El propósito principal de este proyecto de investigación, es estudiar la viabilidad y conveniencia de realizar un proceso de securitización de activos financieros en el mercado bancario de Paraguay. Hemos analizado diversos factores determinantes para su aplicación con éxito en un mercado nuevo y sus potenciales ventajas como fuente de financiación y herramienta para la gestión del riesgo.
2. ÍNDICE GENERAL
1. RESUMEN 3
2. MARCO TEÓRICO 3
3. INTRODUCCIÓN 5
4. METODOLOGÍA 10
5. ANÁLISIS PEST 14
5.1. Datos generales 14
5.2. Libertad económica 15
5.3. Responsabilidad fiscal 16
5.4. Riesgo País 17
5.5. Producto Interior Bruto 18
5.6. Balance fiscal e inflación 19
5.7. Deuda externa y reservas internacionales 21
5.8. Carga tributaria 22
5.9. La legislación paraguaya 23
5.9.1. Recomendaciones de Basilea 23
1
3. 5.9.2. Aspectos jurídicos relevantes 24
5.9.2.1. Propiedad de los activos 25
5.9.2.2. Transmisión de los activos 25
5.9.2.3. Quiebra de la sociedad originadora 26
5.9.2.4. Quiebra de la sociedad securitizadora 26
5.9.2.5. La mejora crediticia 27
5.9.2.6. Las sociedades securitizadoras 28
5.10. El sistema financiero en Paraguay 29
6. LA EXPERIENCIA EUROPEA 33
6.1. Primera fase 33
6.2. Segunda fase 37
7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 39
8. CONCLUSIONES 40
9. BIBLIOGRAFÍA 45
10. ANEXOS 46
10.1. Anexo 1: Reglamento de operaciones fiduciarias 46
10.2. Anexo 2: La Agencia Financiera de Desarrollo 97
10.3. Anexo 3: El ICO y la titulización 110
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4. 1. RESUMEN
El propósito principal de este proyecto de investigación, es estudiar la
viabilidad y conveniencia de realizar un proceso de securitización de activos
financieros en el mercado bancario de Paraguay. Hemos analizado diversos
factores determinantes para su aplicación con éxito en un mercado nuevo y sus
potenciales ventajas como fuente de financiación y herramienta para la gestión del
riesgo.
2. MARCO TEÓRICO
Existe un gran número de estudios sobre el efecto de la securitización en
las entidades que las realizan, por ejemplo, en términos de rentabilidad, Wolfe
(2000) llevó a cabo un estudio en el que planteaba una estructura de securitización
que podía aumentar la rentabilidad sobre el capital de manera recurrente y Shen,
Chiu y Lu (2004) concluyen que la securitización incrementa el valor de las
compañías que deciden llevarla a cabo.
Otro de los enfoques habituales en la investigación de este tipo de
operaciones es la comparativa entre los costes incurridos por las entidades
financieras en las diferentes formas de conseguir financiación, Martel y Mokrane
(2002) señalan que el beneficio que obtienen los bancos mediante la contratación
de depósitos con sus clientes es mucho mayor que el que obtienen a través de la
securitización y Schwarcz (2002) señala que debido a los costes que supone
estructurar una operación de securitización, las grandes firmas se benefician más,
ya que pueden incorporar estos costes dentro de su estructura de una manera más
eficiente, que las pequeñas compañías y además sacar provecho de las economías
de escala dado que el tamaño de las carteras que pueden securitizar es mayor.
3
5. La transmisión del riesgo es uno de los principales beneficios de la
securitización, Duffie y Gârleanu (2001), sin embargo, Greenbaum y Thakor
(1987) señalan que en el transcurso de una securitización la transmisión del riesgo
no necesariamente es positiva para la entidad que securitiza ya que la entidad
originadora está vendiendo riesgo, normalmente, de buena calidad y con el dinero
no necesariamente va a adquirir un riesgo equivalente o mejor. Hänsel y Krahnen
(2007) concluyen que las operaciones de securitización aumentan el riesgo
sistemático de los bancos emisores, sobre todo si se trata de bancos débiles y
domiciliados en países con fuertes sistemas financieros. No existe unidad de
criterio en cuanto al efecto positivo de la securitización en las entidades que las
realizan, aunque es difícil extrapolar alguna conclusión general que englobe a
todos los tipos de securitización.
En general, estos estudios suelen están centrados en el mercado
norteamericano y las series temporales utilizadas tampoco suelen ser homogéneas
entre sí, motivo por el cual las conclusiones también pueden diferir de unos a
otros. Por ello, en este estudio mantenemos una postura favorable respecto al
proceso de securitización condicionada en todo momento a la concurrencia de una
serie de requisitos de índole política, económica, social y tecnológica del país
objeto de estudio.
4
6. 3. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, hemos asistido a un proceso de desintermediación
financiera que ha contribuído a reducir los márgenes que las entidades financieras
obtienen por su labor de intermediación pura, a la vez que ha hecho más difícil la
captación de recursos ajenos susceptibles de ser intermediados debido a la
competencia imparable de los mercados financieros. En la mayoría de los países
desarrollados han concurrido un conjunto de circunstancias que han potenciado el
desarrollo del proceso de desintermediación:
La emisión por parte de los tesoros públicos de deuda pública muy
competitiva no solo en rentabilidad sino en tratamiento fiscal (ha supuesto el
desplazamiento del ahorro de los inversores hacia el Estado).
Una continua caída de los tipos de interés que ha provocado que una gran
masa de ahorro proveniente de pequeños ahorradores, cada vez más
interesados en su futuro financiero, se canalice a través de múltiples
contratos, (fondos de inversión, pensiones, seguros médicos para
complementar a la Seguridad Social, seguros de responsabilidad civil de
profesionales, etc.), que no solo les proporciona los servicios contratados
sino que además les mejora la rentabilidad de sus ahorros.
Un incremento de la divulgación de la información económica en los
medios de comunicación de mayor audiencia, lo que ha supuesto una desvío
de parte del ahorro de pequeños y medianos inversores hacia los mercados
de valores. Reflejo de esto, ha sido la gran expectación con la que se han
recibido las ofertas públicas de venta en el mercado continuo. Ante esta
situación, donde el incremento del ahorro familiar es permanente, igual que
el descenso de los tipos de interés, se ha generado un clima propio para que
los agentes directamente o de forma institucional, canalicen sus recursos a
través de mercados directos más desarrollados, hacia inversiones a más
largo plazo y con mejor rentabilidad.
5
7. Como consecuencia de ello y ante el crecimiento de la demanda de crédito,
las entidades ven en la securitización de derechos de crédito, una vía para poder
movilizar su cartera de préstamos hipotecarios sin perder su labor intermediadora
con los titulares de dichos préstamos y una entrada de liquidez no solo a través de
la venta de dicha masa crediticia sino vía comisiones por los activos securitizados.
Esta tendencia hacia la desintermediación, que se refleja en un mayor volumen de
las operaciones fuera de balance y que se traduce en una caída en los márgenes
financieros y en un aumento en los ingresos vía comisiones, ha estimulado el
desarrollo de los instrumentos de cobertura del riesgo a disposición de las
entidades financieras, que a su vez, ha generado una reestructuración de la
operativa de las entidades de crédito.
El sistema financiero de Paraguay no puede ser ajeno a estos hechos y
debe proporcionar al conjunto de agentes que participan en él, medios de pago,
fórmulas de inversión e instrumentos de financiación y crédito que les permitan
del modo más eficiente cumplir su función: la transformación de activos y de
plazos para canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, con la mejor
asignación a los recursos. Los reguladores deben contribuir a este objetivo con
nuevas fórmulas e instrumentos de inversión como es la securitización de activos.
La securitización permite transformar un conjunto de activos financieros
poco líquidos en una serie de instrumentos negociables, líquidos y con unos flujos
de pagos determinados. Cualquier empresa puede securitizar, pero normalmente
lo hacen las instituciones financieras debido a su capacidad para generar activos
financieros.
Desde que se produjera la primera securitización de activos hipotecarios en
Estados Unidos en 1970, esta actividad se ha extendido, si bien con distinta
intensidad y diferente ritmo, a otros países y a otros mercados, hasta el punto de
que en los últimos años se ha convertido en una de las características más
relevantes de la innovación financiera.
6
8. Como parte de este proceso de innovación, tanto los activos que son objeto
de la securitización, en su origen básicamente hipotecarios, como las estructuras a
través de las que se desarrolla el proceso se han ido ampliando y sofisticando
sustancialmente. Las causas que explican el auge de la securitización de activos
son diversas. Por una parte, existen factores de oferta que están relacionados con
las ventajas que supone para las entidades, tanto en términos de captación de
financiación a unos costes atractivos, como de gestión y diversificación del riesgo
de crédito asumido.
Desde el punto de vista de la demanda, los inversores han tenido acceso a
nuevos productos que ofrecen nuevas combinaciones de rentabilidad y riesgo.
Hasta el período de turbulencias que se inicia en el verano de 2007, en un
contexto de elevada liquidez en los mercados y de reducidos tipos de interés,
muchos inversores han encontrado en las securitizaciones los productos con las
rentabilidades más atractivas (search for yield). Por otra parte, el creciente
desarrollo de los mercados de renta fija privada (sobre todo secundarios) ha
contribuido a la colocación y posterior negociación de los bonos de securitización.
El proceso de securitización no afecta los recursos del mercado bancario
de Paraguay (compuesto generalmente por depósitos), y por lo tanto, facilita la
financiación de proyectos a medio y largo plazo. De lo contrario, estos proyectos
resultarían difíciles de financiar a través del sistema bancario.
Desde el punto de vista social, la experiencia ha demostrado que la
securitización puede constituir un importante apoyo al sector de la construcción,
puesto que permite la proliferación de créditos hipotecarios a largo plazo y bajo
interés, destinados a viviendas sociales. La banca de inversión de los países
desarrollados de todo el mundo ha conseguido altas cotas de rentabilidad y
beneficios a través de la reducción del tamaño de sus balances y el incremento en
la rotación de los activos.
7
9. Una de las prioridades de cualquier directivo es maximizar la rentabilidad
de sus accionistas y por lo tanto la securitización de activos representa un paso
lógico en la dinámica moderna del mercado de capitales en Paraguay, mejorando
la eficiencia de la gestión en los bancos y facilitando a las empresas un acceso
más directo a los recursos financieros.
Desde la perspectiva del banco, la securitización de activos proporciona
una serie de ventajas potenciales como fuente de financiación. Por un lado, el
nivel de capital (fondos propios) requerido por las estructuras de securitización es
menor que el exigido por el regulador para soportar los activos en el balance,
luego consigue una liberación de capital que repercute positivamente en su
rentabilidad o hace que pueda disponer de estos recursos liberados para invertir en
otras actividades que mejoren la cuenta de resultados. En este sentido, la
securitización es una alternativa más eficiente que la ampliación de capital.
Asimismo, la securitización de activos puede contribuir a lograr una
diversificación de las fuentes de financiación. Si las fuentes de financiación están
utilizadas al máximo, proporciona una alternativa válida cuando por ejemplo hay
una gran competencia por atraer a los depositantes desde la banca por internet.
Los inversores buscan productos de una alta calidad crediticia a rentabilidades
atractivas en comparación a letras del tesoro y agencias gubernamentales.
Por otro lado, la securitización de activos financieros puede mejorar la
gestión del riesgo puesto que cuadra el vencimiento de los activos con el pasivo al
permitir el repago de los bonos según van pagando los activos / préstamos
subyacentes. En este sentido, la securitización traslada la posibilidad de un riesgo
catastrófico, al mercado de capitales con un tope máximo de perdida para el banco
y reduce la concentración de riesgo en tipos de productos financieros y mercados
geográficos similares. Realizar una securitización de activos, mejora la percepción
del mercado y de las agencias de rating e implica el análisis de los procesos
internos del banco, movilizando los sistemas y activos necesarios por el mercado
de capitales para favorecer los procedimientos y políticas crediticias establecidas.
8
10. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que el riesgo en los
mercados financieros es como la energía, no se crea ni se destruye sino que se
transforma y el banco ha de prestar especial atención a la información que recibe
el mercado sobre el riesgo asociado a los activos que está vendiendo para disponer
de cash fresco y que la rueda siga girando. De lo contrario la securitización de
activos es un instrumento al servicio del engaño, del desprendimiento de aquellos
activos tóxicos que nadie quiere pero que pueden proporcionar jugosos beneficios
a corto plazo al que los vende.
En el ojo del huracán de la crisis del 2008, están algunos directivos de los
grandes bancos americanos que han permitido la concesión de crédito hipotecario
sin ningún tipo de garantía y que posteriormente han securitizado estos activos
hipotecarios a los mal informados inversores individuales que han visto como en
muchos casos perdían los ahorros de toda una vida ante el impago de los activos
subyacentes. Las razones que se hallan detrás de este comportamiento insensato,
son el sistema de incentivos de la banca que prioriza el logro de altas
rentabilidades y beneficios a corto plazo y la falta de regulación del sistema
financiero en EE.UU. Por lo tanto, la experiencia vivida en los últimos años con
las hipotecas subprime y casos como el de Abacus con Goldman Sachs y Paulson,
hacen en el caso de plantearnos llevar a cabo un proceso de securitización de
activos financieros en el mercado de Paraguay, deberemos hacerlo con el máximo
cuidado y responsabilidad.
9
11. 4. METODOLOGÍA
La securitización de activos supone una contribución de la ingeniería
financiera a la denominada nueva economía y está asociada frecuentemente al
proceso de desintermediación financiera que se ha llevado a cabo en las últimas
décadas en los países desarrollados.
El fenómeno de la securitización en cuanto a fenómeno financiero de
reciente generación, precisa de una serie de requisitos esenciales para su
maduración y crecimiento, que si bien algunos de ellos no son de naturaleza
causal, históricamente han propiciado el desarrollo y maduración de este
fenómeno financiero sin parangón o han estado presentes con una sospechosa
coincidencia. Por ello, se estudiará la concurrencia de una serie de condiciones o
requisitos generales que con anterioridad han conducido al éxito en la aplicación
de este tipo de estrategias en otros mercados internacionales o países donde hace
tiempo que se ha alcanzado la madurez del sector financiero. Se revisarán
múltiples fuentes de información como la prensa de tirada nacional y diversas
revistas o redes sociales, todas ellas centradas en la actualidad política, económica
y social de la nación.
El enfoque del análisis general se centrará por tanto, en los factores
políticos, económicos, sociales y tecnológicos del país (PEST) y se basará en la
extracción de información relevante y el establecimiento de relaciones entre
dichos factores y la aplicación de la securitización. Detallamos una lista de fuentes
consultadas para la extracción de la información:
1. Prensa escrita y online (periódicos de tirada nacional): ABC color,
Crónica, Última hora, Diario Popular y 5 Días.
2. Revistas de actualidad económica como Dinero.com y América
Economía.
10
12. 3. Enlaces y páginas web de máximo interés como el Fondo Monetario
Internacional, Banco Central de Paraguay, Agencia Financiera Desarrollo,
Banco Itau, BBVA Paraguay e Instituto Crédito Oficial Español (ICO).
4. Redes sociales de bancos y entidades de crédito del país: Facebook y
Twitter.
5. Foros de economía y finanzas en el entorno latinoamericano: Linkedin
(Financieros conectados).
A continuación se examinará la legislación vigente en el mercado de deuda
y todo lo relacionado con la securitización de activos. Queremos conocer los
“financial covenants” existentes para saber:
Conveniencia de la realización de esta práctica desde el punto de vista
legal.
Tipología de los productos susceptibles de ser securitizados.
La naturaleza legal del SPV o “Special Purpose Vehicle”.
Garantía de confidencialidad para ceder los activos sin que el pagador o
prestatario del activo subyacente se entere. El cumplimiento de este último
punto resulta de vital importancia ya que supone una garantía de que su
cliente o prestatario individual va a seguir pagando con fecha y cantidad
correctas, independientemente de que su banco haya dejado de ser el
tenedor de su hipoteca y este se la haya cedido a otro banco en el
extranjero.
Ausencia de costes administrativos por la cesión de dichos activos a un
tercero.
A continuación, vamos a analizar los aspectos específicos del mercado de
la deuda y el sistema financiero de Paraguay, consultando las bases de datos del
Banco Central de Paraguay y el ministerio de Hacienda, así como el informe de
competitividad global y organismos como el FMI.
11
13. En lo relativo a los requisitos necesarios, deseamos que exista un mercado
con diversos tipos de deuda, que sea lo suficientemente heterogéneo como para
que dicha práctica pueda resultar rentable. Esto nos va a facilitar los criterios
cualitativos necesarios para la posterior clasificación y empaquetamiento de la
deuda.
Por último emprendemos un estudio empírico de la securitización de
activos financieros en Europa con el objetivo de extrapolar el análisis y las
conclusiones al mercado financiero de Paraguay. La validez de las conclusiones es
limitada porque el estudio está basado en un mercado mucho más profundo y
desarrollado, pero hay que tener en cuenta, que estudiar el fenómeno de la
securitización aplicando técnicas estadísticas, solo se puede llevar a cabo en
aquellos mercados donde anteriormente se ha realizado de forma significativa.
Para la realización de los cálculos, se han tenido en cuenta los datos de los
informes anuales del año 2006, al tratarse de un ejercicio previo a los efectos de la
crisis del 2008. Se han tomado los datos de 15 entidades financieras europeas de
la zona euro. Este número se ha considerado suficientemente significativo dado
que, como se menciona más adelante, se toman las entidades financieras con
mayor volumen de activos de cada uno de los países escogidos.
Para la distribución geográfica de la muestra, se ha tenido en cuenta el
peso específico de cada país en el marco de la securitización europea, de manera
que se ha tomado un mayor número de entidades de aquellos países con mayor
participación en el mercado de la securitización. En el año 2006, de los 25
miembros que formaban parte de la Unión Europea en ese momento, tan solo 13
realizaban operaciones de securitización. Se observa una gran concentración en
Gran Bretaña, seguida por España y Alemania, que acaparan el 75% de las
emisiones. Para dar cabida a más países en el estudio se ha disminuido el
porcentaje acumulado de estos tres países a un 60% y se han desestimado aquellos
cuyo porcentaje inicial era inferior al 1%.
12
14. Dentro de cada país se han tomado las entidades financieras de mayor
tamaño, por volumen de activos, ya que se ha considerado que las entidades
financieras más grandes dentro de cada país, son las que están más capacitadas
para llevar a cabo operaciones de securitización dado que cuentan con una mayor
cartera securitizable y mejor acceso a los mercados financieros para la posterior
colocación de los bonos. Para cada una de estas entidades consideraremos
únicamente aquellas operaciones de securitización de activos propiedad del banco,
no se considerarán operaciones de securitización realizadas por el banco por
cuenta de terceros ya que no suponen transferencia de activos del banco. Tampoco
se tendrían en cuenta las operaciones de securitización sintética. En conjunto
vamos a tener cuatro parámetros principales para los que intentaremos determinar
si existe alguna correlación.
En primer lugar se construirá una medida que llamaremos “Eficiencia
Securitizadora”, cuyo cálculo y análisis está recogido más adelante. En una
segunda fase, estudiaremos si existe vinculación entre la calidad securitizadora de
las entidades (medida a través del parámetro que hemos creado) y la rentabilidad,
(medida a través del ROE), la eficiencia, (medida por el Ratio de Eficiencia) y el
nivel de capital regulatorio (medido por el Tier 1). La elección de estos tres ratios
no es aleatoria, se han elegido porque son los más habituales en los estudios sobre
el impacto de la securitización en las empresas, Hänsel y Krahnen (2007),
Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006), Bannier y Hänsel (
2006), Jobst (2005). Se tratan de ratios publicados de manera general por las
entidades financieras.
13
15. 5. ANÁLISIS PEST
A continuación se exponen los resultados obtenidos a partir del análisis de
los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos (PEST) así como la
legislación vigente que determina buena parte del éxito de la securitización.
5.1 Datos generales
Paraguay es un país mediterráneo, localizado en el centro de Sudamérica y
limítrofe con Argentina, Bolivia y Brasil.
Tabla 1. Fuente: www.dgeec.gov.py
14
16. 5.2 Libertad económica
La libertad económica es un término utilizado en los debates económicos y
políticos. Hoy en día, el término es más comúnmente asociado con un punto de
vista de libre mercado. Se define como la libertad de producir, comerciar y
consumir bienes y servicios adquiridos sin el uso de la fuerza, fraude o robo.
Tabla 2 (Año 2011). Fuente: www.heritage.org/index
15
17. 5.3 Responsabilidad fiscal
El Gobierno Paraguayo tiene el 2do. lugar mas bajo en cuanto a la deuda
externa, en América Latina.
Tabla 3 (Año 2010). Fuente: Balance economías de LATAM/CEPAL
16
18. 5.4 Riesgo país
Paraguay ocupa el noveno lugar en el Ranking de Riesgo País” entre los
países de América Latina. Esta puntuación general se basa en varios indicadores,
incluyendo el riesgo político, el desempeño económico, reformas estructurales,
Indicadores de la deuda, la calificación crediticia y el acceso a la financiación
bancaria / mercados de capitales.
Tabla 4 (Año 2010). Fuente: www.euromoney.com
17
19. 5.5 Producto Interior Bruto
Aunque el PIB se redujo significativamente en 2009 debido a la crisis
financiera internacional. El PIB del año 2010 ha tenido un crecimiento del *14,5%
y se estima en un *5% para el año 2011.
Gráfico 1. Fuente Banco Central Paraguay
18
20. Gráfico 2. Fuente: Banco Central de Paraguay
5.6 Balance fiscal e inflación
El Fiscal Balance/PIB fue de 1% para el año 2010. Paraguay actualmente
goza de superávit fiscal.
Gráfico 3. Fuente: Banco Central de Paraguay
19
21. La Tasa de Inflación en el año 2010 fue del 7,2%. El BCP se ha
comprometido en mantener la inflación baja y estable. La proyección para el año
2011 es del 6.3%.
Gráfico 4. Fuente: Banco Central de Paraguay
20
22. 5.7 Reservas internacionales y deuda externa
Las Reservas Internacionales han aumentado, (representan alrededor del
23% del PIB) y La Deuda Externa/PIB fue del 13% en el año 2010.
Gráfico 5. Fuente: Banco Central de Paraguay
21
23. 5.8 Carga tributaria e impuesto sobre la renta
Paraguay esta entre los países con el menor IVA en el mundo. En
Paraguay el Impuesto a la Renta Personal es 0% pero sería aplicado en un “10%”
a partir del año 2013. Baja carga tributaria en el Paraguay: el Impuesto a la Renta
Empresarial (10%), y el IVA (10%) pueden dar grandes beneficios a los
inversionistas.
Gráfico 6. Fuente OCDE
22
24. 5.9 Análisis de la legislación
A continuación se presentan aquellos factores relevantes relacionados con
la legislación vigente de estos procesos.
5.9.1 Recomendaciones de Basilea
El comité de Basilea viene proponiendo desde 1992 a la fecha una serie de
consideraciones a tomar en cuenta para la regulación de este mecanismo
financiero. En ese sentido las recomendaciones se centran básicamente en tres
aspectos:
1. Garantizar la venta y traslado de los activos al patrimonio autónomo
formado por la securitizadora para la emisión. Esto es importante porque
es la clave del proceso ya que la Titularizadora administra estos
patrimonios de afectación creados únicamente para la emisión de valores,
separando los riesgos del originador y de la misma administradora de los
patrimonios autónomos.
2. El otro aspecto es un tratamiento de los conflictos de interés, donde se
recomienda un cuidado ante una integración vertical del esquema. En la
práctica el agente fiscalizador impone reglas al respecto y combina su rol
con el que deben realizar ciertos entes privados como el representante de
tenedores de valores y los auditores externos.
3. El banco también puede actuar como inversionista y por tanto presentar
valores de diferente riesgo dentro de su balance, por lo que Basilea esta
señalando el considerar una ponderación como activo de riesgo por esos
valores adquiridos según sea la calificación de riesgo de esos valores que
son generados por procesos de titularización.
23
25. 5.9.2 Aspectos jurídicos relevantes
La regulación de los procesos de securitización se desarrolla en el
REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS - LEY N° 921/96 DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS, que se encuentra anexado al final de este estudio.
La legislación actual, establece como objeto de cesión todos aquellos
derechos de crédito, que figuran en el balance del cedente con arreglo al art. 524
del Código Civil. Deben ser activos financieros homogéneos o susceptibles de ser
homogeneizados, en razón a que los flujos futuros de esos activos deben
comportarse en forma uniforme durante la existencia de los mismos (ej. igualdad
de moneda, modalidad de tasas de interés).
Finalizado dicho estudio, será precisa la transferencia del conjunto de
activos financieros, los cuales se "aíslan" en un patrimonio gestionado por la
securitizadora, separando de esta manera el riesgo de crédito del originador, de los
activos transferidos, en razón a que son éstos últimos los que asegurarán el pago
de los títulos emitidos a favor de los inversores (art. 17 inc. c, Ley Nº 1.036/97).
El siguiente factor determinante de este tipo de financiación es la emisión
de títulos o valores negociables a inversores (art. 10 Ley Nº 1.036/97),
respaldados con los activos transferidos que aseguran un flujo determinado de
dinero. En este punto, será imprescindible la participación previa de al menos una
sociedad profesional e independiente que "califique" el riesgo de repago de los
valores negociables a emitirse, permitiendo que los mismos ingresen al mercado
con una calificación profesional, la cual es indispensable conforme lo dispuesto
por el art. 10 de la Ley Nº 1.036/97. Igualmente, la correspondiente emisión de
valores deberá estar registrada en la Comisión Nacional de Valores conforme lo
prevé la ley 1.284/98 del Mercado de Valores. Los valores negociables a emitirse
tendrán mejor calificación que los créditos originales, porque el mecanismo de
securitización puede disminuir considerablemente el riesgo crediticio de los
inversores, aplicando técnicas de reducción de la siniestralidad proveniente de
impagos o incumplimientos de los deudores de los créditos cedidos.
24
26. 5.9.2.1 Propiedad de los activos
El originador, debe ser efectivamente el titular de los derechos que serán
objeto de transmisión, por ello es necesario un profundo análisis de la naturaleza
de tales bienes a fin de establecer su pertenencia legítima.
5.9.2.2 Transmisión de los activos
La legislación especial que regula el proceso de securitización en
Paraguay, prevé únicamente la securitización de carteras de créditos hipotecarios
o los que constan en letras hipotecarias y/o mutuos hipotecarios endosables. Por
ello, su transmisión deberá ajustarse a las formalidades que dichos títulos
requieren, sin obviar el correspondiente contrato de cesión a favor de la Sociedad
Securitizadora, que debe incluir, los derechos de crédito objeto del contrato y de
no ser posible tal individualización a la fecha de celebración del contrato
(derechos de créditos futuros), deberá constar la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los derechos de crédito; el modo en que dichos
créditos podrán ser incorporados al patrimonio separado; el plazo o la condición a
que se sujeta el dominio del patrimonio separado; el destino de los derechos de
crédito "remanentes" una vez pagados los bonos o valores de deuda emitidos; y
los derechos y obligaciones de la sociedad securitizadora y el modo de sustituirla.
Con el fin que la transmisión tenga efectos contra terceros, la legislación
exige la notificación al deudor cedido: por medio de disposición judicial; por
medio de notario; por telegrama colacionado u otro medio auténtico, no estando
prevista una forma de notificación común a los deudores cedidos, tal como ocurre
en otras legislaciones.
25
27. 5.9.2.3 Quiebra de la sociedad originadora
Es un supuesto no previsto en la legislación especial, por lo cual la misma
se someterá, en su caso, a lo previsto por la ley general de quiebras. Dicho riesgo
tendría consecuencias en la securitización, si en el correspondiente proceso, los
bienes no han salido efectivamente del patrimonio del originador o si la sociedad
securitizadora tiene alguna vinculación sospechosa con la entidad originante, que
ponga en riesgo la operación.
5.9.2.4 Quiebra de la sociedad securitizadora
En lo que respecta al sistema utilizado en Paraguay, la quiebra de la
Sociedad Securitizadora no afecta el proceso de securitización, puesto que los
bienes transmitidos constituyen un patrimonio separado, que no ingresa al
patrimonio de la securitizadora. En tal caso (quiebra de la securitizadora), la
legislación prevé la liquidación de los patrimonios autónomos, lo cual permite,
previa decisión de la asamblea de tenedores de los bonos o títulos, la transmisión
del patrimonio a otra sociedad securitizadora; la modificación de las condiciones
iniciales (plazo, modo, etc.); la enajenación de los activos; o la continuación de la
administración hasta la extinción de los activos que conforman el patrimonio
separado.
26
28. 5.9.2.5 El problema de la heterogeneidad: La Mejora crediticia
El principal problema que encuentra el proceso de securitización es la
variedad de los vencimientos en el Activo y su ajuste con los vencimientos del
Pasivo; así como la asimetría en las condiciones financieras de Activo y Pasivo
(diferencias de tipos de interés, fijos / variables; moneda). Por ello, resulta
fundamental para hacer atractiva la inversión, una mejora crediticia ("Credit
Enhancement"), que avale a los inversores en caso de incumplimiento. Existen
variados mecanismos por los cuales se puede producir una mejora crediticia, entre
los cuales se destacan:
1. Garantía otorgada por el Originador: El originador puede otorgar algún
tipo de garantía implícita, ya sea mediante una sobrecolateralización de la
transacción, esto es la de transferir una cantidad de activos inicialmente
mayor a la necesaria para cubrir el repago de los valores a emitir, o bien
mediante la emisión de una clase subordinada de títulos que sólo tiene
derecho a recibir fondos una vez que se hayan cancelado los valores
negociables suscriptos por los inversores, lo que tiene un efecto similar a
otorgar una garantía limitada respecto de las primeras pérdidas que se
puedan ocasionar.
2. Garantía de una compañía de seguros ("monoline insurers").
3. Garantía de una entidad de crédito ("aval") o del propio Estado para el
fomento del desarrollo (Viviendas; Pymes).
4. Subordinación (preferencia de cobro entre Bonos / prestamos).
5. Cuenta de Reserva (fondo de garantía interna).
6. Contratos financieros:
a. Derivados (ajuste de tipos, vencimientos, monedas).
b. Contratos de Reinversión Garantizada.
c. Contratos de Liquidez.
27
29. 5.9.2.6 Las sociedades securitizadoras
Las sociedades securitizadoras tienen por objeto exclusivo, la adquisición
de carteras de créditos hipotecarios o los que constan en letras hipotecarias y
mutuos hipotecarios endosables y la emisión, sobre dichas carteras de créditos, de
títulos de deuda de oferta pública, a corto, mediano o largo plazo.
Requisitos para su constitución:
Constituirse como sociedad anónima.
Desarrollar exclusivamente la actividad securitizadora.
Emitir exclusivamente acciones nominativas. Toda negociación respecto
de ellas será comunicada a la Comisión.
Incluir en su denominación social la expresión "Securitizadora".
Tener un capital integrado en dinero efectivo no menor a G. 1.000.000.000
(mil millones de guaraníes). Esta suma tendrá un valor constante y para
ello se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función al índice
de precios al consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del
Paraguay.
Contar con una infraestructura adecuada.
Inscribirse en el registro correspondiente.
Obligaciones de la Sociedad Securitizadora
Valoración de riesgos del activo (por medio de una Sociedad
calificadora).
Inscripción de la emisión, en el Registro de Valores.
Escritura Pública de emisión.
Designación del representante de los tenedores.
Integración del Activo.
Llevar un registro especial por cada patrimonio gestionado.
28
30. 5.10 El sistema financiero de Paraguay
A pesar del miedo a las consecuencias de la crisis internacional sobre el
sistema financiero de Paraguay, podemos afirmar que se ha mostrado fuerte en
todo momento. La sequía que experimentó el país hace dos años, ha repercutido
en un incremento de las refinanciaciones en el sector agrícola y la contratación del
crédito en general. Recientemente se han producido los procesos de fusión y
conversión de la financiera Familiar S.A.E.C.A., y la fusión por absorción del
Banco Regional al ABN AMRO Bank. Con éstas incorporaciones suman 15 las
entidades bancarias que operan en el país, de las cuales 3 son sucursales directas
extranjeras, 5 de propiedad extranjera mayoritaria, 6 de propiedad local
mayoritaria y 1 banco estatal. La AFD canaliza fondos a través de 13 de estos
bancos.
Regional, Continental, BBVA e Interbanco son las cuatro entidades que
concentran actualmente el 60% del mercado bancario. Se ha percibido un notable
incremento en el nivel de competencia del mercado, con énfasis a partir de finales
del 2009; apostando incluso a segmentos relativamente poco explotados como el
de los proyectos de inversión de bienes de capital, el ganadero, la financiación de
viviendas y otros. Especialmente interesante resulta el sector de las “financieras”,
sector que ha venido experimentando un fuerte desarrollo en los últimos tiempos.
4 entidades concentran hoy el 70% del mercado: El Comercio, Interfisa, Atlas y
Solar.
Los principales segmentos atendidos por estas entidades son el de
comercio mayorista y minorista y el de consumo. Podemos observar la intención
de potenciar otros sectores como la agricultura y la ganadería; en busca de una
mayor diversificación del riesgo. Dentro del sistema financiero nacional, las
cooperativas también tienen un papel activo en el total de créditos y captaciones
atendiendo a una diversidad de segmentos, algunos de los cuales son compartidos
con el sistema bancario y de entidades financieras; y otros que dependen
exclusivamente de estas entidades para el acceso a los servicios financieros.
29
31. En cuanto a la banca minorista, el negocio de viviendas se presenta muy
dinámico y brinda nuevas oportunidades a las intermediarias. La aplicación de
sanas políticas crediticias es fundamental para mantener los niveles de morosidad
controlados; ante una marcada necesidad de generar mayores negocios en un
entorno competitivo.
A continuación se describen las condiciones actuales del sector financiero
en Paraguay exponiendo tanto las tasas de inversión (activas) como las de
captación de fondos (pasivas).
Porcentajes anuales
Abril de 2011
Tasas activas Nominales Efectivas
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 3,17 37,75 14,26 15,31
De Desarrollo 7,88 23,02 11,74 12,04
Personales de Consumo 4,78 36,11 21,89 24,35
Personales para la Vivienda 11,50 28,00 15,03 16,17
Otros 11,04 15,38 12,88 13,42
PROMEDIO PONDERADO 4,02 35,65 15,16 16,34
Sobregiros 0,01 38,00 34,97 41,36
Tarjetas de Crédito 15,00 37,90 36,66 43,34
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 7,23 36,74 25,23 29,01
Tasas activas Nominales Efectivas
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 2,91 15,88 6,97 7,16
De Desarrollo 3,53 12,04 6,26 6,35
Personales de Consumo 6,10 16,09 9,65 9,89
Personales para la Vivienda s/m s/m s/m s/m
Otros 5,32 7,57 6,32 6,47
PROMEDIO PONDERADO 3,23 14,75 6,87 7,04
Sobregiros M/E 4,07 15,33 12,22 12,93
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 3,47 14,91 8,41 8,73
30
32. Tasas pasivas Nominales Efectivas
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 5,25 0,57 0,57
Depósitos a Plazo 0,89 9,60 6,34 6,34
<=90 días s/m s/m s/m s/m
<=180 días s/m s/m s/m s/m
<=365 días 0,70 4,50 2,10 2,10
> 365 días 1,00 12,50 8,75 8,75
Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m s/m
Certificados de Depósitos de Ahorro 2,09 15,57 11,67 12,06
CDA hasta 180 días 0,75 10,00 7,41 7,62
C.D.A. <= 365 días 1,00 12,50 9,51 9,79
CDA > 365 días 2,50 17,00 12,72 13,16
Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 0,27 6,57 1,99 2,04
Tasas pasivas Nominales Efectivas
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 3,55 0,21 0,21
Depósitos a Plazo 0,19 2,10 1,01 1,01
<=90 días 0,13 2,00 1,03 1,03
<=180 días 0,15 2,00 0,72 0,72
<=365 días 0,15 3,50 1,79 1,79
> 365 días 1,50 2,70 1,90 1,90
Certificados de Depósitos de Ahorro 0,17 7,29 5,30 5,37
CDA hasta 180 días 0,25 4,00 2,33 2,35
CDA <= 365 días 0,05 6,00 4,06 4,10
CDA > 365 días 0,20 8,30 6,24 6,32
Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 0,02 3,76 0,52 0,52
Tabla 5. Fuente: Superintendencia de Bancos.
Tasas de interés de empresas financieras
En porcentajes anuales
Abril de 2011
Tasas activas Nominales
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 10,11 38,05 22,17
De Desarrollo 14,87 18,55 16,10
Personales de Consumo 10,66 36,81 27,51
Personal – Vivienda 10,14 10,14 10,14
PROMEDIO PONDERADO 10,39 37,31 24,36
Tarjetas de Crédito 20,00 39,00 36,20
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 13,35 37,83 28,00
31
33. Tasas activas Nominales
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 9,11 15,85 12,97
Desarrollo s/m s/m s/m
Personales de Consumo 10,45 16,51 13,45
Personal – Vivienda s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 9,62 16,10 13,15
Tasas pasivas Nominales
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 1,37 0,59
Depósitos a Plazo s/m s/m s/m
> 365 días s/m s/m s/m
Títulos Valores Emitidos 13,00 15,61 14,49
<= 180 días 13,00 13,00 13,00
<= 365 días 13,00 16,00 14,72
Certificados de Depósitos de Ahorro 4,07 14,70 11,05
CDA hasta 180 días 2,50 7,50 5,45
CDA a más de 180 días 2,00 10,50 7,60
CDA a más de 365 días 4,50 15,65 11,82
PROMEDIO PONDERADO 0,95 4,27 2,88
Tasas pasivas Nominales
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 0,50 0,20
Depósitos a Plazo s/m s/m s/m
> 365 días s/m s/m s/m
Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m
Certificados de Depósitos de Ahorro 1,50 6,88 5,16
CDA a 180 días 1,50 4,50 3,80
CDA <= 365 días 1,50 6,00 3,15
CDA a más de 365 días 1,50 7,50 6,03
PROMEDIO PONDERADO 0,11 0,92 0,52
Tabla 6. Fuente: Superintendencia de Bancos.
32
34. 6. ESTUDIO DE LA SECURITIZACIÓN EN EUROPA
A priori, la securitización puede tener efectos beneficiosos en el ROE:
“bien como consecuencia de la reducción del activo, bien debido a la
reestructuración de la estructura de capital que se pueda acometer a partir de la
liberación de recursos propios, o por la reinversión de los recursos liberados”,
Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006).
El Ratio de Eficiencia se ha tomado como complemento al ROE, ya que es
una medida del “buen hacer” de una entidad financiera en el ámbito de su
actividad. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, dado que la muestra está
compuesta por bancos grandes el impacto de la securitización no debería ser
negativo. Hemos visto que, tradicionalmente, se considera como una de las
ventajas de la securitización la posibilidad de liberar capital regulatorio, una de las
medidas generalmente aceptadas al respecto es el ratio Tier 1 y será el que
utilicemos en este estudio, inicialmente, aquellos bancos con peores ratios
tendrían que estar más incentivados a securitizar.
6.1 Primera fase
El parámetro Eficiencia Securitizadora es de elaboración propia y evaluará
a las entidades que titulizan en función de tres subparámetros que también se van
a crear expresamente para este estudio.
Proporción de activos securitizados (p1)
Pretende dar una sensibilidad de lo activa que es una entidad financiera
dentro del ámbito de la securitización y los volúmenes de efectivo que está
consiguiendo en el mercado para financiar su negocio habitual.
33
35. Se ha tomado el volumen de activos securitizados por cada una de las
entidades financieras de la muestra, se trata de volúmenes acumulados
procedentes de todas sus operaciones de securitización vivas y se calculará la
proporción de activos securitizados sobre el crédito a clientes de las entidades:
Activos totales titulizado s
p1
Créditos a clientes
Aquellas entidades más activas en el sector de la securitización obtendrán
una mayor calificación. La escala de medición irá de 0 a 1, 0 para aquellas
entidades que no tienen operaciones de securitización y 1 para aquellas
situaciones hipotéticas en las que la entidad hubiese securitizado el 100% de sus
activos.
Proporción de activos securitizados sin ser dados de baja del activo (p2)
Nos va a proporcionar una medida del riesgo que han conseguido ceder a
terceros las entidades securitizadoras:
Activos titulizado s mantenidos en balance
p2 1
Activos totales titulizado s
Se considerará que aquellas entidades que han logrado traspasar mayores
volúmenes de riesgo a terceras entidades hacen un uso más eficiente de la
securitización y por lo tanto obtendrán mayores valores. La escala de medición irá
de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han logrado dar de baja ninguno de los
activos securitizados y 1 para las que no mantienen en su balance ninguno de los
activos securitizados.
34
36. Proporción de bonos de securitización procedentes de las operaciones de
securitización del banco (p3)
Intenta medir la calidad del riesgo que se está cediendo, si el riesgo es de
buena calidad el volumen de bonos que suscribe la entidad cedente suele ser bajo,
en caso contrario, la mayoría de dichos bonos tendrá que ser suscrita por la
entidad cedente y dos de los objetivos principales no se estarían cumpliendo;
obtención de liquidez y cesión del riesgo. No se considerarán los bonos
procedentes de securitizaciones de terceras entidades que el banco haya comprado
puesto que se trata de inversiones en valores negociados y no están asociados a
operaciones de securitización propias.
Bonos titulizaci ón en balance
p3 1
Activos totales titulizado s
Consideraremos que aquellas entidades que mantienen en sus carteras
grandes volúmenes de estos bonos son menos eficientes. La escala de medición
irá de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han conseguido colocar ninguno de
los bonos procedentes de sus propias operaciones de securitización y 1 para
aquellas entidades que no tienen valores de este tipo en su activo.
Una vez sumados los tres parámetros anteriores obtendremos una medida
de lo que podríamos denominar “Eficiencia Securitizadora” para la muestra
elegida, cuyos valores podrán oscilar entre 3 para las entidades que hayan
conseguido la máxima puntuación en los tres subparámetros y 0 para aquellas que
hayan obtenido 0 en todos ellos.
35
38. Hay dos entidades que han computado 0 en Eficiencia Securitizadora, no
se trata de entidades que no hayan llevado a cabo operaciones de securitización,
sino que en todos los casos se decantaron por securitizaciones de tipo sintético,
que tal y como dijimos antes no se considerarán dentro de este estudio.
Curiosamente, la entidad que mejor puntuación ha conseguido, 2,108, es la
más pequeña de entre todas las incluidas en la muestra y es la única que no solo
ha conseguido dar de baja de su balance todos los activos que ha securitizado sino
que también ha colocado en mercado todos los bonos originados en estas
operaciones. Los valores obtenidos para p1 son relativamente constantes (una vez
eliminados los valores extremos), es decir que la participación en el mercado de
securitización de las entidades europeas es bastante homogénea.
Por otra parte vemos que solo dos de las trece que securitizaron
consiguieron dar de baja todos los activos securitizados, del resto, la mayoría no
llega a poder dar de baja ni la mitad de dichos activos. Lo único que se puede
inferir es que la mayoría de las entidades continúan estando involucradas, en una
u otra forma, en las operaciones de securitización que ellas mismas originaron.
Con respecto al parámetro p3, también el comportamiento es irregular aunque se
puede observar que la mayoría sí mantienen bonos procedentes de sus
securitizaciones.
6.2 Segunda fase
En este apartado se tratará de observar si existe una relación directa entre
el parámetro que se construyó en el apartado anterior y los tres ratios escogidos: el
ROE, el Ratio de Eficiencia y el ratio Tier 1. Para buscar esta relación entre las
variables mencionadas utilizaremos el coeficiente de correlación de Pearson (r).
37
39. Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
Gráfico 7. Correlación eficiencia securitizadora – ROE.
Gráfico 8. Correlación eficiencia securitizadora – ratio de eficiencia.
Gráfico 9. Correlación eficiencia securitizadora – ratio Tier 1.
38
40. 7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
Ninguna de las correlaciones obtenidas es especialmente significativa, lo
que significa que no existe una relación directa negativa entre securitización y los
ratios que se han escogido. En el caso del ROE vemos que la correlación es
ligeramente negativa pero la dispersión existente en términos de concentración no
permite extraer ningún resultado concluyente. Observando los resultados no se
concluye que los bancos menos activos en el mercado de la securitización estén
obteniendo mejores resultados en el ROE, sino que la variedad de resultados
obtenidos indica que no hay una relación directa en ese sentido.
Tampoco del análisis del Ratio de Eficiencia obtenemos un resultado
netamente negativo, está claro que los bancos no acometerían este tipo de
operaciones si el coste fuese superior a los beneficios derivados de la operación.
Si revisamos los resultados obtenidos para el Ratio de Eficiencia y sus
correspondientes ratios de Eficiencia Securitizadora, observamos una gran
dispersión, lo cual excluye la existencia de un efecto directo negativo. Al igual
que para los dos ratios anteriores, no podemos ver, a priori, ningún efecto
negativo concreto en relación con el Tier 1, no se percibe que las entidades con
menor Tier 1 estén más predispuestas a securitizar que las de mayor Tier 1,
contrariamente a lo que intuitivamente podríamos llegar a pensar.
Adicionalmente, hemos visto que la mayoría de las entidades de la muestra
no consiguen dar de baja los activos que securitizan y que muchas de ellas
retienen parte de las series de bonos, normalmente los de peor calificación, por lo
que la transferencia de riesgo que se está consiguiendo es limitada y, por lo tanto,
el impacto que la securitización pudiera llegar a tener en el Tier 1 está siendo
pequeño.
39
41. 8. CONCLUSIONES
Se ha comprobado, en primer lugar, la predisposición de las entidades
europeas a seguir titulizando a pesar de que no hemos podido establecer una
relación directa entre la securitización y la rentabilidad o eficiencia de las
entidades financieras. El gran crecimiento que ha experimentado la securitización
en los últimos años supone un respaldo adicional a esta práctica ya que podemos
inferir que las entidades originadoras han percibido que el beneficio que podían
conseguir con este tipo de financiación superaba al posible perjuicio derivado de
los costes y la infraestructura necesaria para llevarla a cabo.
Teniendo en cuenta que, normalmente, las entidades suelen suscribir las
series de bonos de peor calificación crediticia habrían cambiado un número de
préstamos con un determinado riesgo por un número menor de bonos pero con
mayor riesgo. El objetivo principal que persiguen es obtener liquidez del mercado,
visto que sólo consiguen dar de baja parte de los activos que securitizan y, por lo
tanto, sólo llegan a trasladar parcialmente el riesgo asumido.
En segundo lugar se ha comprobado la ausencia de efectos negativos,
como consecuencia de la securitización, en aquellas entidades que están llevando
estas operaciones. Así pues, se ha demostrado que no existe relación directa entre
la calidad de los recursos propios de las cedentes (cuantificado en este estudio con
el ratio Tier 1) y la securitización. Aunque la mayoría de las entidades estudiadas
no lograban dar de baja los activos securitizados como consecuencia,
básicamente, del otorgamiento de mejoras crediticias a los vehículos y,
considerando además, que suscriben los bonos de securitización emitidos con los
mayores niveles de riesgo, sin embargo, no presentan niveles bajos del ratio Tier
1, ni eran peores en las que más securitizaban.
40
42. Por otra parte, vemos que la securitización se configura como un
instrumento de financiación para la mayoría de los bancos europeos y aquellas
entidades con mayores volúmenes de securitización no están obteniendo peores
calificaciones en términos de ROE o de ratio de eficiencia que aquellas otras con
menores importes, de lo que se ha podido inferir que no se están viendo
perjudicadas al acometer este tipo de operaciones.
Después de analizar los factores políticos, económicos, sociales y
tecnológicos relacionados con la securitización de activos financieros, podemos
establecer las siguientes conclusiones:
Factores positivos que favorecen su implantación
1. El sector está recuperádo de los efectos de la crisis financiera que se
produjo entre 1995 y 1998 y que supuso una reducción del número de
entidades financieras que operaban en el país. Actualmente son 15 los
bancos que operan en el país (13 de los cuales obtienen financiación a
través de la Agencia Financiera de Desarrollo). Cada vez son más el
número de “financieras” que atienden otros segmentos de clientes
diferentes al de la banca tradicional como ocurre en España (por citar un
ejemplo) con las cajas de ahorro.
2. El mercado de la deuda hipotecaria está desarrollándose a buen ritmo
gracias al crecimiento de sectores económicos como el de la construcción.
Cada vez más personas pueden acceder a una vivienda propia gracias a la
intensidad competitiva creciente en el sector financiero que redunda en la
concesión de crédito en mejores condiciones.
41
43. 3. Marco claro de estabilidad económica (ej: U.E.M), control inflacionario y
tipos de interés estructuralmente bajos: en el pasado el mayor problema de
la economía paraguaya, era el control de la inflación que repercutía
negativamente en el crecimiento real y desarrollo del país. Las medidas de
reconversión de la moneda nacional han sido lógicas y han producido los
resultados esperados reduciendo las tasa de inflación interanual hasta
niveles en torno al 5%. El abandono de prácticas nocivas para la economía
a largo plazo como la emisión de moneda del Banco Central para cubrir el
déficit presupuestario del Estado, ha redundado en un mejor control de la
inflación.
4. El control del déficit público fomenta el aligeramiento de las carteras
institucionales de deuda pública (menor apelación al ahorro por parte del
sector público).
5. Altas cotas de competencia financiera: Paraguay cuenta con la presencia
de grandes bancos como BBVA o Santander que tienen experiencia en
securitizaciones en otros mercados y por lo tanto cuentan con el “know
how” necesario para llevarlo a cabo con éxito.
6. Cada vez hay mayor necesidad de eliminar los problemas de financiación
de la economía real y productiva como consecuencia de las
desdepositación del ahorro y su consecuente institucionalización.
7. A pesar de que tan solo hay unas pocas escuelas de negocio y la educación
superior está al alcance de las clases altas de la sociedad, existe un alto
grado de profesionalización y formación del sector financiero.
42
44. 8. Desarrollo de la institucionalización del ahorro y desintermediación
financiera. La consecuencia principal de la bajada progresiva de los tipos
de interés y el tratamiento fiscal favorable de instrumentos como los
fondos de inversión, ha fomentado el paulatino abandono de la banca
tradicional basada en la intermediación de recursos financieros a través de
depósitos a plazo fijo.
9. Incremento de la competencia financiera exterior. En los últimos veinte
años, la globalización y el desarrollo de las comunicaciones ha supuesto
un incentivo a la competencia por la captación e intermediación de
recursos financieros en Paraguay.
Factores negativos que dificultan su implantación
1. La Agencia Financiera de Desarrollo como organismo público dependiente
del Ministerio de Hacienda, ofrece financiación a la banca de primer piso
para que a su vez ésta pueda conceder crédito hipotecarios en condiciones
ventajosas y facilitar el acceso de la población a una primera vivienda.
Aproximadamente, el 15 % de la financiación de los bancos de Paraguay
proviene de la AFD y tan solo BBVA ha sido capaz de realizar una
emisión de bonos de deuda en el extranjero. Estos dos hechos demuestran
la dependencia del sector financiero del Estado y de inversores extranjeros
en la captación de recursos.
2. Los mercados de capitales y los mercados secundarios de deuda privada se
encuentran inmersos en pleno proceso de madurez y desarrollo.
3. Actualmente la bolsa de valores de Asunción esta conformada por 6
compañías, y el país carece de un mercado organizado de productos
derivados necesarios para poder llevar a cabo la llamada “mejora
crediticia” del proceso de la securitización.
43
45. 4. Hay una escasa diversificación de productos financieros. El mercado
hipotecario ofrece escasa variedad en cuanto a plazos máximos de
devolución del capital y perfiles de pago de las respectivas cuotas.
5. La crisis del 2008 ha repercutido negativamente sobre la imagen de los
productos estructurados por las titulizaciones de hipotecas basura en
Estados Unidos. A partir del año 2001 los inversores tenían mucho dinero
para invertir debido al pinchazo de la burbuja tecnológica y por las
inyecciones de liquidez realizadas por las autoridades monetarias para
contrarrestar los efectos perversos derivados de los atentados del 11 de
septiembre. Debido a estas dos circunstancias, los bancos comenzaron a
prestar masivamente a familias que no alcanzaban la puntuación de 650 en
la calificación americana; las llamadas hipotecas Subprime. Como las
instituciones crediticias acumularon demasiado riesgo, decidieron sacar
del balance los préstamos empaquetándolos y vendiéndoselos a entidades
sin personalidad jurídica creadas por ellas, y que toman el nombre técnico
de SPV (Conduits). Para financiar esas compras, los SPV emitían bonos.
Esta acción se denomina titulización, y en nuestro caso, una titulización de
hipotecas residenciales (RMBS). Otras entidades financieras decidieron
comprar directamente esos RMBS a través de SPV creadas por ellas y
financiándolas con más emisiones de bonos. En este caso, esta segunda
titulización de unos activos que no son hipotecarios pero que están
vinculados a las hipotecas adoptan el nombre de CDO. La mayoría de las
instituciones financieras del mundo han emitido CDO buscando jugosas
rentabilidades que dependían en el fondo de que las familias con hipotecas
subprime pagasen sus deudas.
44
46. 9. BIBLIOGRAFÍA
Frank J. Fabozzi (2007) Fixed Income Analysis for the CFA program, CFA Institute.
John Wiley & Sons Inc.
Douglas J. Lucas, Laurie S. Goodman, and Frank J. Fabozzi. (2006) Collateralized
Debt Obligations: Structures and Analysis Wiley Finance
Frank J. Fabozzi, Henry A. Davis, and Moorad Choudhry. (2006) Introduction to
Structured Finance John Wiley & Sons Inc.
Criado, S. Rixtel, A. (2008) La financiación estructurada y las turbulencias
financieras de 2007-2008: Introducción General. Documentos Ocasionales Nº 0808
Banco de España.
Gibson, M. (2004) Understanding the Risk of Synthetic CDOs. Finance and
Economics Discussion Series. Work Nº 2004-36. The Federal Reserve Board
Berenguer, E. (2007) Huracán Subprime. Bolsa. Nº 169 Noviembre. pp 22-31. Bolsas
y Mercados Españoles.
45
47. 10. ANEXOS
Anexo I – Reglamento de operaciones fiduciarias - Ley N° 921/96
de negocios fiduciarios.
Asunción, 15 de febrero de 2011
Acta Nº 9
VISTO: los artículos 40° numeral 22 y 73° numeral 20 de la Ley N° 861/96
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CREDITO", en concordancia con el artículo 19° de la Ley N° 921/96 "DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS", la Ley N° 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA
FINANCIERA DE DESARROLLO y la Ley N° 3330/07 “QUE MODIFICA
ARTÍCULOS DE LA LEY N° 2640/05”, que otorgan capacidad jurídica a los
Bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de
Desarrollo para celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios,
con sujeción a la reglamentación vigente y a la que pueda emitir el Banco Central
del Paraguay; el artículo 11° de la Ley N° 921/96 que faculta al Banco Central del
Paraguay a reglamentar los negocios y operaciones fiduciarias que pueden realizar
los bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de
Desarrollo, directamente o por intermedio de sociedades filiales debidamente
constituidas; la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004;
el memorando conjunto SB.II. N° 0018/10 y SB.IAFN. N° 0016/10 de la
Intendencia de Inspección y la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la
Superintendencia de Bancos de fecha 4 de mayo de 2010; los memorandos
SB.IAFNUC. N°s. 060/10, 103/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis
Financiero y Normas de fechas 8, 10 de junio, 20 de octubre y 1 de noviembre de
2010; las providencias y la nota SB.SG N° 013/10 de la Superintendencia de
Bancos de fechas 5 de mayo, 2, 11 de junio, 14, 28 de julio y 9 de noviembre de
2010; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. de fecha 12 de julio de 2010; la nota
GI SG N° 1447/10 de Interfisa Financiera S.A. de fecha 12 de julio de 2010; las
notas CNV N°s. 625/10 y 670/10 de la Comisión Nacional de Valores de fechas
13 y 27 de julio de 2010; la nota AFD N° 195/10 de la Agencia Financiera de
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48. Desarrollo de fecha 16 de julio de 2010; el memorando N° 833/10 de la Unidad
Jurídica de la Institución de fecha 11 de mayo de 2010; las providencias del
Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 7, 12 de mayo, 14 de julio y
10 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la
reglamentación actualmente vigente sobre operaciones y negocios fiduciarios al
desarrollo del mercado; fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 921/96, y señalar los procedimientos
para su cabal aplicación.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS autorizadas
por la Ley N° 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y concordantes, cuyo
texto se anexa y forma parte de esta Resolución.
2°) Dejar sin efecto la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de
2004 del directorio de la Institución. -
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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49. TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
FIDUCIARIAS
1°) AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la Ley N°
921/96 "DENEGOCIOS FIDUCIARIOS" y en esta Resolución deberán ser
obligatoriamente acatadas por las siguientes entidades, en las operaciones y
negocios fiduciarios que celebren y/o ejecuten:
a) Bancos.
b) Financieras.
c) Empresas fiduciarias legalmente autorizadas para celebrar negocios fiduciarios
actuando en calidad de fiduciarios, tengan o no el carácter de filiales de Bancos y
Financieras.
d) Agencia Financiera de Desarrollo, tratándose de negocios fiduciarios, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.640/05 y la Ley N° 3.330/07 y sus
modificaciones.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las
normas contenidas en la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS,
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".
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50. 2°) ESPECIES DE OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS
AUTORIZADOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la
Agencia Financiera de Desarrollo conforme a las leyes N°s. 2.640/05, 3.330/07 y
sus modificaciones, podrán celebrar, directamente o por intermedio de sociedades
filiales debidamente constituidas, según el caso, las siguientes operaciones y
negocios fiduciarios, entre otros:
a) Operaciones de fiducia de inversión
b) Operaciones de fiducia para el financiamiento de las actividades públicas,
permitido por las leyes y reglamentaciones correspondientes.
c) Operaciones de fiducia de garantía y fuente de pago.
d) Operaciones de fiducia para la administración inmobiliaria de proyectos de
construcción.
e) Operaciones de fiducia para la movilización de activos ilíquidos o
titularización.
f) Operaciones de fiducia que tengan por finalidad la colocación entre el público,
bajo la modalidad de mayores esfuerzos, esto es, sin garantía de su colocación, de
todo o parte de una emisión de títulos o valores, a un precio fijo o no y dentro de
un plazo determinado.
g) Operaciones de fiducia que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1139
del Código Civil, tengan por finalidad gestionar las suscripciones
correspondientes a una emisión de bonos, o controlar las integraciones y su
depósito, o ejercer la representación de los futuros tenedores y la defensa conjunta
de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito y hasta su
cancelación.
h) Operaciones de fiducia en los casos previstos en la Ley N° 2334/03.
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51. i) Operaciones de fiducia para la estructuración de programas de financiamiento
de obras de infraestructura pública.
j) Operaciones de fiducia para programas de financiamiento, para financiar
proyectos habitaciones, viviendas individuales, micro, pequeñas y medianas
empresas.
La enumeración de las operaciones y negocios fiduciarios prevista en este artículo
no es taxativa sino enunciativa. Por consiguiente, también serán objeto de
supervisión y control por parte de la Superintendencia de Bancos todas aquellas
operaciones y negocios que, aunque no aparezcan relacionados en este artículo, se
celebren dentro de los límites y condiciones generales de contratación
consagrados en la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y sus
modificaciones.
3°) AUTORIZACIÓN GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE
OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Los bancos, las financieras,
las empresas fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo están autorizadas
de manera general para celebrar y ejecutar, en calidad de fiduciarios, las
operaciones y negocios fiduciarios a que se refiere la Ley N° 921/96 "DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y esta resolución, siempre y cuando cumplan con
los requisitos al efecto consagrados en los artículos 18 y 42 de la Ley N° 861/96
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CRÉDITO" y posean una adecuada infraestructura humana, tecnológica y
administrativa. Con el propósito de optimizar los recursos tecnológicos y
humanos con que cuenta la respectiva entidad que funge como fiduciaria, para los
efectos aquí previstos se podrán emplear procesos de sinergia empresarial que
posibiliten la integración administrativa entre las diferentes áreas de la entidad,
llámese banco, empresa financiera, empresa fiduciaria o se trate de la AFD.
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52. No procede la autorización general para la constitución y funcionamiento de
Fondos Comunes de Inversión y la estructuración de procesos de titularización de
Activos Subyacentes, los cuales requerirán autorización previa de la
Superintendencia de Bancos por comprometer recursos del público y de la
Comisión Nacional de Valores cuando se pretenda realizar una oferta pública.
4°) REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la Agencia
Financiera de Desarrollo, al igual que las respectivas filiales en su caso, que
decidan dedicarse a la prestación de servicios fiduciarios actuando en calidad de
fiduciarios, por hallarse dentro del régimen de autorización general consagrado en
el artículo anterior de esta resolución, deberán enviar a la Superintendencia de
Bancos, por lo menos con treinta (30) días de antelación al inicio de operaciones,
una comunicación en tal sentido acompañada de copia o fotocopia autenticada del
acta o de las actas correspondientes a la reunión del Directorio o del órgano social
competente de acuerdo con los estatutos, en la que conste que se adoptó la
decisión de celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios.
La Superintendencia de Bancos notificará al Fiduciario el cumplimiento de dichos
requisitos dentro del plazo de treinta (30) días mencionados en el párrafo anterior,
con la cual podrá iniciar sus operaciones. Dicha notificación servirá igualmente,
para su presentación a la Comisión Nacional de Valores, autoridad tributaria y
público en general, como acreditación de cumplimiento de los requisitos exigidos
para realizar actividades de fideicomiso en carácter de Fiduciario.
5°) VERIFICACIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Si en
cualquier momento la Superintendencia de Bancos, actuando de oficio o a
solicitud de parte interesada, verifica que no se cumplen los requisitos para
acogerse al régimen de autorización general previsto en esta resolución, podrá
ordenarle a la entidad que suspenda inmediatamente sus actividades como
fiduciario, o que se abstenga de dar inicio a las mismas, según el caso, y que se
someta a la autorización individual y previa.
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53. Dicha autorización individual y previa también se requerirá en los siguientes
casos:
a) Cuando la respectiva entidad presente una relación del patrimonio efectivo y el
activo y contingentes ponderados por riesgos por debajo del mínimo exigido por
la Ley y sus reglamentaciones.
b) Cuando la respectiva entidad se encuentre llevando a cabo o adelantando
programas de recuperación o saneamiento económico.
La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de
resolverse la regularización o la resolución de la respectiva entidad por parte del
Banco Central del Paraguay, en los casos en que se adopten dichas medidas
conforme a la Ley.
La suspensión de actividades como fiduciario conlleva a la imposibilidad para
celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a
partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha
suspensión de actividades no conlleva para la entidad exoneración en el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como administrador
fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios
celebrados hasta la fecha en que se, adoptó medida de suspensión, que se
encuentren en ejecución.
6°) ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS FIDUCIARIAS. La organización y
funcionamiento de las empresas fiduciarias, tengan o no el carácter de filiales de
los bancos y las financieras, se sujetará al procedimiento previsto en el Título II,
Capítulo II de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y
OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".
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54. A estos efectos, además de los requisitos mínimos consagrados en el artículo 22
de la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y, en su caso, en el Título
II, Capítulo IV de la mencionada Ley 861/96, deberán cumplirse los siguientes:
a) El capital estará representado por acciones; nominativas. La cifra representativa
del capital se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función del índice
de precios al consumidor (I.P.C.) calculado por el Banco Central del Paraguay;
b) El Directorio estará compuesto por un presidente y, por lo menos, cuatro
directores;
c) La infraestructura técnica, administrativa y humana de la entidad que se
pretende constituir deberá diseñarse de tal manera que le permita velar
adecuadamente por los derechos de los fideicomitentes y/o de los beneficiarios
designados por aquellos, de acuerdo con las modalidades específicas de negocios
fiduciarios que se proponga desarrollar, vb. gr., fiducia de inversión, fiducia de
garantía, fiducia inmobiliaria, etc.; y,
d) Los sistemas y procedimientos de control interno deben diseñarse de suerte que
contemplen los principios básicos de una gerencia sana de riesgos, tales como, por
ejemplo, el apropiado seguimiento del Directorio y de la alta gerencia al
desarrollo de la actividad fiduciaria; la responsabilidad del Directorio y de la alta
gerencia para entender completamente y a cabalidad los negocios fiduciarios en
los que se incursionará y de mantenerse informados del proceso de asunción de
riesgos; el establecimiento y definición de límites de riesgo en función de los
distintos tipos de negocios fiduciarios que-se propone desarrollar la entidad; el
adecuado establecimiento de atribuciones y responsabilidades funcionales; la
determinación de reglas encaminadas a evitar la configuración de conflictos de
interés; la separación y división de las tareas de tipo comercial con las de control
y análisis de riesgo, etc.
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55. 7°) MODELOS DE CONTRATO. Los modelos o tipos de contratos que las
entidades fiduciarias pretendan utilizar para el desarrollo de la actividad fiduciaria
deberán contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) La identificación del fideicomitente y del beneficiario si son personas distintas
y las direcciones de cada uno de ellos.
b) La finalidad del contrato, haciendo una enunciación clara y completa de las
gestiones o actividades específicas que debe ejecutar el fiduciario para el
cumplimiento de la misma de acuerdo con el tipo de negocio fiduciario;
c) La relación de los bienes fideicomitidos, teniendo en cuenta al efecto lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 921/96; dejando constancia de su tradición
o entrega, de cuál será el uso o destino que se le dará a los rendimientos o
utilidades que éstos llegaren a producir y que tales bienes y los que los sustituyen
no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario ni a la masa de
bienes de su liquidación, sino que únicamente garantizan las obligaciones
contraídas por el fiduciario para el cumplimiento de la finalidad señalada por el
fideicomitente en el acto constitutivo del negocio fiduciario. Además, tratándose
de fideicomisos, deberá expresarse, en caracteres destacados, que los bienes
fideicomitidos forman un patrimonio autónomo o especial y que no podrán ser
perseguidos judicialmente por los acreedores del fideicomitente;
d) La enumeración de las obligaciones y derechos del fiduciario, del
fideicomitente y del beneficiario;
e) La expresión, en caracteres destacados, que tratándose del cumplimiento de la
finalidad a la que se encuentran afectados los bienes fideicomitidos, las
obligaciones contraídas por el fiduciario son de medio y no de resultado, de
manera que las pérdidas originadas en y para el cumplimiento de la finalidad
señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario, no imputables a
negligencia o imprudencia en la administración de los bienes fideicomitidos,
afectarán al fideicomitente y/o al beneficiario, según el caso;
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56. f) La remuneración que percibirá el fiduciario por su gestión, así como la forma y
oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada. A estos efectos, deberá
tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 921/96;
g) La duración del negocio fiduciario, las causales de extinción del mismo y el
procedimiento para su liquidación. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las
disposiciones contenidas en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 921/96;
h) La enunciación de las causales que facultan al fiduciario para solicitarle al
Superintendente de Bancos autorización para renunciar o excusarse de
cumplimiento de la gestión encomendada. A estos efectos, deberá tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley N° 921/96. La Superintendencia
de Bancos deberá expedirse en un plazo de 15 días hábiles en caso de solicitársele
la autorización;
i) La enunciación de las causales que facultan al fideicomitente y al beneficiario,
según el caso, para solicitarle al Superintendente de Bancos la remoción del
fiduciario y el nombramiento de un fiduciario interino para que continúe con la
ejecución del negocio fiduciario. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 921/96.
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57. 8°) OBLIGACIONES PROFESIONALES. Además de las obligaciones
consagradas en la Ley N° 921/96 y de las expresamente pactadas en los contratos
fiduciarios, sobre las entidades autorizadas para actuar en calidad de fiduciarios
pesan las siguientes obligaciones que se entienden tácitamente incorporadas en los
negocios fiduciarios y, por lo mismo, implícitamente asumidas por tales
entidades, las cuales se fundamentan en el principio de la buena fe objetiva:
a) Deber de Información: Las entidades fiduciarias deberán suministrar al público
en general y a sus potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, la
información necesaria acerca del contenido y los alcances de los negocios
fiduciarios que la ley les autoriza a prestar de modo que se logre la mayor
transparencia y qué través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan
escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta,
suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica
que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las entidades
fiduciarias deberán cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual,
durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del negocio fiduciario y será
más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el
caso, sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Por
consiguiente, le corresponde a las entidades fiduciarias tomar la iniciativa de
suministrar dicha información, para lo cual deben solicitar a sus potenciales
fideicomitentes las precisiones del caso e indagar acerca de sus necesidades.
Dentro de esta tarea, las entidades fiduciarias tienen el deber de indicarle a sus
fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, los aspectos negativos o
contraproducentes de los bienes o servicios, o de las prestaciones que se le
encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o
de los riesgos que conllevan, de manera que el fideicomitente y el beneficiario
deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitarlos.
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58. Adicionalmente, las entidades fiduciarias no deben dudar en disuadir a sus
fideicomitentes y beneficiarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo,
debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho
encargo exceda la competencia o las capacidades de las entidades fiduciarias, o
cuando estas consideren que está condenado al fracaso.
Para efectos de la prueba del cumplimiento de esta obligación las entidades
fiduciarias podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin
de informar a su cliente, así como de las sugerencias y advertencias que le haya
hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.
b) Deber de Consejo o Asesoría: Esta obligación se encuentra implícita en los
negocios fiduciarios de inversión cualquiera que sea su modalidad y en aquellos
en que se pacte expresamente y exige de las entidades fiduciarias una apreciación
fundamentada sobre los servicios que se le encomiendan, o sobre el negocio,
operación o actividad que piensa llevar a cabo el fideicomitente. Se trata con ello
de que las entidades fiduciarias ilustren a sus fideicomitentes respecto de las
distintas alternativas con que cuentan; que los orienten en sus decisiones y
elección y lo inciten o traten de persuadirlos a adoptar la solución que parece la
más conveniente, incluso si no es la más barata.
Se entiende que las entidades fiduciarias cumplen sus deberes de información y
consejo cuando los fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, tienen los datos,
opiniones y evaluaciones pertinentes, bien porque el fiduciario mismo se los haya
suministrado, o bien porque tales fideicomitentes y beneficiarios dispongan de
ellos por otros medios, como puede ser su propia formación o experiencia.
A este respecto es claro que fideicomitentes y beneficiarios también deben obrar
con diligencia para ilustrar a las entidades fiduciarias respecto de sus condiciones
especiales, las necesidades que quieren satisfacer y los propósitos que persiguen.
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59. c) Deber de Vigilancia: Las entidades fiduciarias deben ser dinámicas y activas, de
manera que no pueden esperar pasivamente el desarrollo de los acontecimientos,
pues esa diligencia es una condición para su eficiencia. Este deber le exige a las
entidades fiduciarias estar atentas o vigilantes, poniendo el máximo empeño, de
acuerdo con su experiencia, para visualizar la ocurrencia de situaciones nocivas o
el cambio de tendencia en los negocios”.
d) Deber de lealtad y buena fe: La realización de los negocios fiduciarios y la
ejecución de los contratos a que éstos den lugar, suponen el deber de respetar y
salvaguardar el interés o la utilidad del fideicomitente y del beneficiario, en su
caso, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen sus
intereses, por incurrir en situaciones de conflicto de interés. En este sentido, en
todos los negocios fiduciarios las entidades fiduciarias están obligadas a evitar y
evaluar, frente a cada caso particular, la posible incursión en situaciones de
conflictos de interés. Por consiguiente, deberán dejar constancia expresa de la
realización de tal evaluación, a disposición de los usuarios interesados sean estos,
fideicomitentes, beneficiarios, autoridad supervisora e inversionistas, junto con
los mecanismos previstos para impedir la eventual configuración de situaciones
que den origen a conflictos de interés y su solución. Dicha circunstancia será
obligatoria cuando quiera que la entidad fiduciaria tenga como fideicomitente,
beneficiario o acreedor garantizado a entidades vinculadas a ella.
e) Deber de diligencia, profesionalidad y especialidad: En su actuar, las entidades
fiduciarias deberán tener los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión,
emplearlos para adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio y
prever las circunstancias que puedan afectar su ejecución. Por consiguiente,
deberán abstenerse de realizar negocios fiduciarios en los cuales no tengan la
adecuada experiencia para llevarlos a cabo o no cuenten con los recursos físicos,
tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de tales negocios.
La Superintendencia de Bancos, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, verificará el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este
artículo.
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60. 9°) PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FIDUCIARIOS. Los
programas, campañas o materiales publicitarios que se pretendan utilizar para
promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de
comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad
jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales
de prestación de los mismos por parte de las respectivas entidades.
Además, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos, distinguiendo la
publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios
o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de
contrato mediante el cual se instrumentalizará la relación fiduciaria;
b) Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer
claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el
empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular, tales
como aquellas mediante las cuales se genera en el público la equivocada
convicción de que la entidad alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal
sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones
asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de
obligaciones de medio y no de resultado;
c) Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen
preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a
hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda
la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse
afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad
responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables en relación con el
mercado de capitales, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas
que por la propia naturaleza, de su contenido no reflejen una situación exacta.
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61. 10°) RENDICIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS Y DE CUENTAS. El
Fiduciario tiene como deber indelegable presentar al beneficiario y/o al acreedor
garantizado así como al fideicomitente (sin perjuicio de que contractualmente
puedan ampliarse los destinatarios) un informe detallado y pormenorizado de los
resultados de la gestión encomendada.
Por lo tanto, la mencionada rendición de informes debe reflejar plenamente el
estado económico, jurídico, administrativo y contable actual del negocio
fiduciario, así como la ocurrencia de cualquier hecho que incida en el desarrollo
normal de la labor encomendada, señalando las medidas correctivas adoptadas,
cuando sean del caso, sin perjuicio de que, para efecto de su necesaria
verificación, se acompañen los soportes que documenten la información
presentada.
La rendición de informes deberá ser remitida al (los) beneficiario(s) antes de
fenecer el mes siguiente de la fecha de corte que se está informando. En todo caso,
las entidades fiduciarias deberán dejar constancia del envío y recibo de las
rendiciones de informes emitidas en desarrollo de sus obligaciones.
Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de informes por parte de los
beneficiarios, de los acreedores garantizados y/o de los fideicomitentes, las
entidades fiduciarias podrán iniciar demanda por aprobación de cuentas para dar
cumplimiento a su obligación.
Las rendiciones de informes deben basarse en soportes o documentos que
comprueben la veracidad de la actuación. A este respecto, las entidades fiduciarias
deben adoptar procedimientos que le permitan a los beneficiarios y/o acreedores
garantizados y a los fideicomitentes tener conocimiento de la existencia de los
soportes documentales que acrediten las diversas gestiones del fiduciario, en el
entendido que deben hacer factible la verificación o revisión física de tales
soportes cuando aquéllos así lo estimen pertinente.
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