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LAS MAGISTRATURAS, PILAR FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
ROMANA1


Ingrid Díaz Tolosa
$ERJDGR PDJtVWHU HQ LHQFLD -XUtGLFD  FDQGLGDWD D GRFWRU 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH
'RFHQWH H LQYHVWLJDGRUD GH OD 8QLYHUVLGDG %HUQDUGR 2¶+LJJLQV ,QVWUXFWRU EHFDULD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG
Católica de Chile, primer semestre 2010.



                                               Resumen

    En este artículo se entregan nociones generales sobre las magistraturas romanas republicanas,
VH ODV FODVL¿FD HQWUHJDQGR VXV FDUDFWHUtVWLFDV FRPXQHV  VH LQGLFDQ VXV SULQFLSDOHV IXQFLRQHV SDUD
luego enmarcarlas dentro de las fuentes de producción del Derecho. Se concluye que el régimen
republicano trajo consigo cambios esenciales en el ámbito político, pues el poder antes concentrado
HQ OD ¿JXUD GHO UH SDVy D VHU HMHUFLGR SRU XQD VHULH GH FLXGDGDQRV GHQRPLQDGRV PDJLVWUDGRV TXLH-
QHV FRQ HO SDVR GHO WLHPSR FRPLHQ]DQ D WHQHU FRPSHWHQFLDV HVSHFt¿FDV HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ GH OD
ciudad. Para la formación del derecho son importantes, como fuentes de producción, los cónsules,
ORV SUHWRUHV  ORV HGLOHV ORV TXH IXHUDQ KR ORV SRGHUHV OHJLVODWLYR  MXGLFLDO GHO (VWDGR 0RGHUQR (O
resto lleva a cabo labores administrativas y policiales, propias hoy del poder ejecutivo. Las magis-
traturas permiten un ejercicio del poder más equilibrado, y quizás más justo, en comparación a la
organización Monárquica y al Principado.

    Términos clave: Magistrados - Magistraturas romanas - Potestas




                                                Abstract
    7KLV DUWLFOH SURYLGHV XV ZLWK JHQHUDO QRWLRQV D FODVVL¿FDWLRQ DQG FRPPRQ FKDUDFWHULVWLFV RI WKH
Republican Roman Magistracies. The author refers to their principal functions and then frames them
ZLWKLQ WKH SURGXFWLRQ VRXUFHV RI /DZ ,W LV FRQFOXGHG WKDW WKH 5HSXEOLFDQ UHJLPH EURXJKW DERXW HV-
VHQWLDO FKDQJHV LQ WKH SROLWLFDO ¿HOG EHFDXVH SRZHU WKHQ FRQFHQWUDWHG LQ WKH ¿JXUH RI WKH .LQJ ZDV
ODWHU H[HUFLVHG E D JURXS RI FLWL]HQV FDOOHG 0DJLVWUDWHV ZKR DV WLPH ZHQW E VWDUWHG WR KDYH VSHFL¿F
FRPSHWHQFHV LQ WKH DGPLQLVWUDWLRQ RI WKH FLW )RU WKH IRUPDWLRQ RI ODZ DQG DV SURGXFWLRQ VRXUFHV
FRQVXOV PDJLVWUDWHV DQG DOGHUPHQ ZHUH UHDOO LPSRUWDQW HTXLYDOHQW WR 0RGHUQ 6WDWH¶V OHJLVODWLYH
DQG MXGLFLDO SRZHUV RI WRGD 7KH UHVW ZHUH LQ FKDUJH RI DGPLQLVWUDWLYH DQG SROLFH ZRUN LQ WKH KDQGV
RI WRGD¶V H[HFXWLYH SRZHU 0DJLVWUDFLHV DOORZHG D PRUH EDODQFHG DQG SHUKDSV IDLUHU H[HUFLVH RI
SRZHU FRPSDUHG WR WKH 0RQDUFKLVW RUJDQL]DWLRQ DQG WKH 3ULQFLSDOLW




1   Monografía presentada para aprobar el curso Derecho Público Romano, dictado por el Dr. Francisco Samper,
    GHQWUR GHO SURJUDPD GH GRFWRUDGR HQ 'HUHFKR LPSDUWLGR SRU OD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH VHJXQGR
    semestre académico 2007.



                                                                                           TRADICIÓN Y SABER        95
TRADICIÓN Y SABER




     Introducción                                               0LTXHO  SS    3DULFLR  S 
                                                                7RUUHQW  S  DSRJURVVL  S
3.
                                                                Como una forma de impedir los abusos en que

     L
            a República romana se constituye, estruc-
            tura y organiza sobre la base de tres pilares       habían incurrido los antiguos reyes, se estable-
            fundamentales: la potestas. La auctoritas           ció una serie de medidas destinadas a limitar el
     y la maiestas. Estos elementos residen en forma            poder de los magistrados. Así, las magistraturas
     separada en tres diversas estructuras: la potestas         HUDQ FROHJLDGDV H[LVWLHQGR HO YHWR VREUH ODV GH-
     en los magistrados, la auctoritas en el Senado y la        cisiones de los magistrados (intercessio
GXUDEDQ
     maiestas en el pueblo romano (Cfr. Torrent, 1995,          HQ HO FDUJR SRU UHJOD JHQHUDO VyOR XQ DxR  ODV
     S  6DPSHU  S
2. Estas bases cons-           penas que impusieran podían ser apeladas ante
     titucionales, sin embargo, no surgen ni se crean           las asambleas populares (provocatio ad populum),
     UHFLpQ GXUDQWH OD 5HS~EOLFD DQWHV D H[LVWtDQ SHUR       entre otros mecanismos.
     UHVLGtDQ HQ RWUDV ¿JXUDV YJ OD DXFWRULWDV HQ HO
     consejo asesor de patres), siempre opacadas por                -XQWR D HVWRV PDJLVWUDGRV VXSUHPRV H[LVWLHURQ
     el poder omnímodo del monarca.                             otros magistrados con competencias más espe-
                                                                Ft¿FDV ORV FXHVWRUHV ORV HGLOHV ORV SUHWRUHV ORV
         Así pues, la potestas o poder socialmente re-          censores, los dictadores, los tribunos de la plebe.
     conocido como legítimo, en la época monárquica             Así, se denomina magistratura a la institución
     residía en el rey, quien ostentaba un poder absoluto       ejercida por un ciudadano que ostenta un conjunto
     (Cfr $UDQJLR5XL]  S  0LTXHO  S      de atribuciones relacionadas con la administración
     6DPSHU  SS
OXHJR HQ OD RUJDQL]DFLyQ      y dirección política, militar, judicial y legislativa de
     republicana corresponde a los magistrados elegidos         la ciudad.
     SRU HO SXHEOR 0LTXHO  S
¿QDOPHQWH EDMR
     el Imperio, reside en el Príncipe.                             En otras palabras, estas magistraturas consti-
                                                                tuían el Gobierno de la ciudad. En este artículo se
         RQ OD H[SXOVLyQ GH 5RPD GHO ~OWLPR UH HWUXVFR       H[SRQHQ FDGD XQD GH ODV GLVWLQWDV PDJLVWUDWXUDV
     Tarquino el Soberbio, en el siglo VI a. c., se susti-      LGHQWL¿FDQGR ODV IXQFLRQHV TXH D FDGD FXDO FRUUHV-
     WXy OD ¿JXUD GHO PRQDUFD SRU GRV MHIHV HOHFWLYRV          SRQGtDQ VX FRPSRVLFLyQ IRUPDV GH FODVL¿FDUODV
     y temporales, originándose las magistraturas. A            características generales e importancia que tienen
     estos dos magistrados, que concentraban a la par           en la organización política de la República, des-
     el poder militar y civil, se les denominó cónsules         tacándose su papel como fuente de producción
     $UDQJLR5XL]  S  )UDQFLVFL  S         del derecho.




     2 Es interesante la observación de Churruca (1994, p. 71), respecto a la república romana como un régimen político
         PL[WR PDJLVWUDGRV TXH UHSUHVHQWDQ HO SRGHU PRQiUTXLFR HO VHQDGR FRQ FDUiFWHU DULVWRFUiWLFR  ODV DVDPEOHDV
         populares que contendrían un elemento democrático.
        )XHQWHVHFD  S
H[SOLFD TXH HO WUiQVLWR GH OD 0RQDUTXtD D OD 5HS~EOLFD VH HIHFWXy SRU PHGLR GH XQ VROR
         magistrado, un dictador o un praetor maximus. El consulado con dos cónsules es posterior, cuando la República
         D HVWi D¿DQ]DGD FRPR RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD GH OD FLXGDG



96   TRADICIÓN Y SABER
Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010




I. Nociones generales sobre las                              HQ FLUFXQVWDQFLDV H[FHSFLRQDOHV WDPELpQ D ORV
magistraturas romanas republicanas                           dictadores). Los demás magistrados (censores,
                                                             ediles, cuestores) solo tienen potestas, un poder
                                                             HVSHFt¿FR QR JHQHUDO Cfr. Miquel, 1990, pp. 34
D
)RUPDV GH FODVL¿FDU                                         )XHQWHVHFD  S  .XQNHO  S 
las magistraturas                                            3DULFLR  SS    KXUUXFD  S 
                                                             Capogrossi, 2007, p. 101.)
1. Magistraturas cum
imperio y cum potestate                                          La potestas, en derecho público, indica la com-
                                                             SHWHQFLD GH H[SUHVDU FRQ OD SURSLD YROXQWDG OD GH
                                                             la organización política de la ciudad, generando
    Potestas e imperium se encuentran en una                 para ésta derechos y obligaciones. En cambio,
relación de género a especie, La potestad es un              el imperium es la supremacía de la organización
concepto más amplio, mientras que el imperium                SROtWLFD SHUVRQL¿FDGD HQ HO PDJLVWUDGR  H[LJH D
HV DTXHOOD SRWHVWDG Pi[LPD TXH HMHUFHQ DTXHOORV              todo súbdito debida obediencia, solo limitada por
que se encuentran en la cúspide de la organización           las garantías individuales concedidas por ley pública
política de Roma (Cfr. )UDQFLVFL  S  0LTXHO      (Arangio-Ruiz, 1943, p. 39).4
 S  3DULFLR  S  7RUUHQW  SS
156 y 161), así corresponde al Rey, al Príncipe, y              En cuanto al imperium, se ha de distinguir el
en la época republicana a los cónsules y pretores            imperium domi, que se ejercía dentro del recinto




4   Conforme a Fuenteseca (1970, p. 80), las magistraturas romanas plantean el problema de si cabe considerar a
    ORV PDJLVWUDGRV FRPR UHSUHVHQWDQWHV GH OD YROXQWDG SRSXODU eO SODQWHD DO UHVSHFWR TXH ORV PDJLVWUDGRV UHSUH-
    VHQWDEDQ D OD FRPXQLGDG HQ VX UHODFLyQ FRQ ODV GLYLQLGDGHV  FRQ ORV SDtVHV H[WUDQMHURV SHUR TXH HQ PXFKRV
    otros aspectos representaban más bien la voluntad del Senado. Nosotros adherimos a Arangio-Ruiz, los magis-
    WUDGRV H[SUHVDEDQ VX SURSLD YROXQWDG REOLJDQGR D 5RPD SHUR QR H[SUHVDQ OD YROXQWDG QL GH OD FRPXQLGDG QL
    GHO 6HQDGR ORV PDJLVWUDGRV GLULJHQ HO HMpUFLWR YLJLODQ HO FRPSRUWDPLHQWR GH ORV V~EGLWRV VRQ TXLHQHV JR]DQ GH
    la iniciativa legislativa, y quienes organizan los litigios, entre otras funciones fundamentales en la organización
    de la ciudad, todo ello con toda la competencia que su potestas les conceden. Distinto es que hagan partícipes
    en determinadas circunstancias al pueblo, por ejemplo, en la votación de las leyes, o que consultaran al Senado
    para que les aconsejaran acerca de sus decisiones, como una manera de contar con el respaldo de la comunidad
    R SDUD HYLWDU UHYROXFLRQHV R SDUD FRQRFHU OD RSLQLyQ GH DTXHOORV PiV VDELRV R H[SHULPHQWDGRV VLQ HPEDUJR QR
    se ha de olvidar que rogar las leyes no era obligatorio, y la opinión del Senado no era vinculante jurídicamente.
    Por su parte, Mommsen destacaba ya en 1893 que “el acto de voluntad político es siempre el acto de un hom-
    bre singular, puesto que el querer y el obrar son indivisibles uno de otro; según la concepción romana, el obrar
    colectivo por medio de un acuerdo de la mayoría es una contradicción.” (1999, p. 138.).



                                                                                               TRADICIÓN Y SABER          97
TRADICIÓN Y SABER




     de la ciudad y estaba limitado por las prerrogativas        (Mommsen, 1999, p. 146). De éstas, son permanen-
     del populus romanus5, del imperium militae que se           tes aquellas que están normalmente en constante
     ejercía fuera del recinto de la ciudad y, sin limitacio-    e ininterrumpido ejercicio, con una sucesión anual
     nes del pueblo, reproducía en toda su amplitud el           inmediata de los cargos, como ocurre en el consula-
     poder real6. Ambos imperia, y por tanto, la plenitud        do, la pretura, la edilidad, la cuestura, y el tribunado
     de poderes, eran ejercidos por los magistrados en           de la plebe (Cfr $UDQJLR5XL]  SS   
     WUHV RFDVLRQHV IRUPDOPHQWH HO GtD GH VX WULXQIR           )UDQFLVFL  S  7RUUHQW  S
Y no
     sustancialmente, al nombrar un dictador o si el             permanentes aquellas que, si bien se consideran
     6HQDGR OH FRQIHUtD SRGHUHV H[FHSFLRQDOHV DO PD-             esenciales para la normalidad de la cosa pública,
     JLVWUDGR IU $UDQJLR5XL]  SS              no requerían un ejercicio continuo en el tiempo de
     Samper, 2003, p. 22).                                       forma inmediata, sino que se establecen de tanto
                                                                 HQ WDQWR SRU SHUtRGRV PiV R PHQRV H[WHQVRV FRPR
     2. Magistraturas ordinarias                                 ocurre con la censura (Arangio-Ruiz, 1943, p. 123).
     y extraordinarias
                                                                     3RU VX SDUWH ODV PDJLVWUDWXUDV H[WUDRUGLQDULDV
         (VWD HV OD FODVL¿FDFLyQ SHGDJyJLFD PiV XVXDO            VRQ DTXHOODV TXH VH FUHDQ HQ IRUPD H[FHSFLRQDO SDUD
     y simple de las magistraturas. Solo importa si son          UHVSRQGHU D H[LJHQFLDV FLUFXQVWDQFLDOHV JUDYRVDV
     KDELWXDOHV R H[FHSFLRQDOHV  VL VX HMHUFLFLR HV R           como la necesidad de nombrar un dictador por un
     no permanente.                                              tiempo determinado.7 Por tanto, su competencia
                                                                 se determina en cada caso particular, al mismo
        Así, se llama magistratura ordinaria a aquella           tiempo que se les elegía o, usualmente, por una
     cuya competencia se determina y regula de una               ley especial anterior al nombramiento. (Mommsen,
     YH]  SDUD VLHPSUH  WLHQHQ XQD GHQRPLQDFLyQ ¿MD            1999, p. 146).




     5   Miquel (1990, p. 34), señala como formas de limitar el imperium del magistrado, la anualidad de su cargo, la
         colegialidad y la posibilidad de veto que implicaba (intercessio), y el llamamiento de ayuda al pueblo realizado
         por un ciudadano, al que se había impuesto una pena capital, para que se siguiera contra él un juicio comicial
         (provocatio ad populum
(Q HO PLVPR VHQWLGR %RQIDQWH  SS
DJUHJD TXH OD SURYRFDFLyQ HV OD
         garantía más esencial y espléndida del ciudadano romano (Cfr .XQNHO  S KXUUXFD  SS   
         y Torrent, 1995, p. 154).
     6 Algunos autores como Fuenteseca (1970, p. 79) y Miquel (1990, p. 33), diferencian el imperium domi del militae,
         según se encontrasen en período de paz o de guerra. Sin embargo, Arangio-Ruiz (1943, p. 117), señala que el
         imperium militae no se ha de relacionar sólo con el período de guerra. Nos parece más apropiada la interpretación
         de este último, pues se ha de recordar que magistrados gobernaban las provincias conquistadas y, aún después
         de terminada la guerra, ejercían su poder sobre los nuevos súbditos, que por no ser romanos no limitaban el
         SRGHU GHO PDJLVWUDGR FRQTXLVWDGRU IXHUD GH OD FLXGDG QR H[LVWH populus romanus.
        3DUD WRGRV ORV DXWRUHV FRQVXOWDGRV HQ HVWD LQYHVWLJDFLyQ OD GLFWDGXUD HV XQD PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD HQ
         YLUWXG GH OD H[FHSFLRQDOLGDG GH VX HMHUFLFLR VLQ HPEDUJR SRU WHQHU XQD GHQRPLQDFLyQ  XQD FRPSHWHQFLD ¿MDGD
         para casos de emergencia, Mommsen (1999, pp. 146 y 147) la considera como una magistratura ordinaria no
         SHUPDQHQWH 6HxDOD FRPR HMHPSOR GH PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD D ORV duunviros nombrados para cada proceso
         particular de alta traición, y los decenviros para dar una constitución a la comunidad.

98   TRADICIÓN Y SABER
Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010




3. Magistraturas patricias y plebeyas                       que la edilidad fue transformada en una magistratura
                                                            PL[WD SDWULFLRSOHEHD FRQ FRPSHWHQFLD SRVLWLYD
    Como lo destaca Francisci, en rigor solo                (Arangio-Ruiz, 1943, pp. 60 y 63).
pueden ser consideradas como magistraturas las
SDWULFLDV SXHV VH UH¿HUHQ D ORV FDUJRV SROtWLFRV               El resto de las magistraturas ordinarias de la
en virtud de los cuales su titular tiene la facultad        República, consulado, censura, pretura y cuestura,
de ejercer en nombre de la res publica romana               estaban en manos del patriciado, y el reconocimiento
una serie de funciones y de realizar una serie de           que se hiciera al tribunado, en principio, sólo tenía
DFWRV LJXDOPHQWH H¿FDFHV UHVSHFWR GH WRGRV ORV              por objeto impedir que los plebeyos accedieran
ciudadanos romanos. No obstante, se acostumbra              R¿FLDOPHQWH D VXV PDJLVWUDWXUDV
emplear la locución magistrados también para las
organizaciones revolucionarias de la plebe, pues                5HFLpQ FRQ ODV OHHV /LFLQLDH 6H[WLDH  D F
adquieren el carácter de órganos del Estado durante         los plebeyos logran llegar al consulado (Arangio-
la República (Cfr )UDQFLVFL  S  7RUUHQW        Ruiz, 1943, p. 61). Estas leyes ordenaban que
1995, p. 155).                                              uno de los cónsules debía ser plebeyo, pero en la
                                                            práctica no se quitó un cónsul patricio, sino que
    Las magistraturas plebeyas, edilidad y tribuna-         se creó un pretor plebeyo para la defensa de los
do, son creadas por la plebe como magistraturas             intereses de su clase. Así surge la pretura para un
revolucionarias, que abogaban por la reivindicación         ámbito más determinado y concreto8.Por su parte,
de la plebe, hacia el siglo V a. c. En otras palabras,      la censura puede ser ostentada por los plebeyos
eran representantes de hecho de la plebe que no             desde el 339 a. c. (ley Publilia Philonis).
eran considerados como magistrados efectivos de
la comunidad romana (Mommsen (1999, p. 146)).
                                                            b) Características comunes
    Luego, avanzado el siglo IV a. c. son reconocidas       a las magistraturas
por los poderes estatales patricios como órganos de
XQD FODVH GH V~EGLWRV TXH QR VH VHQWtDQ VX¿FLHQ-
temente protegidos por sus leyes, constituyendo              Gratuidad
PDJLVWUDWXUDV ¿VFDOL]DGRUDV FRQ IDFXOWDGHV SDUD
impedir cualquier acto de gobierno, aunque no
participaran activamente de la gobernación de la                Los magistrados no reciben un salario por el
5HS~EOLFD eVWD FRQWLQXy VLHQGR OD IXQGDPHQWDO              GHVHPSHxR GH VX FDUJR SXHV VRQ KRQRUt¿FRV
función del tribunado, aunque ya no defensores de           aunque irrogaban grandes gastos a quienes las
VX FODVH VLQR GH ORV JHQHUDOHV GH 5RPD PLHQWUDV           ejercían por las promesas de templos, estatuas,




8   La tradición romana admite que el cargo de pretor se creó el 367 a.c., sin embargo, Fuenteseca (1970, p. 86),
    GHVWDFD TXH H[LVWHQ IXQGDPHQWRV SDUD VRVWHQHU TXH ORV SUHWRUHV VRQ ORV PDJLVWUDGRV PiV DQWLJXRV DQWHULRUHV
    a los cónsules, pues su denominación praetor viene de prae-ire, es decir, al hecho de ir al frente de las tropas,
    por lo que sería un órgano muy antiguo en el sistema romano y cuya función sería la de jefe militar.



                                                                                              TRADICIÓN Y SABER         99
TRADICIÓN Y SABER




      obras públicas, en general, publicaciones de la               era competente para la elección de los magistra-
      jurisprudencia, distracciones o juegos públicos. De           dos supremos9, el nombramiento del general del
      DKt TXH QDGLH VLQ VX¿FLHQWHV UHFXUVRV HFRQyPLFRV              ejército era por aclamación de los legionarios, el
      pudiera aspirar a los cargos públicos y, pese a los           cual después era sancionado por la asamblea
      gastos que irrogaban, eran cargos muy ambicio-                SRSXODU HQWRQFHV H[LVWHQWH HO FRPLFLR FXULDGR
      QDGRV SXHV GHVHPSHxDU XQ R¿FLR GH PDJLVWUDWXUD               (Cfr. Arangio-Ruiz, 1943, p. 48 y 49), no siendo del
      era un honor (Cfr. )UDQFLVFL  SS               caso, sólo por el nombramiento del sucesor por el
      .XQNHO  S  3DULFLR  S  7RUUHQW           SUHGHFHVRU IU %RQIDQWH  S  )UDQFLVFL
      1995, p. 149).                                                 SS    KXUUXFD  SS   
                                                                    Torrent, 1995, p. 141).

           Esta gratuidad se observa sobretodo respecto                 La intervención del pueblo en su nombramiento
      del imperium domi, pues en el militae se ve mermado           es limitada, sólo se reduce a votar a los candidatos
      este principio por la costumbre de imponer a las              propuestos por el magistrado que convoca las
      nuevas poblaciones sometidas indemnizaciones                  asambleas (Cfr. )UDQFLVFL S  KXUUXFD SS  
      para los gastos de la administración de las provin-            7RUUHQW  S
Los comicios centuriados
      cias (Cfr $UDQJLR5XL]  SS                elegían a los magistrados mayores10 (cónsules,
      )XHQWHVHFD  S  KXUUXFD  S
pretores, censores), los comicios por tribus a los
                                                                    menores (ediles curules y cuestores) y los concilia
                                                                    plebis a los magistrados plebeyos (tribunos y ediles
      2. Elegibilidad                                               GH OD SOHEH
KXUUXFD S  7RUUHQW S

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Trad saber 2010 magistraturas romanas

  • 1. LAS MAGISTRATURAS, PILAR FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA ROMANA1 Ingrid Díaz Tolosa $ERJDGR PDJtVWHU HQ LHQFLD -XUtGLFD FDQGLGDWD D GRFWRU 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH 'RFHQWH H LQYHVWLJDGRUD GH OD 8QLYHUVLGDG %HUQDUGR 2¶+LJJLQV ,QVWUXFWRU EHFDULD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG Católica de Chile, primer semestre 2010. Resumen En este artículo se entregan nociones generales sobre las magistraturas romanas republicanas, VH ODV FODVL¿FD HQWUHJDQGR VXV FDUDFWHUtVWLFDV FRPXQHV VH LQGLFDQ VXV SULQFLSDOHV IXQFLRQHV SDUD luego enmarcarlas dentro de las fuentes de producción del Derecho. Se concluye que el régimen republicano trajo consigo cambios esenciales en el ámbito político, pues el poder antes concentrado HQ OD ¿JXUD GHO UH SDVy D VHU HMHUFLGR SRU XQD VHULH GH FLXGDGDQRV GHQRPLQDGRV PDJLVWUDGRV TXLH- QHV FRQ HO SDVR GHO WLHPSR FRPLHQ]DQ D WHQHU FRPSHWHQFLDV HVSHFt¿FDV HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ GH OD ciudad. Para la formación del derecho son importantes, como fuentes de producción, los cónsules, ORV SUHWRUHV ORV HGLOHV ORV TXH IXHUDQ KR ORV SRGHUHV OHJLVODWLYR MXGLFLDO GHO (VWDGR 0RGHUQR (O resto lleva a cabo labores administrativas y policiales, propias hoy del poder ejecutivo. Las magis- traturas permiten un ejercicio del poder más equilibrado, y quizás más justo, en comparación a la organización Monárquica y al Principado. Términos clave: Magistrados - Magistraturas romanas - Potestas Abstract 7KLV DUWLFOH SURYLGHV XV ZLWK JHQHUDO QRWLRQV D FODVVL¿FDWLRQ DQG FRPPRQ FKDUDFWHULVWLFV RI WKH Republican Roman Magistracies. The author refers to their principal functions and then frames them ZLWKLQ WKH SURGXFWLRQ VRXUFHV RI /DZ ,W LV FRQFOXGHG WKDW WKH 5HSXEOLFDQ UHJLPH EURXJKW DERXW HV- VHQWLDO FKDQJHV LQ WKH SROLWLFDO ¿HOG EHFDXVH SRZHU WKHQ FRQFHQWUDWHG LQ WKH ¿JXUH RI WKH .LQJ ZDV ODWHU H[HUFLVHG E D JURXS RI FLWL]HQV FDOOHG 0DJLVWUDWHV ZKR DV WLPH ZHQW E VWDUWHG WR KDYH VSHFL¿F FRPSHWHQFHV LQ WKH DGPLQLVWUDWLRQ RI WKH FLW )RU WKH IRUPDWLRQ RI ODZ DQG DV SURGXFWLRQ VRXUFHV FRQVXOV PDJLVWUDWHV DQG DOGHUPHQ ZHUH UHDOO LPSRUWDQW HTXLYDOHQW WR 0RGHUQ 6WDWH¶V OHJLVODWLYH DQG MXGLFLDO SRZHUV RI WRGD 7KH UHVW ZHUH LQ FKDUJH RI DGPLQLVWUDWLYH DQG SROLFH ZRUN LQ WKH KDQGV RI WRGD¶V H[HFXWLYH SRZHU 0DJLVWUDFLHV DOORZHG D PRUH EDODQFHG DQG SHUKDSV IDLUHU H[HUFLVH RI SRZHU FRPSDUHG WR WKH 0RQDUFKLVW RUJDQL]DWLRQ DQG WKH 3ULQFLSDOLW 1 Monografía presentada para aprobar el curso Derecho Público Romano, dictado por el Dr. Francisco Samper, GHQWUR GHO SURJUDPD GH GRFWRUDGR HQ 'HUHFKR LPSDUWLGR SRU OD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH VHJXQGR semestre académico 2007. TRADICIÓN Y SABER 95
  • 2. TRADICIÓN Y SABER Introducción 0LTXHO SS 3DULFLR S 7RUUHQW S DSRJURVVL S
  • 3. 3. Como una forma de impedir los abusos en que L a República romana se constituye, estruc- tura y organiza sobre la base de tres pilares habían incurrido los antiguos reyes, se estable- fundamentales: la potestas. La auctoritas ció una serie de medidas destinadas a limitar el y la maiestas. Estos elementos residen en forma poder de los magistrados. Así, las magistraturas separada en tres diversas estructuras: la potestas HUDQ FROHJLDGDV H[LVWLHQGR HO YHWR VREUH ODV GH- en los magistrados, la auctoritas en el Senado y la cisiones de los magistrados (intercessio
  • 4. GXUDEDQ maiestas en el pueblo romano (Cfr. Torrent, 1995, HQ HO FDUJR SRU UHJOD JHQHUDO VyOR XQ DxR ODV S 6DPSHU S
  • 5. 2. Estas bases cons- penas que impusieran podían ser apeladas ante titucionales, sin embargo, no surgen ni se crean las asambleas populares (provocatio ad populum), UHFLpQ GXUDQWH OD 5HS~EOLFD DQWHV D H[LVWtDQ SHUR entre otros mecanismos. UHVLGtDQ HQ RWUDV ¿JXUDV YJ OD DXFWRULWDV HQ HO consejo asesor de patres), siempre opacadas por -XQWR D HVWRV PDJLVWUDGRV VXSUHPRV H[LVWLHURQ el poder omnímodo del monarca. otros magistrados con competencias más espe- Ft¿FDV ORV FXHVWRUHV ORV HGLOHV ORV SUHWRUHV ORV Así pues, la potestas o poder socialmente re- censores, los dictadores, los tribunos de la plebe. conocido como legítimo, en la época monárquica Así, se denomina magistratura a la institución residía en el rey, quien ostentaba un poder absoluto ejercida por un ciudadano que ostenta un conjunto (Cfr $UDQJLR5XL] S 0LTXHO S de atribuciones relacionadas con la administración 6DPSHU SS
  • 6. OXHJR HQ OD RUJDQL]DFLyQ y dirección política, militar, judicial y legislativa de republicana corresponde a los magistrados elegidos la ciudad. SRU HO SXHEOR 0LTXHO S
  • 7. ¿QDOPHQWH EDMR el Imperio, reside en el Príncipe. En otras palabras, estas magistraturas consti- tuían el Gobierno de la ciudad. En este artículo se RQ OD H[SXOVLyQ GH 5RPD GHO ~OWLPR UH HWUXVFR H[SRQHQ FDGD XQD GH ODV GLVWLQWDV PDJLVWUDWXUDV Tarquino el Soberbio, en el siglo VI a. c., se susti- LGHQWL¿FDQGR ODV IXQFLRQHV TXH D FDGD FXDO FRUUHV- WXy OD ¿JXUD GHO PRQDUFD SRU GRV MHIHV HOHFWLYRV SRQGtDQ VX FRPSRVLFLyQ IRUPDV GH FODVL¿FDUODV y temporales, originándose las magistraturas. A características generales e importancia que tienen estos dos magistrados, que concentraban a la par en la organización política de la República, des- el poder militar y civil, se les denominó cónsules tacándose su papel como fuente de producción $UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL S del derecho. 2 Es interesante la observación de Churruca (1994, p. 71), respecto a la república romana como un régimen político PL[WR PDJLVWUDGRV TXH UHSUHVHQWDQ HO SRGHU PRQiUTXLFR HO VHQDGR FRQ FDUiFWHU DULVWRFUiWLFR ODV DVDPEOHDV populares que contendrían un elemento democrático. )XHQWHVHFD S
  • 8. H[SOLFD TXH HO WUiQVLWR GH OD 0RQDUTXtD D OD 5HS~EOLFD VH HIHFWXy SRU PHGLR GH XQ VROR magistrado, un dictador o un praetor maximus. El consulado con dos cónsules es posterior, cuando la República D HVWi D¿DQ]DGD FRPR RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD GH OD FLXGDG 96 TRADICIÓN Y SABER
  • 9. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 I. Nociones generales sobre las HQ FLUFXQVWDQFLDV H[FHSFLRQDOHV WDPELpQ D ORV magistraturas romanas republicanas dictadores). Los demás magistrados (censores, ediles, cuestores) solo tienen potestas, un poder HVSHFt¿FR QR JHQHUDO Cfr. Miquel, 1990, pp. 34 D
  • 10. )RUPDV GH FODVL¿FDU )XHQWHVHFD S .XQNHO S las magistraturas 3DULFLR SS KXUUXFD S Capogrossi, 2007, p. 101.) 1. Magistraturas cum imperio y cum potestate La potestas, en derecho público, indica la com- SHWHQFLD GH H[SUHVDU FRQ OD SURSLD YROXQWDG OD GH la organización política de la ciudad, generando Potestas e imperium se encuentran en una para ésta derechos y obligaciones. En cambio, relación de género a especie, La potestad es un el imperium es la supremacía de la organización concepto más amplio, mientras que el imperium SROtWLFD SHUVRQL¿FDGD HQ HO PDJLVWUDGR H[LJH D HV DTXHOOD SRWHVWDG Pi[LPD TXH HMHUFHQ DTXHOORV todo súbdito debida obediencia, solo limitada por que se encuentran en la cúspide de la organización las garantías individuales concedidas por ley pública política de Roma (Cfr. )UDQFLVFL S 0LTXHO (Arangio-Ruiz, 1943, p. 39).4 S 3DULFLR S 7RUUHQW SS 156 y 161), así corresponde al Rey, al Príncipe, y En cuanto al imperium, se ha de distinguir el en la época republicana a los cónsules y pretores imperium domi, que se ejercía dentro del recinto 4 Conforme a Fuenteseca (1970, p. 80), las magistraturas romanas plantean el problema de si cabe considerar a ORV PDJLVWUDGRV FRPR UHSUHVHQWDQWHV GH OD YROXQWDG SRSXODU eO SODQWHD DO UHVSHFWR TXH ORV PDJLVWUDGRV UHSUH- VHQWDEDQ D OD FRPXQLGDG HQ VX UHODFLyQ FRQ ODV GLYLQLGDGHV FRQ ORV SDtVHV H[WUDQMHURV SHUR TXH HQ PXFKRV otros aspectos representaban más bien la voluntad del Senado. Nosotros adherimos a Arangio-Ruiz, los magis- WUDGRV H[SUHVDEDQ VX SURSLD YROXQWDG REOLJDQGR D 5RPD SHUR QR H[SUHVDQ OD YROXQWDG QL GH OD FRPXQLGDG QL GHO 6HQDGR ORV PDJLVWUDGRV GLULJHQ HO HMpUFLWR YLJLODQ HO FRPSRUWDPLHQWR GH ORV V~EGLWRV VRQ TXLHQHV JR]DQ GH la iniciativa legislativa, y quienes organizan los litigios, entre otras funciones fundamentales en la organización de la ciudad, todo ello con toda la competencia que su potestas les conceden. Distinto es que hagan partícipes en determinadas circunstancias al pueblo, por ejemplo, en la votación de las leyes, o que consultaran al Senado para que les aconsejaran acerca de sus decisiones, como una manera de contar con el respaldo de la comunidad R SDUD HYLWDU UHYROXFLRQHV R SDUD FRQRFHU OD RSLQLyQ GH DTXHOORV PiV VDELRV R H[SHULPHQWDGRV VLQ HPEDUJR QR se ha de olvidar que rogar las leyes no era obligatorio, y la opinión del Senado no era vinculante jurídicamente. Por su parte, Mommsen destacaba ya en 1893 que “el acto de voluntad político es siempre el acto de un hom- bre singular, puesto que el querer y el obrar son indivisibles uno de otro; según la concepción romana, el obrar colectivo por medio de un acuerdo de la mayoría es una contradicción.” (1999, p. 138.). TRADICIÓN Y SABER 97
  • 11. TRADICIÓN Y SABER de la ciudad y estaba limitado por las prerrogativas (Mommsen, 1999, p. 146). De éstas, son permanen- del populus romanus5, del imperium militae que se tes aquellas que están normalmente en constante ejercía fuera del recinto de la ciudad y, sin limitacio- e ininterrumpido ejercicio, con una sucesión anual nes del pueblo, reproducía en toda su amplitud el inmediata de los cargos, como ocurre en el consula- poder real6. Ambos imperia, y por tanto, la plenitud do, la pretura, la edilidad, la cuestura, y el tribunado de poderes, eran ejercidos por los magistrados en de la plebe (Cfr $UDQJLR5XL] SS WUHV RFDVLRQHV IRUPDOPHQWH HO GtD GH VX WULXQIR )UDQFLVFL S 7RUUHQW S
  • 12. Y no sustancialmente, al nombrar un dictador o si el permanentes aquellas que, si bien se consideran 6HQDGR OH FRQIHUtD SRGHUHV H[FHSFLRQDOHV DO PD- esenciales para la normalidad de la cosa pública, JLVWUDGR IU $UDQJLR5XL] SS no requerían un ejercicio continuo en el tiempo de Samper, 2003, p. 22). forma inmediata, sino que se establecen de tanto HQ WDQWR SRU SHUtRGRV PiV R PHQRV H[WHQVRV FRPR 2. Magistraturas ordinarias ocurre con la censura (Arangio-Ruiz, 1943, p. 123). y extraordinarias 3RU VX SDUWH ODV PDJLVWUDWXUDV H[WUDRUGLQDULDV (VWD HV OD FODVL¿FDFLyQ SHGDJyJLFD PiV XVXDO VRQ DTXHOODV TXH VH FUHDQ HQ IRUPD H[FHSFLRQDO SDUD y simple de las magistraturas. Solo importa si son UHVSRQGHU D H[LJHQFLDV FLUFXQVWDQFLDOHV JUDYRVDV KDELWXDOHV R H[FHSFLRQDOHV VL VX HMHUFLFLR HV R como la necesidad de nombrar un dictador por un no permanente. tiempo determinado.7 Por tanto, su competencia se determina en cada caso particular, al mismo Así, se llama magistratura ordinaria a aquella tiempo que se les elegía o, usualmente, por una cuya competencia se determina y regula de una ley especial anterior al nombramiento. (Mommsen, YH] SDUD VLHPSUH WLHQHQ XQD GHQRPLQDFLyQ ¿MD 1999, p. 146). 5 Miquel (1990, p. 34), señala como formas de limitar el imperium del magistrado, la anualidad de su cargo, la colegialidad y la posibilidad de veto que implicaba (intercessio), y el llamamiento de ayuda al pueblo realizado por un ciudadano, al que se había impuesto una pena capital, para que se siguiera contra él un juicio comicial (provocatio ad populum
  • 13. (Q HO PLVPR VHQWLGR %RQIDQWH SS
  • 14. DJUHJD TXH OD SURYRFDFLyQ HV OD garantía más esencial y espléndida del ciudadano romano (Cfr .XQNHO S KXUUXFD SS y Torrent, 1995, p. 154). 6 Algunos autores como Fuenteseca (1970, p. 79) y Miquel (1990, p. 33), diferencian el imperium domi del militae, según se encontrasen en período de paz o de guerra. Sin embargo, Arangio-Ruiz (1943, p. 117), señala que el imperium militae no se ha de relacionar sólo con el período de guerra. Nos parece más apropiada la interpretación de este último, pues se ha de recordar que magistrados gobernaban las provincias conquistadas y, aún después de terminada la guerra, ejercían su poder sobre los nuevos súbditos, que por no ser romanos no limitaban el SRGHU GHO PDJLVWUDGR FRQTXLVWDGRU IXHUD GH OD FLXGDG QR H[LVWH populus romanus. 3DUD WRGRV ORV DXWRUHV FRQVXOWDGRV HQ HVWD LQYHVWLJDFLyQ OD GLFWDGXUD HV XQD PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD HQ YLUWXG GH OD H[FHSFLRQDOLGDG GH VX HMHUFLFLR VLQ HPEDUJR SRU WHQHU XQD GHQRPLQDFLyQ XQD FRPSHWHQFLD ¿MDGD para casos de emergencia, Mommsen (1999, pp. 146 y 147) la considera como una magistratura ordinaria no SHUPDQHQWH 6HxDOD FRPR HMHPSOR GH PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD D ORV duunviros nombrados para cada proceso particular de alta traición, y los decenviros para dar una constitución a la comunidad. 98 TRADICIÓN Y SABER
  • 15. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 3. Magistraturas patricias y plebeyas que la edilidad fue transformada en una magistratura PL[WD SDWULFLRSOHEHD FRQ FRPSHWHQFLD SRVLWLYD Como lo destaca Francisci, en rigor solo (Arangio-Ruiz, 1943, pp. 60 y 63). pueden ser consideradas como magistraturas las SDWULFLDV SXHV VH UH¿HUHQ D ORV FDUJRV SROtWLFRV El resto de las magistraturas ordinarias de la en virtud de los cuales su titular tiene la facultad República, consulado, censura, pretura y cuestura, de ejercer en nombre de la res publica romana estaban en manos del patriciado, y el reconocimiento una serie de funciones y de realizar una serie de que se hiciera al tribunado, en principio, sólo tenía DFWRV LJXDOPHQWH H¿FDFHV UHVSHFWR GH WRGRV ORV por objeto impedir que los plebeyos accedieran ciudadanos romanos. No obstante, se acostumbra R¿FLDOPHQWH D VXV PDJLVWUDWXUDV emplear la locución magistrados también para las organizaciones revolucionarias de la plebe, pues 5HFLpQ FRQ ODV OHHV /LFLQLDH 6H[WLDH D F
  • 16. adquieren el carácter de órganos del Estado durante los plebeyos logran llegar al consulado (Arangio- la República (Cfr )UDQFLVFL S 7RUUHQW Ruiz, 1943, p. 61). Estas leyes ordenaban que 1995, p. 155). uno de los cónsules debía ser plebeyo, pero en la práctica no se quitó un cónsul patricio, sino que Las magistraturas plebeyas, edilidad y tribuna- se creó un pretor plebeyo para la defensa de los do, son creadas por la plebe como magistraturas intereses de su clase. Así surge la pretura para un revolucionarias, que abogaban por la reivindicación ámbito más determinado y concreto8.Por su parte, de la plebe, hacia el siglo V a. c. En otras palabras, la censura puede ser ostentada por los plebeyos eran representantes de hecho de la plebe que no desde el 339 a. c. (ley Publilia Philonis). eran considerados como magistrados efectivos de la comunidad romana (Mommsen (1999, p. 146)). b) Características comunes Luego, avanzado el siglo IV a. c. son reconocidas a las magistraturas por los poderes estatales patricios como órganos de XQD FODVH GH V~EGLWRV TXH QR VH VHQWtDQ VX¿FLHQ- temente protegidos por sus leyes, constituyendo Gratuidad PDJLVWUDWXUDV ¿VFDOL]DGRUDV FRQ IDFXOWDGHV SDUD impedir cualquier acto de gobierno, aunque no participaran activamente de la gobernación de la Los magistrados no reciben un salario por el 5HS~EOLFD eVWD FRQWLQXy VLHQGR OD IXQGDPHQWDO GHVHPSHxR GH VX FDUJR SXHV VRQ KRQRUt¿FRV función del tribunado, aunque ya no defensores de aunque irrogaban grandes gastos a quienes las VX FODVH VLQR GH ORV JHQHUDOHV GH 5RPD PLHQWUDV ejercían por las promesas de templos, estatuas, 8 La tradición romana admite que el cargo de pretor se creó el 367 a.c., sin embargo, Fuenteseca (1970, p. 86), GHVWDFD TXH H[LVWHQ IXQGDPHQWRV SDUD VRVWHQHU TXH ORV SUHWRUHV VRQ ORV PDJLVWUDGRV PiV DQWLJXRV DQWHULRUHV a los cónsules, pues su denominación praetor viene de prae-ire, es decir, al hecho de ir al frente de las tropas, por lo que sería un órgano muy antiguo en el sistema romano y cuya función sería la de jefe militar. TRADICIÓN Y SABER 99
  • 17. TRADICIÓN Y SABER obras públicas, en general, publicaciones de la era competente para la elección de los magistra- jurisprudencia, distracciones o juegos públicos. De dos supremos9, el nombramiento del general del DKt TXH QDGLH VLQ VX¿FLHQWHV UHFXUVRV HFRQyPLFRV ejército era por aclamación de los legionarios, el pudiera aspirar a los cargos públicos y, pese a los cual después era sancionado por la asamblea gastos que irrogaban, eran cargos muy ambicio- SRSXODU HQWRQFHV H[LVWHQWH HO FRPLFLR FXULDGR QDGRV SXHV GHVHPSHxDU XQ R¿FLR GH PDJLVWUDWXUD (Cfr. Arangio-Ruiz, 1943, p. 48 y 49), no siendo del era un honor (Cfr. )UDQFLVFL SS caso, sólo por el nombramiento del sucesor por el .XQNHO S 3DULFLR S 7RUUHQW SUHGHFHVRU IU %RQIDQWH S )UDQFLVFL 1995, p. 149). SS KXUUXFD SS Torrent, 1995, p. 141). Esta gratuidad se observa sobretodo respecto La intervención del pueblo en su nombramiento del imperium domi, pues en el militae se ve mermado es limitada, sólo se reduce a votar a los candidatos este principio por la costumbre de imponer a las propuestos por el magistrado que convoca las nuevas poblaciones sometidas indemnizaciones asambleas (Cfr. )UDQFLVFL S KXUUXFD SS para los gastos de la administración de las provin- 7RUUHQW S
  • 18. Los comicios centuriados cias (Cfr $UDQJLR5XL] SS elegían a los magistrados mayores10 (cónsules, )XHQWHVHFD S KXUUXFD S
  • 19. pretores, censores), los comicios por tribus a los menores (ediles curules y cuestores) y los concilia plebis a los magistrados plebeyos (tribunos y ediles 2. Elegibilidad GH OD SOHEH
  • 20. KXUUXFD S 7RUUHQW S
  • 21. Generalmente, eran elegidos como magis- trados personas que por sus méritos militares o 3. Temporalidad por la elevada posición económica lograda por el comercio, se hubiesen destacado notablemente Aunque en teoría la potestas es perpetua, las (nobiles) y pertenecieran a familias que poseyeran magistraturas en la práctica son temporales. La fortunas (Cfr $UDQJLR5XL] S 3DULFLR regla general es la duración anual, siendo esto 1992, p. 81). tan usual que incluso los años se designan por el nombre de los respectivos cónsules (magistratura Antes de consolidarse como organización epónima) (Cfr. Francisci, SS .XQNHO política el comicio centuriado (s. IV a. c.), el cual SS KXUUXFD SS 9 Cfr. Arangio-Ruiz (p. 43), Fuenteseca (p. 77), Bonfante (pp. 120 y 121) y Francisci S
  • 22. H[SOLFDQ OD PDQHUD GH proceder para el nombramiento. Normalmente, el sucesor era propuesto por el magistrado anterior a los comicios, quienes aceptaban o rechazaban su designación. Esto ocurría en la mitad del año de su mandato. En el intervalo H[LVWHQWH HQWUH OD SURFODPDFLyQ OD DVXQFLyQ HIHFWLYD GHO FDUJR HO PDJLVWUDGR HVWDED GHVLJQDGR SRGtD UHDOL]DU DFWRV SUHSDUDWRULRV GH VX DGPLQLVWUDFLyQ ORV FXDOHV HUDQ H¿FDFHV HO GtD HQ TXH HPSH]DUD D HMHUFHU OD PDJLVWUDWXUD 10 Francisci S
  • 24. VHxDODQ FRPR RWUD FODVL¿FDFLyQ GH ODV PDJLVWUDWXUDV OD GLVWLQFLyQ HQWUH magistrados mayores y menores, dependiendo si poseían auspicia maiora o minora, y solo se refería a las ma- JLVWUDWXUDV SDWULFLDV 0DRUHV FyQVXO FHQVRU SUHWRU GLFWDGRU PLQRUHV HGLO FXHVWRU 100 TRADICIÓN Y SABER
  • 25. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 7RUUHQW S 0RPPVHQ SS un asesinato o un acto de alta traición, estaba 6DPSHU S
  • 26. 6LQ HPEDUJR H[LVWHQ protegido mientras duraba su función, pero una WUHV H[FHSFLRQHV /RV FHQVRUHV HOHJLGRV FDGD vez que volvía a la vida privada se hacía justicia cinco años y cuya duración en el cargo era de 18 a su respecto (p. 279). PHVHV (O GLFWDGRU FRPR PDJLVWUDGR H[WUDRU- GLQDULR VyOR HMHUFtD VX FDUJR GXUDQWH PHVHV El general militar seguía siéndolo con plenitud 4. Gradualidad de poderes hasta que su sucesor lo sustituyera (prorogatio imperio) (Cfr. Arangio-Ruiz, 1943, pp. La Ley Villia annalis, 180 a. c., consideró 3DULFLR S
  • 27. sucesivas la cuestura, el edilado, la pretura y el consulado. Mientras que los aspirantes a cen- Se evitaba de distintas formas que el poder sores y dictadores debían haber sido cónsules. se perpetuara, así no solo se prohibía la acumu- $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD S 3DULFLR lación de distintas magistraturas, sino también p. 82 Churruca, p. 74.) Así, se establece el orden la reelección consecutiva del ciudadano en el de las magistraturas romanas o carrera política, mismo cargo u otro distinto (Cfr. Arangio-Ruiz, que recibía el nombre de cursus honorum. El noble S 3DULFLR S
  • 28. 11. Al principio romano que quisiera destacar, debía empezar se permitía la reelección con un intervalo, pero por el rango más bajo y cubrir todos los peldaños luego para la censura se prohibió, mientras hasta llegar a cónsul y, por último, a censor. Era que para volver a ejercer el consulado debía un sistema jerárquico determinado no solo por el transcurrir un intervalo de diez años.12 Para las mayor o menor poder que la organización política demás magistraturas debían cumplirse dos años le otorgaba a cada magistratura, sino también era entre un cargo y otro (La ley Villia, 180 a.c.) (Cfr. determinante el prestigio o dignidad que gozara $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD FDGD PDJLVWUDWXUD $Vt VH H[SOLFD TXH ORV FyQVXOHV S 3DULFLR S
  • 29. aunque con más poder, estén bajo los censores, magistrados de más alta y reconocida reputación Indirectamente, de esta temporalidad derivó .XQNHO S 6DPSHU S
  • 30. Además de la la abolición de la irresponsabilidad regia. De precedencia impuesta por esta ley, era necesario acuerdo a Bonfante, el nuevo magistrado es KDEHU DOFDQ]DGR OD HGDG OHJDO FyQVXO DxRV moral y legalmente responsable después del año SUHWRU DxRV HGLO DxRV
  • 31. OD DXVHQFLD GH de ejercicio del cargo, lo que implicaba un gran toda causa de indignidad y el haber cumplido con freno psicológico al abuso del poder (Cfr. Bonfan- todas las obligaciones tributarias y militares con WH S 0RPPVHQ S
  • 32. Así, la ciudad (Arangio-Ruiz, p. 120). Mommsen destaca que si el magistrado cometía 11 Torrent (1995, p. 144) agrega que también se prohibía el ejercicio contemporáneo de una magistratura y un sacerdocio. 0RPPVHQ SS
  • 33. VHxDOD TXH VL ELHQ OD UHJOD HQ JHQHUDO HUD UHVSHWDGD H[LVWHQ IUHFXHQWHV H[FHS- ciones, así v.g. Quintio Favio Luliano, cinco veces cónsul en 28 años, y Marco Valerio Corvo, seis veces cónsul. TRADICIÓN Y SABER 101
  • 34. TRADICIÓN Y SABER 5. Colegialidad 6. Honorabilidad 'XUDQWH OD 5HS~EOLFD D H[FHSFLyQ GH OD GLFWDGXUD Los magistrados tienen un trato y usan símbolos las demás magistraturas eran colegiadas, de número de acuerdo a su dignidad. Como insignias, cuentan par %RQIDQWH S .XQNHO S KXUUXFD S
  • 35. con los haces del lictor con el hacha y con insignias A partir del acuerdo patricio plebeyo respecto del de mando. Podían ir en carro, tenían derecho a consulado (367 a.c.), cada magistrado tiene plenas estar sentados cuando los demás permanecían de facultades para llevar a cabo sus funciones, salvo pie, circular con antorchas por las noches. Usaban el veto que podía oponerle su par (intercessio)13. coronas de mirto o de laurel, vestían con orlada roja Se podría sostener que esta par potestas no rige en tiempo de guerra, y púrpura en tiempo de paz del mismo modo respecto de las demás magistra- )XHQWHVHFD S 7RUUHQW S
  • 36. Y, en general, WXUDV GRQGH H[LVWtD XQD ¿MDFLyQ GH ODV UHVSHFWLYDV todos los magistrados tenían a su servicio una serie FRPSHWHQFLDV $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD GH DX[LOLDUHV FRPR viaotores, praecones scribae S 3DULFLR S
  • 37. VLQ HPEDUJR OD LQWHUFHVVLR (Torrent, p. 150). no solo podía ejercerla el par de la magistratura, sino también un magistrado de rango superior Bonfante señala a las insignias y privilegios (determinado por la ordenación gradual del cursus como elementos que denotan la disminución de KRQRUXP
  • 38. ORV WULEXQRV GH OD SOHEH 3DULFLR S potestas de los cónsules respecto del rey.14 Churruca, p. 73). Esta es una facultad negativa, ya que solo im- 7. Responsabilidad plicaba paralizar la actividad del colega, en ningún FDVR UHHPSOD]DU R PRGL¿FDU VXV GHFLVLRQHV (Q Los magistrados no podían ser atacados por otras palabras, de frente a la oposición del colega, sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, OD SURKLELFLyQ SUHYDOHFH %RQIDQWH S sólo al cesar en el desempeño de la magistratura Guarino, 1969, p. 212). respondían de los actos lesivos que hubieran UHDOL]DGR 7RUUHQW S 0RPPVHQ S Esta característica de las magistraturas es 230). Sin embargo, la irresponsabilidad de los fundamental para evitar los abusos del poder so- magistrados por los actos arbitrarios que llevaran berano y el peligro de la tiranía, y la intercessio es a cabo durante su mandato no implica que los HO LQVWUXPHQWR PiV H¿FD] HQ FRQWUD GHO HMHUFLFLR ciudadanos se encontraran desprotegidos frente arbitrario del poder público (Bonfante, p. 117). D VX SRGHU SXHV GHQWUR GH OD FLXGDG H[LVWtD OD SURYRFDWLR DG SRSXOXP DGHPiV VLHPSUH H[LVWtD la posibilidad que su par vetara la ejecución de los actos abusivos (intercessio) (Torrent, p. 152). 13 Churruca (p. 73) menciona como limitación al poder absoluto de cada magistrado también a la obnuntiatio, es decir, la posibilidad de que el colega, al obtener auspicios desfavorables impidiese la celebración de un acto que pretendía realizar el otro. 14 Bonfante (1944, p. 120): “[…] el cónsul no va en carroza como el rey; no se sienta en trono, sino en silla curul; QR RFXSD XQ HGL¿FLR S~EOLFR VLQR VX FDVD SULYDGD VX LQGXPHQWR RVWHQWD WDQ VROR XQD RUOD GH S~USXUD”. 102 TRADICIÓN Y SABER
  • 39. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 Torrent destaca que las fuentes no señalan II. Competencias de las magistraturas procesos civiles ni penales contra magistrados romanas republicanas durante el tiempo que ejercieron funciones, por lo tanto, se concluye que no era admisible durante D
  • 40. 3ULQFLSDOHV IXQFLRQHV GH su mandato llevar a un magistrado ante un tribunal. las diversas magistraturas Sin embargo, después de la cesación en el cargo sí era posible perseguir a los magistrados por los RQVXODGR DEXVRV FRPHWLGRV SDUD H[LJLU VX UHVSRQVDELOLGDG Como ejemplo señala un tipo penal que surge Esta es la magistratura suprema en cuanto en el siglo II a. c., el crimen de repetundis, para al poder que ostentaban los cónsules. En efecto, recuperar el dinero indebidamente saqueado por su competencia era ilimitada, concentraban el ORV PDJLVWUDGRV SURYLQFLDOHV H[LJLHQGR LQFOXVR OD imperium de paz y de guerra, sin limitación de restitución de las ganancias ilícitas conseguidas objeto o territorio. No tenían una competencia (Torrent, pp. 152 y 154). HVSHFt¿FD HUDQ FRPSHWHQWHV SDUD WRGD IXQFLyQ de la que no se hubiese dispuesto por una ley es- Mommsen indica que era usual que el magistra- SHFLDO $UDQJLR5XL] S 3DULFLR S
  • 41. SRU do, inmediatamente antes de cesar, se despidiera tanto, era la magistratura más representativa de la solemnemente de la ciudadanía y asegurase ante República, símbolo del poder y de la organización ella, mediante juramento, que no había obrado a SROtWLFD )UDQFLVFL SS )XHQWHVHFD sabiendas contra las leyes, pero era un acto no S .XQNHO S KXUUXFD obligatorio y no producía efectos jurídicos (Momm- p. 74)15. Los cónsules constituían el eje político sen, 1999, p. 226). de la ciudad, al ser los más altos funcionarios (en FXDQWR D SRGHU QR D KRQRU 9LG ,,$ HQVXUD
  • 42. En cuanto a la obligación de rendir cuentas, y los representantes de la ciudad (Fuenteseca, ésta es contraria a la esencia de la magistratura 1970, pp. 82 y 83). romana. Como administradores de la caja del esta- do, los cuestores, mientras fueron nombrados por los cónsules, estaban por ley obligados a rendirles Así, el imperium de los cónsules incluye dentro cuentas, siendo luego nombrados por los comicios, de sus competencias el poder militar, el político y el la rendición se hacía a sus sucesores (Mommsen, jurisdiccional (este con posterioridad se entrega al 1999, p. 228). pretor) (Kunkel, p. 15)16. Es decir, el mando militar FRQ SRGHU SDUD UHFOXWDU ODV WURSDV QRPEUDU R¿FLDOHV GLULJLU ODV RSHUDFLRQHV UHSDUWLU HO ERWtQ UHFRJHU ORV 15 De ahí que Mommsen (1999, p. 142) destaque que “la magistratura suprema republicana fue considerada como igual jurídicamente al Rey”. 16 De acuerdo a Miquel (1990, p. 34), la reunión de estos poderes, más que a una idea unitaria de imperium, reposa en la estructura de una comunidad agraria modesta, que aún no requiere especialización de funciones. TRADICIÓN Y SABER 103
  • 43. TRADICIÓN Y SABER auspicios17,o sea, el consultar la voluntad de los FD S 7RUUHQW SS
  • 44. 6H FUHH TXH FRQ OD GLRVHV LXV DXVSLFLRUXP
  • 45. UHXQLU DO SXHEOR DO VHQDGR llegada de los plebeyos al consulado (367 a.c), se (ius agendi cum patribus et cum populo), y presentar impone la paridad en sus poderes (Arangio-Ruiz, p. SURSRVLFLRQHV D ORV FRPLFLRV $UDQJLR5XL] S 3DULFLR S KXUUXFD S 7RUUHQW *XDULQR S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S pp. 163-164). .XQNHO S 0LTXHO S 3DULFLR S KXUUXFD S
  • 46. la coertio o poder general de Si bien la República es la época de esplendor constreñir discrecionalmente a la obediencia de del consulado, en ella comienza también su deca- VXV yUGHQHV WDPELpQ SRGtDQ GLFWDU HGLFWRV LXV dencia, primero con el nombramiento de cónsules edicendi), pero en ellos no era frecuente hacerlo individuales (cónsul sine conlega) y luego con la KXUUXFD S 7RUUHQW S
  • 47. prórroga del cargo, que ostentaban en calidad de procónsules mientras esperaban la sucesión del El poder de los dos cónsules era igual, cual- nuevo cónsul. La pérdida de la anualidad y la con- quiera podía ejercer plenamente su poder como centración del poder en una sola persona hicieron si fuese jefe único de la ciudad18, sin embargo, su perder a la institución todo su vigor, originándose colega podía intervenir para impedir la prosecución revoluciones en la ciudad. Así se creó un primer GH XQ DFWR GH JRELHUQR YHWR
  • 48. $UDQJLR5XL] S triunvirato para reconstruir la República, luego se %RQIDQWH S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS nombró al dictador César que fue asesinado, y 0LTXHO S KXUUXFD S
  • 49. ³HO SRGHU luego Augusto transforma la organización política en conservador que niega es más plano que el poder 3ULQFLSDGR VXUJH HO ,PSHULR VH DFDED OD 5HS~EOLFD LQQRYDGRU TXH D¿UPD´ 6DPSHU S IU )UDQFLVFL sin volver a restaurarse el consulado republicano. p. 82). Sin embargo, al parecer, el poder de los dos Ahora es el Príncipe o Emperador quien ostenta magistrados desde la caída de la monarquía no todo el imperium que en su oportunidad gozaban era igual, sino que uno de ellos gozaba de cierta ORV FyQVXOHV (O FRQVXODGR VLJXH H[LVWLHQGR FRPR VXSUHPDFtD VREUH VX FROHJD SUDHWRU PD[LPXV magistratura, pero solo como un cargo simbólico SUDHWRU PLQRU $UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL SS X KRQRUt¿FR FRQ GXUDFLyQ GH D PHVHV )XHQ- .XQNHO SS 3DULFLR S KXUUX- teseca, pp. 84, 85, 159). %RQIDQWH SS
  • 50. H[SOLFD TXH HO VDFHUGRFLR HVWi VXERUGLQDGR DO PDJLVWUDGR QR VROR UHFRJtD ORV auspicios (consultaba a los dioses sobre las empresas a realizar), también le eran propios toda innovación en el orden sacro: introducción de nuevas divinidades, ordenación de nuevas ceremonias y de nuevos sacerdocios, FRQVDJUDFLyQ GH QXHYRV WHPSORV YRWRV ¿HVWDV S~EOLFDV (Q HVWD ODERU HO PDJLVWUDGR HV DVLVWLGR SRU ORV patres SRU ORV FRPLFLRV /RV VDFHUGRWHV WLHQHQ HO FDUiFWHU GH IXQFLRQDULRV R DX[LOLDUHV PHUDPHQWH HMHFXWLYRV UHVSHFWR de las cosas sacras. 18 Como lo indica Mommsen (1953, p. 278), en un principio hubo una especie de división de hecho del poder, en- cargándose un cónsul del mando del ejército y el otro de la administración de justicia, pero no estaban obligados por esta división, podían libremente, en cualquier momento, recobrar todas sus atribuciones. Churruca (1994, p. 73), agrega al reparto de funciones de hecho, la práctica de ejercer el poder sólo uno de ellos por turno o VRUWHR 'H DFXHUGR D )UDQFLVFL S
  • 51. HQ OD DQWLJHGDG HO VLVWHPD PiV XVDGR HUD HO GHO WXUQR PHQVXDO mientras que durante la guerra la solución era la del turno diario. Por su parte, Samper (2003, p. 22), destaca que la colegialidad de la magistratura no divide el imperium , sino que a cada magistrado correspondía por el total. 104 TRADICIÓN Y SABER
  • 52. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 3UHWXUD Sin lugar a dudas, la más alta actividad del pretor fue la iurisdictio, consistente en la facultad La tradición romana admite que las Leyes de dirigir las contiendas judiciales. Nótese que ellos Liciniae Sextiae (367 a.c.), crean al lado de los QR UHVROYtDQ HO FRQÀLFWR FRPR ORV MXHFHV GH KR GRV FyQVXOHV OD ¿JXUD GHO SUHWRU collega minor), sino que su función era la de organizar el juicio21. como compensación a los patricios por la entrada El pretor era el encargado de conceder o denegar de los plebeyos en el consulado, quien tenía un la acción, se desconoce si las partes proponían poder general no distinto al de los cónsules, pero la elección de las acciones o si era el pretor quien OXHJR UHFLEH OD PLVLyQ HVSHFt¿FD GH DGPLQLVWUDU determinaba imperativamente la acción a seguir MXVWLFLD $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH SS o indicaba que sencillamente no se podía litigar. *XDULQR S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD (O SUHWRU WDPELpQ SRGtD PRGL¿FDU ODV DFFLRQHV S .XQNHO SS 0LTXHO S 3DULFLR H[LVWHQWHV R FUHDU QXHYDV )XHQWHVHFD S
  • 53. S KXUUXFD S DSRJURVVL S
  • 54. Esta facultad era propia de los cónsules, pero la Al pretor correspondían además las funciones guerra absorbía todo su tiempo, con lo cual se hizo consulares cuando los cónsules estaban ausentes. necesario entregarlo al pretor (urbano) (Arangio- Y dentro de sus competencias, también tiene el 5XL] S 3DULFLR S 7RUUHQW S
  • 55. 19 derecho a dictar edictos, lo cual lo transforma en una fuente importante de producción del derecho El año 242 a. c. se nombra a un pretor peregri- URPDQR UHSXEOLFDQR FRPR VH H[SOLFD PiV DGHODQWH no para dirigir las controversias entre romanos y H[WUDQMHURV R OD GH ORV H[WUDQMHURV HQWUH Vt SXHV OD En tiempos del Principado, la pretura continuó, H[SDQVLyQ SROtWLFD GH 5RPD OD JUDQ DÀXHQFLD GH pero perdió su importancia. Augusto asumió el peregrinos a la ciudad, hicieron necesario resolver ejercicio de la jurisdicción con un sistema procesal ORV FRQÀLFWRV TXH VH SURGXFtDQ 20 De esta forma, nuevo, en el cual el pretor quedaba al margen, pues la pretura se transforma en colegiada y con veto VROR H[LVWH XQD IDVH DQWH HO HPSHUDGRU R XQ GHOH- recíproco (Samper, p. 22). JDGR VXR %RQIDQWH S )XHQWHVHFD S
  • 56. Más tarde (227 a. c.), los pretores fueron aumen- WDGRV D GHVSXpV D ¿QDOPHQWH D VHJ~Q IXH 3. Edilidad preciso funcionarios que administraran las nuevas provincias y otros que presidieran los jurados cri- Nació como magistratura plebeya, y su misión PLQDOHV $UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL S SULPLWLYD HUD OD GH FXLGDU ORV R¿FLRV UHOLJLRVRV R )XHQWHVHFD S 3DULFLR S KXUUXFD S
  • 57. templo de Ceres HQ OD SOHEH $UDQJLR5XL] S 19 De acuerdo a Bonfante (1944, p. 166), el cónsul continuó siendo competente en orden a la jurisdicción voluntaria: adopciones, emancipaciones y manumisiones. $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S *XDULQR S )XHQWHVHFD S .XQNHO SS 0LTXHO S DSRJURVVL S KXUUXFD S DJUHJD TXH DO PLVPR WLHPSR HUD FRQFHELGR FRPR MHIH GHO HMpUFLWR GH UHVHUYD 21 El proceso judicial romano cuenta de dos fases, la in iure ante el pretor, y la apud iudicem ante el juez. TRADICIÓN Y SABER 105
  • 58. TRADICIÓN Y SABER %RQIDQWH S )UDQFLVFL S .XQNHO S Bajo el Principado, con la desaparición de los 0LTXHO S 3DULFLR S 6DPSHU S
  • 59. De comicios, perdió la edilidad la facultad de imponer dos magistrados iniciales, se aumentó a cuatro multas, y poco a poco fueron perdiendo atribuciones (los dos que se agregan se denominan ediles que fueron entregadas a nuevos funcionarios que curules, pues pueden ser patricios, 367 a.c.) creó el emperador (Fuenteseca, p. 160), por algún $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S
  • 60. )UDQFLVFL tiempo se quedaron solo con las vigilancias de las H[SOLFD TXH ORV GRV SULPHURV ediles curules fueron calles de Roma y de algunos lugares públicos, y patricios, pero que más tarde se alternaban en los ediles curules conservaron la jurisdicción de los cargos patricios y plebeyos. Por su parte, los los mercados (Bonfante, p. 421). ediles plebeyos pierden su carácter primitivo y eran considerados casi colegas de los curules, fusionándose con ellos en el desempeño de las 4. Cuestura funciones. Aunque, la jurisdiccional sigue siendo H[FOXVLYD GH ORV FXUXOHV )UDQFLVFL SS
  • 61. En la época monárquica los quaestores eran DX[LOLDUHV GHO UH GH DKt TXH HQ LQLFLRV GH OD 5H- Así, la edilidad deja de ser una magistratura pública fueran meros ayudantes de los cónsules, de clase, para adquirir funciones administrativas elegidos libremente por ellos (Bonfante, p. 119). En HVWDWDOHV SRVLWLYDV HVSHFt¿FDV EDMR OD YLJLODQFLD un principio eran dos cuestores urbanos, después y autoridad de los cónsules: i) cura urbis: policía FXDWUR GRV SDUD FDGD FyQVXO HQ FDPSDxD )XHQWH- de la ciudad (Miquel, p. 36) que se dedica al seca, p. 94). Luego fueron aumentando para ayudar RUQDWR VROLGH] KDELWDELOLGDG GH ORV HGL¿FLRV a los pretores que administraban las provincias, y FLUFXODFLyQ S~EOLFD VHUYLFLRV GH LQFHQGLRV YLJL- 6LOD ORV ¿My HQ HUDQ HOHJLGRV SRU ORV FRPLFLRV ODQFLD QRFWXUQD FXVWRGLD GH ODV ¿HUDV LL
  • 62. cura por tribus (Cfr. $UDQJLR5XL] S .XQNHO S annonae: policía de los mercados, con intervención 0LTXHO S 3DULFLR S KXUUXFD S
  • 63. respecto del orden público como de la correc- ción en la contratación: especulaciones ilícitas Los quaestores parricidio, de la época monár- de mercadería, vicios ocultos de los esclavos quica, tenían una función jurisdiccional criminal o animales vendidos (Samper, p. 23). También en los casos de parricidium. Durante la República, se encargaban del abastecimiento de alimentos, otros cuestores (quaestores aerarii) desempeñaban VREUH WRGR WULJR LLL
  • 64. cura ludorum: policía de los funciones administrativas, tutela del tesoro público, espectáculos públicos, y organización de los custodia de los documentos públicos, control de MXHJRV ¿HVWDV S~EOLFDV 0LTXHO S
  • 65. las deudas, recaudación de los tributos, custodias de los dineros para la campaña militar, etc. Los De sus funciones ha quedado el Edicto de los cuestores pierden este carácter esencial en la ad- ediles curules, donde se regulan las obligaciones ministración económica, cuando Augusto crea los de los vendedores de esclavos y animales (Fuen- praefecti aerarii, y en la época imperial los cuestores teseca, p. 95). Nótese que los ediles curules fuera de Roma tienen la provincia como ámbito de ejercen jurisdicción en los litigios de mercado y en atribuciones (Cfr. %RIDQWH S )UDQFLVFL S determinados asuntos de policía (Cfr. Kunkel, pp. )XHQWHVHFD SS 6DPSHU S
  • 67. LQÀXHQGR VREUH WRGR en la formación y desarrollo del derecho romano Desde mediados del siglo III a. c., cuatro cues- de compraventa (Churruca, p. 76). tores se ocupaban del armamento y mantenimiento 106 TRADICIÓN Y SABER
  • 68. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 GH OD ÀRWD Cfr $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD La principal misión de los censores era dividir los S 0LTXHO S 3DULFLR S
  • 69. ciudadanos en clases dependiendo de su riqueza (Bonfante, p. 161), además velaban por la protección Para ser elegido cuestor se requería originaria- de las costumbres22 y tenían el derecho a nombrar mente haber servido en el ejército en caballería, y senadores (ley Ovinia)23. Los censores también era el primer paso por el que se iniciaba la carrera administraban las tierras públicas e inmuebles en política (Vid. I.B.4) (Churruca, p. 76). general, incluyendo arriendo, suministro, construcción y manutención de los caminos y obras públicas. 24 Durante el Principado, pierden su competencia respecto a las funciones que desempeñaban en Los censores eran elegidos entre los ciudada- el erario, y en cambio, son delegados directos del nos más ancianos que hubieran desempeñado el Príncipe en el Senado, donde leen la oratio del consulado, y su cargo se consideró la culminación emperador (Fuenteseca, p. 160). GH OD FDUUHUD SROtWLFD IU $UDQJLR5XL] S )XHQ- teseca, pp. 99 y 101, Paricio, p. 85). Además, fue la magistratura considerada más elevada en dignidad, 5. Censura por las funciones que implicaba desempeñar (Cfr. Guarino, pp. 224 y 225, Mommsen, 1953, p. 338). Una singularidad de esta magistratura respecto de las otras es su duración. En la época republicana Conforme a Bonfante, la censura altera el típico los censores eran elegidos cada cinco años y el sistema de colegialidad e intercessio, pues al poner cargo duraba el tiempo preciso para realizar las una nota censoria, confeccionar las listas de los operaciones del censo, no pudiendo sobrepasar los ciudadanos y las listas de los senadores, deben los 18 meses (Ley Aemilia, 434 a. c.), y no constando censores proceder estando de acuerdo. Por otra en las fuentes que el cargo de censor pudiera ser SDUWH VXV DFWRV HVWiQ H[FOXLGRV GH OD LQWHUFHVLyQ SURUURJDGR $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S tribunicia (Bonfante, p. 163. En el mismo sentido, )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S 0LTXHO Churruca, p. 75). p. 37). Así, puede considerarse una magistratura RUGLQDULD SHUR QR FRQWLQXD HQ FXDQWR H[LVWH HQ En la agonía de la República, la censura deja forma periódica, pero con intervalos. (Cfr. Guarino, de ser un órgano vital, el ejército de los ciudadanos 1944, p. 225.) KD FHVDGR HO GHUHFKR GH FLXGDGDQtD VH H[WHQGLy RQIRUPH D ORV UHODWRV GH %RQIDQWH SS
  • 72. Samper (2003, p. 23), si un ciudadano había observado un comportamiento contrario a los boni mores podían declararlo infame a través de una nota censoria que producía efectos sociales, políticos y jurídicos. 23 De acuerdo a Arangio-Ruiz (1943, pp. 50 y 51), los senadores eran nombrados en la época primitiva por el monarca, luego por las magistraturas supremas que ostentaban el imperium %RQIDQWH S
  • 73. VHxDOD HVWD DWULEXFLyQ FRPR XQD GH ODV TXH KDFH FUHFHU OD GLJQLGDG FRQVLGHUDFLyQ GHO FHQVRU (Q HO PLVPR VHQWLGR Vid. Kunkel (1973, p. 18), Churruca (1994, pp. 75 y 76). 24 Cfr. Bonfante (1944, p. 161), Capogrossi (2007, p. 108), Samper (2003, p. 23), destaca su importante intervención en las concesiones de tierras públicas a particulares (locationes censorias). TRADICIÓN Y SABER 107
  • 74. TRADICIÓN Y SABER a toda Italia, la composición del Senado fue mo- se supeditaban todas las magistraturas ordinarias GL¿FDGD OD DQWLJXD VHYHULGDG GH FRVWXPEUHV D (Cfr. Arangio-Ruiz, SS %RQIDQWH S QR H[LVWH RPR FDUJR HPLQHQWH KRQRUt¿FR HUD 0RPPVHQ S )UDQFLVFL S 0LTXHO S regularmente asumido por los primeros empera- 3DULFLR S 6DPSHU S
  • 75. Francisci señala dores (Bonfante, pp. 421 y 422). Augusto, junto a que este sería el dictador optima lege creatus, Agripa, se titularon censores e hicieron el censo en SHUR TXH WDPELpQ H[LVWH XQD GHJHQHUDFLyQ GH Roma. El último censo se realizó con el emperador la institución, y también se denominaba dictador Claudio. Y Domiciano asume el cargo a perpetuidad, (dictador imminuto iure), al designado para realizar desapareciendo el cargo de censor (Fuenteseca, p. algunos actos administrativos o religiosos, el cual 101), siendo absorbido por el Príncipe (Cfr. Bonfante, abdicaba invariablemente tan pronto terminara el S KXUUXFD S
  • 76. encargo que se le había hecho (Francisci, p. 92). 25 No se conoce con precisión la fecha en que 6. Dictadura surge esta magistratura, pero aparece ya en los primeros tiempos de la República. Incluso algunos Magistratura suprema ejercida por un solo autores sostienen que fue la forma de organización individuo denominado dictador, durante la cual que dirigió a Roma entre la Monarquía y la República quedan suspendidas todas las garantías de la (Fuenteseca, pp. 82 y 90). OLEHUWDG FLXGDGDQD OD intercessio y la provocatio ad populum.(Cfr. )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S El concepto de dictadura como magistratura 3DULFLR S 0LTXHO S 7RUUHQW S
  • 77. H[WUDRUGLQDULD VH PDQWLHQH KDVWD ¿QHV GH OD 5H- pública. Sin embargo, para evitar la denominación Única magistratura no electiva, pues derivaba dictador, y hacerle durar más allá del límite de los su poder de una investidura directa hecha por los seis meses, se crea el cónsul sine conlega. Lue- cónsules, tras consultar con el Senado (sena- go, César es nombrado dictador a perpetuidad, y tusconsultum ultimum
  • 78. R SRU ORV SUHWRUHV FRQ OD con él adquiere la dictadura su más desmesurada colaboración de los comicios, en ausencia de los DSOLFDFLyQ pVDU SUHWHQGtD TXH HO 6HQDGR OR QRP- cónsules (Cfr. Arangio-Ruiz, SS %RQIDQWH brara rex, con lo que la magistratura ya no tenía el S 0RPPVHQ S )UDQFLVFL S auténtico sentido republicano y con él muere esta *XDULQR SS )XHQWHVHFD S 0LTXHO LQVWLWXFLyQ H[WUDRUGLQDULD Cfr. Fuenteseca, p. 93). S 3DULFLR S 6DPSHU S
  • 79. Permanecía en su cargo el tiempo necesario 7. Tribunado de la plebe para solucionar el problema que había motivado su nombramiento, y nunca por más de seis me- Magistratura especial de la plebe (Cfr. Arangio- ses, pues ejercía un poder ilimitado (imperium Ruiz, S KXUUXFD S 7RUUHQW S
  • 80. TXH Pi[LPR
  • 81. SUHFLVR SDUD ORV PRPHQWRV GH VXSUHPR surge de las luchas entre patricios y plebeyos. Así, SHOLJUR LQWHUQR R H[WHUQR SDUD OD FLXGDG DO FXDO si bien conforma una institución que organiza y 25 Mommsen (1999, p. 217) señala como encargos transitorios la consagración de un templo, la fundación de una colonia o el ejercicio de un mando militar. 108 TRADICIÓN Y SABER
  • 82. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 comanda la revolución de la plebe en contra de por fuerza física, interrupción de sus actuaciones, los patricios, se la considera una magistratura coacción, acusación o injuria, incurría en sacrilegio ordinaria y permanente de la República, pues (Churruca, p. 76). el tribuno puede vetar las actuaciones de los PDJLVWUDGRV SDWULFLRV OR TXH FDUHFtD GH H¿FDFLD Los tribunos de la plebe también tenían iniciativa jurídica en el período más antiguo, aunque con OHJLVODWLYD SRGtDQ SURSRQHU QRUPDV D ORV concilia gran trascendencia política. plebis tributa, que de ser por ellos aprobadas recibían el nombre de plebiscita (Cfr. Mommsen, Como magistrados revolucionarios son órganos S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S que están fuera del gobierno, carecen del imperio KXUUXFD SS 6DPSHU S
  • 83. de los magistrados y de efectuar los auspicios pú- blicos, de competencia administrativa, de facultad Al terminar las luchas patricio-plebeyas, el tribu- de convocar el Senado o la asamblea legal de todo nado seguía ejerciéndose y los plebiscita tuvieron el pueblo, del título e insignias propios de los ma- carácter vinculante para todo el pueblo romano, lo gistrados, de toga y de silla curul (Bonfante, p. 140). cual quedó reconocido con la Lex Hortensia de ple- 6LQ HPEDUJR VH GHVWDFD VX SDSHO GH ¿VFDOL]DGRU biscitos (Cfr )UDQFLVFL SS )XHQWHVHFD o de contrapeso de los actos de imperium de los S .XQNHO SS KXUUXFD SS más altos magistrados, incluso de los dictadores Torrent, p. 155.) En esta época, siglos IV-III a. c., dentro de la ciudad26, a través de la intercessio, GHMDQ GH VHU MHIHV H[FOXVLYRV GH OD SOHEH IXHURQ como actividad negativa del tribuno (Cfr. Bonfan- elegidos por el pueblo en general en los comicios WH S *XDULQR S 0RPPVHQ S por tribus (Churruca, p. 77), y su función primordial )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS D QR HUD H[FOXVLYDPHQWH SURWHJHU D OD SOHEH VLQR Churruca, p. 76). a cualquier ciudadano desvalido (Cfr. Mommsen, S )XHQWHVHFD S .XQNHO S El veto tribunicio constituyó la base de una 0LTXHO SS 3DULFLR S KXUUXFD S
  • 84. oposición legalmente ordenada, pueden detener y FRQYLUWLpQGRVH HQ XQD LQVWLWXFLyQ ¿VFDOL]DGRUD GH frustrar las órdenes del cónsul, las deliberaciones las demás magistraturas, y en ocasiones en ver- del Senado, las propuestas de ley, las elecciones daderos instrumentos del Senado, en oposición a FRQYRFDWRULDV GH ORV FRPLFLRV HQ ¿Q FXDOTXLHU los magistrados supremos (Cfr %RQIDQWH S DFWR GH ORV SRGHUHV S~EOLFRV DXQTXH H[LVWtDQ Fuenteseca, p. 102). FLHUWDV H[FOXVLRQHV Y J HO QRPEUDPLHQWR GH XQ dictador. El veto del tribuno era especial, pues (Q VXV RUtJHQHV QR VH VDEH FRQ H[DFWLWXG VX además tenía facultades para arrestar, multar o número, podrían haber sido 4 ó 5, luego, hacia el condenar a los cónsules. Por tal, son declarados siglo V a. c. eran diez los tribunos (Cfr. Bonfante, sacrosantos e inviolables (Cfr %RQIDQWH S S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS )UDQFLVFL S .XQNHO S
  • 85. HV GHFLU JR]DQ Kunkel, p. 22) y fue posible el acceso al tribunado de inviolabilidad, y todo el que atentase contra él de personas de origen no plebeyo (Churruca, p. 77). %RQIDQWH S
  • 86. HQIDWL]D TXH HO SRGHU WULEXQLFLR VROR VH HMHUFH GHQWUR GH OD FLXGDG GHQWUR GH ORV OtPLWHV GHO pomerium; en el mismo sentido, Mommsen (1953, p. 300), señala que su poder cesaba fuera de la ciudad, en donde solo tenía fuerza el mando militar de los dictadores o de los cónsules. TRADICIÓN Y SABER 109
  • 87. TRADICIÓN Y SABER a) Las magistraturas como fuentes SURSRQHU GLVFXWLU R PRGL¿FDU HO WH[WR GH OD rogatio de producción del derecho (Samper, p. 30). Las leyes públicas emanaron también de los (O SRGHU GH OHJLVODU concilia plebis, bajo el nombre de plebiscita y propuestas por rogatio del tribuno de la plebe. A Fuente principal de la potestad es la ley, pero principios del s. II a. c. se produjo la equiparación ésta tiene en Roma un papel secundario en la crea- del plebiscito a la ley, y a partir de la Ley Hortensia FLyQ GHO 'HUHFKR ODV OHHV S~EOLFDV UHSXEOLFDQDV (286 a. c.) los plebiscitos obligaron por igual a todos tienen una motivación concreta y son meramente ORV FLXGDGDQRV )XHQWHVHFD S .XQNHO SS coyunturales (Miquel, p. 61). No persiguen la KXUUXFD SS
  • 88. ¿QDOLGDG QL GH ¿MDU QL GH FUHDU GHUHFKR VLQR OD GH ordenar la sociedad. Sin embargo, algunas leyes afectaban el derecho en forma indirecta, al preten- 2. El poder de decir el derecho: der reglar la trascendencia social de ciertos actos el derecho pretorio jurídicos especiales, v. g. usura, herencia, tutela, etc. (Samper, p. 30). La actividad jurisdiccional del pretor urbano es Las leyes eran dadas por el magistrado o ro- la fuente más rica del derecho pretorio27. El magis- gadas dependiendo de si el magistrado que dicta trado debía organizar el litigio28, y para que pudieran OD OH UHTXLHUH R QR OD DFHSWDFLyQ H[SUHVD GH ODV conceder o rechazar acciones a situaciones no asambleas populares. La facultad de dar leyes, SUHVHQWDGDV FRQ DQWHULRULGDG GHEtD PRGL¿FDU ODV sin solicitar la aprobación del pueblo, era atribuida DFFLRQHV H[LVWHQWHV R FUHDU QXHYDV DFFLRQHV HOOR a los magistrados con imperium por autorización HUD SRVLEOH UHDOL]DQGR XQD LQWHUSUHWDFLyQ H[WHQVLYD comicial, mientras que en el ámbito de la adminis- y analógica de las costumbres ya arraigadas (mores tración provincial es una atribución propia de la maiorum) o del ius civile, o bien, creando nuevos magistratura (Cfr. Paricio, pp. 33, 94 y 95). principios (Cfr $UDQJLR5XL] SS %RQIDQ- te, pp. 331 y 334). Así, el derecho pretorio es más Las leyes propuestas a la votación de los co- ÀH[LEOH PRGHUQR TXH HO ius civile; más adaptado PLFLRV QR SRGtDQ VHU PRGL¿FDGDV SRU pVWRV VX a la vida mercantil que se había desarrollado con voto consistía en adherir (uti rogas) o desestimar OD H[SDQVLyQ GH 5RPD Cfr. .XQNHO S 0LTXHO (antiquo iure probo) la propuesta, o bien abstenerse S KXUUXFD S DSRJURVVL S
  • 89. (non liquen). La iniciativa legislativa corresponde H[FOXVLYDPHQWH DO PDJLVWUDGR Cfr. Fuenteseca, 'H DFXHUGR D .XQNHO XQD IRUPD GH H[WHQGHU SS 0LTXHO S
  • 90. OD SDUWLFLSDFLyQ la protección jurídica más allá de la esfera de las de los comicios es pasiva, sin capacidad para pretensiones reconocidas por el ius civile era recurrir 'H DFXHUGR DO UHODWR GH )XHQWHVHFD S
  • 91. H[LVWH XQD PHQFLyQ GH /DEHyQ DO (GLFWR GHO SUHWRU SHUHJULQR SHUR QR VH FXHQWD FRQ pO TXL]iV VH IXVLRQy FRQ HO GHO XUEDQR 28 Recordar, como destaca Bonfante (1944, p. 331) y Kunkel (1973, p. 85), que el pretor no es un juez que asuma la función de juzgar, sino que se limita a dirigir el proceso. En la época republicana y en el procedimiento ordinario de la época del Principado dan la sentencia jueces privados. 110 TRADICIÓN Y SABER
  • 92. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 al principio de la ERQD ¿GHV HO SUHWRU GDED XQD IyU- procesal (Kunkel, pp. 91 y 92). Así, los edictos de mula procesal a los jueces privados, indicando que los pretores constituían un conjunto de modos de juzgaran las pretensiones del demandante según actuación, actiones TXH H[SUHVDEDQ ORV FULWHULRV ODV QRUPDV GH ¿GHOLGDG FRQWUDFWXDO QR VHJ~Q HO o normas según los cuales el pretor administraría estricto ius civile .XQNHO S HQ HO PLVPR VHQ- justicia, es decir, constituían un verdadero catá- tido Churruca, p. 96). Otro modo de modelar las logo de procedimiento que, en forma de normas IyUPXODV H[LVWHQWHV HUD SDUWLU GHO SURSLR ius civile SURFHVDOHV HVWUXFWXUDED ¿JXUDV VXVWDQFLDOHV GH y referir sus soluciones jurídicas a supuestos que Derecho (Cfr %RQIDQWH SS )XHQWHVHFD no se daban, ordenando a los jueces que dieran S KXUUXFD S
  • 93. SRU H[LVWHQWHV ORV SUHFHSWRV TXH IDOWDEDQ HQ OD correspondiente acción civil (IRUPXODH ¿FWLFLDH) El pretor no estaba jurídicamente vinculado a su (Cfr. .XQNHO SS KXUUXFD S
  • 94. Y J edicto, pero su trasgresión arbitraria era considerada el pretor peregrino ordenaba al juez que decidiera una grave ofensa al interés público. El año 67 a. c. como si las partes poseyeran la ciudadanía romana con la ley Cornelia, el magistrado está obligado a D ¿Q GH DSOLFDU ODV DFFLRQHV SHQDOHV SRU KXUWR respetar y aplicar su edicto, por lo que las partes que según las XII Tablas, solo podían surgir entre pueden invocar su contenido como si se tratara de ciudadanos romanos. Por último, no era necesaria una ley (Cfr. $UDQJR5XL] SS %RQIDQWH siempre una referencia o remisión a normas ya S .XQNHO S 3DULFLR SS
  • 95. H[LVWHQWHV D PHQXGR HO SUHWRU VyOR GHVFULEtD HQ la fórmula un caso hipotético para que, cuando se Los ediles curules, al tener jurisdicción en las dieran esos presupuestos fácticos, se condenara controversias del mercado y en algunos asuntos al demandado (Kunkel, pp. 88 y 89). relativos a la seguridad de la ciudad y sus habitantes, publicaban un edicto similar al de los pretores, pero Esta actividad innovadora de cada pretor, para en relación a la esfera de sus competencias (Cfr. ayudar, suplir o corregir el ius civile, no era capri- %RQIDQWH S 3DULFLR S KXUUXFD S
  • 96. chosa, ni aislada de la de sus antecesores, lo que Con la conformación de provincias se añadieron hubiera generado incertidumbre en los súbditos los edictos de los gobernadores y de los cuesto- respecto del derecho vigente. El pretor procedía de res de las provincias, que tenían la jurisdicción de acuerdo con criterios generales por él establecidos los ediles en el territorio sometido a su gobierno al comienzo de su magistratura, que se transmi- (Bonfante, p. 336). tían entre ellos29, y que se informaban al pueblo a través de un edicto 30, comunicando al pueblo Debe considerarse que los pretores no solían las normas que pensaba seguir en la jurisdicción ser juristas, sino políticos, por lo que se asesora- y los formularios a utilizar al conceder la fórmula ban con juristas, cuyas opiniones seguían aunque 29 Hubo una serie de normas pretorias inmutables, que eran recogidas sucesivamente de unos a otros, el edictum traslaticium. Como lo destaca Kunkel (1973, p. 92) y Churruca (1994, p. 100), los magistrados generalmente WRPDEDQ FRPR PRGHOR HO HGLFWR GH VX DQWHFHVRU LQWURGXFLpQGROH ODV PRGL¿FDFLRQHV FRPSOHPHQWRV TXH FUHHUD necesarios. 30 Los edictos que constituían un programa para todo el año se denominan edicta perpetua. Además, estos magis- trados podían dictar un bando para un asunto concreto, los edicta repentina (Cfr. 0LTXHO S KXUUXFD S
  • 98. TRADICIÓN Y SABER no le vinculasen, por la autoridad de quienes la VXOHV PDQWLHQHQ GH IRUPD H[FOXVLYD OD LQLFLDWLYD SURIHUtDQ $Vt VH H[SOLFD HO HVWLOR MXUtGLFROLWHUDULR legislativa y el mando del Ejército. preciso y conciso de los edictos (Cfr. Paricio, p. KXUUXFD S
  • 99. 2. La potestas detentada por las magistraturas romanas republicanas tiene la particularidad de El edicto del pretor tuvo gran apogeo en la recaer en múltiples ciudadanos, sin tratarse de un época republicana, luego en el Imperio decae único poder dividido entre varios, sino que cada al concentrarse la actividad jurisdiccional en el uno de ellos tenía la potestas en forma completa, emperador. Por su parte, el emperador Adriano original y única. Esta pluralidad de individuos ejer- encargó al jurista Salvio Juliano (130 d. c.) la ciendo poder o multiplicación progresiva de cargos UHGDFFLyQ GH¿QLWLYD GHO (GLFWR VROR SRGUtD VHU PR- se destaca de frente a lo que ocurría durante la GL¿FDGR SRU HO princeps), perdiendo así los edictos Monarquía y el Principado, donde la potestas la su fuerza creadora de Derecho (Cfr. Fuenteseca, ostenta una sola persona, el Rey o el Príncipe. En SS %RQIDQWH S .XQNHO SS la época republicana, solo la dictadura se asemeja 0LTXHO S
  • 100. D HVWDV ¿JXUDV DO VHU GHWHQWDGR HO SRGHU SRU XQD VROD SHUVRQD DVt VH H[SOLFD VX FDUiFWHU H[FHSFLRQDO limitado en el tiempo y que solo se recurriera a esta Conclusiones PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD HQ FDVRV QHFHVDULRV de emergencia. 1. El régimen republicano trajo consigo cambios esenciales en el ámbito político. El poder, antes 3. Esta característica de pluralidad de ciu- FRQFHQWUDGR HQ OD ¿JXUD GHO UH SDVy D VHU HMHU- dadanos con potestas, unida a otras como la cido por una serie de ciudadanos denominados temporalidad, la colegialidad, la elegibilidad y magistrados. En un principio, los sucesores del la gratuidad, transforman a las magistraturas, monarca son los cónsules, pero éstos con el paso como formas de organización política en Roma, del tiempo comienzan a entregar competencias en instituciones más cercanas a lo que hoy co- HVSHFt¿FDV HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ GH OD FLXGDG D nocemos como democracia. Si bien el pueblo no RWURV PDJLVWUDGRV /R TXH H[SOLFD OD PXOWLSOLFDFLyQ tiene una participación directa en el gobierno de GH ODV PDJLVWUDWXUDV HV OD H[SDQVLyQ GH 5RPD D la República, al menos se les reconocen ciertas otros territorios y la revolución plebeya. En efecto, garantías o facultades, ejercidas a través de los la pretura surge como forma de entregar a los FRPLFLRV $GHPiV GH H[LVWLU XQD VHULH GH PHFDQLV- plebeyos cabida en la organización política de la mos que impedían el abuso por parte de quienes República y, más tarde, como una forma de quitar detentaban el poder. funciones a los cónsules, quienes estaban muy ocupados en el campo de batalla, entregándole 4. Al ir los cónsules entregando las esferas al pretor la administración de justicia. Mientras, de sus atribuciones dentro de la ciudad a otros la edilidad, magistratura propia de los plebeyos, magistrados, quienes solo detentaban potestas, y VH FRQYLHUWH HQ XQD PDJLVWUDWXUD PL[WD SDWULFLR sumado ello a que durante la República comienza plebeya) que cumple funciones de policía en tres OD H[SDQVLyQ WHUULWRULDO SRU WDQWR SHUPDQHFtDQ ámbitos delimitados: ciudad, mercado y espectáculos la mayor parte del tiempo que duraba su cargo en S~EOLFRV ORV FXHVWRUHV GHVHPSHxDQ IXQFLRQHV HO FDPSR GH EDWDOOD VH FUHH TXH HQ GH¿QLWLYD HO DGPLQLVWUDWLYDV PHQRUHV (Q GH¿QLWLYD ORV FyQ- imperium queda reducido al imperium militae. Si 112 TRADICIÓN Y SABER
  • 101. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010 bien el imperium domi era detentado por los pretores 8. Las características de las magistraturas, su que reemplazaban en la ciudad a los cónsules, en colegialidad, su temporalidad, y su multiplicidad OD FLXGDG H[LVWtD XQ PDRU Q~PHUR GH PDJLVWUDGRV (lo que permite una incipiente distribución de las con postestas (ediles, cuestores). competencias públicas), junto con el acceso de la plebe a los cargos, la convierte en una institución 5. La revolución plebeya juega un importante fundamental durante el apogeo de la República papel en la creación y distribución de funciones romana. Las magistraturas permiten un ejercicio entre las magistraturas. Si bien los cónsules se del poder más equilibrado, y quizás más justo, en vieron sobrepasados con gran cantidad de atribu- comparación a la organización Monárquica y al ciones que en principio ostentaban, siempre era Principado. Asimismo, se destaca su papel como SRVLEOH VHUYLUVH GH DX[LOLDUHV SDUD SRGHU FXPSOLU fuente de producción del derecho romano, en con ellas, y la colegialidad permitía que uno de especial de leyes y edictos. ellos se quedara a cargo de la ciudad mientras el otro iba al campo de batalla. Así pues, el sur- gimiento de la pretura tiene su fundamento más Bibliografía que en la sobrecarga de trabajo de los cónsules, en la lucha plebeya por acceder a este cargo. A Arangio-Ruiz, V. (1943). Historia del Derecho Ro- partir de la llegada de los plebeyos al consulado, mano. Madrid, Instituto Editorial Reus. se comienzan a generar una serie de magistra- Bonfante, P. (1944). I Historia del Derecho Romano. WXUDV FRQ IXQFLRQHV HVSHFt¿FDV DO ODGR GH ORV Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. FyQVXOHV QDFHQ ORV ediles curules para mantener Capogrossi, L. (2007). Diritto e Potere nella Storia la duplicidad armónica de patricios y plebeyos di Roma. Nápoles, Jovene editore. en las distintas instituciones, y los censores y Churruca, J. de (1994). Introducción histórica al ORV FXHVWRUHV GHMDQ GH VHU PHURV DX[LOLDUHV R Derecho Romano. (7ª ed.). Bilbao, Universidad ayudantes de los cónsules, creándose como de Deusto. magistraturas autónomas. Francisci, P. (1954). Síntesis Histórica del Derecho Romano. Madrid, Editorial Revista de Derecho 6. Esta multiplicidad de magistraturas con fun- Privado. ciones diferenciadas, de mayor o menor importancia Fuenteseca, P. (1970). Lecciones de Historia del en la vida pública, y de mayor o menor dignidad, Derecho Romano. Salamanca, Imprenta Núñez. permite que se genere un sistema jerárquico de acceso a los cargos, lo cual garantiza una mayor Guarino, A. (1969). Le magistratura Della respublica pericia de los candidatos al ir adquiriendo gradual- nazionale romana. Storia del Diritto Romano. (4ª ed.). Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio PHQWH H[SHULHQFLD HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ RUJDQL]DFLyQ Jovene. y mando de la cosa pública. Kunkel, W. (1973). An Introduction to Roman Legal 7. Para la formación del derecho son importan- and Constitutional History. (2ª ed.). London, 2[IRUG 8QLYHUVLW 3UHVV tes como fuentes de producción los cónsules, los SUHWRUHV ORV HGLOHV OR TXH IXHUDQ KR ORV SRGHUHV Miquel, J. (1990). Historia del Derecho Romano. legislativo y judicial del Estado moderno. El resto Barcelona, Promociones y Publicaciones Uni- lleva a cabo labores administrativas y policiales, versitarias S.A. propias hoy del poder ejecutivo. TRADICIÓN Y SABER 113
  • 102. TRADICIÓN Y SABER Mommsen, T. (1953). I Historia de Roma. Buenos Samper, F. (2003). Introducción: Las fuentes del Aires, Joaquín Gil. Derecho Romano. Derecho Romano. Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile. Mommsen, T. (1999). Compendio del Derecho Público Romano. Pamplona, Analecta editorial. Torrent, A. (1995). Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Zaragoza (s.n.). Paricio, J. (1992). Historia y fuentes del Derecho Romano. (2ª ed.). Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. 114 TRADICIÓN Y SABER