La reforma a la Ley del Seguro Social (modica el artículo 27 y deroga el 32) a fin de homologar los criterios que determinan el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
1. REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA?
Debido a que el salario es el elemento clave para el cálculo de las
aportaciones que se efectúan tanto a las cuentas individuales que
administran los Fondos para el Retiro (AFORES), como para el
INFONAVIT, la homologación de los criterios en el establecimiento
del salario base de cotización de los trabajadores para efectos de
pago de cuotas ante el IMSS y pago del ISR, esta Reforma:
Impacta a 20% del universo de
empresas en el país que, para pagar
menos impuestos, usan esquemas de
recomposición de ingresos que afectan a los
trabajadores y al IMSS;
Fortalece al Instituto Mexicano
del Seguro Social porque
mejora la posibilidad de
fiscalizar el pago de cuotas
obrero patronales al Instituto, al
contar con una legislación más sencilla
y transparente, que le permitirá
mejorar sus ingresos para brindar
mejores servicios a la población.
Ayuda a las empresas porque simplifica el pago de
contribuciones y reduce los costos administrativos
asociados al doble cálculo de éstas.
Favorece a las Finanzas Públicas al fomentar
que los patrones sean consistentes en sus
cálculos, las autoridades contarán con más
elementos para una fiscalización que implique
menores costos y mayor eficiencia.
Beneficia a los trabajadores porque
terminará con la subdeclaración del
salario base de cotización que, con la
regulación actual, afecta su ahorro para
el retiro y la posibilidad de obtener más
recursos para casa habitación.
La reforma a la Ley del Seguro Social (modifica el artículo 27 y deroga el 32) a fin de homologar los criterios que
determinanelsalariobasedecotizaciónanteelInstitutoMexicanodelSeguroSocialparaefectosdelpagodelascuotas
obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
DEFINICIÓN DE SALARIO: EL INGRESO TOTAL
que obtiene un trabajador por sus servicios.
2. Impacta el reparto de utilidades.
Únicamente se gravan los ingresos por
este concepto a partir de 15 salarios
mínimos (91% de las empresas no declara
importes gravables del reparto de utilidades
por arriba de los 15 salarios mínimos; por lo
que este conjunto de empresas no tiene
ningun impacto. En el 5% de las empresas
que reportan ingresos gravables en reparto
de utilidades, éste ingreso únicamente
representa el 5% del salario del trabajador. El
impacto únicamente se da en el 4% de las
empresas restantes cuyos pagos por reparto
de utilidades está por encima de 15 salarios
mínimos y cuyos pagos representan más del
5% del salario de los trabajadores. Es este
último segmento el que está utilizando
esquemas agresivos en el reporte de salarios
para pagar menos impuestos)
Impacta al 80% de las empresas del país, pues
éstas no usan ninguno de los conceptos que se
están ajustando en la reforma;
Se gravan los servicios de comedor y
habitación cuando sea por
necesidades propias del trabajo;
Tiene ningún impacto negativo sobre los
ingresos de los trabajadores;
Se gravan vales de despensa, ni despensas
en especie, ni apoyos al transporte;
Se gravan los instrumentos para el trabajo;
Se gravan las aportaciones al INFONAVIT;
Se gravan las aportaciones a los
Fondos de Ahorro para el retiro;
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?
Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a
los criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los
conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los
trabajadores, a fin de que el pago de cuotas obrero patronales que realizan
las empresas, no refleje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador
y al IMSS; evitando con ello la simulación, la subestimación del salario de los
trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes.
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