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LOMCE                                    LOE Ley Orgánica de 2006

               La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en
                                     los siguientes términos:
     1. Se modifica la redacción de la letra l) Capítulo II
         del artículo 1.                           La organización de las enseñanzas y el
     2. Se añade un nuevo artículo 2.bis con aprendizaje a lo largo de la vida.
         la siguiente redacción:                   El apartado 3 se redactaba así:
     “Artículo 2.bis. Sistema Educativo
     Español.                                               3. La Educación primaria y la
     3. El apartado 3 del artículo 3 queda                      educación secundaria obligatoria
         redactado de la siguiente manera:                      constituyen la educación básica.
     La Educación Primaria, la Educación
     Secundaria Obligatoria y los ciclos de
     Formación Profesional Básica constituyen
     la educación básica.”
El artículo 6 queda redactado de la siguiente A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se
manera:                                            entiende por currículo el conjunto de
“Artículo 6. Currículo.                            objetivos, competencias básicas, contenidos,
  A los efectos de lo dispuesto en esta ley métodos pedagógicos y criterios de
orgánica, se entiende por currículo el evaluación de cada una de las enseñanzas
conjunto       de     competencias      básicas, reguladas en la presente Ley.
contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada una de las enseñanzas Los contenidos básicos de las enseñanzas
reguladas en la presente ley orgánica.             mínimas requerirán el 55 por ciento de los
Los contenidos comunes requerirán el 65 % horarios escolares para las Comunidades
de los horarios escolares para las Autónomas que tengan lengua cooficial y el
Comunidades Autónomas que tengan lengua 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
cooficial y el 75 % para aquéllas que no la
tengan.
El artículo 18 queda redactado de la siguiente La etapa de educación primaria comprende
manera:                                            tres ciclos de dos años académicos cada uno
1. La etapa de Educación Primaria comprende y se organiza en áreas, que tendrán un
seis cursos y se organiza en áreas, que carácter                 global     e    integrador.
tendrán un carácter global e integrador.           2. Las áreas de esta etapa educativa son las
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
siguientes:                                        Conocimiento del medio natural, social y
a) Ciencias de la naturaleza.                      cultural.
b) Ciencias sociales.                              Educación artística. Educación física.
c) Educación artística.                            Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
d) Educación física.                               lengua       cooficial    y     literatura.
e) Lengua castellana y literatura y, si la Lengua               extranjera.    Matemáticas.
hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas.
     3. En los dos últimos cursos de la etapa, 4. En el tercer ciclo de la etapa, las
         las Administraciones        educativas Administraciones educativas podrán añadir
         podrán añadir una segunda lengua una segunda lengua extranjera.
         extranjera.
Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la Artículo 19. Principios pedagógicos.
siguiente redacción:
“4. La lengua castellana o la lengua cooficial
sólo se utilizarán como apoyo en el proceso
de aprendizaje de la lengua extranjera. Se
priorizarán la comprensión y la expresión
oral.”
Artículo 20. Evaluación durante la etapa.         Artículo 20. Evaluación.
2. El alumno accederá al curso o etapa            2. El alumnado accederá al ciclo educativo o
siguiente siempre que se considere que ha         etapa siguiente siempre que se considere que
alcanzado       las    competencias     básicas   ha alcanzado las competencias básicas
correspondientes y el adecuado grado de           correspondientes y el adecuado grado de
madurez. De no ser así, podrá repetir una         madurez.
sola vez durante la etapa, con un plan
específico de refuerzo o recuperación.
El artículo 21 queda redactado de la siguiente    Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
forma:                                            Al finalizar el segundo ciclo de la educación
Evaluación final de Educación Primaria. Al        primaria todos los centros realizarán una
finalizar el sexto curso de Educación Primaria,   evaluación      de    diagnóstico    de    las
se realizará una evaluación a todos los           competencias básicas alcanzadas por sus
alumnos, sin efectos académicos, en la que        alumnos. Esta evaluación, competencia de las
se comprobará el grado de adquisición de las      Administraciones educativas, tendrá carácter
competencias básicas y de cumplimiento de         formativo y orientador para los centros e
objetivos de la etapa. Su resultado tendrá        informativo para las familias y para el
carácter informativo y orientador para los        conjunto de la comunidad educativa. Estas
centros, el equipo docente, las familias y los    evaluaciones tendrán como marco de
alumnos.                                          referencia las evaluaciones generales de
                                                  diagnóstico que se establecen en el artículo.

Se añade un artículo 23.bis con la siguiente
redacción:
“Artículo 23 bis. Ciclos de Educación
Secundaria Obligatoria.
Se añade un artículo 24.bis, que queda            Artículo 24. Organización de los cursos
redactado de la siguiente manera:                 primero, segundo y tercero.
“Artículo 24.bis. Organización de tercer curso
de Educación Secundaria Obligatoria.
Se añade un artículo 24.bis, que queda            Artículo 25. Organización del cuarto curso.
redactado de la siguiente manera:
Artículo 24.bis. Organización de tercer curso
de Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 25 queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 25. Organización de cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 27 queda redactado de la siguiente    Artículo 27. Programas de diversificación
manera:                                           curricular.
Artículo 27.      Programas de mejora del
aprendizaje y el rendimiento en el primer
ciclo.
Artículo 28. Evaluación y promoción.              Artículo 28. Evaluación y promoción.
2. Las decisiones sobre la promoción del          2. Las decisiones sobre la promoción del
alumnado de un curso a otro, dentro de la         alumnado de un curso a otro, dentro de la
etapa, serán adoptadas de forma colegiada         etapa, serán adoptadas de forma colegiada
por el conjunto de profesores del alumno          por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo al nivel en la             respectivo, atendiendo a la consecución de
consecución de las competencias básicas.          los objetivos. Las decisiones sobre la
                                                  obtención del título al final de la misma serán
                                                  adoptadas de forma colegiada por el
                                                  conjunto de profesores del alumno
                                                  respectivo, atendiendo a la consecución de
                                                  las competencias básicas y los objetivos de la
                                                  etapa.
Artículo 29. Evaluación final de Educación        Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Secundaria Obligatoria.
Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación      Artículo 30. Programas de cualificación
Profesional Básica.                               profesional inicial.
Artículo 31.      Título de Graduado en           Artículo 31. Título de Graduado en Educación
Educación Secundaria Obligatoria.                 Secundaria Obligatoria.

Para obtener el título de Graduado en             Los alumnos que al terminar la educación
Educación Secundaria        Obligatoria será      secundaria obligatoria hayan alcanzado las
necesaria la superación de la evaluación final,   competencias básicas y los objetivos de la
así como una calificación final de Educación      etapa obtendrán el título de Graduado en
Secundaria Obligatoria igual o superior a 5       Educación    Secundaria     Obligatoria.
puntos sobre 10. La calificación final de
Educación       Secundaria Obligatoria se
deducirá de la nota media de las
calificaciones numéricas obtenidas en cada
una de las materias de Educación Secundaria
Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota
obtenida en la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria al 30%.

Artículo 32. Apartado 2. Podrán acceder a los     Artículo 32. Apartado 2: Podrán acceder a los
estudios de Bachillerato los alumnos que          estudios del bachillerato los alumnos que
estén en posesión del título de Graduado en       estén en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y hayan          Educación Secundaria Obligatoria.
superado la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria por la opción de
enseñanzas académicas.

4. Los alumnos podrán permanecer cursando         4. Los alumnos podrán permanecer cursando
Bachillerato en régimen ordinario durante         bachillerato en régimen ordinario durante
cuatro años. Sin superar este máximo,             cuatro                años.
podrán repetir cada uno de los cursos de
Bachillerato una sola vez como máximo, si
bien excepcionalmente podrán repetir uno
de los cursos una segunda vez, previo
informe favorable del equipo docente.”
Artículo 34. Organización.                         Artículo      34.       Organización.
    1. Las modalidades del Bachillerato            1. Las modalidades del bachillerato serán las
        serán las siguientes:                      siguientes:
    a) Artes.                                          a) Artes.
    b) Ciencias, con dos vías a escoger:               b) Ciencias y Tecnología.
        Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la        c) Humanidades y Ciencias Sociales.
        salud.
    c) Humanidades y Ciencias Sociales, con
        dos vías a escoger: Humanidades, y
        Ciencias Sociales.
Artículo 37. Título de Bachiller.                  Artículo 37. Título de Bachiller.
                                                   1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente
1. Para obtener el título de Bachiller será        el bachillerato en cualquiera de sus
necesaria la superación de la evaluación final     modalidades recibirán el título de Bachiller,
de Bachillerato, así como una calificación final   que tendrá efectos laborales y académicos.
de Bachillerato igual o superior a 5 puntos        Para obtener el título será necesaria la
sobre 10, que se deducirá de la nota media         evaluación positiva en todas las materias de
de las calificaciones numéricas obtenidas en       los    dos   cursos    de    bachillerato.
cada una de las materias del Bachillerato
ponderada al 60%, y de la nota obtenida en la
evaluación final de Bachillerato al 40%.

Artículo 38. Acceso a la Universidad.              Artículo 38.    Prueba   de   acceso   a   la
                                                   universidad.
 De acuerdo con la legislación vigente, el
Gobierno establecerá la normativa básica           1. Para acceder a los estudios universitarios
que permita a las universidades fijar los          será necesaria la superación de una única
procedimientos de admisión de los alumnos          prueba que, junto con las calificaciones
que hayan obtenido el título de Bachiller o        obtenidas en bachillerato, valorará, con
equivalente, que deberán respetar los              carácter objetivo, la madurez académica y los
principios de igualdad, no discriminación,         conocimientos adquiridos en él, así como la
mérito y capacidad y que utilizarán alguno o       capacidad para seguir con éxito los estudios
algunos de los siguientes criterios de             universitarios.
valoración de los estudiantes:
                                        2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a
    a) Calificación final del Bachillerato. LO
       REFORMA EDUCATIVA versión 1      la universidad todos los alumnos que estén
       25/09/2012 23                    en posesión del título de Bachiller, con
                                        independencia de la modalidad y de la vía
    b) Modalidad y vía cursadas en el cursadas. La prueba tendrá validez para el
       Bachillerato, en relación con la acceso a las distintas titulaciones de las
       titulación elegida.              universidades           españolas.

    c) Calificaciones obtenidas en materias
       concretas de los cursos de
       Bachillerato, o de la evaluación final
       de Bachillerato.
d) Formación académica o profesional 3. El Gobierno establecerá las características
         complementaria.                       básicas de la prueba de acceso a la
                                               universidad,   previa   consulta     a    las
     e) Evaluación          específica      de Comunidades Autónomas, e informe previo
         conocimientos y/o de aptitudes del Consejo de Coordinación Universitaria.
         personales.                           Esta prueba tendrá en cuenta las
     f) Estudios superiores cursados con modalidades de bachillerato y las vías que
         anterioridad.                         pueden seguir los alumnos y versará sobre las
                                               materias de segundo de bachillerato.
No obstante, cuando la universidad
establezca procedimientos de admisión en
alguna titulación oficial, el acceso a aquélla
vendrá determinado por la valoración
conjunta resultante de ponderar la
calificación final del Bachillerato y la
calificación obtenida en el procedimiento de
admisión establecido. La ponderación de la
calificación final del Bachillerato tendrá que
tener un valor, como mínimo, del 60 % del
resultado final del procedimiento de
admisión.

El acceso a las enseñanzas universitarias de
carácter oficial para las que no se hayan
establecido procedimientos de admisión
vendrá determinado exclusivamente por la
calificación final obtenida en el Bachillerato.

Apartado 2 del artículo 39. 2. La Formación       Artículo 39. 2. La formación profesional, en el
Profesional, en el sistema educativo, tiene       sistema educativo, tiene por finalidad
por finalidad preparar al alumnado para la        preparar a los alumnos y las alumnas para la
actividad en un campo profesional y facilitar     actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales      su adaptación a las modificaciones laborales
que pueden producirse a lo largo de su vida,      que pueden producirse a lo largo de su vida,
contribuir a su desarrollo personal y al          así como contribuir a su desarrollo personal y
ejercicio de una ciudadanía democrática, así      al ejercicio de una ciudadanía democrática.
como permitir su progresión en el sistema
educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo.

3. La Formación Profesional en el sistema         3. La formación profesional en el sistema
educativo comprende los ciclos de Formación       educativo comprende un conjunto de ciclos
Profesional Básica, de grado medio y de           formativos con una organización modular, de
grado superior, con una organización              duración variable y contenidos teórico-
modular, de duración variable, que integre        prácticos adecuados a los diversos campos
los contenidos teórico-prácticos, tanto de las    profesionales.
materias instrumentales como de los
módulos profesionales, adecuados a los
diversos campos profesionales.

4. Los ciclos de Formación Profesional estarán     4. Los ciclos formativos serán de grado medio
referidos al         Catálogo Nacional de          y de grado superior, estarán referidos al
Cualificaciones Profesionales. El currículo de     Catálogo      Nacional    de    Cualificaciones
estas enseñanzas se ajustará a las exigencias      Profesionales           y         constituirán,
derivadas del Sistema            Nacional de       respectivamente, la formación profesional de
Cualificaciones y Formación Profesional y a lo     grado medio y la formación profesional de
establecido en el artículo 6 de la presente ley    grado superior. El currículo de estas
orgánica.                                          enseñanzas se ajustará a las exigencias
                                                   derivadas del Sistema Nacional de
                                                   Cualificaciones y Formación Profesional y a lo
                                                   establecido en el artículo 6.3 de la presente
                                                   Ley.


Artículo 40. Objetivos.                            Artículo         40.        Objetivos.

1. La Formación Profesional en el sistema          La formación profesional en el sistema
educativo contribuirá a que el alumnado            educativo contribuirá a que los alumnos y las
consiga los resultados de aprendizaje que le       alumnas adquieran las capacidades que les
permitan:                                          permitan:
a)     Desarrollar     las     competencias        a) Desarrollar la competencia general
correspondientes a los estudios realizados.        correspondiente a la cualificación o
                                                   cualificaciones objeto de los estudios
b) Comprender la organización y las                realizados.
características del sector        productivo       b) Comprender la organización y las
correspondiente, así como los mecanismos           características    del    sector    productivo
de inserción profesional; conocer la               correspondiente, así como los mecanismos
legislación laboral y los derechos y               de inserción profesional; conocer la
obligaciones que se derivan de las relaciones      legislación laboral y los derechos y
laborales.                                         obligaciones que se derivan de las relaciones
                                                   laborales.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en
                                                   c) Aprender por sí mismos y trabajar en
equipo, así como formarse en la prevención
                                                   equipo, así como formarse en la prevención
de conflictos y en la resolución pacífica de los
                                                   de conflictos y en la resolución pacífica de los
mismos en todos los ámbitos de la vida
                                                   mismos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social. Fomentar la
                                                   personal, familiar y social. Fomentar la
igualdad efectiva de oportunidades entre
                                                   igualdad efectiva de oportunidades entre
hombres y mujeres para acceder a una
                                                   hombres y mujeres para acceder a una
formación que permita todo tipo de opciones
                                                   formación que permita todo tipo de opciones
profesionales y el ejercicio de las mismas.
                                                   profesionales y el ejercicio de las mismas.
d) Trabajar en condiciones de seguridad y          d) Trabajar en condiciones de seguridad y
salud, así como prevenir los posibles riesgos      salud, así como prevenir los posibles riesgos
derivados del trabajo.                      derivados         del        trabajo.
                                            e) Desarrollar una identidad profesional
e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y
motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
productivos y al cambio social.             f) Afianzar el espíritu emprendedor para el
f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas
desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
empresariales.

Artículo 41. Condiciones de acceso.             Artículo   41.   Condiciones    de   acceso.

1. El acceso a los ciclos de Formación          1. Podrán cursar la formación profesional de
Profesional Básica requerirá una de las         grado medio quienes se hallen en posesión
siguientes condiciones:                         del título de Graduado en Educación
a) Tener cumplidos quince años de edad y        Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la
haber cursado el primer ciclo general de        formación profesional de grado superior
Educación Secundaria Obligatoria.               quienes se hallen en posesión del título de
                                                Bachiller.
b) Excepcionalmente, tener cumplidos quince
años de edad y haber cursado el segundo         2. También podrán acceder a la formación
curso    de    la   Educación    Secundaria     profesional    aquellos   aspirantes     que,
Obligatoria, habiendo repetido al menos un      careciendo de los requisitos académicos,
curso académico.                                superen una prueba de acceso regulada por
                                                las Administraciones educativas. Para acceder
2. El acceso a ciclos formativos de grado
                                                por esta vía a ciclos formativos de grado
medio requerirá una de las siguientes
                                                medio se requerirá tener diecisiete años
condiciones:
                                                como mínimo, y diecinueve para acceder a
a) Estar en posesión del título de Graduado     ciclos formativos de grado superior,
en Educación Secundaria Obligatoria por la      cumplidos en el año de realización de la
opción de enseñanzas aplicadas.                 prueba o dieciocho si se acredita estar en
                                                posesión de un título de Técnico relacionado
b) Estar en posesión del título de Graduado     con aquél al que se desea acceder.
en Educación Secundaria Obligatoria por la
opción de enseñanzas académicas y haber         3. Las pruebas a las que se refiere el apartado
superado con posterioridad una evaluación       anterior deberán acreditar, para la formación
final de Educación Secundaria Obligatoria por   profesional    de      grado     medio,      los
la opción de enseñanzas aplicadas.              conocimientos y habilidades suficientes para
                                                cursar    con      aprovechamiento       dichas
c) Estar en posesión del título de Técnico
                                                enseñanzas y, para la formación profesional
Profesional Básico y haber superado una
                                                de grado superior, la madurez en relación con
prueba específica de admisión, de acuerdo
                                                los objetivos de bachillerato y sus
con las condiciones que el Gobierno
                                                capacidades referentes al campo profesional
determine reglamentariamente.
                                                de         que         se         trate.
d) Haber superado un curso de formación
específico para el acceso a ciclos de grado     4. Corresponde a las Administraciones
medio en centros públicos         o privados    educativas regular la exención de la parte de
autorizados por la administración educativa.    las pruebas que proceda, para quienes hayan
Las materias del curso y sus características    superado un programa de cualificación
básicas serán reguladas por el Gobierno.        profesional inicial, un ciclo formativo de
                                                grado medio, estén en posesión de un
e) Haber superado una prueba de acceso de       certificado de profesionalidad relacionado
acuerdo con los criterios establecidos por el   con el ciclo formativo que se pretende cursar
Gobierno.                                       o acrediten una determinada cualificación o
                                                experiencia              laboral.

                                                5. Las Administraciones educativas podrán
                                                programar y ofertar cursos destinados a la
                                                preparación de las pruebas para el acceso a la
                                                formación profesional de grado medio por
                                                parte de quienes hayan superado un
                                                programa de cualificación profesional inicial y
                                                para el acceso a la formación profesional de
                                                grado superior por parte de quienes estén en
                                                posesión del título de Técnico al que se
                                                refiere el apartado 1 del artículo 44. Las
                                                calificaciones obtenidas en estos cursos serán
                                                tenidas en cuenta en la nota final de la
                                                respectiva      prueba     de      acceso.


3. La Formación Profesional promoverá la        3. La formación profesional promoverá la
integración de     contenidos de materias       integración de contenidos científicos,
instrumentales, científicos, tecnológicos y     tecnológicos y organizativos y garantizará que
organizativos y garantizará que el alumnado     el alumnado adquiera los conocimientos y
adquiera y amplíe las competencias              capacidades relacionadas con las áreas
necesarias para su desarrollo profesional,      establecidas en la disposición adicional
personal y social.                              tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de
                                                las Cualificaciones y de la Formación
                                                Profesional.

   4   Los ciclos de Formación Profesional Se añaden dos apartados más en el artículo
       Básica garantizarán la adquisición de 42.
       las competencias básicas del
       aprendizaje permanente a través de
       la impartición de enseñanzas
       organizadas en los siguientes

bloques:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias
Sociales, que incluirá las siguientes materias:
Lengua castellana y producciones lingüísticas;
y si la hubiere Lengua cooficial y
producciones lingüísticas; Lengua extranjera;
Ciencias Sociales.

b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá
las siguientes materias: Matemáticas
aplicadas al contexto personal y de
aprendizaje en un campo profesional;
Ciencias aplicadas al contexto personal y de
aprendizaje en un campo profesional.

    5   Para los ciclos formativos de grado
        medio       se     ampliarán     las
        competencias básicas del aprendizaje
        permanente mediante la inclusión de
        las       siguientes        materias
        instrumentales: Comunicación en
        lengua castellana y si la hubiere
        Comunicación en la lengua cooficial;
        Comunicación en lengua extranjera;
        Matemáticas aplicadas.

Artículo 43. Evaluación.                          Artículo       43.        Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del              1. La evaluación del aprendizaje del
alumnado en los ciclos de          Formación      alumnado en los ciclos formativos se realizará
Profesional Básica y en los ciclos formativos     por módulos profesionales.
de grado medio y superior se realizará por
módulos profesionales y, en su caso, por
materias y bloques.                               2. La superación de un ciclo formativo
                                                  requerirá la evaluación positiva en todos los
2. La superación de los ciclos de Formación       módulos que lo componen.
Profesional Básica, de los ciclos formativos de
grado medio o de grado superior requerirá la
evaluación positiva en todos los módulos y en
su caso materias y bloques            que los
componen.”

Artículo 44. Títulos y convalidaciones.           Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
                                                  1. Los alumnos que superen las enseñanzas
1. Los alumnos que superen un ciclo de            de formación profesional de grado medio
Formación Profesional Básica recibirán el         recibirán el título de Técnico de la
título de Técnico Profesional Básico              correspondiente        profesión.
correspondiente, que será equivalente al
Certificado de Profesionalidad de Nivel 1. El     El título de Técnico, en el caso del alumnado
título de Técnico Profesional Básico permitirá
el acceso, previa superación de una prueba         que haya cursado la formación profesional de
de admisión, a los ciclos formativos de grado      grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en
medio de la Formación Profesional del              el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a
sistema educativo.                                 todas las modalidades de Bachillerato.

 2. Los alumnos que superen las enseñanzas         2. Los alumnos que superen las enseñanzas
de formación profesional de grado medio            de formación profesional de grado superior
recibirán el título de la correspondiente          obtendrán el título de Técnico Superior. El
profesión. El título de Técnico de grado           título de Técnico Superior permitirá el acceso
medio, con independencia de su forma de            a los estudios universitarios que determine el
obtención, permitirá el acceso directo a           Gobierno, previa consulta a las Comunidades
todas las modalidades de Bachillerato. El          Autónomas, e informe del Consejo de
Gobierno      regulará      el    régimen     de   Coordinación            Universitaria.
convalidaciones recíprocas entre los módulos
profesionales de un ciclo formativo de grado       3. El Gobierno, oído el Consejo de
medio y las materias de Bachillerato y             Coordinación Universitaria, regulará el
establecerá las materias que sea necesario         régimen de convalidaciones entre estudios
superar para obtener el título de Bachiller,       universitarios y estudios de formación
con el fin de facilitar la movilidad entre estas   profesional    de   grado    superior.
enseñanzas.

Asimismo, se regularán las convalidaciones 4. Aquellos alumnos que no superen en su
entre los estudios de Formación Profesional y totalidad las enseñanzas de cada uno de los
las enseñanzas artísticas y deportivas.        ciclos formativos recibirán un certificado
                                               académico de los módulos superados que
3. Los alumnos que superen las enseñanzas tendrá efectos de acreditación parcial
de Formación Profesional de Grado Superior acumulable          de     las    competencias
obtendrán el título de Técnico Superior.       profesionales adquiridas en relación con el
                                               Sistema Nacional de Cualificaciones y
El título de Técnico Superior permitirá el
                                               Formación Profesional.
acceso directo a los estudios LO REFORMA
EDUCATIVA        versión     1     25/09/2012
29universitarios     de     grado    por    el
procedimiento que reglamentariamente se
determine,     previa     consulta      a  las
Comunidades Autónomas.

4. El Gobierno, oído el Consejo de
Universidades, regulará el régimen de
convalidaciones entre estudios universitarios
y estudios de Formación Profesional de
Grado Superior.

5. Aquellos alumnos que no superen en su
totalidad las enseñanzas de los ciclos de
Formación Profesional Básica, o de cada uno
de los ciclos formativos de grado medio o
superior, recibirán un certificado académico
de los módulos profesionales y en su caso
bloques o materias superados, que tendrá
efectos académicos y de acreditación parcial
acumulable       de     las     competencias
profesionales adquiridas en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional.

El apartado 2 del artículo 50 queda redactado    Artículo 50. 2. El alumnado que finalice las
de la siguiente manera:                          enseñanzas profesionales de música y danza,
                                                 obtendrá el título de Bachiller si supera las
“2. El alumnado que finalice las enseñanzas      materias comunes del bachillerato, aunque
profesionales de música y danza obtendrá el      no haya realizado el bachillerato de la
título de Bachiller si supera las materias       modalidad de artes en su vía específica de
necesarias para alcanzar los objetivos           música y danza.
generales del Bachillerato, que serán
determinadas por el Gobierno, así como la
evaluación final de Bachillerato.”

El apartado 3 del artículo 54 queda redactado    Apartado 3. Del artículo 54. Los alumnos que
de la siguiente manera:                          hayan terminado los estudios superiores de
                                                 música o de danza obtendrán el título
“3. Los alumnos que hayan terminado los          Superior de Música o Danza en la
estudios superiores de música o de danza         especialidad de que se trate, que será
obtendrán el Título Superior de Música o         equivalente a todos los efectos al título
Danza en la especialidad de que se trate, que    universitario de Licenciado o el título de
queda incluido a todos los efectos en el nivel   Grado equivalente.
2 del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior y será equivalente al
título universitario de grado.

Siempre que la normativa aplicable exija
estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del Título
Superior de Música o Danza.”

El apartado 3 del artículo 55 queda redactado    Apartado 3. Del artículo 55. Quienes hayan
de la siguiente manera:                          superado las enseñanzas de arte dramático
                                                 obtendrán el título Superior de Arte
“3. Quienes hayan superado las enseñanzas        Dramático, equivalente a todos los efectos al
de arte dramático obtendrán el Título            título universitario de Licenciado o el título de
Superior de Arte Dramático, que queda            Grado                 equivalente.
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del
Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior y será equivalente al
título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión
del título universitario de Grado, se
entenderá que cumple este requisito quien
esté en posesión del Título Superior de Arte
Dramático.”

El apartado 2 del artículo 56 queda redactado    2. Los alumnos que superen estos estudios
de la siguiente manera:                          obtendrán el título Superior de Conservación
                                                 y Restauración de Bienes Culturales, que será
“2. Los alumnos que superen estos estudios       equivalente a todos los efectos al título
obtendrán el Título Superior de Conservación     universitario de Diplomado o el título de
y Restauración de Bienes Culturales, que         Grado equivalente.
queda incluido a todos los efectos en el nivel
2 del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior y será equivalente al
título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión
del título universitario de Grado, se
entenderá que cumple este requisito quien
esté en posesión del Título Superior de
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.”

Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan 3. Los estudios superiores de artes plásticas,
redactados de la siguiente manera:              entre los que se incluyen los estudios
                                                superiores de cerámica y los estudios
“3. Los estudios superiores de artes plásticas, superiores del vidrio, conducirán al título
entre los que se incluyen los estudios Superior de Artes Plásticas en la especialidad
superiores de cerámica y los estudios que corresponda, que será equivalente a
superiores del vidrio, conducirán al Título todos los efectos al título universitario de
Superior de Artes Plásticas en la especialidad Diplomado o el título de Grado equivalente.
que corresponda, que queda incluido a todos
los efectos en el nivel 2 del Marco Español de 4. Los estudios superiores de diseño
Cualificaciones para la Educación Superior y conducirán al título Superior de Diseño, en la
será equivalente al título universitario de especialidad que corresponda, que será
grado. Siempre que la normativa aplicable equivalente a todos los efectos al título
exija estar en posesión             del título universitario de Diplomado o el título de
universitario de Grado, se entenderá que Grado equivalente.
cumple este requisito quien esté en posesión
del Título Superior de Artes Plásticas.

4. Los estudios superiores de diseño
conducirán al Título Superior de Diseño, en la
especialidad que corresponda, que queda
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del
Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior y será equivalente al
título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión
del título universitario de Grado, se
entenderá que cumple este requisito quien
esté en posesión del Título Superior de
Diseño.”

El apartado 2 del artículo 68 queda redactado Artículo 68. Apartado 2.
de la siguiente manera:
                                              2. Corresponde a las Administraciones
“2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
educativas, en el ámbito de sus organizar periódicamente pruebas para que
competencias, organizar periódicamente las personas mayores de dieciocho años
pruebas para que las personas mayores de puedan obtener directamente el título de
dieciocho años puedan obtener directamente Graduado         en    Educación  Secundaria
el título de Graduado en Educación Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las
Secundaria Obligatoria por cualquiera de las competencias básicas y los objetivos de la
dos opciones a las que se refiere el artículo etapa.
29.1 de esta ley LO REFORMA EDUCATIVA
versión 1 25/09/2012 31orgánica, siempre
que hayan alcanzado las competencias
básicas y los objetivos de la etapa.”

El apartado 3 del artículo 84 queda redactado     Artículo 84. Apartado 3.
de la siguiente manera:
                                                  3. En ningún caso habrá discriminación por
“3. En ningún caso habrá discriminación por       razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
razón de nacimiento, raza, sexo, religión,        opinión o cualquier otra condición o
opinión o cualquier otra condición o              circunstancia personal o social.
circunstancia personal o social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
obstáculo para que los centros de educación
diferenciada por sexos puedan suscribir los
conciertos a los que se refiere el artículo 116
de     esta ley orgánica, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la
Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO el 14 de diciembre de
1960.”

El apartado 7 del artículo 84 queda redactado     Artículo 84.
de la siguiente manera:
                                                  7. En los procedimientos de admisión de
                                                  alumnos en centros públicos que impartan
“7. En los procedimientos de admisión de         educación primaria, educación secundaria
alumnos en centros públicos que impartan          obligatoria o bachillerato, cuando no existan
Educación Primaria, Educación Secundaria          plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos
Obligatoria, o ciclos de Formación Profesional    alumnos que procedan de los centros de
Básica o Bachillerato, cuando no existan          educación infantil, educación primaria o de
plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos    educación        secundaria        obligatoria,
alumnos que procedan de los centros de            respectivamente, que tengan adscritos. En el
Educación Infantil, Educación Primaria o          caso de los centros privados concertados se
Educación         Secundaria       Obligatoria,   seguirá un procedimiento análogo, siempre
respectivamente, que tengan adscritos.            que dichas enseñanzas estén concertadas.
Asimismo, tendrán prioridad aquellos
alumnos cuya escolarización en centros
públicos y privados concertados venga LO
REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012
32motivada por traslado de la unidad familiar
debido a la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres o tutores.”

El apartado 6 del artículo 116 queda Artículo 116
redactado de la siguiente manera:
                                               6. Las Administraciones educativas podrán
“6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los
concertar, con carácter preferente, los ciclos programas de cualificación profesional inicial
de Formación Profesional Básica que, que, conforme a lo previsto en la presente
conforme a lo previsto en la presente ley Ley, los centros privados concertados de
orgánica, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a
Educación Secundaria Obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán
su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.
carácter general.”

. Se añaden nuevos apartados 7 y 8 al artículo El artículo 121 de LOE refleja 6 artículos. Por
121 con la siguiente redacción:                lo que el artículo 7 y 8 no aparecen.

“7. Corresponde a las Administraciones
educativas promover la especialización de los
centros educativos públicos de Bachillerato
en función de las modalidades establecidas
en esta ley orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una
oferta educativa ajustada a sus necesidades.

8. El proyecto educativo de los centros
docentes con especialización curricular
deberá incorporar los aspectos específicos
que definan el carácter singular del centro.”

Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la El la Loe el artículo 122 no refleja el artículo
siguiente redacción:                               4, es introducido en la LOMCE.

“4. Se promoverán las acciones destinadas a
fomentar la calidad de los centros educativos,
mediante el refuerzo de su autonomía y la
potenciación de la función directiva.

El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 Apartado d) del artículo 126.
queda redactado de la siguiente manera:
                                              d) Un número de profesores, elegidos por el
“d) Un número de profesores que no podrá Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
ser inferior a un tercio del total de los del total de los componentes del Consejo.
componentes del Consejo, elegidos por el
Claustro y en representación del mismo.”

“Artículo 127. Competencias del Consejo            Artículo 127. Competencias del Consejo
Escolar.                                           Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano consultivo del     El Consejo Escolar del centro tendrá las
centro, y tendrá las siguientes competencias:      siguientes        competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los
que se refiere el capítulo II del título V de la   a) Aprobar y evaluar los proyectos y las
presente ley orgánica.                             normas a los que se refiere el capítulo II del
                                                   título V de        la    presente Ley.
b) Evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del
                                                   b) Aprobar y evaluar la programación general
Claustro de profesores, en relación con la
                                                   anual del centro sin perjuicio de las
planificación y organización docente.
                                                   competencias del Claustro de profesores, en
c) Conocer las candidaturas a la dirección y       relación con la planificación y organización
los proyectos de dirección presentados por         docente.
los candidatos.
                                                   c) Conocer las candidaturas a la dirección y
d) Participar en la selección del director del     los proyectos de dirección presentados por
centro en los términos que la presente ley         los              candidatos.
orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás                   d) Participar en la selección del director del
miembros del equipo directivo. En su caso,         centro en los términos que la presente Ley
previo acuerdo de sus miembros, adoptado           establece. Ser informado del nombramiento y
por mayoría de dos tercios, proponer la            cese de los demás miembros del equipo
revocación del nombramiento del director.          directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
                                                   miembros, adoptado por mayoría de dos
e) Informar sobre la admisión de alumnos con       tercios, proponer la revocación del
sujeción a lo establecido en esta ley orgánica     nombramiento          del      director.
y disposiciones que la desarrollen.
                                                   e) Decidir sobre la admisión de alumnos con
f) Conocer la resolución de conflictos
                                                   sujeción a lo establecido en esta Ley y
disciplinarios y velar porque se atengan a la
                                                   disposiciones    que    la   desarrollen.
normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director
                                                   f) Conocer la resolución de conflictos
correspondan a conductas del alumnado que
                                                   disciplinarios y velar porque se atengan a la
perjudiquen gravemente la convivencia del
                                                   normativa vigente. Cuando las medidas
centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión        disciplinarias adoptadas por el director
adoptada y proponer, en su caso, las medidas       correspondan a conductas del alumnado que
oportunas. LO REFORMA EDUCATIVA versión            perjudiquen gravemente la convivencia del
1 25/09/2012 36                                    centro, el Consejo Escolar, a instancia de
                                                   padres o tutores, podrá revisar la decisión
g) Proponer medidas e iniciativas que              adoptada y proponer, en su caso, las medidas
favorezcan la convivencia en el centro, la         oportunas.
igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por       g) Proponer medidas e iniciativas que
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de    favorezcan la convivencia en el centro, la
la presente ley orgánica, la resolución pacífica   igualdad entre hombres y mujeres y la
de conflictos en todos los ámbitos de la vida      resolución pacífica de conflictos en todos los
personal, familiar y social, y la prevención de    ámbitos de la vida personal, familiar y social.
la violencia de género.
                                                   h) Promover la conservación y renovación de
h) Promover la conservación y renovación de
                                                   las instalaciones y equipo escolar y aprobar la
las instalaciones y equipo escolar e informar
                                                   obtención de recursos complementarios de
la obtención de recursos complementarios de
                                                   acuerdo con lo establecido en el artículo
acuerdo con lo establecido en el artículo
                                                   122.3.
122.3.

i) Informar las directrices para la                i) Fijar las directrices para la colaboración,
colaboración, con       fines educativos y         con fines educativos y culturales, con las
culturales, con las Administraciones locales,      Administraciones locales, con otros centros,
con otros centros, entidades y organismos.         entidades          y       organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento            j) Analizar y valorar el funcionamiento general
general del centro, la evolución del               del centro, la evolución del rendimiento
rendimiento escolar y los resultados de las        escolar y los resultados de las evaluaciones
evaluaciones internas y externas en las que        internas y externas en las que participe el
participe el centro.                               centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa    k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
propia o a petición de la Administración           propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del            competente, sobre el funcionamiento del
centro y la mejora de la calidad de la gestión,    centro y la mejora de la calidad de la gestión,
así como sobre aquellos otros aspectos             así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.           relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
                                                   l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
por la Administración educativa.”
                                                   por    la    Administración    educativa.


Artículo 132. Competencias del director.           Se producen modificaciones en Artículo 132.
                                                   Competencias del director.

Artículo 133. Selección del director               Artículo   133.   Selección   del   director.

1. La selección del director se realizará          1. La selección del director se realizará
mediante un proceso en el que participen la        mediante un proceso en el que participen la
comunidad educativa y la Administración            comunidad educativa y la Administración
educativa.                                         educativa.
2. La selección y nombramiento de directores    2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a
de los centros públicos se efectuará mediante   los candidatos más idóneos profesionalmente
concurso de méritos         entre profesores    y que obtengan el mayor apoyo de la
funcionarios de carrera que impartan alguna     comunidad               educativa.
de las enseñanzas encomendadas al centro.       3. La selección y nombramiento de directores
LO REFORMA EDUCATIVA versión 1                  de los centros públicos se efectuará mediante
25/09/2012 38                                   concurso de méritos entre profesores
                                                funcionarios de carrera que impartan alguna
3. La selección se realizará de conformidad     de las enseñanzas encomendadas al centro.
con los principios de igualdad, publicidad,     4. La selección se realizará de conformidad
mérito y capacidad.”                            con los principios de igualdad, publicidad,
                                                mérito           y         capacidad.


El apartado 1 del artículo 134 queda Artículo 134 Apartado 1. Serán requisitos
redactado de la siguiente manera:              para poder participar en el concurso de
                                               méritos          los       siguientes:
“1. Serán requisitos para poder participar en a) Tener una antigüedad de al menos cinco
el concurso de méritos los siguientes:         años como funcionario de carrera en la
a) Tener una antigüedad de al menos cinco función              pública        docente.
años como funcionario de carrera en la         b) Haber impartido docencia directa como
función pública docente.                       funcionario de carrera, durante un periodo de
                                               igual duración, en alguna de las enseñanzas
b) Haber impartido docencia directa como de las que ofrece el centro a que se opta.
funcionario de carrera, durante un período c) Estar prestando servicios en un centro
de igual duración, en alguna de las público, en alguna de las enseñanzas de las
enseñanzas de las que ofrece el centro a que del centro al que se opta, con una antigüedad
se opta.                                       en el mismo de al menos un curso completo
                                               al publicarse la convocatoria, en el ámbito de
c) Estar prestando servicios en un centro
                                               la Administración educativa convocante.
público, en alguna de las enseñanzas de las
                                               d) Presentar un proyecto de dirección que
del centro al que se opta, con una antigüedad
                                               incluya, entre otros, los objetivos, las líneas
en el mismo de al menos un curso completo
                                               de actuación y la evaluación del mismo.
al publicarse la convocatoria, en el ámbito de
la Administración educativa convocante.

d) Estar en posesión de la certificación
acreditativa de haber superado un curso de
formación sobre el desarrollo de la función
directiva, impartido por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito
de las Comunidades Autónomas el organismo
que éstas determinen. Las características del
curso de formación serán desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno.
e) Presentar un proyecto de dirección que
incluya, entre otros, los objetivos, las líneas
de actuación y la evaluación del mismo.”
Cincuenta y uno.

Artículo 135. Procedimiento de selección          Artículo 135. Procedimiento de selección.
                                                  1. Para la selección de los directores en los
1. Para la selección de los directores en los     centros públicos, las Administraciones
centros públicos, las Administraciones            educativas convocarán concurso de méritos y
educativas convocarán concurso de méritos         establecerán los criterios objetivos y el
y establecerán los criterios objetivos y el       procedimiento de valoración de los méritos
procedimiento de selección, así como los          del candidato y del proyecto presentado.
criterios de valoración de los méritos del
candidato y del proyecto presentado.              2. La selección será realizada en el centro por
2. La selección será realizada por una            una Comisión constituida por representantes
Comisión constituida por representantes de        de la Administración educativa y del centro
las Administraciones educativas y, al menos,      correspondiente.
en un treinta por ciento por representantes
del centro correspondiente. De estos últimos,     3. Corresponde a las Administraciones
al menos el cincuenta por ciento lo serán del     educativas determinar el número total de
Claustro de profesores de dicho centro. Las       vocales de las comisiones. Al menos un tercio
Administraciones educativas determinarán el       de los miembros de la comisión será
número total de vocales de las comisiones y       profesorado elegido por el Claustro y otro
la proporción entre los representantes de la      tercio será elegido por y entre los miembros
Administración y de los LO REFORMA                del Consejo Escolar que no son profesores.
EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 39centros.
                                                  4. La selección del director, que tendrá en
3. La selección se basará en los méritos          cuenta la valoración objetiva de los méritos
académicos y profesionales acreditados por        académicos y profesionales acreditados por
los aspirantes, la valoración del proyecto de     los aspirantes y la valoración del proyecto de
dirección, y la experiencia y valoración          dirección, será decidida democráticamente
positiva del trabajo previo desarrollado como     por los miembros de la Comisión, de acuerdo
cargo directivo y de la labor docente             con los criterios establecidos por las
realizada como profesor. Se valorará de           Administraciones           educativas.
forma especial la experiencia previa en un
equipo directivo, así como en su caso haber
participado en el desarrollo de las acciones
de calidad educativa reguladas en el apartado     5. La selección se realizará considerando,
4 del artículo 122 de esta ley orgánica.”         primero, las candidaturas de profesores del
                                                  centro, que tendrán preferencia. En ausencia
                                                  de candidatos del centro o cuando éstos no
                                                  hayan sido seleccionados, la Comisión
                                                  valorará las candidaturas de profesores de
                                                  otros               centros.
Se suprime el apartado 2 del artículo 140.     Artículo 140. Finalidad de la evaluación.

                                               Queda suprimido en la LOMCE.

El artículo 142 queda redactado        de la   Artículo 142. Organismos responsables de la
siguiente manera:                              evaluación.

“Artículo 142. Organismos responsables de la  1. Realizarán la evaluación del sistema
evaluación.                                   educativo el Instituto Nacional de Evaluación
   1. Realizarán la evaluación del sistema y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a
      educativo el Instituto Nacional de denominarse Instituto de Evaluación, y los
      Evaluación      Educativa     y     los organismos     correspondientes      de    las
      organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas
      Administraciones educativas que determinen, que evaluarán el sistema
      éstas determinen, que evaluarán el educativo en el ámbito de sus competencias.
      sistema educativo en el ámbito de
      sus competencias.                       2. El Gobierno, previa consulta a las
                                              Comunidades Autónomas, determinará la
   2. El    Gobierno      determinará      la estructura y funciones del Instituto de
      estructura y funciones del Instituto Evaluación, en el que se garantizará la
      Nacional de Evaluación Educativa, en participación de las Administraciones
      el que se garantizará la participación educativas.
      de las Administraciones educativas.
                                              3. Los equipos directivos y el profesorado de
   3. Los equipos directivos y el
                                              los centros docentes colaborarán con las
      profesorado de los centros docentes
                                              Administraciones      educativas     en    las
      colaborarán con las Administraciones
                                              evaluaciones que se realicen en sus centros.
      educativas en las evaluaciones que se
      realicen en sus centros.”

Artículo 143. Evaluación general del sistema   Artículo 143. Evaluación general del sistema
educativo.                                     educativo.
                                               1. El Instituto de Evaluación, en colaboración
   1. El Instituto Nacional de Evaluación      con     las Administraciones educativas,
      Educativa, en colaboración con las       elaborará planes plurianuales de evaluación
      Administraciones         educativas,     general del sistema educativo. Previamente a
      elaborará planes plurianuales de         su realización, se harán públicos los criterios y
      evaluación general del sistema           procedimientos        de      evaluación.
      educativo.    Previamente   a    su      2. El Instituto de Evaluación, en colaboración
      realización se harán públicos los        con     las Administraciones educativas,
      criterios y procedimientos de            coordinará la participación del Estado español
      evaluación.                              en las evaluaciones internacionales.
   2. El Instituto Nacional de Evaluación      3. El Instituto de Evaluación, en colaboración
      Educativa coordinará la participación    con     las Administraciones educativas,
      del    Estado    español    en     las   elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de
      evaluaciones internacionales.            la Educación que contribuirá al conocimiento
3. El Instituto Nacional de Evaluación        del sistema educativo y a orientar la toma de
       Educativa, en colaboración con las         decisiones de las instituciones educativas y de
       Administraciones          educativas,      todos los sectores implicados en la
       elaborará el Sistema Estatal de            educación. Los datos necesarios para su
       Indicadores de la Educación que            elaboración deberán ser facilitados al
       contribuirá al conocimiento del            Ministerio de Educación y Ciencia por las
       sistema educativo y a orientar la          Administraciones       educativas    de      las
       toma de decisiones de las                  Comunidades              Autónomas.
       instituciones educativas y de todos
       los sectores implicados en la LO
       REFORMA EDUCATIVA versión 1
       25/09/2012 40educación. Los datos
       necesarios para su elaboración
       deberán ser facilitados al Ministerio
       de Educación, Cultura y Deporte por
       las Administraciones educativas de
       las Comunidades Autónomas.

    4.    Los resultados de las evaluaciones de
         final de curso o de etapa y
         diagnósticas que se realicen serán
         puestos en conocimiento de la
         comunidad      educativa     mediante
         indicadores educativos comunes para
         todos los       centros educativos
         españoles, sin identificación expresa
         de datos de carácter personal. La
         elaboración del marco teórico de
         estos indicadores será coordinada
         por el Instituto Nacional de
         Evaluación Educativa en colaboración
         con los organismos correspondientes
         de las Administraciones educativas.



El Gobierno establecerá las bases para la
utilización y acceso público de los resultados
de las evaluaciones, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.”

“Artículo 144. Evaluaciones generales de          Artículo 144. Evaluaciones generales de
diagnóstico.                                      diagnóstico.
                                                  1. El Instituto de Evaluación y los organismos
1. El Instituto Nacional de Evaluación            correspondientes de las Administraciones
Educativa y los organismos correspondientes       educativas, en el marco de la evaluación
de las Administraciones educativas, en el
marco de la evaluación general del sistema    general del sistema educativo que les
educativo que les compete, colaborarán en la  compete, colaborarán en la realización de
realización de evaluaciones generales de      evaluaciones generales de diagnóstico, que
diagnóstico, que permitan obtener datos       permitan obtener datos representativos,
representativos, tanto del alumnado y de los  tanto del alumnado y de los centros de las
centros de las Comunidades Autónomas          Comunidades Autónomas como del conjunto
como del conjunto del Estado. Estas           del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre
evaluaciones se realizarán en la educación    las competencias básicas del currículo, se
primaria y secundaria. La Conferencia         realizarán en la enseñanza primaria y
Sectorial de Educación velará para que estas  secundaria e incluirán, en todo caso, las
evaluaciones se realicen con criterios de     previstas en los artículos 21 y 29. La
homogeneidad.”                                Conferencia Sectorial de Educación velará
                                              para que estas evaluaciones se realicen con
2. En el marco de sus respectivas criterios                   de       homogeneidad.
competencias,      corresponde     a      las 2. En el marco de sus respectivas
Administraciones educativas desarrollar y competencias,            corresponde        a   las
controlar las evaluaciones de diagnóstico en Administraciones educativas desarrollar y
las que participen los centros de ellas controlar las evaluaciones de diagnóstico en
dependientes y proporcionar los modelos y las que participen los centros de ellas
apoyos pertinentes a fin de que todos los dependientes y proporcionar los modelos y
centros puedan realizar de modo adecuado apoyos pertinentes a fin de que todos los
estas evaluaciones, que tendrán carácter centros puedan realizar de modo adecuado
formativo e interno.”                         estas evaluaciones, que tendrán carácter
                                              formativo           e          interno.
                                              3. Corresponde a las Administraciones
                                              educativas regular la forma en que los
                                              resultados de estas evaluaciones de
                                              diagnóstico que realizan los centros, así como
                                              los planes de actuación que se deriven de las
                                              mismas, deban ser puestos en conocimiento
                                              de la comunidad educativa. En ningún caso,
                                              los resultados de estas evaluaciones podrán
                                              ser utilizados para el establecimiento de
                                              clasificaciones de los centros.

El apartado 2 del artículo 147 queda Artículo 147.
redactado de la siguiente manera:
                                             2. El Ministerio de Educación y Ciencia
“2. El Ministerio de Educación, Cultura y publicará periódicamente las conclusiones de
Deporte publicará periódicamente las interés general de las evaluaciones
conclusiones de interés general de las efectuadas por el Instituto de Evaluación en
evaluaciones efectuadas por el Instituto colaboración con las Administraciones
Nacional de Evaluación Educativa y dará a educativas y dará a conocer la información
conocer la información que ofrezca que ofrezca periódicamente el Sistema
periódicamente el Sistema Estatal de Estatal de Indicadores.
Indicadores de la Educación. En concreto, se
publicarán los resultados de los centros
educativos según indicadores educativos
comunes para todos los centros educativos
españoles, sin identificación expresa de datos
de carácter personal.”

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  • 1. LOMCE LOE Ley Orgánica de 2006 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: 1. Se modifica la redacción de la letra l) Capítulo II del artículo 1. La organización de las enseñanzas y el 2. Se añade un nuevo artículo 2.bis con aprendizaje a lo largo de la vida. la siguiente redacción: El apartado 3 se redactaba así: “Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español. 3. La Educación primaria y la 3. El apartado 3 del artículo 3 queda educación secundaria obligatoria redactado de la siguiente manera: constituyen la educación básica. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica.” El artículo 6 queda redactado de la siguiente A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se manera: entiende por currículo el conjunto de “Artículo 6. Currículo. objetivos, competencias básicas, contenidos, A los efectos de lo dispuesto en esta ley métodos pedagógicos y criterios de orgánica, se entiende por currículo el evaluación de cada una de las enseñanzas conjunto de competencias básicas, reguladas en la presente Ley. contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas Los contenidos básicos de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica. mínimas requerirán el 55 por ciento de los Los contenidos comunes requerirán el 65 % horarios escolares para las Comunidades de los horarios escolares para las Autónomas que tengan lengua cooficial y el Comunidades Autónomas que tengan lengua 65 por ciento para aquéllas que no la tengan. cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan. El artículo 18 queda redactado de la siguiente La etapa de educación primaria comprende manera: tres ciclos de dos años académicos cada uno 1. La etapa de Educación Primaria comprende y se organiza en áreas, que tendrán un seis cursos y se organiza en áreas, que carácter global e integrador. tendrán un carácter global e integrador. 2. Las áreas de esta etapa educativa son las 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: siguientes: Conocimiento del medio natural, social y a) Ciencias de la naturaleza. cultural. b) Ciencias sociales. Educación artística. Educación física. c) Educación artística. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, d) Educación física. lengua cooficial y literatura. e) Lengua castellana y literatura y, si la Lengua extranjera. Matemáticas. hubiere, lengua cooficial y literatura. f) Primera lengua extranjera. g) Matemáticas. 3. En los dos últimos cursos de la etapa, 4. En el tercer ciclo de la etapa, las las Administraciones educativas Administraciones educativas podrán añadir podrán añadir una segunda lengua una segunda lengua extranjera. extranjera. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la Artículo 19. Principios pedagógicos. siguiente redacción: “4. La lengua castellana o la lengua cooficial
  • 2. sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.” Artículo 20. Evaluación durante la etapa. Artículo 20. Evaluación. 2. El alumno accederá al curso o etapa 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o siguiente siempre que se considere que ha etapa siguiente siempre que se considere que alcanzado las competencias básicas ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de correspondientes y el adecuado grado de madurez. De no ser así, podrá repetir una madurez. sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. El artículo 21 queda redactado de la siguiente Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. forma: Al finalizar el segundo ciclo de la educación Evaluación final de Educación Primaria. Al primaria todos los centros realizarán una finalizar el sexto curso de Educación Primaria, evaluación de diagnóstico de las se realizará una evaluación a todos los competencias básicas alcanzadas por sus alumnos, sin efectos académicos, en la que alumnos. Esta evaluación, competencia de las se comprobará el grado de adquisición de las Administraciones educativas, tendrá carácter competencias básicas y de cumplimiento de formativo y orientador para los centros e objetivos de la etapa. Su resultado tendrá informativo para las familias y para el carácter informativo y orientador para los conjunto de la comunidad educativa. Estas centros, el equipo docente, las familias y los evaluaciones tendrán como marco de alumnos. referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria. Se añade un artículo 24.bis, que queda Artículo 24. Organización de los cursos redactado de la siguiente manera: primero, segundo y tercero. “Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Se añade un artículo 24.bis, que queda Artículo 25. Organización del cuarto curso. redactado de la siguiente manera: Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. El artículo 27 queda redactado de la siguiente Artículo 27. Programas de diversificación manera: curricular. Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo. Artículo 28. Evaluación y promoción. Artículo 28. Evaluación y promoción. 2. Las decisiones sobre la promoción del 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada etapa, serán adoptadas de forma colegiada
  • 3. por el conjunto de profesores del alumno por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al nivel en la respectivo, atendiendo a la consecución de consecución de las competencias básicas. los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Artículo 29. Evaluación final de Educación Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. Secundaria Obligatoria. Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Artículo 30. Programas de cualificación Profesional Básica. profesional inicial. Artículo 31. Título de Graduado en Artículo 31. Título de Graduado en Educación Educación Secundaria Obligatoria. Secundaria Obligatoria. Para obtener el título de Graduado en Los alumnos que al terminar la educación Educación Secundaria Obligatoria será secundaria obligatoria hayan alcanzado las necesaria la superación de la evaluación final, competencias básicas y los objetivos de la así como una calificación final de Educación etapa obtendrán el título de Graduado en Secundaria Obligatoria igual o superior a 5 Educación Secundaria Obligatoria. puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%. Artículo 32. Apartado 2. Podrán acceder a los Artículo 32. Apartado 2: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan Educación Secundaria Obligatoria. superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. 4. Los alumnos podrán permanecer cursando 4. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Sin superar este máximo, cuatro años. podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.”
  • 4. Artículo 34. Organización. Artículo 34. Organización. 1. Las modalidades del Bachillerato 1. Las modalidades del bachillerato serán las serán las siguientes: siguientes: a) Artes. a) Artes. b) Ciencias, con dos vías a escoger: b) Ciencias y Tecnología. Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la c) Humanidades y Ciencias Sociales. salud. c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales. Artículo 37. Título de Bachiller. Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente 1. Para obtener el título de Bachiller será el bachillerato en cualquiera de sus necesaria la superación de la evaluación final modalidades recibirán el título de Bachiller, de Bachillerato, así como una calificación final que tendrá efectos laborales y académicos. de Bachillerato igual o superior a 5 puntos Para obtener el título será necesaria la sobre 10, que se deducirá de la nota media evaluación positiva en todas las materias de de las calificaciones numéricas obtenidas en los dos cursos de bachillerato. cada una de las materias del Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato al 40%. Artículo 38. Acceso a la Universidad. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica 1. Para acceder a los estudios universitarios que permita a las universidades fijar los será necesaria la superación de una única procedimientos de admisión de los alumnos prueba que, junto con las calificaciones que hayan obtenido el título de Bachiller o obtenidas en bachillerato, valorará, con equivalente, que deberán respetar los carácter objetivo, la madurez académica y los principios de igualdad, no discriminación, conocimientos adquiridos en él, así como la mérito y capacidad y que utilizarán alguno o capacidad para seguir con éxito los estudios algunos de los siguientes criterios de universitarios. valoración de los estudiantes: 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a a) Calificación final del Bachillerato. LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 la universidad todos los alumnos que estén 25/09/2012 23 en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía b) Modalidad y vía cursadas en el cursadas. La prueba tendrá validez para el Bachillerato, en relación con la acceso a las distintas titulaciones de las titulación elegida. universidades españolas. c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de Bachillerato.
  • 5. d) Formación académica o profesional 3. El Gobierno establecerá las características complementaria. básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las e) Evaluación específica de Comunidades Autónomas, e informe previo conocimientos y/o de aptitudes del Consejo de Coordinación Universitaria. personales. Esta prueba tendrá en cuenta las f) Estudios superiores cursados con modalidades de bachillerato y las vías que anterioridad. pueden seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato. No obstante, cuando la universidad establezca procedimientos de admisión en alguna titulación oficial, el acceso a aquélla vendrá determinado por la valoración conjunta resultante de ponderar la calificación final del Bachillerato y la calificación obtenida en el procedimiento de admisión establecido. La ponderación de la calificación final del Bachillerato tendrá que tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. El acceso a las enseñanzas universitarias de carácter oficial para las que no se hayan establecido procedimientos de admisión vendrá determinado exclusivamente por la calificación final obtenida en el Bachillerato. Apartado 2 del artículo 39. 2. La Formación Artículo 39. 2. La formación profesional, en el Profesional, en el sistema educativo, tiene sistema educativo, tiene por finalidad por finalidad preparar al alumnado para la preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al así como contribuir a su desarrollo personal y ejercicio de una ciudadanía democrática, así al ejercicio de una ciudadanía democrática. como permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo. 3. La Formación Profesional en el sistema 3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación educativo comprende un conjunto de ciclos Profesional Básica, de grado medio y de formativos con una organización modular, de grado superior, con una organización duración variable y contenidos teórico- modular, de duración variable, que integre prácticos adecuados a los diversos campos los contenidos teórico-prácticos, tanto de las profesionales.
  • 6. materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales. 4. Los ciclos de Formación Profesional estarán 4. Los ciclos formativos serán de grado medio referidos al Catálogo Nacional de y de grado superior, estarán referidos al Cualificaciones Profesionales. El currículo de Catálogo Nacional de Cualificaciones estas enseñanzas se ajustará a las exigencias Profesionales y constituirán, derivadas del Sistema Nacional de respectivamente, la formación profesional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo grado medio y la formación profesional de establecido en el artículo 6 de la presente ley grado superior. El currículo de estas orgánica. enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley. Artículo 40. Objetivos. Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado educativo contribuirá a que los alumnos y las consiga los resultados de aprendizaje que le alumnas adquieran las capacidades que les permitan: permitan: a) Desarrollar las competencias a) Desarrollar la competencia general correspondientes a los estudios realizados. correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios b) Comprender la organización y las realizados. características del sector productivo b) Comprender la organización y las correspondiente, así como los mecanismos características del sector productivo de inserción profesional; conocer la correspondiente, así como los mecanismos legislación laboral y los derechos y de inserción profesional; conocer la obligaciones que se derivan de las relaciones legislación laboral y los derechos y laborales. obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. c) Aprender por sí mismos y trabajar en c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. profesionales y el ejercicio de las mismas. d) Trabajar en condiciones de seguridad y d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos salud, así como prevenir los posibles riesgos
  • 7. derivados del trabajo. derivados del trabajo. e) Desarrollar una identidad profesional e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. productivos y al cambio social. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas desempeño de actividades e iniciativas empresariales. empresariales. Artículo 41. Condiciones de acceso. Artículo 41. Condiciones de acceso. 1. El acceso a los ciclos de Formación 1. Podrán cursar la formación profesional de Profesional Básica requerirá una de las grado medio quienes se hallen en posesión siguientes condiciones: del título de Graduado en Educación a) Tener cumplidos quince años de edad y Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la haber cursado el primer ciclo general de formación profesional de grado superior Educación Secundaria Obligatoria. quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. b) Excepcionalmente, tener cumplidos quince años de edad y haber cursado el segundo 2. También podrán acceder a la formación curso de la Educación Secundaria profesional aquellos aspirantes que, Obligatoria, habiendo repetido al menos un careciendo de los requisitos académicos, curso académico. superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder 2. El acceso a ciclos formativos de grado por esta vía a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes medio se requerirá tener diecisiete años condiciones: como mínimo, y diecinueve para acceder a a) Estar en posesión del título de Graduado ciclos formativos de grado superior, en Educación Secundaria Obligatoria por la cumplidos en el año de realización de la opción de enseñanzas aplicadas. prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado b) Estar en posesión del título de Graduado con aquél al que se desea acceder. en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas y haber 3. Las pruebas a las que se refiere el apartado superado con posterioridad una evaluación anterior deberán acreditar, para la formación final de Educación Secundaria Obligatoria por profesional de grado medio, los la opción de enseñanzas aplicadas. conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas c) Estar en posesión del título de Técnico enseñanzas y, para la formación profesional Profesional Básico y haber superado una de grado superior, la madurez en relación con prueba específica de admisión, de acuerdo los objetivos de bachillerato y sus con las condiciones que el Gobierno capacidades referentes al campo profesional determine reglamentariamente. de que se trate. d) Haber superado un curso de formación
  • 8. específico para el acceso a ciclos de grado 4. Corresponde a las Administraciones medio en centros públicos o privados educativas regular la exención de la parte de autorizados por la administración educativa. las pruebas que proceda, para quienes hayan Las materias del curso y sus características superado un programa de cualificación básicas serán reguladas por el Gobierno. profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un e) Haber superado una prueba de acceso de certificado de profesionalidad relacionado acuerdo con los criterios establecidos por el con el ciclo formativo que se pretende cursar Gobierno. o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. 5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. 3. La Formación Profesional promoverá la 3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos de materias integración de contenidos científicos, instrumentales, científicos, tecnológicos y tecnológicos y organizativos y garantizará que organizativos y garantizará que el alumnado el alumnado adquiera los conocimientos y adquiera y amplíe las competencias capacidades relacionadas con las áreas necesarias para su desarrollo profesional, establecidas en la disposición adicional personal y social. tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 4 Los ciclos de Formación Profesional Se añaden dos apartados más en el artículo Básica garantizarán la adquisición de 42. las competencias básicas del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques: a) Bloque de Comunicación y Ciencias
  • 9. Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana y producciones lingüísticas; y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingüísticas; Lengua extranjera; Ciencias Sociales. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional. 5 Para los ciclos formativos de grado medio se ampliarán las competencias básicas del aprendizaje permanente mediante la inclusión de las siguientes materias instrumentales: Comunicación en lengua castellana y si la hubiere Comunicación en la lengua cooficial; Comunicación en lengua extranjera; Matemáticas aplicadas. Artículo 43. Evaluación. Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación alumnado en los ciclos formativos se realizará Profesional Básica y en los ciclos formativos por módulos profesionales. de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias y bloques. 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los 2. La superación de los ciclos de Formación módulos que lo componen. Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.” Artículo 44. Títulos y convalidaciones. Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen las enseñanzas 1. Los alumnos que superen un ciclo de de formación profesional de grado medio Formación Profesional Básica recibirán el recibirán el título de Técnico de la título de Técnico Profesional Básico correspondiente profesión. correspondiente, que será equivalente al Certificado de Profesionalidad de Nivel 1. El El título de Técnico, en el caso del alumnado título de Técnico Profesional Básico permitirá
  • 10. el acceso, previa superación de una prueba que haya cursado la formación profesional de de admisión, a los ciclos formativos de grado grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en medio de la Formación Profesional del el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a sistema educativo. todas las modalidades de Bachillerato. 2. Los alumnos que superen las enseñanzas 2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio de formación profesional de grado superior recibirán el título de la correspondiente obtendrán el título de Técnico Superior. El profesión. El título de Técnico de grado título de Técnico Superior permitirá el acceso medio, con independencia de su forma de a los estudios universitarios que determine el obtención, permitirá el acceso directo a Gobierno, previa consulta a las Comunidades todas las modalidades de Bachillerato. El Autónomas, e informe del Consejo de Gobierno regulará el régimen de Coordinación Universitaria. convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado 3. El Gobierno, oído el Consejo de medio y las materias de Bachillerato y Coordinación Universitaria, regulará el establecerá las materias que sea necesario régimen de convalidaciones entre estudios superar para obtener el título de Bachiller, universitarios y estudios de formación con el fin de facilitar la movilidad entre estas profesional de grado superior. enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones 4. Aquellos alumnos que no superen en su entre los estudios de Formación Profesional y totalidad las enseñanzas de cada uno de los las enseñanzas artísticas y deportivas. ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que 3. Los alumnos que superen las enseñanzas tendrá efectos de acreditación parcial de Formación Profesional de Grado Superior acumulable de las competencias obtendrán el título de Técnico Superior. profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y El título de Técnico Superior permitirá el Formación Profesional. acceso directo a los estudios LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 29universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 4. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de Formación Profesional de Grado Superior. 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o
  • 11. superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado Artículo 50. 2. El alumnado que finalice las de la siguiente manera: enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las “2. El alumnado que finalice las enseñanzas materias comunes del bachillerato, aunque profesionales de música y danza obtendrá el no haya realizado el bachillerato de la título de Bachiller si supera las materias modalidad de artes en su vía específica de necesarias para alcanzar los objetivos música y danza. generales del Bachillerato, que serán determinadas por el Gobierno, así como la evaluación final de Bachillerato.” El apartado 3 del artículo 54 queda redactado Apartado 3. Del artículo 54. Los alumnos que de la siguiente manera: hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título “3. Los alumnos que hayan terminado los Superior de Música o Danza en la estudios superiores de música o de danza especialidad de que se trate, que será obtendrán el Título Superior de Música o equivalente a todos los efectos al título Danza en la especialidad de que se trate, que universitario de Licenciado o el título de queda incluido a todos los efectos en el nivel Grado equivalente. 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Música o Danza.” El apartado 3 del artículo 55 queda redactado Apartado 3. Del artículo 55. Quienes hayan de la siguiente manera: superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte “3. Quienes hayan superado las enseñanzas Dramático, equivalente a todos los efectos al de arte dramático obtendrán el Título título universitario de Licenciado o el título de Superior de Arte Dramático, que queda Grado equivalente. incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la
  • 12. normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Arte Dramático.” El apartado 2 del artículo 56 queda redactado 2. Los alumnos que superen estos estudios de la siguiente manera: obtendrán el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será “2. Los alumnos que superen estos estudios equivalente a todos los efectos al título obtendrán el Título Superior de Conservación universitario de Diplomado o el título de y Restauración de Bienes Culturales, que Grado equivalente. queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.” Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan 3. Los estudios superiores de artes plásticas, redactados de la siguiente manera: entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios “3. Los estudios superiores de artes plásticas, superiores del vidrio, conducirán al título entre los que se incluyen los estudios Superior de Artes Plásticas en la especialidad superiores de cerámica y los estudios que corresponda, que será equivalente a superiores del vidrio, conducirán al Título todos los efectos al título universitario de Superior de Artes Plásticas en la especialidad Diplomado o el título de Grado equivalente. que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de 4. Los estudios superiores de diseño Cualificaciones para la Educación Superior y conducirán al título Superior de Diseño, en la será equivalente al título universitario de especialidad que corresponda, que será grado. Siempre que la normativa aplicable equivalente a todos los efectos al título exija estar en posesión del título universitario de Diplomado o el título de universitario de Grado, se entenderá que Grado equivalente. cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Artes Plásticas. 4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al
  • 13. título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Diseño.” El apartado 2 del artículo 68 queda redactado Artículo 68. Apartado 2. de la siguiente manera: 2. Corresponde a las Administraciones “2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, educativas, en el ámbito de sus organizar periódicamente pruebas para que competencias, organizar periódicamente las personas mayores de dieciocho años pruebas para que las personas mayores de puedan obtener directamente el título de dieciocho años puedan obtener directamente Graduado en Educación Secundaria el título de Graduado en Educación Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las Secundaria Obligatoria por cualquiera de las competencias básicas y los objetivos de la dos opciones a las que se refiere el artículo etapa. 29.1 de esta ley LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 31orgánica, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.” El apartado 3 del artículo 84 queda redactado Artículo 84. Apartado 3. de la siguiente manera: 3. En ningún caso habrá discriminación por “3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. circunstancia personal o social. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.” El apartado 7 del artículo 84 queda redactado Artículo 84. de la siguiente manera: 7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan
  • 14. “7. En los procedimientos de admisión de educación primaria, educación secundaria alumnos en centros públicos que impartan obligatoria o bachillerato, cuando no existan Educación Primaria, Educación Secundaria plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos Obligatoria, o ciclos de Formación Profesional alumnos que procedan de los centros de Básica o Bachillerato, cuando no existan educación infantil, educación primaria o de plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos educación secundaria obligatoria, alumnos que procedan de los centros de respectivamente, que tengan adscritos. En el Educación Infantil, Educación Primaria o caso de los centros privados concertados se Educación Secundaria Obligatoria, seguirá un procedimiento análogo, siempre respectivamente, que tengan adscritos. que dichas enseñanzas estén concertadas. Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 32motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.” El apartado 6 del artículo 116 queda Artículo 116 redactado de la siguiente manera: 6. Las Administraciones educativas podrán “6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los concertar, con carácter preferente, los ciclos programas de cualificación profesional inicial de Formación Profesional Básica que, que, conforme a lo previsto en la presente conforme a lo previsto en la presente ley Ley, los centros privados concertados de orgánica, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a Educación Secundaria Obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular. carácter general.” . Se añaden nuevos apartados 7 y 8 al artículo El artículo 121 de LOE refleja 6 artículos. Por 121 con la siguiente redacción: lo que el artículo 7 y 8 no aparecen. “7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.” Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la El la Loe el artículo 122 no refleja el artículo
  • 15. siguiente redacción: 4, es introducido en la LOMCE. “4. Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 Apartado d) del artículo 126. queda redactado de la siguiente manera: d) Un número de profesores, elegidos por el “d) Un número de profesores que no podrá Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio ser inferior a un tercio del total de los del total de los componentes del Consejo. componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.” “Artículo 127. Competencias del Consejo Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. Escolar. El Consejo Escolar es el órgano consultivo del El Consejo Escolar del centro tendrá las centro, y tendrá las siguientes competencias: siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la a) Aprobar y evaluar los proyectos y las presente ley orgánica. normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del b) Aprobar y evaluar la programación general Claustro de profesores, en relación con la anual del centro sin perjuicio de las planificación y organización docente. competencias del Claustro de profesores, en c) Conocer las candidaturas a la dirección y relación con la planificación y organización los proyectos de dirección presentados por docente. los candidatos. c) Conocer las candidaturas a la dirección y d) Participar en la selección del director del los proyectos de dirección presentados por centro en los términos que la presente ley los candidatos. orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás d) Participar en la selección del director del miembros del equipo directivo. En su caso, centro en los términos que la presente Ley previo acuerdo de sus miembros, adoptado establece. Ser informado del nombramiento y por mayoría de dos tercios, proponer la cese de los demás miembros del equipo revocación del nombramiento del director. directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos e) Informar sobre la admisión de alumnos con tercios, proponer la revocación del sujeción a lo establecido en esta ley orgánica nombramiento del director. y disposiciones que la desarrollen. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con f) Conocer la resolución de conflictos sujeción a lo establecido en esta Ley y disciplinarios y velar porque se atengan a la disposiciones que la desarrollen. normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director f) Conocer la resolución de conflictos correspondan a conductas del alumnado que disciplinarios y velar porque se atengan a la perjudiquen gravemente la convivencia del normativa vigente. Cuando las medidas centro, el Consejo Escolar, a instancia de
  • 16. padres o tutores, podrá revisar la decisión disciplinarias adoptadas por el director adoptada y proponer, en su caso, las medidas correspondan a conductas del alumnado que oportunas. LO REFORMA EDUCATIVA versión perjudiquen gravemente la convivencia del 1 25/09/2012 36 centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión g) Proponer medidas e iniciativas que adoptada y proponer, en su caso, las medidas favorezcan la convivencia en el centro, la oportunas. igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por g) Proponer medidas e iniciativas que las causas a que se refiere el artículo 84.3 de favorezcan la convivencia en el centro, la la presente ley orgánica, la resolución pacífica igualdad entre hombres y mujeres y la de conflictos en todos los ámbitos de la vida resolución pacífica de conflictos en todos los personal, familiar y social, y la prevención de ámbitos de la vida personal, familiar y social. la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la las instalaciones y equipo escolar e informar obtención de recursos complementarios de la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 122.3. i) Informar las directrices para la i) Fijar las directrices para la colaboración, colaboración, con fines educativos y con fines educativos y culturales, con las culturales, con las Administraciones locales, Administraciones locales, con otros centros, con otros centros, entidades y organismos. entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento j) Analizar y valorar el funcionamiento general general del centro, la evolución del del centro, la evolución del rendimiento rendimiento escolar y los resultados de las escolar y los resultados de las evaluaciones evaluaciones internas y externas en las que internas y externas en las que participe el participe el centro. centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.” por la Administración educativa. Artículo 132. Competencias del director. Se producen modificaciones en Artículo 132. Competencias del director. Artículo 133. Selección del director Artículo 133. Selección del director. 1. La selección del director se realizará 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración comunidad educativa y la Administración educativa. educativa.
  • 17. 2. La selección y nombramiento de directores 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a de los centros públicos se efectuará mediante los candidatos más idóneos profesionalmente concurso de méritos entre profesores y que obtengan el mayor apoyo de la funcionarios de carrera que impartan alguna comunidad educativa. de las enseñanzas encomendadas al centro. 3. La selección y nombramiento de directores LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 de los centros públicos se efectuará mediante 25/09/2012 38 concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna 3. La selección se realizará de conformidad de las enseñanzas encomendadas al centro. con los principios de igualdad, publicidad, 4. La selección se realizará de conformidad mérito y capacidad.” con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El apartado 1 del artículo 134 queda Artículo 134 Apartado 1. Serán requisitos redactado de la siguiente manera: para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: “1. Serán requisitos para poder participar en a) Tener una antigüedad de al menos cinco el concurso de méritos los siguientes: años como funcionario de carrera en la a) Tener una antigüedad de al menos cinco función pública docente. años como funcionario de carrera en la b) Haber impartido docencia directa como función pública docente. funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas b) Haber impartido docencia directa como de las que ofrece el centro a que se opta. funcionario de carrera, durante un período c) Estar prestando servicios en un centro de igual duración, en alguna de las público, en alguna de las enseñanzas de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que del centro al que se opta, con una antigüedad se opta. en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de c) Estar prestando servicios en un centro la Administración educativa convocante. público, en alguna de las enseñanzas de las d) Presentar un proyecto de dirección que del centro al que se opta, con una antigüedad incluya, entre otros, los objetivos, las líneas en el mismo de al menos un curso completo de actuación y la evaluación del mismo. al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante. d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito de las Comunidades Autónomas el organismo que éstas determinen. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno.
  • 18. e) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.” Cincuenta y uno. Artículo 135. Procedimiento de selección Artículo 135. Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores en los 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y educativas convocarán concurso de méritos establecerán los criterios objetivos y el y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos procedimiento de selección, así como los del candidato y del proyecto presentado. criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada en el centro por 2. La selección será realizada por una una Comisión constituida por representantes Comisión constituida por representantes de de la Administración educativa y del centro las Administraciones educativas y, al menos, correspondiente. en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, 3. Corresponde a las Administraciones al menos el cincuenta por ciento lo serán del educativas determinar el número total de Claustro de profesores de dicho centro. Las vocales de las comisiones. Al menos un tercio Administraciones educativas determinarán el de los miembros de la comisión será número total de vocales de las comisiones y profesorado elegido por el Claustro y otro la proporción entre los representantes de la tercio será elegido por y entre los miembros Administración y de los LO REFORMA del Consejo Escolar que no son profesores. EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 39centros. 4. La selección del director, que tendrá en 3. La selección se basará en los méritos cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración dirección, será decidida democráticamente positiva del trabajo previo desarrollado como por los miembros de la Comisión, de acuerdo cargo directivo y de la labor docente con los criterios establecidos por las realizada como profesor. Se valorará de Administraciones educativas. forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, así como en su caso haber participado en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 5. La selección se realizará considerando, 4 del artículo 122 de esta ley orgánica.” primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
  • 19. Se suprime el apartado 2 del artículo 140. Artículo 140. Finalidad de la evaluación. Queda suprimido en la LOMCE. El artículo 142 queda redactado de la Artículo 142. Organismos responsables de la siguiente manera: evaluación. “Artículo 142. Organismos responsables de la 1. Realizarán la evaluación del sistema evaluación. educativo el Instituto Nacional de Evaluación 1. Realizarán la evaluación del sistema y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a educativo el Instituto Nacional de denominarse Instituto de Evaluación, y los Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas Administraciones educativas que determinen, que evaluarán el sistema éstas determinen, que evaluarán el educativo en el ámbito de sus competencias. sistema educativo en el ámbito de sus competencias. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la 2. El Gobierno determinará la estructura y funciones del Instituto de estructura y funciones del Instituto Evaluación, en el que se garantizará la Nacional de Evaluación Educativa, en participación de las Administraciones el que se garantizará la participación educativas. de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de 3. Los equipos directivos y el los centros docentes colaborarán con las profesorado de los centros docentes Administraciones educativas en las colaborarán con las Administraciones evaluaciones que se realicen en sus centros. educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.” Artículo 143. Evaluación general del sistema Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. educativo. 1. El Instituto de Evaluación, en colaboración 1. El Instituto Nacional de Evaluación con las Administraciones educativas, Educativa, en colaboración con las elaborará planes plurianuales de evaluación Administraciones educativas, general del sistema educativo. Previamente a elaborará planes plurianuales de su realización, se harán públicos los criterios y evaluación general del sistema procedimientos de evaluación. educativo. Previamente a su 2. El Instituto de Evaluación, en colaboración realización se harán públicos los con las Administraciones educativas, criterios y procedimientos de coordinará la participación del Estado español evaluación. en las evaluaciones internacionales. 2. El Instituto Nacional de Evaluación 3. El Instituto de Evaluación, en colaboración Educativa coordinará la participación con las Administraciones educativas, del Estado español en las elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de evaluaciones internacionales. la Educación que contribuirá al conocimiento
  • 20. 3. El Instituto Nacional de Evaluación del sistema educativo y a orientar la toma de Educativa, en colaboración con las decisiones de las instituciones educativas y de Administraciones educativas, todos los sectores implicados en la elaborará el Sistema Estatal de educación. Los datos necesarios para su Indicadores de la Educación que elaboración deberán ser facilitados al contribuirá al conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia por las sistema educativo y a orientar la Administraciones educativas de las toma de decisiones de las Comunidades Autónomas. instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 40educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 4. Los resultados de las evaluaciones de final de curso o de etapa y diagnósticas que se realicen serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal. La elaboración del marco teórico de estos indicadores será coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con los organismos correspondientes de las Administraciones educativas. El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas.” “Artículo 144. Evaluaciones generales de Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico. diagnóstico. 1. El Instituto de Evaluación y los organismos 1. El Instituto Nacional de Evaluación correspondientes de las Administraciones Educativa y los organismos correspondientes educativas, en el marco de la evaluación de las Administraciones educativas, en el
  • 21. marco de la evaluación general del sistema general del sistema educativo que les educativo que les compete, colaborarán en la compete, colaborarán en la realización de realización de evaluaciones generales de evaluaciones generales de diagnóstico, que diagnóstico, que permitan obtener datos permitan obtener datos representativos, representativos, tanto del alumnado y de los tanto del alumnado y de los centros de las centros de las Comunidades Autónomas Comunidades Autónomas como del conjunto como del conjunto del Estado. Estas del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre evaluaciones se realizarán en la educación las competencias básicas del currículo, se primaria y secundaria. La Conferencia realizarán en la enseñanza primaria y Sectorial de Educación velará para que estas secundaria e incluirán, en todo caso, las evaluaciones se realicen con criterios de previstas en los artículos 21 y 29. La homogeneidad.” Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con 2. En el marco de sus respectivas criterios de homogeneidad. competencias, corresponde a las 2. En el marco de sus respectivas Administraciones educativas desarrollar y competencias, corresponde a las controlar las evaluaciones de diagnóstico en Administraciones educativas desarrollar y las que participen los centros de ellas controlar las evaluaciones de diagnóstico en dependientes y proporcionar los modelos y las que participen los centros de ellas apoyos pertinentes a fin de que todos los dependientes y proporcionar los modelos y centros puedan realizar de modo adecuado apoyos pertinentes a fin de que todos los estas evaluaciones, que tendrán carácter centros puedan realizar de modo adecuado formativo e interno.” estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. El apartado 2 del artículo 147 queda Artículo 147. redactado de la siguiente manera: 2. El Ministerio de Educación y Ciencia “2. El Ministerio de Educación, Cultura y publicará periódicamente las conclusiones de Deporte publicará periódicamente las interés general de las evaluaciones conclusiones de interés general de las efectuadas por el Instituto de Evaluación en evaluaciones efectuadas por el Instituto colaboración con las Administraciones Nacional de Evaluación Educativa y dará a educativas y dará a conocer la información conocer la información que ofrezca que ofrezca periódicamente el Sistema periódicamente el Sistema Estatal de Estatal de Indicadores. Indicadores de la Educación. En concreto, se
  • 22. publicarán los resultados de los centros educativos según indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal.”