El modelo 190 es un modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo 111, recogiéndose en él todos los ingresos y retenciones percibidos y realizados durante el anterior año natural.
En el modelo 190, se recogen los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas y otros rendimientos, como pueden ser las contraprestaciones, premios y ganancias patrimoniales.
Ha de ser presentado por todos aquellos que, durante el año, deben presentar el modelo 111. Es decir, que estén obligados a practicar retención: ya sean autónomos, pymes o personas físicas.
La presentación debe efectuarse en la Sede Electrónica de la AEAT, y deberá hacerse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspodientes al año natural inmediato anterior.
Si quieres conocer qué cambia en el modelo 190 en 2017, echa un vistazo a esta presentación.
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2. 1. Un repaso rápido
¿Qué es y qué se declara?
Es el modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo
111. En él se recogen todos los ingresos y retenciones percibidos y
realizados durante el anterior año natural de los:
Rendimientos del trabajo
En general, incluidas las dietas por
desplazamiento y gastos de viaje
exceptuados de gravamen (salvo las
excepciones recogidas en el artículo
102.2 del Reglamento del Impuesto)
Rendimientos de actividades económicas
De profesionales y de agrícolas, ganaderas o
en régimen de Estimación Objetiva. Según se
establece en el artículo 95, apartados 1 y 2,
del Reglamento del Impuesto y la Disposición
adicional Cuadragésima de la Ley
Otros rendimientos
Contraprestaciones, premios,
ganancias patrimoniales
3. ¿Quién tiene que presentarlo?
Todos aquéllos que, durante el año, deben presentar el modelo 111,
es decir que estén obligados a practicar retención:
¿Cómo
lo puedo
presentar?
Cl@ve
Puedes consultar
las particularidades
del modelo 190 en
este post
DE FORMA ELECTRÓNICA,
POR INTERNET
EN DVD-R O DVD+R, CUANDO LA
DECLARACIÓN CONTENGA MÁS
DE 10.000.000 REGISTROS
DE FORMA ELECTRÓNICA
MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA
CON CLAVE DE ACCESO (CL@VEPIN)
MEDIANTE EL ENVÍO DE UN SMS, SIEMPRE QUE LA
DECLARACIÓN NO SUPERE LOS 15 REGISTROS
AUTÓNOMOS
PYMES
PERSONAS
FÍSICAS
4. 2. ¿Qué es lo que cambia?
Rendimientos del trabajo de los
empleados por cuenta ajena
Rendimiento del trabajo
de pensionistas y demás
perceptores de haberes pasivos y
demás prestaciones
Rendimientos de actividades
económicas y de
profesionales
Clave
A
Clave
G
Clave
B
5. Las subclaves A.01 y A.02
pasan a ser la A.003.
Clave A
Antes debías diferenciar en registros separados las
percepciones provenientes de los días en alta de la actividad
laboral y de los días derivados de incapacidad laboral (bajas)
A.01
A.02
A.00
Salario, percepciones en especie,
dietas, antigüedad...
Prestaciones dinerarias por los días
de incapacidad laboral abonadas
directamente por el empleador
(bajas e indemnizaciones de la
Seguridad Social y Mutuas que se
paguen a través de la empresa)
Es decir...
Salario Base
Antigüedad
Plus por convenio
Plus por transporte
Complementos a la incapacidad
laboral
Prestaciones bajas de
enfermedad (por pago delegado)
Etc.
Ahora los informarás en un solo
registro: el A.00
6. Las subclaves B.01 y B.02
pasan a ser la B.01
B.01
B.02
B.01
Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes
de la Seguridad Social
Las prestaciones por bajas e indemnizaciones
por incapacidad laboral pagadas directamente al
trabador por la Seguridad Social o Mutuas
4.
Clave B
Antes debías diferenciar entre percepciones durante la
acividad laboral y durante días de incapacidad (bajas)
7. Es decir...
Rendimientos en general por pensiones y haberes pasivos
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago
delegado
Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado
Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días
consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten
Extinción o suspensión de la relación laboral estando el
trabajador en situación de ILT
Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas
directamente al trabajador por algunos de los regímenes
públicos
Etc…
8. Las subclaves B.03 y B.04
pasan a ser la B.02 y B.03
En general todas las
prestaciones no contempladas
anteriormente más las de:
Maternidad o paternidad
Riesgo durante el embarazo
Siempre satisfechas por
la Seguridad Social o la
Mutua contratada
4.
Clave B
Puedes consultar el Artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto aquí
Las percepciones que
perciba el trabajador
cuyas retenciones se
hayan determinado
según el apartado 2
del artículo 89.a) del
Reglamento del Impuesto
Todas las
percepciones
no recogidas
en las claves
B.01 y B.02
B.04
B.03B.02
B.03 Es decir...
9. Caso práctico. Imaginemos un hombre...
5. ¿Cómo queda representada
la nueva subclave A.00?
Ejercicio 2015
Clave Subclave Percepción
íntegra
Retención Año de
nacimiento
Situación
familiar
Contrato
relación
Movilidad
geográfica
Reducción Gastos
deducibles
Pensiones
compensatorias
A 01 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
A 02 1.050 105 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
Ejercicio 2016
Clave Subclave Percepción
íntegra
Retención Año de
nacimiento
Situación
familiar
Contrato
relación
Movilidad
geográfica
Reducción Gastos
deducibles
Pensiones
compensatorias
Percepción
íntegra por IT
Retención
por IT
A 00 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 1.050 105
Casado
Con contrato indefinido
Sueldo de 22.000 €
Con derecho a deducción
por movilidad geográfica
Con reducciones por
rendimientos irregulares
de 2.000 €
Deduce 100 € de gastos a la
Seguridad Social por el período
de Incapacidad
Abonó en 2016 2.300€ como
pensión compensatoria
Con un 10% de retención
1.250 € de gastos deducibles a la
Seguridad Social
Baja por Incapacidad Laboral
por la que percibió 1.050 €
10. Percepciones derivadas de ILT, solo para A00 y B01
Signo
Percepción Íntegra /
Valoración
Retención practicada /
Ingresos a cta. efectuados
Ingresos a cuenta
repercutidos
Solo se consignará valor en los casos
en que el perceptor debe de reintegrar
en el ejercicio (actual), algunas
cantidades o importes, por haber
sido indebidamente o excesivamente
percibidos de ejercicios anteriores.
Los importes íntegros anuales
dinerarios o su valoración si se
trata de especie, de la prestación
por incapacidad laboral que sean
satisfechos por el empleador en virtud
del respectivo acuerdo de colaboración,
voluntario u obligatorio con la Seg. Soc.
En este campo en caso de prestaciones
en especie no se debe de incluir el
importe del ingreso a cuenta en el
mismo.
Los importes anuales efectivamente
retenidos a cuenta del IRPF en relación
con las percepciones dinerarias
derivadas de incapacidad laboral
consignadas en el campo anterior.
En el caso de prestaciones por ILT en
especie se consignará el importe del
ingreso a cuenta realmente efectuado.
Los importes anuales de los ingresos
a cuenta efectuados por el pagador y
repercutidos al perceptor cuando se
trate de rentas en especie consignadas
en el campo anterior.
6. ¿Cómo cumplimentaremos
las nuevas claves A y B.01?
11. 7.
Clave G
Desaparece la subclave G.04
% TERRITORIO COMÚN (EXCEPTO DIPUTACIONES FISCALES) % CEUTA Y MELILLA
2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016
G.01 Con carácter general en el
art. 95.1 del RIRPF 21,00 19,00 15,00 15,00 10,50 9,50 7,50 7,50
G.02 Recaudadores
municipales, mediadores
de seguros y delegados
comerciales de la entidad
pública empresarial
"Loterías y Apuestas del
Estado"
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.03 Tipo de retención
reducido establecido en
el art. 95.1 del RIRPF, inicio
actividad en el ejercicio
y en los dos periodos
siguientes
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.04 Desaparece
15,00 15,00 7,50 7,50
12. 8. ¿Y las rentas exentas de impuestos (L.24)?
No sufren cambios pero, a modo de recordatorio, están libres de retención
A
Las entregas de productos a precios
rebajados en
Comedores de empresa
Los Vales restaurante hasta 9 € día
Máquinas expendedoras
B
Utilización de bienes para servicios
sociales o culturales
Clubes sociales
Instalaciones deportivas
Servicios médicos de la empresa
Guarderías y 1º ciclo de educación
infantil (también fuera de la empresa)
C
Primas o cuotas para coberturas
médicas en aseguradoras
Exentos los primeros 500 € por
persona
Pudiendo cubrir el cónyuge y los
descendientes menores de 25 años
13. D
Educación con descuento a hijos de
empleados
Cubre preescolar, primaria,
secundaria, bachillerato y formación
profesional
Siempre debe ser en centros
autorizados
Pagada directamente por el
empresario al centro educativo
E
Cuantías destinadas al transporte de
empleados
Siendo público o colectivo
Con límite de 1.500 €/año/empleado
Bajo pago directo de la empresa o
entrega de medios electrónicos (como
tarjetas) a empleados
F
Entrega de acciones o
participaciones de la empresa
De forma gratuita o a precio inferior al
de mercado
Estableciendo condiciones iguales
para todos los trabajadores
Mientras los trabajadores, cónyuges
o familiares hasta 2º grado no posean
directa o indirectamente más del 5%
de la empresa
Con un máximo de 12.000€ año
14. 9. Todo un reto
Estar al día de las novedades legales siempre es un reto para los departamentos contables y
gestorías. Las soluciones de contabilidad y gestión de negocio de Sage te ayudan a ello.
Conexión telemática
con la AEAT y otros
organismos
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