el impacto económico del costo financiero y sin
                             incluirlo. Lo anterior considerando los cálculos en flujo de efectivo.
                 iii.        Lista de variables correlacionadas.
                 iv.         Histograma de la distribución de probabilidad del VPN.
                 v.          Tabla de estadísticos del VPN (e.g. mínimo, media, máximo, rango, desviación, varianza y moda).
                 vi.         Tabla de percentiles del 5 por ciento al 95 por ciento en intervalos de 5 por ciento y percentil X por ciento
                             en el que el VPN toma valor igual a cero
                vii.         Indicadores financieros: VPI, TIR, relación VPN/VPI, VPE, relación VPN/VPE, PRI, perfil d riesgo por
                                                                                                                      e
                             financiamiento y criterios de liquidez.

       V.b.2.   Evaluación del proyecto por EVA.
                       i.    Determinación del EVA, con base en los flujos de efectivo no descontados, las depreciaciones, los
                             impuestos y la tasa de descuento, utilizados en el VPN probabilístico.

                       ii.   Cuantificar y establecer las metas operativas y de valor económico asociadas al proyecto y el impacto en
                             los costos y/o ingresos del centro de inversión correspondiente.

       V.b.3.    En su caso, evaluación del proyecto integral por Valoración de Opciones Reales (VOR). Identificación de las
                 oportunidades y riesgos que tiene un proyecto y valoración del efecto que tiene la flexibilidad de ejecución sobre el
                 VPN probabilístico del proyecto. Para ello, se justificarán ampliamente en qué circunstancias se concretan las
                 modificaciones a la ejecución y cuál es el costo que conlleva realizarlas; así mismo, se identificarán cuáles son los
                 efectos en la cadena de producción y sus costos. De manera general, documentar posibilidades específicas de
                 modificación al proyecto a sus condiciones de ejecución, que pueden ser, en forma enunciativa más no limitativa:


                                                                                                                                       28
i.    Subir escala: expandir la capacidad, alcance o metas del proyecto.
                                  ii.   Mejora tecnológica: evolución tecnológica que permita la disminución de costos de inversión y/o mejoras
                                        en las condiciones de ejecución.
                                 iii.   Diferir inversión: modular las inversiones para aprovechar la recopilación de nueva información.

                                 iv.    Disminuir la escala del proyecto: reducir los montos requeridos de inversión dada la modificación de las
                                        condiciones originales.
                                  v.    Replantear metas: acotar el alcance del proyecto dada la recopilación de nueva información.
                                 vi.    Abandonar el proyecto: cancelar toda o parte de la inversión dado el cambio en las condiciones originales.

    VI       Análisis de sensibilidad.
            Se llevará a cabo un análisis de sensibilidad de las variables inciertas para determinar el efecto causado en el VPN. La lista de
            variables inciertas que se podrán usar son: producción, ventas, inversión, gastos operativos, tasa de descuento, plazo de ejecución,
            fecha de inicio del proyecto, etc.

    VII     Conclusiones.

            Anexos:

            Factibilidad técnica, legal y ambiental.
O la estructura que en su momento marque la SHCP.

3.18 Para utilizar el Análisis Costo-Eficiencia en un proyecto integral, se justificará en detalle por qué se considera que los beneficios no son
cuantificables, son de difícil cuantificación o no pueden ser expresados en términos de flujo de efectivo neto.

La justificación del proyecto propuesto, bajo criterios de costo-eficiencia, incluirá la identificación, cuantificación y valoración de todos los costos
atribuibles a las distintas y múltiples alternativas consideradas para lograr los objetivos propuestos. La información debe presentarse para, por lo
menos dos alternativas, de manera que se muestre que la alternativa elegida es la más conveniente. Para ello, se deberán comparar las
opciones calculando él CAE de cada una de ellas.

En este caso el índice del documento es el mismo que el indicado en el lineamiento 3.17, excepto el punto V. Evaluación del proyecto integral,
donde se incluirá él CAE para cada alternativa, o el índice que en su momento marque la SHCP.




                                                                                                                                                     29
4. DE LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES

4.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en materia de inversiones, cuentan con sus Áreas de Planeación para apoyar a sus
Consejos de Administración. Estas áreas revisarán, analizarán y darán su visto bueno a los proyectos integrales de inversión que conforman la
Cartera de Inversiones, el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y el Documento de Planeación, a que hacen referencia los Lineamientos del
capítulo 2 de PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES.

4.2 Una vez dado el visto bueno, por el Área de Planeación de Petróleos Mexicanos o del Organismo Subsidiario, a los proyectos integrales que
conformarán y/o modificarán al Plan de Negocios, a la Cartera de Inversiones, al Documento de Planeación, o al PEF de Petróleos Mexicanos,
éstos se suministrarán a la BDGTI de acuerdo al protocolo establecido. Dicha base será administrada por la DCO y se pondrá a disposición de
los integrantes del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex.

Asimismo, la DCO será la responsable de autorizar la clave única de cada proyecto integral conforme al Lineamiento 2.10. La DCF será la
responsable del control administrativo interno y externo del CIOP en los procesos de integración y autorización del presupuesto, y en la
integración a los sistemas de registro.

El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex se conformará por:

       Presidencia
              • Subdirector de Proyectos de Inversión (Dirección Corporativa de Operaciones)
              • Subdirector de Planeación Económica (Dirección Corporativa de Finanzas)

       Vocales
                 •   Subdirector de Planeación Estratégica (Dirección Corporativa de Planeación Estratégica)
                 •   Subdirectores de Planeación de los Organismos Subsidiarios (Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex
                     Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica)
                 •   Subdirector de Programación y Presupuestación (Dirección Corporativa de Finanzas)
                 •   Subdirector de Administración de Riesgos (Dirección Corporativa de Finanzas)
                 •   Subdirector de Contratación (Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos)
                 •   Auditor Corporativo de Protección Ambiental (Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental)
                 •   Coordinador de Asesores (Dirección Corporativa de Administración)
                 •   Asesor (Dirección General)

       Asesoría
              •      Representante del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos.
              •      Representante de la Oficina del Abogado General.

4.3 El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex analizará y dará seguimiento a los proyectos integrales que conforman y/o modifican el Plan de
Negocios, la Cartera de Inversiones, el Documento de Planeación y el PEF de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en su caso,
presentará las propuestas para el visto bueno del Grupo de Inversión. Asimismo, el Grupo de Trabajo será informado por la DCF de todas las

                                                                                                                                          30
autorizaciones y/o comunicaciones externas, y modificaciones externas o internas, que se hagan respecto a los proyectos integrales.
Adicionalmente, el Grupo de Trabajo podrá rechazar evaluaciones de proyectos integrales que presenten inconsistencias o que no se apeguen a
las premisas operativas y económicas establecidas, y las informará a Petróleos Mexicanos o al Organismo Subsidiario afectado.

El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, cuando proceda, analizará las relaciones que existan entre proyectos integrales interorganismos, así
como la jerarquización de los proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos. Asimismo el Grupo de Trabajo, será el foro en donde se analicen
los temas de frontera (interorganismos), que existan en materia de proyectos de inversión.

En general, el Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex tendrá como objetivo promover aquellos proyectos integrales que permitan maximizar la
generación de valor económico para la empresa.

4.4 El Grupo de Inversión estará conformado por:

      •     Director General de Petróleos Mexicanos
      •     Directores de Organismos Subsidiarios (PEP, PR, PGPB, PPQ)
      •     Directores Corporativos de Finanzas, Operaciones, Planeación Estratégica, Administración, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos,
            Seguridad Industrial y Protección Ambiental, Competitividad e Innovación y Petróleos Mexicanos Internacional (PMI)
      •     Secretariado Técnico – Subdirección de Programación y Presupuestación de la DCF

   Asesoría
     •    Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos

El Grupo de Inversión será el que acredite los proyectos integrales que formarán parte del Documento de Planeación, de las Carteras de
Inversiones, del PPEF y del PEF, de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, así como también ratificará las modificaciones de los
proyectos integrales que conformen las adecuaciones presupuestarias del Presupuesto de Egresos. Además, avalará y dará seguimiento al
presupuesto de inversión y gasto de Petróleos Mexicanos, atendiendo a los objetivos y visión estratégica de la empresa.

Las principales funciones del Grupo de Inversión son:

      •     Validar la visión estratégica de la empresa
      •     Proponer los proyectos integrales de inversión que conformarán el presupuesto de inversión
      •     Dar seguimiento al ejercicio presupuestal y al avance físico-financiero de los proyectos
      •     Identificar para los proyectos integrales, metas y compromisos operativos y el valor económico agregado
      •     Proponer la modificación o cancelación de proyectos en ejecución que no cumplan con los gastos, las metas o los compromisos
            operativos autorizados.

4.5 Para el cumplimiento en tiempo y forma con la legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal y los presentes Lineamientos, las
Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios presentarán la información pertinente a sus propuestas de
proyectos integrales al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, con dos meses de anticipación a las fechas establecidas por la SHCP, de
acuerdo al siguiente calendario:


                                                                                                                                            31
Proyectos integrales                     Entrega al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex
                     Para el Documento de Planeación          30 de abril
                     Para el PPEF                             31 de julio


Los proyectos integrales cumplirán con los Lineamientos del Capítulo 3 DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION.

4.6 El Grupo de Inversión se deberá reunir antes del último día de junio para acreditar los proyectos integrales del Documento de Planeación y
antes del último día de septiembre para efectos de acreditar los proyectos integrales del PPEF.

4.7 Una vez que el Grupo de Inversión acredite los proyectos integrales del Documento de Planeación, de la Cartera de Inversiones, del PPEF,
del PEF o de las adecuaciones presupuestarias, la DCO informará al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex. Asimismo, Petróleos Mexicanos o
el Organismo Subsidiario, tramitarán las autorizaciones necesarias en sus respectivos Consejos de Administración y vía la DCF, ante el Consejo
de Administración de Petróleos Mexicanos. También, la DCF tramitará lo conducente ante el Gobierno Federal.

4.8 Sólo se podrá someter un proyecto integral de inversión y todo aquel desembolso que pudiera afectar la posición financiera de los
Organismos Subsidiarios o de Petróleos Mexicanos, al Consejo de Administración del Organismo Subsidiario o al de Petróleos Mexicanos,
siempre y cuando haya cumplido con los siguientes puntos:

     •   El Organismo aprobó y garantizó su viabilidad técnica y económica
     •   El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex analizó y propuso los proyectos integrales al Grupo de Inversión
     •   El Grupo de Inversión acreditó el proyecto integral


4.9 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, asegurarán que sus proyectos integrales propuestos cumplan en tiempo y forma con la
legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal, en particular de la SENER y de la SHCP, así como con los presentes Lineamientos.

4.10 La autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos implica que se autoriza el monto total de inversión del proyecto
integral, así como el monto de cada una de las unidades de inversión que lo conforman y que estén relacionadas entre sí, considerando las
metas físicas y volumétricas del proyecto y de las unidades de inversión que lo componen, y garantizando su suficiencia presupuestal.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo un proyecto integral serán necesarias las autorizaciones de la SENER y de la SHCP.




                                                                                                                                           32
5. DE LA PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES

5.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, asegurarán que sus proyectos integrales de inversión propuestos para incluirse en el
PPEF, cumplan en tiempo y forma con la legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal, en particular de la SHCP; así como con los
Lineamientos del Capítulo 3 de FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y
el Capítulo 4 de AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES.

Los proyectos integrales, se tramitarán oportunamente para cumplir con los requerimientos de registro en la Cartera de Inversiones a que hace
referencia el Capítulo 2 de PLANEACION Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES. La valuación de los proyectos, se debe
presentar en precios constantes del año para el cual será autorizado el PPEF.

5.2 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán contar con el Dictamen favorable de un experto, en los casos previstos en el
Lineamiento 2.6.

5.3 Los proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS se sujetarán a lo dispuesto en la legislación y normatividad vigente en la materia, en
particular a la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, y al Manual de
Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.

Para los nuevos proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS, se deberán gestionar los dictámenes de la Dirección General de Crédito
Público y de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Haciendo referencia a los dos dictámenes citados, la SENER emitirá un tercer
dictamen. Con base en los tres dictámenes mencionados, se someterá el proyecto integral ante la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento y en caso aprobatorio, se gestionará su autorización ante la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, para su incorporación en el
PPEF (Tomo IV), del siguiente ejercicio fiscal.

Asimismo, por lo que respecta a las actividades de administración financiera interna de los proyectos integrales PIDIREGAS y en particular al
proceso de presupuestación, tesorería, contabilidad y ejercicio del presupuesto, se sujetarán a lo estipulado en el Procedimiento de Operación
para la Administración Financiera de los Proyectos PIDIREGAS o el vigente en su momento, integrado y emitido por la Gerencia de Control
Presupuestal de la DCF, en la NIF-09-A y en el oficio 305.-065/2001 del 22 de marzo de 2001 emitido por la Dirección General de Programación
y Presupuesto de Energía e Infraestructura y la Dirección General de Crédito Público, ambas de la SHCP, para reportar el cierre parcial o total de
las obras y obtener el registro oficial de los financiamientos asumidos por la Entidad.

5.4 Con base en la Cartera de Inversiones a que hace referencia el Capítulo 2 de PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS
INTEGRALES, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios conformarán, a nivel proyecto integral su PPEF.

5.5 El PPEF se someterá a los procesos de autorización de los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios y del Consejo de
Administración de Petróleos Mexicanos. Para efectos de gestionar el PPEF ante el Gobierno Federal, Petróleos Mexicanos y sus Organismos
Subsidiarios lo elaborarán de acuerdo a los protocolos de entrega de información que establezca la DCF. Dicha información deberá contener la
clave única de proyecto integral que se menciona en el Lineamiento 2.10.

5.6 La DCF es responsable de gestionar el PPEF ante la SENER, quien a su vez lo turna a la SHCP para su revisión y autorización de la H.
Cámara de Diputados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

                                                                                                                                               33
5.7 En caso de que la SHCP modifique la asignación presupuestaria del PPEF, a que hace referencia el Lineamiento anterior, al asignar techo
presupuestario, la DCF comunicará el nuevo techo al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex para cumplir la disposición del Gobierno Federal.
El Grupo de Trabajo de Inversión propondrá con los Organismos Subsidiarios los ajustes presupuestarios que se harán en Petróleos Mexicanos y
sus Organismos Subsidiarios, así como a cada proyecto integral. Los citados ajustes presupuestarios, conformarán la propuesta modificada de
PPEF para acreditación del Grupo de Inversión. Lo anterior en los tiempos y protocolos que establezca la DCF.

5.8 Con objeto de realizar los trámites previos a la adjudicación de proyectos integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios con
base en el PPEF solicitarán vía la DCF y por conducto de la SENER, el oficio de autorización especial de inversión que emite la SHCP, durante el
mes de octubre anterior al ejercicio fiscal, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Las erogaciones derivadas
del oficio de autorización especial de inversión, sólo podrán ejercerse una vez emitido el oficio de liberación de inversión a que se refiere el
siguiente Lineamiento. Adicionalmente, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre, Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios podrán gestionar la solicitud para comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes de los proyectos integrales.

5.9 Una vez autorizado el PEF por la H. Cámara de Diputados, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios no podrán ejercer el
presupuesto de inversión programable, hasta que la DCF emita el oficio de liberación de inversión correspondiente. Entre el primer día hábil de
enero y el último día hábil de noviembre la DCF enviará para su registro a la SHCP, por conducto de la SENER, los oficios de liberación de
inversión y/o sus modificaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización.

Para el caso de los nuevos proyectos integrales, bajo el esquema PIDIREGAS autorizados en el PEF, se realizará lo necesario para contar con el
oficio de inversión financiada. El citado oficio se emite por el titular de la SENER, con la participación del titular de Petróleos Mexicanos y/o del
Organismo Subsidiario, y del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y/o del Organismo Subsidiario. Este oficio, es emitido una sola
vez para cada proyecto integral bajo el esquema PIDIREGAS que se lleve a cabo, con el fin de que sea licitado.

5.10 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios evaluarán el avance físico-financiero de los proyectos integrales de inversión y
unidades de inversión de acuerdo a como se estipula en el Capítulo 6 de EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO FÍSICO-FINANCIERO DE
PROYECTOS INTEGRALES. Con base en la citada evaluación, sus restricciones, prioridades, compromisos y jerarquización de proyectos
integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tomarán las decisiones necesarias para la óptima reasignación de recursos de
inversión que dado el caso, conformarán una adecuación presupuestal.

5.11 En caso de una adecuación que afecte al presupuesto de inversión, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios modificarán sus
proyectos integrales. Estas modificaciones, se suministrarán a la BDGTI de Petróleos Mexicanos de acuerdo al protocolo establecido. Dicha base
será administrada por la DCO y se pondrá a disposición de los integrantes del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, quienes de ser el caso,
mandarán la adecuación al Grupo de Inversión para su ratificación.

De darse la ratificación, Petróleos Mexicanos o el Organismo Subsidiario, presentará la adecuación presupuestal para su autorización al Consejo
de Administración del Organismo Subsidiario y vía la DCF, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. En cualquier caso, la DCF
tramitará su registro correspondiente ante la SENER y la SHCP. En caso de que algún o todos los ajustes presupuestales, no sean acreditados
por el Grupo de Inversión o autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex
vía la DCO o la DCF, informará al Organismo correspondiente, respectivamente.



                                                                                                                                                  34
5.12 En el caso de que el Gobierno Federal realice ajustes presupuestarios o que éstos sean necesarios para cumplir la meta de balance
primario comprometido, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tomarán las acciones necesarias para cumplir dichos ajustes. Para
su formalización, cumplirán con el procedimiento establecido para una reasignación de recursos de inversión mencionado en el Lineamiento
anterior.

De aprobarse por el Gobierno Federal una bolsa de inversión y/o recursos adicionales a los techos del presupuesto anual de inversión
autorizado, estos recursos se asignarán con carácter de intransferibles a proyectos integrales que cumplan con los requerimientos dispuestos por
el Gobierno Federal.

5.13 En cada proceso de adecuación presupuestaria, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios actualizarán los flujos de efectivo de
los proyectos integrales, con los cambios originados por los ajustes y sus respectivos presupuestos, sin la necesidad de documentar nuevamente
el proyecto integral a excepción de aquellos proyectos que presenten cambios de alcance. Se considera que un proyecto integral ha modificado
su alcance cuando el monto total de la inversión varíe en más del 25 por ciento, en términos reales, respecto al monto original registrado en la
Cartera de Inversiones.

5.14 Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que requieran Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, se presentarán dentro
del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, vía la DCF y a través de la SENER, a la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B” de la SHCP. Estas solicitudes se acompañarán de los formatos: flujos de efectivo, análisis programático
devengable, resumen programático económico, calendario de presupuesto, así como el de programas y proyectos de inversión que consignen las
adecuaciones presupuestarias solicitadas y, en su caso, el presupuesto integral y el resumen económico regional.

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán solicitar adecuaciones presupuestarias durante el mes de diciembre, siempre y
cuando justifiquen la necesidad de las mismas, los recursos sean devengados y contabilizados al 31 de diciembre, y cuenten con la posterior
aprobación de los respectivos Consejos de Administración.

5.15 En el caso de que se requiera autorizar proyectos integrales que tengan por objeto atender los efectos causados por desastres naturales,
reponer activos afectados por siniestros o ampliar el alcance de los proyectos integrales para el mejor cumplimiento de los objetivos del PEF, se
deberá gestionar el oficio de autorización de inversión.

El citado oficio se emite por la SHCP, por conducto de la SENER a solicitud de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, mismo que
gestionará la DCF, previo consentimiento del Grupo de Inversión, debiéndose informar posteriormente al Consejo de Administración del
Organismo Subsidiario y de Petróleos Mexicanos.

5.16 La DCF podrá negociar financiamientos para proyectos integrales autorizados conforme a los presentes lineamientos y que cumplan con lo
estipulado en la Ley General de Deuda Pública.

5.17 Para que Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios puedan solicitar financiamientos para algún proyecto integral, será necesario
que la totalidad de los recursos de inversión estén incluidos en el presupuesto anual de inversión autorizado de Petróleos Mexicanos o sus
Organismos Subsidiarios y se cuente con la aprobación previa y expresa de las autoridades correspondientes, en particular de la Dirección
General de Crédito Público de la SHCP y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su caso, a través de la SENER.



                                                                                                                                              35
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Lineamientos de inversion (10 dic 2003)

  • 1. Petróleos Mexicanos Lineamientos para los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios 10 de diciembre de 2003
  • 2. Página CONTENIDO INTRODUCCIÓN 3 MARCO LEGAL Y NORMATIVO 5 DISPOSICIONES GENERALES 7 OBJETO 8 ÁMBITO DE APLICACIÓN 8 DEFINICIONES 9 LINEAMIENTOS 14 1. DE LOS PROYECTOS INTEGRALES 15 2. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 18 3. DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y 22 DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN 4. DE LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 30 5. DE LA PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 33 1
  • 3. 6. DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO FÍSICO - FINANCIERO DE 36 PROYECTOS INTEGRALES 7. DE LA MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE 40 PROYECTOS INTEGRALES 8. DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS 42 9. DISPOSICIONES FINALES 43 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 44 2
  • 4. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el diario o ficial de la federación el 16 de julio de 1992, estableció la creación de cuatro Organismos Subsidiarios: Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica. Los objetivos básicos de esta reestructuración fueron la descentralización de la toma de decisiones y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los Organismos Subsidiarios, con la finalidad de que se desempeñaran en forma autónoma y por otra parte, se concentraran en Petróleos Mexicanos, entre otras, las funciones estratégicas de planeación, programación, presupuestación, el equilibrio operativo y financiero entre los organismos, y la evaluación de su desempeño. Como resultado de esa reestructuración y con objeto de promover el cambio institucional, Petróleos Mexicanos instrumentó una serie de estrategias y planes de acción que lo llevarían, mediante procesos de modernización, a niveles internacionales de competitividad, eficiencia operativa, seguridad industrial y protección del medio ambiente. Dentro de este marco general, se hace indispensable la asignación óptima de los recursos financieros disponibles, a aquellas oportunidades de inversión que permitan avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Consecuentemente, es de vital importancia para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, que al demandar recursos de inversión, justifiquen su asignación desde los puntos de vista de mercado, técnico, tecnológico, financiero y económico. En este contexto, se hace necesario adecuar y actualizar la normatividad interna en materia de inversiones: Lineamientos para los Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios de 1999, el cual a su vez fue una actualización del Reglamento para la Autorización, Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Inversión de 1993. La adecuación y actualización de los lineamientos anteriores, aunado al nuevo enfoque que se quiere dar a la inversión, permitirán: Para los Organismos Subsidiarios: • Fortalecer los procesos institucionales para la planeación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión, así como la adecuada y eficiente asignación de recursos. • Aplicar metodologías de análisis para la evaluación técnica, tecnológica, financiera y económica de los proyectos de inversión, en las áreas demandantes de recursos. • Asegurar la congruencia entre sus proyectos de inversión con los relacionados de cualquier Organismo Subsidiario, así como con las estrategias institucionales. • Planear con una visión integral de mediano y largo plazos, en todos los ámbitos de la operación e inversión a nivel de centro de inversión: Activo, refinería, complejo procesador de gas o complejo petroquímico y/o unidad responsable. • Asegurar el cumplimiento de los programas de ejecución de los proyectos de inversión y el ejercicio de sus presupuestos, en calidad, tiempo y costo. • Integrar programas y presupuestos de inversión y operación con carácter multianual, que garanticen la consolidación y maximización del valor económico de Petróleos Mexicanos. Para Petróleos Mexicanos: 3
  • 5. Planear con una visión de mediano y largo plazos en un contexto integral, enfocándose a la asignación óptima de los recursos financieros y al cumplimiento de metas, garantizando la congruencia del Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos, con los planes estratégicos y de negocios, con objeto de maximizar el valor económico de Petróleos Mexicanos. • Definir los criterios de jerarquización de proyectos de inversión y su correspondiente asignación presupuestaria, en consulta con los Organismos Subsidiarios. • Optimizar la asignación de recursos de inversión de manera congruente con los planes y programas gubernamentales e institucionales, y verificar que los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la política energética y, en particular, de la política de hidrocarburos. • Integrar el Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos, que permita optimizar la asignación de recursos en un contexto de riesgo, bajo las restricciones físicas y financieras de la Institución. • Garantizar que la alta dirección cuente con los elementos necesarios para analizar los aspectos relevantes de los proyectos de inversión, manteniendo flexibilidad en la asignación de recursos que aseguren la continuidad, modernización y eficiencia de la operación de Petróleos Mexicanos. • Conducir y garantizar una adecuada y eficiente gestión de los procesos de: planeación, programación, presupuestación y control financiero de los proyectos de inversión. • Controlar y supervisar el cumplimiento de compromisos institucionales, tanto en el avance y ejecución de los proyectos como en el logro de metas económicas y financieras. • Supervisar el cumplimiento de compromisos contraídos con el Gobierno Federal. Adicionalmente, dado que el programa de inversiones de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios debe estar encaminado a cumplir con sus objetivos y metas estratégicas y de negocio, y con esto contribuir al logro de los objetivos nacionales, los presentes Lineamientos tienen como marco de referencia el Programa Sectorial de Energía vigente, el cual hace explícitas las líneas de acción para el sector energético contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y contempla la estrategia para el sector petrolero, misma que se orienta a obtener la maximización del valor económico a largo plazo, transformando a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en organizaciones cada vez más modernas, integradas y eficientes, con el objeto de alcanzar niveles de competitividad internacional. 4
  • 6. MARCO LEGAL Y NORMATIVO • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. • Ley de Planeación. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. • Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley General de Deuda Pública. • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento. • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su Reglamento. • Reglamento de Trabajos Petroleros de la Secretaría de Energía. • Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003. • Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión, vigentes. • Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el documento de planeación de programas y proyectos de inversión vigentes. • Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente. • Disposiciones relacionadas con la industria petrolera estatal de los Tratados de Libre Comercio con América del Norte y con la Comunidad Europea. • Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente. 5
  • 7. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. • Procedimiento de Operación para la Administración Financiera de los Proyectos de Infraestructura Producti va de Largo Plazo (PIDIREGAS). • Programa Sectorial de Energía 2001-2006. • Planes de Negocios de los Organismos Subsidiarios, autorizados por sus respectivos Consejos de Administración. • Políticas, bases y lineamientos generales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y Empresas filiales. • Premisas macroeconómicas para la evaluación de proyectos de inversión y Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos. • Circular Normativa NOFI-SAP- 010/98 del 19 de noviembre de 1998, “Normatividad para el registro financiero de las operaciones relacionadas con los programas y proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el gasto público (PIDIREGAS), financiados a través de la obtención de créditos directos”. • Circular técnica NIF-09-A de fecha 31 de diciembre de 1998, “Norma para el tratamiento contable de las inversiones en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo”. • Circular VIN-018/98 del 19 de noviembre de 1998, “Normatividad para el registro contable-presupuestal de las operaciones relacionadas con los programas y proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el gasto público (PIDIREGAS), financiados a través de la obtención de créditos directos”. • Oficio 305.-065/2001 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura y la Dirección General de Crédito Público de la SHCP, del 22 de marzo del 2001, “Requerimientos para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cierre de obra, y solicitar autorización para la contratación y/o registro de los financiamientos asociados a obras de inversión financiada directa, construidas bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo con registro diferido en el gasto”. • Oficio 312.A.E.-0119 de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Energía de la SHCP, el 22 de enero del 2003, “Lineamientos para la determinación de los requisitos que deberán cumplir los expertos que dictaminen sobre los análisis de evaluación de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los criterios generales a los que se sujetará la emisión de dicho dictamen”. 6
  • 9. OBJETO Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones de carácter general que regulen la planeación, formulación, evaluación, documentación, programación, jerarquización, autorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y control financiero de los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de Pemex Petroquímica, para asegurar la congruencia de estos proyectos con las estrategias sectoriales e institucionales. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de Pemex Petroquímica. 8
  • 10. DEFINICIONES Activo. Es la entidad administrativa a cargo de las actividades de la exploración y/o explotación de los yacimientos petrolíferos que tiene asignados, así como de los recursos necesarios para su operación; se refiere de manera específica, a un Activo de Pemex Exploración y Producción. Administrador. Administrador del Programa o Proyecto de Inversión, es el servidor público responsable de lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente, respecto de cada uno de los programas y proyectos de inversión que le son asignados. Análisis Costo y Beneficio. Es el documento donde se presentan la evaluación técnico-económica de un programa o proyecto de inversión. Este documento se elaborará conforme a la normatividad vigente para la elaboración del Análisis Costo y Beneficio de programas y proyectos de inversión, emitido por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Análisis Costo-Eficiencia. Metodología de evaluación de programas o proyectos de inversión, consistente en elegir la opción de mínimo costo de por lo menos dos alternativas, independientemente de sus beneficios, cuando éstos no se pueden expresar en flujos de beneficios y costos atribuibles al proyecto mediante el cálculo del CAE. Esta metodología se aplicará conforme a la normatividad vigente para la elaboración del Análisis Costo y Beneficio de programas y proyectos de inversión, emitido por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Áreas de Planeación. Corresponde a las Subdirecciones de Planeación en PEP, PGPB y PPQ, a la Subdirección de Planeación y Evaluación en PR y a la Gerencia de Administración Financiera de la DCF en Petróleos Mexicanos. BDGTI. Base de Datos global del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, la cual contiene la información relevante de los programas y proyectos de inversión: principales indicadores económicos, financieros y volumétricos de la evaluación; indicadores del seguimiento de la ejecución; e indicadores de la operación. CAE. Costo anual equivalente consiste en el cálculo de la anualidad del valor presente de los costos. Capital de trabajo. Es el dinero necesario para comenzar la operación de un proyecto de inversión y que regularmente se recupera al final del ciclo del proyecto. Cargo por capital. Es el cargo resultante de multiplicar el costo del capital por el capital aportado para un proyecto. Cartera de Inversiones. Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, la cual se integra con todos los programas y proyectos de inversión en proceso o por realizarse de una entidad y en donde cada programa o proyecto cuenta con el estudio de Análisis Costo y Beneficio. Centro de Inversión. Es la agrupación de los procesos de producción, de distribución, transporte y comercialización, y de administración de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en donde se ubican los proyectos integrales encaminados a lograr las metas establecidas. CIOP. Catálogo Institucional de Obras y Proyectos. CIPI. Catálogo Institucional de Proyectos de Inversión. Clase del Estimado de Costo. Clasificación de la precisión y calidad del estimado de costo de inversión de un proyecto, en función de la cantidad y calidad de la información utilizada. Las clases del estimado y su rango de precisión son: 9
  • 11. Clase V (orden de magnitud), rango de precisión de +50%/-30%. Clase IV (preliminar), rango de precisión de +35%/-20%. Clase III (para presupuestación), rango de precisión de +25%/-15%. Clase II (para control), rango de precisión de +15%/-10%. Clase I (definitivo), rango de precisión de +10%/-5%. Costo del capital o costo promedio ponderado de capital (weighted average cost of capital, wacc). Es el costo promedio ponderado de los costos de la deuda financiera y del costo de oportunidad del patrimonio aportado a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, expresado en por ciento y generalmente referido en base anual. Costo Real (Actual Cost, AC). Representa lo que realmente se ha gastado en ejecutar las actividades de un proyecto (ejercicio de las actividades ejecutadas). Costo Total Programado (Budget at Completion, BAC). Representa el presupuesto total asignado a todas las actividades de un proyecto (inversión total programada de un proyecto). Costos de operación. Es el gasto que se tiene que pagar periódicamente para mantener un proyecto de inversión terminado, funcionando. No incluye el costo de materia prima. Costos hundidos. Son los costos incurridos en años anteriores en el proyecto de inversión y que no pueden ser recuperados. DCF. Dirección Corporativa de Finanzas. DCIDP. Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos. DCO. Dirección Corporativa de Operaciones. DCPE. Dirección Corporativa de Planeación Estratégica. DCSIPA. Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Dictamen. Documento a través del cual un experto manifiesta su opinión sobre los análisis de factibilidad económica, técnica y ambiental de un proyecto de inversión y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Documento de Planeación. Documento de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión, es el instrumento por medio del cual se definen los objetivos, estrategias y prioridades en materia de inversión, a fin de contar con una visión de mediano y largo plazos de la inversión requerida por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, según lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal vigente. Duración. Tiempo promedio ponderado de los flujos de efectivo de un instrumento financiero. Estructura de División del Trabajo (Work Breakdown Structure, WBS). Desagregación lógica del trabajo a ser realizado, en el cual cada nivel descendente representa un incremento en la definición detallada de los entregables. Es un esquema del trabajo por realizar representado a través de una estructura jerárquica. EVA de un proyecto de inversión. Valor Económico Agregado, se define como la utilidad neta de operación después de impuestos de un 10
  • 12. proyecto menos un cargo por capital que refleja el costo de oportunidad del capital invertido en el proyecto. Evaluación concurrente. Actualización de la evaluación de un proyecto de inversión por el paso de un año presupuestal y por modificación significativa de los criterios y premisas macroeconómicas; es decir, el proyecto de inversión se evaluará incluyendo su parte realizada y las actualizaciones que apliquen al periodo de planeación remanente. Evaluación incremental de un proyecto con cambios. Evaluación mediante la elaboración de dos escenarios: uno el de la infraestructura existente antes de la inversión adicional (sin proyecto) y el otro, de la infraestructura existente después de la inversión adicional (con proyecto). La diferencia de los dos escenarios anteriores (incremental), será la base para tomar la decisión de llevar a cabo o no la inversión. Evaluación incremental de un proyecto sin cambios. Evaluación a partir del año que se espera obtener recursos financieros sin tomar en cuenta las inversiones realizadas en años anteriores (incremental); es decir, sin incluir los costos hundidos. Grupo de Inversión. Es el grupo que acredita los proyectos integrales que formarán el Documento de Planeación, las Carteras de Inversiones y el PPEF, de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios; también, ratificará las modificaciones de los proyectos integrales que conformen las adecuaciones presupuestarias del Presupuesto de Egresos. Además, avalará y dará seguimiento al presupuesto de inversión y gasto de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, atendiendo a los objetivos y visión estratégica de la empresa. Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex. El Grupo de Trabajo de Inversión de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, será el grupo de apoyo al Grupo de Inversión y analizará y dará seguimiento a los proyectos integrales de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios; así como, presentará las diversas propuestas de proyectos integrales para el visto bueno del Grupo de Inversión. Hitos. Eventos importantes en un proyecto, tal como el inicio o la terminación de una actividad principal, el cumplimiento de una meta, etc. Índice de desempeño del costo (Cost Performance Index, CPI). Mide la evolución de los costos de las actividades ejecutadas o en ejecución de un proyecto, con respecto a lo que realmente se está gastando en ejecutarlas (compara el Valor Devengado contra el Costo Real: EV/AC). Índice de desempeño del programa (Schedule Performance Index, SPI). Mide la evolución del programa de las actividades ejecutadas o en ejecución de un proyecto con respecto a lo que se tenía planeado (compara el Valor Devengado contra el Valor Planeado: EV/PV). Manual de Normas Presupuestarias. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente. Metodología del Valor Devengado (MVD). Metodología que permite medir de forma eficiente y sencilla el avance físico-financiero de un proyecto, a través de indicadores que vinculan el costo de las actividades con el grado de avance en la ejecución del programa, este último en términos monetarios. Con esta metodología se puede predecir en base a lo ejecutado, los resultados y el costo final del proyecto, con lo que se podrán llevar a cabo los ajustes necesarios durante el desarrollo del mismo. Monto total de inversión. El total de gasto de capital que se requiere para la realización de un programa o proyecto de inversión. Organismos Subsidiarios. Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica y sus Empresas filiales. PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación. PEP. Pemex Exploración y Producción. Perfil de riesgo por financiamiento. Análisis de sensibilidad del VPN del proyecto ante cambios marginales en la tasa de descuento. Estará sustentado por un análisis de criterios de liquidez, como podría ser el de Duración por efectos de un alza en los costos de financiamiento de Petróleos Mexicanos. 11
  • 13. Petróleos Mexicanos. Organismo Descentralizado del Gobierno Federal cuya estructura administrativa de primer nivel está conformada por las siguientes áreas: la Dirección Corporativa de Administración, Dirección Corporativa de Finanzas, Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, Dirección Corporativa de Operaciones, Dirección C orporativa de Planeación Estratégica, Dirección Corporativa de Competitividad e Innovación, Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos y Dirección General. PGPB. Pemex Gas y Petroquímica Básica. PIDIREGAS. Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos. Se integra con todos los programas y proyectos de inversión en proceso o por realizarse de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en donde cada programa y proyecto cuenta con al menos una descripción general y una evaluación económica. PPEF. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. PPQ. Pemex Petroquímica y sus Empresas Filiales. PR. Pemex Refinación. PRI. Periodo de Recuperación de la Inversión, es el tiempo generalmente expresado en años en el cual se recupera la inversión de un proyecto de inversión. Programas y Proyectos de Inversión. Los conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática o atender una necesidad específica y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo. Esta definición no incluye los montos referentes a las amortizaciones de los proyectos PIDIREGAS (Registro PIDIREGAS). Proyecto Integral. Es un conjunto de unidades de inversión diferenciables que buscan un objetivo común medible y que permiten generar sinergias positivas al agruparse. Proyecto integral nuevo. Es todo proyecto integral que involucre bienes y/o servicios nuevos, sujetos a la autorización del Consejo de Administración de cada Organismo Subsidiario, del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía. Riesgo. Medida de dispersión (desviación estándar) del valor presente neto esperado de un proyecto de inversión. SENER. Secretaría de Energía. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tasa de descuento. Es la tasa de interés a la cual se efectúa el descuento de los flujos del proyecto, en los modelos de flujo de efectivo descontado para el cálculo del VPN y la TIR, por lo general la tasa de descuento que se utiliza es el costo del capital. TIR. Tasa interna de retorno, tasa de interés a la cual el valor presente de los flujos de efectivo positivos (ingresos) es igual a los flujos de efectivo negativos (egresos) de un proyecto de inversión; es decir, la tasa a la cual el valor presente neto del proyecto es igual a cero. UI. Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP. 12
  • 14. Unidad de Inversión. Es el conjunto mínimo de todos los elementos estratégicos, físicos y normativos, necesarios para generar valor económico. Unidades de impacto económico directo. Aquéllas cuya ejecución tienen un efecto cuantificable a través de los flujos de efectivo. Unidades de impacto económico indirecto. Aquéllas cuya ejecución aporta beneficios económicos no cuantificables a través de flujos de efectivo, pero que su valor económico se puede medir con otras metodologías. Valor Devengado (Earned Value, EV). Representa el valor planeado de las actividades de un proyecto que realmente se han ejecutado o que se encuentran en ejecución. Este indicador representa los gastos programados de las actividades ejecutadas, lo que permite medir el avance físico a través del valor monetario. Valor Planeado (Planned Value, PV). Representa lo que se espera gastar en cada una de las actividades de un proyecto para cumplir con su programa de ejecución (programa de erogaciones de la actividad planeada). VOR. Representa una metodología de valoración que adiciona valor a partir del VPN probabilístico, al capturar el valor de la flexibilidad en la ejecución de los proyectos desarrollados en un entorno caracterizado por una incertidumbre que disminuye con el tiempo. VPE. Valor presente de los egresos, resulta de la suma de los costos de efectivo descontados a una tasa de interés estipulada. VPI. Valor presente de la inversión, resulta de la suma de las inversiones de efectivo descontados a una tasa de interés estipulada. VPN. Valor presente neto, es el método tradicional de valuación de un proyecto de inversión y resulta de la suma de los flujos de efectivo (ingresos menos egresos que se producirán durante la vida del proyecto), descontados a una tasa de interés estipulada. Esta metodología asume volatilidades de cero en los flujos de efectivo libres proyectados. VPN probabilístico. Es el resultado de incorporar distribuciones de probabilidad a las variables relevantes que componen el VPN. La incorporación de probabilidad permite modelar el comportamiento del VPN, para conocer los rangos en los cuales se pueden encontrar los valores de la distribución de probabilidad asociada. 13
  • 16. 1. DE LOS PROYECTOS INTEGRALES 1.1 Los programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios se agruparán en proyectos integrales. Esta agrupación tiene como objetivo promover una cultura de responsabilidad, generación de valor económico y mejora continua en la planeación de inversiones; lo que permitirá optimizar la Cartera de Inversiones y el Portafolio de Proyectos de Inversión de la empresa en su conjunto. Los programas y proyectos de inversión corresponden al conjunto de obras y actividades necesarias para la construcción, ampliación, modificación, mantenimiento o conservación de los activos fijos, necesarios para cumplir con los objetivos, líneas de acción y estrategias definidas por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en su Plan de Negocios. 1.2 La estructura de proyectos integrales de inversión vinculará los mismos a centros de utilidad y a unidades productivas. De este modo, se considera, respecto a los proyectos integrales, un nivel superior (Centro de Inversión) y un nivel inferior (Unidad de Inversión). Los proyectos integrales incluyen a los PIDIREGAS. Cada proyecto integral deberá contar con un responsable único para la rendición de cuentas, definido como el Administrador del proyecto. 1.3 Una unidad de inversión estará conformada de actividades desarrolladas por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios: obras, rehabilitaciones, modificaciones y reacondicionamientos, adquisiciones, servicios, etc., que son susceptibles de capitalizarse. La unidad está acotada por fronteras definidas en tiempo y alcance, que la hacen diferenciable de cualquier otra y que permiten evaluar su rentabilidad. 1.4 En un centro de inversión, en un período de tiempo dado, se pueden realizar uno, varios o ningún proyecto integral, dependiendo de sus características. Los centros de inversión estarán alineados con la estrategia global de Petróleos Mexicanos y las de sus Organismos Subsidiarios, para asegurar la generación de valor económico. El proceso de administración estará compuesto por los proyectos integrales que no puedan asignarse en los procesos de producción, y de distribución, transporte y comercialización. 1.5 PEP: Centro de Inversión. Para los procesos productivos se considerarán como centros de inversión a los Activos (incluyendo la parte correspondiente de proyectos integrales de exploración) y para el proceso de distribución y comercialización, se considerarán las Gerencias de Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Región. 1.6 PEP: Proyecto Integral. Para los procesos productivos los proyectos integrales se conformarán por proyectos relacionados a los campos petroleros que dependan de un Activo. En el proceso de distribución y comercialización, los proyectos integrales se conformarán de los proyectos de distribución y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen. 1.7 PR: Centro de Inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a las refinerías y para el proceso de almacenamiento, distribución y comercialización, se considerarán las zonas correspondientes. 1.8 PR: Proyecto Integral. Para los procesos de elaboración de productos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados a trenes de producción y servicios auxiliares de la refinería. En el proceso de almacenamiento, distribución y comercialización, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de almacenamiento, distribución y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen. 15
  • 17. 1.9 PGPB: Centro de inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a los complejos procesadores de gas y para el proceso de transporte y comercialización, se considerarán las regiones correspondientes. 1.10 PGPB: Proyecto integral. Para los procesos productivos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados a las plantas de proceso y servicios auxiliares de un complejo procesador. En el proceso de transporte y comercialización, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de transporte y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen. 1.11 PPQ: Centro de Inversión. Para el proceso de producción se considerarán como centros de inversión a los complejos petroquímicos y para el proceso de distribución y comercialización, se considerarán las regiones correspondientes. 1.12 PPQ: Proyecto Integral. Para los procesos productivos, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados a las cadenas de procesos y servicios auxiliares de un complejo. En el proceso de distribución y comercialización, los proyectos integrales se conformarán por los proyectos relacionados con los sectores de distribución y comercialización. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen. 1.13 Petróleos Mexicanos: Centro de Inversión. Comprenderá a las Direcciones Corporativas, separando las áreas de Servicios Médicos y Telecomunicaciones. 1.14 Petróleos Mexicanos: Proyecto Integral. Se conformarán por los proyectos relacionados a las funciones de las Direcciones Corporativas, Servicios Médicos y Telecomunicaciones. El proyecto quedará acotado por fronteras definidas en tiempo y alcance, en función de las unidades que lo conformen. 1.15 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tendrán las siguientes facultades y responsabilidades. Centro de Inversión: • El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex llevará a cabo el análisis y seguimiento de los proyectos integrales de cada centro de inversión a nivel empresa. • Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, serán responsables de la integración, validación y seguimiento de los proyectos integrales de cada centro de inversión a nivel Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario. Proyecto Integral: • El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex llevará a cabo el análisis y seguimiento de los proyectos integrales. • Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, serán responsables de la validación y seguimiento de los proyectos integrales a nivel Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario. • El área operativa de los Organismos Subsidiarios será la responsable de la integración, evaluación, seguimiento y control de los proyectos integrales de cada área, a plicando mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección, para asegurar el 16
  • 18. cumplimiento del proyecto integral; y en apoyo a las responsabilidades del Administrador del mismo, designado por el titular del Organismo. Unidad de Inversión: • El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex podrá optar por analizar y dar seguimiento a algunas unidades de inversión en función de su importancia o situación. • Las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, llevarán un seguimiento de las unidades de inversión de cada proyecto integral. • El área operativa de los Organismos Subsidiarios será la responsable de la integración, evaluación, seguimiento y control de las unidades de inversión a nivel área. Esta área operativa aplicará mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección a nivel de unidad de inversión. 17
  • 19. 2. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 2.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios realizarán todas aquellas funciones y actividades de planeación concernientes a concebir y concretar oportunidades de inversión en su ámbito de negocio, con la finalidad de incrementar o mantener su valor económico, bajo un marco de apoyo al desarrollo sustentable del país, garantizando la seguridad industrial y cuidando de no impactar negativamente el ambiente. Este proceso de planeación debe considerar la vinculación estratégica de Petróleos Mexicanos con los planes y programas gubernamentales en un horizonte de planeación de corto, mediano y largo plazos. Asimismo, el proceso de planeación definirá los objetivos, líneas de acción y estrategias relativas a la modernización y optimización de instalaciones, a la desincorporación y/o abandono de las instalaciones, al incremento de la eficiencia operativa y de productividad buscando lograr estándares internacionales, y a las concernientes a mejorar la seguridad industrial y preservar el medio ambiente. Las oportunidades y acciones detectadas se consolidarán en el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus O rganismos Subsidiarios (en adelante, denominado Plan de Negocios), que incluirán los proyectos integrales para el corto, mediano y largo plazos, y que se realizan dentro del proceso de planeación de la Institución. Dependiendo de las metas estratégicas, necesidades específicas y de la limitante en la disponibilidad de recursos financieros, se establecerán prioridades y jerarquizarán las oportunidades de inversión identificadas en los proyectos integrales que constituyen la Cartera de Inversiones; esto, atendiendo los Lineamientos del Capítulo 3 de FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. 2.2 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios elaborarán y a través de la DCF, entregarán anualmente a las autoridades del Gobierno Federal la Cartera de Inversiones y el Documento de Planeación conformados por proyectos integrales, de acuerdo a la normatividad establecida por el Gobierno Federal. 2.3 Para cada proyecto integral que conforme la Cartera de Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, deberán contar con la clave de registro de la UI de la SHCP; asimismo, podrán solicitar a la UI de la SHCP, en cualquier momento, la actualización de su Cartera de Inversiones. Mediante esta actualización, podrán validar, modificar o cancelar los proyectos integrales registrados en su cartera, así como incluir nuevos proyectos y para ello, enviarán a la UI de la SHCP la solicitud de actualización correspondiente. En el caso de los nuevos proyectos, así como de aquéllos cuyo alcance se modifique (Lineamiento 2.10), la solicitud a que se refiere este párrafo deberá acompañarse del formato de autorización y del Análisis Costo y Beneficio correspondientes (Lineamiento 3.17 y en su caso, Lineamiento 3.18). 2.4 Únicamente los proyectos integrales registrados en las Carteras de Inversiones podrán incorporarse al PPEF y PEF en materia de inversiones. El PPEF se remitirá por la DCF, a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la SHCP en la fecha indicada en el Manual de Normas Presupuestarias vigente (a más tardar el último día hábil de septiembre). 2.5 El Documento de Planeación, solicitado anualmente por la SHCP, se conformará por proyectos integrales, tanto los que se encuentren en proceso de realización, como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios acreditarán que los proyectos integrales guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él emanen o se desprendan. Para ello, identificarán los objetivos rectores y las estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo que de manera 18
  • 20. específica están relacionados con los programas y proyectos de inversión a su cargo. También, el Documento de Planeación será congruente con lo establecido en el Plan de Negocios. El Documento de Planeación se enviará a la UI de la SHCP, a través de la DCF en la fecha y forma indicada en el Manual de Normas Presupuestarias vigente (último día hábil de junio). El Documento de Planeación contendrá por separado los proyectos registrados en la cartera y los no registrados. Asimismo, para cada uno de estos rubros se deberán incluir: i) proyectos integrales que se financien o se prevea financiar total o parcialmente con recursos previstos en el PEF, ii) los proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS y iii) cualquier otra modalidad de proyectos de inversión que en el futuro se desarrolle. Puntos a cubrir en el Documento de Planeación: 1. Resumen ejecutivo 2. Situación y perspectivas del sector 3. Objetivos 4. Metas y montos globales de los proyectos de inversión 5. Identificación de los proyectos integrales • Nombre del proyecto integral • Descripción y cuantificación de metas del proyecto • Clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión (en caso de ya estar registrado) • Costo total del proyecto integral y, en su caso, montos anuales de inversión • Año esperado de inicio de operación • Tiempo estimado de ejecución La identificación de los proyectos de inversión deberá realizarse usando la siguiente clasificación: a) Proyectos de inversión registrados en la Cartera i. Presupuestarios ii. De infraestructura productiva de largo plazo (en su caso) iii. De otro tipo (en su caso) b) Proyectos de inversión no registrados en la Cartera que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros i. Presupuestarios ii. De infraestructura productiva de largo plazo (en su caso) iii. De otro tipo (en su caso) 6. Para cada proyecto integral, la evaluación económica (punto 4 del Lineamiento 3.17) y en su caso, Análisis Costo-Eficiencia (Lineamiento 3.18). 7. Proyectos de inversión complementarios y sustitutos 8. Factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de mediano y largo plazo 9. Montos globales de gasto de inversión 10. Conclusiones. 19
  • 21. O los puntos que en su momento marque la SHCP. 2.6 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán contar con el Dictamen favorable de un experto, sobre: I. El proyecto ejecutivo de obra pública, y II. El análisis de factibilidad técnico-económica y ambiental del programa o proyecto de inversión. En los siguientes casos: • Proyectos integrales nuevos, con recursos previstos en el PEF y cuyo costo total exceda los 30 millones de pesos. • Proyectos integrales nuevos bajo el esquema PIDIREGAS. • Proyectos integrales con cambios de alcance que representen un costo mayor a 25 por ciento respecto al monto total original de inversión del proyecto registrado en la cartera (en términos reales). • Proyectos que determine la SHCP. Estarán exentos de este trámite, los proyectos que determine la SHCP. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán obtener el Dictamen en los términos que establezca el PEF correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate y el Manual de Normas Presupuestarias vigente; así como, los lineamientos que emita la UI de la SHCP, respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes dictaminen y a los criterios generales a que se sujetará el Dictamen. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, a través de la DCF, remitirán a la UI de la SHCP una copia del Dictamen de los proyectos integrales a que se refiere este lineamiento al menos 5 días hábiles antes de la publicación de la convocatoria correspondiente. La SHCP por conducto de la Subsecretaría de Egresos, previo Dictamen favorable de un experto, podrá establecer a su juicio, condiciones específicas adicionales para la realización de los proyectos integrales, en el ámbito de su competencia. 2.7 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias vigente, serán responsables de: I. Designar al Administrador de cada uno de los proyectos integrales que pretendan realizar en el siguiente ejercicio fiscal, de manera previa a la elaboración de su Análisis Costo y Beneficio, pudiendo un Administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más proyectos integrales. Dicho Administrador, a su vez, será responsable de: a) Realizar, o hacer que se realicen, a su conformidad, los Análisis Costo y Beneficio de los proyectos integrales para los que haya sido designado, b) Que los proyectos integrales sean susceptibles de generar los beneficios netos previstos en el Análisis Costo y Beneficio, c) Que la ejecución de los proyectos integrales que tengan asignados se realicen asegurándose de que éstos generen los mayores beneficios netos, d) Que no se rebase el monto de inversión autorizado para cada proyecto integral y que se cumplan los demás términos y condiciones autorizados. 20
  • 22. II. Autorizar los Análisis Costo y Beneficio que, respecto de cada proyecto integral, le presente el Administrador del mismo, cuando de dicho análisis se desprenda razonablemente que éstos generarán beneficios netos. III. Comunicar el nombre, cargo y datos generales del Administrador de cada proyecto integral, tanto a la DCF como a la DCO, a más tardar el 31 de enero del año en el que se ejerce el presupuesto autorizado. 2.8 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios integrarán un programa de actividades para la ejecución de cada proyecto integral, incluyendo los requerimientos de insumos, los permisos ambientales y de seguridad, las autorizaciones previas a las licitaciones y las solicitudes multianuales para comprometer recursos de años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias vigente. 2.9 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en cada proceso de adecuación presupuestaria, actualizarán los flujos de efectivo de los proyectos integrales, con los cambios originados por los ajustes a sus respectivos presupuestos, llevando un registro de las causas que originaron dichos cambios, sin la necesidad de documentar nuevamente el proyecto integral a excepción de aquéllos que presenten cambios de alcance. Se considera que un proyecto integral ha modificado su alcance cuando el monto total de la inversión varíe en más del 25 por ciento, en términos reales, respecto al monto original registrado en la Cartera de Inversiones. 2.10 Cada proyecto integral propuesto en la Cartera de Inversiones tendrá una clave única de registro interno. La DCO será la responsable de autorizar la clave única a cada proyecto integral y a las unidades de inversión que lo conforman, y darlo de alta o actualizar su estado en el nuevo CIPI, para fines de permitir su identificación y ser considerado para una posible asignación presupuestal. Estas claves únicas serán permanentes durante la vida del proyecto y serán las que utilizará el CIOP. 21
  • 23. 3. DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN 3.1 Con objeto de maximizar su valor económico, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios con base en su plan estratégico y de negocios de corto, mediano y largo plazos, formularán sus propuestas de inversión utilizando las definiciones de unidad de inversión y proyecto integral, y considerando su impacto en el desempeño y rentabilidad del centro de inversión. Los proyectos integrales serán la base para la elaboración de la Cartera de Inversiones y del Documento de Planeación. Estas propuestas estarán alineadas con los planes y programas gubernamentales. 3.2 El alcance total de las unidades de inversión y de los proyectos integrales, incluirá todas las actividades necesarias para su implementación, desde su ejecución, terminación, puesta en marcha, operación y en su caso, desincorporación y/o abandono. 3.3 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios justificarán la viabilidad económica de todas sus unidades de inversión en los términos que se estipulan en este capítulo. 3.4 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios justificarán la factibilidad técnica, legal y ambiental, así como su viabilidad económica, financiera y de negocios de todos sus proyectos integrales mediante el Análisis Costo y Beneficio, en los términos que se estipulan en este capítulo, como requisito para su aprobación e incorporación a la Cartera de Inversiones. Se establecen los siguientes tipos de Análisis Costo y Beneficio que serán aplicables a los proyectos integrales: 1. Análisis Costo-Beneficio 2. Análisis Costo-Eficiencia. 3.5 La DCF emitirá los criterios y premisas macroeconómicas, así como las premisas del Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos (demanda de productos), como bases para la formulación y evaluación económica de proyectos de inversión. La actualización de los criterios y premisas se realizará al menos 2 veces al año, de manera que puedan estar disponibles con suficiente antelación dentro de los ciclos presupuestarios: Cierre de Ciclo Actualización de premisas Junio Último viernes de enero Septiembre Primer viernes de julio Los criterios y premisas macroeconómicas emitidas a finales de enero, se utilizarán para la evaluación de los proyectos integrales desde su fase de formulación hasta su aprobación. La segunda emisión de criterios y premisas macroeconómicas (principios de julio), estará acompañada del Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos y será aplicable a los proyectos que posteriormente a la fecha de emisión inicien su fase de formulación. Esta segunda emisión también será aplicable a los proyectos que hayan utilizado los criterios y premisas emitidos a finales de enero, solo en caso de variaciones significativas y será necesario informarlo al Grupo de Trabajo de Inversiones de Pemex. La segunda emisión, también aplicará a los proyectos que sean aprobados por el Gobierno Federal y para efectos de consistencia presupuestal se requiera su reevaluación. En el caso de presentarse cambios importantes en el entorno macroeconómico nacional y en los mercados internacionales, los criterios y premisas macroeconómicas y el Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos, podrán actualizarse de así requerirse. 22
  • 24. Los criterios y premisas macroeconómicas y el Estudio de Mercado de Hidrocarburos de Petróleos Mexicanos contendrán información de oferta- demanda de los principales productos, precios, tasa de descuento, inflación y régimen fiscal aplicable. Éstos también incluirán los supuestos que serán considerados en el Análisis Costo y Beneficio de los proyectos, entre los que se incluyen: producto interno bruto (total país, sector petrolero y petroquímico), tipo de cambio, salarios, tasas de interés (pesos y dólares), y precios a nivel nacional e internacional de los principales productos comercializados por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. 3.6 Para el cálculo del capital de trabajo, en aquellos proyectos integrales en donde este concepto sea relevante, se tomaran en cuenta las políticas vigentes de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en materia de pago a proveedores y contratistas, crédito y cobranzas, así como de administración de inventarios. 3.7 Para la evaluación económica de los proyectos integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios se sujetarán a lo siguiente: • Para todos los proyectos integrales, se realizarán evaluaciones antes y después de impuestos. Para los Proyectos PIDIREGAS, adicionalmente se evaluarán considerando el impacto económico del costo financiero y sin considerarlo. • Todo proyecto integral nuevo, se evaluará de acuerdo al Análisis Costo y Beneficio, mediante la aplicación de las metodologías establecidas en el Lineamiento 3.8 o en su caso, la aplicación del Lineamiento 3.12. • Para los proyectos integrales en ejecución, que no tienen cambio, el análisis económico se realizará mediante la evaluación incremental. Esta evaluación incremental, sin incluir los costos hundidos, se realizará a partir del año en que se desean obtener recursos presupuestarios. Adicionalmente, se actualizará la evaluación total del proyecto; es decir, se evaluará considerando su parte realizada y la actualización correspondiente al periodo de planeación remanente (evaluación concurrente). • Para los proyectos integrales en ejecución, con cambios que incrementen, amplíen y/o modifiquen la infraestructura o capacidad existente, el análisis económico se realizará mediante la evaluación incremental de dos escenarios: uno con la infraestructura existente antes de la inversión adicional (sin proyecto) y el otro con la infraestructura existente después de la inversión adicional (con proyecto). La diferencia de los dos escenarios anteriores (incremental), será la base para tomar la decisión de llevar a cabo o no la inversión. • La evaluación de los proyectos integrales incluirá todos los costos de operación, incluyendo los costos necesarios para que los niveles de seguridad y protección al medio ambiente sean comparables a empresas de clase mundial en este campo. • Los proyectos integrales que incluyan la realización de obras o trabajos de ampliación, optimización o modernización de la infraestructura en activos existentes y en infraestructura nueva, harán explícitos los montos de inversión que se destinarán a cada tipo de infraestructura. • Se definirá la vinculación del proyecto integral de inversión que se pretende realizar con otros proyectos integrales de Petróleos Mexicanos o con inversiones de otras entidades públicas y/o de las promovidas por el sector público, en el caso de existir y con las iniciativas estratégicas del Plan de Negocios correspondientes. 23
  • 25. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, cuando tengan un proyecto integral incremental, presentarán el detalle de la(s) evaluación(es) en un anexo del Análisis Costo y Beneficio, reportando los indicadores financieros de los escenarios sin proyecto, con proyecto e incremental. 3.8 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios evaluarán todos y cada uno de sus proyectos integrales de acuerdo a lo solicitado por el Análisis Costo-Beneficio (Lineamiento 3.17), en donde la evaluación se extenderá al cálculo del VPN probabilístico y del EVA, así como al cálculo de los indicadores financieros: VPI, TIR, la relación VPN/VPI, VPE, la relación VPN/VPE, PRI y perfil de riesgo por financiamiento, que servirán de base para la toma de decisiones sobre la aprobación del proyecto integral. La excepción al Análisis Costo - Beneficio, se establece en el Lineamiento 3.12. Las distribuciones de probabilidad de los precios, demandas de productos y tasa de descuento las normará la DCF. Para el resto de las variables: producción, inversión, gastos de operación, plazo de ejecución, etc., toda propuesta será presentada al Grupo de Trabajo de Inversión para su aprobación. El EVA de un proyecto integral, representa un parámetro de estimación de la generación de valor económico agregado del proyecto y su cálculo se deriva directamente de los flujos de efectivo no descontados y de la tasa de descuento (costo del capital) que sirven de base para el cálculo del VPN. Si la tasa de descuento es igual al costo del capital, entonces el valor presente de los EVAs futuros de un proyecto es igual al VPN del proyecto después de impuestos. Adicionalmente y en caso de que el Administrador del proyecto identificara que puede agregar valor al proyecto integral mediante la consideración de flexibilidad y la disminución de la incertidumbre o riesgo técnico en su ejecución, será posible realizar un análisis y evaluación económica bajo la metodología VOR. En términos generales, la metodología de VOR agrega valor al VPN de los proyectos de inversión de las siguientes tres maneras: incrementa el valor del proyecto al permitir el aumento o disminución de la escala en caso de que las condiciones de ejecución sean adecuadas; mejora la rentabilidad de los proyectos al permitir esperar mejores condiciones o contar con mayor información antes de ejecutarlos; y acota pérdidas en los proyectos al considerar su cancelación en caso de que las condiciones de ejecución no sean adecuadas. 3.9 Los proyectos integrales estarán conformados por unidades de inversión, las cuales se definen como de impacto económico directo o indirecto: Unidades de impacto económico directo. Son aquéllas que incluyen al menos uno de los programas relacionados con: Incrementar la capacidad instalada o de producción Sostener la capacidad instalada o de producción Modernizar u optimizar las instalaciones Ahorrar energía Investigación y desarrollo 24
  • 26. Unidades de impacto económico indirecto. Son aquéllas que contengan exclusivamente algunos de los siguientes programas: Normatividad (por ejemplo: protección ambiental, seguridad industrial, etc.) Telecomunicaciones Servicios Médicos Infraestructura administrativa 3.10 Las unidades de inversión con impacto económico directo contarán con una evaluación económica en la que se identifique y cuantifique el impacto en la producción, operación y/o capacidad que se tiene con su ejecución respecto a la situación sin dicha unidad. Una vez cuantificado el impacto, se realizará la evaluación en términos monetarios y se obtendrá así el flujo de efectivo que se genera a partir de su realización. De este modo, se determinará su VPN probabilístico, EVA correspondiente y en su caso, su análisis VOR. 3.11 Las unidades de inversión con impacto económico indirecto también serán evaluadas económicamente y se tendrá que justificar la necesidad de realizar la inversión. • Las unidades de inversión normativas tales como seguridad industrial y protección ambiental (SIPA), para su justificación harán referencia explícita de las normas a que dichas inversiones atienden o documentarán las recomendaciones de las compañías de reaseguro que se cumplen. • Para las unidades de inversión referentes a telecomunicaciones y servicios médicos, se comprobará la necesidad de realizar la inversión de acuerdo al Lineamiento 3.7. En el caso de que se justifique, el beneficio económico se podrá determinar al comparar el costo de la inversión contra el costo de un servicio equivalente en el mercado, es decir, el costo de que alguna compañía del sector privado provea dicho servicio. • Las unidades de inversión de infraestructura administrativa, se podrán evaluar por el ahorro que se obtendría si estos mismos servicios se subcontrataran con alguna compañía del sector privado. • Si no fuera posible determinar los beneficios económicos de algunas unidades de inversión de esta categoría, la evaluación de la unidad de inversión se llevará a cabo utilizando el Análisis Costo-Eficiencia, descrito en el Lineamiento 3.18. 3.12 En el caso de que se tuviera un proyecto integral cuyos beneficios económicos no se pueden expresar en flujos de ingresos y costos atribuidos al proyecto, debido a que las unidades de inversión que lo conforman por ejemplo, sean predominantemente de carácter normativo (seguridad industrial o protección ambiental), se presentará una justificación del porqué se considera indispensable su ejecución, evaluando el proyecto integral mediante el Análisis Costo-Eficiencia descrito en el Lineamiento 3.18 Asimismo, si Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tienen un proyecto integral que no genera valor económico, pero que sea necesario para asegurar el cumplimiento de las metas de otro(s) proyecto(s) integral(es) en el mismo Organismo o en otro, se presentará un análisis conjunto de los proyectos integrales relacionados. 3.13 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establecerán prioridades y jerarquizarán los proyectos integrales de su cartera, atendiendo a las políticas y prioridades de inversión que establezcan el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos. 25
  • 27. 3.14 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establecerán la jerarquización de sus proyectos integrales y unidades de inversión para asegurar el uso óptimo de los recursos disponibles, buscando maximizar el valor económico de la empresa 3.15 El criterio de jerarquización a utilizar para asignar un orden de importancia a los proyectos integrales de la Cartera de Inversiones será la relación de Valor Presente Neto / Valor Presente de los Egresos (análisis de la distribución del VPN /VPE) y el Valor Presente Neto / Valor Presente de la Inversión (VPN/VPI). Esto, complementado por indicadores como Tasa Interna de Retorno (TIR), Valor Económico Agregado (EVA), Perfil de riesgo por financiamiento, Periodo de Recuperación de la Inversión (PRI) y percentiles 5 por ciento y 95 por ciento del Valor Presente Neto Probabilístico. Adicionalmente, la jerarquización de proyectos integrales se realizará desde una perspectiva global; es decir, se considerarán por un lado las relaciones existentes (ligas) entre proyectos del mismo organismo y de otros organismos, que aseguren la correcta ejecución y alcance de metas de cada uno de los proyectos; y por el otro, los parámetros de Riesgo del Portafolio de Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en su conjunto. 3.16 En caso de que existan proyectos integrales a los que no se les puede determinar un beneficio económico, pero su ejecución resulta indispensable para el cumplimiento de normas (seguridad industrial o protección ambiental), éstos encabezarán la lista de jerarquización, previa justificación de acuerdo al Lineamiento 3.11. 3.17 Para la elaboración del tipo de Análisis Costo - Beneficio de un proyecto integral es necesario realizar estudios técnicos y de mercado, así como análisis económicos y financieros para estimar los flujos esperados de beneficios y costos que se producirán durante la vida útil del proyecto, y la de cada una de las alternativas posibles. La valuación de los costos y beneficios se debe presentar en precios constantes del año base (año de elaboración de la Cartera de Inversiones). La información que se incluya en dicho documento será pública en tanto la entidad o dependencia no señale explícitamente lo contrario. Estructura del documento del Análisis Costo - Beneficio: I. Resumen ejecutivo I.a Descripción del proyecto: explicación breve de los aspectos más relevantes del proyecto.. I.b Problemática a resolver: explicar en forma concisa la necesidad a cubrir o la problemática que se pretende resolver. I.c Características del proyecto: descripción de las principales características del proyecto I.d Alternativa elegida: indicar las razones por que la alternativa elegida es la más conveniente para resolver dicha problemática o atender esa necesidad I.e Indicadores de rentabilidad: Monto total de inversión, VPN, TIR, tasa de descuento, etc. I.f Riesgos asociados a su ejecución: enunciar los principales riesgos asociados con la ejecución del proyecto. 26
  • 28. II. Diagnóstico de la situación actual y posibles soluciones II.a Problemática a resolver: presentar con detalle la problemática que se pretende resolver o la necesidad que se debe atender a través del proyecto. II.b Alternativas evaluadas: señalar las alternativas evaluadas. II.c Oferta y demanda actual: incluir un análisis de la oferta y demanda actuales, así como su situación a lo largo del horizonte de evaluación si el proyecto no se realizara; señalando la metodología empleada, los supuestos y la justificación de los mismos. II.d Medidas de optimización: indicar las acciones que llevarían a cabo con los recursos disponibles en caso de que el proyecto no se realice. III. Descripción del proyecto integral III.a. Tipo de proyecto de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión. III.b. El sector económico y la localización geográfica donde se desarrollará el proyecto, así como su zona de influencia. III.c. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto. III.d. Costo total del proyecto en valor presente, identificando los costos tanto de la etapa de construcción como de operación, se indicará la Clase del Estimado de Costo de inversión (I a V) y su rango de precisión. III.e. Calendario de inversiones y la distribución del monto total de inversión en sus principales rubros. III.f. Fuente de financiamiento, su calendarización y su distribución entre recursos públicos (federales, estatales y municipales) y privados. III.g. Procedimiento de contratación ( ya sea por licitación pública, invitación restringida o asignación directa. Tratándose de más de una licitación, se deberá señalar esta situación. También se deberá indicar, en su caso, si se hará uso de algún tipo de preferencia o reserva previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo los tratados comerciales internacionales suscritos por México) IV Situación con proyecto IV.a. Impacto sobre el mercado: indicar cual sería el impacto que tendría sobre el mercado la realización del proyecto. IV.b. Metas de producción de bienes y servicios que se alcanzarían con la realización del proyecto. y, en su caso, la generación de ingresos o la obtención de ahorros derivados del proyecto. V Evaluación del proyecto integral: V.a. Identificación y valoración de beneficios y costos. 27
  • 29. V.a.1. Apartado con los supuestos utilizados para la evaluación económica, incluyendo parámetros utilizados en las distribuciones de las variables probabilísticas y la matriz de correlaciones. V.a.2. Proforma con el detalle del cálculo de flujos de efectivo donde se incluya los vectores de precios. V.b. Cálculo de rentabilidad V.b.1. Resultados de la evaluación por VPN probabilístico:. i. Lista de variables probabilísticas: precios, producción, ventas, inversión, gastos operativos, tasa de descuento, plazo de ejecución y fecha de inicio del proyecto. Las distribuciones de probabilidad de precios y demanda las normará la DCF. En el resto de variables, por lo menos se llevará a cabo un análisis de sensibilidad mediante variaciones porcentuales de dichas variables y el efecto correspondiente causado en el VPN. ii. Evaluaciones antes y después de impuestos incluyendo el impacto económico del costo financiero y sin incluirlo. Lo anterior considerando los cálculos en flujo de efectivo. iii. Lista de variables correlacionadas. iv. Histograma de la distribución de probabilidad del VPN. v. Tabla de estadísticos del VPN (e.g. mínimo, media, máximo, rango, desviación, varianza y moda). vi. Tabla de percentiles del 5 por ciento al 95 por ciento en intervalos de 5 por ciento y percentil X por ciento en el que el VPN toma valor igual a cero vii. Indicadores financieros: VPI, TIR, relación VPN/VPI, VPE, relación VPN/VPE, PRI, perfil d riesgo por e financiamiento y criterios de liquidez. V.b.2. Evaluación del proyecto por EVA. i. Determinación del EVA, con base en los flujos de efectivo no descontados, las depreciaciones, los impuestos y la tasa de descuento, utilizados en el VPN probabilístico. ii. Cuantificar y establecer las metas operativas y de valor económico asociadas al proyecto y el impacto en los costos y/o ingresos del centro de inversión correspondiente. V.b.3. En su caso, evaluación del proyecto integral por Valoración de Opciones Reales (VOR). Identificación de las oportunidades y riesgos que tiene un proyecto y valoración del efecto que tiene la flexibilidad de ejecución sobre el VPN probabilístico del proyecto. Para ello, se justificarán ampliamente en qué circunstancias se concretan las modificaciones a la ejecución y cuál es el costo que conlleva realizarlas; así mismo, se identificarán cuáles son los efectos en la cadena de producción y sus costos. De manera general, documentar posibilidades específicas de modificación al proyecto a sus condiciones de ejecución, que pueden ser, en forma enunciativa más no limitativa: 28
  • 30. i. Subir escala: expandir la capacidad, alcance o metas del proyecto. ii. Mejora tecnológica: evolución tecnológica que permita la disminución de costos de inversión y/o mejoras en las condiciones de ejecución. iii. Diferir inversión: modular las inversiones para aprovechar la recopilación de nueva información. iv. Disminuir la escala del proyecto: reducir los montos requeridos de inversión dada la modificación de las condiciones originales. v. Replantear metas: acotar el alcance del proyecto dada la recopilación de nueva información. vi. Abandonar el proyecto: cancelar toda o parte de la inversión dado el cambio en las condiciones originales. VI Análisis de sensibilidad. Se llevará a cabo un análisis de sensibilidad de las variables inciertas para determinar el efecto causado en el VPN. La lista de variables inciertas que se podrán usar son: producción, ventas, inversión, gastos operativos, tasa de descuento, plazo de ejecución, fecha de inicio del proyecto, etc. VII Conclusiones. Anexos: Factibilidad técnica, legal y ambiental. O la estructura que en su momento marque la SHCP. 3.18 Para utilizar el Análisis Costo-Eficiencia en un proyecto integral, se justificará en detalle por qué se considera que los beneficios no son cuantificables, son de difícil cuantificación o no pueden ser expresados en términos de flujo de efectivo neto. La justificación del proyecto propuesto, bajo criterios de costo-eficiencia, incluirá la identificación, cuantificación y valoración de todos los costos atribuibles a las distintas y múltiples alternativas consideradas para lograr los objetivos propuestos. La información debe presentarse para, por lo menos dos alternativas, de manera que se muestre que la alternativa elegida es la más conveniente. Para ello, se deberán comparar las opciones calculando él CAE de cada una de ellas. En este caso el índice del documento es el mismo que el indicado en el lineamiento 3.17, excepto el punto V. Evaluación del proyecto integral, donde se incluirá él CAE para cada alternativa, o el índice que en su momento marque la SHCP. 29
  • 31. 4. DE LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 4.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en materia de inversiones, cuentan con sus Áreas de Planeación para apoyar a sus Consejos de Administración. Estas áreas revisarán, analizarán y darán su visto bueno a los proyectos integrales de inversión que conforman la Cartera de Inversiones, el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y el Documento de Planeación, a que hacen referencia los Lineamientos del capítulo 2 de PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES. 4.2 Una vez dado el visto bueno, por el Área de Planeación de Petróleos Mexicanos o del Organismo Subsidiario, a los proyectos integrales que conformarán y/o modificarán al Plan de Negocios, a la Cartera de Inversiones, al Documento de Planeación, o al PEF de Petróleos Mexicanos, éstos se suministrarán a la BDGTI de acuerdo al protocolo establecido. Dicha base será administrada por la DCO y se pondrá a disposición de los integrantes del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex. Asimismo, la DCO será la responsable de autorizar la clave única de cada proyecto integral conforme al Lineamiento 2.10. La DCF será la responsable del control administrativo interno y externo del CIOP en los procesos de integración y autorización del presupuesto, y en la integración a los sistemas de registro. El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex se conformará por: Presidencia • Subdirector de Proyectos de Inversión (Dirección Corporativa de Operaciones) • Subdirector de Planeación Económica (Dirección Corporativa de Finanzas) Vocales • Subdirector de Planeación Estratégica (Dirección Corporativa de Planeación Estratégica) • Subdirectores de Planeación de los Organismos Subsidiarios (Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica) • Subdirector de Programación y Presupuestación (Dirección Corporativa de Finanzas) • Subdirector de Administración de Riesgos (Dirección Corporativa de Finanzas) • Subdirector de Contratación (Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos) • Auditor Corporativo de Protección Ambiental (Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental) • Coordinador de Asesores (Dirección Corporativa de Administración) • Asesor (Dirección General) Asesoría • Representante del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos. • Representante de la Oficina del Abogado General. 4.3 El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex analizará y dará seguimiento a los proyectos integrales que conforman y/o modifican el Plan de Negocios, la Cartera de Inversiones, el Documento de Planeación y el PEF de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en su caso, presentará las propuestas para el visto bueno del Grupo de Inversión. Asimismo, el Grupo de Trabajo será informado por la DCF de todas las 30
  • 32. autorizaciones y/o comunicaciones externas, y modificaciones externas o internas, que se hagan respecto a los proyectos integrales. Adicionalmente, el Grupo de Trabajo podrá rechazar evaluaciones de proyectos integrales que presenten inconsistencias o que no se apeguen a las premisas operativas y económicas establecidas, y las informará a Petróleos Mexicanos o al Organismo Subsidiario afectado. El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, cuando proceda, analizará las relaciones que existan entre proyectos integrales interorganismos, así como la jerarquización de los proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos. Asimismo el Grupo de Trabajo, será el foro en donde se analicen los temas de frontera (interorganismos), que existan en materia de proyectos de inversión. En general, el Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex tendrá como objetivo promover aquellos proyectos integrales que permitan maximizar la generación de valor económico para la empresa. 4.4 El Grupo de Inversión estará conformado por: • Director General de Petróleos Mexicanos • Directores de Organismos Subsidiarios (PEP, PR, PGPB, PPQ) • Directores Corporativos de Finanzas, Operaciones, Planeación Estratégica, Administración, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, Seguridad Industrial y Protección Ambiental, Competitividad e Innovación y Petróleos Mexicanos Internacional (PMI) • Secretariado Técnico – Subdirección de Programación y Presupuestación de la DCF Asesoría • Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos El Grupo de Inversión será el que acredite los proyectos integrales que formarán parte del Documento de Planeación, de las Carteras de Inversiones, del PPEF y del PEF, de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, así como también ratificará las modificaciones de los proyectos integrales que conformen las adecuaciones presupuestarias del Presupuesto de Egresos. Además, avalará y dará seguimiento al presupuesto de inversión y gasto de Petróleos Mexicanos, atendiendo a los objetivos y visión estratégica de la empresa. Las principales funciones del Grupo de Inversión son: • Validar la visión estratégica de la empresa • Proponer los proyectos integrales de inversión que conformarán el presupuesto de inversión • Dar seguimiento al ejercicio presupuestal y al avance físico-financiero de los proyectos • Identificar para los proyectos integrales, metas y compromisos operativos y el valor económico agregado • Proponer la modificación o cancelación de proyectos en ejecución que no cumplan con los gastos, las metas o los compromisos operativos autorizados. 4.5 Para el cumplimiento en tiempo y forma con la legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal y los presentes Lineamientos, las Áreas de Planeación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios presentarán la información pertinente a sus propuestas de proyectos integrales al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, con dos meses de anticipación a las fechas establecidas por la SHCP, de acuerdo al siguiente calendario: 31
  • 33. Proyectos integrales Entrega al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex Para el Documento de Planeación 30 de abril Para el PPEF 31 de julio Los proyectos integrales cumplirán con los Lineamientos del Capítulo 3 DE LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION. 4.6 El Grupo de Inversión se deberá reunir antes del último día de junio para acreditar los proyectos integrales del Documento de Planeación y antes del último día de septiembre para efectos de acreditar los proyectos integrales del PPEF. 4.7 Una vez que el Grupo de Inversión acredite los proyectos integrales del Documento de Planeación, de la Cartera de Inversiones, del PPEF, del PEF o de las adecuaciones presupuestarias, la DCO informará al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex. Asimismo, Petróleos Mexicanos o el Organismo Subsidiario, tramitarán las autorizaciones necesarias en sus respectivos Consejos de Administración y vía la DCF, ante el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. También, la DCF tramitará lo conducente ante el Gobierno Federal. 4.8 Sólo se podrá someter un proyecto integral de inversión y todo aquel desembolso que pudiera afectar la posición financiera de los Organismos Subsidiarios o de Petróleos Mexicanos, al Consejo de Administración del Organismo Subsidiario o al de Petróleos Mexicanos, siempre y cuando haya cumplido con los siguientes puntos: • El Organismo aprobó y garantizó su viabilidad técnica y económica • El Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex analizó y propuso los proyectos integrales al Grupo de Inversión • El Grupo de Inversión acreditó el proyecto integral 4.9 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, asegurarán que sus proyectos integrales propuestos cumplan en tiempo y forma con la legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal, en particular de la SENER y de la SHCP, así como con los presentes Lineamientos. 4.10 La autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos implica que se autoriza el monto total de inversión del proyecto integral, así como el monto de cada una de las unidades de inversión que lo conforman y que estén relacionadas entre sí, considerando las metas físicas y volumétricas del proyecto y de las unidades de inversión que lo componen, y garantizando su suficiencia presupuestal. Adicionalmente, para poder llevar a cabo un proyecto integral serán necesarias las autorizaciones de la SENER y de la SHCP. 32
  • 34. 5. DE LA PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES 5.1 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, asegurarán que sus proyectos integrales de inversión propuestos para incluirse en el PPEF, cumplan en tiempo y forma con la legislación y normatividad vigentes del Gobierno Federal, en particular de la SHCP; así como con los Lineamientos del Capítulo 3 de FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, JERARQUIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y el Capítulo 4 de AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES. Los proyectos integrales, se tramitarán oportunamente para cumplir con los requerimientos de registro en la Cartera de Inversiones a que hace referencia el Capítulo 2 de PLANEACION Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES. La valuación de los proyectos, se debe presentar en precios constantes del año para el cual será autorizado el PPEF. 5.2 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán contar con el Dictamen favorable de un experto, en los casos previstos en el Lineamiento 2.6. 5.3 Los proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS se sujetarán a lo dispuesto en la legislación y normatividad vigente en la materia, en particular a la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente. Para los nuevos proyectos integrales bajo el esquema PIDIREGAS, se deberán gestionar los dictámenes de la Dirección General de Crédito Público y de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Haciendo referencia a los dos dictámenes citados, la SENER emitirá un tercer dictamen. Con base en los tres dictámenes mencionados, se someterá el proyecto integral ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y en caso aprobatorio, se gestionará su autorización ante la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, para su incorporación en el PPEF (Tomo IV), del siguiente ejercicio fiscal. Asimismo, por lo que respecta a las actividades de administración financiera interna de los proyectos integrales PIDIREGAS y en particular al proceso de presupuestación, tesorería, contabilidad y ejercicio del presupuesto, se sujetarán a lo estipulado en el Procedimiento de Operación para la Administración Financiera de los Proyectos PIDIREGAS o el vigente en su momento, integrado y emitido por la Gerencia de Control Presupuestal de la DCF, en la NIF-09-A y en el oficio 305.-065/2001 del 22 de marzo de 2001 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura y la Dirección General de Crédito Público, ambas de la SHCP, para reportar el cierre parcial o total de las obras y obtener el registro oficial de los financiamientos asumidos por la Entidad. 5.4 Con base en la Cartera de Inversiones a que hace referencia el Capítulo 2 de PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios conformarán, a nivel proyecto integral su PPEF. 5.5 El PPEF se someterá a los procesos de autorización de los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios y del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Para efectos de gestionar el PPEF ante el Gobierno Federal, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios lo elaborarán de acuerdo a los protocolos de entrega de información que establezca la DCF. Dicha información deberá contener la clave única de proyecto integral que se menciona en el Lineamiento 2.10. 5.6 La DCF es responsable de gestionar el PPEF ante la SENER, quien a su vez lo turna a la SHCP para su revisión y autorización de la H. Cámara de Diputados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento. 33
  • 35. 5.7 En caso de que la SHCP modifique la asignación presupuestaria del PPEF, a que hace referencia el Lineamiento anterior, al asignar techo presupuestario, la DCF comunicará el nuevo techo al Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex para cumplir la disposición del Gobierno Federal. El Grupo de Trabajo de Inversión propondrá con los Organismos Subsidiarios los ajustes presupuestarios que se harán en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, así como a cada proyecto integral. Los citados ajustes presupuestarios, conformarán la propuesta modificada de PPEF para acreditación del Grupo de Inversión. Lo anterior en los tiempos y protocolos que establezca la DCF. 5.8 Con objeto de realizar los trámites previos a la adjudicación de proyectos integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios con base en el PPEF solicitarán vía la DCF y por conducto de la SENER, el oficio de autorización especial de inversión que emite la SHCP, durante el mes de octubre anterior al ejercicio fiscal, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Las erogaciones derivadas del oficio de autorización especial de inversión, sólo podrán ejercerse una vez emitido el oficio de liberación de inversión a que se refiere el siguiente Lineamiento. Adicionalmente, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán gestionar la solicitud para comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes de los proyectos integrales. 5.9 Una vez autorizado el PEF por la H. Cámara de Diputados, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios no podrán ejercer el presupuesto de inversión programable, hasta que la DCF emita el oficio de liberación de inversión correspondiente. Entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre la DCF enviará para su registro a la SHCP, por conducto de la SENER, los oficios de liberación de inversión y/o sus modificaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Para el caso de los nuevos proyectos integrales, bajo el esquema PIDIREGAS autorizados en el PEF, se realizará lo necesario para contar con el oficio de inversión financiada. El citado oficio se emite por el titular de la SENER, con la participación del titular de Petróleos Mexicanos y/o del Organismo Subsidiario, y del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y/o del Organismo Subsidiario. Este oficio, es emitido una sola vez para cada proyecto integral bajo el esquema PIDIREGAS que se lleve a cabo, con el fin de que sea licitado. 5.10 Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios evaluarán el avance físico-financiero de los proyectos integrales de inversión y unidades de inversión de acuerdo a como se estipula en el Capítulo 6 de EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO FÍSICO-FINANCIERO DE PROYECTOS INTEGRALES. Con base en la citada evaluación, sus restricciones, prioridades, compromisos y jerarquización de proyectos integrales, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tomarán las decisiones necesarias para la óptima reasignación de recursos de inversión que dado el caso, conformarán una adecuación presupuestal. 5.11 En caso de una adecuación que afecte al presupuesto de inversión, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios modificarán sus proyectos integrales. Estas modificaciones, se suministrarán a la BDGTI de Petróleos Mexicanos de acuerdo al protocolo establecido. Dicha base será administrada por la DCO y se pondrá a disposición de los integrantes del Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex, quienes de ser el caso, mandarán la adecuación al Grupo de Inversión para su ratificación. De darse la ratificación, Petróleos Mexicanos o el Organismo Subsidiario, presentará la adecuación presupuestal para su autorización al Consejo de Administración del Organismo Subsidiario y vía la DCF, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. En cualquier caso, la DCF tramitará su registro correspondiente ante la SENER y la SHCP. En caso de que algún o todos los ajustes presupuestales, no sean acreditados por el Grupo de Inversión o autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el Grupo de Trabajo de Inversión de Pemex vía la DCO o la DCF, informará al Organismo correspondiente, respectivamente. 34
  • 36. 5.12 En el caso de que el Gobierno Federal realice ajustes presupuestarios o que éstos sean necesarios para cumplir la meta de balance primario comprometido, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios tomarán las acciones necesarias para cumplir dichos ajustes. Para su formalización, cumplirán con el procedimiento establecido para una reasignación de recursos de inversión mencionado en el Lineamiento anterior. De aprobarse por el Gobierno Federal una bolsa de inversión y/o recursos adicionales a los techos del presupuesto anual de inversión autorizado, estos recursos se asignarán con carácter de intransferibles a proyectos integrales que cumplan con los requerimientos dispuestos por el Gobierno Federal. 5.13 En cada proceso de adecuación presupuestaria, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios actualizarán los flujos de efectivo de los proyectos integrales, con los cambios originados por los ajustes y sus respectivos presupuestos, sin la necesidad de documentar nuevamente el proyecto integral a excepción de aquellos proyectos que presenten cambios de alcance. Se considera que un proyecto integral ha modificado su alcance cuando el monto total de la inversión varíe en más del 25 por ciento, en términos reales, respecto al monto original registrado en la Cartera de Inversiones. 5.14 Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que requieran Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, se presentarán dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, vía la DCF y a través de la SENER, a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la SHCP. Estas solicitudes se acompañarán de los formatos: flujos de efectivo, análisis programático devengable, resumen programático económico, calendario de presupuesto, así como el de programas y proyectos de inversión que consignen las adecuaciones presupuestarias solicitadas y, en su caso, el presupuesto integral y el resumen económico regional. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán solicitar adecuaciones presupuestarias durante el mes de diciembre, siempre y cuando justifiquen la necesidad de las mismas, los recursos sean devengados y contabilizados al 31 de diciembre, y cuenten con la posterior aprobación de los respectivos Consejos de Administración. 5.15 En el caso de que se requiera autorizar proyectos integrales que tengan por objeto atender los efectos causados por desastres naturales, reponer activos afectados por siniestros o ampliar el alcance de los proyectos integrales para el mejor cumplimiento de los objetivos del PEF, se deberá gestionar el oficio de autorización de inversión. El citado oficio se emite por la SHCP, por conducto de la SENER a solicitud de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, mismo que gestionará la DCF, previo consentimiento del Grupo de Inversión, debiéndose informar posteriormente al Consejo de Administración del Organismo Subsidiario y de Petróleos Mexicanos. 5.16 La DCF podrá negociar financiamientos para proyectos integrales autorizados conforme a los presentes lineamientos y que cumplan con lo estipulado en la Ley General de Deuda Pública. 5.17 Para que Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios puedan solicitar financiamientos para algún proyecto integral, será necesario que la totalidad de los recursos de inversión estén incluidos en el presupuesto anual de inversión autorizado de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios y se cuente con la aprobación previa y expresa de las autoridades correspondientes, en particular de la Dirección General de Crédito Público de la SHCP y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su caso, a través de la SENER. 35