Este documento describe los diferentes tipos de derechos y garantías, tanto personales como reales. Explica que las garantías personales aseguran una obligación ajena sin afectar bienes determinados, mientras que las garantías reales afectan bienes específicos para garantizar una obligación. Describe varios tipos comunes de garantías personales como la fianza, aval y carta fianza, y garantías reales como la hipoteca y prenda.
3. Derechos Reales
de Garantía
Llamados así, porque son constituidos a favor de un
acreedor para reforzar el cumplimiento de la
obligación por parte del deudor
Fiducia Cum
Creditore Contracta
Prenda
Hipoteca
4. LAS GARANTÍAS
Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el
cumplimiento de una obligación.
CLASES DE GARANTÍAS
GARANTÍAS PERSONALES
Fianza
Solidaridad Pasiva
Cláusula Penal
GARANTÍAS REALES
Prenda
Hipoteca
6. DERECHOS DE GARANTÍA PERSONAL
DERECHOS DE GARANTÍA REAL
Es un sujeto quien asegura el cumplimiento de la
Existe un objeto
obligación
No existe el derecho de perseguir los bienes del Otorga el derecho de persecución sobre el bien
garante, por cuanto el derecho de garantía no
dado en garantía.
está concretado en ningún bien específico
Todo el patrimonio del garante responde por la
Recae sólo sobre un bien o varios bienes
deuda de su garantizado
determinados
Existe el beneficio de división y de excusión
No existen tales beneficios, porque es un
(derecho de fragmentar la obligación en caso de derecho indivisible y grava la totalidad del bien o
pluralidad de fiadores y/o facultad de solicitar
bienes y porque dichos bienes has sido
que se entiende la acción de cobro primero
expresamente afectados.
contra el deudor.
7. ASPECTOS GENERALES SOBRE GARANTÍAS
EL DERECHO DE LA PRENDA GENERAL
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como
función el asegurar al acreedor el cumplimiento y
satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se
le confiere sobre la cosa dada en garantía.
GARANTÍA Y CAUCIÓN
Garantía.- permite al acreedor asegurar en cierta medida el
cobro del crédito.
Caución.- Obligación que se contrae para la seguridad de
otra obligación propia o ajena.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS
Personales
Asegura una
obligación
ajena sin
afectar o
gravar bienes
determinados.
Reales
Afectan un bien
determinado, mueble
o inmueble, al
cumplimiento de una
obligación.
10. 1. GARANTIAS
PERSONALES
Proviene del derecho Romano (la
persona podía ser esclavizado o muerto
por su deuda)
No existe un bien especifico que
garantice la deuda.
Sujeto (P. natural o Jurídica)
responde con su patrimonio si el deudor
no cumple.
El garante es un tercero respecto del
obligado principal.
FIANZA
AVAL
CARTA FIANZA
11. LA FIANZA
Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o
más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla
en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
ELEMENTOS Y REQUISITOS
• Personal
• Real
• Formal
REQUISITOS DE VALIDEZ
• De fondo: capacidad, consentimiento, objeto licito,
causa licita.
• De forma
14. FIANZA
• Contrato unilateral, solemne y
accesorio.
•Formalidad: constar en contrato o
hoja aparte
• El fiador se compromete a cumplir la
obligación si el obligado no cumple
• puede garantizar cualquier clase de
obligación, (hasta futura)
• OBLIGACION CIVIL
• 1 OBLIGACION – 2 DEUDORES
• ACCESORIA
• BENEFICIO DE EXCUSION (pacto
contrario)
En Títulos Valores: Resp. Solidaria
AVAL
• Garantía personal
• Formalidad: constar en contrato o
hoja aparte
• garantiza la obligación contenida en
el titulo valor (total o parcial)
• calidad de aval es irrenunciable
• OBLIGACION CAMBIARIA
• 2 OBLIGACION – 2 DEUDORES
• AUTONOMA
• NO BENEFICIO DE EXCUSION –
SOLIDARIA
15. EFECTOS DE LA FIANZA
Los efectos se dan en tres direcciones:
1) Entre acreedor y fiador:
Cuando puede pagar el fiador.
El beneficio de división.
2) Entre fiador y deudor:
Reembolso.
Varios deudores principales.
Condonación de la deuda.
3) Entre cofiadores:
Subrogación.
Excepciones personales.
16. ALCANCE DE LA FIANZA
Obligación a más
Pago de dinero
Obligación más o menos gravosa que la del deudor
principal
DE LA EXTINCION DE LA FIANZA
Convención de las partes interesadas.
Pago en efectivo.
Pérdida de la cosa que se debe.
Declaración de nulidad.
Por prescripción.
17. SOLIDARIDAD PASIVA
Es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que
el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que
en virtud de la convención de las partes, del testamento o de
la ley
Clasificación de la Solidaridad por
los sujetos
Obligación Activa
Obligación Pasiva
Obligación Mixta
Fuentes de solidaridad
Solidaridad convencional
Solidaridad testamentaria
Solidaridad Legal
18. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
Efectos de la solidaridad antes del pago
Extensión de la solidaridad al pago del precio de la cosa
Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones de los codeudores con el
acreedor
Efectos de la solidaridad pasiva después del pago
División de la deuda.
Insolvencia de uno de los deudores solidarios
Pago parcial de la deuda y subrogación
19. CARTA
FIANZA
Acreedor
Deudor
OBLIGA.
Contrato de garantía
emitidos por los bancos
para el cumplimiento de una
obligación ajena a favor de
tercero
OBLIGA.
• Por un periodo de hasta 1 año.
• Es solidaria, irrevocable, incondicional y
de realización automática.
• se solicita por escrito al banco
Fiador
20. CLÁUSULA PENAL
Es aquella en que una persona, para
asegurar el cumplimiento de una
obligación se sujeta a una pena, que
consiste en dar o hacer algo en caso de
no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento.
CARACTERISTICAS
Obligaciones accesorias
Garantía personal
Obligación condicional
Obligación subsidiaria
Inmutable y revela de la prueba de
perjuicios.
21. 2. GARANTIAS
REALES
Se agrantiza el cumplimiento de una
obligacion mediante la afectacion de
uno o mas bienes.
No se persigue al propietario, sino al
bien en si
HIPOTECA
G. MOBILIARIA (antigua
Prenda)
ANTICRESIS
22. LA PRENDA
Se entrega una cosa mueble para la seguridad de un crédito.
CLASES DE PRENDAS
1.
2.
3.
Prenda Comercial Ordinaria
Prenda Especial de Comercio
Prenda Agrícola e Industrial
23. GARANTIA
MOBILIARIA
• Llamada anteriormente
Prenda
• Se constituye sobre un bien
mueble, mediante su entrega
física o jurídica (descrito en un
contrato), para asegurar el
cumplimiento de cualquier
obligación.
• Se puede adjudicar bajo
ciertas reglas (no es pacto
comisorio)
Acreedor
Deudor
OBLIGA.
OBLIGA.
24. HIPOTECA
Acreedor
Deudor
Garantía, mediante el cual se grava/
afecta un bien inmueble para el
cumplimiento de una obligación.
No hay desposesión, el inmueble
continua en poder del deudor.
otorga al acreedor derecho de
persecución, preferencia y venta
judicial.
Gravamen. Monto sobre el cual se
constituye la hipoteca.
OBLIGA.
OBLIGA.
25. LA HIPOTECA
Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no
dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
CARACTERISTICAS
La hipoteca es un derecho real.
Se constituye sobre inmuebles.
Permanencia del bien.
Carácter accesorio.
Derecho de persecución
Registro publico.
La hipoteca es un principio de enajenación.
Es indivisible.
26. REQUISITOS PARA EL CONTRATO HIPOTECARIO
De fondo
De forma
La hipoteca podrá tener lugar sobre los siguientes bienes:
Bienes raíces que se posean en propiedad
Sobre naves
Sobre minas y canteras
27. Que formalidad y Requisitos de
validez debe cumplir la Hipoteca?
• Debe constituirse mediante Escritura Publica
• Que se afecte un bien propio o que este
autorizado.
• Que se asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable.
• Que el gravamen sea en cantidad
detemrinada o determinable y se inscriba en
el registro respectivo
28. Puedo Vender un bien
hipotecado?
•Sí, se puede pero se transmite
igualmente la hipoteca, es decir
el tercero adquiriente asume la
responsabilidad respecto al
gravamen del bien.
29. PUEDO HIPOTECAR UN BIEN
HIPOTECADO? QUIEN
COBRARÍA PRIMERO SU
CRÉDITO?
Sí, por la diferencia no
hipotecada o gravada.
las hipotecas tienen preferencia
por razón de su antigüedad
conforme a la fecha de registro.
30. Cuando se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza
• Anulación, rescisión o resolución de la
obligación
• Renuncia escrita del acreedor
• Destrucción total del inmueble
• Consolidación.
31. De que maneras puede darse el
otorgamiento?
• Con desplazamiento, se pacta la entrega al
acreedor o un tercero
• Sin desplazamiento, lo conserva el deudor.
32. Cuál es la formalidad del contrato de garantía
mobiliaria?
• Por ESCRITO detallando los bienes objeto de la garantía.
• Si son bienes registrable, se debe inscribir para la
oponibiildad a terceros
• No son registrables, el otorgante asume responsabilidad
civil y/o penal
• VALOR de los bienes
• GRAVAMEN
• PLAZO y forma de la ejecución
33. Donde se inscribe mi contrato?
• En el Registro de la propiedadse registrarán todos
los bienes muebles que se otorguen en garantía
pero que no estén registrados en el Registro
Jurídico de Bienes.
Cuándo se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza
• Anulación, rescisión o resolución de la obligación
• Renuncia escrita del acreedor
• Destrucción total del inmueble
• Expropiación.
34. ANTICRESIS
Garantía mediante el cual se
afecta uno o mas bienes
inmuebles para garantizar el
cumplimiento de una
obligación, otorgando al
acreedor el derecho de
explotar dicho bien y hacerse
de los frutos, a fin de amortizar
la obligación.
Acreedor
Deudor
OBLIGA.
OBLIGA.
Traslado
Posesion
36. El objeto
Concepto
Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea,
modifica, transfiere o extingue. Se tiende a confundir con la cosa de que
se trata, pero son distintos.
Objeto del acto jurídico (crear
modificar o transferir derechos)
Objeto de la obligación
(dar, hacer o no hacer algo)
Debe ser real
Objeto
Cuando consiste
en una prestación
Debe ser comerciable
Debe ser posible y lícito
Debe ser determinado o determinable
Requisitos
Debe ser determinado
Cuando
consiste en un
hecho o una
abstención
Debe ser física y moralmente posible
Debe ser lícito
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37. ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el
titular del Crédito.
Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es
en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la
prestación.
Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un
beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir
el cumplimiento de la prestación.
Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor
deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden
estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
En el siguiente cuatro sirve de ejemplo para la condición de
deudor y acreedor.
38. DEUDOR O SUJETO PASIVO
El deudor es la persona obligada a cumplir con la
prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que
realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la
deuda, sobre quien pesa el deber de prestación.
Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para
el deudor la obligación significa o representa una
carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.
39. Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el
sujeto activo o acreedor.
DEUDOR o SUJETO
ACREEDOR o SUJETO
PASIVO
ACTIVO
JUAN
PEDRO
MOTOSOIL
SOFÍA
Fuente: elaboración propia a partir del concepto deudor-acreedor