Propuesta de Reglamento de candidaturas elaborado por el Grupo de Trabajo de Municipalismo de #Podemos #Marbella San Pedro para presentar a la candidatura ciudadana a las elecciones municipales de 2015
1. CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
CANDIDATURA
MUNICIPAL DE
MARBELLA SAN PEDRO
1. INTRODUCCIÓN.
La Agrupación ciudadana de Marbella S. Pedro pretende iniciar un proceso de
confluencia ciudadana para crear un espacio organizativo y participativo con el
objetivo de construir una ciudad digna y democrática. El origen de esta iniciativa surge
de un grupo de trabajo de un circulo de Podemos y está basado en unos principios
básicos de participación, transparencia y lucha por la dignidad que hemos aprobado y
un código ético tanto para la plataforma como los representantes.
Esta plataforma se dota del presente reglamento de funcionamiento no solo de
cara a la convocatoria de las Elecciones Municipales del próximo mes de Mayo, sino
con vocación de continuidad tras ella; coordinando, sugiriendo y proponiendo
iniciativas en apoyo de nuestros futuros cargos electos.
2. CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
2. MODELO ORGANIZATIVO.
2.1. Consejos Vecinales y Foros Sectoriales.
Los Consejos Vecinales y los Foros Sectoriales serán la base organizativa y
democrática de la Candidatura Ciudadana de Marbella S. Pedro, los núcleos de la
participación ciudadana y vecinal. Se trata de espacios permeables y abiertos donde
confluirán tanto los activistas con experiencia en otras organizaciones sociales,
políticas o vecinales y expertos en las distintas temáticas como aquello vecinos
interesados que quieran sumarse y colaborar con el proyecto.
La articulación de los Consejos Vecinales se basará en criterios territoriales
garantizando como mínimo un Consejo por distrito, dejando abierta la
posibilidad de desagregar Consejos por barrios allí donde se presenten las condiciones
adecuadas para hacerlo.
Al tener nuestro municipio diferentes núcleos de población dispersos
establecemos de entrada los siguientes consejos vecinales que podrán ser ampliados
siempre y cuando haya un mínimo de 10 participantes en los futuros consejos de
Barrios.
• Consejo Vecinal de Las Chapas.
• Consejo Vecinal Marbella centro.
• Consejo Vecinal de Pilar Miraflores.
• Consejo Vecinal de Nueva Andalucía.
• Consejo Vecinal de S. Pedro.
Los Foros Sectoriales son transversales y se crearán en función de aquellas
temáticas consideradas prioritarias para los objetivos de nuestro municipio así como al
interés por parte de ciudadanos vinculados al proyecto. Para crear un Foro
Sectorial será necesario contar con un mínimo de 10 personas.
De entrada empiezan a funcionar los siguientes:
• Estado de Bienestar (educación, cultura…).
• Economía y Turismo.
• Urbanismo y Medio Ambiente
• Recuperación de Patrimonio (auditoria, deuda, concesiones…).
3. CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
Se podrán crear Grupos de Trabajos Temporales que de constitución no
permanente se reúnan para un trabajo concreto y se disuelven cuando han cumplido
sus necesidades. Se constituirán si ninguno de los anteriores abarque la tarea que
persigan. Se podrán constituir como permanente dando cuenta a la Mesa de
Coordinación.
Cada Consejo Vecinal y Foro Sectorial deberá dotarse de un equipo
dinamizador cuya tarea es garantizar el funcionamiento, convocatoria,
estímulo de la participación y el registro de actas y acuerdos, así como
nombrar a un portavoz que formarán parte de la Mesa de Coordinación de la
Candidatura Ciudadana. Las convocatorias de las reuniones de los Consejos Vecinales
y los Foros Sectoriales deberán ser públicas al menos con 5 días de antelación salvo
situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Los Consejos y Foros podrán crear comisiones o subgrupos de trabajo cuando lo
consideren oportuno para abordar determinadas temáticas específicas.
a) Actuación como Instancias organizativas comunes.
Los consejos vecinales se presentan como una forma de nueva
institucionalidad, un nuevo tejido organizativo común que trabajará para impulsar
la implicación y participación de la ciudadanía. Recogerán iniciativas, propuestas,
y conflictos, darán a conocer las políticas municipales en los barrios, impulsarán la
movilización cuando las circunstancias lo requieran, etc.
Toda persona que participe o esté vinculada a esta Candidatura deberá estar adscrita a
algún Consejo Vecinal o Foro Sectorial.
b) Funciones de los Consejos y los Foros:
• Quedar constituidos como los espacios principales de participación y
deliberación ciudadana de la Plataforma.
• Diseño, acompañamiento, evaluación, deliberación y seguimiento del
programa y las políticas municipales a lo largo de la legislatura. Tanto los cargos
públicos elegidos como la propia Mesa de Coordinación de la Candidatura
Ciudadana de Marbella S. Pedro establecerán una comunicación y vinculación
constante con estos
2.2. Equipos de Trabajo.
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Los Equipos de Trabajo de la Candidatura Ciudadana tienen funcionamiento
operativo para elaborar y desarrollar las tareas necesarias que garanticen el correcto
avance del proyecto.
Cada Equipo de Trabajo deberá dotarse de un equipo de dinamización cuya
tarea es garantizar el funcionamiento, convocatoria y estímulo de la participación, así
como nombrar a un portavoz que formará parte de la Mesa de Coordinación.
Los Equipos de Trabajo deberán son espacios abiertos a la participación
ciudadana y sus convocatorias deberán ser públicas con al menos 5 días de antelación.
En la actual fase la Candidatura Ciudadana de Marbella S. Pedro se dotará de los
siguientes equipos de trabajo:
-‐ COMUNICACIÓN: Diseño, elaboración y puesta en práctica de las estrategias y
herramientas comunicativa del proceso tanto en clave interna como externa.
-‐ METODOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN: Diseño, elaboración y seguimiento de los
espacios de participación de la Agrupación de Electores y cuestiones
relacionadas con la organización interna (candidaturas, consultas ciudadanas,
gestión del censo, diseño de las asambleas, etc)
-‐ PROGRAMA Y POLÍTICAS PÚBLICAS: Diseño, apoyo metodológico y
seguimiento del proceso de elaboración del programa común y la recogida de
propuestas por parte de la ciudadanía y actores sociales de la ciudad.
-‐ FINANZAS Y LOGÍSTICA: Diseño de campañas de financiación, gestión y
contabilidad de los fondos comunes, soporte y gestión logística de las
necesidades dela Candidatura Ciudadana de Marbella S. Pedro.
-‐ CONFLUENCIA Y EXTENSIÓN: Establecer canales de comunicación y
cooperación entre esta plataforma y otras organizaciones políticas, sindicales,
sociales, vecinales y culturales de nuestra ciudad. Diseñar y desarrollar
propuestas destinadas a dar a conocer el proyecto y promocionar la
participación y adhesión al mismo.
-‐ JURÍDICO: encargo de todos los trámites administrativos y de soporte legal a la
plataforma así como de la candidatura ciudadana de cara a los procesos
electorales.
5. CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
2.3. Mesa de Coordinación.
La mesa de Coordinación es el órgano de coordinación y dinamización de la
Candidatura Ciudadana y encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos
marcados por la Asamblea General.
Se reunirá una vez al mes y cada vez que así lo solicite un tercio de sus
componentes, o dos consejos ciudadanos. Estará compuesto por un portavoz de cada
Consejo Vecinal, un por cada Foro Sectorial y uno de cada Equipo de Trabajo. Así
mismo, también formarán parte de la Mesa de Coordinación -con voz, pero sin derecho
a voto las personas portavoces de la presente Candidatura así como los
representantes institucionales.
Cualquier propuesta política puede ser recogida por la Mesa de Coordinación, si
reúne apoyos del 5% del censo de los adheridos o de un mínimo de 50 personas.
Las funciones de la Mesa de Coordinación son las siguientes:
-‐ Es el órgano ejecutivo de la Asamblea ciudadana.
-‐ Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y realizar labores de seguimiento
y coordinación entre los espacios de participación de la Presente Candidatura.
-‐ Nombrar al portavoz de la Mesa de Coordinación por un máximo de seis meses
no renovables.
-‐ Convocar las Asambleas Generales y las Consultas Ciudadanas Extraordinarias
cuando se consideren oportunas.
-‐ Tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento y presencia pública de
la Candidatura Ciudadana entre Asambleas Generales.
- Seguimiento y control de la acción política de los cargos electos.
2.4. Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la Agrupación de
Electores. La componen el conjunto de las personas inscritas en LA PLATAFORMA
CIUDADANA en el territorio de Marbella. Los órganos de esta deberán arbitrar los
mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en las
Asambleas Ciudadanas: herramientas de participación, herramientas de votación,
retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial,
puntos de votación no telemáticos, etc. La Asamblea Ciudadana no podrá dejar de
convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible. Se
convocará automáticamente cada año de forma ordinaria.
6. CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
La función de la Asamblea General es definir las líneas estratégicas, la estructura
organizativa, los principios éticos y políticos y la convocatoria de Consultas
Ciudadanas cuando se considere oportuno.
La participación en dicha asamblea es abierta a cualquier persona que se haya
registrado en el Censo de Participantes de la plataforma y lleve un mínimo de un año
empadronado en nuestro municipio.
Se celebrarán al menos tres Asambleas Generales al año de carácter
cuatrimestral.
Se podrán convocar Asambleas Generales de forma extraordinaria cuando sea
propuesto por tres de los espacios de participación o un mínimo del 20% de los
inscritos.
Es el órgano soberano encargado de la revocación de los cargos electos a
propuesta de un 30% de los inscritos o de tres sectores o grupos vecinales.
2.5. Consultas Ciudadanas.
Las Consultas Ciudadanas serán instancias de deliberación, consulta y toma de
decisiones sobre determinadas cuestiones, temáticas o posicionamientos de la
Candidatura Ciudadana de Marbella S. Pedro en la que podrán participar todas las
personas que se hayan registrado en el Censo de Participantes.
La convocatoria de Consultas Ciudadanas podrá ser propuesta por los Consejos
o Foros pero deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Las Consultas Ciudadanas deberán seguir una metodología precisa mediante la
cual se garantice la transparencia, mecanismos seguros y fiables de participación tanto
digitales como presenciales, plazos suficientes para su discusión y acceso a toda la
información y documentación necesaria.