1. San Francisco-Antioquia, 01 de agosto de 2012.
Señores:
HONORABLES CONCEJALES
San Francisco-Antioquia
REFERENCIA: RADICACION DE PROYECTO DE ACUERDO
Respetados Concejales:
Para los fines pertinentes me permito presentar a consideración del Concejo de
San Francisco-Antioquia, el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica
la estructura organizacional de la Secretaria General y de Gobierno", para su
estudio y fines pertinentes.
De ustedes,
LILIANA ASENED CIRO DUQUE
Secretaria General y de Gobierno
2. PROYECTO DE ACUERDO No. ------- DE 2012.
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria
General y de Gobierno y se adoptan otras disposiciones "
Exposición de motivos:
El presente proyecto, tiene como propósito modificar la estructura organizacional
de la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de San Francisco, creando la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, con el fin de desarrollar los principios básicos contemplados en
nuestra Constitución Política y de esta manera permitan generar espacios de
respeto a la diferencia que reconoce la conformación social del territorio pluriétnico
y multicultural como proyecto de construcción colectiva, fortaleciendo,
promoviendo y fomentando la atención integral a las comunidades que conforman
los grupos étnicos establecidos en el Municipio de San Francisco-Antioquia, a
través de iniciativas y programas de desarrollo local, departamental, nacional e
internacional con base en las dinámicas sociales, culturales, económicas,
ubicación geográfica de las comunidades y su cosmovisión a partir de las acciones
afirmativas.
Así mismo, formular estrategias que permita una democracia participativa que
incluya todas las prácticas sociales y culturales en la construcción de una
identidad y de equidad frente al desarrollo regional. Concertando políticas para el
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que conforman los grupos
étnicos del Municipio.
JUSTIFICACION
El Pueblo Afrocolombiano tiene hoy que superar las profundas desigualdades
económicas y sociales producto de la exclusión, marginación, discriminación y el
racismo estructural y, en los últimos años, del conflicto armado, todo lo cual le
impide tener una vida con dignidad, mantener y recuperar sus territorios, fortalecer
y desarrollar su identidad cultural, defender su derecho a participar
autónomamente y a tener representación política, encontrar mecanismos y
estrategias para hacer frente al desplazamiento forzado y a las consecuencias
sociales, culturales, económicas, políticas y sicológicas que todo esto conlleva.
Es por ello, que desde la dimensión étnica buscamos que el Estado Colombiano
en cabeza de las entidades territoriales, cree las condiciones adecuadas para la
protección de los territorios colectivos de comunidades étnicas, implementando
instrumentos para la adquisición de nuevos territorios.
En la esfera de lo racial se hace necesario crear condiciones de equidad partiendo
de la realidad censal, el auto-reconocimiento, la inclusión de la variable étnica en
las estadísticas oficiales y las acciones afirmativas. Garantizando el progreso
3. social, cultural y económico de la población Afrocolombiana mediante la
promoción de políticas y mecanismos para la protección, manejo, uso y
conservación de los recursos naturales y su entorno, que solo será posible
mediante la creación de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el Municipio de San Francisco,
logrando así un mayor fortalecimiento institucional y organizativo con alta
participación de las comunidades étnicas, con equidad de género que genere
buenas prácticas de gobierno, y mejor gestión de las instituciones y de la sociedad
civil.
Por medio de la Dirección se asuntos étnicos, también se trazarán lineamientos de
políticas públicas, estrategias, programas y proyectos estructurales para la
locomotora de infraestructura, servicios de transporte y logística. Aportando
elementos, información y recomendaciones consecuentes con la creación de las
condiciones para el pleno ejercicio de los derechos étnicos, culturales y garantías
sociales para educación de calidad, deporte altamente competitivo en los procesos
de desarrollo humano en estas comunidades negras.
Desde luego, se establecerán políticas y programas para la eliminación del
racismo, la xenofobia y la discriminación racial contra las diferentes comunidades
étnicas.
Es importante consolidar una política de Estado de diferenciación positiva que
permita lograr la eliminación de las barreras visibles e invisibles que obstaculizan
la igualdad de oportunidades, y el aprovechamiento de capacidades y
potencialidades para disfrutar de los beneficios del desarrollo humano sostenible
de las comunidades negras, y de la población Afrocolombiana, palenquera y raizal
con equidad de género y generación promoviendo el alcance, disfrute y garantía
de la salud y bienestar social integral. Fortalecer y cualificar a las comunidades
negras, y de la población Afrocolombiana, palenquera y raizal, con equidad de
género y generación potencializando sus posibilidades de crecimiento y desarrollo,
mediante la educación formal y no formal. Así mismo, potenciar la educación
intercultural a través de la etnoeducación.
La identidad de un grupo étnico se expresa a través de cinco elementos
fundamentales: su historia propia, su cultura, el arraigo territorial, el
autoreconocimiento y los rasgos fenotípicos. Identidad, que esta administración
Municipal está dispuesta a reconocer plenamente mediante los mecanismos y
estrategias antes descritos.
MARCO JURIDICO:
4. La Constitución Política de 1991 reconoció la diversidad étnica y cultural de
Colombia, dando paso a un desarrollo normativo y jurisprudencial sobre
derechos territoriales, culturales, políticos y sociales de las comunidades
negras, y a la ratificación de convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos, Derecho Internacional Humanitario, y de asuntos ambientales y
educativos a favor de la población afrocolombiana.
Ley 70 de 1993, Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la
Constitución Política.
Decreto 1745 de 1995- Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70
de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" .
Decreto 3770 de 2008
Decreto 4530 de 2008
Resolución 3598 de 2008, y demás normas concordantes.
ANÁLISIS FINANCIERO
Por otra parte, y previendo la época en que se prende reestructurar la Secretaria
General y de Gobierno del Municipio de San Francisco, con la creación de la
Dirección de asuntos para comunidades negras, es importante mencionar que
esta reestructuración no generara en principio erogaciones al presupuesto
municipal, el cual ya fue previamente planificado meses atrás y que hace
imposible a estas alturas afectarlo con un gasto adicional que no fue previsto en
su momento. Lo que quiere decir que esta reestructuración tendrá efectos fiscales
a partir del 1° de Enero del año 2013, so pena de que antes de este tiempo
estipulado ingresaran recursos adicionales al presupuesto de la presente vigencia.
Por medio de la Dirección de Asuntos para comunidades negras, se pueden
canalizar recursos de diferentes entidades gubernamentales, así como de
Cooperación Internacional, que serán destinados para población vulnerable como
es el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
residentes en este Municipio, mediante la adopción de políticas y programas que a
continuación se describen.
Por lo anterior, la Administración Municipal somete el presente Proyecto de
Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo con la convicción que este
ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para el
Municipio y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la
estructura de la Administración y por ende de las condiciones de vida tanto de las
comunidades negras como de los demás habitantes de la comunidad.
5. ALCANCE DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.
La función principal de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras es la de diseñar y coordinar la
implementación de políticas públicas en favor de dicha población. Dentro de este
contexto se implementan programas de asistencia técnica y social que propenden
por la protección y promoción de los derechos de las comunidades negras. Más
específicamente las funciones que tendría cargo esta Dirección, son las
siguientes:
Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad
Étnica y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
Palenqueras.
Desarrollar los principios básicos contemplados en la Constitución Política que
permitan generar espacios de respeto a la diferencia que reconoce la
conformación social del territorio pluriétnico y como proyecto de construcción
colectiva.
Formular estrategias que permitan una democracia participativa que incluya
todas las prácticas sociales y culturales en la construcción de una identidad y
de equidad frente al desarrollo regional.
Concertar políticas para el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades que conforman los grupos étnicos del Municipio.
Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras y promover sus derechos
fundamentales.
Promover acciones en la resolución de conflictos de conformidad con los usos
y costumbres de los grupos étnicos.
Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación
para las comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y
promover la participación de las organizaciones y autoridades que los
representen.
Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los
procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio
de las prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
Llevar el registro único municipal de los consejos comunitarios, organizaciones
de base, representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras
baldías a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las
dependencias del Ministerio y entidades involucradas en el tema.
6. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque
diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales
sectoriales.
Trabajar de manera armónica con el Ministerio del Interior, solicitando
asesoría y apoyo para la debida atención a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos
de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
Dirección.
Teniendo en cuenta que es un deber y compromiso social de la administración
Municipal, la elaboración de políticas públicas encaminadas al desarrollo y plena
inclusión social de la población negra afrocolombiana del Municipio de San
Francisco, pongo ante ustedes honorables concejales, el presente proyecto de
acuerdo para su respectivo estudio y consideración,
De los honorables concejales
LUIS EMIGDIO ESCOBAR VILLEGAS
Alcalde-Municipal.
7. PROYECTO DE ACUERDO No. ……DE 2012
"Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria
General y de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de San
Francisco-Antioquia y se adoptan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE SAN FRANCISCO
ANTIOQUIA.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el artículo 313 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia, y de mas
normas concordantes, y
CONSEDERANDO:
Que la estructura administrativa del Municipio se adoptó mediante el Decreto N°
009 de 21 de Febrero de 2006.
Que mediante el acuerdo N° 08 de 30 de Mayo de 2008, se ajustó la estructura
administrativa de la entidad a la luz de la ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de
2005.
Que de acuerdo al artículo Décimo Primero del Acuerdo N°08 de 30 de Mayo de
2008, se le asigna provisionalmente cómo área de gestión a la Secretaria General
y de Gobierno y servicios Administrativos, algunas plazas con sus respectivos
números, códigos y denominaciones.
Que mediante Decreto N° 077de 17 de Junio de 2008, se ajusta el manual
específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de planta
de personal de la administración municipal de San Francisco – Antioquia,
estipuladas en su artículo primero.
Que el presente proyecto de acuerdo se ajusta a lo ordenado por el artículo 46 de
la ley 909 de 23 de Septiembre de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto
019 de 2012.
8. Que la Secretaria General y de Gobierno y Servicios Administrativos, requiere
modificar su estructura organizacional, creando la Dirección de asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, y Palenqueras, con el fin de
diseñar y coordinar la implementación de políticas públicas, mediante la adopción
de programas de asistencia técnica y social encaminados a la protección y
promoción de los derechos de las comunidades negras residentes en el Municipio
de de San Francisco –Antioquia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar el artículo Décimo Primero del Decreto N° 08 de 30 de Mayo
de 2008, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: A las Áreas de Gestión se les asignan
provisionalmente las siguiente plaza:
No. De Plazas Código Denominación
Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos
1 020-01 Secretario de Despacho
1 020-05 Dirección de Asuntos para
Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales, y
Palenqueras.
1 202-01 Comisario de Familia
1 303-01 Inspector de Policía 3 a 6°
categoría
2 407-01 Auxiliar Administrativo
Artículo 2º. Adiciónese un artículo al Decreto 077 de 17 de Junio de 2001,que
corresponderá al primero Adel siguiente tenor:
Artículo 1°A.DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, Y PALENQUERAS. Son funciones de la
Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales, y
Palenqueras:
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: 05
Denominación del Empleo: Director de Asuntos para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras.
Código:
Grado: 05
No. de Cargos: 01
Dependencia: Secretaria de Gobierno y Servicios
Administrativos
9. Cargo del Jefe Inmediato: Secretario de Gobierno y Servicios
Administrativos
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Fortalecer, promover y fomentar la atención integral a las comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, establecidas en el Municipio de Puerto
Triunfo-Antioquia, a través de iniciativas y programas de desarrollo local, Departamental,
Nacional e Internacional, con base en las dinámicas sociales, culturales, económicas,
educativas, ubicación geográfica de las comunidades y su cosmovisión a partir de las
acciones afirmativas.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Proponer a la Secretaria General y de Gobierno y Servicios Administrativos, políticas
acciones y programas orientados a las comunidades negras residentes en el
Municipio de Puerto Triunfo, que coadyuven a definir e identificar las líneas a seguir
en materia de promoción, garantía de los derechos y libertades individuales y
colectivas, protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.
2. Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción
de las minorías ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades negras
residentes en el Municipio de Puerto Triunfo, para fomentar una cultura no
discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estas
comunidades de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Coordinar interinstitucionalmente las políticas públicas que integran la población
negra residente en el Municipio de Puerto Triunfo-Antioquia.
4. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad Étnica
y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.
5. Desarrollar los principios básicos contemplados en la Constitución Política que
permitan generar espacios de respeto a la diferencia que reconoce la conformación
social del territorio pluriétnico y como proyecto de construcción colectiva.
6. Formular estrategias que permitan una democracia participativa que incluya todas
las prácticas sociales y culturales en la construcción de una identidad y de equidad
frente al desarrollo regional.
7. Concertar políticas para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades
que conforman los grupos étnicos del Municipio.
8. Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras y promover sus derechos fundamentales.
9. Promover acciones en la resolución de conflictos de conformidad con los usos y
costumbres de los grupos étnicos.
10. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para
las comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y promover la
participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
12. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los
10. procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
13. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de
las prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
14. Llevar el registro único municipal de los consejos comunitarios, organizaciones de
base, representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
15. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras
baldías a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las
dependencias del Ministerio y entidades involucradas en el tema.
16. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque
diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
17. Trabajar de manera armónica con el Ministerio del Interior, solicitando asesoría y
apoyo para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras.
18. Evaluar y hacer seguimiento periódico sobre el impacto y oportunidad de las
políticas y estrategias trazadas en materia de atención y protección a las
comunidades negras, residentes en el Municipio de Puerto Triunfo-Antioquia, con el
fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población.
19. Fomentar actividades de investigación y formación orientadas al estudio de las
realidades y potencialidades de las comunidades negras residentes en el Municipio
de Puerto Triunfo-Antioquia, con el fin de facilitar su desarrollo económico, político,
cultural y social.
20. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su
competencia.
21. Las demás funciones asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de
la Dirección.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la
diversidad Étnica y cultural, para las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y Palenqueras.
2. Formular estrategias que permitan una democracia participativa que
incluya todas las prácticas sociales y culturales en la construcción de una
identidad y de equidad frente al desarrollo regional.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
1. Conocer la ley 70 de 1993 y demás normas que regulen el tema de
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA
11. ESTUDIO EXPERIENCIA
tecnólogo 1 año
ALTERNATIVA
Estudios Experiencia
técnico 6 meses
Artículo 3º. Del Impacto Fiscal. El presente Acuerdo tendrá efectos fiscales a partir del
1° de Enero de 2013, so pena de que antes de esta fecha estipulada, ingresaran
recursos adicionales a las arcas del Municipio susceptibles de ser destinados para el
presente efecto.
Artículo 4º. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente los Decretos N° 08 de 2008 y N°077 de 2008 y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Francisco-
Antioquia, a los ____ días del mes de agosto del año 2012 sesiones ordinarias del mes
de agosto de 2012, habiéndose debatido en dos (2) sesiones con fecha distinta y
aprobada en ambas.
Presidenta del Concejo Municipal Secretaria General