1. Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de
los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social
del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular
la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
sociedad.
Clasificación del Derecho.
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de
preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la
facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro
del territorio nacional o del estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano,
con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone
como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y
superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los
valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.
1.2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho.
Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de
los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir,
como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica
puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de
los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de
individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La historia del
derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia
individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos
históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un
determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el
funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
1.3. Los Fines del Derecho.
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.
2. 1.4. Hechos y Actos Jurídicos.
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de
derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento
jurídico.
En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de
derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente
de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo
(conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a
su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita
una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento, divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad
para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas
de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los
supuestos en la conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, p
ej: nacer, morir.
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son
actos jurídicos.
II. La Norma Jurídica
Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
2.2. Distinción entre normas y leyes naturales.
a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas
de conducta.
b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las
normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las
normas pueden ser violadas.
d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el
contrario, la norma postula un valor o diversos valores.
2.3. Tipos de Normas.
Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el
premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se
aplicará hasta después de la muerte.
Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las
sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa
psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".
Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un
determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o
la aceptación del grupo.
Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones
recíprocos.
Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos
señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a
los órganos judiciales.
Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
bilaterales, coercibles, y exteriores.
Características de la norma jurídica.
3. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de
normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de
referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la
norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la
Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto
legislación (darse sus propias leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede
derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas,
siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale
ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta
característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no
existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el
deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la
Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a
los principios y convicciones del obligado.
C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de
la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que
consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la
cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de
una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas
coercibilidad.
III. Fuentes del Derecho.
3.1. Concepto de Fuentes.
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que
sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el
sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
3.2. Clasificación de las fuentes del derecho.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley
o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos
inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de
Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas
jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la
formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección
al trabajador) constitucionales.
La jurisprudencia.- En el derecho positivo se entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o
doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos jueces o tribunales. La principal fuente
indirecta al coadyuvar en la interpretación o integración de la ley; además posee carácter obligatorio.
Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte de justicia de la nación. Ésta se publica en el
semanario judicial de la federación.
Los principios generales del derecho son fuente formal del derecho mexicano. Estos principios no generan
normas jurídicas, sino que actúan como criterios paradigmáticos de experiencia jurídica con fuerza orientadora
o inspiradora (axiológica).
4. En el derecho los contratos, los testamentos o las resoluciones judiciales y administrativas son fuente
primordial de normas jurídicas, pero con carácter individualizado.
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios
generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas
de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra
en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de
leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar
iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos
de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o
no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la
otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde
será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la
cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora,
donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se
mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el
proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras
legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad
que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La
promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.
5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es
el órgano informativo de la federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria
para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se
necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el
cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002.
El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
"vocatiolegis".
El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio
del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el
consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el
bien común.
Concepto de ley.
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y
sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el
derecho civil.
5. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por
lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las
ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo
con el mecanismo constitucional.
Ley, término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en
las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros
órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben
someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma
jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el
ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos
(es así como se dice de forma taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el
testamento es la ley de la sucesión mortis causa").
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un
determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma
directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta
forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas
por los órganos a los que cada constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas
democráticos, no son otros que los parlamentos.
Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que
regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y
cada uno de los supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas que para
tener eficacia deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al
efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al procedimiento formal de
elaboración previsto para ello (principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la
ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata
más de una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no
serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una
ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe
contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la
conducta humana.
*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la ley.
a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que
caen en los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en
especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes.
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
6. Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos
estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica de la universidad de
Guanajuato.
Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de
un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional.
Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código
civil, penal, de comercio.
Fin de la vigencia de la ley.
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia
de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto
parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley
La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive,
depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.
Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con
ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se formalizan por una serie de procesos o
actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre
producción jurídica.
La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la
autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas.
La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o
renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.
El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una
sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de
creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que
tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.
Se conoce a los procedimientos y actos de identificación o formalización - validación de las normas jurídicas
con el nombre de fuentes formales. Los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se
denominan fuentes materiales o reales del derecho. A los documentos o textos de derecho positivo no vigente
que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho, se les denomina fuentes históricas.
El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de
elaboración del derecho, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de los pueblos.
La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos,
ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados).
Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica
o normas jurídicas individualizadas.
El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter
general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada
al efecto.
La ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad.
Clasificación de las leyes.
a. Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las
condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.
Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla
el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.
b. Por su estructura y la técnica de su aplicación:
7. Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
Leyes plus quamperfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino
también en una pena civil adicional.
Leyes minusquamperfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una
pena que podemos llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general,
pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
c. Por la naturaleza de su aplicación:
d. Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
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