El documento define el matrimonio como un acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer se unen con consentimiento mutuo y bajo las leyes, compartiendo derechos y deberes. Explica que según la constitución y el código civil venezolano, el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer. También describe los efectos personales y patrimoniales del matrimonio y la unión de hecho.
Definición y regulación del matrimonio según la legislación venezolana
1.
2. Etimológicamente la palabra
matrimonio, deriva de las voces
latinas matris (madre) y munium
(oficio)
Es un acto solemne, mediante el cual con el
consentimiento de las partes y adaptados a las
leyes, un hombre y una mujer se unen, teniendo en
igualdad de condiciones los derechos y deberes que
surgen de esta unión.
Fundamentos Legales:
• Art 77 Constitución República Bolivariana de Venezuela: no lo define pero aclara que
protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges
• Art 44 Código Civil Venezolano: no define que es el matrimonio, pero si establece
que debe contraerse entre 1 hombre y 1 mujer
3. Acto solemne regulado por la legislación de la
Iglesia católica
Es el único matrimonio religioso que surte efectos
jurídicos
Los sacerdotes deben exigir el Acta de Matrimonio Civil
como requisito previo a la celebración del religioso
Canon 1059:
El matrimonio de los católicos, aunque sea
católico uno solo de los contrayentes, se rige no
sólo por el derecho divino sino también por el
canónico, sin perjuicio de la competencia de la
potestad civil sobre los efectos meramente
civiles del mismo matrimonio.
4. Según el Código Civil:
1.- Que sean diferente sexo los contrayentes (hombre – mujer) art 44
2.- El consentimiento de las partes art 49
3.- El acto jurídico civil art 66
4.- La pubertad de los esposos art 46
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de
incesto art 51,52,53
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia
art 50
7.- Publicidad del matrimonio art 68
8.- El menor de edad, solo con autorización de padres art 59
5. EFECTOS PERSONALES
Son los referidos a la persona de los cónyuges. Art. 137 CC.
Cohabitación: los cónyuges deben vivir juntos en su domicilio conyugal , el cual se halla en el
lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia y es fijado por estos de mutuo acuerdo.
Suspensión total del deber de cohabitación: uno o cualquiera de los cónyuges puede negarse
a cumplir la obligación del deber de vivir juntos cuando: Haya sido decretada la separación
legal de cuerpos. Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad de
matrimonio, de divorcio, o de separación de cuerpos.
EFECTOS PATRIMONIALES
Se conoce como el régimen patrimonial matrimonial que son las reglas jurídicas que
determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.
Régimen Legal: “si no hubiese convención en contrario, serán comunes los activos y
pasivos para los cónyuges” Art. 148 Código Civil.
6. 1. Por muerte de uno de los conyugues
2. Por Adulterio
3. Por abandono voluntario
4. Por excesos e injurias graves que imposibilite la vida en común
5. Por prostituir a su conyugue o hijos
6. Por condena a presidio de uno de los cónyuges
7. Por adicciones de alcohol o fármacos
8. Por causas psiquiátricas
7. El matrimonio se hará con los funcionarios en el registro civil de su
localidad:
• El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
• El registrador o registradora civil.
• Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o
fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
No serán validos aquellos matrimonios efectuados por Los alcaldes y
Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, que no
ejerzan sus funciones dentro de sus municipios.
8. La unión estable de hecho, es la cohabitación o
vida en común entre un hombre y una mujer.
• Unidad:
unión entre un solo hombre y una sola mujer
• Consentimiento:
Ambas partes deben estar de acuerdo en la legalización del acto
• Perpetuidad:
La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.
• Formalidad
No está sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de
ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia
definitivamente firme.
ELEMENTOS PARA SU CONSAGRACIÓN
9. EFECTOS PERSONALES:
• La vida en común se verifica porque sea una relación
seria
• No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues
la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el
estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la
persona.
EFECTOS PATRIMONIALES:
Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de
los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente,
todo lo que se refiere al patrimonio común.
10. • Por muerte o repudio de la relación por
cualquiera de los componentes
• Ruptura de la continuidad de la relación
• Porque uno contraiga matrimonio con otra
persona.