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Rectoría, Universidad Magister. – 2014.
Impacto de la legislación indígena en procesos educativos secundarios cabécares
1. TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAESTRÍA PROFESIONAL EN
EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN INDÍGENA EN LOS PROCESOS
EDUCATIVOS QUE SE EJECUTAN EN LAS INSTITUCIONES DE
SECUNDARIA DE LOS CIRCUITOS 06 Y 07, EN EL TERRITORIO
INDÍGENA CABÉCAR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
TURRIALBA Y JIMÉNEZ DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
Autor: LIC. GERARDO MURILLO GAMBOA
Profesor: MASTER BRAULIO GUTIÉRREZ SOTO
Año: 2013
2. “Los miembros de los pueblos interesados
deberán poder disponer de medios de
formación profesional por lo menos
iguales a los de los demás ciudadanos”
Articulo 21 convenio 169
4. Problema
¿Cuál es el impacto de la legislación
indígena en los procesos educativos
que se ejecutan en las instituciones
de
secundaria
en el territorio
indígena cabécar
de la Dirección
Regional de Educación de Turrialba y
Jiménez?
5.
6.
7.
Impacto de la legislación Indígena
Indígenas hablantes cabecar
Indígenas no hablantes cabecar
Consecuencia de la Mediación Pedagógica
Alcances de la legislación indígena
8. La investigación permite tener una perspectiva
más amplia y contextualizada acerca del
impacto de la implementación de la legislación
indígena en el territorio indígena cabecar de
Bajo Chirripó de la Dirección Regional de
Turrialba y Jiménez.
10. Marco Institucional
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE TURRIALBA Y
JIMÉNEZ
CIRCUITOS
06
Y
07
RESPECTIVAMENTE
TERRITORIO INDIGENA CABECAR DE BAJO
CHIRRIPÓ, UBICADO EN LAS FALDAS DE LA
CORDILLERA DE TALAMANCA
11. Los cabécar son un grupo indígena costarricense, su
población asciende a 10.000 individuos, con 1.800
indígenas en los cantones de Turrialba, Matina y
Siquirres.
El pueblo cabécar es el pueblo indígena más numeroso
de Costa Rica.
12. CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS
INDÍGENAS
Y
TRIBALES
EN
PAÍSES
INDEPENDIENTES
Deberán adoptarse medidas para garantizar a
los miembros de los pueblos interesados la
posibilidad de adquirir una educación a todos
los niveles, por lo menos en pie de igualdad
con el resto de la comunidad nacional.
13. Diseñar y evaluar los planes y los programas de
estudio para los distintos niveles, ciclos y
modalidades educativas de las comunidades
indígenas, para que sean sometidas a las
autoridades superiores del Ministerio y al
Consejo Superior de Educación (CSE), según
corresponda.
14. Que la educación sea gratuita y obligatoria para
todos los niños que vivan en el país sin distingo
de
raza,
país
de
origen,
credo
religioso, costumbres, condición física o mental
15.
16. SUJETO, POBLACIÓN Y MUESTRA
Administrativos y Docentes de la Dirección Regional
de Turrialba Y Jiménez de los Circuitos 06 Y 07 del
Territorio Cabecar de Bajo Chirripó
Sujetos
Población
ADMINISTRAITVOS Y DOCENTES
FUENTE:
ESTADÍSTICA DIRECCIÓN REGIONAL DE TURRIALBA Y JIMENÉZ
80
Muestra
23
%
29%
17. Variable 1: IMPACTO DE LA
LEGISLACIÓN
Indicadores:
Políticas, normativas, reglamentos, manuales,
circulares, percepción de los funcionarios, registro
de nombramientos.
18. Variable 2: INDÍGENAS HABLANTES
CABECAR
Indicadores: Convenio 169 de la OIT, Programas Educativos, Grado
Profesional.
19. Variable 3. . INDÍGENAS NO
HABLANTES CABECAR
Indicadores:
Convenio 169 de la OIT, programas
educativos, grado profesional.
20. Variable 4. . CONSECUENCIA DE
LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA
Indicadores:
Aprobación, Reprobación, Deserción.
21. Variable 5. ALCANCES DE LA
LEGISLACIÓN INDÍGENA
Indicadores:
Planes, Programas, Pruebas.
30.
No hay cambios curriculares en los programas
nacionales de Educación, lo que implica que se
trabaja con los mismos programas nacionales e el
Territorio Cabecar de bajo Chirripó.
No existen capacitaciones en los programas de
fortalecimiento para docentes hablantes y no
hablantes Cabécar por parte de la Dirección Regional
de Turrialba y Jiménez.
No hay ningún tipo de revaloración en las
instituciones educativas del Territorio de Cabecar de
bajo Chirripó para velar si la aplicación del convenio
169 de la OIT, ha sido un avance a un retroceso.
31.
Revaloración y modificación en los programas
de estudio
El Ministerio de Educación Pública debe de
desarrollar programas educativos acordes a
las necesidades de la población indígena.
Dar proceso de inducción en el área cultural e
idiomática a docentes nombrados y también
dar proceso de capacitación y asesoramiento
constante en todas las áreas del currículo.
32.
33. CONVENIO 169 DE OIT
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL
CONVENIO 169 DE LA OIT
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 26
REDACCIÓN ACTUAL
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 26: Deberán adoptarse medidas para
garantizar a los miembros de los pueblos
interesados la posibilidad de adquirir una
educación a todos los niveles, por lo menos
en pie de igualdad con el resto de la
comunidad nacional.
Artículo 26: El gobierno deberá crear
estrategias y mecanismos para supervisar y
dar cuentas, que en todos los niveles
educativos de los Territorios Indígenas, se
imparta una educación de calidad que con el
resto de la comunidad estudiantil del país.
34. 1. Siempre que sea viable, deberá
enseñarse a los niños de los pueblos
interesados a leer y a escribir en su
propia lengua Indígena o en la lengua
que más comúnmente se hable en el
grupo al que pertenezcan. Cuando ello
no
sea
viable,
las
autoridades
competentes deberán celebrar consultas
con esos pueblos con miras a la
adopción de medidas que permitan
alcanzar este objetivo.
1. El gobierno formará y contratará
docentes
profesionales
Indígenas
costarricenses, hablantes de su propia
lengua materna, para que sean los
mediadores del aprendizaje en lo
respectivo a la trasmisión de los
conocimientos de su escritura y lectura
de su lengua materna en su propio
territorio.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas
para asegurar que esos pueblos tengan
la oportunidad de llegar a dominar la
lengua nacional o una de las lenguas
oficiales del país. Deberán adoptarse
disposiciones para preservar las lenguas
Indígenas de los pueblos interesados y
promover el desarrollo y la práctica de las
mismas.
2. El gobierno formará y contratará
profesionales
docentes
Indígenas
costarricenses para laborar en los
Centros
Educativos de primaria y
secundaria de su propio Territorio y
también
contratará
profesionales
docentes no Indígenas costarricenses
para laborar en los centros educativos de
los Territorios Indígenas, esto con el fin
de asegurar
que
estos
Centros
Educativos sean bilingües, docentes
hablantes de la lengua materna Indígena
del territorio y docentes no Indígenas
hablantes del idioma español.
35. 1. Los programas y servicios educativos
destinados a las Reservas Indígenas
deberán ser planificados y desarrollados
por las propias comunidades Indígenas,
en coordinación permanente con las
autoridades
educativas
locales
y
nacionales.
1. El gobierno formará y contratará
profesionales
docentes
Indígenas
costarricenses para laborar
en los
Centros Educativos de secundaria de los
Territorios Indígenas costarricenses para
impartir una nueva profesión: docentes
del idioma Cabecar, Bibri, Boruca,
Térraba,
Maleku
y
Guaymie,
dependiendo
del
Territorio,
para
preservar la lengua materna y también
docentes de cultura dependiendo del
Territorio Indígena, para preservar todas
aquellas
tradiciones
milenarias
Indígenas.
2. El Ministerio de Educación Pública
promoverá la formación y capacitación
docente de los miembros de las
Reservas Indígenas y su participación en
la formulación y ejecución de los
programas educativos, con miras a
transferir progresivamente a dichas
Reservas la responsabilidad de la
ejecución de dichos programas.
2. Los programas y servicios educativos
destinados a los Territorios Indígenas
deberán ser planificados y desarrollados
por las
Direcciones Regionales de
Educación,
conformadas
por
profesionales en Educación, quienes se
deberán preocupar por considerar la
cosmovisión indígena costarricense.
36. PROGRAMAS ACTUALES QUE UTILIZA EL
MEP PARA LA EDUCACIÓN DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS COSTARRICENSES,
SEGÚN CONESUP
Los programas nacionales educativos
que utiliza el MEP para los pueblos
indígenas son los mismos que utiliza
para toda la población de Costa Rica
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS
PROGRAMAS
El Ministerio de Educación Pública debe
desarrollar
programas educativos
acordes a las necesidades de la
población Indígena y Fomentar un
desarrollo integral en la educación de
los pueblos Indígenas, creando
programas educativos en el idioma
natal de cada uno de los que aún
conservan su idioma, contemplando la
cultura y todo lo pertinente a la propia
cosmovisión Indígena
37. SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS QUE
UTILIZA EL MEP PARA PARA LOS
DOCENTES EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS
COSTARRICENSES, CONVENIO 169
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN EL
SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS
El único requisito para ser docente o
administrativo de un centro educativo,
en cualquier Territorio Indígena del país,
es haber concluido y tener el título de
Bachillerato de Secundaria.
JUSTIFICACIÓN: Se debe considerar dos
aspectos, el primero es que ser docente es una
vocación, ya que serán seres humanos la
materia prima con que se trabajará, por
consiguiente debe haber requisitos para que un
Indígena sea nombrado como educador o como
administrativo, a saber:
Contar con el grado académico mínimo
para ejercer en el puesto que desea.
Nativo del Territorio Indígena al cual
desea trabajar.
38. PLAN DE CAPACITACIÓN ACTUAL PARA
LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, SEGÚN DECRETO
22072
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN AL PLAN
DE CAPACITACIÓN
El Ministerio de Educación Pública promoverá la
formación y capacitación docente de los
miembros de los Territorios Indígenas y su
participación en la formulación y ejecución de
los programas educativos, con miras a transferir
progresivamente
a
dichas
Reservas
la
responsabilidad de la ejecución de dichos
programas.
El MEP promoverá la formación y capacitación
de los docentes de sus Territorios Indígenas
para que al contar con el grado académico
mínimo otorgado por alguna institución de
Educación Superior, ocuparán los puestos
docentes pertinentes a su grado académico, sin
que medie el consecuente despido de docentes
no Indígenas que se encuentren ocupando
dicho puesto, siempre y cuando éstos últimos
sean también profesionales.
No hay directrices pertinentes para la valoración
de la labor docente y administrativa de los
Territorios Indígenas.
Crear directrices para todas las Direcciones
Regionales del país, que tengan Territorios
Indígenas a su cargo, con el propósito de velar
por el buen cumplimiento de derechos y
deberes de todos los docentes y administrativos
de los Territorios Indígenas.
39. VALORACIÓN ACTUAL DE LA LABOR PROPUESTA DE VALORACIÓN DE LA
DOCENTE, SEGÚN MEP
LABOR DOCENTE
No hay directrices pertinentes para la valoración Crear directrices para todas las Direcciones
de la labor docente y administrativa en los Regionales del país, que tengan Territorios
Territorios Indígenas.
Indígenas a su cargo, con el propósito de velar
por el buen cumplimiento de derechos y
deberes de todos los docentes y administrativos
de los Territorios Indígenas.
40. SITUACIÓN ACTUAL DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE TURRIALBA Y JIMENÉZ CON
RESPECTO A LA TEMÁTICA INDÍGENA
PROPUESTA
DE
INDUCCIÓN
CAPACTICACIÓN DOCENTE
Y
No hay talleres de inducción referentes
a la cosmovisión cabecar para los
nuevos docentes nombrados en los
Territorios Indígenas, ni capacitaciones
en el área pedagógica para los
docentes regulares que trabajan en
dichos Territorios.
Dar proceso de inducción en el área
cultural e idiomática a los nuevos docentes
nombrados.
Dar seguimiento a los docentes nombrados
en el Territorio Cabecar de bajo Chirripó
para encontrar y fortalecer las deficiencias.
Dar
proceso
de
capacitación
y
asesoramiento constante en todas las
áreas del currículo para fortalecer y
transmitir conocimientos necesarios en el
área educativa.
Los
docentes
de
los
Territorios
Indígenas
carecen
de
un
acompañamiento real y continuo por
parte de los Asesores Supervisores de
Centros Educativos.
Valoración y Supervisión real del proceso
de Enseñanza Aprendizaje en el actuar
docente.
Incorporar en el Plan Anual Operativo una
estrategia diseñada para mejorar los
procesos de capacitación al personal
docente Indígena,
Crear una Comisión local especializada en
el tema de capacitaciones en materia de
planeamiento y mediación pedagógica.
41. No hay un plan anual en función de la
buena mediación pedagógica para los
docentes y administrativos de los
Territorios Indígenas.
No hay un Comité conformado por
especialistas en el área pedagógica.
Desarrollar un programa intensivo de
capacitaciones a docentes Indígenas
nuevos nombrados por primera vez
acerca de planeamiento y mediación
pedagógica.
Conformar un Comité conformado por
especialistas en el área pedagógica.
42. MEJOR NIVEL EDUCATIVO DOCENTE
MEJOR RENDIMIENTO ACADEMICO
MEJOR INSERCION LABORAL
EDUCACION IGUALITARIA