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El ius cogens en el
          DIH y sus convergencias con el
                 DIDDHH y el DPI


                                          R. Ingrid Díaz T.
                               Docente investigadora UBO
                                                      2010



Cátedra de Derecho Internacional Juan Pablo II
       Universidad Bernardo O’Higgins
       Universidad Nacional de Córdoba
I: Nociones básicas acerca del
Derecho Internacional Humanitario
1. Concepto de DIH

• El Derecho Internacional Humanitario es el
  conjunto     de    disposiciones    jurídicas
  internacionales, de origen convencional o
  consuetudinario, especialmente destinadas a
  solucionar los problemas de índole
  humanitaria que se derivan directamente
  de los conflictos armados, internacionales o
  no.
• Objetivo principal: Garantizan el respeto a la
  persona humana y su pleno desarrollo en todos los
  órdenes, incluso en caso de conflicto armado.
2. Orígenes de las fuentes
               normativas del DIH
• s. XVI, derecho consuetudinario:
- cláusulas        humanitarias,        “carteles     y
   capitulaciones” jefes de ejércitos.
- Contratos de índole esporádica.
• s. XVIII, normas con más arraigo:
- inmunidad de los hospitales
-heridos, enfermos, médicos y capellanes no
   prisioneros de guerra
- prisioneros de guerra ilesos y canjeados sin rescate
- población civil pacífica libre de molestias
• s. XIX Creación de la Cruz Roja, Fundador
  suizo Dunant, 1862, Recuerdos de Solferino.

1. Sociedad voluntaria de socorros que ayude
   al servicio de sanidad del ejército, en caso
   de guerra;

2. Protección jurídica a los hospitales militares
  y al personal sanitario.
3. Fuentes principales del DIH:
       CG y Protocolos Adicionales
• Cuatro Convenios de Ginebra (1949)
• I Para aliviar la suerte que corren los heridos y
  los enfermos en las fuerzas armadas en
  campaña
• II Para aliviar la suerte que corren los heridos,
  los enfermos y los náufragos de las fuerzas
  armadas en el mar
• III Relativo al trato debido a los prisioneros de
  guerra
• IV Relativo a la protección debida a las personas
  civiles en tiempo de guerra
• Protocolos Adicionales de 1977
I Convenio
• 1863, Comité de cinco personas redacta 1er
  Convenio con 10 arts. 1864 Conferencia
  Diplomática con 16 Potencias:
• médicos y enfermeros ya no serán considerados
  como combatientes y quedarán exentos de
  captura.
• civiles que proporcionen socorros a los heridos
  han de ser respetadas.
• militares heridos o enfermos deben ser
  atendidos, sea cual fuere su nación.
• Se reconoce la neutralidad de ambulancias y
  hospitales militares.
• La cruz roja sobre fondo blanco será el signo
  visible de la inmunidad.
• Los Estados debían favorecer, en sus
  territorios, la creación de Sociedades
  particulares susceptibles de ejercer una
  acción que completase la del Servicio de
  Sanidad.
• Mérito y la originalidad del Convenio: o
  resolver, de manera general y permanente,
  una situación que, hasta ese momento, sólo
  había dado lugar a la adopción de
  disposiciones accidentales.
II Convenio
• 1868 proyecto extender los principios
  adoptados a los conflictos armados en el
  mar.
• 1906 recisión del Primer Convenio,
  mayor protección a las víctimas de la
  guerra terrestre, 33 artículos.
• 1907 todas sus disposiciones fueron
  oficialmente     extendidas     a    las
  situaciones de guerra en el mar.
III Convenio
• Tras la Primera Guerra Mundial (1914
  – 1918), 1929 relativo al trato debido a
  los prisioneros de guerra.
• Es un extenso código con cerca de 100
  artículos    que     supone      progresos
  importantes:
- prohibición de represalias;
- reglamentación del trabajo y de las
  sanciones penales;
- y la instauración de un control a cargo
  de las Potencias protectoras.
IV Convenio
• Tras la SGM (1939 – 1945), el Convenio
  sobre al trato a los prisioneros de guerra
  se aplicó por analogía a las personas
  civiles que ya se encontraban en
  territorio enemigo al comienzo de las
  hostilidades.
• 1948, Estocolmo, XVII Conferencia
  internacional de la Cruz Roja preparó
  los cuatro proyectos. El Gobierno Suizo
  convocó una Conferencia Diplomática en
  Ginebra, 1949, para discutirlos.
Protocolos
• Después, de 1949, los numerosos
  conflictos armados internos y las
  guerras de liberación en África, Asia,
  Oriente Medio o Europa motivaron la
  elaboración     de     los    Protocolos
  adicionales.
• El Protocolo Adicional I se refiere a la
  protección de las víctimas de los
  conflictos armados internacionales.
• El Protocolo Adicional II trata de las
  víctimas de los conflictos armados
  internos
II: El ius cogens
en el ámbito internacional
Etapas de desarrollo
I     Primeras apariciones   en   doctrina   y
    jurisprudencia

II Reconocimiento en el ámbito del Derecho de
   los Tratados

III Más allá de ese ámbito, sobre todo en el
  campo del Derecho Internacional de los
  Derechos Humanos, Derecho Internacional
  Humanitario y Derecho Penal Internacional.
Primera etapa: Aparición del
          concepto a nivel doctrinario y
                jurisprudencial
• Ius cogens como normas imperativas que
  excluyen la voluntad de las partes, doctrina de
  antigua data.
• ss. XIX y XX, se utiliza en D° Internac. para
  aludir al orden internacional y sus principios
  constitutivos fundamentales.
• Ya no se considera a los Estados totalmente
  libres en su acción, y los tratados
  internacionales tienen un objeto ilícito si violan
  la moral o las buenas costumbres en el ámbito
  internacional.
• S.XVI antecedente: ius naturale necessarium
  (VITORIA, SUÁREZ, GROTIUS, WOLFF y
  VATTEL).
• Para ellos existe un derecho necesario que es
  natural a todos los Estados y que todo
  tratado o costumbre que lo contraviniera
  sería ilegal.
• También estos autores estaban contestes en
  la     existencia   de    una     comunidad
  internacional cuyas soberanías descansan en
  intereses que pueden ser descritos como el
  bien común de la humanidad.
1° Antecedente Jurisprudencial
• 1934. El juez alemán M. SCHÜCKING de la
  Corte Permanente de Justicia Internacional,
  en voto disidente, Caso Oscar Chinn,
  incorpora la expresión ius cogens y aunque no
  la define ni indica su naturaleza, sostiene que
  acarrea como consecuencia la nulidad de todo
  acto contrario a estas normas.
1° Antecedente a nivel doctrinal
• VERDROSS, 1937, art. los tratados prohibidos
  en el Derecho Internacional, explica el ius
  cogens dentro del ámbito del Derecho de los
  Tratados como normas imperativas de
  derecho internacional general que consisten
  en el principio general, universal y
  fundamental de prohibición de concluir
  tratados contra bonos mores.
• ponen     en    peligro   los   derechos
  fundamentales e impiden las tareas de
  las naciones civilizadas reconocidas
  universalmente tales como:
- el mantenimiento del orden público,
- la defensa de los Estados contra ataques
  externos,
- el bienestar físico y psíquico de sus
  ciudadanos,
- y la protección de los nacionales fuera
  del Estado.
Segunda etapa: La consagración del
       ius cogens en el Derecho de los
                  Tratados
• Las normas de ius cogens en el Derecho
  Internacional existen:
• Existen bases fundamentales comunes a los
  Estados civilizados,
• el derecho no puede consistir en un
  ordenamiento estructurado formalmente sin
  considerar el contenido de sus normas,
• las atrocidades sufridas en las guerras
  mundiales.
• S. XX, ius cogens es reconocido a nivel
  positivo, CVDT.
• Se recoge y reconoce a la institución
  dentro de la nulidad de los tratados.
• Los Estados no son libres para concluir
  tratados sobre cualquier materia, ellos
  deben respetar las normas de ius cogens
  y en ese sentido no pueden pactar algo
  contrario a ellas, pues sino el tratado
  carecería de valor.
• “Artículo 53: Tratados que están en oposición
  con una norma imperativa de derecho
  internacional general (jus cogens). Es nulo todo
  tratado que, en el momento de su celebración
  esté en oposición con una norma imperativa de
  derecho internacional general. Para los efectos
  de la presente Convención, una norma
  imperativa de derecho internacional general es
  una norma aceptada y reconocida por la
  comunidad internacional de Estados en su
  conjunto como norma que no admite acuerdo
  en contrario y que sólo puede ser modificada
  por una norma ulterior de derecho
  internacional general que tenga el mismo
• Art. 64 CVDT ius cogens superviniens: “si
  surge una nueva norma imperativa de
  derecho internacional general, todo tratado
  existente que esté en oposición con esa
  norma se convertirá en nulo y terminará”.
• El ius cogens puede evolucionar, y cada
  norma específica puede tener un contenido
  concreto cambiante, lo que hoy se permite,
  puede que mañana no.
• Sin embargo, el ius cogens, tiene una
  vocación de permanencia, pues contienen
  estándares sobre los cuales los Estados
  están profundamente contestes.
• Quizás puede ser modificada ampliando su
  contenido o concretizándolo, pero jamás
  alterándola en sentido contrario, pues sería
  algo absurdo, cuando una norma ya ha
  adquirido el carácter tiende a perdurar y
  suele considerarse una gran conquista del
  mundo civilizado.
• esclavitud se amplió la norma para prohibir
  el trabajo forzado y el tráfico de personas,
• apartheid se amplió la norma a la
  prohibición       de     toda     forma      de
  discriminación,
• tortura incluyó a la prohibición de los tratos
  o penas crueles, inhumanos o degradantes,
• Pero es irrazonable pensar si quiera que
  surja una norma totalmente contraria a la
  que hoy existe, por ejemplo una que permita
  el genocidio, la tortura o la esclavitud.
Tercera etapa: El ius cogens como
         norma fundamental del DIP

• El ius cogens trasciende el ámbito del
  Derecho de los Tratados.
• CtIDH, reconoce expresamente que en la
  actualidad el ius cogens ha alcanzando el
  derecho internacional general y los propios
  fundamentos       del     orden      jurídico
  internacional. Lo cual revela una gradual
  emergencia de un derecho internacional
  universal que asegure los intereses y valores
  más fundamentales de la comunidad
  internacional como un todo.
• En la doctrina, para explicar al ius cogens
  como normas fundamentales del Derecho
  internacional Público, los autores lo asimilan
  con el Derecho Natural, al Orden Público
  Internacional, y al “Derecho Constitucional”
  del Derecho Internacional.
Ius cogens y Derecho Natural
• Comparten el carácter de necesario,
  imperativo y absoluto; un derecho que todos
  los Estados están obligados a observar,
  independiente de la fuente formal que lo
  contenga.
• La    idea    de     que   existen    normas
  fundamentales        de     la     comunidad
  internacional deducibles de su naturaleza es
  la aplicación de la doctrina del derecho
  natural a las relaciones entre los Estados.
Ius cogens y Orden Público
• Se asimila al orden público, entendido como conjunto de
  principios y valores fundamentales de la comunidad
  tendientes a conseguir el bien común de la comunidad,
  bases morales sobre las que descansan las estructuras
  de la propia sociedad, por la moralidad presente en las
  normas de ius cogens, y por el papel que ellas
  desempeñan en el orden internacional como normas
  básicas que no pueden ser alteradas por la voluntad de
  los Estados, conformando así un límite a la libertad de
  los Estados. Se trata de instituciones que tienen por
  objeto velar por los intereses generales de la comunidad,
  valores esenciales que escapan de la voluntad
  individual. Asimismo comparten el rasgo de
  indeterminación de sus conceptos.
Ius cogens: Derecho Constitucional
          del Derecho Internacional

• El ius cogens da estructura vertical al DIP,
  y sus normas son la cúspide de la pirámide
  normativa internacional, como así la
  Constitución lo es en cada Estado a nivel
  interno,     cumpliendo     una      función
  constitucional, como parámetro de validez
  de las restantes normas.
• Sin embargo, se debe ser cauteloso en
  realizar este tipo de analogías, pues
  ninguna de ellas explica cabalmente al ius
  cogens internacional, incluso podría llevar a
  confusiones del concepto.
• CRAWFORD:         “normas        sustantivas
  fundamentales que prohíben lo que ha
  llegado a considerarse intolerable porque
  representa   una      amenaza     para     la
  supervivencia de los Estados y sus pueblos y
  para     los    valores    humanos       más
  fundamentales”.
El ius cogens en el s. XXI
Categoría especial de preceptos del Derecho
Internacional Público tan fundamentales y
respecto de los cuales existe un
reconocimiento o aceptación por parte de
las naciones civilizadas en su conjunto, que
las    hacen      imperativas,    generales,
universales, y prevalentes de frente a otras
normas internacionales que no tengan este
carácter o con normas internas o cualquier
otro acto o acuerdo contrarias a ellas, sean
fuentes nacionales o internacionales.
III: El ius cogens
en el Derecho Internacional Humanitario
Universalidad de las normas del DIH
• CG son tratados con una alta ratificación
  formal en el mundo, y gozan de una amplia
  aceptación por parte de los Estados, lo que
  ningún otro tratado ha conseguido en la
  historia contemporánea.
• Los Estados deben respetar ciertos
  principios humanitarios, perseguir a los
  infractores de las normas del Derecho
  Internacional Humanitario e imponerles
  sanciones efectivas.
El principio de humanidad
• En el terreno de los conflictos armados, se
  trata de consagrar la necesidad de un
  mínimo de trato humanitario, incluso en
  caso de guerra: “las exigencias militares y el
  mantenimiento del orden público serán
  siempre compatibles con el respeto de la
  persona humana”.
• Por lo que la norma de ius cogens por
  antonomasia es el principio de humanidad
  recogido en el artículo 3° común de los CG.
• “Las   personas     que    no     participen
 directamente en las hostilidades, incluso los
 miembros de las fuerzas armadas que hayan
 depuesto las armas y las personas que
 hayan quedado fuera de combate por
 enfermedad, herida, detención, o por
 cualquier otra causa, serán, en todas
 circunstancias, tratadas con humanidad,
 sin    distinción   alguna     de    carácter
 desfavorable basada en al raza, el color; la
 religión o las creencias, el sexo, el
 nacimiento o la fortuna, o cualquier otro
• “A tal efecto, están y quedan prohibidos, en cualquier
   tiempo y lugar, respecto a las personas arriba
   mencionadas:
a) Los atentados a la vida y a la integridad corporal,
   especialmente el homicidio en todas sus formas, las
   mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los
   suplicios;
b) La toma de rehenes;
c) Los atentados a la dignidad personal, especialmente
   los tratos humillantes y degradantes;
d) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin
   previo juicio, emitido por un tribunal regularmente
   constituido,   provisto    de   garantías    judiciales
   reconocidas como indispensables por los Pueblos
• Este artículo establece normas humanitarias
  de naturaleza tan fundamental que hoy se les
  reconoce su carácter de ius cogens, de norma
  imperativa y absoluta cuya derogación no es
  posible en ninguna circunstancia y cuya
  aplicación va mas allá de cualquier vínculo
  convencional existente.
• Cabe hacer notar, que la CDI, ya en el año
  1958,    señala   implícitamente     que   la
  prohibición de la ejecución de prisioneros de
  guerra es una norma de ius cogens, al indicar
  que un tratado que así lo pactara sería
  i álid       l
• El razonamiento del principio de
  humanidad exige que
• se prefiera la captura a la herida,
• la herida a la muerte,
• que en la medida de lo posible no se
  ataque a los no combatientes,
• que se hiera de la manera menos grave
  y de la manera menos dolorosa, y
• que la cautividad resulte tan soportable
  como sea posible.
IV: El ius cogens
en el DIH. Convergencias con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos
    y el Derecho Penal Internacional
• Estas son tres ramas autónomas del
  Derecho Internacional, con aplicaciones
  en ámbitos específicos, y con órganos
  independientes entre sí, pero están
  íntimamente vinculadas, constituyendo
  distintas dimensiones de un mismo
  fenómeno, que en definitiva persigue la
  protección      de     los      derechos
  fundamentales de las personas bajo
  cualquier circunstancia, tiempo o lugar.
• Las normas de ius cogens del DIH coinciden
  en su contenido con parte del núcleo duro de
  los derechos humanos.
• Si bien sus ámbitos de aplicación son
  diversos, puede sostenerse que las del DIH
  son supletorias de las de DDHH.
• Si bien, el ámbito principal y específico
  de aplicación de los CG son los conflictos
  armados internacionales o internos,
  cabe interpretar que si aun bajo esas
  circunstancias excepcionales de guerra
  se han de respetar principios mínimos
  de humanidad, y que se prohíben una
  serie   de    conductas,    con    mayor
  fundamento deben ser respetadas esas
  normas en tiempos de paz.
• Los cuatro CG contienen un artículo 3°
  idéntico que plasma un parámetro mínimo
  de humanidad, cuyo contenido coincide en
  gran parte con el núcleo duro de los
  Derechos Humanos. Núcleo que nos indica
  los derechos humanos más fundamentales e
  imperativos, los cuales se pueden descubrir
  al identificar aquellos derechos que no
  pueden suspenderse durante estados de
  excepción o emergencia.
Ámbito de aplicación

       DIH                DIDDH
• Es aplicable en • Son aplicables en
  tiempo de conflicto todo    tiempo   y
  armado.             lugar; haya guerra
                      o paz.
Ámbito de protección

        DIH                      DIDDH
• Protege                 • Protegen a todas
  específicamente    a      las personas, en
  todas las personas        todo       momento
  afectadas por un
  conflicto     armado,
                            (derechos civiles,
  sean     militares  o     políticos,
  civiles.                  económicos,
• En particular a los       sociales         y
  heridos, enfermos o       culturales).
  prisioneros.
Fin Primordial

         DIH               DIDDH
• Trato debido a las • Impedir         la
  personas       que   arbitrariedad,
  están en poder de    limitando       el
  la            parte  dominio        del
  adversaria y la      Estado sobre los
  conducción de las    individuos.
  hostilidades.
Restricción al ejercicio de los
             derechos

        DIH                DIDDH
• El        Derecho • El    ejercicio   de
  Internacional       ciertos     derechos
  Humanitario         pueden           ser
  nunca puede ser     suspendidos
  derogado        o   durante un estado
  suspendido.         de excepción. No el
                       derecho a la vida y
                       a la integridad
                       física y psíquica.
Mecanismos de control

        DIH                DIDDH
• Tribunales         • Corte
  Penales              Interamericana de
  Internacionales se   Derechos
  encargan        de   Humanos,       la
  juzgar         las   Corte Europea de
  infracciones         Derechos
  graves contra el     Humanos.
  Derecho
  Internacional
  Humanitario
DIH y DPI
• Existe responsabilidad penal individual
  para quienes cometan actos atroces y una
  obligación estatal de perseguir a los
  responsables y castigarlos.
• Obligación absoluta, respecto de la cual no
  caben cláusulas de exclusión de la ilicitud
  del   hecho     ilícito   (legítima   defensa,
  contramedidas,       estado    de   necesidad,
  consentimiento, etc.),
• ni exclusiones de la responsabilidad penal a
  través de mecanismos como la inmunidad,
  la amnistía, o la prescripción.
Infracciones graves al Derecho
            Internacional Humanitario
• homicidio intencional,
• tortura o tratos inhumanos, incluso las experiencias
  biológicas, el causar de propósito grandes sufrimientos o
  realizar atentados graves a la integridad física o la salud,
• las deportaciones y traslados ilegales,
• la detención ilegítima,
• la toma de rehenes
• forzar a un cautivo o a una persona protegida a servir en
  las fuerzas armadas de la Potencia enemiga o privarle de
  su derecho de ser juzgado regular e imparcialmente a
  tenor de las prescripciones del presente Convenio.
• destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por
  necesidades militares y ejecutadas en gran escala de
  manera ilícita y arbitraria
Principios en materia penal en los CG
• Los Estados han de fijar las sanciones penales adecuadas
  en sus respectivos oj,
• Todos los Estados –beligerantes o neutrales- tienen
  obligación de indagar y de castigar y se aplica a todos los
  culpables, sea cual fuere el lugar donde la infracción se
  haya cometido.
• La extradición es un derecho cada vez que el Estado
  requerido no haya citado al acusado ante sus propios
  tribunales
• Es posible transferir al culpable ante un tribunal
  internacional, en caso de que un tribunal de esta clase
  fuese instituido.
• Varias jurisdicciones posibles, estos crímenes tienen
  menos probabilidades de quedar sin castigo.
V: Competencia del TPI en materia de
       crímenes de guerra
Nociones básicas acerca del TPI
• Tribunal Penal Internacional, creado por el
  Estatuto de Roma, 1998.
• Primer organismo judicial internacional de
  carácter permanente encargado de perseguir y
  condenar los más graves crímenes en contra del
  Derecho Internacional de los Derechos
  Humanos: crímenes de guerra y de lesa
  humanidad, y el delito de agresión, entre otros.
• Tiene su sede en La Haya.
• Su fundamento más directo se encuentra en los
  Juicios de Nüremberg y en los Juicios de Tokio,
  tras la SGM.
Principios aplicables al
           funcionamiento de la Corte
1. Complementariedad (la Corte funciona sólo
   cuando un país no juzga o no puede juzgar los
   hechos de competencia del tribunal);
2. Nullum crime sine lege (el crimen debe estar
   definido al momento de la comisión y que sea
   competencia de la Corte);
3. Nullum poena sine lege (un condenado por la
   Corte sólo puede ser penado como ordena el
   Estatuto);
4. Irretroactividad ratione personae (nadie puede ser
   perseguido por la Corte por hechos o delitos
   cometidos con anterioridad a su entrada en
   vigencia)
5. Responsabilidad penal individual (no serán
   objeto de la pretensión punitiva las personas
   jurídicas, salvo como hecho agravante por
   asociación ilícita);
6. La Corte no es competente para juzgar a quienes
   eran menores de 18 años al momento de comisión
   del presunto crimen;
7. Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales
   ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de estado);
8. Imprescriptibilidad; y
9. Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no
   es eximente de responsabilidad penal)
• Los primeros casos conocidos por la Corte
  fueron situaciones de graves violaciones a los
  derechos     humanos     en    la   República
  Democrática del Congo, Uganda y Sudán,
  remitidas por los propios países y por el
  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  en el caso del Darfur sudanés.
• Actualmente el Estatuto de Roma tiene 139
  signatarios y 114 Ratificaciones al 13 de
  Octubre de 2010.
• 12 oct. 2010 Moldavia (Moldova, 1991)
  [Rumania, Ucrania]
• Chile ratificó el 29 junio 2009, tras la Ley
 20.352 publicada en el DO 30.05.2009,
 que introduce la disposición transitoria
 24° a la CPR.
• Chile podrá reconocer la jurisdicción de la CPI.
• Chile reafirma su facultad preferente para ejercer
  su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción
  de la Corte.
• Esta última será subsidiaria de la primera.
• La jurisdicción de la CPI, sólo se podrá ejercer
  respecto de los crímenes de su competencia cuyo
  principio de ejecución sea posterior a la entrada en
  vigor en Chile del Estatuto de Roma.
Crimen de guerra
• Es una violación de las protecciones
  establecidas por las leyes y las costumbres de
  la guerra,
• integradas por las infracciones graves del
  Derecho Internacional Humanitario cometidas
  en un conflicto armado y por las violaciones al
  Derecho Internacional.
• Los malos tratos a prisioneros de guerra y
  civiles y los genocidios son considerados
  crímenes de guerra.
Crímenes de guerra competencia
                de la CPI
• Los atentados contra la vida y la integridad
  corporal, especialmente el homicidio en todas
  sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles
  y la tortura;
• Los ultrajes contra la dignidad personal,
  especialmente los tratos humillantes y
  degradantes;
• La toma de rehenes;
• Las condenas dictadas y las ejecuciones sin
  previo juicio ante un tribunal regularmente
  constituido, con todas las garantías judiciales
  generalmente reconocidas como indispensables.
• La destrucción y la apropiación de bienes, no
  justificadas por necesidades militares, y
  efectuadas    a    gran    escala,     ilícita  y
  arbitrariamente;
• El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a
  otra persona protegida a servir en las fuerzas de
  una Potencia enemiga;
• El hecho de privar deliberadamente a un
  prisionero de guerra o a otra persona protegida
  de su derecho a ser juzgado legítima e
  imparcialmente;
• La deportación o el traslado ilegal o el
  confinamiento ilegal,
Crímenes de lesa humanidad que
          se podrían configurar
• Asesinato: homicidio intencionado. Y
  Genocidio, asesinato de masas; actos con
  la   intención    de   destruir,    total   o
  parcialmente, a un grupo nacional, étnico,
  racial, político o religioso. Estos actos
  comprenden la muerte y lesión a la
  integridad física o moral de los miembros
  del grupo, el exterminio, la adopción de
  medidas     destinadas   a     impedir    los
  nacimientos en el grupo o el traslado forzoso
  de niños.
2. Exterminio:      imposición      intencional   de
   condiciones de vida, entre otras la privación del
   acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a
   causar la destrucción de parte de una población.
   En sentido estricto, se trata de un crimen contra
   la humanidad. Si estos actos se realizan para
   destruir a un grupo nacional, étnico, racial o
   religioso como tal se convierten en constitutivos
   del crimen de genocidio.

3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad
   sobre una persona, incluido el tráfico de
   personas, en particular de mujeres y niños.
4.     Deportación o traslado forzoso de
     población: expulsión de personas de la zona
     donde están presentes legítimamente sin
     motivos     autorizados    por    el   derecho
     internacional, entendiéndose que la deportación
     supone cruzar fronteras nacionales y que el
     traslado forzoso, no.
5. Encarcelamiento u otra privación grave de la
   libertad física en violación de normas
   fundamentales de derecho internacional.
6. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o
   mentales, causados intencionadamente a una
   persona que el acusado tenía bajo su custodia o
   control.
7. Violación, esclavitud sexual, prostitución
  forzada, embarazo forzado, esterilización
  forzada u otros abusos sexuales de gravedad
  comparable: la violación y otros abusos sexuales
  pueden constituir también otros crímenes de la
  competencia de la Corte, como tortura en tanto
  que crimen de lesa humanidad o crimen de
  guerra.

8. Persecución de un grupo o colectividad con
  identidad propia por motivos políticos, raciales,
  nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de
  género o por otros motivos universalmente
  reconocidos como inaceptables con arreglo al
  derecho internacional, en conexión con cualquier
crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución
  se entiende la privación intencionada y grave de
  derechos fundamentales en violación del derecho
  internacional en razón de la identidad de un grupo o
  colectividad. Se castiga en relación con otro acto que
  constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen
  de guerra o un genocidio.
9. Desaparición forzada de personas: detención o
  secuestro de personas por un Estado o una
  organización política, o con su autorización,
  consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa
  a reconocer la privación de libertad o a proporcionar
  información sobre la suerte que han corrido los
  «desaparecidos» con la intención de privarlos de la
  protección de la ley durante un largo periodo.
10. Crimen de apartheid: actos inhumanos
  cometidos en el contexto de un régimen
  institucionalizado de opresión y dominación
  sistemáticas de un grupo racial por otro con la
  intención de mantener ese régimen.

11. Otros actos inhumanos de carácter similar
  que causen intencionadamente grandes
  sufrimientos o atenten contra la integridad
  física o la salud mental o física: actos
  inhumanos de gravedad similar a otros crímenes
  contra la humanidad.
Penas aplicables
a) La reclusión por un número determinado
  de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo
  justifiquen la extrema gravedad del
  crimen y las circunstancias personales
  del condenado.
• Además:
• a) Una multa;
• b) El decomiso del producto, los bienes y
  los haberes procedentes directa o
  indirectamente de dicho crimen.
Conclusiones
• El DIH protege la dignidad humana en caso
  de conflicto armado.
• El principio de humanidad, como norma
  mínima y de carácter de ius cogens, puede ser
  aplicada en tiempos de paz de forma
  supletoria.
• Vulnerar el DIH genera un crimen de guerra,
  vulnerar el principio de humanidad un crimen
  de lesa humanidad.
• Estos     crímenes    son   de   competencia
  subsidiaria de la CPI.
• DIH, DIDDHH y DPI garantizan la protección
  de las personas en todo ámbito, tiempo, lugar

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El ius cogens en el DIH: convergencias con DIDDHH y DPI

  • 1. El ius cogens en el DIH y sus convergencias con el DIDDHH y el DPI R. Ingrid Díaz T. Docente investigadora UBO 2010 Cátedra de Derecho Internacional Juan Pablo II Universidad Bernardo O’Higgins Universidad Nacional de Córdoba
  • 2. I: Nociones básicas acerca del Derecho Internacional Humanitario
  • 3. 1. Concepto de DIH • El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de disposiciones jurídicas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no. • Objetivo principal: Garantizan el respeto a la persona humana y su pleno desarrollo en todos los órdenes, incluso en caso de conflicto armado.
  • 4. 2. Orígenes de las fuentes normativas del DIH • s. XVI, derecho consuetudinario: - cláusulas humanitarias, “carteles y capitulaciones” jefes de ejércitos. - Contratos de índole esporádica. • s. XVIII, normas con más arraigo: - inmunidad de los hospitales -heridos, enfermos, médicos y capellanes no prisioneros de guerra - prisioneros de guerra ilesos y canjeados sin rescate - población civil pacífica libre de molestias
  • 5. • s. XIX Creación de la Cruz Roja, Fundador suizo Dunant, 1862, Recuerdos de Solferino. 1. Sociedad voluntaria de socorros que ayude al servicio de sanidad del ejército, en caso de guerra; 2. Protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario.
  • 6. 3. Fuentes principales del DIH: CG y Protocolos Adicionales • Cuatro Convenios de Ginebra (1949) • I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña • II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar • III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra • IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra • Protocolos Adicionales de 1977
  • 7. I Convenio • 1863, Comité de cinco personas redacta 1er Convenio con 10 arts. 1864 Conferencia Diplomática con 16 Potencias: • médicos y enfermeros ya no serán considerados como combatientes y quedarán exentos de captura. • civiles que proporcionen socorros a los heridos han de ser respetadas. • militares heridos o enfermos deben ser atendidos, sea cual fuere su nación. • Se reconoce la neutralidad de ambulancias y hospitales militares.
  • 8. • La cruz roja sobre fondo blanco será el signo visible de la inmunidad. • Los Estados debían favorecer, en sus territorios, la creación de Sociedades particulares susceptibles de ejercer una acción que completase la del Servicio de Sanidad. • Mérito y la originalidad del Convenio: o resolver, de manera general y permanente, una situación que, hasta ese momento, sólo había dado lugar a la adopción de disposiciones accidentales.
  • 9. II Convenio • 1868 proyecto extender los principios adoptados a los conflictos armados en el mar. • 1906 recisión del Primer Convenio, mayor protección a las víctimas de la guerra terrestre, 33 artículos. • 1907 todas sus disposiciones fueron oficialmente extendidas a las situaciones de guerra en el mar.
  • 10. III Convenio • Tras la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918), 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. • Es un extenso código con cerca de 100 artículos que supone progresos importantes: - prohibición de represalias; - reglamentación del trabajo y de las sanciones penales; - y la instauración de un control a cargo de las Potencias protectoras.
  • 11. IV Convenio • Tras la SGM (1939 – 1945), el Convenio sobre al trato a los prisioneros de guerra se aplicó por analogía a las personas civiles que ya se encontraban en territorio enemigo al comienzo de las hostilidades. • 1948, Estocolmo, XVII Conferencia internacional de la Cruz Roja preparó los cuatro proyectos. El Gobierno Suizo convocó una Conferencia Diplomática en Ginebra, 1949, para discutirlos.
  • 12. Protocolos • Después, de 1949, los numerosos conflictos armados internos y las guerras de liberación en África, Asia, Oriente Medio o Europa motivaron la elaboración de los Protocolos adicionales. • El Protocolo Adicional I se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. • El Protocolo Adicional II trata de las víctimas de los conflictos armados internos
  • 13. II: El ius cogens en el ámbito internacional
  • 14. Etapas de desarrollo I Primeras apariciones en doctrina y jurisprudencia II Reconocimiento en el ámbito del Derecho de los Tratados III Más allá de ese ámbito, sobre todo en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.
  • 15. Primera etapa: Aparición del concepto a nivel doctrinario y jurisprudencial • Ius cogens como normas imperativas que excluyen la voluntad de las partes, doctrina de antigua data. • ss. XIX y XX, se utiliza en D° Internac. para aludir al orden internacional y sus principios constitutivos fundamentales. • Ya no se considera a los Estados totalmente libres en su acción, y los tratados internacionales tienen un objeto ilícito si violan la moral o las buenas costumbres en el ámbito internacional.
  • 16. • S.XVI antecedente: ius naturale necessarium (VITORIA, SUÁREZ, GROTIUS, WOLFF y VATTEL). • Para ellos existe un derecho necesario que es natural a todos los Estados y que todo tratado o costumbre que lo contraviniera sería ilegal. • También estos autores estaban contestes en la existencia de una comunidad internacional cuyas soberanías descansan en intereses que pueden ser descritos como el bien común de la humanidad.
  • 17. 1° Antecedente Jurisprudencial • 1934. El juez alemán M. SCHÜCKING de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en voto disidente, Caso Oscar Chinn, incorpora la expresión ius cogens y aunque no la define ni indica su naturaleza, sostiene que acarrea como consecuencia la nulidad de todo acto contrario a estas normas.
  • 18. 1° Antecedente a nivel doctrinal • VERDROSS, 1937, art. los tratados prohibidos en el Derecho Internacional, explica el ius cogens dentro del ámbito del Derecho de los Tratados como normas imperativas de derecho internacional general que consisten en el principio general, universal y fundamental de prohibición de concluir tratados contra bonos mores.
  • 19. • ponen en peligro los derechos fundamentales e impiden las tareas de las naciones civilizadas reconocidas universalmente tales como: - el mantenimiento del orden público, - la defensa de los Estados contra ataques externos, - el bienestar físico y psíquico de sus ciudadanos, - y la protección de los nacionales fuera del Estado.
  • 20. Segunda etapa: La consagración del ius cogens en el Derecho de los Tratados • Las normas de ius cogens en el Derecho Internacional existen: • Existen bases fundamentales comunes a los Estados civilizados, • el derecho no puede consistir en un ordenamiento estructurado formalmente sin considerar el contenido de sus normas, • las atrocidades sufridas en las guerras mundiales.
  • 21. • S. XX, ius cogens es reconocido a nivel positivo, CVDT. • Se recoge y reconoce a la institución dentro de la nulidad de los tratados. • Los Estados no son libres para concluir tratados sobre cualquier materia, ellos deben respetar las normas de ius cogens y en ese sentido no pueden pactar algo contrario a ellas, pues sino el tratado carecería de valor.
  • 22. • “Artículo 53: Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
  • 23. • Art. 64 CVDT ius cogens superviniens: “si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”. • El ius cogens puede evolucionar, y cada norma específica puede tener un contenido concreto cambiante, lo que hoy se permite, puede que mañana no.
  • 24. • Sin embargo, el ius cogens, tiene una vocación de permanencia, pues contienen estándares sobre los cuales los Estados están profundamente contestes. • Quizás puede ser modificada ampliando su contenido o concretizándolo, pero jamás alterándola en sentido contrario, pues sería algo absurdo, cuando una norma ya ha adquirido el carácter tiende a perdurar y suele considerarse una gran conquista del mundo civilizado.
  • 25. • esclavitud se amplió la norma para prohibir el trabajo forzado y el tráfico de personas, • apartheid se amplió la norma a la prohibición de toda forma de discriminación, • tortura incluyó a la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, • Pero es irrazonable pensar si quiera que surja una norma totalmente contraria a la que hoy existe, por ejemplo una que permita el genocidio, la tortura o la esclavitud.
  • 26. Tercera etapa: El ius cogens como norma fundamental del DIP • El ius cogens trasciende el ámbito del Derecho de los Tratados. • CtIDH, reconoce expresamente que en la actualidad el ius cogens ha alcanzando el derecho internacional general y los propios fundamentos del orden jurídico internacional. Lo cual revela una gradual emergencia de un derecho internacional universal que asegure los intereses y valores más fundamentales de la comunidad internacional como un todo.
  • 27. • En la doctrina, para explicar al ius cogens como normas fundamentales del Derecho internacional Público, los autores lo asimilan con el Derecho Natural, al Orden Público Internacional, y al “Derecho Constitucional” del Derecho Internacional.
  • 28. Ius cogens y Derecho Natural • Comparten el carácter de necesario, imperativo y absoluto; un derecho que todos los Estados están obligados a observar, independiente de la fuente formal que lo contenga. • La idea de que existen normas fundamentales de la comunidad internacional deducibles de su naturaleza es la aplicación de la doctrina del derecho natural a las relaciones entre los Estados.
  • 29. Ius cogens y Orden Público • Se asimila al orden público, entendido como conjunto de principios y valores fundamentales de la comunidad tendientes a conseguir el bien común de la comunidad, bases morales sobre las que descansan las estructuras de la propia sociedad, por la moralidad presente en las normas de ius cogens, y por el papel que ellas desempeñan en el orden internacional como normas básicas que no pueden ser alteradas por la voluntad de los Estados, conformando así un límite a la libertad de los Estados. Se trata de instituciones que tienen por objeto velar por los intereses generales de la comunidad, valores esenciales que escapan de la voluntad individual. Asimismo comparten el rasgo de indeterminación de sus conceptos.
  • 30. Ius cogens: Derecho Constitucional del Derecho Internacional • El ius cogens da estructura vertical al DIP, y sus normas son la cúspide de la pirámide normativa internacional, como así la Constitución lo es en cada Estado a nivel interno, cumpliendo una función constitucional, como parámetro de validez de las restantes normas.
  • 31. • Sin embargo, se debe ser cauteloso en realizar este tipo de analogías, pues ninguna de ellas explica cabalmente al ius cogens internacional, incluso podría llevar a confusiones del concepto. • CRAWFORD: “normas sustantivas fundamentales que prohíben lo que ha llegado a considerarse intolerable porque representa una amenaza para la supervivencia de los Estados y sus pueblos y para los valores humanos más fundamentales”.
  • 32. El ius cogens en el s. XXI Categoría especial de preceptos del Derecho Internacional Público tan fundamentales y respecto de los cuales existe un reconocimiento o aceptación por parte de las naciones civilizadas en su conjunto, que las hacen imperativas, generales, universales, y prevalentes de frente a otras normas internacionales que no tengan este carácter o con normas internas o cualquier otro acto o acuerdo contrarias a ellas, sean fuentes nacionales o internacionales.
  • 33. III: El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario
  • 34. Universalidad de las normas del DIH • CG son tratados con una alta ratificación formal en el mundo, y gozan de una amplia aceptación por parte de los Estados, lo que ningún otro tratado ha conseguido en la historia contemporánea. • Los Estados deben respetar ciertos principios humanitarios, perseguir a los infractores de las normas del Derecho Internacional Humanitario e imponerles sanciones efectivas.
  • 35. El principio de humanidad • En el terreno de los conflictos armados, se trata de consagrar la necesidad de un mínimo de trato humanitario, incluso en caso de guerra: “las exigencias militares y el mantenimiento del orden público serán siempre compatibles con el respeto de la persona humana”. • Por lo que la norma de ius cogens por antonomasia es el principio de humanidad recogido en el artículo 3° común de los CG.
  • 36. • “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención, o por cualquier otra causa, serán, en todas circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en al raza, el color; la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro
  • 37. • “A tal efecto, están y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a) Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios; b) La toma de rehenes; c) Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los Pueblos
  • 38. • Este artículo establece normas humanitarias de naturaleza tan fundamental que hoy se les reconoce su carácter de ius cogens, de norma imperativa y absoluta cuya derogación no es posible en ninguna circunstancia y cuya aplicación va mas allá de cualquier vínculo convencional existente. • Cabe hacer notar, que la CDI, ya en el año 1958, señala implícitamente que la prohibición de la ejecución de prisioneros de guerra es una norma de ius cogens, al indicar que un tratado que así lo pactara sería i álid l
  • 39. • El razonamiento del principio de humanidad exige que • se prefiera la captura a la herida, • la herida a la muerte, • que en la medida de lo posible no se ataque a los no combatientes, • que se hiera de la manera menos grave y de la manera menos dolorosa, y • que la cautividad resulte tan soportable como sea posible.
  • 40. IV: El ius cogens en el DIH. Convergencias con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional
  • 41. • Estas son tres ramas autónomas del Derecho Internacional, con aplicaciones en ámbitos específicos, y con órganos independientes entre sí, pero están íntimamente vinculadas, constituyendo distintas dimensiones de un mismo fenómeno, que en definitiva persigue la protección de los derechos fundamentales de las personas bajo cualquier circunstancia, tiempo o lugar.
  • 42. • Las normas de ius cogens del DIH coinciden en su contenido con parte del núcleo duro de los derechos humanos. • Si bien sus ámbitos de aplicación son diversos, puede sostenerse que las del DIH son supletorias de las de DDHH.
  • 43. • Si bien, el ámbito principal y específico de aplicación de los CG son los conflictos armados internacionales o internos, cabe interpretar que si aun bajo esas circunstancias excepcionales de guerra se han de respetar principios mínimos de humanidad, y que se prohíben una serie de conductas, con mayor fundamento deben ser respetadas esas normas en tiempos de paz.
  • 44. • Los cuatro CG contienen un artículo 3° idéntico que plasma un parámetro mínimo de humanidad, cuyo contenido coincide en gran parte con el núcleo duro de los Derechos Humanos. Núcleo que nos indica los derechos humanos más fundamentales e imperativos, los cuales se pueden descubrir al identificar aquellos derechos que no pueden suspenderse durante estados de excepción o emergencia.
  • 45. Ámbito de aplicación DIH DIDDH • Es aplicable en • Son aplicables en tiempo de conflicto todo tiempo y armado. lugar; haya guerra o paz.
  • 46. Ámbito de protección DIH DIDDH • Protege • Protegen a todas específicamente a las personas, en todas las personas todo momento afectadas por un conflicto armado, (derechos civiles, sean militares o políticos, civiles. económicos, • En particular a los sociales y heridos, enfermos o culturales). prisioneros.
  • 47. Fin Primordial DIH DIDDH • Trato debido a las • Impedir la personas que arbitrariedad, están en poder de limitando el la parte dominio del adversaria y la Estado sobre los conducción de las individuos. hostilidades.
  • 48. Restricción al ejercicio de los derechos DIH DIDDH • El Derecho • El ejercicio de Internacional ciertos derechos Humanitario pueden ser nunca puede ser suspendidos derogado o durante un estado suspendido. de excepción. No el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • 49. Mecanismos de control DIH DIDDH • Tribunales • Corte Penales Interamericana de Internacionales se Derechos encargan de Humanos, la juzgar las Corte Europea de infracciones Derechos graves contra el Humanos. Derecho Internacional Humanitario
  • 50. DIH y DPI • Existe responsabilidad penal individual para quienes cometan actos atroces y una obligación estatal de perseguir a los responsables y castigarlos. • Obligación absoluta, respecto de la cual no caben cláusulas de exclusión de la ilicitud del hecho ilícito (legítima defensa, contramedidas, estado de necesidad, consentimiento, etc.), • ni exclusiones de la responsabilidad penal a través de mecanismos como la inmunidad, la amnistía, o la prescripción.
  • 51. Infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario • homicidio intencional, • tortura o tratos inhumanos, incluso las experiencias biológicas, el causar de propósito grandes sufrimientos o realizar atentados graves a la integridad física o la salud, • las deportaciones y traslados ilegales, • la detención ilegítima, • la toma de rehenes • forzar a un cautivo o a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga o privarle de su derecho de ser juzgado regular e imparcialmente a tenor de las prescripciones del presente Convenio. • destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de manera ilícita y arbitraria
  • 52. Principios en materia penal en los CG • Los Estados han de fijar las sanciones penales adecuadas en sus respectivos oj, • Todos los Estados –beligerantes o neutrales- tienen obligación de indagar y de castigar y se aplica a todos los culpables, sea cual fuere el lugar donde la infracción se haya cometido. • La extradición es un derecho cada vez que el Estado requerido no haya citado al acusado ante sus propios tribunales • Es posible transferir al culpable ante un tribunal internacional, en caso de que un tribunal de esta clase fuese instituido. • Varias jurisdicciones posibles, estos crímenes tienen menos probabilidades de quedar sin castigo.
  • 53. V: Competencia del TPI en materia de crímenes de guerra
  • 54. Nociones básicas acerca del TPI • Tribunal Penal Internacional, creado por el Estatuto de Roma, 1998. • Primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: crímenes de guerra y de lesa humanidad, y el delito de agresión, entre otros. • Tiene su sede en La Haya. • Su fundamento más directo se encuentra en los Juicios de Nüremberg y en los Juicios de Tokio, tras la SGM.
  • 55. Principios aplicables al funcionamiento de la Corte 1. Complementariedad (la Corte funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal); 2. Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte); 3. Nullum poena sine lege (un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto); 4. Irretroactividad ratione personae (nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia)
  • 56. 5. Responsabilidad penal individual (no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita); 6. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años al momento de comisión del presunto crimen; 7. Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de estado); 8. Imprescriptibilidad; y 9. Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de responsabilidad penal)
  • 57. • Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de graves violaciones a los derechos humanos en la República Democrática del Congo, Uganda y Sudán, remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.
  • 58. • Actualmente el Estatuto de Roma tiene 139 signatarios y 114 Ratificaciones al 13 de Octubre de 2010. • 12 oct. 2010 Moldavia (Moldova, 1991) [Rumania, Ucrania] • Chile ratificó el 29 junio 2009, tras la Ley 20.352 publicada en el DO 30.05.2009, que introduce la disposición transitoria 24° a la CPR.
  • 59. • Chile podrá reconocer la jurisdicción de la CPI. • Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. • Esta última será subsidiaria de la primera. • La jurisdicción de la CPI, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.
  • 60. Crimen de guerra • Es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, • integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. • Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.
  • 61. Crímenes de guerra competencia de la CPI • Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; • Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; • La toma de rehenes; • Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
  • 62. • La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; • El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; • El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; • La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal,
  • 63. Crímenes de lesa humanidad que se podrían configurar • Asesinato: homicidio intencionado. Y Genocidio, asesinato de masas; actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.
  • 64. 2. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio. 3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
  • 65. 4. Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. 5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. 6. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • 66. 7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. 8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
  • 67. crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. 9. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • 68. 10. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen. 11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
  • 69. Penas aplicables a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. • Además: • a) Una multa; • b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.
  • 70. Conclusiones • El DIH protege la dignidad humana en caso de conflicto armado. • El principio de humanidad, como norma mínima y de carácter de ius cogens, puede ser aplicada en tiempos de paz de forma supletoria. • Vulnerar el DIH genera un crimen de guerra, vulnerar el principio de humanidad un crimen de lesa humanidad. • Estos crímenes son de competencia subsidiaria de la CPI. • DIH, DIDDHH y DPI garantizan la protección de las personas en todo ámbito, tiempo, lugar