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567479NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano /
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes
reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de
nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de
elecciones.
1. Los pedidos de nulidad sustentados en los
literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados
en hechos pasibles de conocimiento directo de la
mesa de sufragio, deben ser planteados por los
personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio
y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos
pedidos en el acta electoral.
2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos
externos a la votación en mesa, esto es, en los
supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de
la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, deben
ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral
Especial por el personero nacional o el personero legal
acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro
del plazo de tres (3) días naturales contados a partir
del día siguiente de la fecha de la elección.
Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad
señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la
presente resolución deben ser resueltos por los Jurados
Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres
(3) días naturales contados a partir del día siguiente de su
presentación.
Artículo Tercero.- Los recursos de apelación contra
las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial
respecto de los pedidos de nulidad señalados en los
puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución
se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución que se cuestiona. Deben ser calificados
en el día y elevados en el término de 24 horas, bajo
responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Después de emitida el Acta de
Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del
Jurado Electoral Especial competente según el tipo de
elección y distrito electoral de que se trate, únicamente
procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la
finalidad de que se declare la nulidad de la elección
en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones.
Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes
precisiones respecto de la oportunidad de entrega del
recibo de pago de la tasa correspondiente a los pedidos
de nulidad o recursos planteados, así como por la falta de
firma de letrado con colegiatura hábil:
1. Las solicitudes de nulidad deben presentarse,
necesariamente, con el recibo de pago de la tasa
correspondiente; en caso contrario, se declarará su
rechazo liminar.
Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación
del escrito no sea posible acompañar el comprobante del
pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de
efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito
con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día
hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su
rechazo liminar.
2. Los recursos de apelación interpuestos deben,
necesariamente, contar con firma de letrado con
colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse
con la presentación del recurso; en caso contrario, se
declarará su rechazo liminar.
Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación
de un recurso de apelación no sea posible acompañar la
constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día
inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar
dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo
apercibimiento de su rechazo liminar.
Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados
Electorales Especiales elaboren un acta en la que se
detalle el total de solicitudes de nulidad presentadas
dentro del plazo señalado en artículo primero, numeral 2,
de la presente resolución. El acta deberá ser elaborada
al cierre de la mesa de partes el día en que culmina el
referido plazo, bajo responsabilidad del secretario del
Jurado Electoral Especial, para lo cual se deberá observar
lo siguiente:
a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y
remitida a la Secretaría General del Jurado Nacional
de Elecciones por correo electrónico, inmediatamente
después de culminar con la recepción de solicitudes de
nulidad, sin perjuicio de su remisión física.
b. La información debe ser extraída del Sistema de
Información de Procesos Electorales (SIPE).
c. El acta de cierre debe contener, de manera
detallada, el nombre de la organización política que
presenta la solicitud de nulidad y la identificación del
distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) de sufragio cuya
votación se pretende anular.
Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, de la Defensoría del Pueblo, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
que se estime pertinentes.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1317209-2
Precisan normativa y cronograma para
el proceso de Elecciones Generales y
de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016
Resolución N° 0338-2015-JNE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTO el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre
de 2015.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema
Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre
y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa.
Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete
especializado de las disposiciones constitucionales y
legales referidas a materia electoral, es el encargado de
establecer, dentro de los parámetros de la Constitución
Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos
fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del
proceso electoral.
2. Mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14
de noviembre de 2015, el Presidente de la República
567480 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano
convocó a Elecciones Generales para el domingo 10
de abril de 2016, para la elección del presidente de la
República, vicepresidentes, así como de los congresistas
de la República y de los representantes peruanos ante
el Parlamento Andino, por lo que, corresponde que
este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad
reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en
dicho proceso.
3. El proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
2016, comprende tres tipos diferentes de elección que
se llevarán a cabo simultáneamente, a saber, la elección
de presidente y vicepresidentes de la República que se
efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional,
la elección de 130 congresistas de la República que
se realiza mediante el sistema del distrito electoral
múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección
de representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
también en distrito electoral único de ámbito nacional,
ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17
y 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
(en adelante LOE) y 1 de la Ley N° 28360, Ley de
Elecciones de Representantes ante el Parlamento
Andino.
4. En el proceso electoral intervienen los tres
organismos del Sistema Electoral y participan los
partidos políticos que realizan elecciones internas
de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley
N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por
Ley N° 29490, y presentan sus fórmulas y listas
de candidatos, así como también participan los
ciudadanos que pueden presentar tachas en la etapa
de inscripción de candidaturas y concurren a emitir su
voto el día de los comicios.
Por ello, es necesario aprobar el cronograma y
señalar los distintos hitos establecidos por las normas
electorales como fechas límite dentro del cronograma
electoral y otras que resultan útiles para la participación
en los comicios.
5. De otro lado, el cierre del padrón electoral
elaborado por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (Reniec), su remisión al Jurado
Nacional de Elecciones y aprobación por parte de este
organismo electoral, son actividades previstas en la
Ley N° 27764 y la LOE que involucran, a su vez, otras
referidas a la fiscalización de la elaboración del padrón
que corresponden a este organismo electoral en virtud
del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política
del Perú.
Es así que, según lo dispuesto por el artículo 183
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y
el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar
al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo,
a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este
organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma
adecuada, es necesario contar con la información
necesaria que permita verificar el estado del padrón
electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER que para el
proceso de Elecciones Generales y de Representantes
Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, es de
aplicación la siguiente normativa:
· Constitución Política del Perú.
· Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones.
· Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
· Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes
ante el Parlamento Andino.
· Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.
· Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral.
· Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de deudores
de reparaciones civiles (REDERECI).
· Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
la Resolución N° 304-2015-JNE.
· Reglamento para la acreditación de personeros
y observadores en procesos electorales y consultas
populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014-
JNE.
· Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas
de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado
por la Resolución N° 305-2015-JNE.
· Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-
2014-JNE.
· Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas
Observadas en Elecciones Generales y de representantes
ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N°
0331-2015-JNE.
· Resolución N° 0332-2015-JNE, que establece reglas
sobre los pedidos de nulidad de elecciones.
Artículo Segundo.- PRECISAR las siguientes fechas
límite que constituyen hitos legales en las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016:
Plazo para la renuncia a partidos
políticos, para postular en la
fórmula presidencial
Artículo 18 de la Ley N° 28094,
modificado por Ley N° 29387
Hasta el 11 de agosto de
2015
Plazo para la renuncia a partidos
políticos, para postular al Congreso
o al Parlamento Andino
Artículo 18 de la Ley N° 28094,
modificado por Ley N° 29387
Hasta el 10 de setiembre
de 2015
Plazo para la realización de
elecciones internas para los
candidatos de las fórmulas
presidenciales
Artículo 22 de la Ley N° 28094,
modificada por Ley N° 29490
Desde el 13 de octubre
de 2015 hasta el 21 de
diciembre de 2015
Plazo para la realización de
elecciones internas para los
candidatos al Congreso o al
Parlamento Andino
Artículo 22 de la Ley N° 28094,
modificada por Ley N° 29490
Desde el 13 de octubre de
2015 hasta el 20 de enero
de 2016
Fecha de cierre del Registro de
Organizaciones Políticas
Artículo 4 de la Ley N° 28094
10 de febrero de 2016
Cierre del padrón electoral
Ley N° 27764
12 de diciembre de 2015
Fecha límite para el envío del
padrón electoral al JNE para su
aprobación
Artículo 201 de la Ley N° 26859
11 de enero de 2016
Fecha límite para la presentación
de fórmulas de candidatos a la
presidencia y vicepresidencias
de la República ante el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro 1
Artículo 109 de la Ley N° 26859
Hasta el 11 de enero de
2016
Fecha límite para la presentación
de listas de candidatos al
Congreso y al Parlamento Andino
ante el Jurado Electoral Especial
competente
Artículo 115 de la Ley N° 26859
Hasta el 10 de febrero de
2016
567481NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano /
Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma
electoral para el proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
2016, según se detalla a continuación:
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en un plazo
máximo de cinco días naturales, después del cierre
del padrón electoral para el proceso de Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional
de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica
a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación
• Dígito de verificación
• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Prenombres
• Fecha de nacimiento
• Ubigeo de nacimiento
• Sexo
• Código de grado de instrucción
• Domicilio actual
• Fecha de inscripción
• Fecha de emisión del DNI
• Fecha de caducidad del DNI
• Fecha del último cambio de ubigeo
• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al
cambio)
• Nombre del padre
• Nombre de la madre
• Fecha de Actualización del DNI
• Indicador de discapacidad del ciudadano
b. Archivos que contengan las fotografías de los
electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de
la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de
la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así
como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines que se estime pertinentes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1317209-3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizaninscripcióndepersonasnaturales
enelRegistrodeIntermediariosyAuxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6761-2015
Lima, 9 de noviembre de 2015
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Segundo Herman
Terán Saucedo para que se autorice su inscripción en
Jurado Nacional de Elecciones
4
Artículo tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, según se
detalla a continuación:
Artículo cuarto.- eSTABleCeR que en un plazo máximo de cinco días naturales,
después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato
electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
 Código Único de Identificación
 Dígito de verificación
 Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
 Primer apellido
 Segundo apellido
 Prenombres
 Fecha de nacimiento
 Ubigeo de nacimiento
 Sexo
 Código de grado de instrucción
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JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones

  • 1. 567479NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo Tercero.- Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se cuestiona. Deben ser calificados en el día y elevados en el término de 24 horas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los pedidos de nulidad o recursos planteados, así como por la falta de firma de letrado con colegiatura hábil: 1. Las solicitudes de nulidad deben presentarse, necesariamente, con el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 2. Los recursos de apelación interpuestos deben, necesariamente, contar con firma de letrado con colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse con la presentación del recurso; en caso contrario, se declarará su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales elaboren un acta en la que se detalle el total de solicitudes de nulidad presentadas dentro del plazo señalado en artículo primero, numeral 2, de la presente resolución. El acta deberá ser elaborada al cierre de la mesa de partes el día en que culmina el referido plazo, bajo responsabilidad del secretario del Jurado Electoral Especial, para lo cual se deberá observar lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones por correo electrónico, inmediatamente después de culminar con la recepción de solicitudes de nulidad, sin perjuicio de su remisión física. b. La información debe ser extraída del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organización política que presenta la solicitud de nulidad y la identificación del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) de sufragio cuya votación se pretende anular. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1317209-2 Precisan normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 Resolución N° 0338-2015-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTO el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. 2. Mediante el Decreto Supremo N° 080-2015- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República
  • 2. 567480 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso. 3. El proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, comprende tres tipos diferentes de elección que se llevarán a cabo simultáneamente, a saber, la elección de presidente y vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y 1 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 4. En el proceso electoral intervienen los tres organismos del Sistema Electoral y participan los partidos políticos que realizan elecciones internas de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N° 29490, y presentan sus fórmulas y listas de candidatos, así como también participan los ciudadanos que pueden presentar tachas en la etapa de inscripción de candidaturas y concurren a emitir su voto el día de los comicios. Por ello, es necesario aprobar el cronograma y señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles para la participación en los comicios. 5. De otro lado, el cierre del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), su remisión al Jurado Nacional de Elecciones y aprobación por parte de este organismo electoral, son actividades previstas en la Ley N° 27764 y la LOE que involucran, a su vez, otras referidas a la fiscalización de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. Es así que, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, es de aplicación la siguiente normativa: · Constitución Política del Perú. · Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. · Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. · Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. · Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. · Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. · Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI). · Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 304-2015-JNE. · Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014- JNE. · Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 305-2015-JNE. · Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435- 2014-JNE. · Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. · Resolución N° 0332-2015-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Artículo Segundo.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016: Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular en la fórmula presidencial Artículo 18 de la Ley N° 28094, modificado por Ley N° 29387 Hasta el 11 de agosto de 2015 Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 18 de la Ley N° 28094, modificado por Ley N° 29387 Hasta el 10 de setiembre de 2015 Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos de las fórmulas presidenciales Artículo 22 de la Ley N° 28094, modificada por Ley N° 29490 Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015 Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 22 de la Ley N° 28094, modificada por Ley N° 29490 Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 20 de enero de 2016 Fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas Artículo 4 de la Ley N° 28094 10 de febrero de 2016 Cierre del padrón electoral Ley N° 27764 12 de diciembre de 2015 Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley N° 26859 11 de enero de 2016 Fecha límite para la presentación de fórmulas de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 Artículo 109 de la Ley N° 26859 Hasta el 11 de enero de 2016 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 115 de la Ley N° 26859 Hasta el 10 de febrero de 2016
  • 3. 567481NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano / Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, según se detalla a continuación: Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: • Código Único de Identificación • Dígito de verificación • Grupo de votación, con su respectivo ubigeo • Primer apellido • Segundo apellido • Prenombres • Fecha de nacimiento • Ubigeo de nacimiento • Sexo • Código de grado de instrucción • Domicilio actual • Fecha de inscripción • Fecha de emisión del DNI • Fecha de caducidad del DNI • Fecha del último cambio de ubigeo • Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) • Nombre del padre • Nombre de la madre • Fecha de Actualización del DNI • Indicador de discapacidad del ciudadano b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1317209-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizaninscripcióndepersonasnaturales enelRegistrodeIntermediariosyAuxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6761-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el señor Segundo Herman Terán Saucedo para que se autorice su inscripción en Jurado Nacional de Elecciones 4 Artículo tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, según se detalla a continuación: Artículo cuarto.- eSTABleCeR que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:  Código Único de Identificación  Dígito de verificación  Grupo de votación, con su respectivo ubigeo  Primer apellido  Segundo apellido  Prenombres  Fecha de nacimiento  Ubigeo de nacimiento  Sexo  Código de grado de instrucción  Domicilio actual