Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
1. Ámbito Aplicación
•Sólo constituyen Admn PB los entes que, teniendo personalidad jca (propia o compartida) de Dº PBº (creada x ley directamente), se rigen x Dº Admn.
Concepto
•Dº Admn es una rama del Dº PBº, positivo, que tiene x objeto la regulación jurídica de la Admn PBº
•Origen: Burdeos – Fallo Blanco (1872)
1. Eº DE Dº
•Aquel en el que rige el Principio de Legalidad de la Admn, con reglas de división de Pº, supremacía y reserva de la ley, protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y de la responsabilidad del Eº x actos ilícitos
Principio Legalidad
•Sujeción de la Admn a la Ley:
•Sólo puede hacer todo lo permitido x ley: vinculación positiva; y luego de habilitada, todo lo no prohibido: vinculación negativa.
•Sometimiento pleno a la Ley y el Dº - ART. 6 inc. 1 CPR
•Todo acto que limite libertad de ciudadanos, requiere ley que lo autorice ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La Administración del Eº estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Principio Tutela Judicial
•Legalidad requiere mecanismos de control, asegurando el sometimiento de la Adm. Al sistema normativo. Art. 73 y 19 N°3 CPR
•Sumisión al Control Jurisdiccional de las Admn PBº
•Posición Privilegiada:
•Pº de Autotutela
•ART. 2 inc. 8 LBPA AA gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a destinatarios desde su entrada en vigencia
•Privilegios Jurisdiccionales
•Inembargabilidad
•Sentencia en Juicios de Hacienda (Consulta si es desfavorable al Fisco)
Principio Garantía Patrimonial
•Dº de las partes a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las privaciones singulares de que ésta puede ser objeto por parte de los Pº PBº.
•Privaciones
•ART. 19 #24 Expropiación Forzada
•ART. 38 inc. 2º Causa Daño o Perjuicio
•No son indemnizables las medidas que afectan a la generalidad de los ciudadanos ni rompen igualdad ante cargas PBº
2. CLÁUSULA Eº SOCIAL
•Imposición a todos los Pº PBº del deber de actuar positivamente sobre la sociedad, en una línea de igualación progresiva de todas las clases sociales
•ART. 1 inc. 4º Eº al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común
•Mandato expreso de respetar la libertad e igualdad de los individuos
•Condición dela Actividad Normativa – Todos los actos de la Admn PBº deben propender a la igualación progresiva de las clases sociales
•Vinculación de Funciones de Sociedad y Aplicación del Dº - Noción más favorable a objetivos de igualdad real y efectiva
2. 3. CLÁUSULA Eº DEMOCRÁTICO
•ART. 4 Chile es una República Democrática
Directivas Estructurales
•Carácter Dependiente de la Admn
•Subordinación al PdlR
•Jerarquía
•Eº al servicio de la persona y también subordinada a las instituciones políticas que representan la Soberanía.
Directivas Estructurales
•El papel de la Admn es actuar como ejecutara de los mandatos normativos provenientes del Parlamento y, como estructura de apoyo al supremo órgano ejecutivo en su función de Gobierno
•Consecuencias
•Complejo de relaciones externas que vinculan a la Admn con el PdlR
Directivas Estructurales
•Conjunto de relaciones internas, en virtud de las cuales, la Admn se estructura jerárquicamente para una actuación unitaria y coherente
•Pluralismo
•Principio Vicarial – Concentración del Pº que ejerce la Admn
•Principio Pluralismo – Distribución del Pº
•ART. 3 Descentralización y Desconcentración ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La Administración del Eº estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Directivas Estructurales
•Admn descentraliza y desconcentra para favorecer una mayor participación de los ciudadanos en el Pº económico, social y cultural
•Principio Participación – No contiene directriz CPR
•La Admn sólo actúa cuando la ley la autoriza
•La Ley proviene del Pº con legitimación democrática , principio de Reserva Legal viene a democratizar y legitimar el actuar de la Admn PBº.
Directivas Funcionales
•Principio Objetividad e Imparcialidad
•Directriz de Objetividad referida a la actividad admn objetivamente considerada.
•Actividad PBº debe ser fiel a los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye a la potestad concreta que se ejerce
•Imparcialidad – Actividad se desarrolla mediante una exacta ponderación de todos los intereses en juego que la ley ordena proteger en cada caso.
•Deber de cada servidor PBº de actuar en la forma antes indicada
•Prohibición de otorgar preferencias o disfavores.
Directivas Funcionales
•Principio de Publicidad
•Democracia es un sistema que presupone transparencia
•ART. 8 inc. 2º Los actos de la Admn son PBº y las resoluciones de los órganos del Eº, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
•Ley de Acceso a la Información PBº y Consejo para la Transparencia .
3. Principio Unidad
•Gobierno y Admn – PdlR
•ART. 1
Principio Legalidad
•ART. 2 Órganos del Eº someterán su acción a la CPR y las leyes
Principio Servicialidad
•ART. 3 Admn del Eº al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común
Principio de Responsabilidad
•ART. 4 Atención de necesidades colectivas en forma continua y permanente
•ART. 38 inc. 2º CPR
•ART. 42 LBGAE
Principio de Eficiencia y Eficacia
•ART. 5 inc. 1º Eficacia es el objetivo perseguido x la eficiencia
•Uso de medios idóneos
Principio Control Admn
•ART. 11 Autoridades ejercen control jerárquico permanente de funcionamiento de órganos y comportamiento del personal BASES LEGALES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO: Ley 18.575 LBGAE Normas generales, especiales, probidad administrativa y participación ciudadana.
Principio de Coordinación
•ART. 5 inc. 2º Unidad de Acciones
Principio de Subsidiariedad
•ART. 6 Participa en entidades que no forman parte de la Admn del Eº, cuando la ley lo autorice (LQC)
Principio Jerarquía
•ART. 7 Rige a los órganos PBº
Principio de Oficialidad
•Impulsación de Oficio
•ART. 8 Nº general para la Admn cuando actúa de oficio
Principio de Publicidad
•ART. 9 Libre concurrencia en contratación PBº
Principio de Impugnabilidad
•ART. 10 Recursos establecidos x ley (Vía jurisdiccional)
•Recurso de Reposición
•Cuando proceda, Recurso Jerárquico
Principio de Fiscalización
•ART. 12 Fiscaliza el control y las Nº que se dicten
Principio de Probidad Admn
•ART. 13 inc. 1º y ART. 52 inc. 2º CPR
Principio Transparencia
•ART. 13 inc. 2º
Principio de Protección & Fuerza Legítima
•Amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Admn PB, Como ha venido actuando de una determinada forma lo seguirá haciendo de igual manera en lo sucesivo y bajo circunstancias similares
•Actuación coherente
•Anticipación cambio de conducta
•Anticipación cambio de conducta
•Otorgar transitoriedad
•Actuar legal en cada actuación
Principio Cooperación.
•Creación instituciones con participación específica
•Participación Ciudadana
•Participa en ejercicio de potestad Admn
•Mecanismo de incentivos
•Entidades Certificadoras
4. BASES LEGALES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO: Ley 18.575 LBGAE Normas generales, especiales, probidad administrativa y participación ciudadana.
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
COSTUMBRE & PRECEDENTE ADMINISTRATIVO
ART. 2 CC La costumbre no constituye Dº, sino en los casos que la ley se remite a ella. Admn: Conjunto de actos sucesivos y reiterados en el mismo sentido, la cual constituye un verdadero precedente admn.
Prohibición a la sociedad de actuar contra la ley. Admn está vinculada al ordenamiento jurídico Principio de Juricidad impone la existencia de Nº jurídicas que vinculen a la Admn cuanto actúa para que quede sometida al Dº. Admn puede actuar previa habilitación Reconocimiento (+) del Principio de Legalidad: ART. 6 inc. 1º CPR Imperatividad del Ordenamiento Jurídico; Consagración a nivel CPR ART. 6 inc. 2º Eficacia Normativa ART. 6 inc. 3º Sujeción al bloque de Juricidad; administrado vinculado a la CPR x sus normas de rango legal (DL) y demás reglas El ordenamiento jurídico que se produce de acuerdo a la CPR está protegido x esta presunción de legitimidad que no admite desconocer las normativas que no sean declaradas inconstitucionales x el órgano competente Someter al Principio de Legalidad todos los órganos del Eº: ART. 7 inc. 1º CPR Requisitos para actuación válida de la Admn PBº y demás órganos del Eº
1.Investidura Regular
2.Dentro de su Competencia
3.Forma prescrita x la Ley ART. 7 inc. 2º Prohibición auto contratación del Pº PBº ART. 7 inc. 3º Sanción Nulidad de Dº PBº y Responsabilidad cuando falta competencia, investidura o formalidad El ART. 6 inc. 3 remite sanción a la ley, pero si no existe ley que resuelva el asunto, se aplicarán los Principios Generales del Dº, en cuanto fuentes con aplicación inmediata dentro del ordenamiento jurídico.
Sanción x Vulneración al Principio de Legalidad: ART. 2 LBGAE Todo abuso o exceso en el ejercicio de las potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Infracciones a este principio generan un vicio en la actuación. Da Dº de acción contra el actuar ilegal Sanción no está en ART. 7 inc. 3º, sino que en la Ley Si falta una Nº administrativa que fije la nulidad, podrá basarse en las Nº del Dº común ART. 1462 CC Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Dº PBº Chileno.
Admn PBº sólo puede actuar cuando la ley la ha autorizado para ello ART. 2 LBGAE …no tendrán + atribuciones que las ley expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico Fundamento – Vinculación con el Principio Democrático del ART. 4
5. Ministerios
Intendencias
Gobernaciones
Gobiernos Regionales
FF.AA. Y de Orden
Municipalidades
Contraloría General de la República
Banco Central
Empresas Públicas
ART. 1
ART. 2 ÁMBITO DE UBICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL E°
6. CPR
Leyes
Reglamentos (DS) ORDENAMIENTO JURÍDICO O PIRÁMIDE NORMATIVA
¿Cómo se distingue un AA? Son normas generales (erga omnes) & abstractas. Los DS innovan, sin importar los destinatarios. Importancia: Qué pasa si se usa un instrumento jurídico (DS AA) que deja sin efecto un DS Reglamentario? Los AA no pueden contravenir un Reglamento (no existen en el ordenamiento jurídico).
1.Viola la Igualdad ante la Ley
2.Viola Principio de Legalidad
7. CARACTERÍSTICAS
Emanan de la Admn. PB°
Normas jurídicas de contenido general dictadas por Autoridad Admn con potestad POTESTAD REGLAMENTARIA / DE MANDO
Desde pdv formal, no existe diferencia Es importante determinar lugar dentro del ordenamiento jurídico, así como controles
Confusión puede traer como consecuencia vulneración principio inderogabilidad singular Reglamento es N° jurídica que no sólo es su complemento indispensable, sino que está subordinado a ella PARALELO LEY / REGLAMENTO
Semejanzas Obligatoriedad- Coercitivo Permanencia Abstracción Generalidad
Diferencias Órgano del cual emanan Materias (Reserva Legal) Función de Cada Uno Posición en el Ordenamiento Jurídico Control Forma en que nacen a la vida Jurídica PARALELO REGLAMENTO / AA
Generalidad Innovación Normativa
Concepto PR es concepto genérico que alude al poder de dictar N° por parte de autoridades admn investidas por la CPR de facultad ejercida dentro de su competencia.
Sentido Estricto Atribución especial del PdlR para dictar N° jurídicas generales o especiales, para el Gobierno o admn del E° o para ejecutar leyes. FORMAS DEL REGLAMENTO
Decreto Supremo Contiene la N° reglamentaria, no obstante estar sujeto a controles de juricidad a que se somete el acto jurídico (Toma de Razón)
Potestad Reglamentaria Originaria y Derivada Dependiendo si deriva de la CPR o una Ley - PdlR - Consejo Seguridad Nacional - Consejo Regional - Concejo Comunal
REGLAMENTO: Acto normativo emanado del Pº Ejecutivo de aquéllos autorizados para dictarlos, subordinados a la ley, cuyo objeto es ejecutar o regular materias que le sean propias e integrar el bloque de juricidad.
8. CLASES DE REGLAMENTOS ART. 32 #6 CPR
Autónomo N° dictada por la Admn en materias no reguladas x leyes y sin autorización, remisión o apoderamiento alguno
Ejecutivo N° de colaboración de la ley que sólo fija elementos principales, líneas directrices y permanentes para que reglamento fije detalles
Remisión Normativa Operación de Deslegalización Preceptos legales singulares reenvían en blanco a una concreta regulación reglamentaria Leyes Penales en Blanco
Delegación Legislativa PdlR dicta N° sobre ciertas materias y x plazo determinado, con rango de ley (DFL)
TC Rol 37/2003 Sólo convocada para reglar detalles secundarios, cercanos a situaciones casuísticas o cambiante OTRAS CLASIFICACIONES
Interno o Externo Distingue efectos dentro de la Admn de los jurídicos que afectaban a los particulares (Alemania)
Estatales, Institucionales y Locales Atendida posición del órgano del cual emanan. LÍMITES DEL REGLAMENTO
Formales Competencia – Órgano debe contar con PR atribuida (terr) Procedimiento Administrativo Jerarquía Normativa
Materiales Materia - Reserva Legal - Rango Congelado - No puede innovar Límites provenientes de Discrecionalidad Admn - Goza de margen de potestad discrecional (Plazo) EFECTOS DEL REGLAMENTO (INDEROGABILIDAD)
Autoridad con PR y de mando podría derogar normativa para caso particular, confundiendo el ejercicio de tales potestades. Atenta contra Principio Juricidad e Igualdad
AA particulares no pueden vulnerar lo dispuesto x Reglamento (vulnera Jerarquía Normativa)
Atribución proviene de CPR o Ley (vulnera Principio Legalidad)
Aplica a cualquier órgano, rango inferior o superior CONTROL DEL REGLAMENTO
CGR Preventivo (Toma de Razón) Emisión Dictámenes
Congreso Acusación Constitucional contra Ministros de E° (Político)
Tribunales Ordinarios Excepción de Ilegalidad o Inconstitucionalidad Acción Anulatoria Directa
TC ART. 93 #16 Constitucionalidad de DS, cualquiera sea el vicio invocado Incluye los dictados por PdlR ART. 93 #9 Decreto o Resolución representada x CGR
REGLAMENTO: Acto normativo emanado del Pº Ejecutivo de aquéllos autorizados para dictarlos, subordinados a la ley, cuyo objeto es ejecutar o regular materias que le sean propias e integrar el bloque de juricidad.
9. PROBLEMÁTICA CONCEPTUALIZACIÓN
Disparidad Teórica
Variedad de Actividades de la Admn
Reglamentos
Circulares – En virtud de su potestad jerárquica o de mando, los jefes de servicio dictan circulares dentro de su ámbito de discrecionalidad para la buena marcha y funcionamiento de la entidad PBº
DS – Orden escrita x el PdlR o de un Ministro x orden del PdlR, sobre un asunto propio de su competencia
Resoluciones – Actos de análoga materia que dictas las autoridades Admn dotadas del Pº de decisión ORÍGENES DOCTRINALES
Concepción Procesalista Doctrina Francesa excluye jueces civiles de asuntos en que Admn es parte para atribuir posteriormente a órganos especializados Concepto omnicomprensivo, cualquier actuación de la Admn
Acto Autoritario / Sentencia Judicial Admn y P° Judicial se asemejan por actos que dictan Pronunciamientos solemnes que se aplican autoritariamente Reduce ámbito a decisiones que ponían fin a procedimiento administrativo
Doctrina Privatista del Negocio Jurídico Supone reducción origen del concepto Elemento básico fue declaración que produce efectos jurídicos Cualquier declaración de voluntad realizada por un sujeto de la Admn PB° en ejercicio de potestad administrativa DIVERSIDAD DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Actos por la Admn y Sujetos D° Admn Carácter Formal - Sanción, Autorización Carácter Informal o Materiales - Clausura Local Exposición en museo
Actos regidos por otras Ramas del D° D° Civil – Aceptación Herencia D° Comercial – Sociedades D° Procesal - Reivindicatoria Todos requieren previa emisión de otro acto sí sometido al D° Admn Teoría Actos Separables no rige en Chile DIFERENTES CONCEPTOS DE ACTO ADMN
Concepción Existente: (3 perspectivas)
Concepto Procesal Sistemas con jurisdicción dual (contenciosa admn) Determinan competencia de tribunales que conocen actividad admn
LBPA Ley 19.880 Codificación N° que regulan acto admn Decisiones formales que emiten órganos de la Admn que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio potestad pública...
Dictámenes o declaraciones de justicia, constancia o conocimiento que realizan los órganos de la Admn en el ejercicio de sus competencias
Zanobini Resoluciones formales con las que terminan procedimientos admn. CLASES DE ACTOS ADMN
Materiales A. Sujetos
- Simples (RG) o Complejos - Singulares (colectivo delimitado o nominativos) o Generales - Unilaterales o Bilaterales (requieren voluntad del sujeto)
B. Contenido
- Decisorios (declaración de voluntad) o No Decisorios (de juicio, conocimiento o valoración) - Efectos favorables (declarativos de D°; sólo invalidación del acto) o ablatorios o de gravamen (rige la revocación) Importancia: Régimen de revocación - Declarativos o Constitutivos - Reales o Personales NORMAS ADMINISTRATIVAS Y FUENTES: ACTO ADMINISTRATIVO
10. CLASES DE ACTOS ADMN (CONT.)
Procesales A. Definitivos y de Trámite
- AD: Ponen fin al procedimiento admn. - AT: Todos los demás Importancia: 1. Recursos admn y contenciosos sólo interponerse contra AD, en principio 2. AT no susceptibles de recursos autónomos, salvo imposibilidad de continuar procedimiento o produzcan indefensión 3. Fiscalización contra AD que ponga fin al procedimiento. *Acto terminal se pronuncia sobre el fondo
B. Actos Ponen Fin a Vía Admn y Actos que no la Agotan
Importancia: Abre acceso a vía jurisdiccional para actos de última palabra de la Admn ART. 10 LBGAE Actos impugnables mediantes recursos legales, sin perjuicio acciones jurisdiccionales ART. 54 LBPA Interesado podrá optar reclamación ante la Admn (no podrá deducir igual pretensión ante tribunales mientras no haya sido resuelta o se haya puesto fin a vía admn) o tribunales
ACTOS POLÍTICOS O DE GOBIERNO
ADMN DEL E° Gobierno ejerce conjunto de funciones corresponde al PdlR, con la colaboración de Ministros E° Corona estructura estatal = Administración del E°
ACTOS POLÍTICOS E° D° supone conjuntos de actos del P° Ejecutivo exentos de control jurisdiccional Nace en jurisprudencia Consejo E° Francés que se niega conocer reclamaciones por antiguos cargos Posteriormente elaboran lista España evoluciona similarmente, actos discrecionales (O° político) 1956 Tribunal Supremo reduce alcance de exención – Actos de Gobierno como órgano y los con transcendencia política
CPR 1978 - ACTUALIDAD Actos políticos habrían sido borrados y exentos de control contencioso Jurisprudencia sigue reconociendo exención a reducida serie de materias concretas (realizadas en ejercicio de sus funciones constitucionales donde se aprecia máxima discrecionalidad) LJCA 1998 – Atribuye Competencia: Protección jurisdiccional de D° fundamentales, elementos reglados y determinación indemnizaciones procedentes, en relación con actos de Gobierno.
CHILE Actos de Gobierno = Actos de Autoridad, exentos control jurisdiccional x inexistencia TCA y declaración incompetencia tribunales ordinarios hasta 1976
ELEMENTOS DEL ACTO ADMN
OBJETIVOS
•COMPETENCIA
•Materia/ Territorio/ Grado
•CONTENIDO
•Esencial/ Material/ Accidental
•Ser Lícito, Determinado o Determinable e Idóneo y Proporcionado
CAUSAL O MOTIVOS
•Reglamento que justifica cada AA debe emanar de la Admn PBº
•CARÁCTER OBJETIVO:
•Elementos de Hº que se consideran para su dictación
•Motivo legal que justificaría el AA
•MOTIVOS:
•Jurídicos – Conjunto de disposiciones legales y reglamentarios, como Principios Generales del Dº Admn, que se aplican al tomar una decisión
•Fácticos – Conjunto de Hº que se toman en cuenta en la resolución
ELEMENTOS DEL ACTO ADMN
TELEOLÓGICO O FINALISTA
•Frente a la inexistencia de motivos, habría un vicio de abuso o exceso de Pº = Acto Arbitrario
•Persigue interés PBº, finalidad genérica del AA
FORMAL
•FORMA DE PRODUCCIÓN
•AA expedido con Pº Admn
•Forma en que manifiesta el AA, como se da a conocer al interesado y se notifica x CC o publicación en DO
•MOTIVACIÓN
•Exteriorización de las razones que llevarán a la Admn PBº a dictar el AA
•IMPUGNACIÓN
•Contener fundamento, recursos que proceden, órgano Admn ante quien se entabla ACTO ADMINISTRATIVO: Decisiones formales que emiten órganos de la Admn que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio potestad pública.
11. AUTOTUTELA
La Admn, con Pº normativo, jurisdicción especial y posición privilegiada frente a los tribunales
Posición privilegiada se manifiesta en la forma de ejercer el Pº PBº bajo la figura de las potestades PBº y que en su concreción formal, condicionadas x los AA
Validez: Particular forma de existir que tienen las Nº y actos jurídicos que les permite proyectar el OJº frente a los destinatarios
Eficacia y Ejecutividad: Consecuencias jurídicas o efectos que el AA produce y que permite su ejecución Ejecutoriedad: AA Firmes
EFICACIA
Efectos en el Tiempo: ART. 51 LBPA RG – Inmediata desde notificación o publicidad EXC – Disposición establece lo contrario Necesidad Aprobación del Superior (Competencia Compartida) Necesidad de Notificación o Publicación Suspensión del AA
Retroactividad: No existe, a menos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen los Dº de 3º
Suspensión: ART. 3 LBPA Existe presunción expresa de la Autoridad Admn dentro del procedimiento impugnatorio ART. 57 LBPA Suspensión a petición de la parte demandada (sin embargo, puede decretarse de oficio)
EXTINCIÓN
Conductas Objetivas Consumación Efectos Jurídicos Verificación de Modalidad que acarrea Extinción del AA Desaparición de Objeto
Conductas Subjetivas Situación jurídica que amplía o genera un beneficio
Decisión de Órganos PBº o de la Admn Nueva autoridad legislativa o judicial, cuya determinación hace cesar los efectos
Decisión de Autoridad autora del AA A Petición – Recursos Admn De Oficio – Invalidación 1. Motivos de Legalidad ART. 53 LBPA Invalidación ART. 59-60 LBPA Recursos Admn 2. Motivos de Oportunidad Límites a la Revocación: Actos declarativos o de Dº adquiridos legítimamente Ley determinó expresamente otra forma de extinción Por naturaleza, regulación legal impide revocación
EJECUCIÓN
Autotutela Ejecutiva: Ejecución de decisiones de la Admn supone reticencia del particular de acatar lo decidido
Condiciones Previas a Ejecución Forzosa: ART. 50 Existencia de título habilitante de ejecución No necesariamente firme o ejecutoriada Notificación previa de la ejecución ACTO ADMINISTRATIVO: Decisiones formales que emiten órganos de la Admn que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio potestad pública.
12. INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
•Invalidación – Vía Admn / Nulidad – Vía Judicial Ineficacia de los Actos Administrativos
Acto 1 Invalidado Acto 2 Invalidatorio Acto 3 Sentencia – Revive Acto #1
Si falta audiencia: Implica Indefensión Trámite Esencial Causal Potente Invalidación
Potestad invalidatoria de que es titular la Admn del Eº y que la faculta para dejar sin efecto los AA que ella misma haya dictado, en razón de ser contrarios a Dº ART. 53 LPA – Sanciona Acto Ilegal Siempre podrá impugnarse ante los tribunales de justicia en procedimiento breve y sumario
Exigencias: ART. 13 LPA
•Plazo de 2 años desde que se dicta publicación o notificación del AA
•Audiencia del Interesado
•De Oficio o a Petición de Parte
Significa Actuar Mal – Supuesto de la Falta de Servicio Cuando la Admn invalida, reconoce que actuó ilegalmente, abriendo la posibilidad de Responsabilidad Patrimonial del Eº Nulidad
Extinción por razones de ilegalidad del Acto declarada por el Juez Ordinario Se produce x la no concurrencia de los elementos del AA Rige Principio de Conservación de los AA
Competencia:
•Existencia Tribunal Especial
•Procedimiento Especial Cont. Admn.
•Tribunal Ordinario
Juicio Ordinario de Mayor Cuantía Vicios
Teoría de Nulidad de D° Público Acción de Nulidad Contenciosa Admn No Concurrencia Válida de Elementos del AA Nulidad Ipso Iure excepcional x vías de Hº Vicio No Invalidante
ART. 7 CPR
•Incompetencia
•Investidura
•Forma
•Legitimación Activa – Lesionado en sus Dº
•Sentencia produce Efectos Relativos
Fundamentos u Objeto:
•ART. 6 CPR
•ART. 2 LBGAE
•En general, un acto contrario a D°
•Errores de Forma no vician AA
13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Sucesión de actos trámites vinculados entre sí, emanados de la Admn y, en su caso, de partes interesadas, que tiene x objeto producir un AA terminal.
De Oficio Petición de Parte (Interesado)
•ART. 28-29
•Petición de Parte
•De Oficio
•Propia Iniciativa
•Consecuencia de la Oº del Superior
•A Petición de otros Órganos
•Por Denuncia
Actos Trámite
•RG: No son Impugnables
•EXC:
•Pone Fin al Procedimiento (Abandono)
•Producen Indefensión (Prueba)
Recopila Antecedentes
•Prueba – Apreciada en Consciencia (No + de 30 ni – de 10)
•Notifica oportunidad, fecha y lugar de prueba a rendir
•Informes no son vinculantes
•Información para tomar Decisión Fundada
Resolución (Acto Administrativo)
•FUNDADA
•ART. 41 inc. 4° LPA
•Término:
•Resolución final expresa o tácita (Silencio Admn)
•Desistimiento
•Declaración Abandono – 30 días
•Renuncia
•Decaimiento
Reglamentos (DS Reglamentario y DS AA)
•Carácter Normativo
•Fuente del D°
•Emanan del PdlR, Ministros “Por O°” y Alcaldes
Contratos Administrativos
•Licitación
Iniciación
Instrucción: Mecanismos para la determinación, conocimiento y cumplimiento de los XXX en virtud de los cuales, debe pronunciarse el AA
Finalización
ART. 3 inc. 2º LBPA: Principios que informan el Procedimiento Admn
14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ETAPA DE FINALIZACIÓN
•Decreto
•Resolución
•Dictámenes (CGR)
•Declaraciones de Juicio (Cond. Construcción), Constancia (Cert. Nacimiento) o Conocimiento (Informe)
Resolución + ART. 3 LPA
•Figura jurídica que constituye una garantía ante la inactividad de la Admn, en virtud de la cual, se entiende que su solicitud ha sido aprobada favorablemente, o bien rechazada y puede abrir vía impugnatoria
•Positivo – RG: Cont. favorable
•Negativo:
•Perjuicio Fiscal
•D° Petición – ART. 19 #14 CPR
•Impugnación o Revisión del AA
•Actuación de Oficio
Silencio Administrativo
•Decaimiento – Funcionario Muere
•Caducidad – No cumple plazo o condición
•Revocación – Limitado por D° legítimamente adquirido
•Invalidación – Vía Admn.
•Nulidad – Vía Judicial
Ineficacia de los Actos Admn.
Resolución: Decisión fundada adoptada por la Administración, aplicando el ordenamiento jurídico a un caso concreto.
Características:
1.Presunción de Legalidad (Simple)
2.Imperio – Ejercicio de potestad pública atribuida x ley
3.Exigibilidad – Admn. & 3°s
Manifestaciones del P° de Autotutela
15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Interesado podrá manifestar claramente su intención que el acto sea dejado sin efecto
Legislación Aplicable
Ley 19.880 ART. 54 LPA
Procedencia: RG – AA Terminales EXC – De Trámite Hacen imposible continuación del juicio Producen Indefensión
ART. 54 LPA
•1. Si interpone recurso Admn, debe agotar esa vía (Importancia del Silencio Negativo)
•2. Interpuesta la reclamación, se interrumpe plazo judicial
•3. Si recurre vía judicial, la Admn. Debe inhibirse (Preeminencia JO)
RG: Plazo es de 5 días hábiles administrativos (No corren los sábados, domingos ni festivos)
Reposición o Reconsideración
RG: Procede siempre ante el que dicta el AA
Excepción: Cuando no exista un superior jerárquico - PdlR - Alcalde - Organismo Descentralizado
Jerárquico, Apelación
Ley no señala causales Podría plantearse por motivos de méritos
Se interpone ante superior jerárquico del que dictó el AA impugnado
Revisión
Contra actos firmes ante el superior jerárquico o ante la autoridad que emitió el acto
Causales: Falta Emplazamiento Elementos de Hº, determinantes en la decisión Sentencia fruto de prevaricación, cohecho, vicio o maquinación fraudulenta Testimonios Falsos
Fundamento Acciones vs. la Admn.:
1.Nulidad – RG: Imprescriptible Luego de Aedo con Fisco, las acciones patrimoniales prescriben. 2. Indemnización
ART. 54 LBPA Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.
Reglas de Ordenación:
-No procede impugnar AA x la vía judicial si previamente ha sido impugnado x la vía Admn
-Garantía Impugnación Judicial: Interrumpe plazo prescripción de la acción cuando recurre x la vía Admn
-Inhibición Admn una vez que se presenta una acción judicial
-No dispone regla de agotamiento de la vía Admn, pero sí ordena las de impugnación
16. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL Eº: Consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico imputa a determinados Hº.
Responsabilidad del Eº Legislador
Fundamento: Eº es soberano/Ley es Manifestación de la Voluntad Soberana
Límites: División de Pº/ Dº Fundamentales ART. 5 inc. 2 CPR
Responsabilidad se funda en 1 actividad antijurídica, lo jurídico viene dado x la ley
Tema: El particular debe o no soportar un daño antijurídico a la luz de la CPR?
Problemas: Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley Existe un Control Preventivo x parte del TC: 1. Obligatorio para Proyectos de Ley (Preventivo, Abstracto, Erga omnes)
•Ley interpretativa de CPR
•LOC
•Tratados Internacionales sobre materias de LOC
•2. Facultativo para Proyectos de Ley (Preventivo, abstracto y erga omnes)
•Ley
•Reforma CPR
•Tratados internacionales
Existe Control Represivo del TC: 1. Recurso de Inaplicabilidad x Inconstitucionalidad – Control facultativo, concreto, represivo y de efecto relativo 2. Recurso de Inconstitucionalidad – Facultativo, represivo, concreto, erga omnes y no retroactivo.
Responsabilidad Eº - Juez
Fundamento: Una actuación judicial puede generar un daño
Coordinación de la Responsabilidad del Eº judicial y responsabilidad x actos y actuaciones del MP
Si existe un daño o perjuicio causado x el Eº, no interesa quién lo hizo
Atribuye responsabilidad x conductas injustificadas erróneas o arbitrarias. ART. 5 LOCMP
Bases de la Responsabilidad Patrimonial del Eº: ART. 19 #7 i CPR Debe haberse dictado una sentencia de condena en su contra o haber sido formalizado . Esa sentencia debe ser considerada por la CS como injustificadamente errónea o arbitraria. (Salinas Gómez con Fisco 1985)
Responsabilidad Eº - Admn
Elementos que configuran la responsabilidad: Acción u Omisión: Actos generales/ Sujeto con deber de actuar, no lo hace Existe daño x actuación imputable al particular; exposición imprudente al daño, Estado no responde.
Daño – Eº responde x los Daños Patrimoniales/ Daño Moral Emergente – Pérdida efectiva que experimenta una persona en sus bienes Lucro Cesante – Privación de una ganancia que se habría obtenido legítimamente de no mediar el daño El juez, al calificar el daño, considera las capacidades económicas de quien responde y el E° máxima capacidad económica.
Relación de Causalidad – Su acción u omisión sea lo que realmente causó el daño.
Sistemas de Atribución de Responsabilidad
Subjetiva – Para atribuir responsabilidad, requiere sentencia de reproche de su conducta, entrando a considerar la existencia de dolo o culpa en su actuar Quién es el funcionario responsable? Deberá determinar si actuó con dolo o culpa y dependencia con el organismo al cual pertenece
Falta de Servicio: Admn no actúa debiendo hacerlo Admn actúa tardíamente Admn actúa de forma indebida (defectuosa o irregularmente) No se requiere probar dolo o culpa del funcionario, pero, pero sí falta del servicio ART. 42 LOCBGAE Aplicable en Chile La falta de servicio se aprecia objetivamente o de manera abstracta
17. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL Eº: Consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico imputa a determinados Hº.
Responsabilidad del Eº Admn
Objetiva – Quien alega un daño y, consecuentemente, responsabilidad, debe probar la existencia de una acción u omisión que la produce. El daño y la relación de causalidad entre el acto u omisión y el daño.
La única manera en que la Admn puede exonerarse de la responsabilidad es probando que el particular tenía un deber jurídico de soportar el daño, en relación a la igualdad ante las cargas públicas
Sólo se prueban los elementos esenciales y no la falta de servicio. Y Administración probar que particular tenía el deber jurídico de soportar el daño.
Desarrollo Jurisprudencial
1º Período: Igualdad ante las Cargas PB (1890-1938)
Ávalos con Fisco – Destrucción de Sandiales Fusch y Plath con Fisco – Admn manda tirar cervezas al mar por desórdenes PB Lapostol con Fisco – Impide explotación de arboledos y canteras para no perjudicar servicio de agua potable
2º Período: Irresponsabilidad del Eº x el Hº de sus Funcionarios (1938)
Granja Estanislao con Fisco – Carabinero dispara en una pierna; Eº sólo responde cuando existe una ley que le impute dicha responsabilidad
3º Período: Aplicación de Nº Civiles (Actos de Gestión y Actos de Autoridad 1941)
Rettig con Fisco – Demanda x muerte de 10 novillos de su propiedad que mueren x imprudencia temeraria de parte del Eº (agua potable al Río Lloyelhue con cloro comprimido). CS falló que era un acto de gestión – Indemniza
Aqueveque con Fisco – Muere el hijo atropellado x camioneta de Carabineros. CS falló que era un acto de gestión – Indemniza x CC
4º Período: Responsabilidad x Actos de autoridad Ilícitos
Becker con Fisco (1964) – Radio patrulla contra el tránsito lo atropella. Klimpel con Fisco (1981) – Buque apresado x Blanco Encalada de la Armada, se hunde producto de apresamiento por ser acusado de llevar armamento y no era así. Indemniza
Desarrollo Jurisprudencial
5º Período: Responsabilidad centrada en Daño Injusto en base a Nº de Dº Público
Desde el 3º período comienza la distinción entre actos de gestión y actos de autoridad 1º Actos de Gestión producen Responsabilidad x Daños 2º Actos de Gestión y Autoridad también producen Responsabilidad x Daños cuando son Ilícitos En relación a los actos Lícitos que producen daños, se discute hasta el día de hoy. El CDEº ha dicho que sólo se responde x actos ilícitos Soto Kloss señala que si el daño producido es injusto, el particular debe soportar el daño en virtud de la igualdad ante las cargas PB.
Galletué con Fisco – Dueño de predio demanda al Eº, cuya única explotación es forestal, pero DS 1976 declara araucaria especie protegida. CS falló que el Eº debe indemnizar x daño injusto.
Héxagon con Fisco (1987) – SII no emite póliza de importación durante 2 años. CS sostiene que debe ajustarse a Nº de Dº PB. Eº respondería en virtud de ART. 6-7, 19 # CPR (no emana del CC, sino que de la CPR) La responsabilidad del Eº se rige x las Nº de Dº PBº; Objetiva; Particular no tiene deber jurídico de soportar el daño cuando se quiebra el principio de la igualdad ante las cargas PB.
18. Nº Constitucionales
ART. 6 Principio Juricidad – Los órganos del Eº deben someter su actuar a la CPR y a las leyes Los preceptos de la CPR obligan tanto a los titulares e integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo La infracción de esta Nº generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
ART. 7 Los órganos del Eº actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la CPR o las leyes. Todo acto en contravención de este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale
ART. 19 #20 Igualdad ante la Repartición de las Cargas PB
ART. 19 #24 Dº a la Propiedad
ART. 38 inc. 2º Cualquier persona que sea lesionada en sus Dº x la Admn del Eº, sus órganos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Acción de Plena Jurisdicción – Declara la nulidad y otorga indemnización.
Nº Legales Generales LBGAE
ART. 4 El Eº será responsable x los daños que causen los órganos de la Admn en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad que podrán afectar al funcionario que los hubiere ocasionado
ART. 42 Los órganos de la Admn serán responsables del daño que causen x falta de servicio. No obstante, el Eº tendrá Dº a repetir en contra del funcionario que hubiese incurrido en falta personal
Nº Legales Específicas
ART. 141 LOM Responsabilidad producto principalmente por Falta de Servicio
ART. 174 LOM Responde Municipalidad o Fisco x daños como consecuencia del mal Eº de las vías o falta o inadecuada señalización
ART. 38 Ley Auge – Daños x falta de servicio BASES NORMATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL Eº:
Sistema de responsabilidad de la Adm del E° Discusión acerca del ART. 38 inc. 2º: Soto Kloss – Regula Responsabilidad Objetiva Pierry – No establece un régimen de responsabilidad, sino que éste debe ser establecido x la ley; es una norma procedimental o competencial indica qué tribunal puede conocer. Se establece que Admn tiene responsabilidad directa, sin necesidad de identificar al funcionario. ART. 4 LBGAE – Régimen de Responsabilidad Objetiva. Debe entenderse que es un principio por la ubicación en el título general de la Ley. ART. 42 LBGAE - Régimen de Responsabilidad por falta de servicios. Acá establece el régimen de responsabilidad. Órganos Excluidos: (Reproducen lo dicho por la LBGAE) ART. 2314 CC Indemnización x Daños ART. 2320 CC Responsabilidad x Hº Ajeno ART. 2322 CC Responsabilidad del Vigilante Alcance ART. 38 inc. 2º y ART. 4 LBGAE: RG – Responsabilidad x Falta de Servicio Existen casos extraordinarios en que es procedente la responsabilidad x estas Nº cuando actúa lícitamente y existe un quiebre en la igualdad ante las cargas PBº Características del Régimen de Responsabilidad: Responsabilidad CPR, de una Persona Jurídica, Directa, regida x el Dº PBº, Integral, responde x Falta de Servicio (presunción x Falta de Servicio) Defensa del Eº - Prescripción: Si demando nulidad de Dº PB y responsabilidad, 5 años desde que se produjo el daño por el AA. Si demando sólo responsabilidad, 4 años x actuación material de la Admn del Eº
-Standard medio de Funcionamiento.
-Falta de relación de causalidad.
-Responsabilidad Exclusiva del funcionario
-Exposición Imprudente de la víctima al daño
19. Falta De Servicio
Concepto Jurídico Indeterminado Arévalo con Fisco
Interesado debe demostrar conducta exigible frente a la Administración
La acción es directa contra la Administración; Funcionario es irrelevante
ART. 38 inc. 2° CPR “Cualquier persona lesionada en sus D°…”
ART. 4 LBGAE “E° responsable…daños causados por órganos de la Admn…”
ART. 21 LBGAE No aplica normas a organismos públicos
ART. 42 LBGAE “Admn. responsable…daño por falta de servicio.”
ART. 7 CPR “Todo acto en contravención…es nulo…responsabilidades y sanciones…”
Admn.:
•Actúa Mal
•No Actúa
•Actúa Tardíamente
Particular
Admn. E°
Funcionario
Acción
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL Eº: Consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico imputa a determinados Hº.
20. ACTIVIDAD DE SERVICIO PBº Y POLICÍA: ART. 28 LBGAE Órganos Admn encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. La necesidad pasa de colectiva a PBº cuando la autoridad Admn decide satisfacerla.
Standby
21. PARALELO ENTRE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN (Admn para fines fijados x Gobierno)
PdlR, Ministros (Planifican) SS.PP. (Ejecutan)
Gobiernos Regionales (Desconcentrados Territorialmente); CORE, Intendente
Gobernador
Municipalidades GOBIERNO (Conducción Política)
PdlR & Ministros
Intendente (Centralizado Funcionalmente; Desconcentrado Territorialmente)
Gobernador (Desconcentrado Territorialmente del Intendente)
No existen las comunas en la Función de Gobierno
Nacional
Regional
Provincial
Comunal
22. CONTROL DE LA ADMN DEL Eº: Mecanismos eficientes para el control que asegure la vigencia y continuación de un sistema de responsabilidad.
Legislativo
Fiscalización Actos del Gobierno ART. 52 #1 CPR Órganos del Eº, FF.AA. Excluye GORE, MUNIS, órganos autónomos Fiscalizar – Opinar sobre los actos de Gobierno (influir políticamente) Facultades de la Cámara de Diputados: Adoptar acuerdos o sugerir observaciones Citar a un Ministro Crear Comisión Especial Investigadora
Juicio Político Acusación Constitucional Juicio Propiamente Tal – Atribución exclusiva del Senado
Ombudsman Defensor del pueblo, representa al Parlamento Defiende los Dº fundamentales de los ciudadanos
Judicial
Fallo Blanco
1. Competencia Tribunales Ordinarios para conocer de Actuación Admn
2. Distribución de Materias Contencioso Admn Juez de Letras: Impugnación o Nulidad; Plena Jurisdicción; Actos Contencioso-Admn especiales CA – 1ª Recurso Protección 1ª Recurso Amparo Económico Contencioso-Admn Especial: Reclamo Ilegalidad Municipal 2ª Causas de 1ª del JL CS – 2ª respecto de Causas de 1ª en la CA Casación de Acciones de Nulidad e IP Única Instancia – Reclamo de Nacionalidad TC – Control CPR de DS (TR) CA Especial – CGR: Reclamo funcionario afectado en sus Dº, conferido x Estatuto Admn Contratación PBº
Judicial
3. Plena Justiciabilidad de la Actuación Admn ART. 38 inc. 2º CPR Universalidad de la Tutela Judicial Respecto de los actos de la Admn del Eº, los tribunales ordinarios están aptos para conocer de actos que lesionen Dº del ciudadano Efectividad de la Tutela Jurisdiccional – Efectiva, real, anticipada, preventiva o cautela
4. Igualdad Jurídica entre Partes en Proceso Contencioso-Admn Sólo los que detentan PJº puede ser llevados a juicio Demás representadas x CDEº Legitimación Activa – El que tenga interés, vínculo + cercano; luego ciudadano medio hasta acción popular 3º - Detentan Dº derivados del acto impugnado
Judicial
5. Acciones Contencioso-Admn Nulidad – Protege de arbitrariedades Contenido Objetivo: Juez debe apreciar AJº de la Admn Forma de Control de Legalidad RG – Anula todo Corresponde a Jurisdicción Objetiva Plazos breves por una certeza de la actuación Admn Requiere Legitimado Activo Juez puede anular o rechazar
Plena Jurisdicción – Permite al juez ir más allá de la simple anulación del acto y sancionar el comportamiento irregular de la Admn: (REE)
•Acuerda IP; Sustituye a la Admn, adoptando una medida conforme a Dº; Proclama resultados, etc.
•Procedimiento encaminado a declaración de un Dº
•Juez tiene amplios Pº para declarar el Dº a favor de un 3º con efectos relativos
•Plazo – RG Acciones Ordinarias
•Más importante que acción de nulidad
•Si existe, tiene carácter general
Interpretación – Juez declara la forma en que debe entenderse una Nº o un AA (no existe en Chile como tal)
Contencioso de Represión – Se refiere al control jurisdiccional de las sanciones Admn Existe Pº sancionador, en virtud del cual, se aplica al administrado una sanción administrativa Posibilidad de reclamar ante el juez competente de esta sanción
23. CONTROL DE LA ADMN DEL Eº: Mecanismos eficientes para el control que asegure la vigencia y continuación de un sistema de responsabilidad.
Administrativo
Interno: Hechos x la Admn que realiza la actuación en contralorías internas, departamentos de control, fiscalías, etc. Recursos Admn: Reposición, Jerarquía y Revisión y otras vías de impugnación
Externo: Hechos x la CGR o Superintendencias
Administrativo Externo: CGR
ART. 98 Rango Constitucional; Órgano Autónomo; Tiene libertad decisora; no tiene PJº ni patrimonio propio
Contralor General: Jerarca, inamovible (Juicio Político) Subcontralor: Subroga al Contralor; Conoce juicio de Cuentas en 1ª Contralorías Regionales: Desconcentrados Territorialmente
Instrumentos Jurídicos: 1. Dictámenes – Informes emitidos a petición de otros SS sobre algún aspecto de competencia de la CGR (No puede versar sobre asuntos litigiosos); Fuerza Obligatoria 2. Resoluciones – Asuntos de competencia de la CGR y que dictamina en forma definitiva No proceden recursos en su contra
CGR
Características: Admn Externo Jurídico de Legalidad General y Unitario Técnico, no político Momento – Antes de vigencia de la actuación
Funciones CPR: ART. 98 Específicas e irrenunciables 1. Ejerce control de legalidad de actos de la Admn 2. Fiscaliza ingreso e inversión de fondos del Fisco, Municipalidades y demás órganos y SS.PP. que determinen las leyes 3. Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo fondos PBº 4. Contabilidad General de la Nación 5. Demás funciones encomendadas x LOC
24. CONTROL DE LA ADMN DEL Eº: Mecanismos eficientes para el control que asegure la vigencia y continuación de un sistema de responsabilidad.
Toma de Razón
Trámite de control preventivo que se inserta dentro de un procedimiento admn una vez dictado el AA que efectúa la CGR, en el cual, examina la juricidad de la actuación admn, pudiendo tener como resultado la representación del mismo x su ilegalidad o inconstitucionalidad
Características
Selectivo – Sólo actos considerados esenciales, en general, firmados x el PdlR Resolución 1600 (2008) Resolución que exime de la TR debe ser fundada y señalar la forma en que se hará el control de legalidad
Función Formal – Control en Eº reglados
Delegable – En el Subcontralor
Trámite – Procedimiento Admn dentro de la CGR
A Priori – Con anterioridad a la ejecución del AA
Presunción de Juricidad
Privativa del Contralor
Impeditivo – Si considera ilegalidad o inconstitucionalidad, lo representa
Actos Sujetos a TR
Decretos
Resoluciones
Reglamentos
DFL
Decretos promulgatorios de Ley o reforma constitucional
Tramitación
Ingresa al sub-departamento de TR; estudia su legalidad y pasa al Contralor Plazo: 15 días, prorrogable x 15+
1. TR del Acto: Presunción de Legalidad
2. Observa el AA cuando adolece de vicios o defectos formales que no constituyen inconstitucionalidad o ilegalidad
3. Lo Representa
•Ilegalidad – Lo remite al PdlR
•Enmienda
•Archiva
•Acompaña nuevos antecedentes y pide reconsideración
•Insiste: Firma de todos los ministros; CGR da curso y envía copia de antecedentes a CD para posible responsabilidad política
•Inconstitucionalidad – PdlR no puede insistir
•DFL representado x exceder ley delegatoria o ir contra la CPR
•Decretos de Gobierno que exceden límites
•Decretos promulgatorios de ley o reforma CPR apartándose del texto aprobado
•Decretos o resoluciones representadas x inconstitucional
25. Introducción
Concreto – Atribución x Ley
Particular – Causa Expropiandi tipificada por Ley
Justificación
Alcanzar un Fin Público
Imposible de obtener con otros medios
Regulación
Reconocimiento de límite a la propiedad
Sistema de garantía básica de propiedad
Forma más intensa de Limitación
Principios
Habilita Potestad Expropiatoria
Garantiza D° Patrimoniales
Supuestos
Autorización Previa del Legislador por Utilidad Pública o Interés Nacional
D° a Indemnización
Procedimiento Administrativo Expropiatorio
Acción a Reclamos Especiales por Ilegalidad o Monto
Concepto
Transferencia coactiva de propiedad de bien determinado a una Administración por motivos de utilidad pública o interés nacional, previo pago de indemnización de perjuicios.
Fundamento Constitucional
ART. 19 #24 “Nadie puede…sino en virtud de una ley general o especial…causa de utilidad pública o interés nacional…”
Requisitos de Procedencia
Ley General que Autoriza Expropiación
Contenido supone Potestad Expropiatoria del Ente Público & Causa Expropiandi (Concepto Jurídico Indeterminado)
Presente al dictarse el acto y al cumplirse la expropiación propiamente tal
Beneficiario de Expropiación
3º PBº o PRº/ Comunidad
Expropiado
Soporta Ejercicio de Potestad Expropiatoria
Persona Privada u Órgano Autónomo (Afectación/ Desafectación)
Acción de Impugnación
Acto de Gravamen
Contiene Garantía Patrimonial
Priva del Carácter Ejecutivo
Objeto
CPR no restringe
Se concluye que puede recaer sobre cualquier clase de bienes
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
26. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN – PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
•DL #2.186 (1878) LPE
•ART. 1° Regula Aplicación de Proceso
•Procedimiento Único
Regulación Normativa
•Publicación Extracto que Ordena Expropiación de Bien
•Anotación al Margen en Inscripción de Dominio del Bien* **
•Inscripción en Registro de Interdicciones y Prohibiciones* **
Etapa de Estudio
•Incomerciabilidad del Bien (Acto Contrario = Nulidad)
•Propietario y Poseedor deberán permitir Diligencias Indispensables (Podrán requerir Fuerza Pública)
•Manifestación Pérdida Carácter Ejecutivo
•90 días para realizar Proceso
•Si no expropia, suspende plazo c 3 años
•Surge Responsabilidad Civil y Penal por pérdida o destrucción de bien
Efectos AA Declaratorio de Estudio
• Negociación para la Venta • Fondos necesarios para Indemnizar ART. 18
Inicio Expropiación
*Sólo si bien está sometido a régimen de inscripción en el CBR **Da noticia a 3° de lo que se pretende hacer Considerado AA para efectos de ART. 3 LPA
•Determinan Monto Provisional
•3 miembros de lista formada por PdlR para cada región
•Propuestos x Intendentes Regionales
Comisión de Peritos
•Plazo de 30 días, prorrogables otros 30
•Se adopta por Mayoría de Miembros de la Comisión
•Sin acuerdo, promedio de cifras
•Vigente 30 días, luego IPC
Monto Provisional Indemnización
•Fecha
•Individualización Bien
•Rol Avalúo SII
•Disposiciones Legales Procedentes (causa)
•Disposición que otorga Competencia
•Nombre Expropiado
•Forma de Pago
Acto Expropiatorio
*Antes de la Publicación *Correcciones x errores ART. 62 LPA *Bien es incomerciable *Expropiado responsable civil y penalmente x detrimentos *Anotaciones permiten efectos respecto de 3°
Variaciones y Efectos del Acto Expropiatorio
Notificación: *Plazo – 90 días *Extracto en DO (entiende notificado) *Extracto en Periódico Local *Extracto entregado a Poseedor por Carabineros *Si procede, anotación al margen en CBR
27. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN – PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
•D° Acudir a Tribunales
•ART. 9 LPE 30 días desde publicación en DO
•Juez Civil del lugar del bien o domicilio
Reclamación contra AE ART. 19 #24 CPR
•Ilegalidad del Acto
•Ampliación Acto Expropiatorio
•Sustitución Objeto Expropiado
•Modificación Acto
•Otras Causales
Causas del Reclamo ART. 9 LPE
•Juez de Letras Mayor cuantía Civil
•Lugar del Bien Expropiado o Domicilio del Dueño
•Expropiante Fisco – Juez asiento CA
Juez Competente ART. 39 LPE
•N° Juicio Sumario
•No suspenden efectos AE, salvo disposición Juez
•Sólo suspende x causal de ilegalidad o forma y condiciones de pago
Procedimiento
•Transcurridos 30 días, extingue D° Reclamo
•Reclamante tiene carga de notificar reclamo dentro 30 días, prorrogables otros 30
Preclusión
•Condenatoria para la Admn.:
•Invocar Nulidad del AE
•Obligación dictar AE adicional dentro de 90 días
•Notificar x Cédula, acompañada de copia al expediente
•Modifica acto, ordenando ampliación (monto)
Sentencia
•Reparación equivalente al Daño Causado
•Avaluable en Dinero
•ART. 13 Común Acuerdo (CBR)
•ART. 12 Judicial
Fijación Monto Definitivo
•Demanda (Monto y Perito)
•Traslado (15 días y Perito)
•Prueba (8 días)
•Sentencia Aumenta o Disminuye Monto (10 ó 20´días si decreta MMR)
•Apelación (Incidentes)
Reclamo del Monto
28. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN – PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
•Con cargo a fondos de Admn. Expropiante
•Si no existen gravámenes, se paga directamente
•RG – Dinero Efectivo
Falta de acuerdo – Cuenta Corriente Tribunal
Pago de Indemnización
•Extinción y Radicación a Título Originario del D° Dominio
•Extinción otros D° - Salvo SD
•Subrogación
•Riesgos y Frutos
Efectos del Pago
•Publicación aviso
•Titulares D° Reales y Acreedores hagan valer D°
•Plazo caduca a los 20 días
Liquidación de Indemnización
•Siempre deberá recurrir al Juez que autorice ingreso
•Acuerdo (Entrega)
•Desacuerdo (Solicita al Juez)
•Plazo – 60 días desde publicación DO
•AE sin efecto después del plazo
•Suspende si deducen recursos
Toma de Posesión Material
•Dicta acto de contrario imperio en cualquier momento
•Hasta 30 día siguiente fecha sentencia ejecutoriada que fija monto
Desistimiento
•Caducidad por Falta Toma de Posesión
•Falta Notificación del AE (90 días)
•Incumplimiento Orden Judicial (90 días)
•Procede Acción de Caducidad (1 Año)
Cesación
•Expropiación no verificada
•Cancelan inscripciones y anotaciones
•Bien no podrá ser expropiado por la misma Admn.
•Expropiado tiene D° a reparación del daño causado
•Expropiado podrá alegar desistimiento o acto sin efecto x acción o excepción
Efectos Pérdida Eficacia