2. BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 007-2013-EF Regulación de
otorgamiento de viáticos a nivel nacional.
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que
aprueba la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 Directiva de
Tesorería, de vigencia permanente y sus modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y
sus modificatorias vigentes, que aprueba el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
3. AMBITO DE APLICACION
Es de aplicación obligatoria para:
Funcionarios
Servidores nombrados
Contratados a plazo fijo y/o plazo indeterminado
Personal CAS
Servidores públicos de otras entidades, y;
Terceros (*)
(*) Siempre y cuando realicen actividades en
representación del IRTP, acorde a los objetivos
institucionales.
4. RESPONSABLES
Son responsables de la difusión de la
presente Directiva los Gerentes, Directores
Generales y jefes de oficina dependientes
directos de la Gerencia General.
Son responsables del sustento documentario
de la rendición de viáticos los comisionados
6. ESCALA DE VIATICO
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2013-EF que
regula el otorgamiento de viáticos para viajes en
comisión de servicios en territorio nacional, la nueva
escala es:
Grupo
Cargo
Escala de viáticos de 4
a 24 horas de comisión
de servicios S/.
1
Presidente Ejecutivo
S/.380
2
Funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que
tengan con el IRT P; incluyendo aquellos que brinden servicios de
consultoría
S/.320
7. AUTORIZACION DEL VIATICO
DENTR DEL TER
O
RITOR NACIONAL.- Serán autorizados
IO
por:
La Gerencia General autorizará los viajes de los Gerentes,
Directores de Oficinas Generales y jefes de oficinas dependientes
de la Gerencia general.
La Presidencia Ejecutiva autorizará los viajes de la Gerencia
General.
El gerente de las áreas usuarias, el director de las oficinas
generales o Jefes de Oficina dependientes directos de la Gerencia
General autoriza los viajes del personal de sus unidades.
8. CALCULO DE VIATICO
1 dia = Mayor a 4 horas y menor o igual a 24
horas
SI es MENOR a 4
horas
9. ALCANCES DE VIATICOS
El plazo para la comisión de servicios no deberá
exceder los quince (15) días calendarios en el mes.
La solicitud de viáticos y pasajes para comisión de
servicios, deberá gestionarse ante la Oficina de
Finanzas y la Oficina de Logística con una anticipación
de cinco (05) días hábiles.
Está prohibido, por iniciativa del comisionado, los
cambios de proveedor o itinerario en los pasajes aéreos
o terrestres, bajo responsabilidad del trabajador y/o
funcionario que lo autoriza. Los costos adicionales
generados en dichos cambios serán asumidos por el
comisionado y/o el funcionario que lo autoriza.
10. ALCANCES DE VIATICOS
Si la comisión de servicios utiliza vehículos de la
institución, los gastos por concepto de combustible y
carburantes, lubricantes y afines, peajes y
estacionamiento, serán especificados en un rubro
independiente al de los viáticos.
De no concretarse la comisión de servicios y el
comisionado hubiera recibido los viáticos y pasajes,
deberá devolver los fondos recibidos en un plazo no
mayor de 48 horas.
12. AUTORIZACION DE
DESCUENTO
La AD servirá para todas las comisiones de
servicios que efectué en el futuro por
cuenta del IRTP.
Este formulario deberá ser impreso,
suscrito y enviado a la Oficina de Finanzas
para su validación, conservación y
aplicación en caso que el comisionado no
cumpla en rendir la asignación de viáticos
13. PROCESOS DE VIÁTICOS
Oficina de Finanzas
Para la Atención de
viáticos
Oficina de Logística
Para compra de
pasajes aéreos
Oficina de Personal
Para registros de
asistencia del
comisionado
14. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR VIÁTICOS
Control Previo-Viáticos
verifica montos y visa
Formato de viático
Autorización de
Jefe de Finanzas
Presupuesto
Certificado
Usuario
Tesorería
Control Previo
Compromiso
Devengado
15. PROCESO
DE RENDICIÓN DE VIATICOS
Oficina de
Finanzas
Oficina de
Finanzas
10 días
10 días
hábiles
hábiles
El comisionado
deberá de
presentar:
-Formato 3:
“Rendición de
Viáticos y
Declaración Jurada
de Gastos”
-Documentos
sustentatorios.
-Copia del Informe
de actividades
devolución en el
Área de Tesorería
del importe no
utilizado
Modific
aci
Área de
Contabilidad,
verifica,
contabiliza y
archiva Exp. de
rendición con el
C/P
OK
ón
El Area de Control
Previo revisa la
rendición y realiza
la fase de
rendición en el
SIAF
16. RENDICION DE VIATICOS
El comisionado deberá rendir sus gastos a través del
Formato Nº 003-OGPD/
IRTP “Rendición de Viáticos y
Declaración Jurada de Gastos”, el cual será suscrito y
remitido a la Oficina de Finanzas, adjuntando la
documentación sustentatoria debidamente firmada al reverso
en cada comprobante de pago y copia del cargo del informe
de actividades presentadas a su Jefe inmediato superior.
La rendición viáticos se sustentará con los documentos
originales reconocidos por la SUNAT, según el Reglamento
de Comprobantes de Pago y serán emitidos a nombre del
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL
PERU - IRTP, RUC Nº 20338915471, Av. José Gálvez 1040
Santa Beatriz – Cercado, Lima.
17. RENDICION DE VIATICOS
La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de
los diez (10) días hábiles contados desde la culminación
de la comisión de servicios dentro del territorio nacional
y 15 (quince) días hábiles posteriores a su retorno para
comisión de servicios fuera del territorio nacional.
Las observaciones a las rendiciones serán subsanadas
por el comisionado en un plazo de diez (10) días hábiles
de comunicado. Al no ser subsanadas éstas serán
descontadas de su próxima remuneración .
18. DECLARACION JURADA
Documento sustentatorio de gastos,
únicamente cuando se trate de casos, lugares
o conceptos en lo que no sea posible obtener
facturas, boletas de venta u otros
comprobantes de pago oficiales y emitidos de
conformidad con lo establecido por la SUNAT.
20. RENDICION DE VIATICOS
A NIVEL NACIONAL
Hasta el 70% del monto asignado
Hasta el 30% del monto asignado
21. REINTEGRO DE VIATICOS
Los reintegros deberán ser autorizados por el
mismo funcionario que autorizó el viático inicial.
El plazo para tramitar los reintegros o
ampliaciones son hasta quince días (15) días
hábiles de concluida la comisión.
22. CONSIDERACIONES A LOS COMPROBANTES DE PAGOS
Los comprobantes de pago (facturas (original y copia Sunat), boletos de
transporte terrestre, boletos aéreos, ticket electrónicos reconocidos por la SUNAT,
según Resolución N° 007-99-SUNAT), serán emitidos a nombre del INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, RUC Nº 20338915471,
Av. José Gálvez 1040 Santa Beatriz – Cercado, Lima,
sin contener
enmendaduras, manchas ni borrones.
Los comprobantes de pago antes mencionados deben de ser emitidos dentro del
periodo y lugar de la comisión y debidamente firmada al reverso en cada
comprobante de pago”, asimismo deben presentarse sin enmendaduras ni
borrones, detallándose el servicio utilizado o consumo realizado.
El sustento de gasto con tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
numeral 5.3 “Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y
razón social”.
En la sustentación de los viáticos, no se aceptará comprobantes de pago con el
detalle “POR CONSUMO”, debiendo indicarse el detalle del consumo realizado.
23. CONSIDERACIONES A COMPROBANTES DE PAGO OBSERVABLES
Se recomienda a los comisionados que tomen las precauciones del caso con
respecto a los comprobantes de pago, los mismo que deben de provenir de
establecimientos autorizados por la SUNAT y se encuentren en la
condición de activo, habido, autorizado y válido; por ello, evitar concurrir a
establecimientos informales.
La falsificación de comprobantes de pago da lugar al inicio del proceso
disciplinario administrativo que puede devenir en un proceso judicial
Los importes consignados en los comprobantes de pago por los servicios
prestados, deben estar en función al mercado y deben ser razonables.