Sintesis de Reforma Política y Electoral enviada por el Senado
1. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Instituto Nacional Electoral
El Instituto Federal Electoral (IFE) pasa a ser el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Consejo General estará integrado por un consejero Presidente y diez consejeros
electorales (antes: un presidente y ocho consejeros electorales).
Durarán en su encargo nueve años, sin posibilidad de reelección. (Anteriormente
el presidente duraba 6 años en el cargo con posibilidad de ser reelecto en una
ocasión).
Los consejeros serán electos conforme a lo siguiente:
(i) la Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección de los consejeros
(ii) El comité técnico, integrado por siete personas de reconocido prestigio (3 elegidas por
la JUCOPO de la Cámara de Diputados, 2 por la CNDH y 2 por el IFAI), recibirá la lista de
aspirantes y seleccionará a cinco de ellos por cada vacante, con base en su idoneidad para
el cargo.
(iii) La JUCOPO, de la selección hecha por el comité técnico, optará por una propuesta que
someterá a consideración del Pleno, que deberá de aprobarla por las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
(iv) En caso de que la mayoría calificada requerida no se alcance, o de que los plazos
establecidos en el acuerdo correspondiente hayan sido superados, la elección se realizará
mediante insaculación de la lista elaborada por el comité técnico.
(v) En caso de que la Cámara caiga en incumplimiento y no haga la designación
correspondiente, ya sea por votación o por insaculación, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación realizará la designación por la vía de insaculación de la lista integrada por el
comité técnico.
Los actuales consejeros se van, y pueden ser considerados para la integración del
nuevo órgano autónomo.
Se incorpora una nueva restricción para aquellos que resulten seleccionados
consejeros electorales: no pueden ser postulados a cargos de elección popular, al
menos dos años después de la fecha en que concluyeron su encargo.
2. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
El INE puede organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos a
petición de éstos.
La fiscalización pasará directamente a manos del Consejo General y ya no de un
órgano técnico (la Unidad de Fiscalización).
En los procesos electorales federales y locales, el INE será responsable de:
1. Capacitación electoral;
2. La geografía electoral;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de éstas;
5. La elaboración de reglas, criterios y formatos de los resultados preliminares, conteos
rápidos, encuestas o sondeos de opinión y observación electoral.
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de partidos y candidatos;
En los procesos federales, el INE conservará todas las facultades con las que
actualmente cuenta el IFE, relativas a la impresión de materiales, al escrutinio y
cómputo de las elecciones, distribución de derechos y prerrogativas de partidos, y
la declaración de validez de la elección, entre otras.
Por su parte, los institutos electorales locales (que dejan de ser autónomos)
conservarán algunas de sus atribuciones actuales:
1. Derechos y acceso a prerrogativas de candidatos y partidos;
2. Preparación de la jornada electoral;
3. Impresión de material electoral;
4. Escrutinio y cómputo de las elecciones;
5. Declaración de validez;
6. Otorgamiento de constancias;
3. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
7. La elaboración de los resultados preliminares y conteos rápidos, conforme a los
lineamientos fijados por el INE;
8. Educación cívica.
El INE, con el voto de una mayoría calificada de ocho consejeros, por causas graves
podrá encargarse de la totalidad del proceso de organización de una elección a
nivel local.
Las impugnaciones que el INE realice con respecto a procesos electorales locales,
serán resueltas por el TEPJF.
El INE deberá integrarse dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada
en vigor del presente decreto.
Se establecen criterios para homologar el funcionamiento de los órganos
electorales administrativos de las entidades:
o
Deben contar con un Consejo General integrado por un consejero
presidente y seis consejeros electorales nombrados por el Consejo General
del INE. (los actuales consejeros locales se quedan hasta en tanto se hacen
los nuevos nombramientos).
o
Los consejeros estatales durarán en su encargo siete años, sin posibilidad
de reelección.
Se crea el Servicio Profesional Electoral Nacional, a cargo del INE, mediante el cual
llevará a cabo la selección, capacitación, profesionalización, evaluación, rotación y
permanencia de los servidores públicos del INE y de los institutos electorales
locales.
Las autoridades electorales jurisdiccionales de los estados también serán objeto de
homologación en algunos aspectos:
o
Estarán integradas por un número impar de magistrados.
o
Los magistrados electorales serán electos por las dos terceras partes de los
miembros presentes del Senado. Dichos nombramientos se deberán llevar a
cabo antes del inicio del proceso electoral en el que deberán iniciar sus
funciones. Los actuales magistrados locales permanecen en funciones hasta
que el Senado lleve a cabo los nombramientos correspondientes.
4. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Procedimiento Especial Sancionador
El Instituto Nacional Electoral se encargará de elaborar expedientes por presuntas
infracciones cometidas por partidos políticos y candidatos en lo relativo a usos de
tiempo en radio y televisión. Posteriormente, será el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación el responsable de resolver sobre éstos e imponer
sanciones. El TEPJF también será autoridad en lo relativo a propaganda electoral y
actos anticipados de campaña y precampaña.
Nulidad de elecciones
Las elecciones federales y locales podrán ser anuladas por violaciones graves,
dolosas y determinantes cuando:
o
Se exceda el gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado;
o
Se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de
los supuestos previstos por la ley;
o
Se reciban o utilicen recursos públicos o de procedencia ilícita.
Reelección
Los senadores podrán ser electos hasta por 2 períodos consecutivos, a partir del
proceso electoral 2018.
Los diputados federales podrán ser electos hasta por 4 períodos consecutivos, a
partir del proceso electoral 2015.
Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva de los
diputados
locales
hasta
por
cuatro
periodos
consecutivos.
Igualmente,
establecerán la elección consecutiva para miembros de ayuntamientos hasta por
dos períodos, siempre que cada período no tenga una duración superior a tres
años. La reelección para estos cargos no será aplicable para aquellos que se
encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.
Sólo podrán ser postulados por el mismo partido o coalición, salvo que renuncien
a éste o pierdan su militancia antes de la mitad de su período en el encargo.
5. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Gobierno de coalición
Si el Ejecutivo elige gobernar en coalición, elaborará, junto con los partidos
políticos que integran la coalición, un programa de gobierno consensuado, que
deberá ser aprobado por el Senado.
El gobierno contará con el apoyo de la mayoría absoluta de los legisladores en
cada una de las Cámaras.
Si el Presidente opta por la construcción de un gobierno de coalición, los
nombramientos que éste haga de sus Secretarios de Estado estarán sujetos a la
ratificación por parte del Senado. La excepción a esta disposición serán los
Secretarios de Defensa Nacional y de Marina, cuya designación la hará libremente
el Ejecutivo.
Independientemente de que el Presidente opte por gobernar en coalición o no, el
canciller deberá de ser ratificado por el Senado de la República.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público deberá ser ratificado por la Cámara de
Diputados cuando el Ejecutivo no construya un gobierno de coalición. En caso de
que sí lo haga, la ratificación del Secretario de Hacienda es responsabilidad del
Senado.
Fiscalía General de la República
La Procuraduría General de la República adquiere el carácter de órgano
constitucional autónomo y pasa a ser la Fiscalía General de la República.
Ésta será encabezada por un Fiscal General de la República que durará en el
encargo nueve años.
El nombramiento del titular del Ministerio Público se realizará conforme a lo
siguiente: (i) el Senado integrará una lista de al menos diez candidatos a Fiscal
General, aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes; (ii) de esa
lista, el Ejecutivo construirá una terna, misma que será puesta a consideración del
Senado; (iii) de dicha terna, y con el voto de las dos terceras partes de los
6. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
miembros presentes, el Senado designará al Fiscal General en un plazo no mayor a
diez días.
Si el Ejecutivo no recibe en un plazo de 20 días la lista de diez candidatos, éste enviará
libremente al Senado una terna para su consideración y designará provisionalmente a
quien encabezará el Ministerio Público.
Si, por otro lado, el Ejecutivo no envía la terna correspondiente en un plazo de diez días,
el Senado designará al Fiscal de entre la lista de diez candidatos.
Finalmente, si el Senado no elige al Fiscal de entre la terna enviada por el Presidente, este
último lo podrá designar directamente de entre los candidatos.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo sólo por causas graves que
establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes en el Senado.
La Fiscalía General de la República contará con fiscalías especializadas en materia
de delitos electorales y combate a la corrupción. El Fiscal General nombrará a los
titulares de éstas, con posibilidad de objeción por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes del Senado.
Algunas atribuciones con las que cuenta actualmente la PGR pasan a manos de la
Consejería Jurídica de la Presidencia. Particularmente las relativas al control de la
constitucionalidad.
La Fiscalía General de la República, en su carácter de órgano autónomo, entrará en
vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias en la materia,
expedidas por el Congreso de la Unión. El Procurador que se encuentre en
funciones al momento de la entrada en vigor, quedará designado por el tiempo
que establece el artículo 102 (9 años).
En tanto la Fiscalía adquiere autonomía, el titular de la FEPADE será designado por
las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado.
Las entidades federativas, en sus constituciones, deberán de dotar de autonomía a
los ministerios públicos locales.
7. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Autonomía Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)
El CONEVAL, responsable de la medición de la pobreza y de evaluación de
programas en la materia, adquiere autonomía constitucional.
Estará integrado por un Presidente y seis consejeros, con reconocido prestigio y
experiencia en el desarrollo social, que no militen en ningún partido y que no
hayan sido candidatos a un puesto de elección popular.
La designación de los consejeros se realizará conforme al siguiente proceso: (i) el
Senado, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, elegirá a quienes
ocuparán el cargo (la ley establecerá el mecanismo para la presentación de
propuestas); (ii) el Presidente de la República podrá objetar el nombramiento en un
plazo de diez días hábiles; (iii) cada cuatro años se sustituirá a los dos consejeros
de mayor antigüedad; (iv) los consejeros podrán ser ratificados para un segundo
período; (v) el presidente del CONEVAL será electo en los mismos términos que el
resto de los consejeros y durará en su encargo cinco años, con posibilidad de ser
reelecto en una ocasión.
El CONEVAL deberá quedar integrado en los 60 días naturales posteriores a
entrada en vigor del presente decreto.
Las entidades federativas deberán de contar con órganos autónomos equivalentes.
Toma de protesta del Presidente
El Ejecutivo Federal tomará protesta del cargo el 1 de octubre, y no el 1 de
diciembre.
El Presidente entrante deberá de enviar el Proyecto de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre, los
años en los que se inicie en el encargo.
Los años en los que el Presidente toma rinde protesta, el Congreso de la Unión se
reunirá a partir del 1 de agosto, no del 1 de septiembre.
8. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Esta reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2018, de modo que quien resulte
electo Presidente de la República en el proceso electoral 2018, iniciará el encargo
el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
Conformación de congresos locales
Se establece un límite de 8 % a la sobrerrepresentación y a la subrepresentación de
los partidos políticos en las legislaturas estatales, con respecto al porcentaje de
votación obtenido. Lo mismo aplica para la ALDF.
Paridad de género
Se introduce en el texto constitucional que las candidaturas a diputados federales
y senadores, así como de legisladores locales, deberán de respetar el principio de
paridad de género: 50 % hombres, 50 % mujeres.
Umbral de votación
Un partido político nacional sólo podrá mantener su registro ante la autoridad
electoral si obtiene al menos el 3 % de la votación total emitida en cualquiera de las
elecciones para renovar al Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras que integran
en Congreso de la Unión.
Este umbral de votación también es requisito para acceder a la repartición de
diputados federales de representación proporcional.
Los partidos políticos locales que busquen conservar su registro también deberán
de obtener al menos el 3 % en cualquiera de las elecciones para gobernador,
ayuntamientos o legislaturas locales.
Esta disposición entra en vigor, en las entidades en las que hay procesos
electorales en 2014, una vez que éstos hayan concluido.
Estrategia Nacional de Seguridad y Plan Nacional de Desarrollo
La Estrategia Nacional de Seguridad que el Ejecutivo envíe deberá ser aprobada por
el Senado. En tanto que el Plan Nacional de Desarrollo debe ser aprobado por la
9. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
Cámara de Diputados. Dichas disposiciones entran en vigor a partir del 1 de
diciembre de 2018.
Candidaturas Independientes
Los candidatos independientes serán considerados, en su conjunto, un nuevo
partido político. Así pues, el tiempo se repartirá de la siguiente manera: 70 % se
distribuirá entre los partidos políticos, de manera proporcional a los niveles de
votación que hayan obtenido en la elección de diputados federales inmediata
anterior; el 30 % restante será distribuido en partes iguales, de las cuales, hasta
una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.
Leyes Generales
Se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes generales en materia de partidos
políticos, procesos y autoridades electorales, así como en materia de delitos
electorales, a más tardar el 30 de abril de 2014.
En éstas se distribuyen competencias entre la federación y las entidades.
A través de ellas:
o
Se establecen los requisitos para el registro de partidos locales y federales.
o
Se reconocen derechos y obligaciones de militantes.
o
Se fijan lineamientos para la integración de las dirigencias de los partidos y
la selección de sus candidatos.
o
Se homologa la figura de “coaliciones”.
o
Mecanismos de fiscalización oportuna.
o
Instrumentos para identificar desvíos de recursos públicos a campañas.
o
Se homologan los tiempos de campañas. Entre 60 y 90 días para la elección
de gobernador. Entre 30 a 60 días para la elección de diputados locales y
ayuntamientos.
o
Lineamientos para transparentar encuestas y sondeos.
o
Reglas de los debates entre candidatos.
o
Se establece que todas las elecciones locales serán el primer domingo de
junio, del año correspondiente.
Tiempos en radio y televisión
Se establece que, en el período comprendido entre el fin de las precampañas y el
inicio de las campañas, de los 48 minutos diarios con los que el INE cuenta en cada
10. Síntesis de la Minuta enviada por el Senado en materia política y electoral
estación de radio y canal de televisión, el 50 % se destine a mensajes genéricos de
partidos y el otro 50 % lo utilicen las autoridades electorales.
Se mandan a la legislación secundaria los formatos en los que los partidos
políticos pueden usar los tiempos en radio y televisión que les correspondan (ya no
se limita a transmisiones de 2 a 3 minutos).