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DERECHOS DE
GARANTIAS REALES Y PERSONALES

FACILITADORES
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
Derechos

Derechos
Personales o
de Crédito

Derechos
Reales

Sobre Cosa
Propia

Propiedad

Servidumbres

Sobre Cosa
Ajena

Acreedor y
Deudor

De Goce

Enfiteusis

De Garantía

Superficie

Prenda

Hipoteca
Derechos Reales
de Garantía

Llamados así, porque son constituidos a favor de un
acreedor para reforzar el cumplimiento de la
obligación por parte del deudor

Fiducia Cum
Creditore Contracta

Prenda

Hipoteca
LAS GARANTÍAS
Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el
cumplimiento de una obligación.
CLASES DE GARANTÍAS
GARANTÍAS PERSONALES





Fianza
Solidaridad Pasiva
Cláusula Penal
GARANTÍAS REALES




Prenda
Hipoteca
1. GARANTÍAS PERSONALES
–
–
–

Aval
Fianza
Carta Fianza

2. GARANTÍAS REALES
A. Hipoteca
B. Mobiliaria (Prenda)
C. Anticresis
DERECHOS DE GARANTÍA PERSONAL

DERECHOS DE GARANTÍA REAL

Es un sujeto quien asegura el cumplimiento de la

Existe un objeto

obligación
No existe el derecho de perseguir los bienes del Otorga el derecho de persecución sobre el bien
garante, por cuanto el derecho de garantía no

dado en garantía.

está concretado en ningún bien específico

Todo el patrimonio del garante responde por la

Recae sólo sobre un bien o varios bienes

deuda de su garantizado

determinados

Existe el beneficio de división y de excusión

No existen tales beneficios, porque es un

(derecho de fragmentar la obligación en caso de derecho indivisible y grava la totalidad del bien o
pluralidad de fiadores y/o facultad de solicitar

bienes y porque dichos bienes has sido

que se entiende la acción de cobro primero

expresamente afectados.

contra el deudor.
ASPECTOS GENERALES SOBRE GARANTÍAS

EL DERECHO DE LA PRENDA GENERAL
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como
función el asegurar al acreedor el cumplimiento y
satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se
le confiere sobre la cosa dada en garantía.

GARANTÍA Y CAUCIÓN
Garantía.- permite al acreedor asegurar en cierta medida el
cobro del crédito.

Caución.- Obligación que se contrae para la seguridad de
otra obligación propia o ajena.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS
Personales
Asegura una
obligación
ajena sin
afectar o
gravar bienes
determinados.

Reales

Afectan un bien
determinado, mueble
o inmueble, al
cumplimiento de una
obligación.
GARANTIAS
OBLIGA.
OBLIGA.

G. PERSONALES
GAR.

G. REALES

CONTRATO ACCESORIO, VINCULADO AL PRINCIPAL Y TIENDE A
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE
ESTE ULTIMO
1. GARANTIAS
PERSONALES
Proviene del derecho Romano (la
persona podía ser esclavizado o muerto
por su deuda)
No existe un bien especifico que
garantice la deuda.
Sujeto (P. natural o Jurídica)
responde con su patrimonio si el deudor
no cumple.
El garante es un tercero respecto del
obligado principal.

FIANZA

AVAL

CARTA FIANZA
LA FIANZA

Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o
más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla
en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

ELEMENTOS Y REQUISITOS
• Personal
• Real
• Formal
REQUISITOS DE VALIDEZ
• De fondo: capacidad, consentimiento, objeto licito,
causa licita.
• De forma
FIANZA

AVAL
Deudor
Acreedor

Fiador

Deudor

Obl.
PRESTACION

PRESTACION

Obl.
Obl.

Aval
CLASES DE FIANZA

CONVENCIONAL

MERCANTIL

LEGAL

JUDICIAL

PRENDARIA

SIMPLE

HIPOTECARIA

SOLIDARIA
FIANZA
• Contrato unilateral, solemne y
accesorio.
•Formalidad: constar en contrato o
hoja aparte
• El fiador se compromete a cumplir la
obligación si el obligado no cumple
• puede garantizar cualquier clase de
obligación, (hasta futura)
• OBLIGACION CIVIL
• 1 OBLIGACION – 2 DEUDORES
• ACCESORIA
• BENEFICIO DE EXCUSION (pacto
contrario)

En Títulos Valores: Resp. Solidaria

AVAL
• Garantía personal
• Formalidad: constar en contrato o
hoja aparte
• garantiza la obligación contenida en
el titulo valor (total o parcial)
• calidad de aval es irrenunciable
• OBLIGACION CAMBIARIA
• 2 OBLIGACION – 2 DEUDORES
• AUTONOMA
• NO BENEFICIO DE EXCUSION –
SOLIDARIA
EFECTOS DE LA FIANZA
Los efectos se dan en tres direcciones:
1) Entre acreedor y fiador:
 Cuando puede pagar el fiador.
 El beneficio de división.
2) Entre fiador y deudor:
 Reembolso.
 Varios deudores principales.
 Condonación de la deuda.
3) Entre cofiadores:
 Subrogación.
 Excepciones personales.
ALCANCE DE LA FIANZA
 Obligación a más
 Pago de dinero
 Obligación más o menos gravosa que la del deudor
principal

DE LA EXTINCION DE LA FIANZA







Convención de las partes interesadas.
Pago en efectivo.
Pérdida de la cosa que se debe.
Declaración de nulidad.
Por prescripción.
SOLIDARIDAD PASIVA
Es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que
el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que
en virtud de la convención de las partes, del testamento o de
la ley

Clasificación de la Solidaridad por
los sujetos
 Obligación Activa
 Obligación Pasiva
 Obligación Mixta
Fuentes de solidaridad

 Solidaridad convencional
 Solidaridad testamentaria
 Solidaridad Legal
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
Efectos de la solidaridad antes del pago
 Extensión de la solidaridad al pago del precio de la cosa
 Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones de los codeudores con el
acreedor

Efectos de la solidaridad pasiva después del pago
 División de la deuda.
 Insolvencia de uno de los deudores solidarios
 Pago parcial de la deuda y subrogación
CARTA
FIANZA

Acreedor
Deudor

OBLIGA.
Contrato de garantía
emitidos por los bancos
para el cumplimiento de una
obligación ajena a favor de
tercero

OBLIGA.

• Por un periodo de hasta 1 año.
• Es solidaria, irrevocable, incondicional y
de realización automática.
• se solicita por escrito al banco
Fiador
CLÁUSULA PENAL
Es aquella en que una persona, para
asegurar el cumplimiento de una
obligación se sujeta a una pena, que
consiste en dar o hacer algo en caso de
no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento.
CARACTERISTICAS







Obligaciones accesorias
Garantía personal
Obligación condicional
Obligación subsidiaria
Inmutable y revela de la prueba de
perjuicios.
2. GARANTIAS
REALES
Se agrantiza el cumplimiento de una
obligacion mediante la afectacion de
uno o mas bienes.
No se persigue al propietario, sino al
bien en si

HIPOTECA
G. MOBILIARIA (antigua
Prenda)
ANTICRESIS
LA PRENDA
Se entrega una cosa mueble para la seguridad de un crédito.

CLASES DE PRENDAS
1.

2.

3.

Prenda Comercial Ordinaria

Prenda Especial de Comercio

Prenda Agrícola e Industrial
GARANTIA
MOBILIARIA
• Llamada anteriormente

Prenda
• Se constituye sobre un bien
mueble, mediante su entrega
física o jurídica (descrito en un
contrato), para asegurar el
cumplimiento de cualquier
obligación.
• Se puede adjudicar bajo
ciertas reglas (no es pacto
comisorio)

Acreedor

Deudor

OBLIGA.
OBLIGA.
HIPOTECA

Acreedor

Deudor

Garantía, mediante el cual se grava/
afecta un bien inmueble para el
cumplimiento de una obligación.
No hay desposesión, el inmueble
continua en poder del deudor.
otorga al acreedor derecho de
persecución, preferencia y venta
judicial.
Gravamen. Monto sobre el cual se
constituye la hipoteca.

OBLIGA.
OBLIGA.
LA HIPOTECA
Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no
dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

CARACTERISTICAS









La hipoteca es un derecho real.
Se constituye sobre inmuebles.
Permanencia del bien.
Carácter accesorio.
Derecho de persecución
Registro publico.
La hipoteca es un principio de enajenación.
Es indivisible.
REQUISITOS PARA EL CONTRATO HIPOTECARIO

 De fondo
 De forma
La hipoteca podrá tener lugar sobre los siguientes bienes:

 Bienes raíces que se posean en propiedad
 Sobre naves
 Sobre minas y canteras
Que formalidad y Requisitos de
validez debe cumplir la Hipoteca?
• Debe constituirse mediante Escritura Publica
• Que se afecte un bien propio o que este
autorizado.
• Que se asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable.
• Que el gravamen sea en cantidad
detemrinada o determinable y se inscriba en
el registro respectivo
Puedo Vender un bien
hipotecado?
•Sí, se puede pero se transmite
igualmente la hipoteca, es decir
el tercero adquiriente asume la
responsabilidad respecto al
gravamen del bien.
PUEDO HIPOTECAR UN BIEN
HIPOTECADO? QUIEN
COBRARÍA PRIMERO SU
CRÉDITO?

Sí, por la diferencia no
hipotecada o gravada.

las hipotecas tienen preferencia
por razón de su antigüedad
conforme a la fecha de registro.
Cuando se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza
• Anulación, rescisión o resolución de la
obligación
• Renuncia escrita del acreedor
• Destrucción total del inmueble
• Consolidación.
De que maneras puede darse el
otorgamiento?
• Con desplazamiento, se pacta la entrega al
acreedor o un tercero
• Sin desplazamiento, lo conserva el deudor.
Cuál es la formalidad del contrato de garantía
mobiliaria?
• Por ESCRITO detallando los bienes objeto de la garantía.
• Si son bienes registrable, se debe inscribir para la
oponibiildad a terceros
• No son registrables, el otorgante asume responsabilidad
civil y/o penal
• VALOR de los bienes
• GRAVAMEN
• PLAZO y forma de la ejecución
Donde se inscribe mi contrato?
• En el Registro de la propiedadse registrarán todos
los bienes muebles que se otorguen en garantía
pero que no estén registrados en el Registro
Jurídico de Bienes.

Cuándo se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza
• Anulación, rescisión o resolución de la obligación
• Renuncia escrita del acreedor
• Destrucción total del inmueble
• Expropiación.
ANTICRESIS
Garantía mediante el cual se
afecta uno o mas bienes
inmuebles para garantizar el
cumplimiento de una
obligación, otorgando al
acreedor el derecho de
explotar dicho bien y hacerse
de los frutos, a fin de amortizar
la obligación.

Acreedor

Deudor

OBLIGA.
OBLIGA.

Traslado
Posesion
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
El objeto

Concepto

Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea,
modifica, transfiere o extingue. Se tiende a confundir con la cosa de que
se trata, pero son distintos.

Objeto del acto jurídico (crear
modificar o transferir derechos)

Objeto de la obligación
(dar, hacer o no hacer algo)

Debe ser real
Objeto

Cuando consiste
en una prestación

Debe ser comerciable
Debe ser posible y lícito
Debe ser determinado o determinable

Requisitos

Debe ser determinado
Cuando
consiste en un
hecho o una
abstención

Debe ser física y moralmente posible
Debe ser lícito

36
ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el
titular del Crédito.
Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es
en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la
prestación.
Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un
beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir
el cumplimiento de la prestación.

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor
deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden
estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
En el siguiente cuatro sirve de ejemplo para la condición de
deudor y acreedor.
DEUDOR O SUJETO PASIVO

El deudor es la persona obligada a cumplir con la
prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que
realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la
deuda, sobre quien pesa el deber de prestación.
Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para
el deudor la obligación significa o representa una
carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.
Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el
sujeto activo o acreedor.

DEUDOR o SUJETO

ACREEDOR o SUJETO

PASIVO

ACTIVO

JUAN

PEDRO

MOTOSOIL

SOFÍA

Fuente: elaboración propia a partir del concepto deudor-acreedor

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DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES

  • 1. DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES FACILITADORES MARBETH CASTILLO VALVERDE JERRY GONZÁLEZ TREJOS
  • 2. Derechos Derechos Personales o de Crédito Derechos Reales Sobre Cosa Propia Propiedad Servidumbres Sobre Cosa Ajena Acreedor y Deudor De Goce Enfiteusis De Garantía Superficie Prenda Hipoteca
  • 3. Derechos Reales de Garantía Llamados así, porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor Fiducia Cum Creditore Contracta Prenda Hipoteca
  • 4. LAS GARANTÍAS Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de una obligación. CLASES DE GARANTÍAS GARANTÍAS PERSONALES    Fianza Solidaridad Pasiva Cláusula Penal GARANTÍAS REALES   Prenda Hipoteca
  • 5. 1. GARANTÍAS PERSONALES – – – Aval Fianza Carta Fianza 2. GARANTÍAS REALES A. Hipoteca B. Mobiliaria (Prenda) C. Anticresis
  • 6. DERECHOS DE GARANTÍA PERSONAL DERECHOS DE GARANTÍA REAL Es un sujeto quien asegura el cumplimiento de la Existe un objeto obligación No existe el derecho de perseguir los bienes del Otorga el derecho de persecución sobre el bien garante, por cuanto el derecho de garantía no dado en garantía. está concretado en ningún bien específico Todo el patrimonio del garante responde por la Recae sólo sobre un bien o varios bienes deuda de su garantizado determinados Existe el beneficio de división y de excusión No existen tales beneficios, porque es un (derecho de fragmentar la obligación en caso de derecho indivisible y grava la totalidad del bien o pluralidad de fiadores y/o facultad de solicitar bienes y porque dichos bienes has sido que se entiende la acción de cobro primero expresamente afectados. contra el deudor.
  • 7. ASPECTOS GENERALES SOBRE GARANTÍAS EL DERECHO DE LA PRENDA GENERAL La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. GARANTÍA Y CAUCIÓN Garantía.- permite al acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito. Caución.- Obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
  • 8. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS Personales Asegura una obligación ajena sin afectar o gravar bienes determinados. Reales Afectan un bien determinado, mueble o inmueble, al cumplimiento de una obligación.
  • 9. GARANTIAS OBLIGA. OBLIGA. G. PERSONALES GAR. G. REALES CONTRATO ACCESORIO, VINCULADO AL PRINCIPAL Y TIENDE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE ULTIMO
  • 10. 1. GARANTIAS PERSONALES Proviene del derecho Romano (la persona podía ser esclavizado o muerto por su deuda) No existe un bien especifico que garantice la deuda. Sujeto (P. natural o Jurídica) responde con su patrimonio si el deudor no cumple. El garante es un tercero respecto del obligado principal. FIANZA AVAL CARTA FIANZA
  • 11. LA FIANZA Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. ELEMENTOS Y REQUISITOS • Personal • Real • Formal REQUISITOS DE VALIDEZ • De fondo: capacidad, consentimiento, objeto licito, causa licita. • De forma
  • 14. FIANZA • Contrato unilateral, solemne y accesorio. •Formalidad: constar en contrato o hoja aparte • El fiador se compromete a cumplir la obligación si el obligado no cumple • puede garantizar cualquier clase de obligación, (hasta futura) • OBLIGACION CIVIL • 1 OBLIGACION – 2 DEUDORES • ACCESORIA • BENEFICIO DE EXCUSION (pacto contrario) En Títulos Valores: Resp. Solidaria AVAL • Garantía personal • Formalidad: constar en contrato o hoja aparte • garantiza la obligación contenida en el titulo valor (total o parcial) • calidad de aval es irrenunciable • OBLIGACION CAMBIARIA • 2 OBLIGACION – 2 DEUDORES • AUTONOMA • NO BENEFICIO DE EXCUSION – SOLIDARIA
  • 15. EFECTOS DE LA FIANZA Los efectos se dan en tres direcciones: 1) Entre acreedor y fiador:  Cuando puede pagar el fiador.  El beneficio de división. 2) Entre fiador y deudor:  Reembolso.  Varios deudores principales.  Condonación de la deuda. 3) Entre cofiadores:  Subrogación.  Excepciones personales.
  • 16. ALCANCE DE LA FIANZA  Obligación a más  Pago de dinero  Obligación más o menos gravosa que la del deudor principal DE LA EXTINCION DE LA FIANZA      Convención de las partes interesadas. Pago en efectivo. Pérdida de la cosa que se debe. Declaración de nulidad. Por prescripción.
  • 17. SOLIDARIDAD PASIVA Es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley Clasificación de la Solidaridad por los sujetos  Obligación Activa  Obligación Pasiva  Obligación Mixta Fuentes de solidaridad  Solidaridad convencional  Solidaridad testamentaria  Solidaridad Legal
  • 18. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD Efectos de la solidaridad antes del pago  Extensión de la solidaridad al pago del precio de la cosa  Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones de los codeudores con el acreedor Efectos de la solidaridad pasiva después del pago  División de la deuda.  Insolvencia de uno de los deudores solidarios  Pago parcial de la deuda y subrogación
  • 19. CARTA FIANZA Acreedor Deudor OBLIGA. Contrato de garantía emitidos por los bancos para el cumplimiento de una obligación ajena a favor de tercero OBLIGA. • Por un periodo de hasta 1 año. • Es solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática. • se solicita por escrito al banco Fiador
  • 20. CLÁUSULA PENAL Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento. CARACTERISTICAS      Obligaciones accesorias Garantía personal Obligación condicional Obligación subsidiaria Inmutable y revela de la prueba de perjuicios.
  • 21. 2. GARANTIAS REALES Se agrantiza el cumplimiento de una obligacion mediante la afectacion de uno o mas bienes. No se persigue al propietario, sino al bien en si HIPOTECA G. MOBILIARIA (antigua Prenda) ANTICRESIS
  • 22. LA PRENDA Se entrega una cosa mueble para la seguridad de un crédito. CLASES DE PRENDAS 1. 2. 3. Prenda Comercial Ordinaria Prenda Especial de Comercio Prenda Agrícola e Industrial
  • 23. GARANTIA MOBILIARIA • Llamada anteriormente Prenda • Se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica (descrito en un contrato), para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. • Se puede adjudicar bajo ciertas reglas (no es pacto comisorio) Acreedor Deudor OBLIGA. OBLIGA.
  • 24. HIPOTECA Acreedor Deudor Garantía, mediante el cual se grava/ afecta un bien inmueble para el cumplimiento de una obligación. No hay desposesión, el inmueble continua en poder del deudor. otorga al acreedor derecho de persecución, preferencia y venta judicial. Gravamen. Monto sobre el cual se constituye la hipoteca. OBLIGA. OBLIGA.
  • 25. LA HIPOTECA Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. CARACTERISTICAS         La hipoteca es un derecho real. Se constituye sobre inmuebles. Permanencia del bien. Carácter accesorio. Derecho de persecución Registro publico. La hipoteca es un principio de enajenación. Es indivisible.
  • 26. REQUISITOS PARA EL CONTRATO HIPOTECARIO  De fondo  De forma La hipoteca podrá tener lugar sobre los siguientes bienes:  Bienes raíces que se posean en propiedad  Sobre naves  Sobre minas y canteras
  • 27. Que formalidad y Requisitos de validez debe cumplir la Hipoteca? • Debe constituirse mediante Escritura Publica • Que se afecte un bien propio o que este autorizado. • Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. • Que el gravamen sea en cantidad detemrinada o determinable y se inscriba en el registro respectivo
  • 28. Puedo Vender un bien hipotecado? •Sí, se puede pero se transmite igualmente la hipoteca, es decir el tercero adquiriente asume la responsabilidad respecto al gravamen del bien.
  • 29. PUEDO HIPOTECAR UN BIEN HIPOTECADO? QUIEN COBRARÍA PRIMERO SU CRÉDITO? Sí, por la diferencia no hipotecada o gravada. las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro.
  • 30. Cuando se extingue una hipoteca? • Extinción de la obligación que garantiza • Anulación, rescisión o resolución de la obligación • Renuncia escrita del acreedor • Destrucción total del inmueble • Consolidación.
  • 31. De que maneras puede darse el otorgamiento? • Con desplazamiento, se pacta la entrega al acreedor o un tercero • Sin desplazamiento, lo conserva el deudor.
  • 32. Cuál es la formalidad del contrato de garantía mobiliaria? • Por ESCRITO detallando los bienes objeto de la garantía. • Si son bienes registrable, se debe inscribir para la oponibiildad a terceros • No son registrables, el otorgante asume responsabilidad civil y/o penal • VALOR de los bienes • GRAVAMEN • PLAZO y forma de la ejecución
  • 33. Donde se inscribe mi contrato? • En el Registro de la propiedadse registrarán todos los bienes muebles que se otorguen en garantía pero que no estén registrados en el Registro Jurídico de Bienes. Cuándo se extingue una hipoteca? • Extinción de la obligación que garantiza • Anulación, rescisión o resolución de la obligación • Renuncia escrita del acreedor • Destrucción total del inmueble • Expropiación.
  • 34. ANTICRESIS Garantía mediante el cual se afecta uno o mas bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor el derecho de explotar dicho bien y hacerse de los frutos, a fin de amortizar la obligación. Acreedor Deudor OBLIGA. OBLIGA. Traslado Posesion
  • 35. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
  • 36. El objeto Concepto Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica, transfiere o extingue. Se tiende a confundir con la cosa de que se trata, pero son distintos. Objeto del acto jurídico (crear modificar o transferir derechos) Objeto de la obligación (dar, hacer o no hacer algo) Debe ser real Objeto Cuando consiste en una prestación Debe ser comerciable Debe ser posible y lícito Debe ser determinado o determinable Requisitos Debe ser determinado Cuando consiste en un hecho o una abstención Debe ser física y moralmente posible Debe ser lícito 36
  • 37. ACREEDOR O SUJETO ACTIVO Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación. Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica. En el siguiente cuatro sirve de ejemplo para la condición de deudor y acreedor.
  • 38. DEUDOR O SUJETO PASIVO El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda, sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.
  • 39. Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor. DEUDOR o SUJETO ACREEDOR o SUJETO PASIVO ACTIVO JUAN PEDRO MOTOSOIL SOFÍA Fuente: elaboración propia a partir del concepto deudor-acreedor