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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS

Sistema Integrado de Administración
Financiera
del Sector Público
SIAF-SP

Equipo de Implantadores Lima
Octubre 2013
REVERSIONES AL TESORO PÚBLICO (R.O.) y
OTROS RUBROS
BASE LEGAL
Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15, Art.66°,
68º,69º, 72º, 73º.
Ley N° 28693 Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería
Directiva de Tesorería del Cierre Fiscal 2003:
Operaciones sin cheque para las devoluciones y
depósitos a favor de TP, con cargo al
FF. 01, Rb.
00, que se deriven de retenciones cuyo monto
y
concepto principal ha sido objeto de una afectación.
A.- CASOS REVERSIONES AL TP
Código 082 (operaciones sin cheque)
1.2.3.4.5.-

Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de
Haberes, meses anteriores del mismo ejercicio.
Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de
Haberes, ejercicios anteriores.
Reversiones al TP cuando no existan expedientes de
origen.
Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal.
Reversiones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley
Nº 20530.
B.-CASOS REVERSIONES AL TP
Papeleta de Depósito -T6

1.2.3.4.5.-

Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el
presente ejercicio.
Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en
ejercicios anteriores.
Reversiones al TP cuando no existan expedientes de
origen.
Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el
presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7.
Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta
corriente del Rb. 09 (TR 0).
C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

1.Devolución de gasto (en efectivo o depósito a la
cuenta de RDR) que provienen de ejercicios anteriores –
Rubro 09, TR. O.
Tratamiento: Registro de ingreso 2013 con afectación al
saldo de balance.
2.Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio.
3.Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores.
4.Anulación por devolución de ingresos de ejercicios
anteriores.
A.- CASOS REVERSIONES AL TP
Código 082 (operaciones sin cheque)
Rubro 00 - Recursos Ordinarios
1.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes,
meses anteriores del mismo ejercicio.
Se registra en la fase Girado, con Doc.B: Código 082 Operaciones
sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se
crea número automático dado por el sistema (tomar nota),
Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por dos
responsables. En la parte inferior se refleja el monto a devolver.
Luego se realiza la devolución en el expediente origen (1236), del
mismo ejercicio, registrando en el documento “A” el código 082,
con el número automático dado por el sistema (20130066).
Al ser aprobado por el ORACLE, se salda la devolución (S/.50.00),
por lo tanto el usuario podrá realizar otro girado con código 082.
El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del
Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar
el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta
secuencia.
2.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes,
ejercicios anteriores.
Se registra en la fase Girado, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque,
en el expediente de una planilla del año 2013; el mismo que genera el
techo del monto a devolver. Se crea número automático dado por el
sistema (tomar nota), Concepto 018. Luego se firma electrónicamente
por dos responsables. En la parte inferior se refleja el monto a devolver.
Se procede a efectuar la devolución en el expediente del registro
de origen (año anterior), utilizando el Código 082 y el número
automático del sistema (20130070). Este devolución no rebaja la
ejecución presupuestal, sólo es registro financiero.
3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen.
En el expediente de la planilla actual, se registra Doc. B: Código 082
Operaciones sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto
a devolver; número automático dado por el sistema (tomar nota),
Concepto 018, firmado electrónicamente por dos responsables.
Para efectuar la devolución se usa el Tipo de Operación YG, en el
mismo ejercicio, registrando primero el Ingreso, con Clasificador 0,
Div. 334 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco.
Para el Gasto, se usa la Div. 161 Operaciones sin Cheques, Rb. 88,
Sin Banco. En el Doc. B, usar el Código 082.
Al aprobarse el Girado, se saldará el monto de la devolución.
4.-Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal.
Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc.B: Código 082
Operaciones sin Cheque, número automático dado por el sistema,
Concepto 001, firmado electrónicamente por dos responsables. A
partir de la versión 13.05.00 (ver manual), no se permitirá registrar
este tipo de giro con cheque y T6, porque será rechazado por el
ORACLE.
Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no
generan secuencia de devolución.
5.-Retenciones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley Nº 20530.
Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc. B: Código 082 Operaciones
sin Cheque; número automático dado por el sistema, Concepto 002,
firmado electrónicamente por dos responsables. A partir de la versión
13.05.00 (ver manual), no se permitirá registrar este tipo de giro con
cheque y T6, porque será rechazado por el ORACLE.
Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no
generan secuencia de devolución.
B.-CASOS REVERSIONES AL TP
Papeleta de Depósito -T6
1.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el
presente ejercicio.
Se utiliza Doc. A con Código 099 y número de la Entidad, y Papeleta
de Depósito T6. Como se observa, a partir de la presente versión
(13.05.00), se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y
Estado.
El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del
Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar
el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta
secuencia.
2.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en ejercicios
anteriores.
Se abre el registro de origen (año 2012). En este registro no hay
rebaja presupuestal. Asimismo, la Papeleta T6 no muestra los
cambios hechos en la nueva versión (13.05.00), por tratarse del
año 2012.
3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen.
Se registra el Ingreso, Determinado y Recaudado, usando el T. O.
“YG”, Rb. 88, Doc. A: 000, Clasificador: 0, Div. 137 (Recuperación de
Pagos del Ejercicio Anterior-R.O.), o 136 Cargas Diferidas (viáticos).
Luego se registra el Gasto, Compromiso y Devengado, Documento
A: 000, Div. 056 (Giro al Tesoro Público por Reversión de Fondos
y/o Transferencias), Meta: 0.
En El Girado, se emplea del Doc. A: 000, Banco: Sin Banco, y
estando el Girado en P, se le da clic derecho a la fase y en la opción
Depósito T6 se genera la Papeleta respectiva, con Tipo Depósito: E,
cuenta de TP, Concepto: 018 (Reversiones por menores gastos).
Se procede a verificar la Papeleta T6 en la ruta: Procesos/Hoja de
Trabajo T6, Se llenan los datos que faltan y se imprime el
documento. Finalmente, se regresa al Registro SIAF, se habilita para
envío y se transmite.
4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el
presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT)
Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, El área
de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado
correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado.
Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.
Como se observa, a partir de la presente versión (13.05.00), se han
adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.
5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente
del Rb. 09 (TR 0).
En este caso, el usuario ha hecho el deposito en la Cuenta Central
RDR, TR. 0. Se procede a registrar el importe depositado en la CC.
RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de
Ingresos Varios.
Luego se registra el gasto para obtener el cheque que va a ser depositado
al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar.
Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si
hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no
existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.
C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS
ANTERIORES
1.- Devolución de Gasto con afectación presupuestal (en efectivo o
depósito a la cuenta de RDR) de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O.

(saldo balance).
2.-Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio.
Afectando a la cuenta central RDR.
Devolución de ingresos aprobado.
3.-Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores.
Se utiliza la Cuenta Central de RDR.
4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores.
Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del
ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año
anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.
Adicionalmente, se tendrá que efectuar un registro de ingreso en el
ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco
(Banco 000). Por ahora, ésta anulación no se podrá contabilizar, lo cual
está siendo analizado por nuestra área de Desarrollo y en próxima versión
se corregirá este inconveniente.
Se hace el registro de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria
del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso
presupuestal.
Consecuencia del registro de año anterior en el presente ejercicio
(2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con
fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación
contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir
cerrar.
RECOMENDACIONES:
La firma de los responsables debe realizarse en la misma fecha
de registro de las operaciones sin cheque (082).
Luego de transmitido el Girado, se debe esperar
aproximadamente 1 hora para ir al Banco de La Nación, con la
Papeleta T6 y el monto a devolver.
Se debe transmitir de Lunes a Viernes, dentro del mismo año,
para que posteriormente no se presenten problemas en la parte
presupuestal y contable, por el cambio de año.
A partir de la Versión 13.05.00, la Papeleta T6, tiene dos campos
adicionales, Fecha de Depósito y el Estado. Primero se aprueba el
Girado quedándose la Papeleta T6 en estado Verificación (“V”),
aprobándose posteriormente con las siguientes transmisiones.
En los registros no presupuestales (YG,YC,S) no se deben de
efectuar secuencia de devoluciones y rebajas, porque no se
podrán contabilizar.
CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE
“Proceso contable que permite asegurar la concordancia de la
información financiera de las entidades públicas y la DGETP, por los
recursos financieros recibidos y/o entregados en un período
determinado. Se desarrolla entre los Pliegos y el Tesoro Público”

Pliegos

Tesoro
Público
CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE
Base Legal:
-Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y presentación de
información para la elaboración de la Cuenta General de La República”,
Num.4.2 Información Complementaria.
-Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, Art. 80º.
Alcance:
Unidades ejecutoras a través de sus respectivos pliegos presupuestales,
siempre que reciban recursos financieros de DGETP por cualquier F.F.
-Gobierno Nacional
-Gobierno Regional
*Las Municipalidades sólo efectúan la conciliación de fondos autorizados por
la DGETP a través de la web del MEF.
CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE
Procedimiento para la Conciliación de Cuentas de Enlace:
1.-La UE transmite su información al Pliego.
2.-El Pliego consolida y transmite a la DGETP.
3.-La DGETP recepciona la información y la verifica.
4.-Si hay diferencias comunica al Pliego para regularizar.
5.-Si es conforme, la DGETP aprueba la información.
6.-Se suscribe una Acta de Conciliación.
CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE
Anexos que se utilizan en las acciones de Conciliación de Cuentas de
Enlace:
Anexo Nº 2:
Demostración Analítica de los Saldos de las
Cuentas de Enlace.
Anexo 3:
Demostración Analítica de los Depósitos y
Transferencias Efectuadas a Favor de la DGETP.
Anexo Nº 5:
Demostración Analítica de los Saldos por
Asignaciones Financieras.
Anexo 5A:
Detalle de Asignaciones Financieras por
Intereses.
Se ingresa a la ruta: Procesos - Control de la Conciliación de las Cuentas de
Enlace. Se procesa la información ingresada en los registros SIAF.
Con la Versión 13.05.00, se incorpora el Concepto 515 - Depósitos a la CUT
por FF distintas a RO. Para lo cual se debe Procesar el Control de
Conciliación de Cuentas de Enlace desde el mes de Enero, para que se
visualice la información en el Anexo N° 03.
Concepto
515 :
Depósitos a la
CUT por FF.
distintas a
R.O.

Luego de Procesar se verifica la información en los anexos respectivos, se
graba y se vuelve a abrir el Control de la Conciliación de Cuentas de
Enlace para realizar el Cierre respectivo.
Los reportes se pueden verificar en la ruta: Reportes – Tesorería –
Conciliación de Cuentas de Enlace.
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Reversiones al Tesoro Público y devoluciones de ejercicios anteriores en SIAF-SP

  • 1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP Equipo de Implantadores Lima Octubre 2013
  • 2. REVERSIONES AL TESORO PÚBLICO (R.O.) y OTROS RUBROS
  • 3. BASE LEGAL Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15, Art.66°, 68º,69º, 72º, 73º. Ley N° 28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Directiva de Tesorería del Cierre Fiscal 2003: Operaciones sin cheque para las devoluciones y depósitos a favor de TP, con cargo al FF. 01, Rb. 00, que se deriven de retenciones cuyo monto y concepto principal ha sido objeto de una afectación.
  • 4. A.- CASOS REVERSIONES AL TP Código 082 (operaciones sin cheque) 1.2.3.4.5.- Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, meses anteriores del mismo ejercicio. Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, ejercicios anteriores. Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal. Reversiones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley Nº 20530.
  • 5. B.-CASOS REVERSIONES AL TP Papeleta de Depósito -T6 1.2.3.4.5.- Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio. Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en ejercicios anteriores. Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7. Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0).
  • 6. C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.Devolución de gasto (en efectivo o depósito a la cuenta de RDR) que provienen de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O. Tratamiento: Registro de ingreso 2013 con afectación al saldo de balance. 2.Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio. 3.Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores. 4.Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores.
  • 7. A.- CASOS REVERSIONES AL TP Código 082 (operaciones sin cheque) Rubro 00 - Recursos Ordinarios
  • 8. 1.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, meses anteriores del mismo ejercicio. Se registra en la fase Girado, con Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se crea número automático dado por el sistema (tomar nota), Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por dos responsables. En la parte inferior se refleja el monto a devolver.
  • 9. Luego se realiza la devolución en el expediente origen (1236), del mismo ejercicio, registrando en el documento “A” el código 082, con el número automático dado por el sistema (20130066).
  • 10. Al ser aprobado por el ORACLE, se salda la devolución (S/.50.00), por lo tanto el usuario podrá realizar otro girado con código 082.
  • 11. El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.
  • 12. 2.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, ejercicios anteriores. Se registra en la fase Girado, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, en el expediente de una planilla del año 2013; el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se crea número automático dado por el sistema (tomar nota), Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por dos responsables. En la parte inferior se refleja el monto a devolver.
  • 13. Se procede a efectuar la devolución en el expediente del registro de origen (año anterior), utilizando el Código 082 y el número automático del sistema (20130070). Este devolución no rebaja la ejecución presupuestal, sólo es registro financiero.
  • 14. 3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. En el expediente de la planilla actual, se registra Doc. B: Código 082 Operaciones sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto a devolver; número automático dado por el sistema (tomar nota), Concepto 018, firmado electrónicamente por dos responsables.
  • 15. Para efectuar la devolución se usa el Tipo de Operación YG, en el mismo ejercicio, registrando primero el Ingreso, con Clasificador 0, Div. 334 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco.
  • 16. Para el Gasto, se usa la Div. 161 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco. En el Doc. B, usar el Código 082. Al aprobarse el Girado, se saldará el monto de la devolución.
  • 17. 4.-Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal. Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, número automático dado por el sistema, Concepto 001, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir de la versión 13.05.00 (ver manual), no se permitirá registrar este tipo de giro con cheque y T6, porque será rechazado por el ORACLE. Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.
  • 18. 5.-Retenciones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley Nº 20530. Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc. B: Código 082 Operaciones sin Cheque; número automático dado por el sistema, Concepto 002, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir de la versión 13.05.00 (ver manual), no se permitirá registrar este tipo de giro con cheque y T6, porque será rechazado por el ORACLE. Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.
  • 19. B.-CASOS REVERSIONES AL TP Papeleta de Depósito -T6
  • 20. 1.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio. Se utiliza Doc. A con Código 099 y número de la Entidad, y Papeleta de Depósito T6. Como se observa, a partir de la presente versión (13.05.00), se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.
  • 21. El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.
  • 22. 2.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en ejercicios anteriores. Se abre el registro de origen (año 2012). En este registro no hay rebaja presupuestal. Asimismo, la Papeleta T6 no muestra los cambios hechos en la nueva versión (13.05.00), por tratarse del año 2012.
  • 23. 3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. Se registra el Ingreso, Determinado y Recaudado, usando el T. O. “YG”, Rb. 88, Doc. A: 000, Clasificador: 0, Div. 137 (Recuperación de Pagos del Ejercicio Anterior-R.O.), o 136 Cargas Diferidas (viáticos).
  • 24. Luego se registra el Gasto, Compromiso y Devengado, Documento A: 000, Div. 056 (Giro al Tesoro Público por Reversión de Fondos y/o Transferencias), Meta: 0.
  • 25. En El Girado, se emplea del Doc. A: 000, Banco: Sin Banco, y estando el Girado en P, se le da clic derecho a la fase y en la opción Depósito T6 se genera la Papeleta respectiva, con Tipo Depósito: E, cuenta de TP, Concepto: 018 (Reversiones por menores gastos).
  • 26. Se procede a verificar la Papeleta T6 en la ruta: Procesos/Hoja de Trabajo T6, Se llenan los datos que faltan y se imprime el documento. Finalmente, se regresa al Registro SIAF, se habilita para envío y se transmite.
  • 27. 4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT) Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.
  • 28. Como se observa, a partir de la presente versión (13.05.00), se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.
  • 29. 5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0). En este caso, el usuario ha hecho el deposito en la Cuenta Central RDR, TR. 0. Se procede a registrar el importe depositado en la CC. RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de Ingresos Varios.
  • 30. Luego se registra el gasto para obtener el cheque que va a ser depositado al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar. Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.
  • 32. 1.- Devolución de Gasto con afectación presupuestal (en efectivo o depósito a la cuenta de RDR) de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O. (saldo balance).
  • 33. 2.-Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio. Afectando a la cuenta central RDR.
  • 35. 3.-Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores. Se utiliza la Cuenta Central de RDR.
  • 36. 4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores. Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.
  • 37. Adicionalmente, se tendrá que efectuar un registro de ingreso en el ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco (Banco 000). Por ahora, ésta anulación no se podrá contabilizar, lo cual está siendo analizado por nuestra área de Desarrollo y en próxima versión se corregirá este inconveniente. Se hace el registro de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso presupuestal.
  • 38. Consecuencia del registro de año anterior en el presente ejercicio (2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir cerrar.
  • 39. RECOMENDACIONES: La firma de los responsables debe realizarse en la misma fecha de registro de las operaciones sin cheque (082). Luego de transmitido el Girado, se debe esperar aproximadamente 1 hora para ir al Banco de La Nación, con la Papeleta T6 y el monto a devolver. Se debe transmitir de Lunes a Viernes, dentro del mismo año, para que posteriormente no se presenten problemas en la parte presupuestal y contable, por el cambio de año. A partir de la Versión 13.05.00, la Papeleta T6, tiene dos campos adicionales, Fecha de Depósito y el Estado. Primero se aprueba el Girado quedándose la Papeleta T6 en estado Verificación (“V”), aprobándose posteriormente con las siguientes transmisiones. En los registros no presupuestales (YG,YC,S) no se deben de efectuar secuencia de devoluciones y rebajas, porque no se podrán contabilizar.
  • 40. CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE “Proceso contable que permite asegurar la concordancia de la información financiera de las entidades públicas y la DGETP, por los recursos financieros recibidos y/o entregados en un período determinado. Se desarrolla entre los Pliegos y el Tesoro Público” Pliegos Tesoro Público
  • 41. CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE Base Legal: -Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de La República”, Num.4.2 Información Complementaria. -Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, Art. 80º. Alcance: Unidades ejecutoras a través de sus respectivos pliegos presupuestales, siempre que reciban recursos financieros de DGETP por cualquier F.F. -Gobierno Nacional -Gobierno Regional *Las Municipalidades sólo efectúan la conciliación de fondos autorizados por la DGETP a través de la web del MEF.
  • 42. CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE Procedimiento para la Conciliación de Cuentas de Enlace: 1.-La UE transmite su información al Pliego. 2.-El Pliego consolida y transmite a la DGETP. 3.-La DGETP recepciona la información y la verifica. 4.-Si hay diferencias comunica al Pliego para regularizar. 5.-Si es conforme, la DGETP aprueba la información. 6.-Se suscribe una Acta de Conciliación.
  • 43. CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE Anexos que se utilizan en las acciones de Conciliación de Cuentas de Enlace: Anexo Nº 2: Demostración Analítica de los Saldos de las Cuentas de Enlace. Anexo 3: Demostración Analítica de los Depósitos y Transferencias Efectuadas a Favor de la DGETP. Anexo Nº 5: Demostración Analítica de los Saldos por Asignaciones Financieras. Anexo 5A: Detalle de Asignaciones Financieras por Intereses.
  • 44. Se ingresa a la ruta: Procesos - Control de la Conciliación de las Cuentas de Enlace. Se procesa la información ingresada en los registros SIAF. Con la Versión 13.05.00, se incorpora el Concepto 515 - Depósitos a la CUT por FF distintas a RO. Para lo cual se debe Procesar el Control de Conciliación de Cuentas de Enlace desde el mes de Enero, para que se visualice la información en el Anexo N° 03.
  • 45. Concepto 515 : Depósitos a la CUT por FF. distintas a R.O. Luego de Procesar se verifica la información en los anexos respectivos, se graba y se vuelve a abrir el Control de la Conciliación de Cuentas de Enlace para realizar el Cierre respectivo.
  • 46. Los reportes se pueden verificar en la ruta: Reportes – Tesorería – Conciliación de Cuentas de Enlace.

Notes de l'éditeur

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