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EL CONCURSO MERCANTIL EN MEXICO
Roberto Vega Treviño
ANADE BC Hotel Lucerna, Tijuana, B. C. 15 de Octubre de 2015.
UBICANDO LA MATERIA DEL CONCURSO MERCANTIL.
-Es un procedimiento universal de naturaleza mercantil con la particularidad de que es de
orden público y de competencia exclusivamente federal. (Jueces de Distrito).
-Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) vigente desde mayo de dos mil. Antes Ley de Quiebras
y Suspensión de Pagos y antes Código de Comercio.
-Muchas ciencias auxiliares como la contabilidad, finanzas, administración, economía, etc.
muchas ramas del derecho involucradas como derecho civil, mercantil, laboral, penal, fiscal etc.
-Objetivo. buscar convenio entre deudor (fallido, concursado, quebrado etc.) y acreedores con
intervención del estado a través del Juez e Instituto Federal de Especialistas en Concursos
Mercantiles (“IFECOM”).
-Fin de todo proceso concursal. preservar la empresa como unidad economica y fuente de
empleo. En caso de no poderse, maximizar venta de activos.
SUJETOS A LA LEY.
-Quienes pueden ir al concurso. Personas físicas comerciantes y sociedades
mercantiles. Grupos corporativos, sucesiones de comerciantes, fideicomisos
empresariales, sucursales de empresas extranjeras, comerciantes que presten
servicios publicos concesionados, instituciones de crédito y auxiliares de crédito con
apego a sus leyes.
-No es para entidades públicas.
-El escrito por el cual se inicia el concurso es la solicitud (para el caso de que el
deudor la presente) o la demanda (en caso de que los acreedores la presenten). El
MP Federal también puede presentar dicha solicitud.
-Juez de Distrito del domicilio del comerciante. Principal asiento de negocios.
Problema. Carga de trabajo, juez que normalmente ve amparo. Antes jurisdicción
concurrente.
ETAPAS DEL PROCESO.
a. Etapa previa de visita. Funcionario de IFECOM designado visitador determina si
comerciante esta en supuestos de concurso.
b. Etapa de conciliación. Una vez declarado en concurso se abre esta etapa para
lograr un convenio de pago. Dura 185 días naturales en primer periodo renovable por
otro periodo 90 días y otro último periodo de 90 días. Aquí entra el conciliador como
funcionario del IFECOM.
Equivalente a Chapter 11 del United States Bankruptcy Code.
c. Etapa de Quiebra o Liquidación. No se logró convenio, se procede a la venta de
activos.
Entra el Síndico como funcionario del IFECOM.
Equivalente al Chapter 7 del United States Bankruptcy Code.
SUPUESTOS DE CONCURSO MERCANTIL.
Artículo 10 de la LCM.
Principio General: Incumplimiento Generalizado de Obligaciones.
PRIMER SUPUESTO. De las obligaciones vencidas del comerciante, las que tengan
más de treinta días vencidas representen 35% del total a la fecha de la solicitud.
SEGUNDO SUPUESTO. El comerciante no tenga activos (facil realización) para hacer
frente al 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Uno de dos supuestos es requerido para el caso de que el deudor presente, si el
acreedor presenta se requieren los dos.
La Ley también presume supuestos de incumplimiento generalizado de obligaciones,
falta de bienes en embargos, prácticas fraudulentas, dolosas, incumplimiento de
convenio concursal previo etc. (art. 11)
DIAGRAMA DEL PROCESO.
-Proceso debe fluir, cuestiones procesales nunca suspenden, Juez e IFECOM
deben de respetar plazos en todo momento. (art. 7)
-Juez de Distrito recibe solicitud o demanda y designa visitador.
-Supletoriedad de la LCM. (art. 8)
Código de Comercio, legislación mercantil especial, usos, Código Federal de
Procedimientos Civiles y Código Civil Federal.
-Etapa de visita previa a la sentencia. (30 días máx.)
• Comerciante debe garantizar honorarios de visitador
• Se levanta acta de visita y se rinde dictamen razonado.
• Visitador puede pedir medidas (art. 37 y 38) como prohibición de pagos de
obligaciones vencidas, aseguramiento de bienes, suspensión de toda ejecución
etc.
SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (1)
-Inicia propiamente el proceso.
-Se debe dictar una vez dada la vista de 5 días con el dictamen del visitador (art. 42)
-Contenido de la sentencia. (art. 43)
Datos de comerciante, fecha, fundamentación, Lista de acreedores obtenidos de visita, orden
al IFECOM para designar Conciliador, Constituye al comerciante en depositario de bienes,
Decreta la apertura del periodo de conciliación, orden de entregar documentación contable al
conciliador, orden de suspender pagos, orden de suspender actos de ejecución, determina
fecha de retroacción (270 días), inicia el reconocimiento de créditos, entre otros.
-Si es demanda de acreedores se arraiga al comerciante o administrador para que no se
ausente sin dejar apoderado instruido y con gastos.
-Efectos de la sentencia (arts. 44, 65 a 111, 267).
-Suspende cualquier ejecución salvo embargos y ejecuciones laborales. (los créditos laborales
se protegen hasta dos años, se aseguran los derechos laborales, se pueden garantizar los
créditos para detener ejecución).
SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (2)
En los créditos fiscales se siguen causando actualizaciones multas y accesorios,
susceptibles de cancelarse mediante convenio, se suspenden ejecuciones sin garantía, los
pagos ordinarios continúan.
-Se separan los bienes que no son de la masa concursal de parte de sus legítimos
titulares. Acción separatoria, via incidental (art. 70).
-El Comerciante conserva la administración de la empresa. Esto cambia en la etapa de
quiebra en donde el síndico asume la administración.
-Los demás juicios no se acumulan (arts. 84, 85). Esto no era así con la antigua ley, se
creaba una facultad de atracción para el Juez Concursal.
SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (3)
-Efectos en los contratos y demás obligaciones del comerciante.
• La regla general es que los contratos siguen con su vida normal.
• Es nula la cláusula que agrave condiciones de un contrato por el solo hecho de
solicitar o ser demandado por el concurso mercantil.
• Para determinar la cuantía de los créditos, las obligaciones pendientes se dan por
vencidas, las sujetas a condición suspensiva se determina que no se realizó, en las
sujetas a condición resolutoria (se presume que se realizó), prestaciones periódicas
se determinan a valor presente, mercado o interés legal.
-Efectos en intereses y denominación de créditos (art.89).
• En moneda nacional o UDI sin garantía real: dejan de causar intereses y se
convierten en UDI.
• En moneda extranjera sin garantía real: dejan de causar de intereses, se convierten
a MN y luego a UDI.
• Créditos con garantía real: causan intereses hasta el valor de la garantía.
ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES.
-Es común que el deudor vislumbrando entrar al concurso efectúe ciertos actos
ilícitos para perjudicar la masa concursal.
-Se abre un periodo de retroacción por 270 días. (Art. 112)
-Se estima en fraude de acreedores los actos efectuados en el periodo de
retroacción que a sabiendas defrauden a acreedores si el tercero que interviene
lo sabía. =Ineficaces =Acción Revocatoria.
LOS CREDITOS
-Lista provisional de créditos, el conciliador la elabora en los 30 días naturales siguientes a
la publicación de la sentencia de concurso en DOF.
-Acreedores piden su reconocimiento:
a. En 20 días naturales de la ultima publicación de la sentencia.
b. Durante el plazo para formular objeciones a la lista provisional. (5 días)
c. Durante el plazo para interponer apelación contra sentencia de reconocimiento.
-Especiales:
a. Laborales; forzosamente se deben de incluir en las listas.
b. Fiscales; se deben de incluir y se pueden determinar en cualquier momento.
c. Del Conyuge o concubina; se presumen operaciones hechas por el comerciante.
-Lista definitiva. Se entrega al juez 10 días después de recibir comentarios y cinco días
después el Juez dicta Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Cabe la apelación en nueve días.
LA CONCILIACIÓN
-Nunca debe de exceder de 365 días, un periodo normal de 185, una prórroga (2/3
partes de acreedores) por 90 días y otra prórroga (90% de acreedores) de 90 días.
-El conciliador nombrado puede ser sustituido (comerciante y 50% de acreedores de
acuerdo).
-El conciliador entra y se va a centrar en lo siguiente:
Recibir documentación del visitador y revisar.
Listas provisional y definitiva de créditos.
Convenio definitivo. Debe ser firmado por más de 50% de monto reconocido de
acreedores.
Convenios con trabajadores, negociaciones con el fisco.
-En todo momento debe considerar impacto fiscal e ISR de las estipulaciones dadas en
convenio definitivo.
PRE PACKAGED PLAN O PLAN DE REESTRUCTURA
PREVIO.
El objetivo de estos procedimientos es hacer más breve los mismos y reducir el
riesgo de quiebra por no poder lograr convenio.
Supongamos que se entra al concurso con un proyecto del convenio negociado y
firmado en principio por 40% del monto de créditos.
No hay visita de verificación. Juez revisa los supuestos.
COMO CLASIFICAR LOS CREDITOS
1.-Créditos contra la masa, se pagan antes que cualquier grado (Laborales
preferentes, salarios a dos años), gastos de administración, seguridad de la masa y
litigios para preservar la masa. (art. 225).
2.-Acreedores singularmente privilegiados. Gastos de última enfermedad y entierro
del comerciante.
3.-Acreedores con garantía real. Hipotecarios y Prendarios.
4.-Créditos Fiscales y Laborales no preferentes.
5.-Créditos con privilegio especial. Derechos de retención conforme a leyes.
6.-Acreedores comunes o quirografarios, cobran a prorrata
El principio es pagar a un grado y luego pasar al otro.
Se pagan de acuerdo a su prelación, fecha de registro, fecha de acto, a prorrata.
ETAPA DE QUIEBRA
Puede proceder:
A solicitud directa del comerciante.
Concluye plazo de conciliación sin convenio.
Solicitud del conciliador via incidente.
El Síndico es el especialista encargado de administrar la empresa en esta etapa
y velar por la mejor venta posible de los activos de la misma.
No obstante en esta etapa, puede darse el caso de que un tercero procure una
reestructura que salve a la empresa. Caso Mexicana de Aviación.
CONCLUSION DEL CONCURSO MERCANTIL.
Por Declaración del Juez, cuando hay convenio aprobado, se pagó a
acreedores reconocidos.
Se pagó a acreedores reconocidos a cuota concursal en quiebra y se agotaron
bienes. Permiten reapertura del concurso.
Bienes insuficientes. Permiten reapertura del concurso.
PROCESOS CONCURSALES TRANSFRONTERIZOS.
Ley Modelo UNCITRAL. LCM hizo una mala copia o traducción y confunde muchos
escenarios.
Equivalente a Chapter 15 del United States Bankruptcy Code.
Tribunal Mexicano puede pedir cooperación a Tribunal foráneo y viceversa.
Representante del Proceso Extranjero. Caso Vitro.
Tribunal Extranjero a Tribunal Mexicano
Lo importante es distinguir si el deudor tiene establecimiento o no en México.
Si tiene establecimiento procede un proceso paralelo o ancillary proceeding, si no
tiene, será un simple proceso de reconocimiento para brindar cooperación procesal
internacional, normalmente para vender activos en México del comerciante o para
emplazar a mexicanos para acudir a Tribunal extranjero.
O f i c i n a s e n T i j u a n a , B . C . ,
M e x i c a l i , B . C . , L a P a z , B . C . S . ,
y C h u l a V i s t a , C A .
E d i f i c i o C I M A
J o s é G o r o s t i z a
1 1 6 5 - 8 Z o n a
R í o
T i j u a n a , B a j a
C a l i f o r n i a
2 2 0 1 0
0 1 1 - 5 2 - 6 6 4 -
M X
A v e n i d a
M a d e r o 1 2 5 0
C o l o n i a N u e v a ,
S e g u n d a
S e c c i ó n
M e x i c a l i B . C .
2 1 1 0 0
0 1 1 - 5 2 - 6 8 6 -
U S
8 1 9 A n c h o r a g e
P l a c e S u i t e
1 0 8
C h u l a V i s t a
C A . 9 1 9 1 4
1 - 6 1 9 - 3 7 0 -
9 3 8 7
w w w . v e g a . s c

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CONCURSO MERCANTIL

  • 2. EL CONCURSO MERCANTIL EN MEXICO Roberto Vega Treviño ANADE BC Hotel Lucerna, Tijuana, B. C. 15 de Octubre de 2015.
  • 3. UBICANDO LA MATERIA DEL CONCURSO MERCANTIL. -Es un procedimiento universal de naturaleza mercantil con la particularidad de que es de orden público y de competencia exclusivamente federal. (Jueces de Distrito). -Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”) vigente desde mayo de dos mil. Antes Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y antes Código de Comercio. -Muchas ciencias auxiliares como la contabilidad, finanzas, administración, economía, etc. muchas ramas del derecho involucradas como derecho civil, mercantil, laboral, penal, fiscal etc. -Objetivo. buscar convenio entre deudor (fallido, concursado, quebrado etc.) y acreedores con intervención del estado a través del Juez e Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (“IFECOM”). -Fin de todo proceso concursal. preservar la empresa como unidad economica y fuente de empleo. En caso de no poderse, maximizar venta de activos.
  • 4. SUJETOS A LA LEY. -Quienes pueden ir al concurso. Personas físicas comerciantes y sociedades mercantiles. Grupos corporativos, sucesiones de comerciantes, fideicomisos empresariales, sucursales de empresas extranjeras, comerciantes que presten servicios publicos concesionados, instituciones de crédito y auxiliares de crédito con apego a sus leyes. -No es para entidades públicas. -El escrito por el cual se inicia el concurso es la solicitud (para el caso de que el deudor la presente) o la demanda (en caso de que los acreedores la presenten). El MP Federal también puede presentar dicha solicitud. -Juez de Distrito del domicilio del comerciante. Principal asiento de negocios. Problema. Carga de trabajo, juez que normalmente ve amparo. Antes jurisdicción concurrente.
  • 5. ETAPAS DEL PROCESO. a. Etapa previa de visita. Funcionario de IFECOM designado visitador determina si comerciante esta en supuestos de concurso. b. Etapa de conciliación. Una vez declarado en concurso se abre esta etapa para lograr un convenio de pago. Dura 185 días naturales en primer periodo renovable por otro periodo 90 días y otro último periodo de 90 días. Aquí entra el conciliador como funcionario del IFECOM. Equivalente a Chapter 11 del United States Bankruptcy Code. c. Etapa de Quiebra o Liquidación. No se logró convenio, se procede a la venta de activos. Entra el Síndico como funcionario del IFECOM. Equivalente al Chapter 7 del United States Bankruptcy Code.
  • 6. SUPUESTOS DE CONCURSO MERCANTIL. Artículo 10 de la LCM. Principio General: Incumplimiento Generalizado de Obligaciones. PRIMER SUPUESTO. De las obligaciones vencidas del comerciante, las que tengan más de treinta días vencidas representen 35% del total a la fecha de la solicitud. SEGUNDO SUPUESTO. El comerciante no tenga activos (facil realización) para hacer frente al 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. Uno de dos supuestos es requerido para el caso de que el deudor presente, si el acreedor presenta se requieren los dos. La Ley también presume supuestos de incumplimiento generalizado de obligaciones, falta de bienes en embargos, prácticas fraudulentas, dolosas, incumplimiento de convenio concursal previo etc. (art. 11)
  • 7. DIAGRAMA DEL PROCESO. -Proceso debe fluir, cuestiones procesales nunca suspenden, Juez e IFECOM deben de respetar plazos en todo momento. (art. 7) -Juez de Distrito recibe solicitud o demanda y designa visitador. -Supletoriedad de la LCM. (art. 8) Código de Comercio, legislación mercantil especial, usos, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código Civil Federal. -Etapa de visita previa a la sentencia. (30 días máx.) • Comerciante debe garantizar honorarios de visitador • Se levanta acta de visita y se rinde dictamen razonado. • Visitador puede pedir medidas (art. 37 y 38) como prohibición de pagos de obligaciones vencidas, aseguramiento de bienes, suspensión de toda ejecución etc.
  • 8. SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (1) -Inicia propiamente el proceso. -Se debe dictar una vez dada la vista de 5 días con el dictamen del visitador (art. 42) -Contenido de la sentencia. (art. 43) Datos de comerciante, fecha, fundamentación, Lista de acreedores obtenidos de visita, orden al IFECOM para designar Conciliador, Constituye al comerciante en depositario de bienes, Decreta la apertura del periodo de conciliación, orden de entregar documentación contable al conciliador, orden de suspender pagos, orden de suspender actos de ejecución, determina fecha de retroacción (270 días), inicia el reconocimiento de créditos, entre otros. -Si es demanda de acreedores se arraiga al comerciante o administrador para que no se ausente sin dejar apoderado instruido y con gastos. -Efectos de la sentencia (arts. 44, 65 a 111, 267). -Suspende cualquier ejecución salvo embargos y ejecuciones laborales. (los créditos laborales se protegen hasta dos años, se aseguran los derechos laborales, se pueden garantizar los créditos para detener ejecución).
  • 9. SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (2) En los créditos fiscales se siguen causando actualizaciones multas y accesorios, susceptibles de cancelarse mediante convenio, se suspenden ejecuciones sin garantía, los pagos ordinarios continúan. -Se separan los bienes que no son de la masa concursal de parte de sus legítimos titulares. Acción separatoria, via incidental (art. 70). -El Comerciante conserva la administración de la empresa. Esto cambia en la etapa de quiebra en donde el síndico asume la administración. -Los demás juicios no se acumulan (arts. 84, 85). Esto no era así con la antigua ley, se creaba una facultad de atracción para el Juez Concursal.
  • 10. SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL (3) -Efectos en los contratos y demás obligaciones del comerciante. • La regla general es que los contratos siguen con su vida normal. • Es nula la cláusula que agrave condiciones de un contrato por el solo hecho de solicitar o ser demandado por el concurso mercantil. • Para determinar la cuantía de los créditos, las obligaciones pendientes se dan por vencidas, las sujetas a condición suspensiva se determina que no se realizó, en las sujetas a condición resolutoria (se presume que se realizó), prestaciones periódicas se determinan a valor presente, mercado o interés legal. -Efectos en intereses y denominación de créditos (art.89). • En moneda nacional o UDI sin garantía real: dejan de causar intereses y se convierten en UDI. • En moneda extranjera sin garantía real: dejan de causar de intereses, se convierten a MN y luego a UDI. • Créditos con garantía real: causan intereses hasta el valor de la garantía.
  • 11. ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES. -Es común que el deudor vislumbrando entrar al concurso efectúe ciertos actos ilícitos para perjudicar la masa concursal. -Se abre un periodo de retroacción por 270 días. (Art. 112) -Se estima en fraude de acreedores los actos efectuados en el periodo de retroacción que a sabiendas defrauden a acreedores si el tercero que interviene lo sabía. =Ineficaces =Acción Revocatoria.
  • 12. LOS CREDITOS -Lista provisional de créditos, el conciliador la elabora en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso en DOF. -Acreedores piden su reconocimiento: a. En 20 días naturales de la ultima publicación de la sentencia. b. Durante el plazo para formular objeciones a la lista provisional. (5 días) c. Durante el plazo para interponer apelación contra sentencia de reconocimiento. -Especiales: a. Laborales; forzosamente se deben de incluir en las listas. b. Fiscales; se deben de incluir y se pueden determinar en cualquier momento. c. Del Conyuge o concubina; se presumen operaciones hechas por el comerciante. -Lista definitiva. Se entrega al juez 10 días después de recibir comentarios y cinco días después el Juez dicta Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Cabe la apelación en nueve días.
  • 13. LA CONCILIACIÓN -Nunca debe de exceder de 365 días, un periodo normal de 185, una prórroga (2/3 partes de acreedores) por 90 días y otra prórroga (90% de acreedores) de 90 días. -El conciliador nombrado puede ser sustituido (comerciante y 50% de acreedores de acuerdo). -El conciliador entra y se va a centrar en lo siguiente: Recibir documentación del visitador y revisar. Listas provisional y definitiva de créditos. Convenio definitivo. Debe ser firmado por más de 50% de monto reconocido de acreedores. Convenios con trabajadores, negociaciones con el fisco. -En todo momento debe considerar impacto fiscal e ISR de las estipulaciones dadas en convenio definitivo.
  • 14. PRE PACKAGED PLAN O PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO. El objetivo de estos procedimientos es hacer más breve los mismos y reducir el riesgo de quiebra por no poder lograr convenio. Supongamos que se entra al concurso con un proyecto del convenio negociado y firmado en principio por 40% del monto de créditos. No hay visita de verificación. Juez revisa los supuestos.
  • 15. COMO CLASIFICAR LOS CREDITOS 1.-Créditos contra la masa, se pagan antes que cualquier grado (Laborales preferentes, salarios a dos años), gastos de administración, seguridad de la masa y litigios para preservar la masa. (art. 225). 2.-Acreedores singularmente privilegiados. Gastos de última enfermedad y entierro del comerciante. 3.-Acreedores con garantía real. Hipotecarios y Prendarios. 4.-Créditos Fiscales y Laborales no preferentes. 5.-Créditos con privilegio especial. Derechos de retención conforme a leyes. 6.-Acreedores comunes o quirografarios, cobran a prorrata El principio es pagar a un grado y luego pasar al otro. Se pagan de acuerdo a su prelación, fecha de registro, fecha de acto, a prorrata.
  • 16. ETAPA DE QUIEBRA Puede proceder: A solicitud directa del comerciante. Concluye plazo de conciliación sin convenio. Solicitud del conciliador via incidente. El Síndico es el especialista encargado de administrar la empresa en esta etapa y velar por la mejor venta posible de los activos de la misma. No obstante en esta etapa, puede darse el caso de que un tercero procure una reestructura que salve a la empresa. Caso Mexicana de Aviación.
  • 17. CONCLUSION DEL CONCURSO MERCANTIL. Por Declaración del Juez, cuando hay convenio aprobado, se pagó a acreedores reconocidos. Se pagó a acreedores reconocidos a cuota concursal en quiebra y se agotaron bienes. Permiten reapertura del concurso. Bienes insuficientes. Permiten reapertura del concurso.
  • 18. PROCESOS CONCURSALES TRANSFRONTERIZOS. Ley Modelo UNCITRAL. LCM hizo una mala copia o traducción y confunde muchos escenarios. Equivalente a Chapter 15 del United States Bankruptcy Code. Tribunal Mexicano puede pedir cooperación a Tribunal foráneo y viceversa. Representante del Proceso Extranjero. Caso Vitro. Tribunal Extranjero a Tribunal Mexicano Lo importante es distinguir si el deudor tiene establecimiento o no en México. Si tiene establecimiento procede un proceso paralelo o ancillary proceeding, si no tiene, será un simple proceso de reconocimiento para brindar cooperación procesal internacional, normalmente para vender activos en México del comerciante o para emplazar a mexicanos para acudir a Tribunal extranjero.
  • 19. O f i c i n a s e n T i j u a n a , B . C . , M e x i c a l i , B . C . , L a P a z , B . C . S . , y C h u l a V i s t a , C A . E d i f i c i o C I M A J o s é G o r o s t i z a 1 1 6 5 - 8 Z o n a R í o T i j u a n a , B a j a C a l i f o r n i a 2 2 0 1 0 0 1 1 - 5 2 - 6 6 4 - M X A v e n i d a M a d e r o 1 2 5 0 C o l o n i a N u e v a , S e g u n d a S e c c i ó n M e x i c a l i B . C . 2 1 1 0 0 0 1 1 - 5 2 - 6 8 6 - U S 8 1 9 A n c h o r a g e P l a c e S u i t e 1 0 8 C h u l a V i s t a C A . 9 1 9 1 4 1 - 6 1 9 - 3 7 0 - 9 3 8 7 w w w . v e g a . s c