1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Clasificación de la pena.
1. Centro Universitario UAEM Ecatepec
Unidad . IV Clasificación de la Pena.
Profesora: Lic. Sheila Fernández Olguín.
Materia: Derecho Penal.
Licenciatura en Derecho. 4°Semestre
Presentan:
Beltrán Palestina Martin.
Lugo García María del Rosario.
2. una pena es la condena, la sanción o la punición que un
juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la
legislación, a la persona que ha cometido un delito o una
infracción
De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen
distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto
de su libertad, mientras que otras le quitan
algún derecho o facultad.
También existen las penas que actúan contra
el patrimonio del individuo.
4. Contra la vida.
Corporales.
Contra la libertad
Pecuniarias.
Contra ciertos
Derechos.
Por el bien
jurídico que
afectan.
(Carranca y
Trujillo)
Atendiendo a
su naturaleza.
5. Contra la vida: Pena capital.
Corporales: Azotes, marca , mutilaciones.
Contra la libertad: Prisión, confinamiento ,
prohibición de ir un lugar determinado.
Pecuniarias: Privan de algunos bienes patrimoniales.
multa y la reparación del daño.
Contra ciertos derechos: Destitución de funciones, pérdida o
suspensión de la patria potestad etc.
6. • Prisión.
• Multa.
• Reparación del Daño. (art 26 C.P.E.M)
• Trabajo en favor de la Comunidad.
• Suspensión, Destitución ,inhabilitación o
privación del empleo, cargo o comisión.
7. • Suspensión o privación de
derecho vinculados al hecho.
• Publicación especial de Sentencia.
• Decomiso de bienes producto de
enriquecimiento ilícito.
• Decomiso de los instrumentos,
objetos y efectos del Delito.
8. •Privación de la libertad.
•3 meses a Vitalicia.
•Términos y modalidades
previstas en las leyes de la
materia.
9. MULTA.
La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que
se fijará por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco
mil.
El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en
el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos
sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario
mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.
En caso de insolvencia del sentenciado, la autoridad judicial la
sustituirá, total o parcialmente, por prestación de trabajo en
favor de la comunidad, saldándose un día multa por cada
jornada de trabajo.
10. Art. 26-38.
Plena, y según la naturaleza del
Delito.
Efectiva y proporcional
y según la naturaleza del Delito.
12. II. Tratándose de delitos de violencia familiar y lesiones
que sean con violencia de género, así como el feminicidio
la reparación del daño incluirá:
A) El resarcimiento de los perjuicios
ocasionados.
B)El Restablecimiento de su honor,
mediante disculpa publica.
C)La reparación por la afectación en su entorno
laboral, educativo y psicológico. (art.141.1
CPPEM)
D) El pago e los gastos indispensables
para su subsistencia.
13. III. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los
tratamientos que , como consecuencia del delito , sean necesarios para la
recuperación de la salud del ofendido.
• No podrá ser menor a 30 ni
mayor a 1000 días de multa.
Circunstancias objetivas del
delito y las subjetivas del
delincuente.
Repercusiones del delito sobre la
victima u ofendido.
14. • Se impondrá
de oficio.
• Exigible a
terceros es
responsabilid
ad civil.
Art 27°.
• Los
mencionados
Art. 16°.
• Se obligan a la
reparación.
• Si son
insolventes = a
sus tutores ,
patria potestad o
guarda.
Art. 28°
• Tiene carácter
de pena publica
.
• Ministerio
publico debe
acreditar su
procedencia y
monto.
• Si no se puede
obtener por vía
penal ;podrá
recurrir a la vía
civil.
Art. 29°
16. Art 30° CPEM
2190 días de
SM general
vigente el Edo.
Feminicidio; si se cometen en
TPP , vehículos oficiales, de
personal, escolares en servicio .
Sin contar con la autorización oficial
o preste un servicio equivalente
LA Reparación del daño será = triple
de la tabulación de indemnizaciones
de la LFT.
17. Cuando en la misma situación , pero a falta de pruebas
especificas respecto a l daño causado: los jueces solo tomaran
la tabulación de la LFT y el SM mas alto del edo.
Delitos contra el
ambiente:
Se instituye en
beneficio e la
comunidad
Y a favor del fondo
financiero.
Art. 31°
18. En orden de preferencia, tienen derecho a la
reparación del daño:
I. La víctima,
II. El ofendido,
III. Las personas que dependieran económicamente
de él
IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario,
V. Sus ascendientes,
VI. Sus herederos
VII. El Estado a través de la institución encargada de
la asistencia a las víctimas del delito.
19. Son terceros obligados a la reparación del
daño:
I. Los ascendientes por los delitos de sus
descendientes que se hallaren bajo su patria
potestad;
II. Los tutores y los custodios por los delitos de los
incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores de internados o talleres
20. IV. Las personas físicas o jurídicas colectivas por los
delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados,
domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño
de sus servicios
V. Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus
socios, agentes, o directores.
VI. El Estado, los municipios y organismos
descentralizados subsidiariamente por sus servidores
públicos.
Los responsables de un delito están obligados
solidariamente a cubrir el importe de la reparación del
daño.
21. Los Responsables de un
delito =cubrir el importe de la
reparación del daño.
se debe cubrir en orden de
preferencia; equitativamente y una
vez reparado el daño se hace
efectiva la multa.
Si no hay reclamo por parte de la
victima u ofendido, Después de 30
días se aplicara a la procuración y
administración de la justicia.
22. consiste en la prestación de servicios no remunerados,
preferentemente en instituciones públicas educativas y
de asistencia social o en instituciones privadas
asistenciales .
Se desarrollará en forma que no resulte denigrante
para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de
los períodos distintos al horario normal de sus labores,
sin que exceda de la jornada extraordinaria que
determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia
de la autoridad ejecutora.
23. I. la que por ministerio e ley es como
consecuencia necesaria de otra pena.
II. Lo que se impone como pena
pendiente.
Concluye con
la pena que
es
consecuencia.
Hasta que
cause
ejecutoria
la
sentencia.
24. 6.SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS
La prisión suspende o interrumpe los derechos
políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor,
albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y
representante de ausentes.
Concluido el tiempo o causa de la suspensión de
derechos, la rehabilitación operara sin necesidad
de declaratoria judicial.
25. El sentenciado cubrirá de preferencia la reparación del
daño y, en su caso, se distribuirá proporcionalmente
entre los ofendidos, por los daños que hubieren
sufrido; y una vez cubierto el importe de esta
reparación se hará efectiva la multa.
Si las personas que tienen derecho a la reparación del
daño no lo reclaman dentro de los treinta días
siguientes de haber sido requerido para ello, su
importe se aplicará en forma equitativa a la
procuración y administración de justicia.
26. consiste en la inserción total o parcial de ella hasta
en dos periódicos de mayor circulación en la
localidad.
El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma
en que debe hacerse la publicación.
La publicación de sentencia podrá ordenarse
igualmente a petición del sentenciado.
27. 8.DECOMISO DE BIENES PRODUCTO
DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
El decomiso de los bienes producto del
enriquecimiento ilícito consiste en la pérdida de su
propiedad o posesión, su importe se aplicará en
forma equitativa a la procuración y administración
de justicia.
28. El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los
instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa
de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se
decomisarán todos. Los de uso lícito sólo los que deriven de delitos
dolosos, salvo determinación de la ley.
Tratándose de bienes inmuebles en el delito cometido por
fraccionadores pasaran a propiedad del organismo encargado del
desarrollo urbano