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1
Plan General de Ordenación
Urbanística
- Política de Vivienda -
Alumnos:
• Barral González, Roberto
• Balboa Beltrán, Mónica
Máster en Gestión y Políticas Públicas
2
¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana?
• Es un documento, de carácter normativo y ámbito municipal, que recoge un proyecto de ciudad o
asentamiento urbano.
• Dicho proyecto ha de lograrse a través de actuaciones físicas (obras) y jurídicas (licencias).
• Propone qué modelo de ciudad se desea y cuál debe ser su desarrollo futuro. Dicha norma deberá
acomodarse mediante planes más concretos.
¿Cómo se reparten las competencias territoriales en la reglamentación del uso del suelo?
 Art 148.1.3º de la CEArt 148.1.3º de la CE:
" Las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3º.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda".
 Art 149.1º y 18º CE :Art 149.1º y 18º CE :
" El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1º.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
18º.- Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas …; el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades
autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas."
La Ley de Bases de Régimen Local señala como competencia municipal la ordenación, gestión,
ejecución y disciplina urbanística, en el marco de la legislación estatal y autonómica. Es decir,
pueden diseñar su futuro a través del planeamiento general del municipio (aunque la aprobación
definitiva no es exclusiva suya), y además pueden aprobar el planeamiento de desarrollo, tomar
medidas de disciplina urbanística, etc….
3
Legislación urbanística de carácter general
MUNICIPIOS: planificación, regulación y control urbanístico municipal
•PLANEAMIENTO GENERAL (PGOU)
AUTONÓMICO DE GALICIA: ordenación del territorio y urbanismo
* Lei 6/2007 DE MEDIDAS URXENTES EN MATERIA DE ORDENACION DO
TERRITORIO E DO LITORAL DE GALICIA
* Lei 15/2004 LEI 15/2004, DE 29 DE DECEMBRO, DE MODIFICACION DA LEI
9/2002, DE 30 DE DECEMBRO, DE ORDENACION URBANISTICA E
PROTECCION DO MEDIO RURAL DE GALICIA
* Lei 9/2002 LEI DE ORDENACION URBANISTICA E PROTECCION DO MEDIO
RURAL EN GALICIA (ENGADIDO TEXTO CONSOLIDADO DA LOUGA)
* Orden 20/02/2006 PLAN DE INSPECCION URBANISTICA AUTONOMICA
* Orden 14/05/1991 NORMAS COMPLEMENTARIAS E SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMENTO DA CORUÑA, LUGO, OURENSE E PONTEVEDRA.
* Decreto 28/1999 REGULAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA PARA O
DESENVOLVEMENTO E APLICACION DA LEI DO SOLO DE GALICIA
ORDENACION DO TERRITORIO
* Lei 10/1995 LEI DE ORDENACION DO TERRITORIO DE GALICIA
* Decreto 80/2000 PLANS E PROXECTOS SECTORIAIS DE INCIDENCIA
SUPRAMUNICIPAL
ESTATAL: régimen del suelo, procedimiento, armonización
• Lei 8/2007 DEL SUELO
•Lei 38/1999 LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION
• Lei 8/1999 REFORMA DE LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO,
SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
• Lei 16/12/1954 LEY DE EXPROPIACION FORZOSA
•Real Decreto 3288/1978 REGLAMENTO DE GESTION
URBANISTICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA
LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION
URBANA
LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE CARÁCTER SECTORIAL: ESTADO (con carácter general) y CCAA (en su ámbito territorial)
CARRETERAS COSTAS AGUAS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN FERROCARRIL HIDROCARBUROS
INSTALACIONES AERONÁUTICAS INSTALACIONES INDUSTRIALES INSTALACIONES AGROPECUARIAS
INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
4
Tipología de los planes
La Reforma de la Ley del Suelo de 1975 establece las figuras de planeamiento
en tres grupos:
 Planes territoriales (Ordenación del Territorio)
 Planes generales (Planeamiento Urbanístico)
 Planes derivados o de desarrollo urbano (Planeamiento Urbanístico)
Instrumentos para la Ordenación del TerritorioInstrumentos para la Ordenación del Territorio
o PLAN NACIONAL
o PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACIÓN
o PLANES TERRITORIALES AUTONOMICOS
Instrumentos para el Planeamiento UrbanísticoInstrumentos para el Planeamiento Urbanístico
Son los instrumentos destinados a establecer la ordenación urbanística del ámbito
municipal, previendo la evolución a medio/largo plazo. Estas figuras son:
 Los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).Los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).
Municipios con crecimiento urbano y elevada capacidad de gestión.
 Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NSP).Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NSP).
Municipios con crecimiento pero con poca capacidad de gestión.
 Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU).Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU).
Municipios con nulo o con débil crecimiento urbano.
5
Planeamiento Urbanístico Municipal
Implantación “Plan general de Ordenación urbano” como documento Básico de la
actividad urbanística.
Objetivos:
 la ordenación general de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio;
 la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, también obligatoria, pero con
varias modalidades posibles;
 la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable,
sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno prescindir del
posterior planeamiento de desarrollo.
Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento
Es una modalidad del planeamiento general subsidiario para municipios que no
cuentan con un PGOU, para pequeños o medianos municipios con poca capacidad
de gestión.
La diferencia con los PGOU es su menor grado de exigencia. Hay de dos tipos:
• Normas Subsidiarias de tipo a: Clasifican el suelo como urbano y no urbanizable.
• Normas subsidiarias de tipo b: Clasifican el suelo en urbano, apto para urbanizar y
no urbanizable.
Legislación urbanísticaLegislación urbanística
6
Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal
Instrumento básico de ordenación integral del municipio que debe cumplir las funciones
de clasificación del suelo para establecer el régimen jurídico correspondiente, definición
de elementos de ordenación urbana y establecimiento de determinaciones para su
desarrollo y ejecución
Clasificación del sueloClasificación del suelo
 Suelo urbanoSuelo urbano: el que esté integrado en la malla urbana y que cuente con acceso
rodado público, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica proporcionados por las redes públicas (solar,
superficie de suelo urbano apta para edificar)
 Suelo urbano consolidado: Solares y parcelas que pueden adquirir la
condición de solar mediante obras compatibles con la edificación
 Suelo urbano no consolidado: Terrenos en que sea necesario un proceso
de urbanización, se prevea una ordenación diferente a la existente y
áreas de urbanización surgidas al margen del planeamiento (PERI)
 Suelo UrbanizableSuelo Urbanizable: No tienen ninguna de las anteriores clasificaciones pero pueden
transformarse
 Delimitado: Sometido a unos plazos de ejecución para su transformación
(PP)
 No delimitado: No sometido a plazos, no esta prevista su transformación
a corto plazo.
 Suelo RústicoSuelo Rústico: Terrenos preservados de procesos de desarrollo urbanístico
7
• Determinaciones en suelo urbanizableDeterminaciones en suelo urbanizable
delimitadodelimitado
 Delimitación de los sectores para su desarrollo
por un plan parcial.
 Trazado de redes de abastecimiento
 Determinación de conexiones entre el sistema
general y el sectorial
 Asignación de usos globales a cada sector
• Determinaciones en suelo urbanizable noDeterminaciones en suelo urbanizable no
delimitadodelimitado
• Criterios para delimitar los sectores (usos,Criterios para delimitar los sectores (usos,
equipamientos, dotacionesequipamientos, dotaciones
• Determinaciones en suelo urbano consolidadoDeterminaciones en suelo urbano consolidado
 Delimitación de su perímetro
 Asignación de usos, tipologías y condición de la
edificación.
 Delimitación espacios libres, zonas verdes,
equipamientos y servicios de interés social
 Regulación de usos, volúmenes de las
edificaciones
Determinaciones generales y complementarias
Determinaciones generalesDeterminaciones generales
 Estructura general y orgánica del territorio,
 Delimitación de Áreas de Reparto y fijación de
los Aprovechamientos Tipo.
 Protección del medio ambiente y medio urbano.
 Programación de las actuaciones.
 Periodo de vigencia y cláusula de revisión
Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal
• Determinaciones en suelo rústicoDeterminaciones en suelo rústico
 Categorías de suelo rústico
 Normas de protección del suelo rústico para
asegurar su mantenimiento
• Determinaciones en suelo urbano noDeterminaciones en suelo urbano no
consolidadoconsolidado
 Ordenación en el propio Plan o a través de un Plan
Especial de Reforma Interior (PERI), que
contemplará usos, tipologías, alturas, superficie
8
Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal
• Documentación:
• El conjunto de determinaciones del Plan se establece en la siguiente documentación:
 Memoria justificativa de sus fines y objetivos
 Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional
 Protección de valores ecológicos, paisajísticos y mejora del medio rural
 Planos de información
 Planos de ordenación urbanística del territorio
 Normas urbanísticas
 Estrategia de actuación y estudio económico
 Elementos a proteger y recuperar
 Aquellos que se consideren necesarios para reflejar sus determinaciones
9
Planeamiento de DesarrolloPlaneamiento de Desarrollo
Son un conjunto de figuras de ordenación para ampliar las determinaciones del planeamiento general.
Plan Parcial
Regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable
Desarrollo del Plan General mediante la ordenación detallada de un sector
Determinaciones
 Delimitación del ámbito del planeamiento
 Calificación de los terrenos, asignación de usos, tipologías edificatorias y nivel de intensidad
 Señalización de reservas de terrenos para dotaciones urbanísticas.
 Trazado y características de la red de comunicaciones e infraestructuras.
 Evaluación económica de la implantación de los servicios y las obras de urbanización.
Plan de Sectorización
 Transformación de suelo urbanizable no delimitado
 Su aprobación supone la declaración de utilidad pública y expropiación forzosa
Plan Especial
Protección ámbitos singulares, operaciones de reforma interior, No sustituyen al Plan General
Tipos
Plan especial de protección
Plan especial de Reforma Interior.- Reforma del suelo urbano no consolidado
10
Tramitación del PGOMTramitación del PGOM
• Formulación del Plan
 Ayuntamiento respectivo
 En caso de no aprobarlo por requerimiento del conselleiro competente en materia de
urbanismo, podrá formularla el órgano de la Administración autonómica que corresponda.
 Elaboración del planeamiento
 Redacción del proyecto: Mínimo tres especialistas (al menos un arquitecto o Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos)
 Avance del plan (potestativo) estrategia, directrices y objetivos
 Información pública (mínimo 1 mes) anuncio en DOGA y en jornal de mayor difusión
 Remisión de expediente al conselleiro para informe en el plazo de tres meses
 Aprobación inicial por el Ayuntamiento
 Información pública (mín. 1 mes, máx. 2 meses) anuncio en DOGA y jornal mayor difusión.
Audiencia a los municipios limítrofes
 Informe conformidad del plan con la legislación vigente de servicios técnicos y jurídicos
municipales
 Aprobación provisional del Plan por el Pleno del Ayuntamiento con modificaciones
pertinentes
 Traslado del expediente a la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva
 Examen en el plazo de 1 mes, si hay deficiencias se abre un plazo para subsanación
11
Tramitación del PGOMTramitación del PGOM
• Aprobación del planeamiento
Si el expediente está completo, el conselleiro adopta alguna de estas decisiones:
 Aprobación definitiva del Plan
• Aprobación parcial si hay deficiencias que solo afectan a un área
 No procedencia de aprobación definitiva
 Deficiencias que sean necesarias corregir
 Una vez reparadas y aprobadas por el Ayuntamiento, nueva aprobación definitiva
 Denegación de la aprobación definitiva
 Plan inviable por deficiencias no susceptibles de enmienda
Se entenderá aprobado definitivamente se transcurren tres meses desde la entrada del
expediente completo en el registro del órgano competente sin que se comunique la
resolución
 Vigencia de los Planes
Vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión
 Revisión
Adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general e orgánica del territorio o
la clasificación del suelo, debido a aparición de circunstancias sobrevenidas
 Puede determinar la substitución del planeamiento existente
 Modificación
Basada en razones de interés público
No permitida durante la tramitación del plan o de su revisión
12
1910-1950: Fase de urbanización y
concentración inicial.
1er impulso urbanizador, originado
por las oleadas inmigratorias campo-
ciudad, que requieren la ampliación
del espacio urbano, trazando nuevos
ensanches y una red jerarquizada de
grandes vías. La mayor parte de la
inmigración se instala en la periferia
formando arrabales.
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de
1956. Marca el inicio de la planificación urbana. Se comenzó
con la regularización del plano y la dotación de mínimos
servicios urbanos (agua corriente, alcantarillado, recogida de
basuras, iluminación, transportes). En la posguerra:
reconstrucción de zonas destruidas. Se establece la distinción
entre Plan General, que fija la zonificación y otorga las grandes
calificaciones del suelo, y el Plan Parcial, que regula la
edificación en el espacio urbano. Se clasifica el suelo en
urbano, reserva urbano y rústico.
Evolución reciente del ordenamiento urbano
13
1960-1990: Fase de aceleración y
concentración urbana. Se incrementa la
necesidad de urbanización, y dentro de
ese marco legal se altera la tipología
constructiva, iniciando en las periferias
nuevas construcciones de carácter
marginal mezcladas con paisajes
industriales. En los años 60-80 se
destruyó una gran parte del patrimonio
histórico para construir altos edificios. Se
eliminaron zonas verdes y se mantuvo
una gran especulación. Edificios con poca
calidad de materiales e incluso peligrosos
(aluminosis).
La Reforma de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana de 1975.
Permanece en la actualidad con algunos
añadidos de la Ley de 1990. Se produjeron
transformaciones jurídicas del suelo que
no se reflejaban en la anterior, como son
los 3 grupos de figuras de planeamiento:
Planes territoriales, Planes generales y
Planes derivados o de desarrollo urbano.
Evolución reciente del ordenamiento urbano
14
1990-1999: Fase de transición. Se produce un
estancamiento del crecimiento de las ciudades,
promoviendo a su vez una redistribución del
crecimiento hacia las “ciudades medianas”.
Cambio de pensamiento en el planeamiento
urbano, se pasa del desarrollismo a la
preocupación por la habitabilidad y el medio
ambiente.
Ley sobre Reforma del Régimen
Urbanístico y Valoración del suelo de
1990. Esta Ley va a controlar la
especulación y el crecimiento de los
valores del suelo. Con ella surgen nuevas
cesiones de suelo urbano y los valores
inicial y urbanístico se establecerán por
valor catastral.
Evolución reciente del ordenamiento urbano
15
2000- Actualidad. Fase de “desurbanización”. Esta
etapa se basa en la nueva idea del “confort”
planteada en las residencias fuera de la ciudad y la
redistribución de empresas alejadas del nucleo. Con la
reestructuración socioeconómica se deja paso al
acabado urbano iniciado en las etapas anteriores.
Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) en cada municipio: desarrollo de la
ciudad de cara a futuro: usos y clasificación
del suelo, trama, alturas, tipología de
edificación, red viaria, equipamientos,
protección medioambiental. Planes Parciales
desarrollan el PGOU y Plan especial para
algunas zonas de especial interés (casco
histórico o zonas degradadas)
Leyes autonómicas del suelo, desde 1997. Se
descentralizan las competencias del gobierno
central
Evolución reciente del ordenamiento urbano
16
Características de la evolución reciente del ordenamiento urbano gallego
Ausencia prolongada de planificación en la mayor parte del territorio caracterizada por:
 Crecimiento anárquico de villas y ciudades.
 Idéntico tipo de desarrollo en los espacios rurales próximos, con especial incidencia en las zonas
costeras.
 La especulación y persecución de la mera rentabilidad económica, lejos de cualquier objetivo social.
 Destrucción del pasado urbano, como la arquitectura popular de la Galicia marinera y otros tipos de
arquitectura tradicional, así como de los recintos históricos.
 La agresión paisajístico-ambiental desde los años 60 y 70, que empieza a ser tímidamente
denunciada a partir de los 80.
 Asociada a la anterior el llamado feísmo urbanístico: edificaciones hechas en cualquier lugar y de
cualquier forma, inacabadas, con anexos amalgamados o de materiales dispares.*
 Excesivo incremento del parque de viviendas, especialmente en áreas costeras, dando lugar al
fenómeno conocido como “la ciudad de las persianas bajas”, efecto de la consideración de la vivienda
como bien de inversión. Esto dio lugar a la paradoja de que mientras la población gallega decrecía
paulatinamente, su desarrollo urbano consumidor de territorio fue creciente.
Esto dio lugar a la creación de la Mesa por el Urbanismo de Galicia formada por técnicos de la
administración autonómica, responsables municipales y expertos, de la que partirá el convenio sobre la
reforma legislativa de la Ley del Suelo de Galicia 9/2002.
17
Feísmo en Galicia I
18
Feísmo en Galicia II
19
Por qué se revisan los PGOU
La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 9/2002, modificada por Ley 15/2004, de ordenación urbanística de
Galicia (LOUGA), obliga a que el plan urbanístico vigente se adapte a dicha ley en el plazo de tres años.
Principales problemas que debe solucionar el actual planeamiento gallegoPrincipales problemas que debe solucionar el actual planeamiento gallego
 Territorio con desequilibrios demográficos cada vez más acusados:
 La costa, el eje atlántico, las principales ciudades y sus correspondientes áreas de influencia son
territorios emergentesterritorios emergentes.
 Mientras que el interior sufre los efectos de la despoblación y concentraciones puntuales de losdespoblación y concentraciones puntuales de los
serviciosservicios y de la actividad constructiva en cabeceras comarcales.
 Caracterización entre los ayuntamientos de las periferias de las ciudades gallegas más relevantes, según
usos y calidades diferenciadasusos y calidades diferenciadas, algunos ayuntamientos limítrofes se especializan en vivienda y segundavivienda y segunda
residenciaresidencia con rentas altasrentas altas, mientras que otros se concentran en actividades industriales y logísticasactividades industriales y logísticas con
rentas medias por lo general más bajasmás bajas.
 En materia de vivienda, se constata una actividad constante y desconectada de la evolución demográficadesconectada de la evolución demográfica.
La interpretación de este hecho hay que buscarla en el aumento de demanda de la superficie de viviendaaumento de demanda de la superficie de vivienda por
habitantehabitante y el número de viviendas por habitante (hace 30 años, familias numerosas, hoy 2as
viviendas)
 En materia de planeamiento urbanísticoplaneamiento urbanístico, las normas que regulan el territorio se encuentran desfasadasdesfasadas por
su falta de adaptación al marco legal vigente y además son de documentos de escasa entidad técnicadocumentos de escasa entidad técnica:
Normas Subsidiarias o Delimitaciones de Suelo Urbano.
 Por lo que se refiere a la vigente delimitación de las distintas clases de suelodelimitación de las distintas clases de suelo: en el suelo urbanosuelo urbano, llama la
atención su extensiónextensión a lo largo de las principales vías de comunicacióna lo largo de las principales vías de comunicación, lo que demuestra que el
planeamiento urbanístico sanciona un desarrollo automático y carente de ordenación previa antes que
estudiar o proponer un modelo integral de ocupación del suelo. En los accesos a las grandes ciudades, esto
dificulta la ampliación y renovación de dichas vías además de generar tráficos lentosdificulta la ampliación y renovación de dichas vías además de generar tráficos lentos. En el caso de las vías
costeras, lleva implícito el apantallamiento y desconexión del espacio público respecto al litoral.
20
Otra cuestión relevante es el impacto de los límites políticos entre municipioslímites políticos entre municipios en el entorno de las
principales ciudades, dónde se observa como el planeamiento urbanísticoel planeamiento urbanístico de los ayuntamientos
lindantes con ellas, regulanregulan “ciudades dormitorio” o “polígonos” industriales y/o logísticos, que dan
origen a las siguientes resultados:
 Ocupaciones del sueloOcupaciones del suelo surgidas espontáneamenteespontáneamente, de escasa calidad urbana y sin ordenación
previa o con ordenaciones que no forman parte de un modelo superior que le otorgue
coherencia territorial a dichas actuaciones.
Ordenaciones que se interrumpen de manera brusca en el límite municipal impactando sobre el
medio en que se sitúan muy notablemente, y habida cuenta su especialización funcionalespecialización funcional
(exclusivamente residencial, industrial, etc.) promueven desplazamientos diarios y sobrecarganpromueven desplazamientos diarios y sobrecargan
las vías de comunicación.las vías de comunicación.
Aunque no visibles estos límites se perciben por los contrastescontrastes que provoca el planeamiento
urbanístico a uno y otro lado de la línea con clases de sueloclases de suelo totalmente divergentedivergentes. Además y
dentro de una misma clase de suelo, se enfrentan ordenanzas contradictorias en sus
determinaciones y principios. Todo esto favorecido por la disparidad de criterios de los
planificadores colindantes, la falta de coordinación supramunicipal y la lentitud de los procesos
de elaboración, tramitación y aprobación del planeamiento.
Se proyectan y se construyen nuevos desarrollos periféricos por la necesidad de acercar
recursos residenciales, consumiendo suelo, resultando más costosos de desarrollar tanto
económica como socialmente y obligando a extender la ciudad y sus servicios, con procesos de
urbanización encubiertos, que encarecen las obras públicas de ensanchamiento, pavimentación
y/o encintado de aceras.
21
Sólo 128 de los 315 (40,64%) ayuntamientos gallegos cuentan con Plan General de
Ordenación Integral de su municipio, 12 de ellos con planeamientos obsoletos.
118 de los 315 (37%) siguen basando la Ordenación en Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal que datan desde 1977 a 1997. La actual Ley 9/2002 establecía
la necesidad de aprobar un PXOM adaptado a dicha Ley antes de enero de 2006,
aspecto que genéricamente se ha incumplido, ya que a día de hoy sólo 43 municipios
(el 13,65% del total), se han adaptado.
El 21,90% de los ayuntamientos gallegos basan su desarrollo urbanístico en las pautas
dadas por Instrumentos de Ordenación generales al carecer de planeamiento
urbanístico, como es el caso de los 69 ayuntamientos que se rigen por unas reglas
mínimas contenidas en las Normas Subsidiarias Provinciales de Planeamiento de
Galicia -de carácter temporal, más sencillas y de rango inferior a un PXOM- o incluso
con un plan de ordenación municipal rural (POMR), una herramienta pensada para
ayuntamientos eminentemente rurales.
De los 128 ayuntamientos gallegos que cuentan con la figura de Plan (ya sea PGOU,
POMR ó PXOM), sólo 43 están adaptados a la Ley 9/2002, 74 se encuentran adaptados
a la Ley 1/1997, y 13 ni siquiera se han adaptado a la ley 1/1997.
Estado del planeamiento urbanístico en los municipios gallegos
Algún tipo de instrumento Sin planificación Total
A Coruña 88 6 94
Lugo 55 12 67
Orense 66 26 92
Pontevedra 58 4 62
22
Instrumentos para impulsar los nuevos PGOU
En el DOG nº 47 del 10/3/2010, la Xunta de Galicia otorga subvenciones a los
ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico
durante el año 2010, para impulsar la redacción de los planes generales y su adaptación a
la Ley del Suelo.
Para ello, habilitó partida económica de 10 millones de euros que, añadidos a los 18,9
millones de euros de las anualidades en curso de ayudas aprobadas en ejercicios
anteriores suponen que los municipios gallegos disponen en la actualidad de cerca de 30
millones de euros para redactar o actualizar sus instrumentos de ordenación municipal.
En estos momentos sólo existen en Galicia 43 ayuntamientos que tienen el PXOM
adaptado a la Ley del Suelo de 2002, 196 municipios disponen de diferentes tipos de
planeamiento, y 77 no tienen ninguna figura de planeamiento urbanístico, o, en el mejor de
los casos, con una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) básica para marcar el límite entre
superficie urbanizable y rural.
En la actualidad, un total de 216 ayuntamientos disponen de subvención de la Xunta de
Galicia para la elaboración de sus planes, lo que significa que el 82% de los ayuntamientos
recibió o está recibiendo subvención en este campo, y que el 79% que no tienen
planeamiento o que aún no lo han adaptado a la Ley del Suelo ya tienen concedidas
subvenciones.
Estas van desde lo 100% del coste total de la redacción del plan para ayuntamientos de
menos de 5.000 habitantes, incluso el 90% para los ayuntamientos de entre 5.000 y
20.000, y el 80% para los ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes.
23
El año 2010 será un año clave para la ordenación del territorio. Así, en el actual período
de sesiones del Parlamento se aprobará la modificación de la Ley de Ordenación
Urbanística de Galicia, con la que se potenciar la colaboración de la Xunta de Galicia
con los ayuntamientos para facilitar y simplificar la elaboración de los planeamientos
municipales; así como darle respuesta a la problemática derivada de los núcleos rurales
y la regulación del suelo rústico, tratando de ajustarse a la realidad rural de Galicia.
Otra de las novedades del texto hace referencia al aumento de la iniciativa, la
participación y la responsabilidad municipal en la planificación urbanística, procurando
la simplificación e integración de todos los procedimientos que permitan la tramitación
del planeamiento en un plazo más razonable.
Así, el texto prevé acortar el tiempo de tramitación de los planes, reduciendo de tres la
dos meses (un 33,33% menos) los plazos de las sucesivas intervenciones autonómicas
en el procedimiento de aprobación, excepto en el caso de la aprobación definitiva de los
Planes Generales que se mantiene en tres meses.
Por otra parte, la evaluación ambiental pasará a constituir parte del propio contenido de
los instrumentos de ordenación urbanística, tramitándose de forma unitaria, y se
refuerza la cooperación de los distintos departamentos autonómicos en el proceso de
documentación e información para la redacción de los instrumentos de ordenación.
La competencia de aprobación de los Planes es una responsabilidad compartida por la
administración autonómica y municipal, por lo que a los ayuntamientos le corresponden
las aprobaciones iniciales y provisionales y a la Xunta de Galicia la aprobación definitiva
Novedades legislativas
24
Muchas gracias por
vuestra atención

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Plan general de ordenación urbanística Galicia

  • 1. 1 Plan General de Ordenación Urbanística - Política de Vivienda - Alumnos: • Barral González, Roberto • Balboa Beltrán, Mónica Máster en Gestión y Políticas Públicas
  • 2. 2 ¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana? • Es un documento, de carácter normativo y ámbito municipal, que recoge un proyecto de ciudad o asentamiento urbano. • Dicho proyecto ha de lograrse a través de actuaciones físicas (obras) y jurídicas (licencias). • Propone qué modelo de ciudad se desea y cuál debe ser su desarrollo futuro. Dicha norma deberá acomodarse mediante planes más concretos. ¿Cómo se reparten las competencias territoriales en la reglamentación del uso del suelo?  Art 148.1.3º de la CEArt 148.1.3º de la CE: " Las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 3º.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda".  Art 149.1º y 18º CE :Art 149.1º y 18º CE : " El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 18º.- Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas …; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas." La Ley de Bases de Régimen Local señala como competencia municipal la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, en el marco de la legislación estatal y autonómica. Es decir, pueden diseñar su futuro a través del planeamiento general del municipio (aunque la aprobación definitiva no es exclusiva suya), y además pueden aprobar el planeamiento de desarrollo, tomar medidas de disciplina urbanística, etc….
  • 3. 3 Legislación urbanística de carácter general MUNICIPIOS: planificación, regulación y control urbanístico municipal •PLANEAMIENTO GENERAL (PGOU) AUTONÓMICO DE GALICIA: ordenación del territorio y urbanismo * Lei 6/2007 DE MEDIDAS URXENTES EN MATERIA DE ORDENACION DO TERRITORIO E DO LITORAL DE GALICIA * Lei 15/2004 LEI 15/2004, DE 29 DE DECEMBRO, DE MODIFICACION DA LEI 9/2002, DE 30 DE DECEMBRO, DE ORDENACION URBANISTICA E PROTECCION DO MEDIO RURAL DE GALICIA * Lei 9/2002 LEI DE ORDENACION URBANISTICA E PROTECCION DO MEDIO RURAL EN GALICIA (ENGADIDO TEXTO CONSOLIDADO DA LOUGA) * Orden 20/02/2006 PLAN DE INSPECCION URBANISTICA AUTONOMICA * Orden 14/05/1991 NORMAS COMPLEMENTARIAS E SUBSIDIARIAS DE PLANEAMENTO DA CORUÑA, LUGO, OURENSE E PONTEVEDRA. * Decreto 28/1999 REGULAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA PARA O DESENVOLVEMENTO E APLICACION DA LEI DO SOLO DE GALICIA ORDENACION DO TERRITORIO * Lei 10/1995 LEI DE ORDENACION DO TERRITORIO DE GALICIA * Decreto 80/2000 PLANS E PROXECTOS SECTORIAIS DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL ESTATAL: régimen del suelo, procedimiento, armonización • Lei 8/2007 DEL SUELO •Lei 38/1999 LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION • Lei 8/1999 REFORMA DE LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL • Lei 16/12/1954 LEY DE EXPROPIACION FORZOSA •Real Decreto 3288/1978 REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE CARÁCTER SECTORIAL: ESTADO (con carácter general) y CCAA (en su ámbito territorial) CARRETERAS COSTAS AGUAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN FERROCARRIL HIDROCARBUROS INSTALACIONES AERONÁUTICAS INSTALACIONES INDUSTRIALES INSTALACIONES AGROPECUARIAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN PROTECCIÓN DE PATRIMONIO PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
  • 4. 4 Tipología de los planes La Reforma de la Ley del Suelo de 1975 establece las figuras de planeamiento en tres grupos:  Planes territoriales (Ordenación del Territorio)  Planes generales (Planeamiento Urbanístico)  Planes derivados o de desarrollo urbano (Planeamiento Urbanístico) Instrumentos para la Ordenación del TerritorioInstrumentos para la Ordenación del Territorio o PLAN NACIONAL o PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACIÓN o PLANES TERRITORIALES AUTONOMICOS Instrumentos para el Planeamiento UrbanísticoInstrumentos para el Planeamiento Urbanístico Son los instrumentos destinados a establecer la ordenación urbanística del ámbito municipal, previendo la evolución a medio/largo plazo. Estas figuras son:  Los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).Los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU). Municipios con crecimiento urbano y elevada capacidad de gestión.  Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NSP).Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NSP). Municipios con crecimiento pero con poca capacidad de gestión.  Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU).Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU). Municipios con nulo o con débil crecimiento urbano.
  • 5. 5 Planeamiento Urbanístico Municipal Implantación “Plan general de Ordenación urbano” como documento Básico de la actividad urbanística. Objetivos:  la ordenación general de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio;  la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, también obligatoria, pero con varias modalidades posibles;  la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno prescindir del posterior planeamiento de desarrollo. Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Es una modalidad del planeamiento general subsidiario para municipios que no cuentan con un PGOU, para pequeños o medianos municipios con poca capacidad de gestión. La diferencia con los PGOU es su menor grado de exigencia. Hay de dos tipos: • Normas Subsidiarias de tipo a: Clasifican el suelo como urbano y no urbanizable. • Normas subsidiarias de tipo b: Clasifican el suelo en urbano, apto para urbanizar y no urbanizable. Legislación urbanísticaLegislación urbanística
  • 6. 6 Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal Instrumento básico de ordenación integral del municipio que debe cumplir las funciones de clasificación del suelo para establecer el régimen jurídico correspondiente, definición de elementos de ordenación urbana y establecimiento de determinaciones para su desarrollo y ejecución Clasificación del sueloClasificación del suelo  Suelo urbanoSuelo urbano: el que esté integrado en la malla urbana y que cuente con acceso rodado público, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica proporcionados por las redes públicas (solar, superficie de suelo urbano apta para edificar)  Suelo urbano consolidado: Solares y parcelas que pueden adquirir la condición de solar mediante obras compatibles con la edificación  Suelo urbano no consolidado: Terrenos en que sea necesario un proceso de urbanización, se prevea una ordenación diferente a la existente y áreas de urbanización surgidas al margen del planeamiento (PERI)  Suelo UrbanizableSuelo Urbanizable: No tienen ninguna de las anteriores clasificaciones pero pueden transformarse  Delimitado: Sometido a unos plazos de ejecución para su transformación (PP)  No delimitado: No sometido a plazos, no esta prevista su transformación a corto plazo.  Suelo RústicoSuelo Rústico: Terrenos preservados de procesos de desarrollo urbanístico
  • 7. 7 • Determinaciones en suelo urbanizableDeterminaciones en suelo urbanizable delimitadodelimitado  Delimitación de los sectores para su desarrollo por un plan parcial.  Trazado de redes de abastecimiento  Determinación de conexiones entre el sistema general y el sectorial  Asignación de usos globales a cada sector • Determinaciones en suelo urbanizable noDeterminaciones en suelo urbanizable no delimitadodelimitado • Criterios para delimitar los sectores (usos,Criterios para delimitar los sectores (usos, equipamientos, dotacionesequipamientos, dotaciones • Determinaciones en suelo urbano consolidadoDeterminaciones en suelo urbano consolidado  Delimitación de su perímetro  Asignación de usos, tipologías y condición de la edificación.  Delimitación espacios libres, zonas verdes, equipamientos y servicios de interés social  Regulación de usos, volúmenes de las edificaciones Determinaciones generales y complementarias Determinaciones generalesDeterminaciones generales  Estructura general y orgánica del territorio,  Delimitación de Áreas de Reparto y fijación de los Aprovechamientos Tipo.  Protección del medio ambiente y medio urbano.  Programación de las actuaciones.  Periodo de vigencia y cláusula de revisión Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal • Determinaciones en suelo rústicoDeterminaciones en suelo rústico  Categorías de suelo rústico  Normas de protección del suelo rústico para asegurar su mantenimiento • Determinaciones en suelo urbano noDeterminaciones en suelo urbano no consolidadoconsolidado  Ordenación en el propio Plan o a través de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), que contemplará usos, tipologías, alturas, superficie
  • 8. 8 Plan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación MunicipalPlan General de Ordenación Municipal • Documentación: • El conjunto de determinaciones del Plan se establece en la siguiente documentación:  Memoria justificativa de sus fines y objetivos  Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional  Protección de valores ecológicos, paisajísticos y mejora del medio rural  Planos de información  Planos de ordenación urbanística del territorio  Normas urbanísticas  Estrategia de actuación y estudio económico  Elementos a proteger y recuperar  Aquellos que se consideren necesarios para reflejar sus determinaciones
  • 9. 9 Planeamiento de DesarrolloPlaneamiento de Desarrollo Son un conjunto de figuras de ordenación para ampliar las determinaciones del planeamiento general. Plan Parcial Regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable Desarrollo del Plan General mediante la ordenación detallada de un sector Determinaciones  Delimitación del ámbito del planeamiento  Calificación de los terrenos, asignación de usos, tipologías edificatorias y nivel de intensidad  Señalización de reservas de terrenos para dotaciones urbanísticas.  Trazado y características de la red de comunicaciones e infraestructuras.  Evaluación económica de la implantación de los servicios y las obras de urbanización. Plan de Sectorización  Transformación de suelo urbanizable no delimitado  Su aprobación supone la declaración de utilidad pública y expropiación forzosa Plan Especial Protección ámbitos singulares, operaciones de reforma interior, No sustituyen al Plan General Tipos Plan especial de protección Plan especial de Reforma Interior.- Reforma del suelo urbano no consolidado
  • 10. 10 Tramitación del PGOMTramitación del PGOM • Formulación del Plan  Ayuntamiento respectivo  En caso de no aprobarlo por requerimiento del conselleiro competente en materia de urbanismo, podrá formularla el órgano de la Administración autonómica que corresponda.  Elaboración del planeamiento  Redacción del proyecto: Mínimo tres especialistas (al menos un arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos)  Avance del plan (potestativo) estrategia, directrices y objetivos  Información pública (mínimo 1 mes) anuncio en DOGA y en jornal de mayor difusión  Remisión de expediente al conselleiro para informe en el plazo de tres meses  Aprobación inicial por el Ayuntamiento  Información pública (mín. 1 mes, máx. 2 meses) anuncio en DOGA y jornal mayor difusión. Audiencia a los municipios limítrofes  Informe conformidad del plan con la legislación vigente de servicios técnicos y jurídicos municipales  Aprobación provisional del Plan por el Pleno del Ayuntamiento con modificaciones pertinentes  Traslado del expediente a la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva  Examen en el plazo de 1 mes, si hay deficiencias se abre un plazo para subsanación
  • 11. 11 Tramitación del PGOMTramitación del PGOM • Aprobación del planeamiento Si el expediente está completo, el conselleiro adopta alguna de estas decisiones:  Aprobación definitiva del Plan • Aprobación parcial si hay deficiencias que solo afectan a un área  No procedencia de aprobación definitiva  Deficiencias que sean necesarias corregir  Una vez reparadas y aprobadas por el Ayuntamiento, nueva aprobación definitiva  Denegación de la aprobación definitiva  Plan inviable por deficiencias no susceptibles de enmienda Se entenderá aprobado definitivamente se transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente sin que se comunique la resolución  Vigencia de los Planes Vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión  Revisión Adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general e orgánica del territorio o la clasificación del suelo, debido a aparición de circunstancias sobrevenidas  Puede determinar la substitución del planeamiento existente  Modificación Basada en razones de interés público No permitida durante la tramitación del plan o de su revisión
  • 12. 12 1910-1950: Fase de urbanización y concentración inicial. 1er impulso urbanizador, originado por las oleadas inmigratorias campo- ciudad, que requieren la ampliación del espacio urbano, trazando nuevos ensanches y una red jerarquizada de grandes vías. La mayor parte de la inmigración se instala en la periferia formando arrabales. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956. Marca el inicio de la planificación urbana. Se comenzó con la regularización del plano y la dotación de mínimos servicios urbanos (agua corriente, alcantarillado, recogida de basuras, iluminación, transportes). En la posguerra: reconstrucción de zonas destruidas. Se establece la distinción entre Plan General, que fija la zonificación y otorga las grandes calificaciones del suelo, y el Plan Parcial, que regula la edificación en el espacio urbano. Se clasifica el suelo en urbano, reserva urbano y rústico. Evolución reciente del ordenamiento urbano
  • 13. 13 1960-1990: Fase de aceleración y concentración urbana. Se incrementa la necesidad de urbanización, y dentro de ese marco legal se altera la tipología constructiva, iniciando en las periferias nuevas construcciones de carácter marginal mezcladas con paisajes industriales. En los años 60-80 se destruyó una gran parte del patrimonio histórico para construir altos edificios. Se eliminaron zonas verdes y se mantuvo una gran especulación. Edificios con poca calidad de materiales e incluso peligrosos (aluminosis). La Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975. Permanece en la actualidad con algunos añadidos de la Ley de 1990. Se produjeron transformaciones jurídicas del suelo que no se reflejaban en la anterior, como son los 3 grupos de figuras de planeamiento: Planes territoriales, Planes generales y Planes derivados o de desarrollo urbano. Evolución reciente del ordenamiento urbano
  • 14. 14 1990-1999: Fase de transición. Se produce un estancamiento del crecimiento de las ciudades, promoviendo a su vez una redistribución del crecimiento hacia las “ciudades medianas”. Cambio de pensamiento en el planeamiento urbano, se pasa del desarrollismo a la preocupación por la habitabilidad y el medio ambiente. Ley sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del suelo de 1990. Esta Ley va a controlar la especulación y el crecimiento de los valores del suelo. Con ella surgen nuevas cesiones de suelo urbano y los valores inicial y urbanístico se establecerán por valor catastral. Evolución reciente del ordenamiento urbano
  • 15. 15 2000- Actualidad. Fase de “desurbanización”. Esta etapa se basa en la nueva idea del “confort” planteada en las residencias fuera de la ciudad y la redistribución de empresas alejadas del nucleo. Con la reestructuración socioeconómica se deja paso al acabado urbano iniciado en las etapas anteriores. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en cada municipio: desarrollo de la ciudad de cara a futuro: usos y clasificación del suelo, trama, alturas, tipología de edificación, red viaria, equipamientos, protección medioambiental. Planes Parciales desarrollan el PGOU y Plan especial para algunas zonas de especial interés (casco histórico o zonas degradadas) Leyes autonómicas del suelo, desde 1997. Se descentralizan las competencias del gobierno central Evolución reciente del ordenamiento urbano
  • 16. 16 Características de la evolución reciente del ordenamiento urbano gallego Ausencia prolongada de planificación en la mayor parte del territorio caracterizada por:  Crecimiento anárquico de villas y ciudades.  Idéntico tipo de desarrollo en los espacios rurales próximos, con especial incidencia en las zonas costeras.  La especulación y persecución de la mera rentabilidad económica, lejos de cualquier objetivo social.  Destrucción del pasado urbano, como la arquitectura popular de la Galicia marinera y otros tipos de arquitectura tradicional, así como de los recintos históricos.  La agresión paisajístico-ambiental desde los años 60 y 70, que empieza a ser tímidamente denunciada a partir de los 80.  Asociada a la anterior el llamado feísmo urbanístico: edificaciones hechas en cualquier lugar y de cualquier forma, inacabadas, con anexos amalgamados o de materiales dispares.*  Excesivo incremento del parque de viviendas, especialmente en áreas costeras, dando lugar al fenómeno conocido como “la ciudad de las persianas bajas”, efecto de la consideración de la vivienda como bien de inversión. Esto dio lugar a la paradoja de que mientras la población gallega decrecía paulatinamente, su desarrollo urbano consumidor de territorio fue creciente. Esto dio lugar a la creación de la Mesa por el Urbanismo de Galicia formada por técnicos de la administración autonómica, responsables municipales y expertos, de la que partirá el convenio sobre la reforma legislativa de la Ley del Suelo de Galicia 9/2002.
  • 19. 19 Por qué se revisan los PGOU La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 9/2002, modificada por Ley 15/2004, de ordenación urbanística de Galicia (LOUGA), obliga a que el plan urbanístico vigente se adapte a dicha ley en el plazo de tres años. Principales problemas que debe solucionar el actual planeamiento gallegoPrincipales problemas que debe solucionar el actual planeamiento gallego  Territorio con desequilibrios demográficos cada vez más acusados:  La costa, el eje atlántico, las principales ciudades y sus correspondientes áreas de influencia son territorios emergentesterritorios emergentes.  Mientras que el interior sufre los efectos de la despoblación y concentraciones puntuales de losdespoblación y concentraciones puntuales de los serviciosservicios y de la actividad constructiva en cabeceras comarcales.  Caracterización entre los ayuntamientos de las periferias de las ciudades gallegas más relevantes, según usos y calidades diferenciadasusos y calidades diferenciadas, algunos ayuntamientos limítrofes se especializan en vivienda y segundavivienda y segunda residenciaresidencia con rentas altasrentas altas, mientras que otros se concentran en actividades industriales y logísticasactividades industriales y logísticas con rentas medias por lo general más bajasmás bajas.  En materia de vivienda, se constata una actividad constante y desconectada de la evolución demográficadesconectada de la evolución demográfica. La interpretación de este hecho hay que buscarla en el aumento de demanda de la superficie de viviendaaumento de demanda de la superficie de vivienda por habitantehabitante y el número de viviendas por habitante (hace 30 años, familias numerosas, hoy 2as viviendas)  En materia de planeamiento urbanísticoplaneamiento urbanístico, las normas que regulan el territorio se encuentran desfasadasdesfasadas por su falta de adaptación al marco legal vigente y además son de documentos de escasa entidad técnicadocumentos de escasa entidad técnica: Normas Subsidiarias o Delimitaciones de Suelo Urbano.  Por lo que se refiere a la vigente delimitación de las distintas clases de suelodelimitación de las distintas clases de suelo: en el suelo urbanosuelo urbano, llama la atención su extensiónextensión a lo largo de las principales vías de comunicacióna lo largo de las principales vías de comunicación, lo que demuestra que el planeamiento urbanístico sanciona un desarrollo automático y carente de ordenación previa antes que estudiar o proponer un modelo integral de ocupación del suelo. En los accesos a las grandes ciudades, esto dificulta la ampliación y renovación de dichas vías además de generar tráficos lentosdificulta la ampliación y renovación de dichas vías además de generar tráficos lentos. En el caso de las vías costeras, lleva implícito el apantallamiento y desconexión del espacio público respecto al litoral.
  • 20. 20 Otra cuestión relevante es el impacto de los límites políticos entre municipioslímites políticos entre municipios en el entorno de las principales ciudades, dónde se observa como el planeamiento urbanísticoel planeamiento urbanístico de los ayuntamientos lindantes con ellas, regulanregulan “ciudades dormitorio” o “polígonos” industriales y/o logísticos, que dan origen a las siguientes resultados:  Ocupaciones del sueloOcupaciones del suelo surgidas espontáneamenteespontáneamente, de escasa calidad urbana y sin ordenación previa o con ordenaciones que no forman parte de un modelo superior que le otorgue coherencia territorial a dichas actuaciones. Ordenaciones que se interrumpen de manera brusca en el límite municipal impactando sobre el medio en que se sitúan muy notablemente, y habida cuenta su especialización funcionalespecialización funcional (exclusivamente residencial, industrial, etc.) promueven desplazamientos diarios y sobrecarganpromueven desplazamientos diarios y sobrecargan las vías de comunicación.las vías de comunicación. Aunque no visibles estos límites se perciben por los contrastescontrastes que provoca el planeamiento urbanístico a uno y otro lado de la línea con clases de sueloclases de suelo totalmente divergentedivergentes. Además y dentro de una misma clase de suelo, se enfrentan ordenanzas contradictorias en sus determinaciones y principios. Todo esto favorecido por la disparidad de criterios de los planificadores colindantes, la falta de coordinación supramunicipal y la lentitud de los procesos de elaboración, tramitación y aprobación del planeamiento. Se proyectan y se construyen nuevos desarrollos periféricos por la necesidad de acercar recursos residenciales, consumiendo suelo, resultando más costosos de desarrollar tanto económica como socialmente y obligando a extender la ciudad y sus servicios, con procesos de urbanización encubiertos, que encarecen las obras públicas de ensanchamiento, pavimentación y/o encintado de aceras.
  • 21. 21 Sólo 128 de los 315 (40,64%) ayuntamientos gallegos cuentan con Plan General de Ordenación Integral de su municipio, 12 de ellos con planeamientos obsoletos. 118 de los 315 (37%) siguen basando la Ordenación en Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que datan desde 1977 a 1997. La actual Ley 9/2002 establecía la necesidad de aprobar un PXOM adaptado a dicha Ley antes de enero de 2006, aspecto que genéricamente se ha incumplido, ya que a día de hoy sólo 43 municipios (el 13,65% del total), se han adaptado. El 21,90% de los ayuntamientos gallegos basan su desarrollo urbanístico en las pautas dadas por Instrumentos de Ordenación generales al carecer de planeamiento urbanístico, como es el caso de los 69 ayuntamientos que se rigen por unas reglas mínimas contenidas en las Normas Subsidiarias Provinciales de Planeamiento de Galicia -de carácter temporal, más sencillas y de rango inferior a un PXOM- o incluso con un plan de ordenación municipal rural (POMR), una herramienta pensada para ayuntamientos eminentemente rurales. De los 128 ayuntamientos gallegos que cuentan con la figura de Plan (ya sea PGOU, POMR ó PXOM), sólo 43 están adaptados a la Ley 9/2002, 74 se encuentran adaptados a la Ley 1/1997, y 13 ni siquiera se han adaptado a la ley 1/1997. Estado del planeamiento urbanístico en los municipios gallegos Algún tipo de instrumento Sin planificación Total A Coruña 88 6 94 Lugo 55 12 67 Orense 66 26 92 Pontevedra 58 4 62
  • 22. 22 Instrumentos para impulsar los nuevos PGOU En el DOG nº 47 del 10/3/2010, la Xunta de Galicia otorga subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico durante el año 2010, para impulsar la redacción de los planes generales y su adaptación a la Ley del Suelo. Para ello, habilitó partida económica de 10 millones de euros que, añadidos a los 18,9 millones de euros de las anualidades en curso de ayudas aprobadas en ejercicios anteriores suponen que los municipios gallegos disponen en la actualidad de cerca de 30 millones de euros para redactar o actualizar sus instrumentos de ordenación municipal. En estos momentos sólo existen en Galicia 43 ayuntamientos que tienen el PXOM adaptado a la Ley del Suelo de 2002, 196 municipios disponen de diferentes tipos de planeamiento, y 77 no tienen ninguna figura de planeamiento urbanístico, o, en el mejor de los casos, con una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) básica para marcar el límite entre superficie urbanizable y rural. En la actualidad, un total de 216 ayuntamientos disponen de subvención de la Xunta de Galicia para la elaboración de sus planes, lo que significa que el 82% de los ayuntamientos recibió o está recibiendo subvención en este campo, y que el 79% que no tienen planeamiento o que aún no lo han adaptado a la Ley del Suelo ya tienen concedidas subvenciones. Estas van desde lo 100% del coste total de la redacción del plan para ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, incluso el 90% para los ayuntamientos de entre 5.000 y 20.000, y el 80% para los ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes.
  • 23. 23 El año 2010 será un año clave para la ordenación del territorio. Así, en el actual período de sesiones del Parlamento se aprobará la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia, con la que se potenciar la colaboración de la Xunta de Galicia con los ayuntamientos para facilitar y simplificar la elaboración de los planeamientos municipales; así como darle respuesta a la problemática derivada de los núcleos rurales y la regulación del suelo rústico, tratando de ajustarse a la realidad rural de Galicia. Otra de las novedades del texto hace referencia al aumento de la iniciativa, la participación y la responsabilidad municipal en la planificación urbanística, procurando la simplificación e integración de todos los procedimientos que permitan la tramitación del planeamiento en un plazo más razonable. Así, el texto prevé acortar el tiempo de tramitación de los planes, reduciendo de tres la dos meses (un 33,33% menos) los plazos de las sucesivas intervenciones autonómicas en el procedimiento de aprobación, excepto en el caso de la aprobación definitiva de los Planes Generales que se mantiene en tres meses. Por otra parte, la evaluación ambiental pasará a constituir parte del propio contenido de los instrumentos de ordenación urbanística, tramitándose de forma unitaria, y se refuerza la cooperación de los distintos departamentos autonómicos en el proceso de documentación e información para la redacción de los instrumentos de ordenación. La competencia de aprobación de los Planes es una responsabilidad compartida por la administración autonómica y municipal, por lo que a los ayuntamientos le corresponden las aprobaciones iniciales y provisionales y a la Xunta de Galicia la aprobación definitiva Novedades legislativas