La Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 051-2015-SUNAT/600000 resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 1 del artículo 174° (siempre que no hubieran recibido orientación previa a la intervención o no esten inscritos en el RUC) y en el numeral 7 del artículo 177° (que no comparecieron o lo hicieron fuera del plazo producto de una Acción Inductiva) del T.U.O. del Código Tributario a favor de Contribuyentes del Nuevo RUS.