El documento presenta las leyes sobre infracciones informáticas y delitos cibernéticos. Establece sanciones para quienes violen la seguridad de sistemas de información, obtengan o divulguen información no autorizada, cometan falsificación electrónica, causen daños informáticos, se apropien de bienes ajenos usando recursos informáticos, o violen la privacidad de otros. También define términos clave como mensaje de datos, firma electrónica y comercio electrónico, y dispone sobre la aplicación y entrada
1. FACAE
C A R R E R A D E I N G E N I E R Í A E N C O N TA B I L I D A D Y
AUDITORÍA
AUDITORIA INFORMÁTICA
T E MA : N E T WO R K IN V E N TO RY A DV IS O R
Curso: 9no¨C4¨
Integrantes: Cuatín Viviana.
Farinango Laura.
Novoa Estefanía.
Sarmiento Steffany.
3. ARTICULO 57.-
• Se consideran infracciones
informáticas, las de carácter
administrativo, y las contenidas e
el código penal mediante reformas
4. ARTICULO58.-
Quien utilizando cualquier medio sea En el caso de seguridad
este electrónico, informático o afín nacional, secretos
violente la seguridad en sistemas de comerciales, industriales, la sanción
información para obtener lo que en será de a 3 años y la multa de $1000 a
ellos se guardase sea para vulnerar la 1500 dólares a divulgación de esta
seguridad, secreto o confidencialidad información será sancionada con
será sancionado con 6 meses a un año reclusión menor de 3 a 6 años y multa
de prisión y multa de $500 a 1000 de $2000 a 10.000 dólares.
dólares
Si los encargados de la custodia de
esta información son los que la
divulgan serán sancionados con
reclusión menor de 6 a 9 años y multa
de $2000 a 10000 dólares
5. • Quienes tengan
acceso a
información ajena a
Obtención y su persona y la
divulguen, serán
utilización no sancionadas con
autorizada de pena de prisión de
información.- dos meses a dos
años y multa $1000
a 2000dolares.
6. Serán reprimidos con
tres a seis años de
reclusión menor, los
servidores públicos
ARTÍCULO 59
alteren o dañen de
alguna manera
información que
este bajo su custodia
7. A R T. 6 0 FA L S I F I C A C I Ó N
ELECTRÓNICA
Son culpables de falsificación
electrónica quienes con mala
fe modifiquen datos
contenidos en sistemas
informáticos en los casos
siguientes:
1.- Alteren el mensaje de 2.- Simulen un mensaje
cualquier forma completo o una parte de el para
inducir a error
3.- Incluyendo a personas que El delito de falsificación
no han tenido que ver o electrónica será sancionado de
atribuyendo falsa declaraciones a acuerdo a lo dispuesto en este
quienes han intervenido capítulo.".
8. ART.61
Daños informáticos.-
• El que dolosamente, inutilice • La pena de prisión será de tres • Si es un delito
de cualquier modo programas a cinco años y multa $200 a mayor, destrucción, alteración
bases de datos será sancionado 600dolares si se trate de o inutilización de
con prisión de 6meses a 3 programas o bases de datos infraestructura para la
años y multa de $70 a 150 relacionadas con el servicio transferencia, recepción o
dólares publico o defensa nacional. procesamiento de mensajes de
datos la pena será prisión de
8meses a 4 años y multa de
$200 a 600 dólares..
9. ART.62
APROPIACIÓN ILÍCITA
Serán reprimidos con prisión
de seis meses a cinco años y La pena de prisión de uno a
multa de quinientos a mil cinco años y multa de $1000 a
dólares quienes se apropien 1500 dólares, si el delito se
de un bien ajeno a su nombre hubiere cometido empleando
o el de otra persona diferente los siguientes medios
a la propietarios utilizando
recursos informáticos para
este fin
1. Inutilización de sistemas de
alarma o guarda; 4. Utilización de controles o
2. Descubrimiento descifrado 3. Utilización de tarjetas instrumentos de apertura a
de claves secretas o magnéticas o perforadas;
distancia; y,
encriptados;
10. ART. 63
• Será sancionado con el máximo
de la pena prevista en el inciso
anterior y multa de quinientos a
mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, el que
cometiere el delito utilizando
medios electrónicos o
telemáticos.".
11. ARTICULO N° 64
" Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos."
12. DISPOSICIONES GENERALES
• Los certificados de firmas electrónicas emitidos por entidades de
certificación de información extranjeras y acreditados en el
exterior, podrán ser revalidados en el país siempre que cumplan
Primera con las disposiciones legales.
• Las entidades de certificación de información acreditadas podrán
prestar servicios de sellado de tiempo, y el servicio deberá ser
Segunda acreditado por el Concejo Nacional de Telecomunicaciones.
• Adhesión.- Ninguna persona está obligada a usar o aceptar
mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se adhiera
Tercera voluntariamente y este previsto en esta Ley.
13. • No se admitirá ninguna exclusión restricción o limitación al uso de
cualquier método para crear un mensaje de datos o firma
electrónica, salvo el caso que se cumplan los requisitos señalados en
Cuarta la ley.
• Reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso
de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden
mediante convenios o contratos privados, salvo que la prestación
Quinta del servicio se haga de forma directa al consumidor.
• El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas
necesarias, para que no se afecten los derechos del, cuando se
produzca la revocatoria del certificado, por causa no atribuible al
Sexta titular del mismo.
14. • La prestación de servicios de certificación de información
por parte de entidades de certificación de información
acreditadas, requerirá de autorización previa y registró.
Séptimo
• El ejercicio de actividades establecidas en esta ley por
parte de instituciones públicas o privadas, no requerirá de
nuevos requisitos o adicionales a los ya establecidos, para
garantizar la eficiencia técnica y seguridad jurídica de los
Octava procedimientos e instrumentos empleados.
15. NOVENA
GLOSARIO
Mensaje de datos: Es toda información
creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada
por medios electrónicos.
Red Electrónica de Información: Es un conjunto de equipos y
sistemas de información interconectados electrónicamente.
Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico utilizado
para crear, generar, enviar, recibir, procesar mensajes de datos.
Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes
electrónicas de información.
16. Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en
parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
Intimidad: previsto en la Constitución Política de la
República, para efectos de esta Ley, comprende también el derecho a
la privacidad, a la confidencialidad de la relación con terceros.
Datos personales: Es la información de carácter personal, materia
de protección en virtud de esta Ley.
Datos Personales Autorizados: Información personal que el
titular a proporcionado de forma voluntaria, para ser usada por
organismo o entidad de registro que los solicita, solamente para el fin
que fueron recolectados.
17. Datos de creación: Son los elementos confidenciales básicos para la
creación de una firma electrónica.
Certificado electrónico de información: Es el mensaje de datos que
contiene información de cualquier tipo.
Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado
independientemente para iniciar o responder mensajes de datos.
Dispositivo de emisión: Instrumento físico o lógico utilizado por el
emisor de un documento para crear mensajes de datos o una firma
electrónica.
Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado
para la validación y autenticación de mensajes de datos o firma
electrónica.
18. Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
Destinatario: Persona ha quien va dirigido el mensaje de datos.
Signatario: Persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, y con
la debida.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la
información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de
certificación de información, que impide garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley.
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes
susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que
documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos
por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.
19. Decima Fijación de la pena en
los delitos tipificados
mediante las
presentes reformas al
Código Penal.
20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.-Las notificaciones se
realizaran al correo electrónico cuando la
infraestructura de la Función Judicial lo
permita, correspondiendo al organismo
competente de dicha función de
Primera.- Hasta que se dicte el reglamento organizar y reglamentar los cambios que
e instrumentos de aplicación de esta sean necesarios para la aplicación de esta
Ley, deberá cumplir con los requisitos de Ley.
seguridad e inalterabilidad exigidos para la En caso existir serán sometidos a
firma electrónica y los certificados. Mediación o Arbitraje por medios
electrónicos.
Las notificaciones se efectuarán
obligatoriamente en el domicilio judicial
electrónico en un correo señalado por las
partes.
21. El Presidente de la
República, en el plazo La presente Ley
DISPOSICIÓN previsto en la entrará en vigencia a
FINAL Constitución Política partir de su
de la República, dictará publicación en el
el reglamento a la Registro Oficial.
presente Ley.