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Cultura Jurídica de Protección de
los Derechos Humanos en la región
             americana
                      Regina Ingrid Díaz Tolosa
                               Doctoranda PUC

                               Investigadora UBO


      XI Jornadas de Estudiantes de Postgrado
              12 al 14 de enero de 2011
Introducción
•   REGIÓN AMERICANA: OEA, Convención Americana
    sobre Derechos Humanos (1969).

•   Hipótesis de trabajo: existe una conciencia jurídica
    compartida en cuanto a la necesidad de proteger, garantizar
    y salvaguardar los derechos de la persona humana.

•   Objetivo: Explorar las coincidencias y diferencias del
    reconocimiento constitucional de la protección de los
    derechos humanos en los países de la región.

•   Delimitación del estudio:
    A. DERECHOS: cinco derechos clásicos: derecho a la vida,
    libertad de opinión, libertad de asociación, libertad
    ambulatoria, y debido proceso.

    B. ESTADOS: 23 que han ratificado la CADH (se excluye
    Grenada por estar en proceso de Reforma de su Const.).
Estados Partes CADH
    PAÍSES                 RATIFICACIÓN/
                   FIRMA                    DEPÓSITO
 SIGNATARIOS                  ADHESIÓN

Argentina      02/02/84    08/14/84        09/05/84 RA

Barbados       06/20/78    11/05/81        11/27/82 RA

Bolivia        -           06/20/79        07/19/79 AD

Brasil         -           07/09/92        09/25/92 AD

Chile          11/22/69    08/10/90        08/21/90 RA

Colombia       11/22/69    05/28/73        07/31/73 RA

Costa Rica     11/22/69    03/02/70        04/08/70 RA

Dominica       -           06/03/93        06/11/93 RA

Ecuador        11/22/69    12/08/77        12/28/77 RA

El Salvador    11/22/69    06/20/78        06/23/78 RA

Grenada        07/14/78    07/14/78        07/18/78 RA

Guatemala      11/22/69    04/27/78        05/25/78 RA
PAÍSES                   RATIFICACIÓN/
                    FIRMA                     DEPÓSITO
 SIGNATARIOS                   ADHESIÓN

Haití           -           09/14/77         09/27/77 AD

Honduras        11/22/69    09/05/77         09/08/77 RA

Jamaica         09/16/77    07/19/78         08/07/78 RA

México          -           03/02/81         03/24/81 AD

Nicaragua       11/22/69    09/25/79         09/25/79 RA

Panamá          11/22/69    05/08/78         06/22/78 RA

Paraguay        11/22/69    08/18/89         08/24/89 RA

Perú            07/27/77    07/12/78         07/28/78 RA

Rep. Dominicana 09/07/77    01/21/78         04/19/78 RA

Suriname        -           11/12/87         11/12/87 AD

Uruguay         11/22/69    03/26/85         04/19/85 RA

Venezuela       11/22/69    06/23/77         08/09/77 RA
Estados miembros de la OEA
    no partes en la Convención
Antigua y Barbuda
Bahamas
Belice
Canadá
Cuba
Estados Unidos
Guyana
San Kitts y Nevis
Santa Lucia
San Vicente y las Granadinas
Trinidad & Tobago
I. Derecho a la vida [CADH (art. 4°)]
a. Respeto de la vida desde el la concepción y hasta
  la muerte,
b. Promueve la restricción o la abolición de la
  aplicación de la pena de muerte:

- Sólo para delitos más graves (jamás políticos).
- No a menores de 18, o mayores 70, ni a las
  mujeres en estado de gravidez.
- No puede extenderse su aplicación a delitos a los
  cuales no se la aplique actualmente.
- No puede restablecerse en los Estados que la han
  abolido.
- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a
  solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de
  la pena.
Derecho a la vida [d° const. región]
1. Protección de la vida (100%):Todas (23).
   A. Casos especiales:
   a. Argentina. Implícitamente (75 inc. 22). Incorporación
   de instrumentos internacionales de derechos humanos:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
   Hombre (art. 1°);
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo
   3°);
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
   (artículo 4°);
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
   (artículo 6°);
- Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 6°).
   b. México. Constitución Federal no hace alusión expresa
   a la protección del derecho a la vida, pero los estados
   federales defienden el derecho a la vida.
B. Calidad de vida digna (26%): Perú, Paraguay,
  Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México.

  desarrollo integral, bienestar, goce de servicios
  sociales básicos, condiciones de vida de los
  pueblos.

2. Desde la Concepción (20%):
  Chile, Perú, Paraguay, Guatemala y República
  Dominicana
3. Pena de muerte
A. Abolición Total (52 %): Bolivia, Uruguay, Paraguay,
   Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Nicaragua,
   Honduras, República Dominicana, Haití, México.

B. Abolición Parcial (26 %)
   - Subsisten para delitos excepcionales (CJM, tiempos
   de guerra): Chile, Perú, Brasil, El Salvador.
   - Eliminada sólo en causas políticas: Argentina,
   Guatemala.

C. Aplicable a todo tipo de delito (13%): Islas del Caribe:
   Jamaica, Barbados, Dominica, pero al menos se
   reconoce el derecho a indulto.

D. Se omite toda referencia en la Constitución (9 %):
   Costa Rica, Surinam.
Libertad de opinión [CADH (art. 13)]
• Libertad de difundir ideas de toda índole, sea oralmente, por
  escrito
• Ejercicio del derecho no sujeto a previa censura
• sino a responsabilidades ulteriores,
- expresamente fijadas por la ley y
- necesarias para asegurar:
- a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
- b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
  salud o la moral públicas.
• No se puede restringir el derecho por vías o medios indirectos
  encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
  ideas y opiniones.
• Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
  censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a
  ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
Libertad de opinión [d° const. región]
1. Protección de la libertad de pensamiento o
   de opinión (100%):Todas (23).

2. Ejercicio sin censura previa (83 %): Todas a
   excepción de las Islas del Caribe (Jamaica,
   Barbados, Dominica) y Surinam.

3. Garantía de la libertad de los medios de
   comunicación (17 %): Chile, Bolivia, Brasil,
   Ecuador.
   - Prohíben la existencia de monopolio.
4. Límites al ejercicio del derecho

A. Similar a CADH (35 %): Panamá, Costa Rica, El
   Salvador,    Guatemala,     Jamaica,     Barbados,
   Dominica, México.
a. respeto intimidad, honor y honra de los demás,
b. orden o moral públicas.

B. Menoscabo a otros derechos, en especial,
   intimidad (44%): Chile, Bolivia, Perú, Uruguay,
   Paraguay, Venezuela, Surinam, Honduras,
   República Dominicana, Haití.

C. No contemplan expresamente límite alguno
   (21%):
- Argentina: Deja la regulación del ejercicio del derecho a
  la ley
- Colombia: artículo 16. Desarrollo de la personalidad con
  respeto a los derechos de los demás y al orden jurídico.
- Nicaragua y Ecuador. Alude a responsabilidad ulterior
  en el derecho de informar. Y la 2°, prohíbe “la emisión
  de publicidad que induzca a la violencia, la
  discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo,
  la intolerancia religiosa o política y toda aquella que
  atente contra los derechos”.
- Brasil: Se refiere a los espectáculos públicos indicando
  que se debe “informar sobre su naturaleza, los límites
  de edad para los que se recomiendan, los locales y
  horarios en que su presentación se muestre
                         inadecuada”.
Libertad de asociación [CADH (art. 16)]
• Derecho a asociarse libremente con fines
  ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
  laborales, sociales, culturales, deportivos o de
  cualquier otra índole.
• Restricción del ejercicio del derecho en
  a. interés de la seguridad nacional, de la
  seguridad o del orden públicos, o para proteger la
  salud o la moral públicas o
  b. los derechos y libertades de los demás.
• Admite la existencia de normativa especial para
  los miembros de las fuerzas armadas y de la
  policía.
Libertad de asociación [d° const. región]
   1. Protección de la libertad de asociación
      (100%):Todas (23). Varía el detalle de la
      regulación a nivel const.
Derecho a Fines lícitos Id. + no       Mención
asociarse y delegación oblig.          especial a los
libremente en la ley        pertenecer límites (30 %)
Perú      Argentina      Paraguay       Surinam
Ecuador   Bolivia        Brasil         Panamá
Nicaragua Uruguay        Costa Rica     Honduras
          Venezuela
          Rep. Dom.      El Salvador    Jamaica
                         Guatemala      Barbados
          México
                         Haití, Chile   Dominica, Ch
• Las Constituciones que contienen una
  regulación más extensa incluyen otros aspectos,
  especialmente haciendo alusión a algún tipo
  específico de asociación:
- Panamá: prohíbe asociaciones inspiradas en
  ideas o teorías basadas en la pretendida
  superioridad de una raza o de un grupo étnico, o
  que justifiquen o promuevan la discriminación
  racial
- Colombia: especial referencia a los sindicatos y
  las organizaciones sociales y gremiales que
  pueden crear trabajadores y empleadores
- Haití y Chile: refieren especialmente a los
  partidos políticos.
Libertad ambulatoria [CADH (art. 2)]
•  Toda persona que se halle legalmente en el
   territorio de un Estado tiene derecho a
- residir,
- circular
- entrar y salir libremente de él
• Nadie puede ser expulsado del territorio del
   Estado del cual es nacional
• Restricción de la libertad por
a. razones de interés público en una sociedad
   democrática,
b. para prevenir infracciones penales
c. para proteger la seguridad nacional, la seguridad
   o el orden públicos, la moral o la salud públicas o
   los derechos y libertades de los demás.
Libertad de ambulatoria [d° const. región]
• Protección    de   la        libertad    ambulatoria
  (100%):Todas (23).

1. Núcleo de la garantía: circular, residir, entrar,
   salir.
- Surinam no trata de la libertad en el Capítulo V
   Derechos Básicos, Derechos Individuales y
   Libertades, sino al tratar la Nacionalidad.
- Haití sólo se refiere a la entrada y salida libre del
   país, pero no al derecho a residir y circular, el cual
   podría desprenderse a partir del resguardo de la
   libertad individual.
- Otros agregan el traslado con sus bienes: Uruguay,
   Paraguay, Brasil, Venezuela.
2. Límites (70 % se refiere a ello).
- La mayoría indica que las limitaciones serán
  reguladas por ley (35 %): Argentina, Ecuador,
  Colombia, Venezuela, Honduras, El Salvador,
  Guatemala, República Dominicana.
- Otras, además hacen referencia al perjuicio de
  terceros (Chile, Uruguay) o a políticas de
  sanidad (Perú, Panamá, México).
- Los países del Caribe (Jamaica, Barbados y
  Dominica) aluden a razones necesarias en
  interés de la defensa, la seguridad, el orden, la
  moralidad o la salubridad públicas.
Debido Proceso [CADH (art. 8)]
• derecho a ser oído dentro de un plazo
  razonable, por un juez o tribunal competente,
  independiente e imparcial, establecido con
  anterioridad por la ley
• presunción de inocencia mientras no se
  establezca legalmente culpabilidad
• derechos del procesado (intérprete, defensa,
  interrogar a los testigos, no obligado a
  declararse culpable, impugnación del fallo)
• confesión del inculpado solamente es válida si
  es hecha sin coacción de ninguna naturaleza
• inculpado absuelto por una sentencia firme no
  podrá ser sometido a nuevo juicio por los
  mismos hechos
• proceso penal público
1. El derecho a ser oído dentro de un plazo
  razonable, por un juez o tribunal competente,
   independiente e imparcial, establecido con
              anterioridad por la ley
Ser oído    Pronto      Trib. (39 Trib. Indep.   Trib. 39%
(31%)       Plazo 35%   %) Comp.  Imparc.39%     legal
Honduras    México      Honduras México          Costa
Guatemala   Nicaragua   Guatemala Perú           Rica
Nicaragua   Bolivia     Nicaragua Paraguay       El Salvad
Bolivia     Venezuela   Bolivia   Ecuador        Haití
Ecuador     Rep. Dom.   Colombia Venezuela       Chile
Venezuela   Jamaica     Paraguay Rep. Dom.       Arg.
Rep. Dom.   Barbados    Ecuador   Jamaica        Rep. Dom.
            Dominica    Venezuela Barbados       Jamaica
                        Rep. Dom. Dominica       Barbados
                                                 Dominica
2. Presunción de inocencia (70%): Chile, Bolivia,
  Paraguay,    Brasil,    Ecuador,    Colombia,
  Venezuela, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El
  Salvador, República Dominicana, Panamá y en
  las Islas del Caribe: Jamaica, Barbados y
  Dominica.

3. Derechos del procesado
• Todos reconocen el derecho a defensa.
• Reconocen al menos este derecho (sin aludir a
  otros derechos del procesado): Surinam, Perú,
  Bolivia, México, Panamá.
Intérprete   Pruebas     Confesión   Impugnac.
26%          44%         39 %        22%

Nicarag.     Nicarag.    Honduras    Nicarag.
Jamaica      Jamaica     Chile       Colombia
Barbados     Barbados    Argentina   Rep. Dom.
Dominica     Dominica    Uruguay     Ecuador
Ecuador      Brasil      Cost Rica   Venezuela
Venezuela    Colombia    El Salv.
             Rep. Dom.   Guatem.
             Paraguay    Nicarag.
             Ecuador     Haití
             Venezuela
4. La confesión del inculpado solamente es válida si
   es hecha sin coacción de ninguna naturaleza
   (22%): Venezuela, El Salvador, Barbados, Dominica,
   Honduras.

5.   No ser sometido a nuevo juicio por los mismos
     hechos (44%): Bolivia, Paraguay, Ecuador,
     Colombia,    Venezuela,   Honduras,     República
     Dominicana, Jamaica, Barbados y Dominica.

6. Publicidad de los procesos (57%):
-  Penal: Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Panamá.
-  Civil: Jamaica, Barbados y Dominica.
-  Todo proceso: Perú, Paraguay, Brasil, Ecuador,
   Colombia, República Dominicana.
Reflexiones Finales
• el derecho a defensa (100%),
• contenido de la libertad ambulatoria (96%),
• prohibición de la censura previa (83%),
• límites al derecho de asociación (82%),
• presunción de inocencia (70%),
• límites a la libertad ambulatoria (70%),
• publicidad de los procesos (57%),
• abolición total de la pena de muerte (52%).
• El derecho a la vida es aquel que mayores diferencias
  presenta en su amparo constitucional en el continente
  americano.
• Las coincidencias podrían aumentar al realizar un análisis
  exhaustivo también de la normativa de rango legal de
  cada uno de los Estados cuyas Constituciones han sido
  revisadas.

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  • 1. Cultura Jurídica de Protección de los Derechos Humanos en la región americana Regina Ingrid Díaz Tolosa Doctoranda PUC Investigadora UBO XI Jornadas de Estudiantes de Postgrado 12 al 14 de enero de 2011
  • 2. Introducción • REGIÓN AMERICANA: OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). • Hipótesis de trabajo: existe una conciencia jurídica compartida en cuanto a la necesidad de proteger, garantizar y salvaguardar los derechos de la persona humana. • Objetivo: Explorar las coincidencias y diferencias del reconocimiento constitucional de la protección de los derechos humanos en los países de la región. • Delimitación del estudio: A. DERECHOS: cinco derechos clásicos: derecho a la vida, libertad de opinión, libertad de asociación, libertad ambulatoria, y debido proceso. B. ESTADOS: 23 que han ratificado la CADH (se excluye Grenada por estar en proceso de Reforma de su Const.).
  • 3.
  • 4. Estados Partes CADH PAÍSES RATIFICACIÓN/ FIRMA DEPÓSITO SIGNATARIOS ADHESIÓN Argentina 02/02/84 08/14/84 09/05/84 RA Barbados 06/20/78 11/05/81 11/27/82 RA Bolivia - 06/20/79 07/19/79 AD Brasil - 07/09/92 09/25/92 AD Chile 11/22/69 08/10/90 08/21/90 RA Colombia 11/22/69 05/28/73 07/31/73 RA Costa Rica 11/22/69 03/02/70 04/08/70 RA Dominica - 06/03/93 06/11/93 RA Ecuador 11/22/69 12/08/77 12/28/77 RA El Salvador 11/22/69 06/20/78 06/23/78 RA Grenada 07/14/78 07/14/78 07/18/78 RA Guatemala 11/22/69 04/27/78 05/25/78 RA
  • 5. PAÍSES RATIFICACIÓN/ FIRMA DEPÓSITO SIGNATARIOS ADHESIÓN Haití - 09/14/77 09/27/77 AD Honduras 11/22/69 09/05/77 09/08/77 RA Jamaica 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA México - 03/02/81 03/24/81 AD Nicaragua 11/22/69 09/25/79 09/25/79 RA Panamá 11/22/69 05/08/78 06/22/78 RA Paraguay 11/22/69 08/18/89 08/24/89 RA Perú 07/27/77 07/12/78 07/28/78 RA Rep. Dominicana 09/07/77 01/21/78 04/19/78 RA Suriname - 11/12/87 11/12/87 AD Uruguay 11/22/69 03/26/85 04/19/85 RA Venezuela 11/22/69 06/23/77 08/09/77 RA
  • 6. Estados miembros de la OEA no partes en la Convención Antigua y Barbuda Bahamas Belice Canadá Cuba Estados Unidos Guyana San Kitts y Nevis Santa Lucia San Vicente y las Granadinas Trinidad & Tobago
  • 7. I. Derecho a la vida [CADH (art. 4°)] a. Respeto de la vida desde el la concepción y hasta la muerte, b. Promueve la restricción o la abolición de la aplicación de la pena de muerte: - Sólo para delitos más graves (jamás políticos). - No a menores de 18, o mayores 70, ni a las mujeres en estado de gravidez. - No puede extenderse su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. - No puede restablecerse en los Estados que la han abolido. - Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.
  • 8. Derecho a la vida [d° const. región] 1. Protección de la vida (100%):Todas (23). A. Casos especiales: a. Argentina. Implícitamente (75 inc. 22). Incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos: - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1°); - Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3°); - Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4°); - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6°); - Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 6°). b. México. Constitución Federal no hace alusión expresa a la protección del derecho a la vida, pero los estados federales defienden el derecho a la vida.
  • 9. B. Calidad de vida digna (26%): Perú, Paraguay, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México. desarrollo integral, bienestar, goce de servicios sociales básicos, condiciones de vida de los pueblos. 2. Desde la Concepción (20%): Chile, Perú, Paraguay, Guatemala y República Dominicana
  • 10. 3. Pena de muerte A. Abolición Total (52 %): Bolivia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Haití, México. B. Abolición Parcial (26 %) - Subsisten para delitos excepcionales (CJM, tiempos de guerra): Chile, Perú, Brasil, El Salvador. - Eliminada sólo en causas políticas: Argentina, Guatemala. C. Aplicable a todo tipo de delito (13%): Islas del Caribe: Jamaica, Barbados, Dominica, pero al menos se reconoce el derecho a indulto. D. Se omite toda referencia en la Constitución (9 %): Costa Rica, Surinam.
  • 11. Libertad de opinión [CADH (art. 13)] • Libertad de difundir ideas de toda índole, sea oralmente, por escrito • Ejercicio del derecho no sujeto a previa censura • sino a responsabilidades ulteriores, - expresamente fijadas por la ley y - necesarias para asegurar: - a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o - b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. • No se puede restringir el derecho por vías o medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. • Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
  • 12. Libertad de opinión [d° const. región] 1. Protección de la libertad de pensamiento o de opinión (100%):Todas (23). 2. Ejercicio sin censura previa (83 %): Todas a excepción de las Islas del Caribe (Jamaica, Barbados, Dominica) y Surinam. 3. Garantía de la libertad de los medios de comunicación (17 %): Chile, Bolivia, Brasil, Ecuador. - Prohíben la existencia de monopolio.
  • 13. 4. Límites al ejercicio del derecho A. Similar a CADH (35 %): Panamá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Jamaica, Barbados, Dominica, México. a. respeto intimidad, honor y honra de los demás, b. orden o moral públicas. B. Menoscabo a otros derechos, en especial, intimidad (44%): Chile, Bolivia, Perú, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Surinam, Honduras, República Dominicana, Haití. C. No contemplan expresamente límite alguno (21%):
  • 14. - Argentina: Deja la regulación del ejercicio del derecho a la ley - Colombia: artículo 16. Desarrollo de la personalidad con respeto a los derechos de los demás y al orden jurídico. - Nicaragua y Ecuador. Alude a responsabilidad ulterior en el derecho de informar. Y la 2°, prohíbe “la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”. - Brasil: Se refiere a los espectáculos públicos indicando que se debe “informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada”.
  • 15. Libertad de asociación [CADH (art. 16)] • Derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. • Restricción del ejercicio del derecho en a. interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o b. los derechos y libertades de los demás. • Admite la existencia de normativa especial para los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
  • 16. Libertad de asociación [d° const. región] 1. Protección de la libertad de asociación (100%):Todas (23). Varía el detalle de la regulación a nivel const. Derecho a Fines lícitos Id. + no Mención asociarse y delegación oblig. especial a los libremente en la ley pertenecer límites (30 %) Perú Argentina Paraguay Surinam Ecuador Bolivia Brasil Panamá Nicaragua Uruguay Costa Rica Honduras Venezuela Rep. Dom. El Salvador Jamaica Guatemala Barbados México Haití, Chile Dominica, Ch
  • 17. • Las Constituciones que contienen una regulación más extensa incluyen otros aspectos, especialmente haciendo alusión a algún tipo específico de asociación: - Panamá: prohíbe asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial - Colombia: especial referencia a los sindicatos y las organizaciones sociales y gremiales que pueden crear trabajadores y empleadores - Haití y Chile: refieren especialmente a los partidos políticos.
  • 18. Libertad ambulatoria [CADH (art. 2)] • Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a - residir, - circular - entrar y salir libremente de él • Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional • Restricción de la libertad por a. razones de interés público en una sociedad democrática, b. para prevenir infracciones penales c. para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
  • 19. Libertad de ambulatoria [d° const. región] • Protección de la libertad ambulatoria (100%):Todas (23). 1. Núcleo de la garantía: circular, residir, entrar, salir. - Surinam no trata de la libertad en el Capítulo V Derechos Básicos, Derechos Individuales y Libertades, sino al tratar la Nacionalidad. - Haití sólo se refiere a la entrada y salida libre del país, pero no al derecho a residir y circular, el cual podría desprenderse a partir del resguardo de la libertad individual. - Otros agregan el traslado con sus bienes: Uruguay, Paraguay, Brasil, Venezuela.
  • 20. 2. Límites (70 % se refiere a ello). - La mayoría indica que las limitaciones serán reguladas por ley (35 %): Argentina, Ecuador, Colombia, Venezuela, Honduras, El Salvador, Guatemala, República Dominicana. - Otras, además hacen referencia al perjuicio de terceros (Chile, Uruguay) o a políticas de sanidad (Perú, Panamá, México). - Los países del Caribe (Jamaica, Barbados y Dominica) aluden a razones necesarias en interés de la defensa, la seguridad, el orden, la moralidad o la salubridad públicas.
  • 21. Debido Proceso [CADH (art. 8)] • derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley • presunción de inocencia mientras no se establezca legalmente culpabilidad • derechos del procesado (intérprete, defensa, interrogar a los testigos, no obligado a declararse culpable, impugnación del fallo) • confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza • inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos • proceso penal público
  • 22. 1. El derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley Ser oído Pronto Trib. (39 Trib. Indep. Trib. 39% (31%) Plazo 35% %) Comp. Imparc.39% legal Honduras México Honduras México Costa Guatemala Nicaragua Guatemala Perú Rica Nicaragua Bolivia Nicaragua Paraguay El Salvad Bolivia Venezuela Bolivia Ecuador Haití Ecuador Rep. Dom. Colombia Venezuela Chile Venezuela Jamaica Paraguay Rep. Dom. Arg. Rep. Dom. Barbados Ecuador Jamaica Rep. Dom. Dominica Venezuela Barbados Jamaica Rep. Dom. Dominica Barbados Dominica
  • 23. 2. Presunción de inocencia (70%): Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Panamá y en las Islas del Caribe: Jamaica, Barbados y Dominica. 3. Derechos del procesado • Todos reconocen el derecho a defensa. • Reconocen al menos este derecho (sin aludir a otros derechos del procesado): Surinam, Perú, Bolivia, México, Panamá.
  • 24. Intérprete Pruebas Confesión Impugnac. 26% 44% 39 % 22% Nicarag. Nicarag. Honduras Nicarag. Jamaica Jamaica Chile Colombia Barbados Barbados Argentina Rep. Dom. Dominica Dominica Uruguay Ecuador Ecuador Brasil Cost Rica Venezuela Venezuela Colombia El Salv. Rep. Dom. Guatem. Paraguay Nicarag. Ecuador Haití Venezuela
  • 25. 4. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza (22%): Venezuela, El Salvador, Barbados, Dominica, Honduras. 5. No ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos (44%): Bolivia, Paraguay, Ecuador, Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana, Jamaica, Barbados y Dominica. 6. Publicidad de los procesos (57%): - Penal: Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Panamá. - Civil: Jamaica, Barbados y Dominica. - Todo proceso: Perú, Paraguay, Brasil, Ecuador, Colombia, República Dominicana.
  • 26. Reflexiones Finales • el derecho a defensa (100%), • contenido de la libertad ambulatoria (96%), • prohibición de la censura previa (83%), • límites al derecho de asociación (82%), • presunción de inocencia (70%), • límites a la libertad ambulatoria (70%), • publicidad de los procesos (57%), • abolición total de la pena de muerte (52%). • El derecho a la vida es aquel que mayores diferencias presenta en su amparo constitucional en el continente americano. • Las coincidencias podrían aumentar al realizar un análisis exhaustivo también de la normativa de rango legal de cada uno de los Estados cuyas Constituciones han sido revisadas.