Responsabilidad Objetiva en el Ordenamiento Jurídico chileno
Trad saber 2010 magistraturas romanas
1. LAS MAGISTRATURAS, PILAR FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
ROMANA1
Ingrid Díaz Tolosa
$ERJDGR PDJtVWHU HQ LHQFLD -XUtGLFD FDQGLGDWD D GRFWRU 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH
'RFHQWH H LQYHVWLJDGRUD GH OD 8QLYHUVLGDG %HUQDUGR 2¶+LJJLQV ,QVWUXFWRU EHFDULD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG
Católica de Chile, primer semestre 2010.
Resumen
En este artículo se entregan nociones generales sobre las magistraturas romanas republicanas,
VH ODV FODVL¿FD HQWUHJDQGR VXV FDUDFWHUtVWLFDV FRPXQHV VH LQGLFDQ VXV SULQFLSDOHV IXQFLRQHV SDUD
luego enmarcarlas dentro de las fuentes de producción del Derecho. Se concluye que el régimen
republicano trajo consigo cambios esenciales en el ámbito político, pues el poder antes concentrado
HQ OD ¿JXUD GHO UH SDVy D VHU HMHUFLGR SRU XQD VHULH GH FLXGDGDQRV GHQRPLQDGRV PDJLVWUDGRV TXLH-
QHV FRQ HO SDVR GHO WLHPSR FRPLHQ]DQ D WHQHU FRPSHWHQFLDV HVSHFt¿FDV HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ GH OD
ciudad. Para la formación del derecho son importantes, como fuentes de producción, los cónsules,
ORV SUHWRUHV ORV HGLOHV ORV TXH IXHUDQ KR ORV SRGHUHV OHJLVODWLYR MXGLFLDO GHO (VWDGR 0RGHUQR (O
resto lleva a cabo labores administrativas y policiales, propias hoy del poder ejecutivo. Las magis-
traturas permiten un ejercicio del poder más equilibrado, y quizás más justo, en comparación a la
organización Monárquica y al Principado.
Términos clave: Magistrados - Magistraturas romanas - Potestas
Abstract
7KLV DUWLFOH SURYLGHV XV ZLWK JHQHUDO QRWLRQV D FODVVL¿FDWLRQ DQG FRPPRQ FKDUDFWHULVWLFV RI WKH
Republican Roman Magistracies. The author refers to their principal functions and then frames them
ZLWKLQ WKH SURGXFWLRQ VRXUFHV RI /DZ ,W LV FRQFOXGHG WKDW WKH 5HSXEOLFDQ UHJLPH EURXJKW DERXW HV-
VHQWLDO FKDQJHV LQ WKH SROLWLFDO ¿HOG EHFDXVH SRZHU WKHQ FRQFHQWUDWHG LQ WKH ¿JXUH RI WKH .LQJ ZDV
ODWHU H[HUFLVHG E D JURXS RI FLWL]HQV FDOOHG 0DJLVWUDWHV ZKR DV WLPH ZHQW E VWDUWHG WR KDYH VSHFL¿F
FRPSHWHQFHV LQ WKH DGPLQLVWUDWLRQ RI WKH FLW )RU WKH IRUPDWLRQ RI ODZ DQG DV SURGXFWLRQ VRXUFHV
FRQVXOV PDJLVWUDWHV DQG DOGHUPHQ ZHUH UHDOO LPSRUWDQW HTXLYDOHQW WR 0RGHUQ 6WDWH¶V OHJLVODWLYH
DQG MXGLFLDO SRZHUV RI WRGD 7KH UHVW ZHUH LQ FKDUJH RI DGPLQLVWUDWLYH DQG SROLFH ZRUN LQ WKH KDQGV
RI WRGD¶V H[HFXWLYH SRZHU 0DJLVWUDFLHV DOORZHG D PRUH EDODQFHG DQG SHUKDSV IDLUHU H[HUFLVH RI
SRZHU FRPSDUHG WR WKH 0RQDUFKLVW RUJDQL]DWLRQ DQG WKH 3ULQFLSDOLW
1 Monografía presentada para aprobar el curso Derecho Público Romano, dictado por el Dr. Francisco Samper,
GHQWUR GHO SURJUDPD GH GRFWRUDGR HQ 'HUHFKR LPSDUWLGR SRU OD 3RQWL¿FLD 8QLYHUVLGDG DWyOLFD GH KLOH VHJXQGR
semestre académico 2007.
TRADICIÓN Y SABER 95
2. TRADICIÓN Y SABER
Introducción 0LTXHO SS 3DULFLR S
7RUUHQW S DSRJURVVL S
3. 3.
Como una forma de impedir los abusos en que
L
a República romana se constituye, estruc-
tura y organiza sobre la base de tres pilares habían incurrido los antiguos reyes, se estable-
fundamentales: la potestas. La auctoritas ció una serie de medidas destinadas a limitar el
y la maiestas. Estos elementos residen en forma poder de los magistrados. Así, las magistraturas
separada en tres diversas estructuras: la potestas HUDQ FROHJLDGDV H[LVWLHQGR HO YHWR VREUH ODV GH-
en los magistrados, la auctoritas en el Senado y la cisiones de los magistrados (intercessio
4. GXUDEDQ
maiestas en el pueblo romano (Cfr. Torrent, 1995, HQ HO FDUJR SRU UHJOD JHQHUDO VyOR XQ DxR ODV
S 6DPSHU S
5. 2. Estas bases cons- penas que impusieran podían ser apeladas ante
titucionales, sin embargo, no surgen ni se crean las asambleas populares (provocatio ad populum),
UHFLpQ GXUDQWH OD 5HS~EOLFD DQWHV D H[LVWtDQ SHUR entre otros mecanismos.
UHVLGtDQ HQ RWUDV ¿JXUDV YJ OD DXFWRULWDV HQ HO
consejo asesor de patres), siempre opacadas por -XQWR D HVWRV PDJLVWUDGRV VXSUHPRV H[LVWLHURQ
el poder omnímodo del monarca. otros magistrados con competencias más espe-
Ft¿FDV ORV FXHVWRUHV ORV HGLOHV ORV SUHWRUHV ORV
Así pues, la potestas o poder socialmente re- censores, los dictadores, los tribunos de la plebe.
conocido como legítimo, en la época monárquica Así, se denomina magistratura a la institución
residía en el rey, quien ostentaba un poder absoluto ejercida por un ciudadano que ostenta un conjunto
(Cfr $UDQJLR5XL] S 0LTXHO S de atribuciones relacionadas con la administración
6DPSHU SS
6. OXHJR HQ OD RUJDQL]DFLyQ y dirección política, militar, judicial y legislativa de
republicana corresponde a los magistrados elegidos la ciudad.
SRU HO SXHEOR 0LTXHO S
7. ¿QDOPHQWH EDMR
el Imperio, reside en el Príncipe. En otras palabras, estas magistraturas consti-
tuían el Gobierno de la ciudad. En este artículo se
RQ OD H[SXOVLyQ GH 5RPD GHO ~OWLPR UH HWUXVFR H[SRQHQ FDGD XQD GH ODV GLVWLQWDV PDJLVWUDWXUDV
Tarquino el Soberbio, en el siglo VI a. c., se susti- LGHQWL¿FDQGR ODV IXQFLRQHV TXH D FDGD FXDO FRUUHV-
WXy OD ¿JXUD GHO PRQDUFD SRU GRV MHIHV HOHFWLYRV SRQGtDQ VX FRPSRVLFLyQ IRUPDV GH FODVL¿FDUODV
y temporales, originándose las magistraturas. A características generales e importancia que tienen
estos dos magistrados, que concentraban a la par en la organización política de la República, des-
el poder militar y civil, se les denominó cónsules tacándose su papel como fuente de producción
$UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL S del derecho.
2 Es interesante la observación de Churruca (1994, p. 71), respecto a la república romana como un régimen político
PL[WR PDJLVWUDGRV TXH UHSUHVHQWDQ HO SRGHU PRQiUTXLFR HO VHQDGR FRQ FDUiFWHU DULVWRFUiWLFR ODV DVDPEOHDV
populares que contendrían un elemento democrático.
)XHQWHVHFD S
8. H[SOLFD TXH HO WUiQVLWR GH OD 0RQDUTXtD D OD 5HS~EOLFD VH HIHFWXy SRU PHGLR GH XQ VROR
magistrado, un dictador o un praetor maximus. El consulado con dos cónsules es posterior, cuando la República
D HVWi D¿DQ]DGD FRPR RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD GH OD FLXGDG
96 TRADICIÓN Y SABER
9. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
I. Nociones generales sobre las HQ FLUFXQVWDQFLDV H[FHSFLRQDOHV WDPELpQ D ORV
magistraturas romanas republicanas dictadores). Los demás magistrados (censores,
ediles, cuestores) solo tienen potestas, un poder
HVSHFt¿FR QR JHQHUDO Cfr. Miquel, 1990, pp. 34
D
10. )RUPDV GH FODVL¿FDU )XHQWHVHFD S .XQNHO S
las magistraturas 3DULFLR SS KXUUXFD S
Capogrossi, 2007, p. 101.)
1. Magistraturas cum
imperio y cum potestate La potestas, en derecho público, indica la com-
SHWHQFLD GH H[SUHVDU FRQ OD SURSLD YROXQWDG OD GH
la organización política de la ciudad, generando
Potestas e imperium se encuentran en una para ésta derechos y obligaciones. En cambio,
relación de género a especie, La potestad es un el imperium es la supremacía de la organización
concepto más amplio, mientras que el imperium SROtWLFD SHUVRQL¿FDGD HQ HO PDJLVWUDGR H[LJH D
HV DTXHOOD SRWHVWDG Pi[LPD TXH HMHUFHQ DTXHOORV todo súbdito debida obediencia, solo limitada por
que se encuentran en la cúspide de la organización las garantías individuales concedidas por ley pública
política de Roma (Cfr. )UDQFLVFL S 0LTXHO (Arangio-Ruiz, 1943, p. 39).4
S 3DULFLR S 7RUUHQW SS
156 y 161), así corresponde al Rey, al Príncipe, y En cuanto al imperium, se ha de distinguir el
en la época republicana a los cónsules y pretores imperium domi, que se ejercía dentro del recinto
4 Conforme a Fuenteseca (1970, p. 80), las magistraturas romanas plantean el problema de si cabe considerar a
ORV PDJLVWUDGRV FRPR UHSUHVHQWDQWHV GH OD YROXQWDG SRSXODU eO SODQWHD DO UHVSHFWR TXH ORV PDJLVWUDGRV UHSUH-
VHQWDEDQ D OD FRPXQLGDG HQ VX UHODFLyQ FRQ ODV GLYLQLGDGHV FRQ ORV SDtVHV H[WUDQMHURV SHUR TXH HQ PXFKRV
otros aspectos representaban más bien la voluntad del Senado. Nosotros adherimos a Arangio-Ruiz, los magis-
WUDGRV H[SUHVDEDQ VX SURSLD YROXQWDG REOLJDQGR D 5RPD SHUR QR H[SUHVDQ OD YROXQWDG QL GH OD FRPXQLGDG QL
GHO 6HQDGR ORV PDJLVWUDGRV GLULJHQ HO HMpUFLWR YLJLODQ HO FRPSRUWDPLHQWR GH ORV V~EGLWRV VRQ TXLHQHV JR]DQ GH
la iniciativa legislativa, y quienes organizan los litigios, entre otras funciones fundamentales en la organización
de la ciudad, todo ello con toda la competencia que su potestas les conceden. Distinto es que hagan partícipes
en determinadas circunstancias al pueblo, por ejemplo, en la votación de las leyes, o que consultaran al Senado
para que les aconsejaran acerca de sus decisiones, como una manera de contar con el respaldo de la comunidad
R SDUD HYLWDU UHYROXFLRQHV R SDUD FRQRFHU OD RSLQLyQ GH DTXHOORV PiV VDELRV R H[SHULPHQWDGRV VLQ HPEDUJR QR
se ha de olvidar que rogar las leyes no era obligatorio, y la opinión del Senado no era vinculante jurídicamente.
Por su parte, Mommsen destacaba ya en 1893 que “el acto de voluntad político es siempre el acto de un hom-
bre singular, puesto que el querer y el obrar son indivisibles uno de otro; según la concepción romana, el obrar
colectivo por medio de un acuerdo de la mayoría es una contradicción.” (1999, p. 138.).
TRADICIÓN Y SABER 97
11. TRADICIÓN Y SABER
de la ciudad y estaba limitado por las prerrogativas (Mommsen, 1999, p. 146). De éstas, son permanen-
del populus romanus5, del imperium militae que se tes aquellas que están normalmente en constante
ejercía fuera del recinto de la ciudad y, sin limitacio- e ininterrumpido ejercicio, con una sucesión anual
nes del pueblo, reproducía en toda su amplitud el inmediata de los cargos, como ocurre en el consula-
poder real6. Ambos imperia, y por tanto, la plenitud do, la pretura, la edilidad, la cuestura, y el tribunado
de poderes, eran ejercidos por los magistrados en de la plebe (Cfr $UDQJLR5XL] SS
WUHV RFDVLRQHV IRUPDOPHQWH HO GtD GH VX WULXQIR )UDQFLVFL S 7RUUHQW S
12. Y no
sustancialmente, al nombrar un dictador o si el permanentes aquellas que, si bien se consideran
6HQDGR OH FRQIHUtD SRGHUHV H[FHSFLRQDOHV DO PD- esenciales para la normalidad de la cosa pública,
JLVWUDGR IU $UDQJLR5XL] SS no requerían un ejercicio continuo en el tiempo de
Samper, 2003, p. 22). forma inmediata, sino que se establecen de tanto
HQ WDQWR SRU SHUtRGRV PiV R PHQRV H[WHQVRV FRPR
2. Magistraturas ordinarias ocurre con la censura (Arangio-Ruiz, 1943, p. 123).
y extraordinarias
3RU VX SDUWH ODV PDJLVWUDWXUDV H[WUDRUGLQDULDV
(VWD HV OD FODVL¿FDFLyQ SHGDJyJLFD PiV XVXDO VRQ DTXHOODV TXH VH FUHDQ HQ IRUPD H[FHSFLRQDO SDUD
y simple de las magistraturas. Solo importa si son UHVSRQGHU D H[LJHQFLDV FLUFXQVWDQFLDOHV JUDYRVDV
KDELWXDOHV R H[FHSFLRQDOHV VL VX HMHUFLFLR HV R como la necesidad de nombrar un dictador por un
no permanente. tiempo determinado.7 Por tanto, su competencia
se determina en cada caso particular, al mismo
Así, se llama magistratura ordinaria a aquella tiempo que se les elegía o, usualmente, por una
cuya competencia se determina y regula de una ley especial anterior al nombramiento. (Mommsen,
YH] SDUD VLHPSUH WLHQHQ XQD GHQRPLQDFLyQ ¿MD 1999, p. 146).
5 Miquel (1990, p. 34), señala como formas de limitar el imperium del magistrado, la anualidad de su cargo, la
colegialidad y la posibilidad de veto que implicaba (intercessio), y el llamamiento de ayuda al pueblo realizado
por un ciudadano, al que se había impuesto una pena capital, para que se siguiera contra él un juicio comicial
(provocatio ad populum
14. DJUHJD TXH OD SURYRFDFLyQ HV OD
garantía más esencial y espléndida del ciudadano romano (Cfr .XQNHO S KXUUXFD SS
y Torrent, 1995, p. 154).
6 Algunos autores como Fuenteseca (1970, p. 79) y Miquel (1990, p. 33), diferencian el imperium domi del militae,
según se encontrasen en período de paz o de guerra. Sin embargo, Arangio-Ruiz (1943, p. 117), señala que el
imperium militae no se ha de relacionar sólo con el período de guerra. Nos parece más apropiada la interpretación
de este último, pues se ha de recordar que magistrados gobernaban las provincias conquistadas y, aún después
de terminada la guerra, ejercían su poder sobre los nuevos súbditos, que por no ser romanos no limitaban el
SRGHU GHO PDJLVWUDGR FRQTXLVWDGRU IXHUD GH OD FLXGDG QR H[LVWH populus romanus.
3DUD WRGRV ORV DXWRUHV FRQVXOWDGRV HQ HVWD LQYHVWLJDFLyQ OD GLFWDGXUD HV XQD PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD HQ
YLUWXG GH OD H[FHSFLRQDOLGDG GH VX HMHUFLFLR VLQ HPEDUJR SRU WHQHU XQD GHQRPLQDFLyQ XQD FRPSHWHQFLD ¿MDGD
para casos de emergencia, Mommsen (1999, pp. 146 y 147) la considera como una magistratura ordinaria no
SHUPDQHQWH 6HxDOD FRPR HMHPSOR GH PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD D ORV duunviros nombrados para cada proceso
particular de alta traición, y los decenviros para dar una constitución a la comunidad.
98 TRADICIÓN Y SABER
15. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
3. Magistraturas patricias y plebeyas que la edilidad fue transformada en una magistratura
PL[WD SDWULFLRSOHEHD FRQ FRPSHWHQFLD SRVLWLYD
Como lo destaca Francisci, en rigor solo (Arangio-Ruiz, 1943, pp. 60 y 63).
pueden ser consideradas como magistraturas las
SDWULFLDV SXHV VH UH¿HUHQ D ORV FDUJRV SROtWLFRV El resto de las magistraturas ordinarias de la
en virtud de los cuales su titular tiene la facultad República, consulado, censura, pretura y cuestura,
de ejercer en nombre de la res publica romana estaban en manos del patriciado, y el reconocimiento
una serie de funciones y de realizar una serie de que se hiciera al tribunado, en principio, sólo tenía
DFWRV LJXDOPHQWH H¿FDFHV UHVSHFWR GH WRGRV ORV por objeto impedir que los plebeyos accedieran
ciudadanos romanos. No obstante, se acostumbra R¿FLDOPHQWH D VXV PDJLVWUDWXUDV
emplear la locución magistrados también para las
organizaciones revolucionarias de la plebe, pues 5HFLpQ FRQ ODV OHHV /LFLQLDH 6H[WLDH D F
16. adquieren el carácter de órganos del Estado durante los plebeyos logran llegar al consulado (Arangio-
la República (Cfr )UDQFLVFL S 7RUUHQW Ruiz, 1943, p. 61). Estas leyes ordenaban que
1995, p. 155). uno de los cónsules debía ser plebeyo, pero en la
práctica no se quitó un cónsul patricio, sino que
Las magistraturas plebeyas, edilidad y tribuna- se creó un pretor plebeyo para la defensa de los
do, son creadas por la plebe como magistraturas intereses de su clase. Así surge la pretura para un
revolucionarias, que abogaban por la reivindicación ámbito más determinado y concreto8.Por su parte,
de la plebe, hacia el siglo V a. c. En otras palabras, la censura puede ser ostentada por los plebeyos
eran representantes de hecho de la plebe que no desde el 339 a. c. (ley Publilia Philonis).
eran considerados como magistrados efectivos de
la comunidad romana (Mommsen (1999, p. 146)).
b) Características comunes
Luego, avanzado el siglo IV a. c. son reconocidas a las magistraturas
por los poderes estatales patricios como órganos de
XQD FODVH GH V~EGLWRV TXH QR VH VHQWtDQ VX¿FLHQ-
temente protegidos por sus leyes, constituyendo Gratuidad
PDJLVWUDWXUDV ¿VFDOL]DGRUDV FRQ IDFXOWDGHV SDUD
impedir cualquier acto de gobierno, aunque no
participaran activamente de la gobernación de la Los magistrados no reciben un salario por el
5HS~EOLFD eVWD FRQWLQXy VLHQGR OD IXQGDPHQWDO GHVHPSHxR GH VX FDUJR SXHV VRQ KRQRUt¿FRV
función del tribunado, aunque ya no defensores de aunque irrogaban grandes gastos a quienes las
VX FODVH VLQR GH ORV JHQHUDOHV GH 5RPD PLHQWUDV ejercían por las promesas de templos, estatuas,
8 La tradición romana admite que el cargo de pretor se creó el 367 a.c., sin embargo, Fuenteseca (1970, p. 86),
GHVWDFD TXH H[LVWHQ IXQGDPHQWRV SDUD VRVWHQHU TXH ORV SUHWRUHV VRQ ORV PDJLVWUDGRV PiV DQWLJXRV DQWHULRUHV
a los cónsules, pues su denominación praetor viene de prae-ire, es decir, al hecho de ir al frente de las tropas,
por lo que sería un órgano muy antiguo en el sistema romano y cuya función sería la de jefe militar.
TRADICIÓN Y SABER 99
17. TRADICIÓN Y SABER
obras públicas, en general, publicaciones de la era competente para la elección de los magistra-
jurisprudencia, distracciones o juegos públicos. De dos supremos9, el nombramiento del general del
DKt TXH QDGLH VLQ VX¿FLHQWHV UHFXUVRV HFRQyPLFRV ejército era por aclamación de los legionarios, el
pudiera aspirar a los cargos públicos y, pese a los cual después era sancionado por la asamblea
gastos que irrogaban, eran cargos muy ambicio- SRSXODU HQWRQFHV H[LVWHQWH HO FRPLFLR FXULDGR
QDGRV SXHV GHVHPSHxDU XQ R¿FLR GH PDJLVWUDWXUD (Cfr. Arangio-Ruiz, 1943, p. 48 y 49), no siendo del
era un honor (Cfr. )UDQFLVFL SS caso, sólo por el nombramiento del sucesor por el
.XQNHO S 3DULFLR S 7RUUHQW SUHGHFHVRU IU %RQIDQWH S )UDQFLVFL
1995, p. 149). SS KXUUXFD SS
Torrent, 1995, p. 141).
Esta gratuidad se observa sobretodo respecto La intervención del pueblo en su nombramiento
del imperium domi, pues en el militae se ve mermado es limitada, sólo se reduce a votar a los candidatos
este principio por la costumbre de imponer a las propuestos por el magistrado que convoca las
nuevas poblaciones sometidas indemnizaciones asambleas (Cfr. )UDQFLVFL S KXUUXFD SS
para los gastos de la administración de las provin- 7RUUHQW S
18. Los comicios centuriados
cias (Cfr $UDQJLR5XL] SS elegían a los magistrados mayores10 (cónsules,
)XHQWHVHFD S KXUUXFD S
19. pretores, censores), los comicios por tribus a los
menores (ediles curules y cuestores) y los concilia
plebis a los magistrados plebeyos (tribunos y ediles
2. Elegibilidad GH OD SOHEH
21. Generalmente, eran elegidos como magis-
trados personas que por sus méritos militares o 3. Temporalidad
por la elevada posición económica lograda por el
comercio, se hubiesen destacado notablemente Aunque en teoría la potestas es perpetua, las
(nobiles) y pertenecieran a familias que poseyeran magistraturas en la práctica son temporales. La
fortunas (Cfr $UDQJLR5XL] S 3DULFLR regla general es la duración anual, siendo esto
1992, p. 81). tan usual que incluso los años se designan por el
nombre de los respectivos cónsules (magistratura
Antes de consolidarse como organización epónima) (Cfr. Francisci, SS .XQNHO
política el comicio centuriado (s. IV a. c.), el cual SS KXUUXFD SS
9 Cfr. Arangio-Ruiz (p. 43), Fuenteseca (p. 77), Bonfante (pp. 120 y 121) y Francisci S
22. H[SOLFDQ OD PDQHUD GH
proceder para el nombramiento. Normalmente, el sucesor era propuesto por el magistrado anterior a los comicios,
quienes aceptaban o rechazaban su designación. Esto ocurría en la mitad del año de su mandato. En el intervalo
H[LVWHQWH HQWUH OD SURFODPDFLyQ OD DVXQFLyQ HIHFWLYD GHO FDUJR HO PDJLVWUDGR HVWDED GHVLJQDGR SRGtD UHDOL]DU
DFWRV SUHSDUDWRULRV GH VX DGPLQLVWUDFLyQ ORV FXDOHV HUDQ H¿FDFHV HO GtD HQ TXH HPSH]DUD D HMHUFHU OD PDJLVWUDWXUD
10 Francisci S
24. VHxDODQ FRPR RWUD FODVL¿FDFLyQ GH ODV PDJLVWUDWXUDV OD GLVWLQFLyQ HQWUH
magistrados mayores y menores, dependiendo si poseían auspicia maiora o minora, y solo se refería a las ma-
JLVWUDWXUDV SDWULFLDV 0DRUHV FyQVXO FHQVRU SUHWRU GLFWDGRU PLQRUHV HGLO FXHVWRU
100 TRADICIÓN Y SABER
25. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
7RUUHQW S 0RPPVHQ SS un asesinato o un acto de alta traición, estaba
6DPSHU S
26. 6LQ HPEDUJR H[LVWHQ protegido mientras duraba su función, pero una
WUHV H[FHSFLRQHV /RV FHQVRUHV HOHJLGRV FDGD vez que volvía a la vida privada se hacía justicia
cinco años y cuya duración en el cargo era de 18 a su respecto (p. 279).
PHVHV (O GLFWDGRU FRPR PDJLVWUDGR H[WUDRU-
GLQDULR VyOR HMHUFtD VX FDUJR GXUDQWH PHVHV
El general militar seguía siéndolo con plenitud 4. Gradualidad
de poderes hasta que su sucesor lo sustituyera
(prorogatio imperio) (Cfr. Arangio-Ruiz, 1943, pp. La Ley Villia annalis, 180 a. c., consideró
3DULFLR S
27. sucesivas la cuestura, el edilado, la pretura y el
consulado. Mientras que los aspirantes a cen-
Se evitaba de distintas formas que el poder sores y dictadores debían haber sido cónsules.
se perpetuara, así no solo se prohibía la acumu- $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD S 3DULFLR
lación de distintas magistraturas, sino también p. 82 Churruca, p. 74.) Así, se establece el orden
la reelección consecutiva del ciudadano en el de las magistraturas romanas o carrera política,
mismo cargo u otro distinto (Cfr. Arangio-Ruiz, que recibía el nombre de cursus honorum. El noble
S 3DULFLR S
28. 11. Al principio romano que quisiera destacar, debía empezar
se permitía la reelección con un intervalo, pero por el rango más bajo y cubrir todos los peldaños
luego para la censura se prohibió, mientras hasta llegar a cónsul y, por último, a censor. Era
que para volver a ejercer el consulado debía un sistema jerárquico determinado no solo por el
transcurrir un intervalo de diez años.12 Para las mayor o menor poder que la organización política
demás magistraturas debían cumplirse dos años le otorgaba a cada magistratura, sino también era
entre un cargo y otro (La ley Villia, 180 a.c.) (Cfr. determinante el prestigio o dignidad que gozara
$UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD FDGD PDJLVWUDWXUD $Vt VH H[SOLFD TXH ORV FyQVXOHV
S 3DULFLR S
29. aunque con más poder, estén bajo los censores,
magistrados de más alta y reconocida reputación
Indirectamente, de esta temporalidad derivó .XQNHO S 6DPSHU S
30. Además de la
la abolición de la irresponsabilidad regia. De precedencia impuesta por esta ley, era necesario
acuerdo a Bonfante, el nuevo magistrado es KDEHU DOFDQ]DGR OD HGDG OHJDO FyQVXO DxRV
moral y legalmente responsable después del año SUHWRU DxRV HGLO DxRV
31. OD DXVHQFLD GH
de ejercicio del cargo, lo que implicaba un gran toda causa de indignidad y el haber cumplido con
freno psicológico al abuso del poder (Cfr. Bonfan- todas las obligaciones tributarias y militares con
WH S 0RPPVHQ S
32. Así, la ciudad (Arangio-Ruiz, p. 120).
Mommsen destaca que si el magistrado cometía
11 Torrent (1995, p. 144) agrega que también se prohibía el ejercicio contemporáneo de una magistratura y un
sacerdocio.
0RPPVHQ SS
33. VHxDOD TXH VL ELHQ OD UHJOD HQ JHQHUDO HUD UHVSHWDGD H[LVWHQ IUHFXHQWHV H[FHS-
ciones, así v.g. Quintio Favio Luliano, cinco veces cónsul en 28 años, y Marco Valerio Corvo, seis veces cónsul.
TRADICIÓN Y SABER 101
34. TRADICIÓN Y SABER
5. Colegialidad 6. Honorabilidad
'XUDQWH OD 5HS~EOLFD D H[FHSFLyQ GH OD GLFWDGXUD Los magistrados tienen un trato y usan símbolos
las demás magistraturas eran colegiadas, de número de acuerdo a su dignidad. Como insignias, cuentan
par %RQIDQWH S .XQNHO S KXUUXFD S
35. con los haces del lictor con el hacha y con insignias
A partir del acuerdo patricio plebeyo respecto del de mando. Podían ir en carro, tenían derecho a
consulado (367 a.c.), cada magistrado tiene plenas estar sentados cuando los demás permanecían de
facultades para llevar a cabo sus funciones, salvo pie, circular con antorchas por las noches. Usaban
el veto que podía oponerle su par (intercessio)13. coronas de mirto o de laurel, vestían con orlada roja
Se podría sostener que esta par potestas no rige en tiempo de guerra, y púrpura en tiempo de paz
del mismo modo respecto de las demás magistra- )XHQWHVHFD S 7RUUHQW S
36. Y, en general,
WXUDV GRQGH H[LVWtD XQD ¿MDFLyQ GH ODV UHVSHFWLYDV todos los magistrados tenían a su servicio una serie
FRPSHWHQFLDV $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD GH DX[LOLDUHV FRPR viaotores, praecones scribae
S 3DULFLR S
37. VLQ HPEDUJR OD LQWHUFHVVLR (Torrent, p. 150).
no solo podía ejercerla el par de la magistratura,
sino también un magistrado de rango superior Bonfante señala a las insignias y privilegios
(determinado por la ordenación gradual del cursus como elementos que denotan la disminución de
KRQRUXP
38. ORV WULEXQRV GH OD SOHEH 3DULFLR S potestas de los cónsules respecto del rey.14
Churruca, p. 73).
Esta es una facultad negativa, ya que solo im- 7. Responsabilidad
plicaba paralizar la actividad del colega, en ningún
FDVR UHHPSOD]DU R PRGL¿FDU VXV GHFLVLRQHV (Q Los magistrados no podían ser atacados por
otras palabras, de frente a la oposición del colega, sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones,
OD SURKLELFLyQ SUHYDOHFH %RQIDQWH S sólo al cesar en el desempeño de la magistratura
Guarino, 1969, p. 212). respondían de los actos lesivos que hubieran
UHDOL]DGR 7RUUHQW S 0RPPVHQ S
Esta característica de las magistraturas es 230). Sin embargo, la irresponsabilidad de los
fundamental para evitar los abusos del poder so- magistrados por los actos arbitrarios que llevaran
berano y el peligro de la tiranía, y la intercessio es a cabo durante su mandato no implica que los
HO LQVWUXPHQWR PiV H¿FD] HQ FRQWUD GHO HMHUFLFLR ciudadanos se encontraran desprotegidos frente
arbitrario del poder público (Bonfante, p. 117). D VX SRGHU SXHV GHQWUR GH OD FLXGDG H[LVWtD OD
SURYRFDWLR DG SRSXOXP DGHPiV VLHPSUH H[LVWtD
la posibilidad que su par vetara la ejecución de
los actos abusivos (intercessio) (Torrent, p. 152).
13 Churruca (p. 73) menciona como limitación al poder absoluto de cada magistrado también a la obnuntiatio, es
decir, la posibilidad de que el colega, al obtener auspicios desfavorables impidiese la celebración de un acto que
pretendía realizar el otro.
14 Bonfante (1944, p. 120): “[…] el cónsul no va en carroza como el rey; no se sienta en trono, sino en silla curul;
QR RFXSD XQ HGL¿FLR S~EOLFR VLQR VX FDVD SULYDGD VX LQGXPHQWR RVWHQWD WDQ VROR XQD RUOD GH S~USXUD”.
102 TRADICIÓN Y SABER
39. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
Torrent destaca que las fuentes no señalan II. Competencias de las magistraturas
procesos civiles ni penales contra magistrados romanas republicanas
durante el tiempo que ejercieron funciones, por lo
tanto, se concluye que no era admisible durante D
40. 3ULQFLSDOHV IXQFLRQHV GH
su mandato llevar a un magistrado ante un tribunal.
las diversas magistraturas
Sin embargo, después de la cesación en el cargo
sí era posible perseguir a los magistrados por los
RQVXODGR
DEXVRV FRPHWLGRV SDUD H[LJLU VX UHVSRQVDELOLGDG
Como ejemplo señala un tipo penal que surge
Esta es la magistratura suprema en cuanto
en el siglo II a. c., el crimen de repetundis, para
al poder que ostentaban los cónsules. En efecto,
recuperar el dinero indebidamente saqueado por
su competencia era ilimitada, concentraban el
ORV PDJLVWUDGRV SURYLQFLDOHV H[LJLHQGR LQFOXVR OD
imperium de paz y de guerra, sin limitación de
restitución de las ganancias ilícitas conseguidas
objeto o territorio. No tenían una competencia
(Torrent, pp. 152 y 154).
HVSHFt¿FD HUDQ FRPSHWHQWHV SDUD WRGD IXQFLyQ
de la que no se hubiese dispuesto por una ley es-
Mommsen indica que era usual que el magistra-
SHFLDO $UDQJLR5XL] S 3DULFLR S
41. SRU
do, inmediatamente antes de cesar, se despidiera
tanto, era la magistratura más representativa de la
solemnemente de la ciudadanía y asegurase ante
República, símbolo del poder y de la organización
ella, mediante juramento, que no había obrado a
SROtWLFD )UDQFLVFL SS )XHQWHVHFD
sabiendas contra las leyes, pero era un acto no
S .XQNHO S KXUUXFD
obligatorio y no producía efectos jurídicos (Momm-
p. 74)15. Los cónsules constituían el eje político
sen, 1999, p. 226).
de la ciudad, al ser los más altos funcionarios (en
FXDQWR D SRGHU QR D KRQRU 9LG ,,$ HQVXUD
42. En cuanto a la obligación de rendir cuentas,
y los representantes de la ciudad (Fuenteseca,
ésta es contraria a la esencia de la magistratura
1970, pp. 82 y 83).
romana. Como administradores de la caja del esta-
do, los cuestores, mientras fueron nombrados por
los cónsules, estaban por ley obligados a rendirles Así, el imperium de los cónsules incluye dentro
cuentas, siendo luego nombrados por los comicios, de sus competencias el poder militar, el político y el
la rendición se hacía a sus sucesores (Mommsen, jurisdiccional (este con posterioridad se entrega al
1999, p. 228). pretor) (Kunkel, p. 15)16. Es decir, el mando militar
FRQ SRGHU SDUD UHFOXWDU ODV WURSDV QRPEUDU R¿FLDOHV
GLULJLU ODV RSHUDFLRQHV UHSDUWLU HO ERWtQ UHFRJHU ORV
15 De ahí que Mommsen (1999, p. 142) destaque que “la magistratura suprema republicana fue considerada como
igual jurídicamente al Rey”.
16 De acuerdo a Miquel (1990, p. 34), la reunión de estos poderes, más que a una idea unitaria de imperium, reposa
en la estructura de una comunidad agraria modesta, que aún no requiere especialización de funciones.
TRADICIÓN Y SABER 103
43. TRADICIÓN Y SABER
auspicios17,o sea, el consultar la voluntad de los FD S 7RUUHQW SS
45. UHXQLU DO SXHEOR DO VHQDGR llegada de los plebeyos al consulado (367 a.c), se
(ius agendi cum patribus et cum populo), y presentar impone la paridad en sus poderes (Arangio-Ruiz, p.
SURSRVLFLRQHV D ORV FRPLFLRV $UDQJLR5XL] S 3DULFLR S KXUUXFD S 7RUUHQW
*XDULQR S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S pp. 163-164).
.XQNHO S 0LTXHO S 3DULFLR S
KXUUXFD S
46. la coertio o poder general de Si bien la República es la época de esplendor
constreñir discrecionalmente a la obediencia de del consulado, en ella comienza también su deca-
VXV yUGHQHV WDPELpQ SRGtDQ GLFWDU HGLFWRV LXV dencia, primero con el nombramiento de cónsules
edicendi), pero en ellos no era frecuente hacerlo individuales (cónsul sine conlega) y luego con la
KXUUXFD S 7RUUHQW S
47. prórroga del cargo, que ostentaban en calidad de
procónsules mientras esperaban la sucesión del
El poder de los dos cónsules era igual, cual- nuevo cónsul. La pérdida de la anualidad y la con-
quiera podía ejercer plenamente su poder como centración del poder en una sola persona hicieron
si fuese jefe único de la ciudad18, sin embargo, su perder a la institución todo su vigor, originándose
colega podía intervenir para impedir la prosecución revoluciones en la ciudad. Así se creó un primer
GH XQ DFWR GH JRELHUQR YHWR
48. $UDQJLR5XL] S triunvirato para reconstruir la República, luego se
%RQIDQWH S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS nombró al dictador César que fue asesinado, y
0LTXHO S KXUUXFD S
49. ³HO SRGHU luego Augusto transforma la organización política en
conservador que niega es más plano que el poder 3ULQFLSDGR VXUJH HO ,PSHULR VH DFDED OD 5HS~EOLFD
LQQRYDGRU TXH D¿UPD´ 6DPSHU S IU )UDQFLVFL sin volver a restaurarse el consulado republicano.
p. 82). Sin embargo, al parecer, el poder de los dos Ahora es el Príncipe o Emperador quien ostenta
magistrados desde la caída de la monarquía no todo el imperium que en su oportunidad gozaban
era igual, sino que uno de ellos gozaba de cierta ORV FyQVXOHV (O FRQVXODGR VLJXH H[LVWLHQGR FRPR
VXSUHPDFtD VREUH VX FROHJD SUDHWRU PD[LPXV magistratura, pero solo como un cargo simbólico
SUDHWRU PLQRU $UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL SS X KRQRUt¿FR FRQ GXUDFLyQ GH D PHVHV )XHQ-
.XQNHO SS 3DULFLR S KXUUX- teseca, pp. 84, 85, 159).
%RQIDQWH SS
50. H[SOLFD TXH HO VDFHUGRFLR HVWi VXERUGLQDGR DO PDJLVWUDGR QR VROR UHFRJtD ORV
auspicios (consultaba a los dioses sobre las empresas a realizar), también le eran propios toda innovación en el
orden sacro: introducción de nuevas divinidades, ordenación de nuevas ceremonias y de nuevos sacerdocios,
FRQVDJUDFLyQ GH QXHYRV WHPSORV YRWRV ¿HVWDV S~EOLFDV (Q HVWD ODERU HO PDJLVWUDGR HV DVLVWLGR SRU ORV patres
SRU ORV FRPLFLRV /RV VDFHUGRWHV WLHQHQ HO FDUiFWHU GH IXQFLRQDULRV R DX[LOLDUHV PHUDPHQWH HMHFXWLYRV UHVSHFWR
de las cosas sacras.
18 Como lo indica Mommsen (1953, p. 278), en un principio hubo una especie de división de hecho del poder, en-
cargándose un cónsul del mando del ejército y el otro de la administración de justicia, pero no estaban obligados
por esta división, podían libremente, en cualquier momento, recobrar todas sus atribuciones. Churruca (1994,
p. 73), agrega al reparto de funciones de hecho, la práctica de ejercer el poder sólo uno de ellos por turno o
VRUWHR 'H DFXHUGR D )UDQFLVFL S
51. HQ OD DQWLJHGDG HO VLVWHPD PiV XVDGR HUD HO GHO WXUQR PHQVXDO
mientras que durante la guerra la solución era la del turno diario. Por su parte, Samper (2003, p. 22), destaca que
la colegialidad de la magistratura no divide el imperium , sino que a cada magistrado correspondía por el total.
104 TRADICIÓN Y SABER
52. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
3UHWXUD Sin lugar a dudas, la más alta actividad del
pretor fue la iurisdictio, consistente en la facultad
La tradición romana admite que las Leyes de dirigir las contiendas judiciales. Nótese que ellos
Liciniae Sextiae (367 a.c.), crean al lado de los QR UHVROYtDQ HO FRQÀLFWR FRPR ORV MXHFHV GH KR
GRV FyQVXOHV OD ¿JXUD GHO SUHWRU collega minor), sino que su función era la de organizar el juicio21.
como compensación a los patricios por la entrada El pretor era el encargado de conceder o denegar
de los plebeyos en el consulado, quien tenía un la acción, se desconoce si las partes proponían
poder general no distinto al de los cónsules, pero la elección de las acciones o si era el pretor quien
OXHJR UHFLEH OD PLVLyQ HVSHFt¿FD GH DGPLQLVWUDU determinaba imperativamente la acción a seguir
MXVWLFLD $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH SS o indicaba que sencillamente no se podía litigar.
*XDULQR S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD (O SUHWRU WDPELpQ SRGtD PRGL¿FDU ODV DFFLRQHV
S .XQNHO SS 0LTXHO S 3DULFLR H[LVWHQWHV R FUHDU QXHYDV )XHQWHVHFD S
54. Esta facultad era propia de los cónsules, pero la Al pretor correspondían además las funciones
guerra absorbía todo su tiempo, con lo cual se hizo consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
necesario entregarlo al pretor (urbano) (Arangio- Y dentro de sus competencias, también tiene el
5XL] S 3DULFLR S 7RUUHQW S
55. 19 derecho a dictar edictos, lo cual lo transforma en
una fuente importante de producción del derecho
El año 242 a. c. se nombra a un pretor peregri- URPDQR UHSXEOLFDQR FRPR VH H[SOLFD PiV DGHODQWH
no para dirigir las controversias entre romanos y
H[WUDQMHURV R OD GH ORV H[WUDQMHURV HQWUH Vt SXHV OD En tiempos del Principado, la pretura continuó,
H[SDQVLyQ SROtWLFD GH 5RPD OD JUDQ DÀXHQFLD GH pero perdió su importancia. Augusto asumió el
peregrinos a la ciudad, hicieron necesario resolver ejercicio de la jurisdicción con un sistema procesal
ORV FRQÀLFWRV TXH VH SURGXFtDQ 20 De esta forma, nuevo, en el cual el pretor quedaba al margen, pues
la pretura se transforma en colegiada y con veto VROR H[LVWH XQD IDVH DQWH HO HPSHUDGRU R XQ GHOH-
recíproco (Samper, p. 22). JDGR VXR %RQIDQWH S )XHQWHVHFD S
56. Más tarde (227 a. c.), los pretores fueron aumen-
WDGRV D GHVSXpV D ¿QDOPHQWH D VHJ~Q IXH 3. Edilidad
preciso funcionarios que administraran las nuevas
provincias y otros que presidieran los jurados cri- Nació como magistratura plebeya, y su misión
PLQDOHV $UDQJLR5XL] S )UDQFLVFL S SULPLWLYD HUD OD GH FXLGDU ORV R¿FLRV UHOLJLRVRV R
)XHQWHVHFD S 3DULFLR S KXUUXFD S
57. templo de Ceres HQ OD SOHEH $UDQJLR5XL] S
19 De acuerdo a Bonfante (1944, p. 166), el cónsul continuó siendo competente en orden a la jurisdicción voluntaria:
adopciones, emancipaciones y manumisiones.
$UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S *XDULQR S )XHQWHVHFD S .XQNHO SS 0LTXHO S
DSRJURVVL S KXUUXFD S DJUHJD TXH DO PLVPR WLHPSR HUD FRQFHELGR FRPR MHIH GHO HMpUFLWR GH UHVHUYD
21 El proceso judicial romano cuenta de dos fases, la in iure ante el pretor, y la apud iudicem ante el juez.
TRADICIÓN Y SABER 105
58. TRADICIÓN Y SABER
%RQIDQWH S )UDQFLVFL S .XQNHO S Bajo el Principado, con la desaparición de los
0LTXHO S 3DULFLR S 6DPSHU S
59. De comicios, perdió la edilidad la facultad de imponer
dos magistrados iniciales, se aumentó a cuatro multas, y poco a poco fueron perdiendo atribuciones
(los dos que se agregan se denominan ediles que fueron entregadas a nuevos funcionarios que
curules, pues pueden ser patricios, 367 a.c.) creó el emperador (Fuenteseca, p. 160), por algún
$UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S
60. )UDQFLVFL tiempo se quedaron solo con las vigilancias de las
H[SOLFD TXH ORV GRV SULPHURV ediles curules fueron calles de Roma y de algunos lugares públicos, y
patricios, pero que más tarde se alternaban en los ediles curules conservaron la jurisdicción de
los cargos patricios y plebeyos. Por su parte, los los mercados (Bonfante, p. 421).
ediles plebeyos pierden su carácter primitivo y
eran considerados casi colegas de los curules,
fusionándose con ellos en el desempeño de las 4. Cuestura
funciones. Aunque, la jurisdiccional sigue siendo
H[FOXVLYD GH ORV FXUXOHV )UDQFLVFL SS
61. En la época monárquica los quaestores eran
DX[LOLDUHV GHO UH GH DKt TXH HQ LQLFLRV GH OD 5H-
Así, la edilidad deja de ser una magistratura pública fueran meros ayudantes de los cónsules,
de clase, para adquirir funciones administrativas elegidos libremente por ellos (Bonfante, p. 119). En
HVWDWDOHV SRVLWLYDV HVSHFt¿FDV EDMR OD YLJLODQFLD un principio eran dos cuestores urbanos, después
y autoridad de los cónsules: i) cura urbis: policía FXDWUR GRV SDUD FDGD FyQVXO HQ FDPSDxD )XHQWH-
de la ciudad (Miquel, p. 36) que se dedica al seca, p. 94). Luego fueron aumentando para ayudar
RUQDWR VROLGH] KDELWDELOLGDG GH ORV HGL¿FLRV a los pretores que administraban las provincias, y
FLUFXODFLyQ S~EOLFD VHUYLFLRV GH LQFHQGLRV YLJL- 6LOD ORV ¿My HQ HUDQ HOHJLGRV SRU ORV FRPLFLRV
ODQFLD QRFWXUQD FXVWRGLD GH ODV ¿HUDV LL
62. cura por tribus (Cfr. $UDQJLR5XL] S .XQNHO S
annonae: policía de los mercados, con intervención 0LTXHO S 3DULFLR S KXUUXFD S
63. respecto del orden público como de la correc-
ción en la contratación: especulaciones ilícitas Los quaestores parricidio, de la época monár-
de mercadería, vicios ocultos de los esclavos quica, tenían una función jurisdiccional criminal
o animales vendidos (Samper, p. 23). También en los casos de parricidium. Durante la República,
se encargaban del abastecimiento de alimentos, otros cuestores (quaestores aerarii) desempeñaban
VREUH WRGR WULJR LLL
64. cura ludorum: policía de los funciones administrativas, tutela del tesoro público,
espectáculos públicos, y organización de los custodia de los documentos públicos, control de
MXHJRV ¿HVWDV S~EOLFDV 0LTXHO S
65. las deudas, recaudación de los tributos, custodias
de los dineros para la campaña militar, etc. Los
De sus funciones ha quedado el Edicto de los cuestores pierden este carácter esencial en la ad-
ediles curules, donde se regulan las obligaciones ministración económica, cuando Augusto crea los
de los vendedores de esclavos y animales (Fuen- praefecti aerarii, y en la época imperial los cuestores
teseca, p. 95). Nótese que los ediles curules fuera de Roma tienen la provincia como ámbito de
ejercen jurisdicción en los litigios de mercado y en atribuciones (Cfr. %RIDQWH S )UDQFLVFL S
determinados asuntos de policía (Cfr. Kunkel, pp. )XHQWHVHFD SS 6DPSHU S
67. LQÀXHQGR VREUH WRGR
en la formación y desarrollo del derecho romano Desde mediados del siglo III a. c., cuatro cues-
de compraventa (Churruca, p. 76). tores se ocupaban del armamento y mantenimiento
106 TRADICIÓN Y SABER
68. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
GH OD ÀRWD Cfr $UDQJLR5XL] S )XHQWHVHFD La principal misión de los censores era dividir los
S 0LTXHO S 3DULFLR S
69. ciudadanos en clases dependiendo de su riqueza
(Bonfante, p. 161), además velaban por la protección
Para ser elegido cuestor se requería originaria- de las costumbres22 y tenían el derecho a nombrar
mente haber servido en el ejército en caballería, y senadores (ley Ovinia)23. Los censores también
era el primer paso por el que se iniciaba la carrera administraban las tierras públicas e inmuebles en
política (Vid. I.B.4) (Churruca, p. 76). general, incluyendo arriendo, suministro, construcción
y manutención de los caminos y obras públicas. 24
Durante el Principado, pierden su competencia
respecto a las funciones que desempeñaban en Los censores eran elegidos entre los ciudada-
el erario, y en cambio, son delegados directos del nos más ancianos que hubieran desempeñado el
Príncipe en el Senado, donde leen la oratio del consulado, y su cargo se consideró la culminación
emperador (Fuenteseca, p. 160). GH OD FDUUHUD SROtWLFD IU $UDQJLR5XL] S )XHQ-
teseca, pp. 99 y 101, Paricio, p. 85). Además, fue la
magistratura considerada más elevada en dignidad,
5. Censura por las funciones que implicaba desempeñar (Cfr.
Guarino, pp. 224 y 225, Mommsen, 1953, p. 338).
Una singularidad de esta magistratura respecto
de las otras es su duración. En la época republicana Conforme a Bonfante, la censura altera el típico
los censores eran elegidos cada cinco años y el sistema de colegialidad e intercessio, pues al poner
cargo duraba el tiempo preciso para realizar las una nota censoria, confeccionar las listas de los
operaciones del censo, no pudiendo sobrepasar los ciudadanos y las listas de los senadores, deben los
18 meses (Ley Aemilia, 434 a. c.), y no constando censores proceder estando de acuerdo. Por otra
en las fuentes que el cargo de censor pudiera ser SDUWH VXV DFWRV HVWiQ H[FOXLGRV GH OD LQWHUFHVLyQ
SURUURJDGR $UDQJLR5XL] S %RQIDQWH S tribunicia (Bonfante, p. 163. En el mismo sentido,
)UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S 0LTXHO Churruca, p. 75).
p. 37). Así, puede considerarse una magistratura
RUGLQDULD SHUR QR FRQWLQXD HQ FXDQWR H[LVWH HQ En la agonía de la República, la censura deja
forma periódica, pero con intervalos. (Cfr. Guarino, de ser un órgano vital, el ejército de los ciudadanos
1944, p. 225.) KD FHVDGR HO GHUHFKR GH FLXGDGDQtD VH H[WHQGLy
RQIRUPH D ORV UHODWRV GH %RQIDQWH SS
72. Samper (2003, p. 23), si un ciudadano había observado un comportamiento contrario a los boni mores podían
declararlo infame a través de una nota censoria que producía efectos sociales, políticos y jurídicos.
23 De acuerdo a Arangio-Ruiz (1943, pp. 50 y 51), los senadores eran nombrados en la época primitiva por el
monarca, luego por las magistraturas supremas que ostentaban el imperium %RQIDQWH S
73. VHxDOD
HVWD DWULEXFLyQ FRPR XQD GH ODV TXH KDFH FUHFHU OD GLJQLGDG FRQVLGHUDFLyQ GHO FHQVRU (Q HO PLVPR VHQWLGR
Vid. Kunkel (1973, p. 18), Churruca (1994, pp. 75 y 76).
24 Cfr. Bonfante (1944, p. 161), Capogrossi (2007, p. 108), Samper (2003, p. 23), destaca su importante intervención
en las concesiones de tierras públicas a particulares (locationes censorias).
TRADICIÓN Y SABER 107
74. TRADICIÓN Y SABER
a toda Italia, la composición del Senado fue mo- se supeditaban todas las magistraturas ordinarias
GL¿FDGD OD DQWLJXD VHYHULGDG GH FRVWXPEUHV D (Cfr. Arangio-Ruiz, SS %RQIDQWH S
QR H[LVWH RPR FDUJR HPLQHQWH KRQRUt¿FR HUD 0RPPVHQ S )UDQFLVFL S 0LTXHO S
regularmente asumido por los primeros empera- 3DULFLR S 6DPSHU S
75. Francisci señala
dores (Bonfante, pp. 421 y 422). Augusto, junto a que este sería el dictador optima lege creatus,
Agripa, se titularon censores e hicieron el censo en SHUR TXH WDPELpQ H[LVWH XQD GHJHQHUDFLyQ GH
Roma. El último censo se realizó con el emperador la institución, y también se denominaba dictador
Claudio. Y Domiciano asume el cargo a perpetuidad, (dictador imminuto iure), al designado para realizar
desapareciendo el cargo de censor (Fuenteseca, p. algunos actos administrativos o religiosos, el cual
101), siendo absorbido por el Príncipe (Cfr. Bonfante, abdicaba invariablemente tan pronto terminara el
S KXUUXFD S
76. encargo que se le había hecho (Francisci, p. 92). 25
No se conoce con precisión la fecha en que
6. Dictadura surge esta magistratura, pero aparece ya en los
primeros tiempos de la República. Incluso algunos
Magistratura suprema ejercida por un solo autores sostienen que fue la forma de organización
individuo denominado dictador, durante la cual que dirigió a Roma entre la Monarquía y la República
quedan suspendidas todas las garantías de la (Fuenteseca, pp. 82 y 90).
OLEHUWDG FLXGDGDQD OD intercessio y la provocatio
ad populum.(Cfr. )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S El concepto de dictadura como magistratura
3DULFLR S 0LTXHO S 7RUUHQW S
77. H[WUDRUGLQDULD VH PDQWLHQH KDVWD ¿QHV GH OD 5H-
pública. Sin embargo, para evitar la denominación
Única magistratura no electiva, pues derivaba dictador, y hacerle durar más allá del límite de los
su poder de una investidura directa hecha por los seis meses, se crea el cónsul sine conlega. Lue-
cónsules, tras consultar con el Senado (sena- go, César es nombrado dictador a perpetuidad, y
tusconsultum ultimum
78. R SRU ORV SUHWRUHV FRQ OD con él adquiere la dictadura su más desmesurada
colaboración de los comicios, en ausencia de los DSOLFDFLyQ pVDU SUHWHQGtD TXH HO 6HQDGR OR QRP-
cónsules (Cfr. Arangio-Ruiz, SS %RQIDQWH brara rex, con lo que la magistratura ya no tenía el
S 0RPPVHQ S )UDQFLVFL S auténtico sentido republicano y con él muere esta
*XDULQR SS )XHQWHVHFD S 0LTXHO LQVWLWXFLyQ H[WUDRUGLQDULD Cfr. Fuenteseca, p. 93).
S 3DULFLR S 6DPSHU S
79. Permanecía en su cargo el tiempo necesario 7. Tribunado de la plebe
para solucionar el problema que había motivado
su nombramiento, y nunca por más de seis me- Magistratura especial de la plebe (Cfr. Arangio-
ses, pues ejercía un poder ilimitado (imperium Ruiz, S KXUUXFD S 7RUUHQW S
81. SUHFLVR SDUD ORV PRPHQWRV GH VXSUHPR surge de las luchas entre patricios y plebeyos. Así,
SHOLJUR LQWHUQR R H[WHUQR SDUD OD FLXGDG DO FXDO si bien conforma una institución que organiza y
25 Mommsen (1999, p. 217) señala como encargos transitorios la consagración de un templo, la fundación de una
colonia o el ejercicio de un mando militar.
108 TRADICIÓN Y SABER
82. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
comanda la revolución de la plebe en contra de por fuerza física, interrupción de sus actuaciones,
los patricios, se la considera una magistratura coacción, acusación o injuria, incurría en sacrilegio
ordinaria y permanente de la República, pues (Churruca, p. 76).
el tribuno puede vetar las actuaciones de los
PDJLVWUDGRV SDWULFLRV OR TXH FDUHFtD GH H¿FDFLD Los tribunos de la plebe también tenían iniciativa
jurídica en el período más antiguo, aunque con OHJLVODWLYD SRGtDQ SURSRQHU QRUPDV D ORV concilia
gran trascendencia política. plebis tributa, que de ser por ellos aprobadas
recibían el nombre de plebiscita (Cfr. Mommsen,
Como magistrados revolucionarios son órganos S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD S
que están fuera del gobierno, carecen del imperio KXUUXFD SS 6DPSHU S
83. de los magistrados y de efectuar los auspicios pú-
blicos, de competencia administrativa, de facultad Al terminar las luchas patricio-plebeyas, el tribu-
de convocar el Senado o la asamblea legal de todo nado seguía ejerciéndose y los plebiscita tuvieron
el pueblo, del título e insignias propios de los ma- carácter vinculante para todo el pueblo romano, lo
gistrados, de toga y de silla curul (Bonfante, p. 140). cual quedó reconocido con la Lex Hortensia de ple-
6LQ HPEDUJR VH GHVWDFD VX SDSHO GH ¿VFDOL]DGRU biscitos (Cfr )UDQFLVFL SS )XHQWHVHFD
o de contrapeso de los actos de imperium de los S .XQNHO SS KXUUXFD SS
más altos magistrados, incluso de los dictadores Torrent, p. 155.) En esta época, siglos IV-III a. c.,
dentro de la ciudad26, a través de la intercessio, GHMDQ GH VHU MHIHV H[FOXVLYRV GH OD SOHEH IXHURQ
como actividad negativa del tribuno (Cfr. Bonfan- elegidos por el pueblo en general en los comicios
WH S *XDULQR S 0RPPVHQ S por tribus (Churruca, p. 77), y su función primordial
)UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS D QR HUD H[FOXVLYDPHQWH SURWHJHU D OD SOHEH VLQR
Churruca, p. 76). a cualquier ciudadano desvalido (Cfr. Mommsen,
S )XHQWHVHFD S .XQNHO S
El veto tribunicio constituyó la base de una 0LTXHO SS 3DULFLR S KXUUXFD S
84. oposición legalmente ordenada, pueden detener y FRQYLUWLpQGRVH HQ XQD LQVWLWXFLyQ ¿VFDOL]DGRUD GH
frustrar las órdenes del cónsul, las deliberaciones las demás magistraturas, y en ocasiones en ver-
del Senado, las propuestas de ley, las elecciones daderos instrumentos del Senado, en oposición a
FRQYRFDWRULDV GH ORV FRPLFLRV HQ ¿Q FXDOTXLHU los magistrados supremos (Cfr %RQIDQWH S
DFWR GH ORV SRGHUHV S~EOLFRV DXQTXH H[LVWtDQ Fuenteseca, p. 102).
FLHUWDV H[FOXVLRQHV Y J HO QRPEUDPLHQWR GH XQ
dictador. El veto del tribuno era especial, pues (Q VXV RUtJHQHV QR VH VDEH FRQ H[DFWLWXG VX
además tenía facultades para arrestar, multar o número, podrían haber sido 4 ó 5, luego, hacia el
condenar a los cónsules. Por tal, son declarados siglo V a. c. eran diez los tribunos (Cfr. Bonfante,
sacrosantos e inviolables (Cfr %RQIDQWH S S )UDQFLVFL S )XHQWHVHFD SS
)UDQFLVFL S .XQNHO S
85. HV GHFLU JR]DQ Kunkel, p. 22) y fue posible el acceso al tribunado
de inviolabilidad, y todo el que atentase contra él de personas de origen no plebeyo (Churruca, p. 77).
%RQIDQWH S
86. HQIDWL]D TXH HO SRGHU WULEXQLFLR VROR VH HMHUFH GHQWUR GH OD FLXGDG GHQWUR GH ORV OtPLWHV GHO
pomerium; en el mismo sentido, Mommsen (1953, p. 300), señala que su poder cesaba fuera de la ciudad, en
donde solo tenía fuerza el mando militar de los dictadores o de los cónsules.
TRADICIÓN Y SABER 109
87. TRADICIÓN Y SABER
a) Las magistraturas como fuentes SURSRQHU GLVFXWLU R PRGL¿FDU HO WH[WR GH OD rogatio
de producción del derecho (Samper, p. 30).
Las leyes públicas emanaron también de los
(O SRGHU GH OHJLVODU concilia plebis, bajo el nombre de plebiscita y
propuestas por rogatio del tribuno de la plebe. A
Fuente principal de la potestad es la ley, pero principios del s. II a. c. se produjo la equiparación
ésta tiene en Roma un papel secundario en la crea- del plebiscito a la ley, y a partir de la Ley Hortensia
FLyQ GHO 'HUHFKR ODV OHHV S~EOLFDV UHSXEOLFDQDV (286 a. c.) los plebiscitos obligaron por igual a todos
tienen una motivación concreta y son meramente ORV FLXGDGDQRV )XHQWHVHFD S .XQNHO SS
coyunturales (Miquel, p. 61). No persiguen la KXUUXFD SS
88. ¿QDOLGDG QL GH ¿MDU QL GH FUHDU GHUHFKR VLQR OD GH
ordenar la sociedad. Sin embargo, algunas leyes
afectaban el derecho en forma indirecta, al preten- 2. El poder de decir el derecho:
der reglar la trascendencia social de ciertos actos el derecho pretorio
jurídicos especiales, v. g. usura, herencia, tutela,
etc. (Samper, p. 30).
La actividad jurisdiccional del pretor urbano es
Las leyes eran dadas por el magistrado o ro- la fuente más rica del derecho pretorio27. El magis-
gadas dependiendo de si el magistrado que dicta trado debía organizar el litigio28, y para que pudieran
OD OH UHTXLHUH R QR OD DFHSWDFLyQ H[SUHVD GH ODV conceder o rechazar acciones a situaciones no
asambleas populares. La facultad de dar leyes, SUHVHQWDGDV FRQ DQWHULRULGDG GHEtD PRGL¿FDU ODV
sin solicitar la aprobación del pueblo, era atribuida DFFLRQHV H[LVWHQWHV R FUHDU QXHYDV DFFLRQHV HOOR
a los magistrados con imperium por autorización HUD SRVLEOH UHDOL]DQGR XQD LQWHUSUHWDFLyQ H[WHQVLYD
comicial, mientras que en el ámbito de la adminis- y analógica de las costumbres ya arraigadas (mores
tración provincial es una atribución propia de la maiorum) o del ius civile, o bien, creando nuevos
magistratura (Cfr. Paricio, pp. 33, 94 y 95). principios (Cfr $UDQJLR5XL] SS %RQIDQ-
te, pp. 331 y 334). Así, el derecho pretorio es más
Las leyes propuestas a la votación de los co- ÀH[LEOH PRGHUQR TXH HO ius civile; más adaptado
PLFLRV QR SRGtDQ VHU PRGL¿FDGDV SRU pVWRV VX a la vida mercantil que se había desarrollado con
voto consistía en adherir (uti rogas) o desestimar OD H[SDQVLyQ GH 5RPD Cfr. .XQNHO S 0LTXHO
(antiquo iure probo) la propuesta, o bien abstenerse S KXUUXFD S DSRJURVVL S
89. (non liquen). La iniciativa legislativa corresponde
H[FOXVLYDPHQWH DO PDJLVWUDGR Cfr. Fuenteseca, 'H DFXHUGR D .XQNHO XQD IRUPD GH H[WHQGHU
SS 0LTXHO S
90. OD SDUWLFLSDFLyQ la protección jurídica más allá de la esfera de las
de los comicios es pasiva, sin capacidad para pretensiones reconocidas por el ius civile era recurrir
'H DFXHUGR DO UHODWR GH )XHQWHVHFD S
91. H[LVWH XQD PHQFLyQ GH /DEHyQ DO (GLFWR GHO SUHWRU SHUHJULQR
SHUR QR VH FXHQWD FRQ pO TXL]iV VH IXVLRQy FRQ HO GHO XUEDQR
28 Recordar, como destaca Bonfante (1944, p. 331) y Kunkel (1973, p. 85), que el pretor no es un juez que asuma
la función de juzgar, sino que se limita a dirigir el proceso. En la época republicana y en el procedimiento ordinario
de la época del Principado dan la sentencia jueces privados.
110 TRADICIÓN Y SABER
92. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
al principio de la ERQD ¿GHV HO SUHWRU GDED XQD IyU- procesal (Kunkel, pp. 91 y 92). Así, los edictos de
mula procesal a los jueces privados, indicando que los pretores constituían un conjunto de modos de
juzgaran las pretensiones del demandante según actuación, actiones TXH H[SUHVDEDQ ORV FULWHULRV
ODV QRUPDV GH ¿GHOLGDG FRQWUDFWXDO QR VHJ~Q HO o normas según los cuales el pretor administraría
estricto ius civile .XQNHO S HQ HO PLVPR VHQ- justicia, es decir, constituían un verdadero catá-
tido Churruca, p. 96). Otro modo de modelar las logo de procedimiento que, en forma de normas
IyUPXODV H[LVWHQWHV HUD SDUWLU GHO SURSLR ius civile SURFHVDOHV HVWUXFWXUDED ¿JXUDV VXVWDQFLDOHV GH
y referir sus soluciones jurídicas a supuestos que Derecho (Cfr %RQIDQWH SS )XHQWHVHFD
no se daban, ordenando a los jueces que dieran S KXUUXFD S
93. SRU H[LVWHQWHV ORV SUHFHSWRV TXH IDOWDEDQ HQ OD
correspondiente acción civil (IRUPXODH ¿FWLFLDH) El pretor no estaba jurídicamente vinculado a su
(Cfr. .XQNHO SS KXUUXFD S
94. Y J edicto, pero su trasgresión arbitraria era considerada
el pretor peregrino ordenaba al juez que decidiera una grave ofensa al interés público. El año 67 a. c.
como si las partes poseyeran la ciudadanía romana con la ley Cornelia, el magistrado está obligado a
D ¿Q GH DSOLFDU ODV DFFLRQHV SHQDOHV SRU KXUWR respetar y aplicar su edicto, por lo que las partes
que según las XII Tablas, solo podían surgir entre pueden invocar su contenido como si se tratara de
ciudadanos romanos. Por último, no era necesaria una ley (Cfr. $UDQJR5XL] SS %RQIDQWH
siempre una referencia o remisión a normas ya S .XQNHO S 3DULFLR SS
95. H[LVWHQWHV D PHQXGR HO SUHWRU VyOR GHVFULEtD HQ
la fórmula un caso hipotético para que, cuando se Los ediles curules, al tener jurisdicción en las
dieran esos presupuestos fácticos, se condenara controversias del mercado y en algunos asuntos
al demandado (Kunkel, pp. 88 y 89). relativos a la seguridad de la ciudad y sus habitantes,
publicaban un edicto similar al de los pretores, pero
Esta actividad innovadora de cada pretor, para en relación a la esfera de sus competencias (Cfr.
ayudar, suplir o corregir el ius civile, no era capri- %RQIDQWH S 3DULFLR S KXUUXFD S
96. chosa, ni aislada de la de sus antecesores, lo que Con la conformación de provincias se añadieron
hubiera generado incertidumbre en los súbditos los edictos de los gobernadores y de los cuesto-
respecto del derecho vigente. El pretor procedía de res de las provincias, que tenían la jurisdicción de
acuerdo con criterios generales por él establecidos los ediles en el territorio sometido a su gobierno
al comienzo de su magistratura, que se transmi- (Bonfante, p. 336).
tían entre ellos29, y que se informaban al pueblo
a través de un edicto 30, comunicando al pueblo Debe considerarse que los pretores no solían
las normas que pensaba seguir en la jurisdicción ser juristas, sino políticos, por lo que se asesora-
y los formularios a utilizar al conceder la fórmula ban con juristas, cuyas opiniones seguían aunque
29 Hubo una serie de normas pretorias inmutables, que eran recogidas sucesivamente de unos a otros, el edictum
traslaticium. Como lo destaca Kunkel (1973, p. 92) y Churruca (1994, p. 100), los magistrados generalmente
WRPDEDQ FRPR PRGHOR HO HGLFWR GH VX DQWHFHVRU LQWURGXFLpQGROH ODV PRGL¿FDFLRQHV FRPSOHPHQWRV TXH FUHHUD
necesarios.
30 Los edictos que constituían un programa para todo el año se denominan edicta perpetua. Además, estos magis-
trados podían dictar un bando para un asunto concreto, los edicta repentina (Cfr. 0LTXHO S KXUUXFD S
98. TRADICIÓN Y SABER
no le vinculasen, por la autoridad de quienes la VXOHV PDQWLHQHQ GH IRUPD H[FOXVLYD OD LQLFLDWLYD
SURIHUtDQ $Vt VH H[SOLFD HO HVWLOR MXUtGLFROLWHUDULR legislativa y el mando del Ejército.
preciso y conciso de los edictos (Cfr. Paricio, p.
KXUUXFD S
99. 2. La potestas detentada por las magistraturas
romanas republicanas tiene la particularidad de
El edicto del pretor tuvo gran apogeo en la recaer en múltiples ciudadanos, sin tratarse de un
época republicana, luego en el Imperio decae único poder dividido entre varios, sino que cada
al concentrarse la actividad jurisdiccional en el uno de ellos tenía la potestas en forma completa,
emperador. Por su parte, el emperador Adriano original y única. Esta pluralidad de individuos ejer-
encargó al jurista Salvio Juliano (130 d. c.) la ciendo poder o multiplicación progresiva de cargos
UHGDFFLyQ GH¿QLWLYD GHO (GLFWR VROR SRGUtD VHU PR- se destaca de frente a lo que ocurría durante la
GL¿FDGR SRU HO princeps), perdiendo así los edictos Monarquía y el Principado, donde la potestas la
su fuerza creadora de Derecho (Cfr. Fuenteseca, ostenta una sola persona, el Rey o el Príncipe. En
SS %RQIDQWH S .XQNHO SS la época republicana, solo la dictadura se asemeja
0LTXHO S
100. D HVWDV ¿JXUDV DO VHU GHWHQWDGR HO SRGHU SRU XQD
VROD SHUVRQD DVt VH H[SOLFD VX FDUiFWHU H[FHSFLRQDO
limitado en el tiempo y que solo se recurriera a esta
Conclusiones PDJLVWUDWXUD H[WUDRUGLQDULD HQ FDVRV QHFHVDULRV
de emergencia.
1. El régimen republicano trajo consigo cambios
esenciales en el ámbito político. El poder, antes 3. Esta característica de pluralidad de ciu-
FRQFHQWUDGR HQ OD ¿JXUD GHO UH SDVy D VHU HMHU- dadanos con potestas, unida a otras como la
cido por una serie de ciudadanos denominados temporalidad, la colegialidad, la elegibilidad y
magistrados. En un principio, los sucesores del la gratuidad, transforman a las magistraturas,
monarca son los cónsules, pero éstos con el paso como formas de organización política en Roma,
del tiempo comienzan a entregar competencias en instituciones más cercanas a lo que hoy co-
HVSHFt¿FDV HQ OD DGPLQLVWUDFLyQ GH OD FLXGDG D nocemos como democracia. Si bien el pueblo no
RWURV PDJLVWUDGRV /R TXH H[SOLFD OD PXOWLSOLFDFLyQ tiene una participación directa en el gobierno de
GH ODV PDJLVWUDWXUDV HV OD H[SDQVLyQ GH 5RPD D la República, al menos se les reconocen ciertas
otros territorios y la revolución plebeya. En efecto, garantías o facultades, ejercidas a través de los
la pretura surge como forma de entregar a los FRPLFLRV $GHPiV GH H[LVWLU XQD VHULH GH PHFDQLV-
plebeyos cabida en la organización política de la mos que impedían el abuso por parte de quienes
República y, más tarde, como una forma de quitar detentaban el poder.
funciones a los cónsules, quienes estaban muy
ocupados en el campo de batalla, entregándole 4. Al ir los cónsules entregando las esferas
al pretor la administración de justicia. Mientras, de sus atribuciones dentro de la ciudad a otros
la edilidad, magistratura propia de los plebeyos, magistrados, quienes solo detentaban potestas, y
VH FRQYLHUWH HQ XQD PDJLVWUDWXUD PL[WD SDWULFLR sumado ello a que durante la República comienza
plebeya) que cumple funciones de policía en tres OD H[SDQVLyQ WHUULWRULDO SRU WDQWR SHUPDQHFtDQ
ámbitos delimitados: ciudad, mercado y espectáculos la mayor parte del tiempo que duraba su cargo en
S~EOLFRV ORV FXHVWRUHV GHVHPSHxDQ IXQFLRQHV HO FDPSR GH EDWDOOD VH FUHH TXH HQ GH¿QLWLYD HO
DGPLQLVWUDWLYDV PHQRUHV (Q GH¿QLWLYD ORV FyQ- imperium queda reducido al imperium militae. Si
112 TRADICIÓN Y SABER
101. Año 7 · Nº 7 · Agosto 2010
bien el imperium domi era detentado por los pretores 8. Las características de las magistraturas, su
que reemplazaban en la ciudad a los cónsules, en colegialidad, su temporalidad, y su multiplicidad
OD FLXGDG H[LVWtD XQ PDRU Q~PHUR GH PDJLVWUDGRV (lo que permite una incipiente distribución de las
con postestas (ediles, cuestores). competencias públicas), junto con el acceso de la
plebe a los cargos, la convierte en una institución
5. La revolución plebeya juega un importante fundamental durante el apogeo de la República
papel en la creación y distribución de funciones romana. Las magistraturas permiten un ejercicio
entre las magistraturas. Si bien los cónsules se del poder más equilibrado, y quizás más justo, en
vieron sobrepasados con gran cantidad de atribu- comparación a la organización Monárquica y al
ciones que en principio ostentaban, siempre era Principado. Asimismo, se destaca su papel como
SRVLEOH VHUYLUVH GH DX[LOLDUHV SDUD SRGHU FXPSOLU fuente de producción del derecho romano, en
con ellas, y la colegialidad permitía que uno de especial de leyes y edictos.
ellos se quedara a cargo de la ciudad mientras
el otro iba al campo de batalla. Así pues, el sur-
gimiento de la pretura tiene su fundamento más Bibliografía
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en la lucha plebeya por acceder a este cargo. A Arangio-Ruiz, V. (1943). Historia del Derecho Ro-
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TRADICIÓN Y SABER 113
102. TRADICIÓN Y SABER
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114 TRADICIÓN Y SABER