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                8




1




      Constitución de
    Empresa y Registro
           de Nómina

            Semestre 2
Constitución de empresa




Constitución
 de empresa                     Semestre 2
Constitución de empresa


Tabla de contenido                                            Página



Introducción                                                     1
Logros                                                           1
Terminación contrato de trabajo                                  1
Causales de terminación                                          1
Causales objetivas de terminación                                2
Causales originadas en la voluntad del trabajador                4
Causales originadas en la voluntad de ambas partes               6
Intervención administrativa o judicial                           6
Causales originadas en la voluntad del empleador                 6
Formalidades del despido                                         9
Despido sin justa causa o con indemnización                      9
Salario base                                                     10
Despido con motivo de embarazo                                   11
Actos importantes con motivo de la terminación del contrato de
Trabajo                                                          12
Liquidación                                                      14
Contabilización                                                  18
Resumen                                                          19
Bibliografía recomendada                                         20
Seguimiento al autoaprendizaje                                   21



                                                            Créditos: 2
                                 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.




Semestre 2
Constitución de empresa




               Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
                            Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
                            “Educación a Través de Escenarios Múltiples”
                                                            Bogotá, D.C.

                   Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
                                 por escrito del Presidente de la Fundación.

                       La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
                                PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.
                                       Tutor Programa Contaduría Pública.
                                                         Sede Bogotá, D.C.

                                                   Revisión estilo y forma:
                                              ELIZABETH RUIZ HERRERA
                                  Directora Nacional de Material Educativo.

                                 Diseño gráfico y diagramación a cargo de
                                             SANTIAGO BECERRA SÁENZ
                                              ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

                                     Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
                            Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
                                           Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

                                Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8



Constitución
 de empresa                                                      Semestre 2
Constitución de empresa                                                                        1
Introducción
Terminación del contrato de trabajo
En este fascículo se estudiará todo lo relacionado con la terminación de
un contrato de trabajo, sus causas, efectos y la forma como se liquida un
contrato laboral y su incidencia en la contabilidad.


Es importante tener claros estos conceptos puesto que los Administra-
dores y los Contadores Públicos, en muchas ocasiones, son quienes
efectúan estas liquidaciones y, si se comete un error involuntario o por
desconocimiento de la ley, puede acarrear sanciones graves para la
empresa.


                  Lo s
                    gro

             Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capaci-
             dad de:

             Identificar las diferentes causas de terminación de un contrato laboral.
             Elaborar una liquidación de contrato a término fijo e indefinido, por justa o
              injusta causa.
             Registrar en la contabilidad la liquidación del contrato de trabajo.

Terminación contrato de trabajo
Causales de terminación
Se termina una relación de trabajo cuando una de las partes o las dos, por
mutuo acuerdo, deciden no continuar con el cumplimiento de las obliga-
ciones contempladas en el contrato laboral. Se presentan diferentes causa-
les de terminación de contrato, las cuales vamos a relacionar en cinco
grupos:
                                        Causales objetivas de terminación

                                Causales originadas en la voluntad del trabajador

                              Causales originadas en la voluntad de ambas partes

Figura 8.1                      Causales originadas en la voluntad del empleador
Causales de terminación de
contrato.
                                       Intervención administrativa o judicial

                                                                                                   Constituciön
Fascículo No. 8
                                                                                                   de empresa
Semestre 2
Constitución de empresa

                   A continuación se explicará cada una de estas causales.

                   Causales objetivas de terminación
                   Una de las causas objetivas de la terminación de contrato es la expiración
                   del plazo pactado; este es el caso de los contratos a término fijo. El
                   vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la
                   finalización del vínculo. Se debe cumplir con la formalidad de dar aviso por
                   escrito con antelación de treinta días antes de la fecha de vencimiento; si
                   esto no se cumple el contrato se prorroga automáticamente.

                   La terminación de la obra o labor es la esencia de los contratos en los
                   cuales el tiempo en que dura la obra o labor estipulada, marca el término
                   de vigencia de la relación laboral. Cuando se concluye con la obra, se
                   termina el contrato sin cumplir formalidad alguna.


                   La incapacidad por enfermedad o accidente superior a 180 días, que
                   impide al trabajador el desempeño de sus labores habituales u otras
                   similares, es causa de terminación del contrato. Cuando se presenta una
                   incapacidad total el trabajador cambia de condición, puesto que adquiere
                   el estatus de pensionado por invalidez.


                   Otra causal objetiva es la muerte del trabajador; como la actividad personal
                   es elemento esencial del contrato de trabajo, el fallecimiento del trabajador
                   automáticamente causa la terminación del vínculo. La muerte del
                   trabajador origina, a cargo del empleador, la obligación de comunicar el
                   hecho del fallecimiento a las entidades prestadoras de la seguridad social
                   a las que el empleado estuviera inscrito y a la caja de compensación
                   familiar, cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones
                   sociales causadas a los herederos.




                                                                                     Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    2                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

Los gastos de entierro y la transmisión de derechos pensionales están a
cargo de la entidad en la cual el trabajador hubiere estado afiliado. Si el
empleador no cumplió con la obligación de afiliación y pago de
cotizaciones o aportes de su trabajador, éste deberá cumplir con esta
obligación directamente.


Otra de las causales objetivas es el reconocimiento y pago al trabajador de
la pensión de jubilación por parte del empleador o por parte del fondo de
pensiones, ya que se cambia de posición y se adquiere el estatus de
pensionado, que sustituye la condición del trabajador.


El cierre de las empresas, siempre y cuando éstas hayan pedido permiso
al Ministerio de Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial de su
empresa, o para efectuar un despido colectivo, es también una causal
objetiva de terminación de contrato. El empleador deberá pagar a los                Indemnizar:
                                                                                    Resarcir de un daño o perjui-
trabajadores afectados, la indemnización legal que le habría correspon-             cio.

dido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.
Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a
mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será
equivalente al cincuenta por ciento (50%).

La última causal objetiva de terminación de contrato laboral es el incum-
plimiento de las obligaciones alimentarias, según la Ley 311 de 1996, por
la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar que contempla
esta nueva causal. El empleador, una vez el Departamento Administrativo
de Seguridad certifique que la persona tiene obligaciones alimentarias
pendientes, está en la obligación de desvincular del empleo o cargo al
funcionario, en el término de diez (10) días; si no lo hace, tendrá que pagar
una multa de 2 a 20 salarios mínimos mensuales.




Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                      3            Constitución
                                                                                             de empresa
Constitución de empresa




                   Figura 8.2
                   Es causal objetiva de terminación de contrato laboral el
                   incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

                   Imagen tomada de:
                   http://tilz.tearfund.org/NR/rdonlyres/44AE8344-5F76-4523-
                   9743-4C773.gif



                   Causales originadas en la voluntad del trabajador
                   La decisión libre y espontánea del trabajador de renunciar a la relación
                   laboral, tiene la virtud de terminar el contrato laboral. Si el trabajador está
                   dispuesto a laborar 30 días desde la comunicación de la renuncia, el
                   empleador deberá permitírselo; si la decisión es intempestiva, el emplea-
                   dor queda facultado para descontar de las prestaciones sociales del
                   extrabajador una indemnización equivalente a 30 días del último sueldo
                   devengado por el trabajador.


                   Si el empleador descuenta la indemnización al trabajador, está obligado a
                   consignar tal suma en el Banco Agrario a la orden del juzgado laboral del
                   circuito correspondiente, para que el juez decida si absuelve al trabajador
                   y ordena la restitución de dicha suma, o si lo condena y el empleador
                   puede retirar los dineros para resarcirse de los perjuicios ocasionados por
                   el retiro intempestivo del trabajador.


                   Si se presenta una renuncia y el empleador la acepta, aunque no se
                   cumpla el lapso de 30 días, no hay lugar a la deducción por omisión del
                   preaviso correspondiente ya que la aceptación del empleador convierte la
                   renuncia en un acto bilateral de acuerdo.


                   El trabajador puede alegar el despido indirecto o autodespido y reclamar el
                   pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los
                   siguientes eventos:



                                                                                               Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    4                                                                                   Semestre 2
Constitución de empresa

a) Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de
     trabajo.
b) Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el
     empleador contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o
     fuera del servicio.
c) Los actos del empleador o de sus representantes que lleven al
     trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones
     políticas o religiosas.
d) La ocurrencia de circunstancias que el trabajador no pueda prever al
     celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad, o su salud
     y que el empleador no modifique.
e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador
     en la prestación del servicio.
f)   El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del
     empleador de las obligaciones convencionales o legales.
g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un
     servicio distinto o en lugares diversos de aquél para el cual se lo
     contrató.
h) La violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben
     al empleador.


Cualquiera sea la causa que el trabajador invoque, debe manifestarla en la
comunicación en la cual informa al empleador la fecha de retiro, la cual
puede ser simultánea con la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes
dichos. Si al trabajador se le suspende el contrato de trabajo y terminando
esta suspensión no se reincorpora a sus labores, el empleador tiene la
libertad de dar por terminado el contrato de trabajo.




Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                    5   Constitución
                                                                                  de empresa
Constitución de empresa

                                Causales originadas en la voluntad de ambas partes
                                Cuando se considere inconveniente para ambas partes continuar la rela-
                                ción de trabajo, éstas pueden ponerse de acuerdo y convenir la finaliza-
                                ción del contrato de trabajo.


                                Intervención administrativa o judicial
                                La orden de cesación de la relación laboral ocurre: cuando se han
                                celebrado contratos de trabajo con menores de edad, cuando se ha
                                violado la edad mínima para ser admitidos en un empleo (18 años, salvo
                                que el contrato sea de aprendizaje, en cuyo caso la edad mínima es de 14
Pretermitir:
Dejar de hacer una cosa         años) y se ha pretermitido la obtención de la autorización que expide el
o hacerla sin las debidas
condiciones.                    Ministerio de Trabajo.

                                Aunque se declare la terminación del contrato de trabajo, el empleador se
                                encuentra obligado al pago de la totalidad de los salarios y prestaciones al
                                menor trabajador. La decisión administrativa se produce en los casos de
                                las trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad, cuando exista
                                justa causa y el empleador solicita la autorización para que el despido no
                                sea calificado de injusto y se le releve de la obligación de pagar la
                                indemnización especial.


                                Una sentencia judicial aplica en los casos de fuero sindical, en los cuales
                                los trabajadores amparados no pueden ser despedidos sino mediante la
                                comprobación de la justa causa que invocan. En este caso debe haber una
                                sentencia del juez que autorice el despido para que se produzca en forma
                                legal.


                                Causales originadas en la voluntad del empleador
                                Terminación del contrato con causa justa. La ley ha establecido, a favor
                                del empleador, la posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando
                                ocurra una o varias de las siguientes causas:
                                                                                                 Fascículo No. 8
       Constitución
        de empresa          6                                                                        Semestre 2
Constitución de empresa

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presen-
     tación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener
     un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
     en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los
     miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de
     trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incu-
     rra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los
     miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de
     taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
     maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
     relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en
     peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
     establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especia-
     les que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60
     del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada
     como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, con-
     tratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a
     menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que
     exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa
     de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del
     contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
     conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.



Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                        7   Constitución
                                                                                      de empresa
Constitución de empresa

                   9.   El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad
                        del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas,
                        cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento
                        del patrono.
                   10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabaja-
                        dor, de las obligaciones convencionales o legales.
                   11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del estableci-
                        miento.
                   12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas
                        preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del
                        patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
                   13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
                   14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez
                        estando al servicio de la empresa.
                   15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
                        carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión
                        que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
                        durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
                        efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de
                        las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales deriva-
                        das de la enfermedad.


                        En los casos de los numerales del 9 al 15, para la terminación del
                        contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
                        menor de quince (15) días.




                                                                                     Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    8                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa




Figura 8.3
La ley ha establecido, a favor del empleador, la
posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando
ocurra todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
trabajador en sus labores.

Imagen tomada de :
www.eleconomista.es/.../estres-trabajo.jpg



Formalidades del despido
Cuando el empleador recurre al despido por justa causa, tiene que
precisar en la comunicación que le hace al trabajador, los hechos y
circunstancias que dieron origen a la determinación indicando el tiempo, el
lugar y las condiciones. En las causales 9 al 15, además, deberá dar aviso
al trabajador con 15 días de antelación a la fecha en la cual da por
terminada la relación laboral. La omisión del preaviso, faculta al trabajador
para reclamar la indemnización por despido injusto. Después de efectuado
el despido no se podrán invocar causas diferentes.


Despido sin justa causa o con indemnización
Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que exista una
causal para despido por justa causa, se genera para el trabajador, el
derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato
que se haya suscrito. Si el empleador ha dado lugar a la terminación por
justa causa invocada por el trabajador, también se causa la indemnización
por despido injusto, a favor del trabajador.




Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                      9   Constitución
                                                                                    de empresa
Constitución de empresa

                           TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR
                          TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

                                (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

                                                  1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
                        Trabajadores         que salario.
                        devenguen menos de
                        diez     (10)    salarios
                        mínimos       mensuales 2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de
                        legales vigentes          salario por el primer año y veinte (20) adicionales
                                                  por cada año y proporcionalmente por fracción.

                                                    1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
                        Trabajadores con diez
                        (10) o más smmlv      2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario
                                              por el primer año y quince (15) adicionales por
                                              cada año y proporcionalmente por fracción de año.

                                                    El valor de los salarios correspondientes al tiempo
                        En los contratos        a
                                                    que faltare para cumplir el plazo estipulado en el
                        término fijo
                                                    contrato.

                        En los contratos por la La indemnización corresponderá al tiempo que
                        duración del término de falte para la finalización de la obra o labor, sin que
                        la labor contratada     en ningún caso sea inferior a 15 días.

                        Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen
                        por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.

                    Tabla 8.1
                    Tabla de indemnizaciones



                    Salario base
                    La ley no califica expresamente el salario base al establecer la indemniza-
                    ción y utiliza sólo la expresión “salario”; debe entenderse que para el
                    cálculo respectivo se tendrán en cuenta todos los factores constitutivos del
                    salario.

                    Como la mecánica de la indemnización es fundamentalmente hecha con
                    base en los años de servicio, y proporcionalmente por fracciones de año,
                    el salario básico para liquidarla será el último salario fijo, más el promedio


                                                                                               Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    10                                                                                  Semestre 2
Constitución de empresa

mensual (horas extras, comisiones) de lo devengado en el último año de
servicios, en todo el tiempo, si fuere menor de un año.


Despido con motivo de embarazo




Figura 8.4
La ley ha consagrado la prohibición de despido
por motivo de embarazo o lactancia.

Imagen tomada de:
http://mujeresmas.com/wp-
content/uploads/2008/11/embarazo.gif).



En cuanto a los contratos a término indefinido, la legislación colombiana
ha rodeado a la maternidad de una serie de beneficios que amparan a las
madres trabajadoras y ha consagrado la prohibición de despido por
motivo de embarazo o lactancia.


Por presunción legal se entiende que el despido ha sido efectuado por
causa de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período
de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin
autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal.


En contratos a término fijo y en los de obra o labor contratada, también se
aplica la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia. Sin
embargo, estos contratos a término o de obra, se pueden terminar durante
el embarazo de la trabajadora o en los meses posteriores al parto, en la
fecha de expiración del plazo fijo pactado (siempre y cuando se cumpla
con el preaviso que ordena la ley), o en la fecha de terminación de la obra
o labor contratada, en cada caso. En los anteriores eventos no hay des-
pido, pues el contrato termina por una causa legal (CST, art. 61,lits. c y d).

Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                       11   Constitución
                                                                                      de empresa
Constitución de empresa

                    En cuanto a la protección a la maternidad, la trabajadora conserva el
                    derecho a los beneficios prestacionales del sistema de seguridad social en
                    pensiones, salud y riesgos profesionales, al cual ha debido ser afiliada en
                    forma obligatoria por el empleador. Cuando la trabajadora es despedida
                    por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para
                    proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por los
                    siguientes factores: una indemnización especial equivalente a los salarios
                    de 60 días, el pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado
                    y las indemnizaciones por retiro sin justa causa, las cuales dependen de la
                    modalidad de contrato.


                    Actos importantes con motivo de la terminación del
                    contrato de trabajo
                    El empleador está obligado a practicar al trabajador que lo solicite, a raíz
                    de su retiro, un examen médico de egreso que establezca su estado de
                    salud; esto, siempre y cuando al ingreso del trabajador, el empleador haya
                    hecho practicar examen médico al trabajador, o que durante el servicio se
                    le hubiere sometido a examen médico. Si no ha ocurrido alguno de estos
                    eventos el empleador no está obligado.


                    Si el trabajador no se practica el examen dentro de los cinco días hábiles
                    siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente,
                    la obligación del empleador cesa. El empleador deberá entregar al
                    trabajador la certificación sobre su estado de salud. Si no entrega dicha
                    certificación el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a
                    un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento.


                    Cuando el contrato no termine por voluntad del trabajador o por justa
                    causa, el empleador deberá pagar al trabajador los gastos de regreso
                    suyos y de su familia, si para ejecutar el contrato lo hizo cambiar de
                    residencia. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que ésta es una

                                                                                      Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    12                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

obligación en especie, por la cual el trabajador debe ejercer su derecho en
un plazo razonable.

El día en que termina el contrato, el empleador debe pagar al trabajador
los salarios pendientes (sueldos o jornales, trabajo en horas extras, trabajo
en días festivos, etc.), y las prestaciones sociales que le correspondan
(cesantía, prima de servicios, etc.). El retardo trae como consecuencia el
derecho del trabajador a que se le pague una indemnización moratoria,
comúnmente llamada “salarios caídos”, que equivale a un día del último
salario diario, por cada día de retardo.


La indemnización moratoria se causa, también, en caso que el empleador
haga deducciones o retenciones de los salarios o prestaciones sociales,
que no estén expresamente autorizadas por el trabajador. Si se presenta
desacuerdo entre las partes, o si el trabajador se niega a recibir lo que el
empleador ofrece pagarle, o si simplemente, el trabajador no comparece a
cobrar, el empleador para no incurrir en mora, deber hacer el pago de lo
que de buena fe crea deber, ante un juez de trabajo del lugar y, en su
defecto, ante la primera autoridad política. Esta modalidad de pago exige
el depósito de la suma correspondiente en un establecimiento autorizado
para recibir depósitos judiciales (Banco Agrario) y enviar copia al juez.

Cuando el pago de salarios y prestaciones sociales se hace directamente
al trabajador, conviene obtener de él la constancia escrita y su declaración
sobre paz y salvo del empleador por estos conceptos. Estos comproban-
tes no tienen ciertamente la virtud de dejar cerrado el camino a cualquier
reclamación, pero tienen el carácter de prueba de los pagos a que ellos se
refieren y el empleador los puede hacer valer en el evento de una recla-
mación judicial.




Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                      13   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa

                    Liquidación
                    Cuando un empleado se retira de la compañía, es importante liquidarle en
                    forma inmediata todo lo que la empresa le adeude por concepto de presta-
                    ciones sociales, vacaciones, salarios pendientes de pago e indemniza-
                    ciones, si es del caso.


                    Para efectuar esta liquidación es importante que la empresa tenga un
                    formato especial que contenga: los datos del empleado, fecha de ingreso
                    a la compañía, fecha de retiro, motivo del retiro, número de días trabaja-
                    dos, último salario, el salario promedio si tiene un salario variable, salario
                    base para la liquidación, los conceptos que esté liquidando (cesantías,
                    intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, bonifi-
                    caciones), los descuentos que le efectúe (aportes fondo de pensiones,
                    aportes fondo de solidaridad, aportes empresas promotoras de salud,
                    retención en la fuente, préstamos) y las firmas.


                    Vamos a realizar un ejemplo de terminación de contrato laboral por
                    despido sin justa causa, para analizar la liquidación de la indemnización y
                    el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho el empleado:


                    Ejemplo:
                    Armesa S.A. da por terminado el contrato de trabajo con el señor Jorge
                    Martínez, el 31 de octubre de 2008, sin justa causa. El señor Martínez
                    había ingresado a la empresa el 1º de noviembre de 2005 y se desem-
                    peñaba como asistente de archivo. Al terminar el contrato, devengaba un
                    salario equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (El
                    SMMLV era de $620.000.oo, y el subsidio de transporte era de $72.000
                    mensuales); durante su permanencia en la empresa sólo había disfrutado
                    de un período de vacaciones.




                                                                                       Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    14                                                                          Semestre 2
Constitución de empresa

Analizando el tiempo de servicio, se halla que el señor Martínez labora
exactamente tres años. El valor de la indemnización corresponderá a 30
días de salario por el primer año, 20 días de salario por cada uno de los
siguientes dos años. En total serían setenta (70) días de indemnización.


                  SALARIO MES x DÍAS DE INDEMNIZACIÓN
                  —————————————————————
                                   30

                                 $930.000 x 70
        —----------------------——————————— = $2’170.000
                                       30

Primero que todo debemos calcular el número de días trabajados totales,
en el último año y en el último semestre, así como el salario promedio con
el cual vamos a calcular el salario base para liquidar las prestaciones
sociales y la indemnización.


CÁLCULO DE DÍAS TRABAJADOS
                                          Año    Mes    Día
Fecha de retiro                           X8     10     31
Fecha de ingreso                          X5     11     1
                                           2     11     30

Tiempo total                              1.080 días
Tiempo año actual                           300 días
Tiempo semestre actual                      120 días

Nos dicen que el salario de los últimos seis meses era $860.000.oo, por lo
tanto, éste será el salario base para la liquidación.


Si en los tres años que trabajó, sólo tomó un período de vacaciones, se le
adeudan dos periodos, es decir, quince (15) días por año, por lo que se le
deben cancelar por concepto de vacaciones no disfrutadas, treinta (30)
días de salario.


Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                   15   Constitución
                                                                                  de empresa
Constitución de empresa

                            SALARIO MENSUAL BÁSICO x DÍAS TRABAJADOS
                            —————————————————————————
                                              720

                                                  $930.000 x 720
                                -----------------————————— = $930.000
                                                        720

                    Del segundo semestre del año trabajó cuatro (4) meses, por consiguiente
                    el valor correspondiente a prima de servicios será proporcional al tiempo
                    servido en el semestre. Ya conocemos que por ciento ochenta (180) días
                    tiene derecho a medio salario como prima de servicios, por consiguiente
                    se debe calcular la fracción:


                            SALARIO MES(*) x DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
                            —————————————————————————
                                                360

                                       $1’002.000 x 120
                                ———————————————                     = $334.000
                                              360

                    (*) El salario incluye el valor de subsidio de transporte para efecto de
                    liquidación de prestaciones sociales.


                    Las cesantías las debemos calcular en forma proporcional puesto que no
                    terminó el año; las cesantías de los otros años deben estar en el fondo
                    elegido por el empleado; para que el empleado las pueda retirar, la
                    empresa debe expedir una carta dirigida al fondo de cesantías anunciando
                    el retiro del empleado, de la compañía.


                              (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
                              ———————————————————————
                                               360

                                       $1’002.000 x 300
                                ———————————————                     = $835.000
                                              360

                                                                                   Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    16                                                                      Semestre 2
Constitución de empresa

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías
sobre el saldo acumulado a la fecha de la liquidación a razón de 12%
anual.
                       CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
                       ————————————————————
                                      360

                     $835.000 x 300 x 0.12
               —————————————————— = $83.500
                              360

Todos los datos determinados deben ir consolidados en un solo formato
como el que se presenta en la siguiente figura:

                                                  ARMESA S.A.
                                LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

         NOMBRE                                        JORGE MARTINEZ
         CEDULA DE CIUDADANIA                          79.145.225
         CARGO                                         ASISTENTE DE ARCHIVO
         FECHA DE INGRESO                              NOVIEMBRE 1º DE 20x5
         FECHA DE RETIRO                               OCTUBRE 31 DE 20x8
         TOTAL DIAS TRABAJADOS                                 1080
         DIAS AÑO ACTUAL                                         300
         MOTIVO DEL RETIRO                             DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
         SALARIO BASE PARA LIQUIDAR                     $   930,000
         AUXILIO DE TRANSPORTE                          $    72,000
         TOTAL DEVENGADOS                               $ 1,002,000

                                                     PAGOS
                                                          DIAS                       VALOR
         SALARIO                                                 30              $      930,000
         AUXILIO DE TRANSPORTE                                                   $       72,000
         HORAS EXTRAS                                                            $            0
         CESANTIAS                                               300             $      835,000
         INTERESES SOBRE CESANTIAS                               300             $       83,500
         PRIMA LEGAL DE SERVICIOS                                120             $      334,000
         VACACIONES                                               30             $      930,000
         BONIFICACIONES                                                          $            0
         INDEMNIZACIONES                                         70              $    2,170,000
         VALOR TOTAL LIQUIDACION                                                 $    5,354,500
                                                  DEDUCCIONES

         APORTE SALUD                                            30              $      87,760
         APORTE PENSION                                          30              $      87,760
         APORTE FONDO SOLIDARIDAD                                                $           0
         PRESTAMOS                                                               $           0
         VALOR TOTAL DEDUCCIONES                                                 $     175,520

         VALOR TOTAL A PAGAR                                                     $   5,178,980

         RECIBÍ DE CONFORMIDAD:



         EMPLEADO                                                      EMPRESA
         C.C. No.


Figura 8.5
Formato de liquidación del contrato de trabajo.



Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                                        17   Constitución
                                                                                                       de empresa
Constitución de empresa

                    Contabilización
                    La liquidación de contrato de trabajo como soporte, contablemente origina
                    una serie de registros para reflejar este hecho dentro de la contabilidad.


                    Si al empleado que sale de la empresa se le liquida el último salario en la
                    nómina junto con los otros empleados, no se debe reflejar dentro del
                    comprobante que se efectúe para la liquidación del contrato; la
                    indemnización es un gasto del mes en el cual se cancela; los valores
                    cancelados por conceptos de cesantías, intereses sobre cesantías y prima
                    de servicios, se deben reflejar como un menor valor de la cuenta de
                    provisiones y el valor que se paga por concepto de vacaciones deberá ser
                    un menor valor de la cuenta vacaciones consolidadas por el valor causado
                    a 31 de Diciembre de 1997 a nombre de la persona que se retira. (Este
                    dato lo debe suministrar la dependencia de recursos humanos; si no lo
                    tiene se lleva todo a la cuenta de provisión por vacaciones y al final del año
                    se ajusta, y el saldo es un menor valor de la cuenta de provisión de
                    vacaciones.

                    Se aclara que el salario del mes del señor Martínez fue liquidado en la
                    nómina mensual de la compañía, junto con sus deducciones y provisiones;
                    las vacaciones consolidadas a nombre de él, el 31 de Diciembre estaban
                    en $395.000.




                                                                                       Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    18                                                                          Semestre 2
Constitución de empresa
                                                 ARMESA S.A.
 Comprobante de diario de Liquidación de Contrato de Trabajo                           No. 154
 Octubre 31 de 20x8

  Código de
                                        Detalle                Parcial     Débitos      Créditos
   Cuenta

          5105    GASTOS DE PERSONAL                                       3.172.000
        510560    Indemnizaciones Laborales                    2.170.000
        510506    Sueldos                                        930.000
        510527    Auxilio de transporte                           72.000

          2610    PARA OBLIGACIONES LABORALES                              1.640.000
        261005    Cesantías                                      835.000
        261010    Intereses sobre Cesantías                       83.500
        261015    Vacaciones                                     387.500
        261020    Prima de Servicios                             334.000

          2525 VACACIONES CONSOLIDADAS                                       542.500
        252501 Empleados de Administración
               Jorge Martínez                                    542.500

          2505 SALARIOS POR PAGAR
        250501 Empleados de Administración
               Jorge Martínez                                  1.002.000

          2370 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA                                              87.760
        237005 Aportes a EPS                                      87.760

          2380 ACREEDORES VARIOS                                                            87.760
        238030 Fondos de pensiones y cesantías                    87.760


         1110 BANCOS                                                                     5.178.980
       111005 Moneda Nacional
     11100502 Banco de Colombia                                5.178.980


                  SUMAS IGUALES                                            5.354.500     5.354.500


Figura 8.6
Comprobante de diario – Liquidación contrato de trabajo.




Siempre que exista un contrato laboral tenemos que tener en cuenta que,
en algún momento éste va a terminar, por diferentes circunstancias: por
incapacidad, por enfermedad, por muerte del empleado, por el pago al
trabajador de la pensión de jubilación, por cierre de la empresa, por
voluntad del trabajador o por voluntad del empleador.

Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                                           19   Constitución
                                                                                                          de empresa
Constitución de empresa

                    Cuando un contrato termina se deben liquidar las prestaciones sociales a
                    las que tenga derecho el empleado, dependiendo de la clase de contrato
                    celebrado. Si la terminación del contrato se da por despido sin justa causa,
                    se deberá indemnizar al empleado según el contrato firmado; si es un
                    contrato a término fijo, por el faltante del término; si es por duración de
                    obra, por el faltante para la terminación de la obra; si el contrato es a
                    término indefinido, dependiendo del tiempo laborado, se le liquidarán los
                    días.


                    Para determinar los valores a pagar se debe tener un salario base para
                    liquidar, el cual será el último salario fijo, más el promedio mensual de
                    horas extras, comisiones, de lo devengado en el último año de servicios.
                    Es importante tener una constancia escrita del pago de las prestaciones y
                    el paz y salvo del empleador por estos conceptos.




                    GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral: Teoría y Práctica, Cuarta
                    Edición, Editorial McGraw-Hill.
                    Régimen Laboral Colombiano, Legis Editores S.A.
                    CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, tercera edición, Editorial




                                                                                     Fascículo No. 8
Constitución
 de empresa    20                                                                        Semestre 2
Constitución de empresa


                  Seguimientoal autoaprendizaje

Constitución de empresa - Fascículo 8
Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

1. ¿Cómo se clasifican las causales de terminación de contrato de trabajo?

2. Si un empleado no cumple con sus funciones laborales con el rendimiento
   adecuado, ¿cuál es el procedimiento para despedirlo con justa causa?

3. Si un empleado es despedido sin justa causa el 11 de Noviembre de 2009 y su
   fecha de ingreso a la compañía fue el 1º de Marzo de 2006, ¿cuál es el número
   de días indemnizables por terminación del contrato?

4. Si un empleado que devenga un salario básico de $585.000, trabajó cinco
   meses en la compañía y en los últimos tres meses se le han cancelado horas
   extras así: $42.125, $51.825 y $62.345, cada mes, ¿cuál es el salario base para
   liquidar prestaciones?

5. Si una empresa efectúa un contrato a término fijo con una señora y al finalizar el
   contrato la señora se encuentra embarazada, ¿deberá indemnizarse por
   embarazo? Explique su respuesta.




Fascículo No. 8
Semestre 2                                                                              21   Constitución
                                                                                             de empresa

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Fasciculo 8

  • 1. Fascículo 8 1 Constitución de Empresa y Registro de Nómina Semestre 2
  • 3. Constitución de empresa Tabla de contenido Página Introducción 1 Logros 1 Terminación contrato de trabajo 1 Causales de terminación 1 Causales objetivas de terminación 2 Causales originadas en la voluntad del trabajador 4 Causales originadas en la voluntad de ambas partes 6 Intervención administrativa o judicial 6 Causales originadas en la voluntad del empleador 6 Formalidades del despido 9 Despido sin justa causa o con indemnización 9 Salario base 10 Despido con motivo de embarazo 11 Actos importantes con motivo de la terminación del contrato de Trabajo 12 Liquidación 14 Contabilización 18 Resumen 19 Bibliografía recomendada 20 Seguimiento al autoaprendizaje 21 Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica. Semestre 2
  • 4. Constitución de empresa Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples” Bogotá, D.C. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación. La actualización de este fascículo estuvo a cargo de PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO. Tutor Programa Contaduría Pública. Sede Bogotá, D.C. Revisión estilo y forma: ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo. Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009 Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8 Constitución de empresa Semestre 2
  • 5. Constitución de empresa 1 Introducción Terminación del contrato de trabajo En este fascículo se estudiará todo lo relacionado con la terminación de un contrato de trabajo, sus causas, efectos y la forma como se liquida un contrato laboral y su incidencia en la contabilidad. Es importante tener claros estos conceptos puesto que los Administra- dores y los Contadores Públicos, en muchas ocasiones, son quienes efectúan estas liquidaciones y, si se comete un error involuntario o por desconocimiento de la ley, puede acarrear sanciones graves para la empresa. Lo s gro Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capaci- dad de:  Identificar las diferentes causas de terminación de un contrato laboral.  Elaborar una liquidación de contrato a término fijo e indefinido, por justa o injusta causa.  Registrar en la contabilidad la liquidación del contrato de trabajo. Terminación contrato de trabajo Causales de terminación Se termina una relación de trabajo cuando una de las partes o las dos, por mutuo acuerdo, deciden no continuar con el cumplimiento de las obliga- ciones contempladas en el contrato laboral. Se presentan diferentes causa- les de terminación de contrato, las cuales vamos a relacionar en cinco grupos: Causales objetivas de terminación Causales originadas en la voluntad del trabajador Causales originadas en la voluntad de ambas partes Figura 8.1 Causales originadas en la voluntad del empleador Causales de terminación de contrato. Intervención administrativa o judicial Constituciön Fascículo No. 8 de empresa Semestre 2
  • 6. Constitución de empresa A continuación se explicará cada una de estas causales. Causales objetivas de terminación Una de las causas objetivas de la terminación de contrato es la expiración del plazo pactado; este es el caso de los contratos a término fijo. El vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vínculo. Se debe cumplir con la formalidad de dar aviso por escrito con antelación de treinta días antes de la fecha de vencimiento; si esto no se cumple el contrato se prorroga automáticamente. La terminación de la obra o labor es la esencia de los contratos en los cuales el tiempo en que dura la obra o labor estipulada, marca el término de vigencia de la relación laboral. Cuando se concluye con la obra, se termina el contrato sin cumplir formalidad alguna. La incapacidad por enfermedad o accidente superior a 180 días, que impide al trabajador el desempeño de sus labores habituales u otras similares, es causa de terminación del contrato. Cuando se presenta una incapacidad total el trabajador cambia de condición, puesto que adquiere el estatus de pensionado por invalidez. Otra causal objetiva es la muerte del trabajador; como la actividad personal es elemento esencial del contrato de trabajo, el fallecimiento del trabajador automáticamente causa la terminación del vínculo. La muerte del trabajador origina, a cargo del empleador, la obligación de comunicar el hecho del fallecimiento a las entidades prestadoras de la seguridad social a las que el empleado estuviera inscrito y a la caja de compensación familiar, cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones sociales causadas a los herederos. Fascículo No. 8 Constitución de empresa 2 Semestre 2
  • 7. Constitución de empresa Los gastos de entierro y la transmisión de derechos pensionales están a cargo de la entidad en la cual el trabajador hubiere estado afiliado. Si el empleador no cumplió con la obligación de afiliación y pago de cotizaciones o aportes de su trabajador, éste deberá cumplir con esta obligación directamente. Otra de las causales objetivas es el reconocimiento y pago al trabajador de la pensión de jubilación por parte del empleador o por parte del fondo de pensiones, ya que se cambia de posición y se adquiere el estatus de pensionado, que sustituye la condición del trabajador. El cierre de las empresas, siempre y cuando éstas hayan pedido permiso al Ministerio de Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, es también una causal objetiva de terminación de contrato. El empleador deberá pagar a los Indemnizar: Resarcir de un daño o perjui- trabajadores afectados, la indemnización legal que le habría correspon- cio. dido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%). La última causal objetiva de terminación de contrato laboral es el incum- plimiento de las obligaciones alimentarias, según la Ley 311 de 1996, por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar que contempla esta nueva causal. El empleador, una vez el Departamento Administrativo de Seguridad certifique que la persona tiene obligaciones alimentarias pendientes, está en la obligación de desvincular del empleo o cargo al funcionario, en el término de diez (10) días; si no lo hace, tendrá que pagar una multa de 2 a 20 salarios mínimos mensuales. Fascículo No. 8 Semestre 2 3 Constitución de empresa
  • 8. Constitución de empresa Figura 8.2 Es causal objetiva de terminación de contrato laboral el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Imagen tomada de: http://tilz.tearfund.org/NR/rdonlyres/44AE8344-5F76-4523- 9743-4C773.gif Causales originadas en la voluntad del trabajador La decisión libre y espontánea del trabajador de renunciar a la relación laboral, tiene la virtud de terminar el contrato laboral. Si el trabajador está dispuesto a laborar 30 días desde la comunicación de la renuncia, el empleador deberá permitírselo; si la decisión es intempestiva, el emplea- dor queda facultado para descontar de las prestaciones sociales del extrabajador una indemnización equivalente a 30 días del último sueldo devengado por el trabajador. Si el empleador descuenta la indemnización al trabajador, está obligado a consignar tal suma en el Banco Agrario a la orden del juzgado laboral del circuito correspondiente, para que el juez decida si absuelve al trabajador y ordena la restitución de dicha suma, o si lo condena y el empleador puede retirar los dineros para resarcirse de los perjuicios ocasionados por el retiro intempestivo del trabajador. Si se presenta una renuncia y el empleador la acepta, aunque no se cumpla el lapso de 30 días, no hay lugar a la deducción por omisión del preaviso correspondiente ya que la aceptación del empleador convierte la renuncia en un acto bilateral de acuerdo. El trabajador puede alegar el despido indirecto o autodespido y reclamar el pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los siguientes eventos: Fascículo No. 8 Constitución de empresa 4 Semestre 2
  • 9. Constitución de empresa a) Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de trabajo. b) Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio. c) Los actos del empleador o de sus representantes que lleven al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. d) La ocurrencia de circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad, o su salud y que el empleador no modifique. e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio. f) El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador de las obligaciones convencionales o legales. g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquél para el cual se lo contrató. h) La violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador. Cualquiera sea la causa que el trabajador invoque, debe manifestarla en la comunicación en la cual informa al empleador la fecha de retiro, la cual puede ser simultánea con la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes dichos. Si al trabajador se le suspende el contrato de trabajo y terminando esta suspensión no se reincorpora a sus labores, el empleador tiene la libertad de dar por terminado el contrato de trabajo. Fascículo No. 8 Semestre 2 5 Constitución de empresa
  • 10. Constitución de empresa Causales originadas en la voluntad de ambas partes Cuando se considere inconveniente para ambas partes continuar la rela- ción de trabajo, éstas pueden ponerse de acuerdo y convenir la finaliza- ción del contrato de trabajo. Intervención administrativa o judicial La orden de cesación de la relación laboral ocurre: cuando se han celebrado contratos de trabajo con menores de edad, cuando se ha violado la edad mínima para ser admitidos en un empleo (18 años, salvo que el contrato sea de aprendizaje, en cuyo caso la edad mínima es de 14 Pretermitir: Dejar de hacer una cosa años) y se ha pretermitido la obtención de la autorización que expide el o hacerla sin las debidas condiciones. Ministerio de Trabajo. Aunque se declare la terminación del contrato de trabajo, el empleador se encuentra obligado al pago de la totalidad de los salarios y prestaciones al menor trabajador. La decisión administrativa se produce en los casos de las trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad, cuando exista justa causa y el empleador solicita la autorización para que el despido no sea calificado de injusto y se le releve de la obligación de pagar la indemnización especial. Una sentencia judicial aplica en los casos de fuero sindical, en los cuales los trabajadores amparados no pueden ser despedidos sino mediante la comprobación de la justa causa que invocan. En este caso debe haber una sentencia del juez que autorice el despido para que se produzca en forma legal. Causales originadas en la voluntad del empleador Terminación del contrato con causa justa. La ley ha establecido, a favor del empleador, la posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando ocurra una o varias de las siguientes causas: Fascículo No. 8 Constitución de empresa 6 Semestre 2
  • 11. Constitución de empresa 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presen- tación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incu- rra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especia- les que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, con- tratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Fascículo No. 8 Semestre 2 7 Constitución de empresa
  • 12. Constitución de empresa 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabaja- dor, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del estableci- miento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales deriva- das de la enfermedad. En los casos de los numerales del 9 al 15, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. Fascículo No. 8 Constitución de empresa 8 Semestre 2
  • 13. Constitución de empresa Figura 8.3 La ley ha establecido, a favor del empleador, la posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando ocurra todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores. Imagen tomada de : www.eleconomista.es/.../estres-trabajo.jpg Formalidades del despido Cuando el empleador recurre al despido por justa causa, tiene que precisar en la comunicación que le hace al trabajador, los hechos y circunstancias que dieron origen a la determinación indicando el tiempo, el lugar y las condiciones. En las causales 9 al 15, además, deberá dar aviso al trabajador con 15 días de antelación a la fecha en la cual da por terminada la relación laboral. La omisión del preaviso, faculta al trabajador para reclamar la indemnización por despido injusto. Después de efectuado el despido no se podrán invocar causas diferentes. Despido sin justa causa o con indemnización Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que exista una causal para despido por justa causa, se genera para el trabajador, el derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato que se haya suscrito. Si el empleador ha dado lugar a la terminación por justa causa invocada por el trabajador, también se causa la indemnización por despido injusto, a favor del trabajador. Fascículo No. 8 Semestre 2 9 Constitución de empresa
  • 14. Constitución de empresa TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) 1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de Trabajadores que salario. devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales 2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de legales vigentes salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción. 1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario Trabajadores con diez (10) o más smmlv 2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año. El valor de los salarios correspondientes al tiempo En los contratos a que faltare para cumplir el plazo estipulado en el término fijo contrato. En los contratos por la La indemnización corresponderá al tiempo que duración del término de falte para la finalización de la obra o labor, sin que la labor contratada en ningún caso sea inferior a 15 días. Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990. Tabla 8.1 Tabla de indemnizaciones Salario base La ley no califica expresamente el salario base al establecer la indemniza- ción y utiliza sólo la expresión “salario”; debe entenderse que para el cálculo respectivo se tendrán en cuenta todos los factores constitutivos del salario. Como la mecánica de la indemnización es fundamentalmente hecha con base en los años de servicio, y proporcionalmente por fracciones de año, el salario básico para liquidarla será el último salario fijo, más el promedio Fascículo No. 8 Constitución de empresa 10 Semestre 2
  • 15. Constitución de empresa mensual (horas extras, comisiones) de lo devengado en el último año de servicios, en todo el tiempo, si fuere menor de un año. Despido con motivo de embarazo Figura 8.4 La ley ha consagrado la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia. Imagen tomada de: http://mujeresmas.com/wp- content/uploads/2008/11/embarazo.gif). En cuanto a los contratos a término indefinido, la legislación colombiana ha rodeado a la maternidad de una serie de beneficios que amparan a las madres trabajadoras y ha consagrado la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia. Por presunción legal se entiende que el despido ha sido efectuado por causa de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal. En contratos a término fijo y en los de obra o labor contratada, también se aplica la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia. Sin embargo, estos contratos a término o de obra, se pueden terminar durante el embarazo de la trabajadora o en los meses posteriores al parto, en la fecha de expiración del plazo fijo pactado (siempre y cuando se cumpla con el preaviso que ordena la ley), o en la fecha de terminación de la obra o labor contratada, en cada caso. En los anteriores eventos no hay des- pido, pues el contrato termina por una causa legal (CST, art. 61,lits. c y d). Fascículo No. 8 Semestre 2 11 Constitución de empresa
  • 16. Constitución de empresa En cuanto a la protección a la maternidad, la trabajadora conserva el derecho a los beneficios prestacionales del sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, al cual ha debido ser afiliada en forma obligatoria por el empleador. Cuando la trabajadora es despedida por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por los siguientes factores: una indemnización especial equivalente a los salarios de 60 días, el pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado y las indemnizaciones por retiro sin justa causa, las cuales dependen de la modalidad de contrato. Actos importantes con motivo de la terminación del contrato de trabajo El empleador está obligado a practicar al trabajador que lo solicite, a raíz de su retiro, un examen médico de egreso que establezca su estado de salud; esto, siempre y cuando al ingreso del trabajador, el empleador haya hecho practicar examen médico al trabajador, o que durante el servicio se le hubiere sometido a examen médico. Si no ha ocurrido alguno de estos eventos el empleador no está obligado. Si el trabajador no se practica el examen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, la obligación del empleador cesa. El empleador deberá entregar al trabajador la certificación sobre su estado de salud. Si no entrega dicha certificación el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento. Cuando el contrato no termine por voluntad del trabajador o por justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador los gastos de regreso suyos y de su familia, si para ejecutar el contrato lo hizo cambiar de residencia. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que ésta es una Fascículo No. 8 Constitución de empresa 12 Semestre 2
  • 17. Constitución de empresa obligación en especie, por la cual el trabajador debe ejercer su derecho en un plazo razonable. El día en que termina el contrato, el empleador debe pagar al trabajador los salarios pendientes (sueldos o jornales, trabajo en horas extras, trabajo en días festivos, etc.), y las prestaciones sociales que le correspondan (cesantía, prima de servicios, etc.). El retardo trae como consecuencia el derecho del trabajador a que se le pague una indemnización moratoria, comúnmente llamada “salarios caídos”, que equivale a un día del último salario diario, por cada día de retardo. La indemnización moratoria se causa, también, en caso que el empleador haga deducciones o retenciones de los salarios o prestaciones sociales, que no estén expresamente autorizadas por el trabajador. Si se presenta desacuerdo entre las partes, o si el trabajador se niega a recibir lo que el empleador ofrece pagarle, o si simplemente, el trabajador no comparece a cobrar, el empleador para no incurrir en mora, deber hacer el pago de lo que de buena fe crea deber, ante un juez de trabajo del lugar y, en su defecto, ante la primera autoridad política. Esta modalidad de pago exige el depósito de la suma correspondiente en un establecimiento autorizado para recibir depósitos judiciales (Banco Agrario) y enviar copia al juez. Cuando el pago de salarios y prestaciones sociales se hace directamente al trabajador, conviene obtener de él la constancia escrita y su declaración sobre paz y salvo del empleador por estos conceptos. Estos comproban- tes no tienen ciertamente la virtud de dejar cerrado el camino a cualquier reclamación, pero tienen el carácter de prueba de los pagos a que ellos se refieren y el empleador los puede hacer valer en el evento de una recla- mación judicial. Fascículo No. 8 Semestre 2 13 Constitución de empresa
  • 18. Constitución de empresa Liquidación Cuando un empleado se retira de la compañía, es importante liquidarle en forma inmediata todo lo que la empresa le adeude por concepto de presta- ciones sociales, vacaciones, salarios pendientes de pago e indemniza- ciones, si es del caso. Para efectuar esta liquidación es importante que la empresa tenga un formato especial que contenga: los datos del empleado, fecha de ingreso a la compañía, fecha de retiro, motivo del retiro, número de días trabaja- dos, último salario, el salario promedio si tiene un salario variable, salario base para la liquidación, los conceptos que esté liquidando (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, bonifi- caciones), los descuentos que le efectúe (aportes fondo de pensiones, aportes fondo de solidaridad, aportes empresas promotoras de salud, retención en la fuente, préstamos) y las firmas. Vamos a realizar un ejemplo de terminación de contrato laboral por despido sin justa causa, para analizar la liquidación de la indemnización y el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho el empleado: Ejemplo: Armesa S.A. da por terminado el contrato de trabajo con el señor Jorge Martínez, el 31 de octubre de 2008, sin justa causa. El señor Martínez había ingresado a la empresa el 1º de noviembre de 2005 y se desem- peñaba como asistente de archivo. Al terminar el contrato, devengaba un salario equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (El SMMLV era de $620.000.oo, y el subsidio de transporte era de $72.000 mensuales); durante su permanencia en la empresa sólo había disfrutado de un período de vacaciones. Fascículo No. 8 Constitución de empresa 14 Semestre 2
  • 19. Constitución de empresa Analizando el tiempo de servicio, se halla que el señor Martínez labora exactamente tres años. El valor de la indemnización corresponderá a 30 días de salario por el primer año, 20 días de salario por cada uno de los siguientes dos años. En total serían setenta (70) días de indemnización. SALARIO MES x DÍAS DE INDEMNIZACIÓN ————————————————————— 30 $930.000 x 70 —----------------------——————————— = $2’170.000 30 Primero que todo debemos calcular el número de días trabajados totales, en el último año y en el último semestre, así como el salario promedio con el cual vamos a calcular el salario base para liquidar las prestaciones sociales y la indemnización. CÁLCULO DE DÍAS TRABAJADOS Año Mes Día Fecha de retiro X8 10 31 Fecha de ingreso X5 11 1 2 11 30 Tiempo total 1.080 días Tiempo año actual 300 días Tiempo semestre actual 120 días Nos dicen que el salario de los últimos seis meses era $860.000.oo, por lo tanto, éste será el salario base para la liquidación. Si en los tres años que trabajó, sólo tomó un período de vacaciones, se le adeudan dos periodos, es decir, quince (15) días por año, por lo que se le deben cancelar por concepto de vacaciones no disfrutadas, treinta (30) días de salario. Fascículo No. 8 Semestre 2 15 Constitución de empresa
  • 20. Constitución de empresa SALARIO MENSUAL BÁSICO x DÍAS TRABAJADOS ————————————————————————— 720 $930.000 x 720 -----------------————————— = $930.000 720 Del segundo semestre del año trabajó cuatro (4) meses, por consiguiente el valor correspondiente a prima de servicios será proporcional al tiempo servido en el semestre. Ya conocemos que por ciento ochenta (180) días tiene derecho a medio salario como prima de servicios, por consiguiente se debe calcular la fracción: SALARIO MES(*) x DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE ————————————————————————— 360 $1’002.000 x 120 ——————————————— = $334.000 360 (*) El salario incluye el valor de subsidio de transporte para efecto de liquidación de prestaciones sociales. Las cesantías las debemos calcular en forma proporcional puesto que no terminó el año; las cesantías de los otros años deben estar en el fondo elegido por el empleado; para que el empleado las pueda retirar, la empresa debe expedir una carta dirigida al fondo de cesantías anunciando el retiro del empleado, de la compañía. (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) ——————————————————————— 360 $1’002.000 x 300 ——————————————— = $835.000 360 Fascículo No. 8 Constitución de empresa 16 Semestre 2
  • 21. Constitución de empresa El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías sobre el saldo acumulado a la fecha de la liquidación a razón de 12% anual. CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 ———————————————————— 360 $835.000 x 300 x 0.12 —————————————————— = $83.500 360 Todos los datos determinados deben ir consolidados en un solo formato como el que se presenta en la siguiente figura: ARMESA S.A. LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO NOMBRE JORGE MARTINEZ CEDULA DE CIUDADANIA 79.145.225 CARGO ASISTENTE DE ARCHIVO FECHA DE INGRESO NOVIEMBRE 1º DE 20x5 FECHA DE RETIRO OCTUBRE 31 DE 20x8 TOTAL DIAS TRABAJADOS 1080 DIAS AÑO ACTUAL 300 MOTIVO DEL RETIRO DESPIDO SIN JUSTA CAUSA SALARIO BASE PARA LIQUIDAR $ 930,000 AUXILIO DE TRANSPORTE $ 72,000 TOTAL DEVENGADOS $ 1,002,000 PAGOS DIAS VALOR SALARIO 30 $ 930,000 AUXILIO DE TRANSPORTE $ 72,000 HORAS EXTRAS $ 0 CESANTIAS 300 $ 835,000 INTERESES SOBRE CESANTIAS 300 $ 83,500 PRIMA LEGAL DE SERVICIOS 120 $ 334,000 VACACIONES 30 $ 930,000 BONIFICACIONES $ 0 INDEMNIZACIONES 70 $ 2,170,000 VALOR TOTAL LIQUIDACION $ 5,354,500 DEDUCCIONES APORTE SALUD 30 $ 87,760 APORTE PENSION 30 $ 87,760 APORTE FONDO SOLIDARIDAD $ 0 PRESTAMOS $ 0 VALOR TOTAL DEDUCCIONES $ 175,520 VALOR TOTAL A PAGAR $ 5,178,980 RECIBÍ DE CONFORMIDAD: EMPLEADO EMPRESA C.C. No. Figura 8.5 Formato de liquidación del contrato de trabajo. Fascículo No. 8 Semestre 2 17 Constitución de empresa
  • 22. Constitución de empresa Contabilización La liquidación de contrato de trabajo como soporte, contablemente origina una serie de registros para reflejar este hecho dentro de la contabilidad. Si al empleado que sale de la empresa se le liquida el último salario en la nómina junto con los otros empleados, no se debe reflejar dentro del comprobante que se efectúe para la liquidación del contrato; la indemnización es un gasto del mes en el cual se cancela; los valores cancelados por conceptos de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios, se deben reflejar como un menor valor de la cuenta de provisiones y el valor que se paga por concepto de vacaciones deberá ser un menor valor de la cuenta vacaciones consolidadas por el valor causado a 31 de Diciembre de 1997 a nombre de la persona que se retira. (Este dato lo debe suministrar la dependencia de recursos humanos; si no lo tiene se lleva todo a la cuenta de provisión por vacaciones y al final del año se ajusta, y el saldo es un menor valor de la cuenta de provisión de vacaciones. Se aclara que el salario del mes del señor Martínez fue liquidado en la nómina mensual de la compañía, junto con sus deducciones y provisiones; las vacaciones consolidadas a nombre de él, el 31 de Diciembre estaban en $395.000. Fascículo No. 8 Constitución de empresa 18 Semestre 2
  • 23. Constitución de empresa ARMESA S.A. Comprobante de diario de Liquidación de Contrato de Trabajo No. 154 Octubre 31 de 20x8 Código de Detalle Parcial Débitos Créditos Cuenta 5105 GASTOS DE PERSONAL 3.172.000 510560 Indemnizaciones Laborales 2.170.000 510506 Sueldos 930.000 510527 Auxilio de transporte 72.000 2610 PARA OBLIGACIONES LABORALES 1.640.000 261005 Cesantías 835.000 261010 Intereses sobre Cesantías 83.500 261015 Vacaciones 387.500 261020 Prima de Servicios 334.000 2525 VACACIONES CONSOLIDADAS 542.500 252501 Empleados de Administración Jorge Martínez 542.500 2505 SALARIOS POR PAGAR 250501 Empleados de Administración Jorge Martínez 1.002.000 2370 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA 87.760 237005 Aportes a EPS 87.760 2380 ACREEDORES VARIOS 87.760 238030 Fondos de pensiones y cesantías 87.760 1110 BANCOS 5.178.980 111005 Moneda Nacional 11100502 Banco de Colombia 5.178.980 SUMAS IGUALES 5.354.500 5.354.500 Figura 8.6 Comprobante de diario – Liquidación contrato de trabajo. Siempre que exista un contrato laboral tenemos que tener en cuenta que, en algún momento éste va a terminar, por diferentes circunstancias: por incapacidad, por enfermedad, por muerte del empleado, por el pago al trabajador de la pensión de jubilación, por cierre de la empresa, por voluntad del trabajador o por voluntad del empleador. Fascículo No. 8 Semestre 2 19 Constitución de empresa
  • 24. Constitución de empresa Cuando un contrato termina se deben liquidar las prestaciones sociales a las que tenga derecho el empleado, dependiendo de la clase de contrato celebrado. Si la terminación del contrato se da por despido sin justa causa, se deberá indemnizar al empleado según el contrato firmado; si es un contrato a término fijo, por el faltante del término; si es por duración de obra, por el faltante para la terminación de la obra; si el contrato es a término indefinido, dependiendo del tiempo laborado, se le liquidarán los días. Para determinar los valores a pagar se debe tener un salario base para liquidar, el cual será el último salario fijo, más el promedio mensual de horas extras, comisiones, de lo devengado en el último año de servicios. Es importante tener una constancia escrita del pago de las prestaciones y el paz y salvo del empleador por estos conceptos. GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral: Teoría y Práctica, Cuarta Edición, Editorial McGraw-Hill. Régimen Laboral Colombiano, Legis Editores S.A. CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, tercera edición, Editorial Fascículo No. 8 Constitución de empresa 20 Semestre 2
  • 25. Constitución de empresa Seguimientoal autoaprendizaje Constitución de empresa - Fascículo 8 Nombre_________________________________________________________ Apellidos ________________________________ Fecha: _________________ Ciudad __________________________________ Semestre: _______________ 1. ¿Cómo se clasifican las causales de terminación de contrato de trabajo? 2. Si un empleado no cumple con sus funciones laborales con el rendimiento adecuado, ¿cuál es el procedimiento para despedirlo con justa causa? 3. Si un empleado es despedido sin justa causa el 11 de Noviembre de 2009 y su fecha de ingreso a la compañía fue el 1º de Marzo de 2006, ¿cuál es el número de días indemnizables por terminación del contrato? 4. Si un empleado que devenga un salario básico de $585.000, trabajó cinco meses en la compañía y en los últimos tres meses se le han cancelado horas extras así: $42.125, $51.825 y $62.345, cada mes, ¿cuál es el salario base para liquidar prestaciones? 5. Si una empresa efectúa un contrato a término fijo con una señora y al finalizar el contrato la señora se encuentra embarazada, ¿deberá indemnizarse por embarazo? Explique su respuesta. Fascículo No. 8 Semestre 2 21 Constitución de empresa