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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
                  ESTADO DE PUEBLA


PERIÓDICO OFICIAL
      LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
     OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO.

     Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
                          con fecha 22 de noviembre de 1930

                                                                        NÚMERO 12
TOMO   CDXXXVI      H. PUEBLA DE Z,, VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011       SEGUNDA
                                                                        SECCIÓN
:        .   •--

                                    Sumaría
       GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    ACUERDO del Secretario de Educación Pública del Estado, por el que
    establece los Lineamientos para el Uso del Uniforme Escolar Único de
    Uso diario y deportivo en instituciones educativas públicas de los niveles
    de preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de
    Educación Pública del Estado.
(Segunda Sección)         Periódico Oficial del Estado de Puebla   Viernes 26 de agosto de 2011


                                       GOBIERNO DEL ESTADO
                                 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO del Secretario de Educación Pública del Estado, por el que establece los Lineamientos
para el Uso del Uniforme Escolar Único de Uso Diario y Deportivo en instituciones educativas
públicas de los niveles 0e preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de
Educación Pública del Estado.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría que dice: Gobierno de Puebla.- Secretaría de Educación
Pública. LUIS MALDONADO VENEGAS, Secretario de Educación Pública del Estado, y

                                          CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o. establece que el
criterio que orientará la educación que imparta el Estado, será democrático, no solamente en el
ámbito de su estructura jurídica y del régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante desarrollo económico, social y cultural del pueblo.

Que la Ley de Educación del Estado de Puebla, tiene como fines entre otros, el infundir en los seres
humanos ideas que jes permitan transformarse y transformar su entorno para alcanzar el desarrollo
económico e integral de la sociedad poblana; fomentar sentimientos de solidaridad social que
promuevan el ejercicio de valores, justicia e igualdad; así como impulsar una formación cívica que
contribuya a la práctica de la democracia corno una forma de gobierno y sistema de vida, en donde
todos participen en la toma de decisiones tanto para el desarrollo político, económico y social de la
Entidad, como para el mejoramiento de la sociedad.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece entre sus objetivos y proyectos estratégicos,
colocar a niños y jóvenes poblanos en el centro de la política pública educativa del Estado,
diseñando programas permanentes de atención, apoyo y orientación a padres de familia de niños y
niñas que presenten desventajas socioeconómicas, a través del impulso y coordinación de
proyectos para la atención de las necesidades educativas y de aprendizaje de niños, niñas y jóvenes
en edad escolar, así como la realización de acciones articuladas entre las distintas instancias
gubernamentales para que los servicios públicos y sociales a su alcance contribuyan al bienestar
integral de los educandos.

Que con la firme convicción de fortalecer y proteger la economía familiar, y a fin de mejorar la
calidad de vida de quienes más lo necesitan, resulta indispensable; establecer mecanismos que
fortalezcan la economía de las familias que permitan compensar a padres de familia, los gastos que
realizan en la formación académica de sus hijos inscritos en escuelas públicas en los niveles de
preescolar, primaria y secundaria, a través de la utilización de un uniforme escolar único de uso
diario y deportivo.

Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 3, 17 fracción XI, 19
y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 7 y 9 fracciones I, XIV
y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla; he
tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR ÚNICO DE
USO DIARIO Y DEPORTIVO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO
PRIMERO.- Se establece como obligatorio el uso del uniforme escolar único de uso diario y
deportivo, para alumnos de instituciones educativas públicas de los niveles de preescolar,
primaria y secundaria, dependientes de esta Secretaría, con el objeto de apoyar a la economía
familiar, así como constituir una medida para fortalecer su seguridad, evitando discriminación y
diferencias sociales; con las siguientes características:

Para uso diario:
NIÑO
- Casaca sin manga, larga, color azul marino:
      §Cuello alto tipo Mao con cierre hasta la base del cuello.
      §Tirantes de ajuste en la espalda a nivel de cintura.                               '
      §Sisa con refuerzo interno de 5 cm. de la misma tela.
      §Dos bolsas tipo ojal a 45°.
      §Dobladillo inferior.
- Pantalón color gris.
- Camisa blanca manga corta, con cuello para corbata.
-Zapatos negros.

NIÑA
- Casaca sin manga, larga, color azul marino:
Cuello tipo V con solapa y cierre hasta la base de la solapa. Tirantes de ajuste en la espalda a nivel
de cintura. Sisa con refuerzo interno de 5 cm. de la misma tela. Dos bolsas tipo ojal a 45°. Dobladillo
inferior.
- Falda color gris con tablones de 10 a 15 cm.
- Camisa blanca manga corta.
- Calcetas blancas
- Zapatos negros.

A fin de respaldar la economía de los padres de familia y evitar mayores gastos, el tipo y calidad de
la tela para la confección de la casaca será la contenida en la siguiente:

                                            FICHA TÉCNICA
   Tela                                         Tergal tipo catalán
   Peso                                         222g/m2.,
   Composición                                  100% poliéster
   Color                                        Azul marino
   Ligamento                                    1x1
                                                Urdimbre: 21.4 hilos/cm (hilo 24/2 anillo)
                                                Trama: 18 hilos/cm (hilo 24/2 anillo)


Para uso deportivo niña y niño:
- Short color azul marino, con elástico.
- Playera blanca lisa con cuello redondo.
- Calcetas blancas.
- Tenis blancos.
SEGUNDO.- Los alumnos portarán el Escudo de la Secretaría de Educación Pública del Estado y
de la institución educativa pública a la que asisten o pertenezcan, en la casaca del uniforme
escolar único de uso diario, observando los siguientes aspectos:

Escudo de la Secretaría de Educación Pública del Estado:
I.- Deberá ser bordado o sublimado;
II.- Irá a mitad de sisa según las tallas del lado derecho; y
III.- Su medida será de 8 cm. de ancho por 6.5 cm. de largo.

Escudo de la Institución Educativa Publica:                                          *
 I- Podrá ser bordado o sublimado;
II.- Irá a mitad de sisa según las tallas del lado izquierdo; y
III.- Su medida será de 8 cm. de ancho por 6.5 cm. de largo.

TERCERO.- En las ceremonias, festivales y demás actos oficiales o actividades deportivas o
culturales donde asistan y participen los alumnos, usarán el uniforme escolar único de uso
diario.
En caso de que por decisión de los padres de familia, acuerden que sus hijos participen en los
citados actos con vestimenta distinta al uniforme de uso diario, dicha vestimenta tendrá el
carácter de voluntaria, no siendo impedimento para que el alumno pueda participar en las
referidas actividades.

CUARTO.- Los Directores de las instituciones educativas publicas, Supervisores y Jefes de Sector,
serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTO.- Los padres de familia podrán hacer de conocimiento de la autoridad educativa,
cuando consideren que se les obligue adquirir en algún establecimiento o con un proveedor
determinado el uniforme único de uso diario o deportivo, así como la adquisición de un
atuendo ó uniforme distinto al señalado en este Acuerdo.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será publicado
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo Secretarial publicado en el Periódico Oficial el 26 de Mayo de
2004.
TERCERO.- Los alumnos de pueblos indígenas, atendiendo a cada una de las situaciones físicas y
geográficas de la región a la que pertenezcan, podrán seguir utilizando su vestimenta tradicional
de acuerdo con sus usos y costumbres.
CUARTO.- Los estudiantes o alumnos del nivel de educación media superior quedarán exentos del
uso de cualquier uniforme, y podrán utilizar su vestimenta habitual.
QUINTO.- Con la finalidad de no afectar la economía familiar, el uso del uniforme escolar único de
uso diario y deportivo se llevará a cabo en forma paulatina, durante el ciclo escolar 2011-2012 a
partir del mes de diciembre, debiendo establecerse como obligatorio para el ciclo escolar 2012-
2013.
SEXTO'.- Se anexa al presente Acuerdo las especificaciones técnicas relativas al diseño del
uniforme escolar único de uso diario y deportivo.
Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Z., a los veintiséis días del mes de agosto dé dos mil
once.- El Secretario de Educación Pública del Estado.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.
Uniforme Deportivo

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  • 1. GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO. Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 NÚMERO 12 TOMO CDXXXVI H. PUEBLA DE Z,, VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 SEGUNDA SECCIÓN : . •-- Sumaría GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ACUERDO del Secretario de Educación Pública del Estado, por el que establece los Lineamientos para el Uso del Uniforme Escolar Único de Uso diario y deportivo en instituciones educativas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado.
  • 2. (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de agosto de 2011 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ACUERDO del Secretario de Educación Pública del Estado, por el que establece los Lineamientos para el Uso del Uniforme Escolar Único de Uso Diario y Deportivo en instituciones educativas públicas de los niveles 0e preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Al margen el logotipo oficial de la Secretaría que dice: Gobierno de Puebla.- Secretaría de Educación Pública. LUIS MALDONADO VENEGAS, Secretario de Educación Pública del Estado, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o. establece que el criterio que orientará la educación que imparta el Estado, será democrático, no solamente en el ámbito de su estructura jurídica y del régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante desarrollo económico, social y cultural del pueblo. Que la Ley de Educación del Estado de Puebla, tiene como fines entre otros, el infundir en los seres humanos ideas que jes permitan transformarse y transformar su entorno para alcanzar el desarrollo económico e integral de la sociedad poblana; fomentar sentimientos de solidaridad social que promuevan el ejercicio de valores, justicia e igualdad; así como impulsar una formación cívica que contribuya a la práctica de la democracia corno una forma de gobierno y sistema de vida, en donde todos participen en la toma de decisiones tanto para el desarrollo político, económico y social de la Entidad, como para el mejoramiento de la sociedad.
  • 3. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece entre sus objetivos y proyectos estratégicos, colocar a niños y jóvenes poblanos en el centro de la política pública educativa del Estado, diseñando programas permanentes de atención, apoyo y orientación a padres de familia de niños y niñas que presenten desventajas socioeconómicas, a través del impulso y coordinación de proyectos para la atención de las necesidades educativas y de aprendizaje de niños, niñas y jóvenes en edad escolar, así como la realización de acciones articuladas entre las distintas instancias gubernamentales para que los servicios públicos y sociales a su alcance contribuyan al bienestar integral de los educandos. Que con la firme convicción de fortalecer y proteger la economía familiar, y a fin de mejorar la calidad de vida de quienes más lo necesitan, resulta indispensable; establecer mecanismos que fortalezcan la economía de las familias que permitan compensar a padres de familia, los gastos que realizan en la formación académica de sus hijos inscritos en escuelas públicas en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, a través de la utilización de un uniforme escolar único de uso diario y deportivo. Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 3, 17 fracción XI, 19 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 7 y 9 fracciones I, XIV y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR ÚNICO DE USO DIARIO Y DEPORTIVO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
  • 4. PRIMERO.- Se establece como obligatorio el uso del uniforme escolar único de uso diario y deportivo, para alumnos de instituciones educativas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, dependientes de esta Secretaría, con el objeto de apoyar a la economía familiar, así como constituir una medida para fortalecer su seguridad, evitando discriminación y diferencias sociales; con las siguientes características: Para uso diario: NIÑO - Casaca sin manga, larga, color azul marino: §Cuello alto tipo Mao con cierre hasta la base del cuello. §Tirantes de ajuste en la espalda a nivel de cintura. ' §Sisa con refuerzo interno de 5 cm. de la misma tela. §Dos bolsas tipo ojal a 45°. §Dobladillo inferior. - Pantalón color gris. - Camisa blanca manga corta, con cuello para corbata. -Zapatos negros. NIÑA - Casaca sin manga, larga, color azul marino: Cuello tipo V con solapa y cierre hasta la base de la solapa. Tirantes de ajuste en la espalda a nivel de cintura. Sisa con refuerzo interno de 5 cm. de la misma tela. Dos bolsas tipo ojal a 45°. Dobladillo inferior.
  • 5. - Falda color gris con tablones de 10 a 15 cm. - Camisa blanca manga corta. - Calcetas blancas - Zapatos negros. A fin de respaldar la economía de los padres de familia y evitar mayores gastos, el tipo y calidad de la tela para la confección de la casaca será la contenida en la siguiente: FICHA TÉCNICA Tela Tergal tipo catalán Peso 222g/m2., Composición 100% poliéster Color Azul marino Ligamento 1x1 Urdimbre: 21.4 hilos/cm (hilo 24/2 anillo) Trama: 18 hilos/cm (hilo 24/2 anillo) Para uso deportivo niña y niño: - Short color azul marino, con elástico. - Playera blanca lisa con cuello redondo. - Calcetas blancas. - Tenis blancos.
  • 6. SEGUNDO.- Los alumnos portarán el Escudo de la Secretaría de Educación Pública del Estado y de la institución educativa pública a la que asisten o pertenezcan, en la casaca del uniforme escolar único de uso diario, observando los siguientes aspectos: Escudo de la Secretaría de Educación Pública del Estado: I.- Deberá ser bordado o sublimado; II.- Irá a mitad de sisa según las tallas del lado derecho; y III.- Su medida será de 8 cm. de ancho por 6.5 cm. de largo. Escudo de la Institución Educativa Publica: * I- Podrá ser bordado o sublimado; II.- Irá a mitad de sisa según las tallas del lado izquierdo; y III.- Su medida será de 8 cm. de ancho por 6.5 cm. de largo. TERCERO.- En las ceremonias, festivales y demás actos oficiales o actividades deportivas o culturales donde asistan y participen los alumnos, usarán el uniforme escolar único de uso diario. En caso de que por decisión de los padres de familia, acuerden que sus hijos participen en los citados actos con vestimenta distinta al uniforme de uso diario, dicha vestimenta tendrá el carácter de voluntaria, no siendo impedimento para que el alumno pueda participar en las referidas actividades. CUARTO.- Los Directores de las instituciones educativas publicas, Supervisores y Jefes de Sector, serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
  • 7. QUINTO.- Los padres de familia podrán hacer de conocimiento de la autoridad educativa, cuando consideren que se les obligue adquirir en algún establecimiento o con un proveedor determinado el uniforme único de uso diario o deportivo, así como la adquisición de un atuendo ó uniforme distinto al señalado en este Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo Secretarial publicado en el Periódico Oficial el 26 de Mayo de 2004. TERCERO.- Los alumnos de pueblos indígenas, atendiendo a cada una de las situaciones físicas y geográficas de la región a la que pertenezcan, podrán seguir utilizando su vestimenta tradicional de acuerdo con sus usos y costumbres. CUARTO.- Los estudiantes o alumnos del nivel de educación media superior quedarán exentos del uso de cualquier uniforme, y podrán utilizar su vestimenta habitual. QUINTO.- Con la finalidad de no afectar la economía familiar, el uso del uniforme escolar único de uso diario y deportivo se llevará a cabo en forma paulatina, durante el ciclo escolar 2011-2012 a partir del mes de diciembre, debiendo establecerse como obligatorio para el ciclo escolar 2012- 2013. SEXTO'.- Se anexa al presente Acuerdo las especificaciones técnicas relativas al diseño del uniforme escolar único de uso diario y deportivo. Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Z., a los veintiséis días del mes de agosto dé dos mil once.- El Secretario de Educación Pública del Estado.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.
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