Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
1. Realizado por: Lic. Alexander Zuleta Econ. Reynaldo Villalobos Lcda. Arianyeli Torres Maracaibo, Octubre 2011
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12. CONTRALORÍA SOCIAL Basamento Legal de la Contraloría Social Instrumento legal Artículos vinculantes Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 2007, 2009) - 51. Derecho a presentar peticiones. - 62. Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de gestión pública. - 66. Deber de rendición de cuentas de los representantes políticos. - 141. Principio de transparencia y de rendición de cuentas de las administraciones públicas. - 143. Derecho de los ciudadanos y ciudadanas, a ser informados (as). - 184. (2) Participación en la evaluación y control de obras. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001, 2010) - 9. Los órganos del poder popular están sujetos a la acción de la CGR. - 75. Presta asistencia en la gestión de las contralorías sociales. - 76. Los consejos comunales y las comunas, pueden presentar candidaturas al cargo de contralor en entes públicos.
13. CONTRALORÍA SOCIAL Basamento Legal de la Contraloría Social Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010) - 270. El control social es un mecanismo para el ejercicio de la gestión pública municipal. - 271. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse, para ejercer control social. - 272. Derecho a la rendición de cuentas; por parte de las autoridades municipales. - 273. Obligación de las autoridades de publicitar sus actos. - 275. Derecho de los ciudadanos y de los consejos comunales a participar en control de la actividad municipal en su parroquia. - 276. Ejercicio del control social sobre la gestión pública municipal. Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009) - 1. Regular la relación con órganos del poder público para ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y de los proyectos vinculados a las comunidades. - 33. Define la unidad de contraloría social para la evaluación de proyectos comunitarios y de vigilancia del consejo comunal. - 34. Funciones de la unidad de contraloría social. - 35. Coordinación con entes de Poder Ciudadano. Ley Orgánica del Poder Popular (2010) - 19. Define la contraloría social como uno de los ámbitos de actuación del poder popular.
14. CONTRALORÍA SOCIAL Basamento Legal de la Contraloría Social Ley Orgánica de las Comunas (2010) - 44. Define la unidad de seguimiento y control de los Bancos de la Comuna. - 45. Define el Consejo de Contraloría Comunal como el responsable de la supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos planes y actividades en el territorio de la comuna. - 46. Requisitos: venezolano, mayor de edad, sin parentesco hasta 4to grado y 2do de afinidad con representantes en el CFG, vocero de la unidad de contraloría social, habitante de la comuna, no ejercer cargo de elección popular y no estar sujeto a interdicción civil. - 47. Determina las funciones de la contraloría comunal. - 48. Consagra la cooperación entre los miembros del poder popular y la contraloría comunal. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) - 25. Determina la creación de una unidad de contraloría social en la estructura de una unidad socio-productiva. - 30. Determina las funciones de vigilancia de los procesos, planes y proyectos de la unidad socio-productiva.
15. CONTRALORÍA SOCIAL Basamento Legal de la Contraloría Social Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006, 2010) - 2. Garantiza la participación en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes del municipio. - 13. Realiza el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo. - 39. Vigila, controla y evalúa la ejecución del presupuesto de inversión municipal. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2001, 2010) - 12. El CEPLACOP órgano encargado del diseño del plan estadal de desarrollo y garantizar participación ciudadana en seguimiento, evaluación y control. - 13. El CLPP órgano encargado de diseñar PMD y demás planes municipales y garantizar seguimiento, evaluación y control. - 14. El consejo comunal aplica metodología del ciclo comunal que incluye controlaría social. - 67. El CEPLACOP en instancias del poder popular realizarán seguimiento y evaluación al plan operativo estadal. - 72. El CLPP e instancias del poder popular hacen control sobre plan operativo municipal. - 77. El consejo de planificación comunal y consejos comunales realizarán seguimiento y evaluación del plan operativo comunal.
16. CONTRALORÍA SOCIAL Basamento Legal de la Contraloría Social Ley Orgánica de Contraloría Social (2010) - Título I. Disposiciones Generales - Título II. Del ejercicio y medios de la contraloría social - Título III. Del procedimiento de la contraloría social - Título IV. Responsabilidades - Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
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18. CONTRALORÍA SOCIAL Comparación entre la función de la contraloría social en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas LOPPM LOCC LOC - 271. Los ciudadanos y ciudadanas podrá organizarse en con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión, y evaluación de gestión pública municipal. Deberes y obligaciones: - Comunica a la ciudadanía, los avances y resultados de los procesos. - Presenta informes sobre avances y resultados de sus actividades, a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que se estimen pertinentes. - Remite informe de avance y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes. - Denuncia ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubiere detectado. - 34. Funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecuta decisiones de Asamblea de Ciudadanos. 2. Ejerce seguimiento, supervisión y control de planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, ciclo comunal y gastos de recursos al consejo comunal. 3. Rinde cuentas públicas anualmente. 4. Presenta informes de su actuación. 5. Coopera con órganos y entes del poder público. 6. Conoce y procesa denuncias. 7. Remite al Ministerio de las Comunas, las declaraciones juradas de patrimonio. -35. Coordina con órganos del Poder Ciudadano. - 47. Funciones del Consejo de Contraloría Comunal: 1. Ejerce seguimiento, vigilancia y supervisión y, contraloría social sobre planes y proyectos ejecutados o desarrollados en la comuna por instancias del poder popular u órganos y entes del poder público. 2. Garantiza que la inversión de recursos en la comuna se realice de manera eficiente, eficaz y de acuerdo con plan de desarrollo comunal. 3. Vela por cumplimiento de obligaciones colectivas de organizaciones socio-productivas y la reinversión social de sus excedentes. 4. Emite informes (vinculantes) semestrales al Parlamento Comunal, sobre entidades comunales. 5. Recibe y da curso a denuncias. 6. Solicita al Parlamento Comunal revocatorias de voceros. 7. Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y contraloría social sobre personas y organizaciones privadas con actividades en la comuna. 8. Coopera con Poder Público en funciones de vigilancia, supervisión y control.