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R A M Ó N A G U AY O C I D
Historia del Derecho
Bajo Imperio o Dominado
 Se señala que es la última etapa en la evolución social
política y económica del estado romano. Periodo en el
cual las bases sobre la que descansaba la organización
política y administrativa sufre una profunda
transformación, desapareciendo todos los rastros de las
viejas instituciones republicanas que aun se mantenían
vigentes durante el periodo anterior denominado
“principados” el que se extendió desde la época del
emperador Augusto hasta el siglo III a.C.
Bajo imperio o Dominado
 Así, este nuevo periodo suele denominarse también como
“época del Dº romano Helénico”, debido a que las normas
jurídicas que se elaboran durante este periodo “no
constituyeron Dº puro”, como el de épocas anteriores sino
por el contrario tiene lugar en el nuevas normas
originarias de las ciudades Eº con las cuales los romanos
entraron en un intimo contacto como consecuencia de las
conquistas y la expansión del imperio y que para aquella
época se ven consolidadas.
Bajo imperio o Dominado
 Desde el punto de vista de la organización político-
administrativa del nuevo Eº romano debemos señalar que
este periodo es calificado por la historiografía como bajo
imperio o dominado en el entendido que corresponde a
una monarquía absoluta de tipo oriental Heleno. También
suele denominarse Imperio Bizantino por el predominio
que desde el siglo III ejerció la parte oriental (Bizancio)
con la parte occidental (Roma).
Bajo imperio o Dominado
 Políticamente se señala que es una monarquía de tipo Helénico
oriental en oposición a la monarquía limitada, característica de la
época anterior que vislumbramos en el gobierno de dos cabezas
(príncipes y senado) el bajo imperio o dominado que abarca desde el
siglo III d.C en adelante como monarquía absoluta tomo como
modelo o referente las monarquías del oriente especialmente la de
Persia (Irán). Respecto a la denominación de este periodo como
“Dominado” responde a la variante en cuanto a la relación de jefe de
gobierno y ciudadanos, donde ya estos últimos no serán parte activa
en la vida política, ni contribuirán con su voto a la formación del
gobierno (como fue en épocas pretoritas) como lo fue los concilios
plebis, sino que más bien adquieren la categoría de súbditos y no de
ciudadanos y por eso a contrarios el emperador reciba el titulo de
dominus, es decir, el dueño o el amo del pueblo.
Bajo imperio o Dominado
 Es preciso señalar que a partir de este periodo los
emperadores empiezan a desconocer el fundamento
popular de su autoridad (soberanía) pretendiendo señalar
que la fundamentación política era de origen divino.
Las fuentes del Dº romano Post-
clásico.
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 Se señala que este periodo es de “decadencia” desde el
punto de vista social, político, económico y
eminentemente desde la perceptiva jurídica o del Dº.
Así se observa que la gran fuente del Dº en este periodo
es la “Lex”, pero entendiéndola ahora como decisión
adoptada al interior de los comicios por el pueblo a
propuesta de un magistrado, ahora dicha manifestación
jurídica es “expresión de voluntad del emperador”, es
decir, es un Dº legislado.
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 Para este periodo se denominan leyes a las constituciones
y es que ya no reciben la denominación de
Edictos, Decretos, Mandatos, Epístolas, etc. Sino para
aquella época se les denominaba “edictos” que ya eran
estatutos generales, verdaderas ordenanzas que serán las
que luego sancionarán los reyes en los distintos estados a
que diera origen la caída del imperio romano de occidente
o pars occidentalis. En el 476 d.C. y cuyo último
emperador fue Rómulo Augusto.
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 Si bien digamos que la gran fuente del Dº era la Lex a
través de las constituciones imperiales, no fue la única
fuente productora de aquel. Aun para aquella época de la
doctrina de los jurisconsultos. Tenían valides pero solo
en la medida que los emperadores le hubiesen
atribuido fuerza normativa, como fue el caso por
ejemplo de la denominada “Ley de Citas” obra jurídica
dictada bajo gobierno del emperador Teodosio II.
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 Fue una constitución imperial la del 426 d.C. la que
quiso fijar el valor o la autoridad que tenían los
tribunales de justicia obras de los denominados juristas
clásicos del siglo II y III como fueron por ejemplo
Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, a quienes
se les atribuyo autoridad completa y cuya opinión podía
ser invocada ante los jueces.
 La opinión comuni doctorum opinión común más sabia
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 También están presentes las obras de los juristas
denominados antiguos como fue el caso del Quinto Mucio
Scaevola, Sabino, Juliano, Marcelo, etc. Esta ley de citas
constituye un símbolo evidente de la decadencia del Dº en
este periodo ya que la libertad de los jueces para
resolver, quedaba entregada a una tarea y actuación
mecánica, no pudiendo analizar el fundamento de las
opiniones sostenidas por los juristas, sino lo que
verdaderamente importaba era la opinión mayorista.
Las fuentes del Dº romano Post-clásico.
 Por otra parte en materia de literatura del Dº; si como
también obras de los juristas, manifestada una verdadera
decadencia del Dº y ello se refleja en la tendencia hacia la
“codificación y las compilaciones” y ocurrió entonces que
dichas compilaciones fueron previamente obras de
particulares y posteriormente oficiales o públicas.
 Para el 1º caso (los privados) corresponden a aquellos de
fines del siglo III d.C. y comienzos del IV como fueron
los códigos Gregoriano y Hermogeniano y para el 2º caso
(oficiales o públicos) aquellos correspondientes al primer
tercio del siglo IV d.C. como fue el código Teodosiano.
1- Código Gregoriano.
1- Código Gregoriano.
 Se señala que este código ha llegado a nosotros a través
de una compilación realizada por el pueblo visigodo
conocida como la Lex romana Wisighotorum o Breviario
de Alarico. Se le denomino Gregoriano porque se atribuye
su autoría a un tal Gregorio que verdaderamente no ha
podido establecerse que fuera un jurista y que contenía
constituciones imperiales y restrictos dictados entre los
años 196 y 291 d.C. es decir, desde la dinastía de los
severos hasta el emperador Dioclesiano siendo redactado
en los años 291 y 292 d.C.
2- Código Hermogeniano.
2-Código Hermogeniano.
 También conocido a través de la Lex Romana
Wisighotorum y también de la Lex Romana
Burgundiorum así como también de otras fuentes jurídicas
de la época se señala que su autor seria un tal Hermogenes
quien también sería el autor del Epítome Iuris. Así, este
código Hermogeniano contenía el texto de constituciones
imperiales publica entre los años 293 y 294 d.C. siendo
publicado en el año 295 d.C. y según otros a inicios del
siglo IV de nuestra era.
3- Código Teodosiano.
3- Código Teodosiano.
 Una compilación oficial manifestada en forma de código y mandada a
redactar bajo el gobierno del emperador Teodosio II legislador por
excelencia parece haber tenido la idea de realizar una “compilación” de
todo un Dº tanto del Ius como de la doctrina jurídica de los juristas o
jurisconsultos. Se señala que aquella obra o empresa resulto casi imposible
por su amplitud y se resolvió efectuar solamente “la compilación de las
constituciones imperiales” y respecto de la doctrina de los autores bajo la
forma de la denominada “Ley de Citas” en cuanto a su estructura este
código, se inspira en el código Gregoriano mas no en el
Hermogeniano, estaba dividido en 16 libros, lo que a su vez se dividían en
títulos, y las constituciones imperiales ordenadas en forma cronológica.
Además se caracterizo por tener “todo el Dº privado”; también contenía
disposiciones de Dº público y administrativo.
 Su contenido ha podido llegar hasta nosotros gracias a las compilaciones
Bárbaras (visigodos), especialmente del Breviario de Alarico o de la Lex
romana Wisighotorum.
La obra de Justiniano y el corpus
Iures Civiles.
La obra de Justiniano y el corpus Iuris Civiles.
 Llego al trono en 527 d.C (Justiniano) y para el año 528
dicta una constitución conocida como Haec Quae
Neccessario, palabras iniciales del texto que bajo tal
constitución designo una comisión a la cual se le
encomendó la tarea de recopilar leyes que para aquella
época no eran sino “instituciones imperiales”, vigentes
como fueron los códigos gregorianos, Hermogeniano y
teodosiano, agregándole constituciones posteriores a
Teodosio II y las denominadas novelas posteriores.
La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.
 Dicha comisión conformada por 10 notables como fueron:
Capadocia, Triboniano, Teófilo, este ultimo profesor de Dº
en la escuela de Constantinopla, a los que se les
encomendó la tarea de redactar un proyecto de
código, que entro en vigencia el 16 de abril del año 529
d.C. conocido posteriormente como el “novus Instinius
codex”, pero que posteriormente dejo de ser nuevo al
ordenar el mismo emperador en el año 534 d.C
La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.
 La redacción de una nueva recopilación de constituciones
imperiales conocida bajo el título de “codex repititae
praelictionis”, que en rigor es “el nuevo código de
Justiniano”.
 Limes Límite
Elementos Constitucionales del Corpus Iures
Civiles
 1- El codex o código
 2- El digesto o pandectas
 3- Las institutas
 4- Las novelas
1- El codex o codigo
 Es una recopilación de constituciones imperiales tanto la del
529 d.C. como aquella del año 534 d.C, esta ultima la más
importante y vigente para aquella época. Así para que el
tiempo Justiniano, dictó una serie de disposiciones
denominadas Quinquagina decisiones y también conocida
como 50 decisiones imperiales, con las cuales se resolvían la
diferencia de opiniones entre los jurisconsultos clásicos sobre
puntos controvertidos de Dº
 Es este código que ha llegado hasta nosotros, ya que aquel
redactado en el año 529 d.C. se perdió conservándose
solamente su índice o también denominado como papiro
Oxyrrinco.
1- El codex o codigo
 El código del año 534 d.C. o también conocida como “el
nuevo código Justinianeo” llego gracias a la conservación
de versiones completas que llegaron hasta el siglo IX y X;
sus diversas materias las que estaban distribuidas en 12
libros los libros a su vez en títulos y estos a su vez en
leyes, dispuestas según el orden cronológicos.
 El 1º libro se ocupo del Dº eclesiástico, de las fuentes del
Dº y también de los officia o también conocidos como
funciones y deberes de cada uno de los magistrados de la
jerarquía imperial.
1- El codex o codigo
 En los libros II al VIII trata de materias de Dº privado, donde
se hacen exposiciones completas de Dº, comentarios. Ad
Sabinum (Dº civil) y Ad Edictum (Dº pretoriano).
 Del X alXII se refiere al Dº administrativo, a la organización
del Eº imperial y también al régimen financiero por la
importancia de los recursos que significaban en el imperio.
 Se refiere que el hecho de dividir al código en 12 libros hace
presumir que ello se debería a una forma de rendir un
homenaje a aquel monumento jurídico y legislativo del Dº
romano como fue la ley de las XII tablas.
2- Digesto o pandectas:
 Es una obra de consulta y recopilación de la doctrina jurídica
que responde a su denominación latina o griega según
corresponda.
 El digesto equivale a una recopilación metódica y sistemática
(digierere) y el pandectas procede del carácter general de la
obra que contiene todo el Dº vigente para cada época.
 Con el digesto, Justiniano quiso completar la obra iniciada por
sus antecesores, reduciendo, “todas las fuentes del Dº a una
sola”, por voluntad del emperador, señalando, que a partir de
ese momento solo tendrían fuerza de ley y además podían ser
invocados frente los tribunales.
2- Digesto o pandectas:
 Así, materialmente el digesto se distribuyo en 50 libros y estos a su vez en
títulos que van precedidos de una rúbrica en la que indica la materia que
contiene.
 Los títulos a su vez divididos en fragmentos, en cada uno de los cuales los
compiladores indicando el nombre del jurista de donde ha sido el
mismo, el de la obra que ha sido tomada y el respectivo libro dentro de la
obra.
 También estaba integrado por aquellos juristas no comprendidos en la ley
de citas: Cervidio
Scaevola, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo.
 Cabe señalar que algunas de las opiniones emitidas en las obras de los
juristas fueron objetos de interlocaciones o anotaciones (alteraciones por
las cuales se atribuyen a los juristas de época clásica) opiniones que nunca
sostuvieron, ya que eran de los compiladores quienes prestigiaban las
propias, poniéndolas bajo el nombre de aquellos.
3- Las institutas:
 No es más que la voluntad del emperador Justiniano que
anuncio la necesidad de proceder a la redacción de una
obra elemental de Dº destinada a la enseñanza del
mismo, para lo cual no podía servir el digesto ya que no
era apto para comenzar, mediante un estudio profundo de
las leyes.
 Las institutas deben su nombre “a las instituciones”, que
tuvo como antecedentes para el estudio del Dº las famosas
institutas del jurista Gayo.
3- Las institutas:
 Así, para el año 533 las institutas publicadas a través de la
dictación de una constitución imperial conocida como
imperiatoriam maiestaten (magestad imperial) señalaba que la
majestad imperial no debe solamente en la fuerza de las armas
sino también “en la justicia de las leyes” para que el Eº esté
bien gobernado tanto en la guerra como en la paz y también
para que el emperador sea celoso en la lucha contra la justicia
como en la celebración de sus triunfos en la guerra.
 También señala que esta manual (las institutas) estaba
destinado a la juventud ávida del estudio de las leyes del Dº.
3- Las institutas:
 Respecto de la estructura de las institutas, ellas estaban
divididas en 4 libros, en el libro:
 1º trata de las personas
 2º de las cosas y la propiedad, demás Dº reales, y de la
sucesión de testamentos
 3º de la sucesión ad-intetato y de las obligaciones que
proceden de un contrato
 4º de las obligaciones delictuales; del proceso privado y de los
juicios públicos
 Lo mismo que en el digesto los libros se dividían en títulos y
estos a su vez en parágrafos
4- Las novelas:
 Son instituciones publicadas por Justiniano con
posterioridad a la redacción del nuevo código del año 543
d.C. hasta la ocurrencia de su muerte 565 d.C, la que sin
embargo no fueron objeto de compilación por emperador
alguno.
 Es así, que se conocen 3 colecciones que pretendieron ser
completas:
4- Las novelas:
 1- La del año 555 d.C. aprox. Y que contiene las constituciones dictadas entre el
año 535 y 555 d.C. conocida también como el epitome juliano, representado
aquellas constituciones bajo la forma de resúmenes en latín, destinados a trabajos
prácticos no solo en oriente (Bizancio), sino preferentemente para el occidente de
roma.
 2- Es una recopilación o repertorio de constituciones, más complejas que la de
Justiniano, y que contiene aquellas constituciones con el nombre de “liber
autenticorum” o autenticum, cuyo autor se señala que es anónimo pero se cree que
es contemporáneo a Justiniano.
 3- Es una colección griega de novelas de Justiniano, oba más breve que la
anterior, pero más completa, contenía un conjunto de 168 constituciones y que
debió ser redactada en tiempo del emperador Iberio II.
 4- Finalmente las dos últimas colecciones llegaron a la edad media bajo el estudio
del Dº en la universidad de Bolonia, específicamente al papel del jurista
Irnerio, quien las hizo de uso común en las escuelas de Dº como fueron los
glosadores, los pos-glosadores o comentaristas.
La recepción del Dº común y el rol
de las universidades.
La recepción del Dº común y el rol de las
universidades.
 El periodo conocido como edad media supuso para parte
de la historiografía un periodo de oscurantismo en el
ámbito cultural, político, social, económico y también
jurídico sin prejuicio de lo anterior, dicha época no supuso
un total desconocimiento del estudio y cultivo del Dº
romano como quisieron separarlo autores como conrrak y
flash durante los siglos VI al XI de la época.
La recepción del Dº común y el rol de las
universidades.
 Así, puede señalarse que el estudio del derecho romano se
siguió enseñando “en las escuelas de derecho” en las
principales ciudades del occidente europeo como fueron
por ejemplo Roma, Ravena, Pavía, etc. Aun cuando en
esta ultima predomino la enseñanza del Dº lombardo
teniendo como fuente del mismos los “usos y la
costumbre”. Importante es destacar, que durante la alta
edad media y fines de la misma, la enseñanza del Dº
romano formaba parte del estudio de las artes liberales o
del “trívium” (gramática, dialéctica y retorica), donde
andaba difuso y confuso, compartiendo espacio junto al
Dº canónico y la teología.
La recepción del Dº común y el rol de las
universidades.
 Fuera de Italia existieron centros de estudios
jurídicos, independientes y accesorios de las escuelas de artes
liberales (trívium) como fue el caso del ti
Lyon, Orleans, Soul, parís y reins
 El Dº romano que se enseño en dichos centros de estudios
jurídicos, eminentemente se baso en el cultivo del Dº romano
post clásico o justinianeo, fundamentalmente del código, las
institutas y novelas, estas últimas tomadas de diversas
colecciones como por ejemplo “el corpus autenticorum” y el
epitome Juliano. Lo que no ocurrió con el digesto cuyo estudio
sistemático recién se torna realidad con el renacimiento del Dº
romano post clásico en la escuela de Bolonia (studium
boloniese).
La recepción del Dº común y el rol de las
universidades.
 Por ello antes de entrar al estudio y aporte de la universidad de
Bolonia al redescubrimiento del Dº romano post clásico
justinianeo, debemos necesariamente establecer que se
entiende por Dº común como suceso histórico jurídico.
 Luego, debemos entenderlo “como un sistema jurídico
elaborado por los comentaristas boloñeses con un conjunto de
elementos diversos (Dº romano justinianeo, Dº canónico y Dº
estatutario de algunas ciudades italianas y del derecho feudal
de la Lombardía) que se interpretan y reelaboran
romanisticamente con el objeto de tener aplicación universal
(común) en defecto (laguna, oscuridad o insuficiencia) de los
Dº propios en su versión no romanizada” este concepto
anterior es el señalado por el historiador del Dº Ítalo Mérelo
Clase 25 de abril
 Aclarado lo anterior, se indica que el redescubrimiento del Dº
romano pos-clásico estaría vinculado con la leyenda del
descubrimiento de la “ denominada Scorperta di Amalfi en el
año 1135 a manos del emperador del sacro imperio Romano
Germánico Lotario II, quien saqueo la ciudad de
Amalfi, donde encontró un manuscrito del que se apoderaron
sus huestes, y que no era sino que el texto “ del digesto o
pandectas”, el que fue llevado a la ciudad de pizza y es por
ello que recibe la denominación de Littera Pisanao
Florentina, en oposición al manuscrito, elaborado por los
doctores de la universidad de bolonia sobre la base de la litera
pisana y que recibe la denominación de Littera vulgata o
Bononienses.
Clase 25 de abril
 No obstante la explicación anterior, entendido como un hito
fundamental para ese redescubrimiento, no es menos cierto
que ello es negado por la critica histórica contemporánea que
en general rechaza la leyenda de Amalfi.
 Explicando que dicho redescubrimiento se habría originado
por el apoyo prestado por la iglesia al Dº romano en razón de
los privilegios que este le reconocía. Y en segundo lugar
debido al apoyo que le prestaron los nuevos emperadores del
sacro imperio romano-germánico, quienes se consideraban
sucesores y continuadores de los emperadores romanos
renovatio imperio.
Clase 25 de abril
 Así, el derecho romano fue un instrumento del que se valieron
los emperadores para luchar contra la confusión característica
propia del régimen feudal, entre los conceptos de soberanía y
propiedad, que impedían el afianzamiento de la soberanía
política de los emperadores.
 Ejemplo de ello fue Carlo magno quien tomo los principios del
Dº romano como pilares de su organización imperial, la que
luego también seria recogida por los emperadores del sacro
imperio romano Germánico, fomentando la aplicación de
dicho derecho, el que favorecía su política centralizadora y
unificadora es decir un Dº para el imperio (unum Ius com
unum sit imperium)
La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
 Es así, que el cultivo literario y científico del Dº romano
pos-clásico que irradio a occidente, fue “el estudio
general, escuela o universidad de Bolonia”, que si bien no
tiene una data cierta de creación, se señala que alrededor
del año 1088 Matilde de tosca quien gobernaba Bolonia
en nombre del emperador Enrique V habría autorizado a
Irnerio (Guarnerio) para explicar en ese estudio los libros
de la denominada compilación justinianea como era el
caso del codex o código, las novelas, las institutas y
principalmente el digesto o pandectas.
La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
 Necesario es señalar que la escuela de Bolonia, al igual
que el resto de las universidades medievales era “una
verdadera corporación” de profesores y alumnos que
contaban con “privilegios” otorgados por el emperador
que favorecía especialmente a estos últimos. Como eran
 1.- la libre locomoción o libertad ambulatoria
 2.- la garantía de no ser objeto de ningún vejamen
 3.- el Dº de ser juzgados por tribunales especiales
La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
 Se señala que la concesión de dichos privilegios se remota
a 1158, pero su funcionamiento he ingreso de alumnos
italianos y extranjeros a sus aulas se remontaban a años
anteriores mereciendo así el apelativo de Lucerna Iuris o
antorcha del Dº, en alusión al redescubrimiento del Dº
romano pos-clásico o justinianeo.
 La organización de la universidad y sus estudios estaban
contenidos en los estatutos, y a quien fue encomendado la
dirección de la escuela de Bolonia recayó en la persona de
Irnerio
Universidad de Bolonia
Corporación
Alumnos
Organización de
estudios
Profesores
Estatutos
Recepción teórica y práctica.
Recepción teórica y práctica.
 De la primera clase se puede calificar como la divulgación del
Dº romano pos-clásico o justinianeo entendido como materia
de estudio y reflexión en sede universitaria, aun cuando esa
recepción cala hondo en el ambiente económico, su sentido no
era puramente erudito sino que también en vista que dicho Dº
llegara a convertirse en una realidad vigente que regulara la
vida jurídica de los hombres de su tiempo.
 La recepción practica en cambio debe entender al Dº romano
post-clásico como Dº vigente, Dº que desciende de la cátedra y
ancla en los tribunales de justicia, en las notarias, en los
consejos de palacio, allí donde el Dº se aplica por medio de
las…….., las clausulas reguladoras de los contratos, etc.
Recepción teórica y práctica.
 Dicha recepción se señala que fue precoz y profunda en
Italia, también en la zona sur de Francia, pero no así en el
norte, donde se señala que fue más lenta y débil, así como……
señalar que resulto de forma diversa en cada uno de los reinos
hispanos como por ejemplo castilla, Aragón, Cataluña y
navarro, donde la fuerza de la costumbre por los usos sirvieron
de dije de contención frente a la penetración del nuevo Dº.
 A modo de ejemplo es importante destacar que la vigencia del
Corpus Iuris Civilis de justinianeo, siguió vigente en Alemania
hasta el año1900 cuando fue redactado el código civil alemán
(BGB).
Recepción teórica y práctica.
 La labor de los glosadores y comentaristas: sabido es, que quienes
llevaron a la práctica la recepción del Dº romano pos-clásico a
través del estudio y la reflexión académica fue realizada por los
glosadores y pos-glosadores o comentaristas. Los primeros aquellos
que hicieron el corpus Iuris Civiles un “verdadero mundo de fe”.
Para el estudio académico del Dº romano pos-clásico en la forma:
 A- Reconstruyendo textos completos integros y fidedignos de la
compilación justinianea
 B- Aclarando su contenido mediante la modalidad de la
“interpretación exegética” explicando el significado de palabra
termino y búsqueda de concordancia entre los diversos sectores de
la obra en que hay referencia a un mismo concepto (glosa).
Recepción teórica y práctica.
 Luego la glosa podía ser:
 1- Glosa interlineal en la forma de apostilla o notas
colocadas entre líneas del texto que se analiza.
 2- La glosa marginal: es la relación más extensa
consignada al margen de la página en el espacio libre
entre el cuerpo escrito y el fino de la hoja. Los glosadores
en su trabajo van fragmento por fragmento tratando de
desentrañar lo que ellos dicen, pero casi sin salir de su
marco literal.Entre los glosadores más celebres y
destacados podemos señalar:
Recepción teórica y práctica.
 1- Irnerio o guarnerio y sus 4 discípulos directos como fueron: Jacobo, Vulgaro, Hugo y
Martin; también Arzo, Rogerio, Ojofredo y finalmente el gran Acursio (acursius), quien
durante el siglo XIII se dio a la labor de confeccionar un repertorio de varias glosas y de
todos los intérpretes que lo precedieron en la escuela, la que se conoció como “la magna
glosa”
 2- Los post-glosadores o comentaristas crean un nuevo sistema de interpretación que recoge
Sino de Pistolia en Francia durante el siglo XIV, y que consistió en introducirse “el método
aristotélico escolástico dialectico” para el estudio del Dº romano pos-clásico.
 Se señala que su aporte es tan importante para el estudio del Dº pues sobrepaso la edad
media y también la edad moderna llegando hasta incluso el periodo conocido como la
codificación del Dº durante el siglo XIX.
 Su gran creación sin lugar a dudas es “el sistema del Dº común” o Ius comune, dando origen
a un Dº orgánico y científico que hace que los juristas y los jueces lo consideren, razón
escrita y verdadera para toda la cristiandad el cual fuera recepcionado y preferido por encima
del Dº nacional. Lo anterior, teniendo como consecuencia el interés de los monarcas en
robustecer su autoridad de debilitada durante la alta y baja edad media. Lo anterior como
consecuencia del feudalismo donde encuentra en las nuevas doctrinas apoyo y sustentación a
sus intentos absolutistas y centralizadores donde precisamente las universidades cumplieran
un rol importante coadyudante de lo jurídico o lo público.

En cuanto a la naturaleza de su
trabajo.
En cuanto a la naturaleza de su trabajo.
 Lo podemos resumir
 1- En la creación ambiciosas construcciones jurídicas que a partir
“del texto” sobrepasan su contenido siendo verdaderos creadores de
doctrina y de ciencia jurídica.
 2- Exceden la interpretación exegética (de los glosadores), basada
en el estudio y el análisis de fragmentos, dando lugar al tratamiento
de “grandes unidades temáticas”.
 3- La aplicación “del método aristotélico escolástico dialectico”, que
en materia del caso dio lugar al comentario, teniendo como objeto
de análisis: el planteamiento del caso, la descomposición de sus
elementos, la indicación de sus causas, la mención de ejemplos, la
auto formulación de objeciones, y finalmente la solución.
 4- La creación de un sistema del Dº común.
Principales exponentes de los
post-glosadores o comentaristas
Principales exponentes de los post-glosadores o
comentaristas
 Sin lugar a dudas quien inicia la labor de los pos-glosadores o
comentaristas fue Cino Di Pistoia en Bolonia, quien tuvo como
alumno y discípulo a Bartolo di Sassoferrato, el que se intereso
directamente en la compilación justinianea, sino que también
específicamente en la labor desarrollada anteriormente por los
glosadores.
 Otros destacadísimos pos-glosadores o comentaristas fueron
por ejemplo Baldo de Uvaldi, quien cierra el periodo de los
pos-glosadores, también Odofredo di Ponte, maestro de
Bartolo di Sassoferrato y merecedor de su época del título de
monarca Iuris.
Principales exponentes de los post-glosadores
o comentaristas
 Todos ellos fueron grandes profesores de Dº, al igual que
los glosadores, pero además de realizar otros tipos de
labores encaminadas “a la recepción practica” como por
ejemplo los consejeros áulicos y de los tribunales, los
jueces, los notarios y también los especialistas en el
estudio “del Dº estatutario” de algunas ciudades italiana
como así también del Dº canónico y del Dº feudal de la
Lombardía


Los glosadores canonista
Los glosadores canonista
 Podemos señalar que los canonistas medievales, a
diferencia de los civilistas, para aquella época adolecían
de un texto en el cual estuviera fijado el Dº canónico, el
cual emanaba de la producción hecha por el papa y los
concilios, que dificultaba el desarrollo de una
jurisprudencia canónica, pero que a la vez se encontraba
en un campo permanente de creación.
Los glosadores canonista
 Fue el monje Ierudito Graciano, quien elaboro alrededor
del año 1140 una obra que compilaba los textos del Dº de
la iglesia, principalmente “los cánones
conciliares”, intentando ordenarlos y
sistematizarlos, eliminando las contradicciones que en
muchos de ellos podían encontrarse, esa obra fue
conocida como “el decreto de graciano”, luego a
diferencia del Ius civile el Dº canónico era un Dº vivo, en
constante creación, de tal característica muchas veces
resulto un aparente rostro contradictorio, pero que
Graciano intento conciliar para concordar las normas, en
atención al lugar, al tiempo y al significado diverso.
Los glosadores canonista
 Graciano, reunió en su obra “el decreto” cerca de 4mil
cánones, tales como cánones pontificios (apostólicos) de 15
concilios orientales (Bizancio) de 11 concilios africanos, de 24
concilios hispanos, 28 gálicos, 23 italianos y 11 germánicos.
Recogiendo además “epístolas autenticas” y también apócrifas
(no son originales) de 81 pontífices; textos de las sagradas
escrituras, pasajes de los padres de la iglesia
(patrística), especialmente la de san Gerónimo, san
Agustín, san Gregorio magno e Isidoro de Sevilla.
 También se señala que recogió disposiciones del corpus iuris
civiles del código teodosiano, capitulares de los reyes francos.
Los glosadores canonista
 Es menester señalar, que a diferencia del Ius civiles el Dº
canónico era un Dº vivo en permanente cambio y
creación, por tanto cada vez que surgían disposiciones
aparentemente contradictorias, Graciano intento
conciliarlas para concordar las normas en cuanto a
lugar, tiempo y significado diverso.

Los glosadores canonista
 Conforme el encargo pontificio, san Raimundo de Peñafort reunió en una
sola compilación las 5 compilaciones antiguas suprimiendo textos inútiles
precisamente para evitar contradicciones y agregando nuevas
constituciones imperiales dictado por el papa Gregorio IX para conciliarlas
e interpretarlas. Fue el mismo papa quien por miedo de la bula rex
pacificus del 5 de septiembre de 1234 promulgo solemnemente la lección
conocida con el nombre de liber decretarium (libro de los secretos), siendo
esta emitidas a las universidades de Bolonia, parís y también a otras del
resto de Europa, con el objetivo que fuera usada en los juicios y estudios
abdrogando las compilaciones anteriores y prohibiendo la formación de
nuevas colecciones sin la autorización especial de las sedes apostólica.
 Tan pronto apareció el liber decretarium, algunos canonistas ocuparon el
método de la glosa para trabajar sobre la nueva compilación del Dº de la
iglesia representado por las decretales del papa Gregorio IX.
Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario
Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario
 Un tercer elemento del Dº común, junto al derecho romano
post-clasico y canónico, fue el Dº feudal, de la Lombardía y el
Dº estatutuario de algunas ciudades italianas, luego, entonces
el texto en el cual se recogió este Dº feudal (usus y
cousuetudines), y por ende objeto de estudio de los glosadores
fue el “Liber Feudorum”.
 Los libri feudorum; los usus f….o también los cousetudines
feudales, eran una compilación privada de Dº feudal en la
cual se reunían elementos de diverso origen tales como:
 Sentencia de tribunales feudales, costumbres, fragmentos de
obras de juristas y también constituciones imperiales relativas
en materia de feudos.
Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario
 Esta compilación fue larga y en ella se pueden distinguir 3 grandes redacciones:
 1- El libri feudorum de mediados del siglo XII obra de Oberto de orto, juez imperial del tribunal
de Milán, quien conocía de las más importantes cuestiones feudales, y que por tal razón se conoce
como la Obertina.
 2- La segunda redacción conocida como la ardizzoniana, en honor a Jacobo de de Ardizzone a
mediados del siglo XIII, y constituida como una reelaboración de la Obertina distribuida en dos
libros.
 3- La tercera redacción denominada la accursiana, siguiendo la sistematización del jurista Acurcio
para el corpus iuris civile de Justiniano, distribuida en … libros 28 titulos, aun cuando el 1 y el 58
asi como también el 2 no fueron obra de ACURCIO sino que del jurista Jacobo Colombi, quien a
su vez había utilizado una suma anterior del jurista Pillio di medicina.Fue el glosador Hubolino el
Prepitero, quien unió, los libri feudorum al Authenticum y es por ello que fueron editados en el
quinto volumen del corpus Iures civiles, lo que colaboraría a su difusión y prestigio.Los primeros
glosadores se ocuparon escasamente de cuestiones feudales, y principalmente se limitaron a
apuntar en algunas glosas ciertas opiniones en materia de feudos, incluso desde el propio
Irnerio, luego búlgaro y también de su discípulo Juan Basiano. Sería entonces que los glosadores
acudirían especialmente “al apparatus y a la suma para tratar el Dº feudal, y entre quienes se
ocuparon de él podemos señalar a pillio di medicina autor de una “suma feudorumy de un
apparaatus”; también lso libri feudorum de Jacobo Colombi, también de Simon
Vicentino, Acursio; Jacobo di Arditzone y de Odofredo di Denaris entre otros.
Continuación de la obra de los pos-
glosadores, comentaristas o mos
gallicus
(siglo XIV y XV):
 Se señala que al agotamiento del Dº “de la glosa” y su
fijación en una obra como fue “la magna glosa” al
promediar el siglo XIII, coincidió con la revitalización de
los estudios teológicos y filosóficos producto del resurgir
de las grandes obras de Aristóteles. Este hecho permitió el
renacimiento.
 El renacimiento cristiano de la concepción filosofía
aristotélica, que se señala como la más elevada y madura
expresión de la lógica en la cultura clásica de la
antigüedad, y en esa perspectiva se situaron las obras de
san Alberto magno y santo tomas de Aquino
 Desde el punto de vista metodológico, como señalábamos
precedentemente desde la teología y la filosofía, desarrollando
el método dialectico escolástico, apoyado por la utilización de
recursos lógicos y del razonamiento silogístico, que se
materializo en forma “de comentario”, que no solo intentaba
desentrañar la mens o ratio (mentalidad o razón) de la letra de
los textos, sino que en verdad sus sentidos.
 Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía como de la
teología conforme al método escolástico dialectico, el que fue
adoptado por el derecho. Lo anterior ocurrió primeramente en
Francia, aun cuando dictaba mucho del vuelo que había
alcanzado en Italia, pero es en Francia, que se dio una gran
dedicación y atención a las artes liberales y la filosofía como
fue el caso de santo tomas.
 Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía y
teología, conforme al método escolástico dialectico que
fue … por el Dº. lo anterior, distaba mucho del vuelo que
había alcanzado en Italia pero en Francia verdaderamente
se dio una gran dedicación y atención a las artes liberales
y la filosofía como fue el caso de santo tomas. Se señala
que la gran renovación metodológica de los estudios
jurídicos se inicia en Francia en la segunda mitad del siglo
Xiii gracias a la obra de jurista como Jacobo ,….. Petrus
di Bellamartica. El primero con el aportiginal aplicación
de le de la filosofía y la teología y el sugundo on la or
 Dialéctica de la escolástica para el estudio de los textos del Dº romano
justinianeo, superando la exejesis de la glosa Italiana.
 Cabe señalar que Petrus di Bellapartica fue profe de la u de polouse en Francia, y también en
Orleans, siendo también además consejero del rey Felipe el hermoso asi como también
canciller de Francia y obispo de Auxerre
 El gran discípulo de Bellapartica fue el Italiano cino di Pistoia (1270-1336) quien ha traido
a francia por la aplicación de un nuevo método en el estudio del Dº fue quien se encargo de
la difusión del mismo en italia.
 En Italia di Pistoia obtuvo “la licentia docendi” (la licencia de docente), enseñando en
siena, Perugia, napoles, Florencia y bolonia. En el año de 1312-1314 se creó su máxima obra
denominada “lectura super codice”, donde desarrollo sus escepcionales facultades de jurista
y maestro del Dº.
 En ese afán innovador y de aplicación de la metodología ecolastica dialéctica, señalaba en el
preámbulo de su obra “lectura super codice”, que para la lectura del codigo (de justiniano)
debía seguirse un orden que principiaba por dividir el texto, para posteriormente exponer los
casos, luego señalar las opiniones para inmediatamente solucionar las opociciones y
finalmente cuentionar las ….presuntas mas complejas con su respectiva solución.
 De ahí, que a grandes rasgos el método del comentario propio del Dº común o Ius comune
fue el siguiente:
 1- La divicio leyis: consiste en la división lógica de las diversas partes del texto, objeto
del en basa a determinar cual era el principio contenido en la disposición respectivo
 2- Era el breve desarrollo y la síntesis de cada uno de las partes del texto, tratando de
explicar su sentido, limitaciones y ampliaciones.
 3-La positio casum: es la exposición de ejemplos destinados a aclarar el texto.
 4- Collectio notabilum: es aquella donde se reproducían las opiniones y observaciones
que respecto del texto objeto de estudio eran objeto de exposición de los maestros.
 5- Las opotitiones : en las que se anotaban las principales objeciones y opociciones que
se podían realizar a las afirmaciones anteriores.
6- Las quaestiones: donde se planteaban lso problemas de mas difícil solucione a que
dsabea lugar el texto y también donde se “formulaba la solución de los mismos
 Podemos concluir que el cimentario paso a …en gran instrumento de estudio y de

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  • 1. R A M Ó N A G U AY O C I D Historia del Derecho
  • 2. Bajo Imperio o Dominado  Se señala que es la última etapa en la evolución social política y económica del estado romano. Periodo en el cual las bases sobre la que descansaba la organización política y administrativa sufre una profunda transformación, desapareciendo todos los rastros de las viejas instituciones republicanas que aun se mantenían vigentes durante el periodo anterior denominado “principados” el que se extendió desde la época del emperador Augusto hasta el siglo III a.C.
  • 3. Bajo imperio o Dominado  Así, este nuevo periodo suele denominarse también como “época del Dº romano Helénico”, debido a que las normas jurídicas que se elaboran durante este periodo “no constituyeron Dº puro”, como el de épocas anteriores sino por el contrario tiene lugar en el nuevas normas originarias de las ciudades Eº con las cuales los romanos entraron en un intimo contacto como consecuencia de las conquistas y la expansión del imperio y que para aquella época se ven consolidadas.
  • 4. Bajo imperio o Dominado  Desde el punto de vista de la organización político- administrativa del nuevo Eº romano debemos señalar que este periodo es calificado por la historiografía como bajo imperio o dominado en el entendido que corresponde a una monarquía absoluta de tipo oriental Heleno. También suele denominarse Imperio Bizantino por el predominio que desde el siglo III ejerció la parte oriental (Bizancio) con la parte occidental (Roma).
  • 5. Bajo imperio o Dominado  Políticamente se señala que es una monarquía de tipo Helénico oriental en oposición a la monarquía limitada, característica de la época anterior que vislumbramos en el gobierno de dos cabezas (príncipes y senado) el bajo imperio o dominado que abarca desde el siglo III d.C en adelante como monarquía absoluta tomo como modelo o referente las monarquías del oriente especialmente la de Persia (Irán). Respecto a la denominación de este periodo como “Dominado” responde a la variante en cuanto a la relación de jefe de gobierno y ciudadanos, donde ya estos últimos no serán parte activa en la vida política, ni contribuirán con su voto a la formación del gobierno (como fue en épocas pretoritas) como lo fue los concilios plebis, sino que más bien adquieren la categoría de súbditos y no de ciudadanos y por eso a contrarios el emperador reciba el titulo de dominus, es decir, el dueño o el amo del pueblo.
  • 6. Bajo imperio o Dominado  Es preciso señalar que a partir de este periodo los emperadores empiezan a desconocer el fundamento popular de su autoridad (soberanía) pretendiendo señalar que la fundamentación política era de origen divino.
  • 7. Las fuentes del Dº romano Post- clásico.
  • 8. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Se señala que este periodo es de “decadencia” desde el punto de vista social, político, económico y eminentemente desde la perceptiva jurídica o del Dº. Así se observa que la gran fuente del Dº en este periodo es la “Lex”, pero entendiéndola ahora como decisión adoptada al interior de los comicios por el pueblo a propuesta de un magistrado, ahora dicha manifestación jurídica es “expresión de voluntad del emperador”, es decir, es un Dº legislado.
  • 9. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Para este periodo se denominan leyes a las constituciones y es que ya no reciben la denominación de Edictos, Decretos, Mandatos, Epístolas, etc. Sino para aquella época se les denominaba “edictos” que ya eran estatutos generales, verdaderas ordenanzas que serán las que luego sancionarán los reyes en los distintos estados a que diera origen la caída del imperio romano de occidente o pars occidentalis. En el 476 d.C. y cuyo último emperador fue Rómulo Augusto.
  • 10. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Si bien digamos que la gran fuente del Dº era la Lex a través de las constituciones imperiales, no fue la única fuente productora de aquel. Aun para aquella época de la doctrina de los jurisconsultos. Tenían valides pero solo en la medida que los emperadores le hubiesen atribuido fuerza normativa, como fue el caso por ejemplo de la denominada “Ley de Citas” obra jurídica dictada bajo gobierno del emperador Teodosio II.
  • 11. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Fue una constitución imperial la del 426 d.C. la que quiso fijar el valor o la autoridad que tenían los tribunales de justicia obras de los denominados juristas clásicos del siglo II y III como fueron por ejemplo Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, a quienes se les atribuyo autoridad completa y cuya opinión podía ser invocada ante los jueces.  La opinión comuni doctorum opinión común más sabia
  • 12. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  También están presentes las obras de los juristas denominados antiguos como fue el caso del Quinto Mucio Scaevola, Sabino, Juliano, Marcelo, etc. Esta ley de citas constituye un símbolo evidente de la decadencia del Dº en este periodo ya que la libertad de los jueces para resolver, quedaba entregada a una tarea y actuación mecánica, no pudiendo analizar el fundamento de las opiniones sostenidas por los juristas, sino lo que verdaderamente importaba era la opinión mayorista.
  • 13. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Por otra parte en materia de literatura del Dº; si como también obras de los juristas, manifestada una verdadera decadencia del Dº y ello se refleja en la tendencia hacia la “codificación y las compilaciones” y ocurrió entonces que dichas compilaciones fueron previamente obras de particulares y posteriormente oficiales o públicas.  Para el 1º caso (los privados) corresponden a aquellos de fines del siglo III d.C. y comienzos del IV como fueron los códigos Gregoriano y Hermogeniano y para el 2º caso (oficiales o públicos) aquellos correspondientes al primer tercio del siglo IV d.C. como fue el código Teodosiano.
  • 15. 1- Código Gregoriano.  Se señala que este código ha llegado a nosotros a través de una compilación realizada por el pueblo visigodo conocida como la Lex romana Wisighotorum o Breviario de Alarico. Se le denomino Gregoriano porque se atribuye su autoría a un tal Gregorio que verdaderamente no ha podido establecerse que fuera un jurista y que contenía constituciones imperiales y restrictos dictados entre los años 196 y 291 d.C. es decir, desde la dinastía de los severos hasta el emperador Dioclesiano siendo redactado en los años 291 y 292 d.C.
  • 17. 2-Código Hermogeniano.  También conocido a través de la Lex Romana Wisighotorum y también de la Lex Romana Burgundiorum así como también de otras fuentes jurídicas de la época se señala que su autor seria un tal Hermogenes quien también sería el autor del Epítome Iuris. Así, este código Hermogeniano contenía el texto de constituciones imperiales publica entre los años 293 y 294 d.C. siendo publicado en el año 295 d.C. y según otros a inicios del siglo IV de nuestra era.
  • 19. 3- Código Teodosiano.  Una compilación oficial manifestada en forma de código y mandada a redactar bajo el gobierno del emperador Teodosio II legislador por excelencia parece haber tenido la idea de realizar una “compilación” de todo un Dº tanto del Ius como de la doctrina jurídica de los juristas o jurisconsultos. Se señala que aquella obra o empresa resulto casi imposible por su amplitud y se resolvió efectuar solamente “la compilación de las constituciones imperiales” y respecto de la doctrina de los autores bajo la forma de la denominada “Ley de Citas” en cuanto a su estructura este código, se inspira en el código Gregoriano mas no en el Hermogeniano, estaba dividido en 16 libros, lo que a su vez se dividían en títulos, y las constituciones imperiales ordenadas en forma cronológica. Además se caracterizo por tener “todo el Dº privado”; también contenía disposiciones de Dº público y administrativo.  Su contenido ha podido llegar hasta nosotros gracias a las compilaciones Bárbaras (visigodos), especialmente del Breviario de Alarico o de la Lex romana Wisighotorum.
  • 20. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.
  • 21. La obra de Justiniano y el corpus Iuris Civiles.  Llego al trono en 527 d.C (Justiniano) y para el año 528 dicta una constitución conocida como Haec Quae Neccessario, palabras iniciales del texto que bajo tal constitución designo una comisión a la cual se le encomendó la tarea de recopilar leyes que para aquella época no eran sino “instituciones imperiales”, vigentes como fueron los códigos gregorianos, Hermogeniano y teodosiano, agregándole constituciones posteriores a Teodosio II y las denominadas novelas posteriores.
  • 22. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.  Dicha comisión conformada por 10 notables como fueron: Capadocia, Triboniano, Teófilo, este ultimo profesor de Dº en la escuela de Constantinopla, a los que se les encomendó la tarea de redactar un proyecto de código, que entro en vigencia el 16 de abril del año 529 d.C. conocido posteriormente como el “novus Instinius codex”, pero que posteriormente dejo de ser nuevo al ordenar el mismo emperador en el año 534 d.C
  • 23. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.  La redacción de una nueva recopilación de constituciones imperiales conocida bajo el título de “codex repititae praelictionis”, que en rigor es “el nuevo código de Justiniano”.  Limes Límite
  • 24. Elementos Constitucionales del Corpus Iures Civiles  1- El codex o código  2- El digesto o pandectas  3- Las institutas  4- Las novelas
  • 25. 1- El codex o codigo  Es una recopilación de constituciones imperiales tanto la del 529 d.C. como aquella del año 534 d.C, esta ultima la más importante y vigente para aquella época. Así para que el tiempo Justiniano, dictó una serie de disposiciones denominadas Quinquagina decisiones y también conocida como 50 decisiones imperiales, con las cuales se resolvían la diferencia de opiniones entre los jurisconsultos clásicos sobre puntos controvertidos de Dº  Es este código que ha llegado hasta nosotros, ya que aquel redactado en el año 529 d.C. se perdió conservándose solamente su índice o también denominado como papiro Oxyrrinco.
  • 26. 1- El codex o codigo  El código del año 534 d.C. o también conocida como “el nuevo código Justinianeo” llego gracias a la conservación de versiones completas que llegaron hasta el siglo IX y X; sus diversas materias las que estaban distribuidas en 12 libros los libros a su vez en títulos y estos a su vez en leyes, dispuestas según el orden cronológicos.  El 1º libro se ocupo del Dº eclesiástico, de las fuentes del Dº y también de los officia o también conocidos como funciones y deberes de cada uno de los magistrados de la jerarquía imperial.
  • 27. 1- El codex o codigo  En los libros II al VIII trata de materias de Dº privado, donde se hacen exposiciones completas de Dº, comentarios. Ad Sabinum (Dº civil) y Ad Edictum (Dº pretoriano).  Del X alXII se refiere al Dº administrativo, a la organización del Eº imperial y también al régimen financiero por la importancia de los recursos que significaban en el imperio.  Se refiere que el hecho de dividir al código en 12 libros hace presumir que ello se debería a una forma de rendir un homenaje a aquel monumento jurídico y legislativo del Dº romano como fue la ley de las XII tablas.
  • 28. 2- Digesto o pandectas:  Es una obra de consulta y recopilación de la doctrina jurídica que responde a su denominación latina o griega según corresponda.  El digesto equivale a una recopilación metódica y sistemática (digierere) y el pandectas procede del carácter general de la obra que contiene todo el Dº vigente para cada época.  Con el digesto, Justiniano quiso completar la obra iniciada por sus antecesores, reduciendo, “todas las fuentes del Dº a una sola”, por voluntad del emperador, señalando, que a partir de ese momento solo tendrían fuerza de ley y además podían ser invocados frente los tribunales.
  • 29. 2- Digesto o pandectas:  Así, materialmente el digesto se distribuyo en 50 libros y estos a su vez en títulos que van precedidos de una rúbrica en la que indica la materia que contiene.  Los títulos a su vez divididos en fragmentos, en cada uno de los cuales los compiladores indicando el nombre del jurista de donde ha sido el mismo, el de la obra que ha sido tomada y el respectivo libro dentro de la obra.  También estaba integrado por aquellos juristas no comprendidos en la ley de citas: Cervidio Scaevola, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo.  Cabe señalar que algunas de las opiniones emitidas en las obras de los juristas fueron objetos de interlocaciones o anotaciones (alteraciones por las cuales se atribuyen a los juristas de época clásica) opiniones que nunca sostuvieron, ya que eran de los compiladores quienes prestigiaban las propias, poniéndolas bajo el nombre de aquellos.
  • 30. 3- Las institutas:  No es más que la voluntad del emperador Justiniano que anuncio la necesidad de proceder a la redacción de una obra elemental de Dº destinada a la enseñanza del mismo, para lo cual no podía servir el digesto ya que no era apto para comenzar, mediante un estudio profundo de las leyes.  Las institutas deben su nombre “a las instituciones”, que tuvo como antecedentes para el estudio del Dº las famosas institutas del jurista Gayo.
  • 31. 3- Las institutas:  Así, para el año 533 las institutas publicadas a través de la dictación de una constitución imperial conocida como imperiatoriam maiestaten (magestad imperial) señalaba que la majestad imperial no debe solamente en la fuerza de las armas sino también “en la justicia de las leyes” para que el Eº esté bien gobernado tanto en la guerra como en la paz y también para que el emperador sea celoso en la lucha contra la justicia como en la celebración de sus triunfos en la guerra.  También señala que esta manual (las institutas) estaba destinado a la juventud ávida del estudio de las leyes del Dº.
  • 32. 3- Las institutas:  Respecto de la estructura de las institutas, ellas estaban divididas en 4 libros, en el libro:  1º trata de las personas  2º de las cosas y la propiedad, demás Dº reales, y de la sucesión de testamentos  3º de la sucesión ad-intetato y de las obligaciones que proceden de un contrato  4º de las obligaciones delictuales; del proceso privado y de los juicios públicos  Lo mismo que en el digesto los libros se dividían en títulos y estos a su vez en parágrafos
  • 33. 4- Las novelas:  Son instituciones publicadas por Justiniano con posterioridad a la redacción del nuevo código del año 543 d.C. hasta la ocurrencia de su muerte 565 d.C, la que sin embargo no fueron objeto de compilación por emperador alguno.  Es así, que se conocen 3 colecciones que pretendieron ser completas:
  • 34. 4- Las novelas:  1- La del año 555 d.C. aprox. Y que contiene las constituciones dictadas entre el año 535 y 555 d.C. conocida también como el epitome juliano, representado aquellas constituciones bajo la forma de resúmenes en latín, destinados a trabajos prácticos no solo en oriente (Bizancio), sino preferentemente para el occidente de roma.  2- Es una recopilación o repertorio de constituciones, más complejas que la de Justiniano, y que contiene aquellas constituciones con el nombre de “liber autenticorum” o autenticum, cuyo autor se señala que es anónimo pero se cree que es contemporáneo a Justiniano.  3- Es una colección griega de novelas de Justiniano, oba más breve que la anterior, pero más completa, contenía un conjunto de 168 constituciones y que debió ser redactada en tiempo del emperador Iberio II.  4- Finalmente las dos últimas colecciones llegaron a la edad media bajo el estudio del Dº en la universidad de Bolonia, específicamente al papel del jurista Irnerio, quien las hizo de uso común en las escuelas de Dº como fueron los glosadores, los pos-glosadores o comentaristas.
  • 35. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.
  • 36. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  El periodo conocido como edad media supuso para parte de la historiografía un periodo de oscurantismo en el ámbito cultural, político, social, económico y también jurídico sin prejuicio de lo anterior, dicha época no supuso un total desconocimiento del estudio y cultivo del Dº romano como quisieron separarlo autores como conrrak y flash durante los siglos VI al XI de la época.
  • 37. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Así, puede señalarse que el estudio del derecho romano se siguió enseñando “en las escuelas de derecho” en las principales ciudades del occidente europeo como fueron por ejemplo Roma, Ravena, Pavía, etc. Aun cuando en esta ultima predomino la enseñanza del Dº lombardo teniendo como fuente del mismos los “usos y la costumbre”. Importante es destacar, que durante la alta edad media y fines de la misma, la enseñanza del Dº romano formaba parte del estudio de las artes liberales o del “trívium” (gramática, dialéctica y retorica), donde andaba difuso y confuso, compartiendo espacio junto al Dº canónico y la teología.
  • 38. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Fuera de Italia existieron centros de estudios jurídicos, independientes y accesorios de las escuelas de artes liberales (trívium) como fue el caso del ti Lyon, Orleans, Soul, parís y reins  El Dº romano que se enseño en dichos centros de estudios jurídicos, eminentemente se baso en el cultivo del Dº romano post clásico o justinianeo, fundamentalmente del código, las institutas y novelas, estas últimas tomadas de diversas colecciones como por ejemplo “el corpus autenticorum” y el epitome Juliano. Lo que no ocurrió con el digesto cuyo estudio sistemático recién se torna realidad con el renacimiento del Dº romano post clásico en la escuela de Bolonia (studium boloniese).
  • 39. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Por ello antes de entrar al estudio y aporte de la universidad de Bolonia al redescubrimiento del Dº romano post clásico justinianeo, debemos necesariamente establecer que se entiende por Dº común como suceso histórico jurídico.  Luego, debemos entenderlo “como un sistema jurídico elaborado por los comentaristas boloñeses con un conjunto de elementos diversos (Dº romano justinianeo, Dº canónico y Dº estatutario de algunas ciudades italianas y del derecho feudal de la Lombardía) que se interpretan y reelaboran romanisticamente con el objeto de tener aplicación universal (común) en defecto (laguna, oscuridad o insuficiencia) de los Dº propios en su versión no romanizada” este concepto anterior es el señalado por el historiador del Dº Ítalo Mérelo
  • 40. Clase 25 de abril  Aclarado lo anterior, se indica que el redescubrimiento del Dº romano pos-clásico estaría vinculado con la leyenda del descubrimiento de la “ denominada Scorperta di Amalfi en el año 1135 a manos del emperador del sacro imperio Romano Germánico Lotario II, quien saqueo la ciudad de Amalfi, donde encontró un manuscrito del que se apoderaron sus huestes, y que no era sino que el texto “ del digesto o pandectas”, el que fue llevado a la ciudad de pizza y es por ello que recibe la denominación de Littera Pisanao Florentina, en oposición al manuscrito, elaborado por los doctores de la universidad de bolonia sobre la base de la litera pisana y que recibe la denominación de Littera vulgata o Bononienses.
  • 41. Clase 25 de abril  No obstante la explicación anterior, entendido como un hito fundamental para ese redescubrimiento, no es menos cierto que ello es negado por la critica histórica contemporánea que en general rechaza la leyenda de Amalfi.  Explicando que dicho redescubrimiento se habría originado por el apoyo prestado por la iglesia al Dº romano en razón de los privilegios que este le reconocía. Y en segundo lugar debido al apoyo que le prestaron los nuevos emperadores del sacro imperio romano-germánico, quienes se consideraban sucesores y continuadores de los emperadores romanos renovatio imperio.
  • 42. Clase 25 de abril  Así, el derecho romano fue un instrumento del que se valieron los emperadores para luchar contra la confusión característica propia del régimen feudal, entre los conceptos de soberanía y propiedad, que impedían el afianzamiento de la soberanía política de los emperadores.  Ejemplo de ello fue Carlo magno quien tomo los principios del Dº romano como pilares de su organización imperial, la que luego también seria recogida por los emperadores del sacro imperio romano Germánico, fomentando la aplicación de dicho derecho, el que favorecía su política centralizadora y unificadora es decir un Dº para el imperio (unum Ius com unum sit imperium)
  • 43. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
  • 44. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Es así, que el cultivo literario y científico del Dº romano pos-clásico que irradio a occidente, fue “el estudio general, escuela o universidad de Bolonia”, que si bien no tiene una data cierta de creación, se señala que alrededor del año 1088 Matilde de tosca quien gobernaba Bolonia en nombre del emperador Enrique V habría autorizado a Irnerio (Guarnerio) para explicar en ese estudio los libros de la denominada compilación justinianea como era el caso del codex o código, las novelas, las institutas y principalmente el digesto o pandectas.
  • 45. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Necesario es señalar que la escuela de Bolonia, al igual que el resto de las universidades medievales era “una verdadera corporación” de profesores y alumnos que contaban con “privilegios” otorgados por el emperador que favorecía especialmente a estos últimos. Como eran  1.- la libre locomoción o libertad ambulatoria  2.- la garantía de no ser objeto de ningún vejamen  3.- el Dº de ser juzgados por tribunales especiales
  • 46. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Se señala que la concesión de dichos privilegios se remota a 1158, pero su funcionamiento he ingreso de alumnos italianos y extranjeros a sus aulas se remontaban a años anteriores mereciendo así el apelativo de Lucerna Iuris o antorcha del Dº, en alusión al redescubrimiento del Dº romano pos-clásico o justinianeo.  La organización de la universidad y sus estudios estaban contenidos en los estatutos, y a quien fue encomendado la dirección de la escuela de Bolonia recayó en la persona de Irnerio
  • 48. Recepción teórica y práctica.
  • 49. Recepción teórica y práctica.  De la primera clase se puede calificar como la divulgación del Dº romano pos-clásico o justinianeo entendido como materia de estudio y reflexión en sede universitaria, aun cuando esa recepción cala hondo en el ambiente económico, su sentido no era puramente erudito sino que también en vista que dicho Dº llegara a convertirse en una realidad vigente que regulara la vida jurídica de los hombres de su tiempo.  La recepción practica en cambio debe entender al Dº romano post-clásico como Dº vigente, Dº que desciende de la cátedra y ancla en los tribunales de justicia, en las notarias, en los consejos de palacio, allí donde el Dº se aplica por medio de las…….., las clausulas reguladoras de los contratos, etc.
  • 50. Recepción teórica y práctica.  Dicha recepción se señala que fue precoz y profunda en Italia, también en la zona sur de Francia, pero no así en el norte, donde se señala que fue más lenta y débil, así como…… señalar que resulto de forma diversa en cada uno de los reinos hispanos como por ejemplo castilla, Aragón, Cataluña y navarro, donde la fuerza de la costumbre por los usos sirvieron de dije de contención frente a la penetración del nuevo Dº.  A modo de ejemplo es importante destacar que la vigencia del Corpus Iuris Civilis de justinianeo, siguió vigente en Alemania hasta el año1900 cuando fue redactado el código civil alemán (BGB).
  • 51. Recepción teórica y práctica.  La labor de los glosadores y comentaristas: sabido es, que quienes llevaron a la práctica la recepción del Dº romano pos-clásico a través del estudio y la reflexión académica fue realizada por los glosadores y pos-glosadores o comentaristas. Los primeros aquellos que hicieron el corpus Iuris Civiles un “verdadero mundo de fe”. Para el estudio académico del Dº romano pos-clásico en la forma:  A- Reconstruyendo textos completos integros y fidedignos de la compilación justinianea  B- Aclarando su contenido mediante la modalidad de la “interpretación exegética” explicando el significado de palabra termino y búsqueda de concordancia entre los diversos sectores de la obra en que hay referencia a un mismo concepto (glosa).
  • 52. Recepción teórica y práctica.  Luego la glosa podía ser:  1- Glosa interlineal en la forma de apostilla o notas colocadas entre líneas del texto que se analiza.  2- La glosa marginal: es la relación más extensa consignada al margen de la página en el espacio libre entre el cuerpo escrito y el fino de la hoja. Los glosadores en su trabajo van fragmento por fragmento tratando de desentrañar lo que ellos dicen, pero casi sin salir de su marco literal.Entre los glosadores más celebres y destacados podemos señalar:
  • 53. Recepción teórica y práctica.  1- Irnerio o guarnerio y sus 4 discípulos directos como fueron: Jacobo, Vulgaro, Hugo y Martin; también Arzo, Rogerio, Ojofredo y finalmente el gran Acursio (acursius), quien durante el siglo XIII se dio a la labor de confeccionar un repertorio de varias glosas y de todos los intérpretes que lo precedieron en la escuela, la que se conoció como “la magna glosa”  2- Los post-glosadores o comentaristas crean un nuevo sistema de interpretación que recoge Sino de Pistolia en Francia durante el siglo XIV, y que consistió en introducirse “el método aristotélico escolástico dialectico” para el estudio del Dº romano pos-clásico.  Se señala que su aporte es tan importante para el estudio del Dº pues sobrepaso la edad media y también la edad moderna llegando hasta incluso el periodo conocido como la codificación del Dº durante el siglo XIX.  Su gran creación sin lugar a dudas es “el sistema del Dº común” o Ius comune, dando origen a un Dº orgánico y científico que hace que los juristas y los jueces lo consideren, razón escrita y verdadera para toda la cristiandad el cual fuera recepcionado y preferido por encima del Dº nacional. Lo anterior, teniendo como consecuencia el interés de los monarcas en robustecer su autoridad de debilitada durante la alta y baja edad media. Lo anterior como consecuencia del feudalismo donde encuentra en las nuevas doctrinas apoyo y sustentación a sus intentos absolutistas y centralizadores donde precisamente las universidades cumplieran un rol importante coadyudante de lo jurídico o lo público. 
  • 54. En cuanto a la naturaleza de su trabajo.
  • 55. En cuanto a la naturaleza de su trabajo.  Lo podemos resumir  1- En la creación ambiciosas construcciones jurídicas que a partir “del texto” sobrepasan su contenido siendo verdaderos creadores de doctrina y de ciencia jurídica.  2- Exceden la interpretación exegética (de los glosadores), basada en el estudio y el análisis de fragmentos, dando lugar al tratamiento de “grandes unidades temáticas”.  3- La aplicación “del método aristotélico escolástico dialectico”, que en materia del caso dio lugar al comentario, teniendo como objeto de análisis: el planteamiento del caso, la descomposición de sus elementos, la indicación de sus causas, la mención de ejemplos, la auto formulación de objeciones, y finalmente la solución.  4- La creación de un sistema del Dº común.
  • 56. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas
  • 57. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas  Sin lugar a dudas quien inicia la labor de los pos-glosadores o comentaristas fue Cino Di Pistoia en Bolonia, quien tuvo como alumno y discípulo a Bartolo di Sassoferrato, el que se intereso directamente en la compilación justinianea, sino que también específicamente en la labor desarrollada anteriormente por los glosadores.  Otros destacadísimos pos-glosadores o comentaristas fueron por ejemplo Baldo de Uvaldi, quien cierra el periodo de los pos-glosadores, también Odofredo di Ponte, maestro de Bartolo di Sassoferrato y merecedor de su época del título de monarca Iuris.
  • 58. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas  Todos ellos fueron grandes profesores de Dº, al igual que los glosadores, pero además de realizar otros tipos de labores encaminadas “a la recepción practica” como por ejemplo los consejeros áulicos y de los tribunales, los jueces, los notarios y también los especialistas en el estudio “del Dº estatutario” de algunas ciudades italiana como así también del Dº canónico y del Dº feudal de la Lombardía  
  • 60. Los glosadores canonista  Podemos señalar que los canonistas medievales, a diferencia de los civilistas, para aquella época adolecían de un texto en el cual estuviera fijado el Dº canónico, el cual emanaba de la producción hecha por el papa y los concilios, que dificultaba el desarrollo de una jurisprudencia canónica, pero que a la vez se encontraba en un campo permanente de creación.
  • 61. Los glosadores canonista  Fue el monje Ierudito Graciano, quien elaboro alrededor del año 1140 una obra que compilaba los textos del Dº de la iglesia, principalmente “los cánones conciliares”, intentando ordenarlos y sistematizarlos, eliminando las contradicciones que en muchos de ellos podían encontrarse, esa obra fue conocida como “el decreto de graciano”, luego a diferencia del Ius civile el Dº canónico era un Dº vivo, en constante creación, de tal característica muchas veces resulto un aparente rostro contradictorio, pero que Graciano intento conciliar para concordar las normas, en atención al lugar, al tiempo y al significado diverso.
  • 62. Los glosadores canonista  Graciano, reunió en su obra “el decreto” cerca de 4mil cánones, tales como cánones pontificios (apostólicos) de 15 concilios orientales (Bizancio) de 11 concilios africanos, de 24 concilios hispanos, 28 gálicos, 23 italianos y 11 germánicos. Recogiendo además “epístolas autenticas” y también apócrifas (no son originales) de 81 pontífices; textos de las sagradas escrituras, pasajes de los padres de la iglesia (patrística), especialmente la de san Gerónimo, san Agustín, san Gregorio magno e Isidoro de Sevilla.  También se señala que recogió disposiciones del corpus iuris civiles del código teodosiano, capitulares de los reyes francos.
  • 63. Los glosadores canonista  Es menester señalar, que a diferencia del Ius civiles el Dº canónico era un Dº vivo en permanente cambio y creación, por tanto cada vez que surgían disposiciones aparentemente contradictorias, Graciano intento conciliarlas para concordar las normas en cuanto a lugar, tiempo y significado diverso. 
  • 64. Los glosadores canonista  Conforme el encargo pontificio, san Raimundo de Peñafort reunió en una sola compilación las 5 compilaciones antiguas suprimiendo textos inútiles precisamente para evitar contradicciones y agregando nuevas constituciones imperiales dictado por el papa Gregorio IX para conciliarlas e interpretarlas. Fue el mismo papa quien por miedo de la bula rex pacificus del 5 de septiembre de 1234 promulgo solemnemente la lección conocida con el nombre de liber decretarium (libro de los secretos), siendo esta emitidas a las universidades de Bolonia, parís y también a otras del resto de Europa, con el objetivo que fuera usada en los juicios y estudios abdrogando las compilaciones anteriores y prohibiendo la formación de nuevas colecciones sin la autorización especial de las sedes apostólica.  Tan pronto apareció el liber decretarium, algunos canonistas ocuparon el método de la glosa para trabajar sobre la nueva compilación del Dº de la iglesia representado por las decretales del papa Gregorio IX.
  • 65. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario
  • 66. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario  Un tercer elemento del Dº común, junto al derecho romano post-clasico y canónico, fue el Dº feudal, de la Lombardía y el Dº estatutuario de algunas ciudades italianas, luego, entonces el texto en el cual se recogió este Dº feudal (usus y cousuetudines), y por ende objeto de estudio de los glosadores fue el “Liber Feudorum”.  Los libri feudorum; los usus f….o también los cousetudines feudales, eran una compilación privada de Dº feudal en la cual se reunían elementos de diverso origen tales como:  Sentencia de tribunales feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas y también constituciones imperiales relativas en materia de feudos.
  • 67. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario  Esta compilación fue larga y en ella se pueden distinguir 3 grandes redacciones:  1- El libri feudorum de mediados del siglo XII obra de Oberto de orto, juez imperial del tribunal de Milán, quien conocía de las más importantes cuestiones feudales, y que por tal razón se conoce como la Obertina.  2- La segunda redacción conocida como la ardizzoniana, en honor a Jacobo de de Ardizzone a mediados del siglo XIII, y constituida como una reelaboración de la Obertina distribuida en dos libros.  3- La tercera redacción denominada la accursiana, siguiendo la sistematización del jurista Acurcio para el corpus iuris civile de Justiniano, distribuida en … libros 28 titulos, aun cuando el 1 y el 58 asi como también el 2 no fueron obra de ACURCIO sino que del jurista Jacobo Colombi, quien a su vez había utilizado una suma anterior del jurista Pillio di medicina.Fue el glosador Hubolino el Prepitero, quien unió, los libri feudorum al Authenticum y es por ello que fueron editados en el quinto volumen del corpus Iures civiles, lo que colaboraría a su difusión y prestigio.Los primeros glosadores se ocuparon escasamente de cuestiones feudales, y principalmente se limitaron a apuntar en algunas glosas ciertas opiniones en materia de feudos, incluso desde el propio Irnerio, luego búlgaro y también de su discípulo Juan Basiano. Sería entonces que los glosadores acudirían especialmente “al apparatus y a la suma para tratar el Dº feudal, y entre quienes se ocuparon de él podemos señalar a pillio di medicina autor de una “suma feudorumy de un apparaatus”; también lso libri feudorum de Jacobo Colombi, también de Simon Vicentino, Acursio; Jacobo di Arditzone y de Odofredo di Denaris entre otros.
  • 68. Continuación de la obra de los pos- glosadores, comentaristas o mos gallicus (siglo XIV y XV):
  • 69.  Se señala que al agotamiento del Dº “de la glosa” y su fijación en una obra como fue “la magna glosa” al promediar el siglo XIII, coincidió con la revitalización de los estudios teológicos y filosóficos producto del resurgir de las grandes obras de Aristóteles. Este hecho permitió el renacimiento.  El renacimiento cristiano de la concepción filosofía aristotélica, que se señala como la más elevada y madura expresión de la lógica en la cultura clásica de la antigüedad, y en esa perspectiva se situaron las obras de san Alberto magno y santo tomas de Aquino
  • 70.  Desde el punto de vista metodológico, como señalábamos precedentemente desde la teología y la filosofía, desarrollando el método dialectico escolástico, apoyado por la utilización de recursos lógicos y del razonamiento silogístico, que se materializo en forma “de comentario”, que no solo intentaba desentrañar la mens o ratio (mentalidad o razón) de la letra de los textos, sino que en verdad sus sentidos.  Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía como de la teología conforme al método escolástico dialectico, el que fue adoptado por el derecho. Lo anterior ocurrió primeramente en Francia, aun cuando dictaba mucho del vuelo que había alcanzado en Italia, pero es en Francia, que se dio una gran dedicación y atención a las artes liberales y la filosofía como fue el caso de santo tomas.
  • 71.  Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía y teología, conforme al método escolástico dialectico que fue … por el Dº. lo anterior, distaba mucho del vuelo que había alcanzado en Italia pero en Francia verdaderamente se dio una gran dedicación y atención a las artes liberales y la filosofía como fue el caso de santo tomas. Se señala que la gran renovación metodológica de los estudios jurídicos se inicia en Francia en la segunda mitad del siglo Xiii gracias a la obra de jurista como Jacobo ,….. Petrus di Bellamartica. El primero con el aportiginal aplicación de le de la filosofía y la teología y el sugundo on la or
  • 72.  Dialéctica de la escolástica para el estudio de los textos del Dº romano justinianeo, superando la exejesis de la glosa Italiana.  Cabe señalar que Petrus di Bellapartica fue profe de la u de polouse en Francia, y también en Orleans, siendo también además consejero del rey Felipe el hermoso asi como también canciller de Francia y obispo de Auxerre  El gran discípulo de Bellapartica fue el Italiano cino di Pistoia (1270-1336) quien ha traido a francia por la aplicación de un nuevo método en el estudio del Dº fue quien se encargo de la difusión del mismo en italia.  En Italia di Pistoia obtuvo “la licentia docendi” (la licencia de docente), enseñando en siena, Perugia, napoles, Florencia y bolonia. En el año de 1312-1314 se creó su máxima obra denominada “lectura super codice”, donde desarrollo sus escepcionales facultades de jurista y maestro del Dº.  En ese afán innovador y de aplicación de la metodología ecolastica dialéctica, señalaba en el preámbulo de su obra “lectura super codice”, que para la lectura del codigo (de justiniano) debía seguirse un orden que principiaba por dividir el texto, para posteriormente exponer los casos, luego señalar las opiniones para inmediatamente solucionar las opociciones y finalmente cuentionar las ….presuntas mas complejas con su respectiva solución.  De ahí, que a grandes rasgos el método del comentario propio del Dº común o Ius comune fue el siguiente:
  • 73.  1- La divicio leyis: consiste en la división lógica de las diversas partes del texto, objeto del en basa a determinar cual era el principio contenido en la disposición respectivo  2- Era el breve desarrollo y la síntesis de cada uno de las partes del texto, tratando de explicar su sentido, limitaciones y ampliaciones.  3-La positio casum: es la exposición de ejemplos destinados a aclarar el texto.  4- Collectio notabilum: es aquella donde se reproducían las opiniones y observaciones que respecto del texto objeto de estudio eran objeto de exposición de los maestros.  5- Las opotitiones : en las que se anotaban las principales objeciones y opociciones que se podían realizar a las afirmaciones anteriores. 6- Las quaestiones: donde se planteaban lso problemas de mas difícil solucione a que dsabea lugar el texto y también donde se “formulaba la solución de los mismos  Podemos concluir que el cimentario paso a …en gran instrumento de estudio y de