1. SANDRA DÍAZ PÉREZ
1ºB EDUCACIÓN INFANTIL
FACULTAD DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD CASTILLA-LA MANCHA
PROCESO EDUCATIVO EN LA ETAPA INFANTIL
DANIEL RODRIGUEZ ARENAS
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El Plan Concilia es un plan de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración
General del Estado. El Plan descrito a continuación se llevó a cabo en el año 1999. En la
actualidad, se han introducido varias modificaciones correspondientes al año 2006.
Este Plan se llevó a cabo por los cambios que estaban aconteciendo en la sociedad. El más
representativo es la introducción de la mujer al trabajo. Hizo necesaria la creación de un
sistema que contemplase las nuevas relaciones y un nuevo modo de cooperación y
compromiso entre ambos sexos que permitiese un reparto equilibrado en la vida profesional y
privada.
Con el Plan Concilia se pretendía que todos los trabajadores pudiesen participar en la vida
familiar, equilibrando los permisos por maternidad y por paternidad.
Algunos de los elementos más destacados son los siguientes:
- Concede dos días por el nacimiento o fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por
su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- El anterior derecho funciona del mismo modo con aquellos trabajadores que tengan a
su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o
sensorial.
- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que
se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la
madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
del período de suspensión.
- Cuando el trabajo que esté desempeñando la trabajadora embarazada suponga una
exposición a condiciones que puedan influir negativamente en su salud o en la del
feto, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar esta exposición, a
través de una adaptación de las condiciones.
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- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
CONCLUSIÓN
En definitiva, se ampliaron los derechos de los padres y madres con un hijo lactante o menor
de seis años, en la ausencia del trabajo, excedencia, suspensión, puesto de trabajo, etc.
Los derechos que se asignaron a padres y madres afectan a los procesos de escolarización del
niño y niña. Les permite recibir la educación de sus padres durante un período más largo si así
lo desean sus progenitores, mediante la excedencia de tres años, o mediante la suspensión
durante dieciséis semanas.
Además, afecta a la escolarización del niño desde el momento en el que le ofrecen al
trabajador una excedencia de tres años, correspondiéndose con el inicio del segundo ciclo de
Educación Infantil, cuyo carácter es gratuito.
En conclusión, el Plan Concilia fue, y es, un gran adelanto para la educación y cuidado de los
hijos, y una gran ayuda para los progenitores.
WEBGRAFÍA
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
http://pagina.jccm.es/imclm/fileadmin/user_upload/LEGISLACI_N/Conciliacion_vida_familiar.
pdf (23/02/2012)