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Dra. Julia Susana Elbaba
Decana
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad FASTA

2º Parte
                   Modelos Bioéticos
            Existen tantos modelos de Bioética
            como principios morales, se utilizan
            para juzgar los hechos biomédicos.
MODELO PERSONALISTA:
El modelo personalista fundado por Mons. Elio
Sgreccia, en el Centro de Bioética de la
Universidad Católica del Sagrado Corazón en
Roma, utiliza como parámetro para definir si un
acto es lícito o ilícito, el bien integral de la
persona. Este modelo de Bioética tiene cuatro
principios rectores para analizar un hecho medico
y determinar su licitud o no: Principio de respeto
y defensa de la vida física; Principio de totalidad o
terapéutico; Principio de libertad responsable y
Principio de sociabilidad–subsidiariedad.
Los principios de la bioética personalista tienen
una antropología de referencia que es el
personalismo ontológicamente fundado, con un
concepto fuerte de persona humana; entendida
como unidad sustancial de cuerpo y espíritu
racional, con capacidad de introspección y
trascendente, lo que hace de ella el culmen de la
creación y la más importante de todas las criaturas
del universo. Esta superioridad de la persona,
reconocida por la Bioética Personalista es la que
sustenta la defensa de la vida humana desde el
instante de la concepción hasta la muerte natural.
La Bioética Personalista propone, según Mons.
Sgreccia, un Humanismo personalista y solidario
que afirme la dignidad plena de la persona
humana, desde la concepción hasta la muerte[3].
Afirmando la libertad responsable de cada hombre
y la solidaridad entre ellos.
Será un modo de afirmar la cultura de la vida pues
define la licitud de los actos en el respeto de la
dignidad de cada persona, partiendo de un amor
profundo por cada hombre y mujer, con una
actitud de servicio y caridad hacia ellos.
[3] Sgreccia, E.; Mele, V.; Miranda, G. Le radici della bioética. Vol. 1 Vita e
pensiero. Milán 1998. Pág108
Principio de respeto y defensa de la vida
física desde el instante de la concepción
             hasta la muerte.
La vida física es el valor fundamental de la persona, si
bien no se agota en ella, pues el ser humano tiene un
destino de eternidad; exige ser valorada y defendida,
pues implica reconocer la dignidad de la persona .
Por encima de la vida física solo existe el bien total o
espiritual. El respeto por la vida humana se fundamenta
en la dignidad de la persona, desde su fase inicial
embrionaria hasta su muerte natural, por ser una unidad
sustancial de cuerpo y alma, abierta a la trascendencia y
poseedora de una libertad responsable
El ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde el instante de su concepción y desde
ese momento se le reconocen los derechos,
principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida.
La vida humana comienza en la concepción, con la
unión del espermatozoide y el óvulo, que poseen la
mitad de la dotación cromosómica; estos se funden
para dar origen a un nuevo ser con un genoma
completo de 46 cromosomas, formando una unidad
nueva: el huevo fecundado, cigoto o embrión
unicelular.
La fusión de ovulo y espermatozoide, es un proceso
irreversible que marca el comienzo del embrión
unicelular, individuo con el patrimonio genético y
molecular de la especie humana . El genoma, es el
centro biológico o estructura coordinadora, que
posee la información esencial y necesaria para su
desarrollo gradual y autónomo. Este genoma
identifica como biológicamente humano al embrión
unicelular y especifica su individualidad, que
constituye el estatuto biológico del embrión.
La infusión del alma espiritual, en el mismo
instante de la concepción, de parte de Dios
Creador, determina el estatuto antropológico y la
definición de persona humana del nuevo ser.
La vida finaliza en el momento de la muerte, hablamos de
muerte ontológica a la separación real del espíritu del
cuerpo, allí comienza la destrucción, que se manifiesta por
diversos síntomas clínicos expresión de la falta de
coordinación del organismo, significa que ha cesado el
principio unitario del cuerpo y sobreviene la muerte[4].
La defensa de la vida física de cada individuo humano,
implica reconocer su carácter inviolable, sagrado, y de don
otorgado al hombre para su cuidado responsable. Aún
cuando es débil e indefensa, enferma o pobre, el valor de la
vida humana es único. Esta valoración se hace con la luz de
la razón, en la cual, el hombre encuentra la conciencia de la
ley moral natural, que le dice como cuidar el don admirable
de la vida.
[4] Sgreccia, E. La certeza de la muerte y la inmortalidad. Zenit.org. 21/02/08.
Vaticano.
El derecho a la vida es el primero de los derechos, y
no puede jamás ser subordinado a la libertad, a la
salud o a cualquier otro derecho humano. Por esto
el efectivo reconocimiento de la dignidad de todo
ser humano, exige el respeto, la defensa y
promoción de los derechos de la persona. Debemos
defender con la máxima determinación el derecho a
la vida como el derecho primero, condición de
todos los otros derechos de la persona Son derechos
naturales, universales e inviolables. Nadie, ni los
individuos, ni el grupo, ni la autoridad, ni el estado,
pueden modificarlos y mucho menos eliminarlos[5].
En el ordenamiento jurídico argentino, no hay un bien más
trascendente y más digno de ser protegido que el derecho a
la vida. Sin vida humana no hay posibilidad alguna de que
sean ejercidos los derechos fundados en el respeto a la
dignidad de las personas.
El bien fundamental de la vida humana, es absoluto y
sagrado. El hombre no es dueño de la vida, sino
administrador de ella. Se exige que cada hombre reconozca
y tutele la vida como persona, y no como una cosa de la
que se puede disponer. Su titular es el ser humano, en cada
fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción
hasta la muerte natural; y cualquiera que sea su condición,
ya sea de salud o enfermedad, de integridad física o
minusvalía, de riqueza o miseria, amado o no deseado
Se hace imperiosa la necesidad de defender la vida, cada
vida humana concreta y también favorecer la cultura de la
vida; en la verdad del hombre y de la comunidad social,
promoviendo el bien integral de la persona.
Con las nuevas perspectivas abiertas por el progreso
científico y tecnológico surgen agresiones contra la
dignidad del ser humano, consolidando una nueva
situación cultural, que confiere a los atentados contra la
vida un aspecto inédito, ocasionando que la opinión
pública justifiquen estos crímenes en nombre de los
derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto
pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la
autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos
con absoluta libertad y además con la intervención gratuita
de las estructuras sanitarias.
Así la vida se ve amenazada por un plexo de
situaciones, comportamientos e intereses que
constituyen una verdadera cultura de la muerte; una
mentalidad que habiendo perdido de vista el valor
intangible de toda vida humana, la considera como
un bien relativo y disponible. Los atentados contra
la vida humana, son ilícitos para la bioética
personalista como el aborto, la eutanasia, el suicidio
asistido, la clonación, la manipulación genética, el
congelamiento de embriones, la reducción
embrional, el diagnostico pre-implantatorio, la
fecundación artificial extra corpórea, entre otros.
Mientras que todo aquello que defienda y sostenga
la vida humana y la respete será considerado lícito.
Teniendo en cuenta la vida embrionaria/fetal,
debe considerarse lícita toda intervención
finalizada al cuidado y a la curación, más aún
a la supervivencia del embrión. Esta licitud
moral depende no solo de la finalidad
terapéutica sino también de la modalidad
concreta de la intervención: debe respetar la
vida y la integridad del embrión y no suponer
para él riesgos desproporcionados, y ha de
obtenerse el consentimiento libre e informado
de los padres, según las normas deontológicas
previstas para los niños.
En cuanto al aborto que implica la
destrucción de una vida humana inocente,
siempre será un crimen nefando, que ninguna
circunstancia lo volverá bueno.
También se considera gravemente ilícita la
experimentación con el embrión, ya que
constituye una “instrumentalización” del
mismo que no lo considera un ser personal.
Manipular al embrión, es un delito contra la
dignidad de ser humano, que tiene derecho al
mismo respeto debido al niño ya nacido y a
toda persona humana”[6].
[6] SCDF. Donum Vitae. I.4
Respetar el final de la vida, significa promover la dignidad
de la persona y permitirle tomar sus propias decisiones en
compañía de su familia, acompañándola, en la vejez, la
discapacidad y la enfermedad, para que asuma la
experiencia humana de vivir, con valentía y aceptación el
final de la vida. Y no caer en la tentación de prácticas
eutanásicas, con el pretexto de que la vida carece de
eficiencia y de valor o amparándonos en eufemismos de
piedad, o decisiones autónomas.
Para respetar la vida humana desde la concepción hasta la
muerte natural, es necesario reconocer la dimensión
integral de persona, en su realidad biológica, psíquica,
social y espiritual. Negar esta integralidad de la persona, es
lisa y llanamente negar la misteriosa y rica realidad de la
existencia humana.
Principio de totalidad o terapéutico
Por el segundo principio de la Bioética Personalista, son
licitas las intervenciones médicas y quirúrgicas que con
el fin de la curación, de salvar la vida de un paciente o
mejorar la calidad de vida, se aplican a un paciente,
siempre que se obtenga su consentimiento informado al
tratamiento o de su apoderado legal. Significa buscar
siempre el bien del paciente; es un principio básico de la
ética médica.
Exige que el tratamiento propuesto, tenga una
proporcionalidad entre el beneficio que aporta y las
complicaciones que podrían surgir de su aplicación y por
supuesto, debe tener cierta esperanza de éxito.
Por este principio son licitas las intervenciones que
tienen como fin la curación del paciente, por
ejemplo la cirugía del apéndice en casos de
apendicitis aguda. Son ilícitos los anticonceptivos
puesto que nada curan, solo anulan una función
biológica normal del organismo femenino.
Igualmente ilícita es la fertilización asistida, pues
aún, en el escaso porcentaje de casos, cercano al
28%, que el tratamiento finalice con el nacimiento
de un bebe, no cura la esterilidad; si la mujer
quisiera tener otro hijo deberá someterse a idéntico
tratamiento.
En cuanto a la proporcionalidad terapéutica, por la
dignidad inalienable de la persona, se debe evitar el exceso
o encarnizamiento terapéutico o un eventual abandono del
paciente en la eutanasia. La proporcionalidad del
tratamiento se considera bajo la condición técnico-médico
del mismo, que permite realizar una valoración objetiva.
Un tratamiento será proporcionado según su adecuación o
inadecuación técnico-médica respecto del objetivo de
aplicación o de apoyo vital para el paciente[7] Para su
elección, el médico debe seguir los criterios de
disponibilidad de los medios, aquellos más eficaces para la
patología, más adecuados a las condiciones particulares
fisio-patológicas del paciente, menos arriesgados para la
salud/vida, lo más posible carentes de efectos secundarios
gravosos o perjudiciales.
[7] Calipari, M. Curarse y hacerse curar. Edit. EDUCA. Buenos Aires. 2007.
Se estaría ante un exceso o encarnizamiento terapéutico si
no se tienen en cuenta los criterios citados. Es ilícito el
encarnizamiento terapéutico, pues solo prolonga la agonía
y el sufrimiento, siendo desproporcionada su aplicación, y
no cura ni alivia la situación del paciente.
Mientras que se considerará eutanasia, cuando no se
brindan los cuidados necesarios y el paciente muere, por
considerarlo no merecedor de los mismos, por hallarse en
la fase terminal de la vida o por tener una "calidad de vida"
mala.
Es lícito, para la bioética personalista, en ausencia de otros
tratamientos, y contando con el consentimiento informado
del paciente, recurrir a terapias experimentales, como así
también interrumpir los tratamientos cuando no se obtiene
de ellos el beneficio esperado.
Ante todo tratamiento se deberá tener en cuenta el juicio
del paciente en cuanto a su propia manera de percibir la
intervención médica que se le propone, y obtenerse el
consentimiento informado. Se trata de un documento
fundamental en la relación entre el paciente y el profesional
de la salud, tomado previamente a la realización de la
intervención y ser suscripto por el paciente, o por sus
representantes legales y por el profesional de la salud
interviniente.
Es imprescindible que refleje, la suficiente información
acerca del tratamiento, y del estado de salud del paciente;
como así también los beneficios, riesgos y secuelas
estadísticamente más probables, de la intervención
propuesta. La información al paciente debe brindarse en
términos claros, afectuosos, adecuados, para que sea
comprendida por el paciente o sus representantes legales.
Principio de libertad responsable
El tercer principio es el de la libertad responsable.
Es decir, que la libertad está subordinada al valor de la
vida, es una libertad para la vida, no contra de la vida. El
hombre goza de una libertad que, teniendo en cuenta su
naturaleza, la trasciende y es el signo del misterio de
alteridad que lo habita. Esta libertad, hace que pueda
orientar su vida hacia un fin. En el ejercicio de su
auténtica libertad, la persona realiza su vocación; y
asume responsabilidad sobre sus actos.
Agentes de la salud y pacientes ante una intervención
deben tomar en consideración la libertad de elegir el bien
y la verdad, y luego hacerse cargo de la decisión y de las
consecuencias del acto.
Este principio comprende la obligación moral de
los pacientes de colaborar con los tratamientos
necesarios para salvar su vida y su salud[8]y para
expresar su consentimiento. El ejercicio de la
libertad y responsabilidad exige el deber moral del
paciente de colaborar con los cuidados ordinarios y
a salvaguardar su vida y la de los demás.
Exige a los profesionales de la salud, ser respon-
sables con los pacientes y actuar con ciencia y
conciencia frente al ser humano que sufre.
Esta libertad responsable del profesional, hace que
no transforme una terapia en una constricción
obligatoria cuando no está en juego la vida del paciente.
[8] Sgreccia, E. Op. Cit. Pág. 175
También por los actos, somos responsables ante
nosotros mismos, ante nuestra comunidad y ante
las generaciones futuras. Entre pacientes y
profesionales de salud, se establece una relación de
responsabilidad, las decisiones y acciones de uno
afectarán al otro. Somos responsables todos, los
unos de los otros. Esto se expresa en las decisiones
respecto a la procreación humana y al cuidado de la
naturaleza creada, de la que somos administradores
responsables.
El paciente debe tener una actitud ética con el
cuidado de la salud, siendo veraz y objetivo en
cuanto a su enfermedad. Tener una actitud
participativa y dialógica, aceptar un tratamiento,
que gracias a la información recibida, él juzga como
bueno para sí mismo.
Además debe ser tolerante con la enfermedad y
comprender los limites de la medicina. Tener
confianza, basada en la confidencialidad, y en el
hecho que el profesional de la salud, velará por su
mejor interés.
Por todo ello serán lícitas las acciones que obrando
con libertad y responsabilidad respeten la vida
humana y busquen como fin su bien integral.
Principio de sociabilidad-subsidiariedad

El principio de sociabilidad se refiere a cada es
responsable de gestionar la propia salud y
colaborar para que todas las personas tengan
acceso al cuidado de la salud.
Se trata de que en la promoción de la salud, cada
uno ponga su empeño para considerarla como un
bien que hay que alcanzar socialmente, sin
excluir a nadie; un bien que no es sólo personal
sino social, por lo cual comunidad deberá
promoverla como bien común.
Este principio está integrado con el subsidiariedad,
por el cual la sociedad debe ayudar a aquellos
miembros que están imposibilitados de procurarse
el bien de la salud, dando más a quién mas lo
necesita, sin pensar en las utilidades que se
obtendrán con esa ayuda.
Es decir, no interesa si el que más necesita es un
paciente añoso, incurable o terminal, debemos darle
ayuda si es el que está más necesitado.
Subsidiaridad es, atender a las necesidades de los
demás sin sustituirles en su capacidad de decidir y
actuar. Implica que las instancias superiores de la
sociedad, como gobiernos y organizaciones
internacionales, deben ayudar, a las asociaciones
intermedias, instituciones, familias e individuos, a
alcanzar su propio bien. Surge así una obligación
social de garantizar la salud de los ciudadanos aún
a costa de restar bienes a los que se encuentren en
buena situación económica o estén sanos. Se debe
garantizar la accesibilidad, equidad y eficacia del
sistema sanitario, para todos.
Este principio viene definido como principio de solidaridad
por la apertura al otro, en mutua responsabilidad. Con este
principio se definen algunos de los problemas de la
bioética, como los trasplantes de órganos, el destino de los
recursos en salud, etc. Desde una perspectiva personalista,
y atendiendo siempre al bien integral de la persona, se
promoverá el acceso a la salud de todos los ciudadanos,
prestando mas atención a aquellos mas débiles y
necesitados.
Para la bioética personalista no hay discriminación de
pacientes “terminales”, “añosos”, “moribundos”, “pobres”
o cualquier otra denominación que implique “descartar” al
enfermo. Tampoco existen enfermedades ni enfermos
“desechables” como las enfermedades mentales, el cáncer,
el SIDA, la discapacidad.
Se debe asistir con mayor intensidad a quien mas lo
necesite, a quien esté en riesgo de vida, a quien
tenga una enfermedad invalidante y deben existir
recursos disponibles para atender estos casos.
La lista de espera de los transplantes, sigue este
criterio, el primero de la lista es quien mas lo
necesita por estar en peligro de muerte, no porque
se anoto primero, ni porque está internado en
determinada institución, ni por las condiciones
socioeconómicas del receptor.
El criterio es quien mas lo necesita.
La sociedad promoverá las mejores condiciones
para desarrollar la personalidad de cada persona
según sus capacidades[9].
Proponemos una ética de la calidad de vida basada
en la sacralidad de la vida humana que tenga en
cuenta la igualdad y dignidad de todas las etapas de
la vida, donde el valor resida en el ser personal y no
en las aptitudes, en la salud, ni en ninguna otra
circunstancia.
[9] Juan Pablo II. Discurso a la PAV Roma.

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Bioetica2ºmodelos bioéticos

  • 1. Dra. Julia Susana Elbaba Decana Facultad de Ciencias Médicas Universidad FASTA 2º Parte Modelos Bioéticos Existen tantos modelos de Bioética como principios morales, se utilizan para juzgar los hechos biomédicos.
  • 2. MODELO PERSONALISTA: El modelo personalista fundado por Mons. Elio Sgreccia, en el Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sagrado Corazón en Roma, utiliza como parámetro para definir si un acto es lícito o ilícito, el bien integral de la persona. Este modelo de Bioética tiene cuatro principios rectores para analizar un hecho medico y determinar su licitud o no: Principio de respeto y defensa de la vida física; Principio de totalidad o terapéutico; Principio de libertad responsable y Principio de sociabilidad–subsidiariedad.
  • 3. Los principios de la bioética personalista tienen una antropología de referencia que es el personalismo ontológicamente fundado, con un concepto fuerte de persona humana; entendida como unidad sustancial de cuerpo y espíritu racional, con capacidad de introspección y trascendente, lo que hace de ella el culmen de la creación y la más importante de todas las criaturas del universo. Esta superioridad de la persona, reconocida por la Bioética Personalista es la que sustenta la defensa de la vida humana desde el instante de la concepción hasta la muerte natural.
  • 4. La Bioética Personalista propone, según Mons. Sgreccia, un Humanismo personalista y solidario que afirme la dignidad plena de la persona humana, desde la concepción hasta la muerte[3]. Afirmando la libertad responsable de cada hombre y la solidaridad entre ellos. Será un modo de afirmar la cultura de la vida pues define la licitud de los actos en el respeto de la dignidad de cada persona, partiendo de un amor profundo por cada hombre y mujer, con una actitud de servicio y caridad hacia ellos. [3] Sgreccia, E.; Mele, V.; Miranda, G. Le radici della bioética. Vol. 1 Vita e pensiero. Milán 1998. Pág108
  • 5. Principio de respeto y defensa de la vida física desde el instante de la concepción hasta la muerte. La vida física es el valor fundamental de la persona, si bien no se agota en ella, pues el ser humano tiene un destino de eternidad; exige ser valorada y defendida, pues implica reconocer la dignidad de la persona . Por encima de la vida física solo existe el bien total o espiritual. El respeto por la vida humana se fundamenta en la dignidad de la persona, desde su fase inicial embrionaria hasta su muerte natural, por ser una unidad sustancial de cuerpo y alma, abierta a la trascendencia y poseedora de una libertad responsable
  • 6. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y desde ese momento se le reconocen los derechos, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. La vida humana comienza en la concepción, con la unión del espermatozoide y el óvulo, que poseen la mitad de la dotación cromosómica; estos se funden para dar origen a un nuevo ser con un genoma completo de 46 cromosomas, formando una unidad nueva: el huevo fecundado, cigoto o embrión unicelular.
  • 7. La fusión de ovulo y espermatozoide, es un proceso irreversible que marca el comienzo del embrión unicelular, individuo con el patrimonio genético y molecular de la especie humana . El genoma, es el centro biológico o estructura coordinadora, que posee la información esencial y necesaria para su desarrollo gradual y autónomo. Este genoma identifica como biológicamente humano al embrión unicelular y especifica su individualidad, que constituye el estatuto biológico del embrión. La infusión del alma espiritual, en el mismo instante de la concepción, de parte de Dios Creador, determina el estatuto antropológico y la definición de persona humana del nuevo ser.
  • 8. La vida finaliza en el momento de la muerte, hablamos de muerte ontológica a la separación real del espíritu del cuerpo, allí comienza la destrucción, que se manifiesta por diversos síntomas clínicos expresión de la falta de coordinación del organismo, significa que ha cesado el principio unitario del cuerpo y sobreviene la muerte[4]. La defensa de la vida física de cada individuo humano, implica reconocer su carácter inviolable, sagrado, y de don otorgado al hombre para su cuidado responsable. Aún cuando es débil e indefensa, enferma o pobre, el valor de la vida humana es único. Esta valoración se hace con la luz de la razón, en la cual, el hombre encuentra la conciencia de la ley moral natural, que le dice como cuidar el don admirable de la vida. [4] Sgreccia, E. La certeza de la muerte y la inmortalidad. Zenit.org. 21/02/08. Vaticano.
  • 9. El derecho a la vida es el primero de los derechos, y no puede jamás ser subordinado a la libertad, a la salud o a cualquier otro derecho humano. Por esto el efectivo reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, exige el respeto, la defensa y promoción de los derechos de la persona. Debemos defender con la máxima determinación el derecho a la vida como el derecho primero, condición de todos los otros derechos de la persona Son derechos naturales, universales e inviolables. Nadie, ni los individuos, ni el grupo, ni la autoridad, ni el estado, pueden modificarlos y mucho menos eliminarlos[5].
  • 10. En el ordenamiento jurídico argentino, no hay un bien más trascendente y más digno de ser protegido que el derecho a la vida. Sin vida humana no hay posibilidad alguna de que sean ejercidos los derechos fundados en el respeto a la dignidad de las personas. El bien fundamental de la vida humana, es absoluto y sagrado. El hombre no es dueño de la vida, sino administrador de ella. Se exige que cada hombre reconozca y tutele la vida como persona, y no como una cosa de la que se puede disponer. Su titular es el ser humano, en cada fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural; y cualquiera que sea su condición, ya sea de salud o enfermedad, de integridad física o minusvalía, de riqueza o miseria, amado o no deseado
  • 11. Se hace imperiosa la necesidad de defender la vida, cada vida humana concreta y también favorecer la cultura de la vida; en la verdad del hombre y de la comunidad social, promoviendo el bien integral de la persona. Con las nuevas perspectivas abiertas por el progreso científico y tecnológico surgen agresiones contra la dignidad del ser humano, consolidando una nueva situación cultural, que confiere a los atentados contra la vida un aspecto inédito, ocasionando que la opinión pública justifiquen estos crímenes en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con la intervención gratuita de las estructuras sanitarias.
  • 12. Así la vida se ve amenazada por un plexo de situaciones, comportamientos e intereses que constituyen una verdadera cultura de la muerte; una mentalidad que habiendo perdido de vista el valor intangible de toda vida humana, la considera como un bien relativo y disponible. Los atentados contra la vida humana, son ilícitos para la bioética personalista como el aborto, la eutanasia, el suicidio asistido, la clonación, la manipulación genética, el congelamiento de embriones, la reducción embrional, el diagnostico pre-implantatorio, la fecundación artificial extra corpórea, entre otros. Mientras que todo aquello que defienda y sostenga la vida humana y la respete será considerado lícito.
  • 13. Teniendo en cuenta la vida embrionaria/fetal, debe considerarse lícita toda intervención finalizada al cuidado y a la curación, más aún a la supervivencia del embrión. Esta licitud moral depende no solo de la finalidad terapéutica sino también de la modalidad concreta de la intervención: debe respetar la vida y la integridad del embrión y no suponer para él riesgos desproporcionados, y ha de obtenerse el consentimiento libre e informado de los padres, según las normas deontológicas previstas para los niños.
  • 14. En cuanto al aborto que implica la destrucción de una vida humana inocente, siempre será un crimen nefando, que ninguna circunstancia lo volverá bueno. También se considera gravemente ilícita la experimentación con el embrión, ya que constituye una “instrumentalización” del mismo que no lo considera un ser personal. Manipular al embrión, es un delito contra la dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana”[6]. [6] SCDF. Donum Vitae. I.4
  • 15. Respetar el final de la vida, significa promover la dignidad de la persona y permitirle tomar sus propias decisiones en compañía de su familia, acompañándola, en la vejez, la discapacidad y la enfermedad, para que asuma la experiencia humana de vivir, con valentía y aceptación el final de la vida. Y no caer en la tentación de prácticas eutanásicas, con el pretexto de que la vida carece de eficiencia y de valor o amparándonos en eufemismos de piedad, o decisiones autónomas. Para respetar la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, es necesario reconocer la dimensión integral de persona, en su realidad biológica, psíquica, social y espiritual. Negar esta integralidad de la persona, es lisa y llanamente negar la misteriosa y rica realidad de la existencia humana.
  • 16. Principio de totalidad o terapéutico Por el segundo principio de la Bioética Personalista, son licitas las intervenciones médicas y quirúrgicas que con el fin de la curación, de salvar la vida de un paciente o mejorar la calidad de vida, se aplican a un paciente, siempre que se obtenga su consentimiento informado al tratamiento o de su apoderado legal. Significa buscar siempre el bien del paciente; es un principio básico de la ética médica. Exige que el tratamiento propuesto, tenga una proporcionalidad entre el beneficio que aporta y las complicaciones que podrían surgir de su aplicación y por supuesto, debe tener cierta esperanza de éxito.
  • 17. Por este principio son licitas las intervenciones que tienen como fin la curación del paciente, por ejemplo la cirugía del apéndice en casos de apendicitis aguda. Son ilícitos los anticonceptivos puesto que nada curan, solo anulan una función biológica normal del organismo femenino. Igualmente ilícita es la fertilización asistida, pues aún, en el escaso porcentaje de casos, cercano al 28%, que el tratamiento finalice con el nacimiento de un bebe, no cura la esterilidad; si la mujer quisiera tener otro hijo deberá someterse a idéntico tratamiento.
  • 18. En cuanto a la proporcionalidad terapéutica, por la dignidad inalienable de la persona, se debe evitar el exceso o encarnizamiento terapéutico o un eventual abandono del paciente en la eutanasia. La proporcionalidad del tratamiento se considera bajo la condición técnico-médico del mismo, que permite realizar una valoración objetiva. Un tratamiento será proporcionado según su adecuación o inadecuación técnico-médica respecto del objetivo de aplicación o de apoyo vital para el paciente[7] Para su elección, el médico debe seguir los criterios de disponibilidad de los medios, aquellos más eficaces para la patología, más adecuados a las condiciones particulares fisio-patológicas del paciente, menos arriesgados para la salud/vida, lo más posible carentes de efectos secundarios gravosos o perjudiciales. [7] Calipari, M. Curarse y hacerse curar. Edit. EDUCA. Buenos Aires. 2007.
  • 19. Se estaría ante un exceso o encarnizamiento terapéutico si no se tienen en cuenta los criterios citados. Es ilícito el encarnizamiento terapéutico, pues solo prolonga la agonía y el sufrimiento, siendo desproporcionada su aplicación, y no cura ni alivia la situación del paciente. Mientras que se considerará eutanasia, cuando no se brindan los cuidados necesarios y el paciente muere, por considerarlo no merecedor de los mismos, por hallarse en la fase terminal de la vida o por tener una "calidad de vida" mala. Es lícito, para la bioética personalista, en ausencia de otros tratamientos, y contando con el consentimiento informado del paciente, recurrir a terapias experimentales, como así también interrumpir los tratamientos cuando no se obtiene de ellos el beneficio esperado.
  • 20. Ante todo tratamiento se deberá tener en cuenta el juicio del paciente en cuanto a su propia manera de percibir la intervención médica que se le propone, y obtenerse el consentimiento informado. Se trata de un documento fundamental en la relación entre el paciente y el profesional de la salud, tomado previamente a la realización de la intervención y ser suscripto por el paciente, o por sus representantes legales y por el profesional de la salud interviniente. Es imprescindible que refleje, la suficiente información acerca del tratamiento, y del estado de salud del paciente; como así también los beneficios, riesgos y secuelas estadísticamente más probables, de la intervención propuesta. La información al paciente debe brindarse en términos claros, afectuosos, adecuados, para que sea comprendida por el paciente o sus representantes legales.
  • 21. Principio de libertad responsable El tercer principio es el de la libertad responsable. Es decir, que la libertad está subordinada al valor de la vida, es una libertad para la vida, no contra de la vida. El hombre goza de una libertad que, teniendo en cuenta su naturaleza, la trasciende y es el signo del misterio de alteridad que lo habita. Esta libertad, hace que pueda orientar su vida hacia un fin. En el ejercicio de su auténtica libertad, la persona realiza su vocación; y asume responsabilidad sobre sus actos. Agentes de la salud y pacientes ante una intervención deben tomar en consideración la libertad de elegir el bien y la verdad, y luego hacerse cargo de la decisión y de las consecuencias del acto.
  • 22. Este principio comprende la obligación moral de los pacientes de colaborar con los tratamientos necesarios para salvar su vida y su salud[8]y para expresar su consentimiento. El ejercicio de la libertad y responsabilidad exige el deber moral del paciente de colaborar con los cuidados ordinarios y a salvaguardar su vida y la de los demás. Exige a los profesionales de la salud, ser respon- sables con los pacientes y actuar con ciencia y conciencia frente al ser humano que sufre. Esta libertad responsable del profesional, hace que no transforme una terapia en una constricción obligatoria cuando no está en juego la vida del paciente. [8] Sgreccia, E. Op. Cit. Pág. 175
  • 23. También por los actos, somos responsables ante nosotros mismos, ante nuestra comunidad y ante las generaciones futuras. Entre pacientes y profesionales de salud, se establece una relación de responsabilidad, las decisiones y acciones de uno afectarán al otro. Somos responsables todos, los unos de los otros. Esto se expresa en las decisiones respecto a la procreación humana y al cuidado de la naturaleza creada, de la que somos administradores responsables.
  • 24. El paciente debe tener una actitud ética con el cuidado de la salud, siendo veraz y objetivo en cuanto a su enfermedad. Tener una actitud participativa y dialógica, aceptar un tratamiento, que gracias a la información recibida, él juzga como bueno para sí mismo. Además debe ser tolerante con la enfermedad y comprender los limites de la medicina. Tener confianza, basada en la confidencialidad, y en el hecho que el profesional de la salud, velará por su mejor interés. Por todo ello serán lícitas las acciones que obrando con libertad y responsabilidad respeten la vida humana y busquen como fin su bien integral.
  • 25. Principio de sociabilidad-subsidiariedad El principio de sociabilidad se refiere a cada es responsable de gestionar la propia salud y colaborar para que todas las personas tengan acceso al cuidado de la salud. Se trata de que en la promoción de la salud, cada uno ponga su empeño para considerarla como un bien que hay que alcanzar socialmente, sin excluir a nadie; un bien que no es sólo personal sino social, por lo cual comunidad deberá promoverla como bien común.
  • 26. Este principio está integrado con el subsidiariedad, por el cual la sociedad debe ayudar a aquellos miembros que están imposibilitados de procurarse el bien de la salud, dando más a quién mas lo necesita, sin pensar en las utilidades que se obtendrán con esa ayuda. Es decir, no interesa si el que más necesita es un paciente añoso, incurable o terminal, debemos darle ayuda si es el que está más necesitado.
  • 27. Subsidiaridad es, atender a las necesidades de los demás sin sustituirles en su capacidad de decidir y actuar. Implica que las instancias superiores de la sociedad, como gobiernos y organizaciones internacionales, deben ayudar, a las asociaciones intermedias, instituciones, familias e individuos, a alcanzar su propio bien. Surge así una obligación social de garantizar la salud de los ciudadanos aún a costa de restar bienes a los que se encuentren en buena situación económica o estén sanos. Se debe garantizar la accesibilidad, equidad y eficacia del sistema sanitario, para todos.
  • 28. Este principio viene definido como principio de solidaridad por la apertura al otro, en mutua responsabilidad. Con este principio se definen algunos de los problemas de la bioética, como los trasplantes de órganos, el destino de los recursos en salud, etc. Desde una perspectiva personalista, y atendiendo siempre al bien integral de la persona, se promoverá el acceso a la salud de todos los ciudadanos, prestando mas atención a aquellos mas débiles y necesitados. Para la bioética personalista no hay discriminación de pacientes “terminales”, “añosos”, “moribundos”, “pobres” o cualquier otra denominación que implique “descartar” al enfermo. Tampoco existen enfermedades ni enfermos “desechables” como las enfermedades mentales, el cáncer, el SIDA, la discapacidad.
  • 29. Se debe asistir con mayor intensidad a quien mas lo necesite, a quien esté en riesgo de vida, a quien tenga una enfermedad invalidante y deben existir recursos disponibles para atender estos casos. La lista de espera de los transplantes, sigue este criterio, el primero de la lista es quien mas lo necesita por estar en peligro de muerte, no porque se anoto primero, ni porque está internado en determinada institución, ni por las condiciones socioeconómicas del receptor. El criterio es quien mas lo necesita.
  • 30. La sociedad promoverá las mejores condiciones para desarrollar la personalidad de cada persona según sus capacidades[9]. Proponemos una ética de la calidad de vida basada en la sacralidad de la vida humana que tenga en cuenta la igualdad y dignidad de todas las etapas de la vida, donde el valor resida en el ser personal y no en las aptitudes, en la salud, ni en ninguna otra circunstancia. [9] Juan Pablo II. Discurso a la PAV Roma.