2. Constitución Política del Perú
Articulo 54º.-
El territorio del Estado es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el
espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así
como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas
millas marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con
los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce
soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre
su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las
doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad con la ley y
con los tratados ratificados por el Estado
2
3. En concordancia con el “Plan Nacional de Desarrollo Urbano - PERÚ:
Territorio para Todos, Lineamientos de Política 2006 - 2015”, (aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA)
CONSIDERANDOS
Que el PNDU establece entre sus objetivos específicos de la Gestión
Urbana-Territorial, incorporar la Zonificación Ecológica y Económica en la
planificación de la gestión urbana - territorial, fortalecer la institucionalidad de
los gobiernos regionales y locales, los mecanismos e instrumentos de gestión
urbano - territorial necesaria en los aspectos económico
financiero, normativo, técnico, organizativo participativo y de información
permanente, tanto en las metrópolis nacionales, ciudades
intermedias, ciudades menores y asentamientos rurales, como base para el
desarrollo sostenible del territorio; y desarrollar programas de fortalecimiento
de los gobiernos locales, incluyendo capacitación, asistencia y asesoría
técnica en los temas de planificación y gestión del desarrollo urbano territorial
y la correspondiente programación de inversiones 3
4. Que, a nivel nacional el territorio presenta un patrón de
ocupación del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo
desordenadamente las ciudades, con problemas de carencia
de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una
adecuada planificación concertada con los agentes que
intervienen en dicho proceso, así como de una vis ión integral
del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se
encuentra dividido el país;
Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los
Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos Planes Urbanos
de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Urbano
Distrital y Específico, entre otros, es conveniente establecer
lineamientos técnicos y expeditivos de alcance nacional, que
permitan la elaboración y aprobación de los Planes,
garantizando la participación democrática de los vecinos e
instituciones de la sociedad civil, así como de los organismos del
Gobierno Nacional, Regional y Local.
4
5. “El OT es un instrumento orientador de acciones
integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo
sostenibles en un espacio territorial determinado. La
sostenibilidad del desarrollo se garantiza por la
consideración del tema ambiental condicionado al
conjunto de proposiciones que hacen el
ordenamiento territorial (…) Ordenar el territorio
consiste en el establecimiento de formas de
organización del espacio territorial considerando la
correspondencia que debe existir entre la
población, sus distribución y actividades, la
disponibilidad de recursos naturales en el territorio y
las condiciones ambientales.
5
6. Ley de Demarcación y
Organización Territorial No.
27795 (24/7/2002)
Articulo 2, Inciso 2
La organización territorial es el
conjunto de lineamientos técnicos
normativos orientados a la
adecuación de las circunscripciones
territoriales a la dinámica de los
procesos políticos
, económicos, sociales y físico
6
7. El OT) es una política de estado, un proceso
político y técnico administrativo de toma de
decisiones concertadas con los actores
sociales, económicos, políticos y técnicos,
para la ocupación ordenada y uso sostenible
del territorio, la regulación y promoción de la
localización y desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos; de las actividades
económicas y sociales t el desarrollo físico
espacial sobre la base de identificación de
potencialidades y limitaciones, considerando
criterios ambientales, económicos y socio
culturales, institucionales y geopolíticos. Así
mismo, hace posible el desarrollo integral de la
persona como garantía para una adecuada
calidad de vida”. 7
8. Ley de Bases de
Descentralización Nº 27783
Articulo 4º, inciso c):
El proceso de descentralización debe
garantizar, en el largo plazo, un país
espacialmente mejor
organizado, poblacionalmente mejor
distribuido, económicamente y socialmente
más justo y equitativo, ambientalmente
sostenible, .....”
8
9. Articulo 53º
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en
materia ambiental y de ordenamiento
territorial, en concordancia con los planes de
los gobiernos locales.
Planificar y desarrollar acciones de
ordenamiento y delimitación en el ámbito del
territorio regional, organizar, evaluar y tramitar
los expedientes técnicos de demarcación
territorial.
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10. Tercer Objetivo del Acuerdo Nacional
19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental:
Nos comprometemos a integrar la política
nacional ambiental con las políticas
económicas, sociales, culturales y de
ordenamiento territorial para contribuir a
superar la pobreza y lograr el desarrollo
sostenible del Perú.
10
11. Organización del territorio (Ley Nº
27795 de demarcación territorial del 24
de julio 2002)
Eco zonificación productiva: Optimiza
y promueve la utilización racional de
recursos naturales, y aprovecha las
ventajas comparativas para el
desarrollo de economías competitivas.
Orienta espacial y funcionalmente la
operación, concertación e interacción
de los agentes del desarrollo.
1) Acerca del Ordenamiento Territorial – Documento Orientador, Dirección General de
Desarrollo Urbano; Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Agosto 1997
11
12. 2. Acondicionamiento territorial:
identifica, prioriza y programa las
acciones y proyectos regionales y
locales, que sustenten e implementen las
estrategias formuladas; y hagan viable el
ordenamiento del territorio y el desarrollo
humano de la población (Funciones
específicas GL, LOM, y DS 004-2011-
vivienda de acondicionamiento territorial
(http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )
3. Sistema de centros poblados o
asentamientos humanos ( Plan Nacional
de Desarrollo Urbano Lineamientos de
Política 2006 – 2015 – , junio
2006, aprobado por DS 018-2006 vivienda
4. http://www.vivienda.gob.pe/pgt/documentos/PLAN_NACIONAL_DE_DESARROLLO_URBANO.pdf
12
13. •Visión de desarrollo primario exportadora y
apuesta unilateral por actividades
económicas extractivas
•No consideración de la heterogeneidad
geográfica y cultural
•Desarrollo de actividades poco articuladas
al medio geográfico, social y cultural
Degradación ambiental
Déficits marcados a nivel regional y local en
materia de control sobre el territorio y
planificación del desarrollo
13
15. Permite conocer mejor el territorio y diseñar una
propuesta de desarrollo basada en actividades
vinculadas al medio, eslabonada, sustentable y
sostenible.
Posibilita un proceso participativo y concertado.
Ayuda a mitigar y prevenir y mitigar la
degradación ambiental y la vulnerabilidad
derivada de un mal uso del territorio.
Coadyuva a la ocupación racional del territorio y
al ordenamiento sostenible de los usos del suelo
Permite trazar estrategias de desarrollo nacional
que partan del análisis de las reales necesidades
del país y de sus habitantes
15
16. El territorio es un espacio de relaciones entre
seres humanos que se organizan para vivir
mejor, en paz y con bienestar. No existe territorio
“vacío” o que no haya sido moldeado directa o
indirectamente por la mano del hombre. Por ello
la noción de territorio está muy estrechamente
ligada a la de “desarrollo” y nos plantea las
siguientes preguntas. ¿ Es posible el desarrollo?
¿de qué desarrollo estamos hablando? Con qué
estrategias? ¿En qué ámbitos?
16
17. El Perú colonial llevó no sólo a la
reorganización territorial del país sino también
a una re-conceptualización de la noción de
territorio como factor “externo” al hombre
que éste debe dominar.
El OT debe reconocer , respetar y recoger las
vertientes culturales y ponerse a tono con las
formas hoy predominantes de entender los
territorios en el mundo académico e
intelectual. El OT no es en primer lugar un
procedimiento técnico – económico, sino
social y cultural.
17
18. La comisión Especial de Medio Ambiente de
la Amazonía creada en la tercera reunión de
ministros de relaciones exteriores del Tratado
de Cooperación Amazónica ( Quito, Ecuador,
7 de marzo de 1979) puso en marcha a
principios de la década del 90 el programa
“Evaluación de Recursos Naturales
Renovables, zonificación económica
ecológica y monitoreo de las alteraciones del
uso de la tierra”, con auspicio del PNUD
proyecto RLA/92/G31).
18
19. Posteriormente el Convenio de Cooperación
Técnica no reembolsable “Programa de
apoyo a la zonificación de la Amazonía
(marzo 1995) suscrito entre el Tratado de
Cooperación Amazónica y el BID, permitió
adoptar a 7 países, entre ellos el Perú, una
propuesta de ZEE para la Amazonía.
Ante la falta de una normativa específica
de OT el Estado peruano pronto extendió
este procedimiento de ZEE a todas las
regiones del país mediante la normatividad
antes señalada.
19
20. ZEE: Base legal
Ley 26821 de aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, 25 DE JUNIO 1997 (art.
11:ZEE)
DS 045-2001 PCM : Comisión Nacional para el
Ordenamiento Territorial. -26.4.2011
DS 087-2004-PCM Reglamento ZEE, 23-12-2004.
DS 008-2005-PCM: Reglamento de la ley 28254,
Ley marco del Sistema nacional de Gestión
Ambiental.
28.1.2005: La ZEE es aprobada por la PCM a
propuesta de CONAM
Estrategia nacional de ZEE y OT/ DGOT –Minam
S/F
3er. Plan Operativo Bianual ZEE 2011-2013,
Minam: 2010
20
23. .
1. La demarcación y organización del territorio y la
Zonificación Ecológica Económica son
componentes fundamentales del proceso de
Ordenamiento Territorial.
2. Toda vez que en el marco de la descentralización
el diseño de estos instrumentos es concebido de
abajo hacia arriba y de manera participativa y
concertada, las Municipalidades provinciales
juegan un papel muy importante en su
formulación, aplicación, seguimiento y
evaluación, y en su rol de bisagra articuladora
entre lo local y lo regional.
23
24. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en el articulo 79º, numeral 1.1, establece
Una responsabilidad adicional a las
Municipalidades Provinciales: La organización
del espacio físico y uso del suelo, “Aprobar el
Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel
provincial, que identifique las áreas urbanas y
de expansión urbana, así como las áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales;
las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental ver también: DS 004-2011- vivienda
(
(http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )
24
25. a) Una propuesta general de acondicionamiento territorial,
estableciendo participativamente la visión y objetivos
estratégicos a nivel provincial, como dimensión espacial
del Plan de Desarrollo Concertado y considerando como
marco el ordenamiento territorial regional.
b) Estrategias específicas de acondicionamiento territorial,
referidas a: Articulación e integración vial , manejo
ambiental y seguridad física, promoción y desarrollo de la
infraestructura industrial y de transformación.
c) Programa de inversiones para el acondicionamiento
Territorial, donde se defina: Estructura del programa de
inversiones, tipología de proyectos, clasificación y gestión
de proyectos, priorización de proyectos, formulación de
perfiles de proyectos priorizados
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