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DERECHO SUCESORIO
CONSUETUDINARIO
En la Región Cajamarca

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
Curso: Derecho de Sucesiones
Docente: REYNALDO TANATLEÁN ODAR.
Integrantes:
Kevin Alfaro Vásquez.
Diana Antinori Uceda.
Jhon Castillo Linares.
Cinthya Cerna Pajares.
Gean Franco Cruzado Aliaga.
Ángel Montenegro Guanilo.
Áurea ManosalvaCaruajulca.
Kattya Chomba Sánchez.
Claudia Nieves Medina.
Andery GonzálesLópez.
Amalia Rodríguez Linares
Víctor Valdez Vásquez.
Janina Vásquez Julón.

Análisis comparativo entre
el sistema sucesorio de las
comunidades campesinas y
nativas de la región
Cajamarca y la normativa
del Código Civil.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

INTRODUCCIÓN:

La región Cajamarca es muy diversa y pluricultural, existen comunidades campesinas y nativas
que no se encuentra adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico oficial y que regulan
instituciones como el Derecho Sucesorio de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
El presente trabajo de Investigación, tiene por finalidad dar a conocer las marcadas diferencias
existentes entre lo que sucede en la realidad de estas comunidades y lo regulado en nuestro
Código Civil, dejándose notar el desconocimiento por parte del legislador de la variedad de
costumbres ancestrales existentes a lo largo y ancho de nuestro país, que contemplan diversas
instituciones jurídicas y las cuales ameritan profundos estudios que podrían aportar a nuestro
Derecho Sucesorio Peruano.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

COMUNIDADES CAMPESINAS

Caserío Suro-Alto, distrito
de Tumbaden, Provincia
de San Pablo. Y Centro
Poblado Menor de
OTUZCO.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

INTRODUCCIÓN:
La sucesión es aquella transmisión, por causa de muerta, del causal relicto dejado por una persona, la
cual puede ser a favor de sus herederos forzosos, legales, voluntarios o legatarios.
El derecho de sucesiones se encuentra en el Libro IV del Código Civil, el cual contiene, en la mayor
medida posible, un volumen de normas que regulan ésta institución, la cuales deben ser aplicadas
imperativamente, ya sea al realizarse un Testamento o al abrirse una sucesión ya sea testamentaria,
Mixta o Ab intentasto.
Sin embargo, estas normas sucesorias parecen ser aplicadas sólo en la práctica o por un ámbito
reducido de la población nacional. En muchas Comunidades Campesinas ésta forma ordenada de
trasmitir los bienes luego de la muerte de una persona, se efectúa a través de las normas de la
comunidad, es decir por Costumbre, aquellas que se difunden generación tras generación y deviene en
norma obligatoria para su pobladores.
A continuación, se explicará la forma de suceder en dos comunidades de la Región Cajamarca:
- Caserío Suro-Alto, Distrito de Tumbaden, Provincia de San Pablo.
- Centro Poblado Otuzco.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

CASERÍO SURO-ALTO, DISTRITO DE
TUMBADEN, PROVINCIA DE SAN PABLO.

UBICACIÓN

La Provincia de San Pablo es una de las trece provincias que
conforman el Departamento de Cajamarca, perteneciente a la
Región Cajamarca, en el Perú. Limita al norte con la provincia
de Hualgayoc, al este con la provincia de Cajamarca, al sur
con la provincia de Contumazá, y al oeste con la provincia de
San Miguel, dicha provincia está dividida en cuatro distritos los
cuales son: San Pablo, San Bernardino, San Luis,
1
Tumbaden.

El último distrito en mención es materia de estudio en nuestra
investigación, en el Distrito de Tumbaden, se encuentra ubicado el Caserío de Suro Alto siendo este un
1

http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_San_Pablo
Derecho Sucesorio Consuetudinario

pueblo situado a 3100 msnm, aproximadamente cuenta con unas treinta viviendas. Tiene una posta
médica, colegio secundario, escuela primaria y un jardín para niños. Cuenta con su local municipal, el
alcalde actual reside en el caserío llamado Maraypampa, distante a media hora de la capital del distrito;
luego se debe hacer un recorrido de media hora a caballo en esta comunidad campesina se encuentra
muy marcado la aplicación de la costumbre, pues para los pobladores de esta comunidad no existe
legislación alguna que regule sus actividades tal como lo es El Derecho de Sucesiones.

DERECHO HEREDITARIO
1. ¿CÓMO HEREDAN?
Con la finalidad de investigar la forma como heredan en el Caserío de Suro Alto, nos contactamos con el
Señor Juan Quispe de la Cruz, quien vive en dicha zona desde su nacimiento y quién actualmente es
presidente de la comunidad.
A su vez, con motivo de contar con más testimonios sobre el tema de investigación, pudimos
entrevistarnos con el señor Eloy Pedro Chomba Tocas, quien ha vivido desde su nacimiento hasta
aproximadamente los 20 años de edad, el Señor pudo darnos mayor alcance sobre la costumbre aplicada
en el Caserío de Suro Alto al momento de heredar ya que él fue quien se encargo de entregar a sus
hermanos su herencia que les correspondía a causa del fallecimiento de su señora madre, actualmente
es servidor público de la Dirección Regional de Salud - Cajamarca.
En la entrevista se formularon 13 preguntas, que tratan de abarcar la totalidad del Derecho Sucesorio en
la zona. Para lo cual, se usaron términos coloquiales con la finalidad que el entrevistado pueda entender
su contenido.
Las preguntas que se le realizaron sobre este punto fueron 1.¿Cómo es que heredan en el Caserío de
Suro Alto?, 2.A qué tiempo realizan la entrega de la herencia, las que dieron origen a las demás
preguntas y poder entablar una conversación amena con los señores entrevistados y que los señores
tengan la confianza para poder cumplir con nuestra finalidad de la investigación.
Ambos nos mencionaron que tiene como fuente principal a la Costumbre de la zona, es por ello que para
este Caserío no existe legislación alguna al momento de trasmitirse sus herencias, por ello nos surge las
siguiente interrogantes3.¿Cómo es la división de los predios, los animales dejados por el causante?Los
hijos son los que heredan directamente, 4.¿La madre (conviviente) tiene derecho a heredar?, ante estas
interrogantes nos manifestaron que este acto se realiza de la siguiente manera:
Pues en la comunidad de Suro Alto la manera de heredar es la siguiente: Al morir el padre quien es la
cabeza de la familia, la sucesión se abre ab-intestatio, dejando como herederos universales a sus hijos,
es necesario mencionar que la esposa o la concubina no tienen derecho a heredar, éstas pasan al
cuidado del hijo mayor (es una manera de dejar a un albacea, es decir el hijo mayor hace el papel de
ALBACEA) , en la entrevista que tuvimos con los pobladores del Caserío nos mencionaron que el padre
cabeza de la familia, al fallecer nunca deja deudas.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

DEUDOS

Hijo Mayor, tiene
funciones que se asemejan a
la del “ALBACEA”
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Ejemplo:
Este nace a partir de la entrevista realizada al señor Juan Quispe de la Cruz (comunero del
Caserío de Suro Alto) y al señor Eloy Pedro Chomba Tocas.
Si el Sr. Augusto Díaz como cabeza de familia tiene 3 hijos, en bienes: tiene un terreno, una
casa, ganado ovino y vacuno. El hijo mayor es quien llamará a los hermanos a la repartición de los
bienes.

El terreno:
-

De ser hijos de padre y madre: Al ser tres hijos, el terreno se divide en tres predios,
sorteándose el predio que le corresponderá a cada uno.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

-

El causante al tener hijo fuera del matrimonio, éste hereda en la misma proporción que
los hijos de padre y madre, al cual se le incluye en el sorteo; por lo tanto, el terreno se
dividirá en cuatro predios.

Los animales:
Los animales nunca se reparten, estos se venden y se divide el monto entre los hijos.
El bien:
-

La casa tampoco se hereda, ésta se venda y se reparte el monto entre los hijos.

Lo referido líneas arriba, es como una especie de introducción a nuestro tema abordado, y ahora
concordando la situación de Suro Alto, con nuestra legislación empezaremos por:
Derecho Sucesorio Consuetudinario

1.1. RENUNCIA
-

¿Qué pasa si uno de los hermanos no desea recibir la herencia, pasa a sus demás hermanos o
cómo es que opera esta situación?

Afirman que “no se puede renunciar lo que no se tiene”; por lo que no pueden renunciar a la herencia,
para poder rechazarlo tienen que formar parte de la ceremonia de sorteo, luego de haber ido donde el
Juez de Paz a hacer su escritura pública, éste tendrá que donarlo. En cambio en nuestra legislación, se
da un plazo de 3 meses para poder renunciar vía documento público o privado.

1.2. REPRESENTACIÓN
-

¿Qué pasaría si uno de los hermanos muere, sus hijos de este entraría en representación de su
padre a recibir la herencia?

Si uno de los hijos ha premuerto al jefe de familia, por lo que para poder hacer la repartición se trae
ficticiamente al hijo-premuerto, heredando en la misma proporción que otros hijos. Heredando a nombre
de los hijo premuerto, los hijos de éste.
Figura que opera en nuestro ordenamiento jurídico por la institución de la Representación sucesoria, tal
como lo regula el art. 681, 682 y 684°.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

1.3. LEGADOS
-

Es posible que se respete la voluntad del causante respecto de que en vida el dejo algún bien a
las demás personas.

El causante, antes de morir le encarga al hijo mayor que entregue cierto bien a persona ajena a los hijos;
sin embargo, una vez fallecido, el hijo mayor decidirá si realiza la última voluntad de su padre. En cambio,
en nuestro código, los legados sólo operan por testamento según el art. 734° no siendo factible
expresarlo verbalmente.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

1.4. INDIGNIDAD
-

¿Qué pasaría si uno de los hijos atentan contra la vida del padre, los demás hijos pueden excluir
de la división de la herencia?

Se asegura que no ha existido, ni existen o existirán conflictos o problemas de padre-hijos. Por lo tanto,
no se aplica la institución de la indignidad.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

CENTRO POBLADO MENOR “OTUZCO”,
CAJAMARCA.

UBICACIÓN
El Centro Poblado Menor de Otuzco, pertenece al Distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de
Cajamarca. Es uno de los más pintorescos valles interandinos de la sierra norte, por su clima benigno,
verdor apacible y continuo; manantiales puros y cristalinos.
El Centro Poblado Menor de Otuzco, se encuentra ubicado al noreste de la ciudad de Cajamarca, a 8 Km
2
de la plaza de armas y al norte al distrito de Baños del Inca, del cual forma parte .

DERECHO HEREDITARIO
1. ¿CÓMO HEREDAN?

2

http://www.perutoptours.com/index06ca_otuzco.html
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Con la finalidad de investigar la forma como heredan en el Centro Poblado Otuzco, dimos con el Señor
Luis Correa Camacho, quien ha vivido en dicha zona desde su nacimiento y quién ha sido Juez de Paz
no Letrado por 12 años.
Nos informa que, en el centro poblado Otuzco, la transmisión de la masa hereditaria se realiza sin tener
en cuenta las normas del Código civil en lo que respecta a la Sucesión; ya que no existe la costumbre de
dejar testamento, a pesar de haber Juez de Paz letrado en la zona, y haber notarios cerca en la ciudad
de Cajamarca y Baños del Inca. Por lo que, las sucesiones se aperturan ab-intestato, pero sin aplicar las
normas de la Sección Tercera del Libro IV del Código Civil, en los referido a la Sucesión Intestada.
En la entrevista se formularon once preguntas, que tratan de abarcar la totalidad del Derecho sucesorio
en la zona. Para lo cual, se usaron términos coloquiales con la finalidad que el entrevistado pueda
entender su contenido.
Las preguntas que se le realizaron sobre este punto fueron: 1. ¿Cómo es que heredan en el centro
poblado de otuzco?. 2. ¿La conviviente tiene derecho a heredar o los hijos la excluyen?. 3. Si la viuda se
vuelve a comprometer ¿Guarda con el derecho de quedarse en la casa o lo pierde?. 4. ¿Los hijos de
padre y madre heredan igual?, ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden heredar en la misma proporción?.
Ésta transmisión que tiene como fuente la Costumbre de la zona se realiza del siguiente modo:
Al fallecer una persona, sea ésta varón o mujer, el cónyuge o conviviente será quién tendrá la potestad
de decidir el reparto de los bienes que deje el causante. Por lo que, existen tres situaciones:
PRIMER SUPUESTO
Los bienes se reparten: 50% para los hijos y 50 % para la madre o padre. En caso, de no ponerse de
acuerdo los hijos respecto al reparto del 50 % y éste porcentaje incluya la casa, ésta se demuele y se
reparten lo que había dentro de ella.

% 50– Cónyuge
o Conviviente.

% 50- Hijos,
sean
matrimoniales o
extra
matrimoniales

No se hace diferencia alguna entre Cónyuge o Conviviente, se respeta a la pareja del causante por la
compañía que se produjo del uno al otro. Asimismo, tampoco existe diferencia alguna entre los hijos
matrimoniales y extra matrimoniales o fuera del seno familiar, aquí todos los hijos son los llamados a
suceder en la misma proporción.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

SEGUNDO SUPUESTO
La Segunda opción para trasmitir los bienes, es aquella por la cual el Cónyuge o conviviente decide
repartir todos los bienes entre los hijos, excepto la casa.
Normalmente, es la madre quien decide quedarse con la casa hasta que ella muera, o puede vivir en ella
hasta que decida tener otro compromiso.

La casa queda para
la madre.

TERCER SUPUESTO
5. ¿Quién se queda a cargo de lo que hereden los hijos menores de edad?
Es aquella opción, la cual se aplica en caso de haber hijos menores de edad. La madre se encarga de
administrar la herencia que les corresponde a los menores, hasta que estos se casen o sean mayores de
edad.
Así se hallan repartido los terrenos en tanto predios como hijos haya, y éstos ya hayan sido divididos, la
madre sigue trabajando esas tierras con la finalidad de poder alimentar a los hijos bajo su cuidado.
Aunado a los tres supuestos antes mencionados, es posible que el causante haya dejado animales:
ANIMALES
6. ¿Cómo dividen los animales si es que el causante hubiere dejado?
Los animales que deje el causante ya sean vacunos, porcinos, equinos, etc, no se reparten entre los hijos
y cónyuge o conviviente, éstos sirven para pagar las deudas que puedan originar los gastos de velorio y
sepelio.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

1.1 CÓDIGO CIVIL
El art. 815° del cc inciso 1) expresa que la herencia corresponde a los herederos legales cuando:
Cuando el causante no deja testamento…; es decir, la sucesión es intestada.
Para lo cual, quienes crean ser los llamados a heredan deben demandar la declaración judicial de
herederos mediante un proceso no contencioso, para poder tener la calidad de herederos.
Es así, que de ser Conviviente o Casado el causante y de encontrarse bajo el régimen de sociedad de
gananciales, primero debe hacerse la liquidación, de modo que le corresponde al Cónyuge o Conviviente
el cincuenta por ciento de la masa hereditaria, y del otro 50% concurre la cónyuge o conviviente con los
herederos de primer orden (hijos y demás descendientes), o en su defecto, con los de segundo orden
(padres o demás ascendientes), Art. 816°.
El art. 818° del cc norma la “igualdad de derechos sucesorios”: todos los hijos tienen iguales derechos
sucesorios respecto a sus padres…comprende a los hijos matrimoniales, extramatrimoniales…y a los
adoptivos. Norma que se subsume bajo el hecho aquí descrito.
Así mismo, de acuerdo al art. 869° son de cargo de la masa hereditaria los gastos de funeral y, en su
caso, los de incineración, que pagan preferentemente, lo cual se ajusta a la venta de los animales
(vacuno, porcino, equino, etc) para costear los gastos de funeral y velorio.

2. SUCESIÓN DE ASCENDENTES.
7. ¿Los padres del difunto pueden heredar en el caso de que no haya tenido hijos?
Cuando el causante no deja hijos o demás descendientes, la masa hereditaria se transmite a la esposa o
conviviente, ningún ascendiente puede heredar, ya que tal como expresa el poblador de Otuzco: “la
herencia es de padre a hijo, no de hijo a padre”.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

2.1 CÓDIGO CIVIL
Existe gran diferencia entre la sucesión descrita y la sucesión de ascendientes regulada en el código, la
cual en el art. 820° prescribe que de no haber descendientes heredan los ascendientes, y el art 824°,
según el cual el cónyuge concurre con los ascendientes y hereda en parte igual que ellos, claro está,
luego de haber hecho la liquidación.
3. RENUNCIA
8. En caso de que renuncie un hijo a la herencia, ¿Existe la posibilidad de que los hijos de éste entren en
representación?
Los llamados a la heredar, no pueden renunciar a la porción de la masa hereditaria que les
correspondería, ya que se manifiesta que “no se puede renunciar a lo que no se tiene”, por lo que éste
llamado debe recibir la herencia para luego realizar una escritura pública de Donación a favor de su
hermano o hermanos, hijos si los tuviere, sobrinos, etc.
La donación siempre debe hacerse a favor un familiar.
3.1 CÓDIGO CIVIL
La renuncia es el acto de manifestación de voluntad por el cual el llamado a heredar puede rechazar
recibir la porción de la masa hereditaria que le correspondiere. Zannoni indica al respecto que “a nadie se
le impone la calidad de heredero, el titular del llamamiento puede abdicar ese llamado. El modo de
hacerlo es renunciando a la herencia”.
El llamado de renunciar a su calidad de heredero, los porcentajes acrecen a favor de aquellos llamados
que decidieron aceptarla.
Nuestro código regula la renuncia en el art. 673° por el cual se otorga un plazo de 3 meses para
renunciar a la calidad de heredero, de no hacerlo se presumirá su aceptación. Asimismo, en el art. 675°
expresa que esta manifestación de voluntad debe hacerse por escritura pública o acta otorgada ante el
juez que corresponderá conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

4. REPRESENTACIÓN
9. Si hay un hijo pre-muerto, ¿Los hijos de éste heredan por representación?
Si al fallecer una persona y ésta deja un hijo pre muerto, éste hijo hereda y recibe la misma proporción
que le correspondiere si viviese.
Los hijos del pre muerto son los llamados a recibir la parte que le hubiese correspondido a su padre si
viviera. Por lo que, si opera la representación.

4.1 CÓDIGO CIVIL
Para Hinostroza, existe representación sucesoria “si el heredero no puede o quiere recibir directamente la
herencia, haciéndolo, en su lugar, su descendiente(s)…De acontecer, los descendientes del pre muerto,
conmoriente, renunciante, indigno o desheredado asume los derechos de su sucesor y hereda al de
cuius”.
La representación se encuentra regulado en el Título V del Libro de Sucesiones. El art. 681° resume lo
citado en el párrafo anterior, expresa que “por la representación sucesoria los descendientes tienen
derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente”. Para lo cual, quienes concurran por
representación heredarán por estirpe y no por cabeza, art. 684°.
5. LEGADOS
10. En el centro poblado de Otuzco, ¿Hay la costumbre de dejar legados?
La persona, sea varón o mujer, conversa con su familia la decisión de dejar legado a un miembro que no
pertenece a la familia. Por lo que, los herederos realizan la última voluntad del causante, para lo cual,
serán ellos quienes realicen la escritura pública de donación a favor del legatario.
Según los comentarios vertidos por el Sr. Luis Correa Camacho, al momento de dejar legados no
calculan si este se encuentra dentro de su libre disposición, sólo se deja dicho que es lo que se va a
legar.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

5.1 CÓDIGO CIVIL
El art. 756° del CC. explica que el “testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado,
de uno o más bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición”.
Así mismo, el art. 734° de CC. regula la institución de herederos y legatarios, expresando que ésta debe
designarse de manera indubitable por el testador y debe ser hecha sólo en testamento.

6. INDIGNIDAD
11. En el caso que uno de los hijos se haya comportado mal, ¿Sus hermanos pueden excluirlo de la
división y partición?
Si uno de los hijos le causa daño a su padre o madre en vida, los hermanos pueden excluirlo siempre y
cuando, en su momento se haya denunciado y haya sentencia firme que lo pruebe.
Si deciden excluirlo, ésta se realiza por decisión de la familia, no demandan la indignidad. A diferencia de
nuestra legislación que expresa “La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada
por sentencia…” Art. 668°.
Según nos narra el Sr. Luis Correra Camacho, si uno de los llamados tiene la calidad de indigno, los
hermanos de éste optan por no excluirlo de la herencia, a fin de evitar conflictos.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

COMUNIDADES NATIVAS

EL PUEBLO AWAJUN
Derecho Sucesorio Consuetudinario

UBICACIÓN
El área propuesta como “Reserva Comunal Naranjos Supayaku”, se encuentra ubicada en la Cuenca del
Río Chinchipe, específicamente en la sub cuenca del Río Chirinos. En territorios de las Comunidades
Nativas de Supayaku y Naranjos. Políticamente se encuentra en el departamento de Cajamarca,
provincia fronteriza de San Ignacio, específicamente entre los distritos de San José de Lourdes y
Huarango.
DERECHO HEREDITARIO:
Con la finalidad de conocer acerca de las costumbres relacionadas a la sucesión en el pueblo Awajun,
nos entrevistamos con dos personas que han vivido en estas comunidades y que hoy en día radican en la
ciudad de Cajamarca.
Estas personas son, Jesabella Vargas Rodríguez quien vivió en la comunidad Los Naranjos desde los 6
años y el Sr. Hugo Katip Kase, natural de la comunidad Los Naranjos y actual traductor de Awajun en el
gobierno regional de Cajamarca; ellos nos contaron una serie de costumbres relacionadas al derecho
sucesorio, que a continuación describiremos.

EL APU:
Antiguamente, en las actividades de la vida diaria, el grupo local no tenía un jefe o Apu. Cada jefe de
familia dirigía a los miembros de su casa. En tiempo de guerra, se obedecían las órdenes de un hombre
mayor conocido por su bravura, elocuencia y cualidades de líder, al cual se denominaba kakájam o wájiu.
Este cargo no era heredado, sino tenía que ser obtenido por las cualidades de la persona.
Actualmente las comunidades nativas tienen un jefe (Apu) y toman decisiones en la asamblea general de
la comunidad.
En las comunidades mencionadas cada una de ellas tienen sus autoridades elegidas por ellos mismos,
como es el Apu de la comunidad que es el máximo representante en cada comunidad que administra la
justicia indígena, existe un sólo reglamento interno para administrar la justicia elaborado y
aprobado por los mismos pobladores.

1. Derechos hereditarios de la esposa del Apu:
El Apu puede tener varias esposas, pero solo tendrá derechos hereditarios la esposa con la cual
tenga el primer hijo varón, las demás esposas no tendrán derecho a heredar del Apu.
Esto constituye además, una excepción a la capacidad para heredar de la mujer, pues como lo
describiremos más adelante, las mujeres por regla general no tienen derechos hereditarios, a
excepción de la esposa del Apu.

TESTAMENTO:
Preguntamos a los entrevistados si existía algún tipo de testamento, mediante el cual una persona pueda
expresar su voluntad para la disposición de sus bienes luego de su muerte.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Obteniendo como respuesta que, cuando algún padre de familia awajún está por fallecer puede dejar
recomendaciones a un familiar sobre la disposición de sus bienes después de su muerte, esto mismo se
consideraría como un testamento oral.
En cuanto a la disposición de los bienes del causante, si el APU de la comunidad es testigo de una
injusticia en relación a la repartición de los bienes (Ejemplo: Si un hijo varón aprovechando su calidad de
mayor, quiere dejar sin bienes a sus demás hermanas menores), este mismo tiene la facultad de invalidar
dicha repartición y hacerla nuevamente a favor de todos.
Mayormente lo que se hereda en la comunidad Awajun son tierras. No existe oposición alguna a la última
voluntad del causante, ya que esta misma es respetada por los herederos.
Por otro lado, para nuestro ordenamiento jurídico, El testamento (del latín testatio mentis, que significa
"testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte
del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o
parte de ellos.
Este mismo debe ser escrito, es decir deber constar por escrito, en una superficie idónea según las
circunstancias y condiciones en las que se hallase el testador al momento de otorgar el testamento, es en
este instrumento que se incluyen, por escrito, determinadas disposiciones testamentarias.
Nuestro código civil ha disciplinado la sucesión testamentaria en la sección segunda de su libro cuarto,
sin que hallemos en él un concepto claramente diseñado. El artículo 686° se limita a señalar que: “Por el
testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de sus
muerte, y ordenar su propia posesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta
señala”.
Elementos que debe contener la sucesión testamentaria (Armaza Galdós):
a) Consagra la libertad de testar (libertad fundamental en la autonomía privada) a favor del
declarante, evidentemente dentro de ciertos límites prefijados por la norma (elemento material).
b) La necesidad de consolidar esta libertad en un testamento con las fórmulas exigidas por el
precepto (elemento formal).
CAPACIDAD PARA HEREDAR DE LAS MUJERES:
En el pueblo awajun, las mujeres no tienen capacidad para heredar, sin embargo sus padres les dejan
una parte de sus tierras para que se casen, una vez casadas son sus maridos quienes toman las tierras.
Las diferencias en cuento a capacidad para heredar en nuestro ordenamiento civil, encontradas son:
Pueblo Awajun: Las mujeres no tienen capacidad para heredar por sí solas, solo recibirán lo
dejado por el padre de la otra familia al momento de contraer matrimonio, pasando todo al
patrimonio de su cónyuge. En caso fallezca su marido, debe casarse con otro hombre para que
éste reparta los bienes entre sus hijos menores.
Existe la costumbre acordar matrimonios entre familias, operando lo siguiente respeto a la
sucesión:
Los que reciben un porcentaje más alto de la herencia son los hombres, sin embargo para que
herede una mujer existe la condición del matrimonio, es decir que existen dos familias una Fa, y
Fb; la familia A le deja un 60% al hijo varón y el otro 40% le deja a la hija pero de la familia B ya
que su hija se pasara a casarse con su hijo de dicha familia.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

El padre puede repartir el 70% para su hijo, y el 30% para su hija, pero en realidad es como si no
le hubiese dado nada porque al estar ya casada con un varón y al quedar embarazada, todo lo
que tiene, o sea lo que le dio su padre, todo pasa automáticamente al esposo por el hecho de
estar embarazada.
En el caso que uno de los prometidos incumpliesen al no querer casarse, y el Apu se entera, éste
le puede quitar su herencia que otorgó el padre de la otra familia e incluso quitarle por ejemplo un
20% de lo que posee la familia y dársela a la parte perjudicada como una indemnización.
Código Civil: Existe igualdad entre el varón y la mujer, el testador puede imponer condiciones que
no vayan contra legem, ni que se funden en razones discriminatorias, en este caso por género.
Además, los bienes heredados son propiedad de cada cónyuge, no siendo parte de la sociedad
de gananciales. Solo están impedidos los menores de edad, los que carecen de lucidez mental y
libertad, los incapaces absolutos. La madre hereda en proporción igual a la de un hijo. No es
necesario un status jurídico determinado para poder heredar.
RENUNCIA:
La renuncia a una herencia en nuestro ordenamiento jurídico nacional es entendida como el acto por el
cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia
la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada.
La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por lo tanto, el error, el
dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Así mismo La renuncia debe ser
hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión,
bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.
De otro lado el artículo 677 del Código Civil establece que la renuncia de la herencia no puede ser
parcial, condicional, ni a término. La renuncia es irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la
apertura de la sucesión.
En caso de que una persona renuncie pura y simplemente a una herencia, los bienes, derecho y
obligaciones que forman la herencia se destinarán a otra u otras personas (normalmente coherederos) y
dicho destino no dependerá de la voluntad del renunciante, sino que es el Código Civil el que establece el
destino de la herencia renunciada.
Esto se reafirma con lo que dice Nuestro Tribunal Supremo en la STS de 26 de diciembre de 1996, en la
que dice:
“(…) la renuncia supone una declaración de voluntad recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de
un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, y que doctrinalmente se viene distinguiendo
entre renuncia propia o abdicativa, cuando se desiste del derecho con ámbito de eficacia solo personal. Y
la renuncia impropia o traslativa, en cuanto se renuncie a favor de otra persona, la cual implica cesión
(…)”.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

No obstante a la regulación de la renuncia de la herencia en nuestro ordenamiento jurídico, existen
situaciones reales que no se rigen por lo dispuesto en el Código Civil. En la comunidad awajun de
Naranjos y Supayaku, donde se rigen por su derecho consuetudinario, simplemente la renuncia a la
herencia no existe.
Siendo que en esta comunidad el testamento es básicamente oral, las personas que el causante designe
como herederos deben aceptar la herencia sin objeciones, no existe alternativa a lo que disponga el
causante, esto debido a que en esta etnia le dan gran importancia a la palabra del padre, por lo tanto
todas sus disposiciones deben de ser cumplidas a cabalidad.
Esto nos puede llevar a describir diversas situaciones, por ejemplo: Si no se puede renunciar a la
herencia ¿Qué pasa si el hijo no quiera aceptar la herencia?
Teniendo en cuenta que lo que más se hereda en esta comunidad son terrenos, el hijo que no quiera
aceptar su parcela, simplemente esta parte del terreno no se toca, los demás hijos podrán trabajar en sus
parcelas correspondientes pero la que fue renunciada, simplemente no se toca, porque a pesar que el
heredero no quiso recibirla, fue voluntad del causante que esa parte fuere para él.
Y ¿qué pasa si alguien quiere apoderarse de esta parte del terreno? Si alguno de sus hermanos intenta
apoderarse de esta parte del terreno, el Apu, jefe máximo de la comunidad, puede disponer que a este
intruso se le quite la parte dejada por su padre, la misma que deberá acrecer la parte de los demás
hermanos.
No obstante a lo descrito, si el hijo que desea renunciar a su herencia, comunica esta renuncia al Apu, y
este entiende los motivos de su renuncia y la acepta, la porción de terreno que fue renunciada, pasa a
ser terreno comunal, es decir pasa a ser un terreno que la comunidad puede utilizar para lo que el Apu
crea conveniente.
Herencia futura
Este tema puede ser el único en el que coincide el derecho aplicado en la comunidad nativa Naranjos y
Supayaku; con lo dispuesto por nuestra normativa nacional. El artículo 678 del Código civil establece que
“No hay aceptación ni renuncia de herencia futura”, esta es una premisa que también se aplica en la
comunidad awajun que estudiamos.
El lema de “No se puede renuncia a lo que no se tiene” es un principio básico del derecho sucesorio
consuetudinario que se aplica en Naranjos y Supayaku. Ningún hijo puede disponer de los bienes de los
padres, de ser así el Apu puede disponer que este hijo no pueda heredar, por contravenir una norma de
la comunidad.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

HEREDEROS FORZOSO:
La delimitación que da nuestra doctrina, en concordancia al Artículo 724 de nuestro Código Civil, el citado
artículo deslinda lo siguiente: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y
los demás ascendientes, y el cónyuge. Según el comentario que nos brinda Guillermo Lohmann Luca de
Tena, la interpretación del artículo en mención es la siguiente:
Nuestra norma se limita a indicar quiénes son los familiares que llama herederos forzosos, pero que con
más propiedad debemos llamar simplemente legitimarios.
Son legitimarios: en primer lugar, los hijos y los descendientes del causante, cualquiera que fuera su
orden de grado (nietos, biznietos, tataranietos, nocheznos, etc.).
En defecto de descendientes, son legitimarios los padres y los demás ascendientes del causante,
cualquiera que fuera su orden de grado (abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.).
Solo la esposa del causante es heredera forzosa conforme lo establece el artículo 724 del Código Civil.
Respecto al pueblo awuajun, lo que nos cuentan nuestros amigos de esta comunidad es lo siguiente:
En primer orden heredan los descendientes: Aquí nos cuentan que los que heredan en primer orden son
los hijos del causante los hombres heredan directamente y las mujeres tienen la condición de casarse
para poder heredar.
En segundo orden heredan los ascendientes: En este punto nos comentaron que los padres del causante
si bien reciben la herencia de su hijo, estos tienen la obligación de transmitir la herencia a los hermanos
del causante, es decir, al momento de heredar el patrimonio de su hijo, los padres aumentan su
patrimonio. O sea al momento de que el padre muera los hermanos del hermano premuerto lo heredaran
indirectamente.
Como último punto, nos hablaron de las cónyuges obteniendo como conclusión que éstas no heredan.
LIBRE DISPOSICIÓN:
La libre disposición ha sido recogida por nuestro actual código civil en el artículo 725, 726 y 727. Sin
embargo la libre disposición está constituida por aquella parte de la herencia o, en algunos casos, por
toda la herencia, que el causante deja y que, por lo tanto, el ordenamiento jurídico lo faculta a instituir,
sobre estas porciones, legatarios o herederos voluntarios, decidiendo libremente el destino de su bienes,
derechos y obligaciones, sin que le sea impuesto un sucesor determinado; sin embargo, deberá respetar,
en la mayoría de casos, una porción de la herencia por haber sido reservada en beneficio de los
denominados herederos forzosos, cuando los tenga, o se halle concebido cuanto menos. (Armaza,
Derecho de Sucesiones, pág. 477)
La libre disposición tiene por finalidad otorgar al testador determinadas prerrogativas, frente a la
exigencia legal de respetar la legitima; ya que esta se puede dar en la totalidad o en una determinada
parte de la herencia.
Los artículos mencionados líneas arriba establece que se puede dejar cuando hay herederos forzosos un
1/3 de la totalidad de los bienes, cuando solo tiene padres se puede dejar en libre disposición hasta la
mitad de la totalidad de los bienes, y cuando no hay cónyuge, ni parientes el causante puede dejar la
totalidad de los bienes, y en caso de que sobrepase lo establecido se procederá a reducir, hasta llegar a
los establecido en el Código Civil
Sin embargo del trabajo realizado por este grupo en las comunidades awajun (sapayaku y naranjos) en
estas comunidades no existe la figura de la libre disposición, en tanto que el causante siempre tendrá un
hijo, papa u otro familiar, los cuales podrán reclamar la herencia del causante. Cuando tenga hijos el
causante es imposible que este deje el tercio de libre disposición mencionado en el artículo 725 del
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Código Civil, porque los hijos (hombres) necesitaran de toda la herencia para poder trabajarla y así poder
mantener a su familia, lo cual cómo podemos observar lo establecido en el Código Civil que aún sigue
vigente en nuestro país, no se cumple esta figura jurídica, ya que este dispositivo se ha dado en una
forma diferente a lo que la realidad lo establece, para el presente trabajo en las comunidades
establecidas líneas arriba
Cuando hay padres la herencia pasaran en su totalidad a estos, porque en estas comunidades awajun al
no existir esta figura de la libre disposición los padres serán las personas que asuman la herencia que ha
dejado el causante. Y en caso de que el causante no tenga ningún tipo de familiar los bienes que ha
adquirido estos pasaran a la comunidad awajun, como bienes de todas las personas que viven allí o en
todo caso el Apu dispondrá que se les reparta a las personas más pobres de la comunidad awajun.

Al no haber esta figura de libre disposición tampoco habrá de la reducción que el Código Civil establece.
Las diferencias encontradas son:
Pueblo Awajun: No tienen libre disposición de sus bienes a título oneroso, porque no pueden
vender sus propiedades por no ostentar título de propiedad.
A título gratuito, sólo pueden
donar los bienes que poseen a sus hijos, considerándose como un anticipo, no existe legítima
pues su voluntad es ilimitada en cuento a la porción que dejan a cada hijo.
Código Civil: Una persona viva puede disponer de la totalidad de sus vienes a título oneroso sin
limitación alguna (siempre que las disposiciones, siendo legítimas, no perjudiquen derechos de
terceros); a título gratuito sus disposiciones están sujetas a ciertas prohibiciones impuestas por la
ley para el legado
LEGADOS:
Pueblo Awajun:No se puede dejar legado.No hay tercio de libre disposición. Por otro lado, en
caso de no tener familiares, el Apu dispone de los bienes del causante, asignándolos a los más
pobres.
Código Civil:El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de
cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición.
Nuestro Código Civil ha regulado dentro del título sexto del libro cuarto lo referente a los legados, es
así que el artículo 756° prescribe lo siguiente:
“El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus
bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición”
El articulo antes referido faculta al de cuius a dejar mediante testamento uno o más bienes o una
parte, un derecho, o perdonar una deuda a favor de cualquier persona; este acto de liberalidad será
otorgado dentro del tercio de libre disposición. Esta institución jurídica sucesoria tiene una serie de
características que pasaremos a desarrollar:
Es un acto de liberalidad: Es un acto de liberalidad mortis causa, pues tendrá efectos después de
la muerte del de cuius. Se trata de un acto gratuito, pues siempre implicara un empobrecimiento
de un sujeto y enriquecimiento del otro, en este caso la onerosidad resulta ajena.
Es voluntario: es un acto que surge de la voluntad del testador, pues este puede instituirlo o no
en el documento de última voluntad sin que exista norma o contrato alguno que obligue a este a
hacerlo.

Es con cargo al tercio de libre disposición: El legado o la parte de los bienes que se deje al
legatario debe encontrarse sujeto a la libre disposición, pues el testador al tener herederos
forzosos o cónyuge no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes. El testador podrá
disponer de la totalidad de sus bienes cuando no tenga herederos forzosos, y hasta la mitad de
ellos en el caso que solo tenga ascendientes.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Es en beneficio de cualquier persona: La persona que se beneficiada con el legado puede ser
cualquier persona, es decir puede ser o no familiar del testador, es decir puede ser heredero
forzoso, heredero voluntario o no heredero.

Solo puede ser concedido por testamento:
Artículo 734.- La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de
manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en
testamento.
Como lo establece la última parte del referido artículo el legado solo puede ser concedido mediante
testamento y no por otro documento, aunque este sea una escritura pública, salvo claro está, cuando
se cumpla las formalidades que establece la ley para esta clase de testamento.
Debe recaer en bienes específicos: Los bienes en los que recae el legado deben ser verdaderos,
seguros e indubitables. Estos bienes podrán ser determinados, distinguidos y señalados.
Una vez desarrollado el legado en nuestro sistema legal debemos hacer la comparación
correspondiente con el tratamiento que se le da a esta institución sucesoria en el pueblo awuajun.
En esta comunidad no existe el legado, pues se tiene la idea que si un padre de familia tiene
herederos forzosos (solo hijos) es imposible que este deje parte de sus bienes a personas que no
sean sus hijos, además de ello como se tiene anotado líneas arriba el legado debe ir con cargo a la
libre disposición, pero en este pueblo el causante no tiene cuota de libre disposición, y por ende se
encuentra imposibilitado de otorgar un legado. Esto como regla general.
De acuerdo a la información recabada con las personas que son oriundas de esa comunidad, se
tiene entendido que en casos excepcionales el causante puede dejar una parte de sus bienes a una
persona que no es su heredero forzoso, pero este acto de liberalidad se encuentra sujeto a
aprobación, pues para que sea válido y surta plenamente sus efectos debe ser aprobado por el “Apu”
que es la autoridad dentro de la comunidad, además se debe señalar el motivo por el cual se le está
dejando al legatario el referido bien o parte de este.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

ALBACEA:
El albacea en la comunidad Awajun, es aquel que recepciona la última voluntad del causante y se
encarga de comunicarla a la familia y de hacer que se cumpla, en cambio en nuestra normativa legal en
el Código Civil específicamente, el Albacea es aquella persona designada por el Testador cuando existe
testamento de por medio, para cumplir en todo o en parte su voluntad, adicionalmente a diferencia del
pueblo Awajun esta función se cumple a título oneroso.
En la doctrina nacional los Albaceas pueden ser voluntarios, Legales y dativos, en el pueblo Awajun, la
designación del albacea -haciendo una comparación con nuestra regulación o realizando una adaptación
a nuestra regulación- sería voluntario puesto que el testamento al ser oral, y la designación del albacea
también, podría decirse que es voluntario debido a que en la mayoría de las situaciones en que se otorga
testamento en el pueblo Awajun es en el lecho de muerte, siendo en ese instante el otorgamiento del
testamento y la designación o “RECOMENDACIÓN”(como lo llaman ellos), de las personas que se
encargarán de ejecutar la distribución de los bienes del causante respetando su última voluntad.
El albaceazgo en el Pueblo Awajun se realiza de manera gratuita, sin recibir el albacea pago alguno o
exigirlo, ya que al ser un pueblo en donde se respeta el codicilo de las personas al morir, es tomado
como un depósito de confianza por parte del causante, a diferencia de nuestra normatividad en la que la
función del albacea se realiza de manera onerosa; ahora el albaceazgo en el pueblo Awajun al igual que
en la regulación nacional, es indelegable, puesto que esa función tiene que ser cumplida por la persona
que tuvo la oportunidad de escuchar la “RECOMENDACIÓN”, o fue designado en el testamento, no
pudiendo otorgar poder para que un tercero ejecute la última voluntad del causante.
Esta función (el albaceazgo) en el pueblo Awajun opera mortis causa, teniendo el mismo tratamiento que
la regulación nacional, puesto que el Albacea no puede asumir las funciones encomendadas sino hasta
que se desencadene la muerte del causante; por último esta función puede ser realizada de manera
conjunta, ya que si en lecho de muerte (en el pueblo Awajun), se encontrarían varios familiares, el
causante puede “RECOMENDAR” a más de uno, para que realice la distribución de los bienes dejados
por el causante, caso parecido se cumple en la regulación nacional , ya que el causante puede designar
en su testamento varios albaceas para que se hagan cargo de su última voluntad.
Como se ha podido apreciar, las costumbres del Pueblo Awajun son en algunos caracteres, muy
parecidos al tratamiento de la función del Albacea que realizamos en la regulación nacional, asimismo
podemos ver que existen también muchas diferencias, haciendo la institución de la Sucesión una
institución muy interesante en las comunidades Indígenas.
ANTINCIPO:
La doctrina nos dice que la denominación de anticipo es confusa e inexacta, aunque sea cómoda. De
antemano es menester señalar que, en puridad, es de lo más impropio calificar a las donaciones en favor
de los legitimarios como anticipo. En verdad cuando se hace la liberalidad es solamente eso, bajo título
de donación u otro, pero todavía (es decir, al momento de la liberalidad y mientras el donante no muera)
no es anticipo de “nada” (vid. FERRERO, 820).
Con lo acotado anteriormente tendríamos que basarnos en el artículo 1621 de nuestro Código Civil el
cual nos habla de la donación: Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario
la propiedad de un bien. Para referirnos al llamado “Anticipo de Herencia”.
Nuestros amigos del pueblo Awuajun, respecto al tema de anticipo de herencia, nos comentaron lo
siguiente:
El hijo mayor recibe una porción de terreno del padre (futuro causante) cuando éste se casa o tiene un
hijo, con la finalidad de darle protección a su familia, para que tenga tierras que trabajar y pueda
mantener a su familia en un lugar seguro.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

Respecto de la hija, a ella también se la protege, pero con la particularidad de que el terreno lo recibe su
esposo, él va a ser el que se encargue de trabajarlo para poder proteger a su familia.
El Apu puede intervenir si es que por ejemplo, al hijo mayor se le da anticipo de un terreno y éste no lo
utiliza para mantener a su familia y los desampara. Es aquí cuando el poder del Apu entra a tallar,
quitándole este terreno al hijo mayor y dándole el cien por ciento a la esposa e hijos.
OTRAS COSTUMBRES:
Otras de las costumbres ancestrales investigadas fueron las siguientes:
RITUAL ENTRE PADRES DE FAMILIA:
Antiguamente, existía entre los nativos la costumbre de realizar pactos sucesorios por medio del
siguiente ritual:
Se colocaba en un tronco el tradicional masato, alrededor del cual los padres de familia se reunían y
expresaban su voluntad para la disposición de sus bienes al momento de su muerte, para después
de su muerte. Procedían a realizarse cortes en las muñecas, dejando caer la sangre en la tradicional
bebida, para luego proceder a beber todos de ella, quedando por cerrado el pacto.
Convirtiéndose los presentes en el ritual, en las personas que debían comunicar la voluntad del
causante a sus herederos luego de producida su muerte; actuando además como una especie de
albaceas.
RITUAL PARA AQUIRIR CAPACIDAD:
A la edad aproximada de 7 años, los niños varones, debían realizar este ritual, consistente en ingerir
una bebida a base de Ayawasca, Tewn o Tabaco; hasta el momento en el que adquiera una visión,
momento en cual se convertía una persona capaz de casarse, tener una propiedad y por lo tanto
también de heredar; antes de esto no tenía autorización ni siquiera para salir solo de su casa.
COMPROMISO DE MATRIMONIO CON CONCEBIDO:
Se pedía la mano de una mujer embarazada, para comprometerse con el concebido y empezar a
cuidar a la madre de su futura esposa. Si el niño nacía varón, el compromiso se anulaba, mientras
que si nacía mujer, tenía que continuar cuidándola hasta que tenga la edad suficiente para casarse.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

CONCLUSIONES:
El derecho sucesorio es regulado de manera muy distinta a la normada en nuestro
Código Civil, en las comunidades tanto campesinas como nativas de la Región
Cajamarca.
Existen todavía atisbos de discriminación en cuento a la capacidad para heredar de las
mujeres.
Los sistemas consuetudinarios practicados ofrecen soluciones más simples a los
posibles problemas que genera la sucesión ab intestato y están basados en la buena fe
y en la confianza existente entre los habitantes de las comunidades.
Existe mayor libertad para testar que en el sistema sucesorio civil.
Derecho Sucesorio Consuetudinario

ANEXOS:

ENTREVISTAS

SURO-ALTO, DISTRITO DE TUMBADEN, PROVINCIA DE
SAN PABLO.
PREGUNTAS:
1. ¿Cómo es que heredan en el Caserío de Suro Alto?
2. A qué tiempo realizan la entrega de la herencia
3. ¿Cómo es la división de los predios, los animales dejados por el causante?
4. Los hijos son los que heredan directamente ¿La madre (conviviente) tiene derecho a heredar?
5. ¿Qué pasaría si el hijo mayor no quisiera hacerse cargo de la madre?
6. En el caso de que el causante tenga una conviviente y esta no sea la madre de sus hijos ¿La
señora tiene derecho a heredar?
7. ¿Los hijos solo de padre heredan en la misma proporción que los hijos de padre y madre?
8. ¿Qué pasa si uno de los hermanos no desea recibir la herencia, pasa a sus demás hermanos o
cómo es que opera esta situación?
9. Es posible que se respete la voluntad del causante respecto de que en vida el dejo algún bien a
las demás personas.
10. Si en caso de que no se cumpla la última voluntad del causante ¿El jefe de la comunidad puede
intervenir? O ¿Quién se encarga de hacer cumplir la última voluntad del causante?
11. ¿Qué pasaría si apareciera un hijo que no era conocido por los hermanos, este puede solicitar la
parte de su herencia?
12. ¿Qué pasaría si uno de los hermanos muere, sus hijos de este entraría en representación de su
padre a recibir la herencia?
13. ¿Qué pasaría si uno de los hijos atentan contra la vida del padre, los demás hijos pueden excluir
de la división de la herencia?
Derecho Sucesorio Consuetudinario

CENTRO POBLADO MENOR DE OTUZCO, CAJAMARCA.
PREGUNTAS:
1. ¿Cómo es que heredan en el centro poblado de otuzco?.
2. ¿La conviviente tiene derecho a heredar o los hijos la excluyen?.
3. Si la viuda se vuelve a comprometer ¿Guarda con el derecho de quedarse en la casa o lo
pierde?.
4. ¿Los hijos de padre y madre heredan igual?, ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden heredar en
la misma proporción?.
5. ¿Quién se queda a cargo de lo que hereden los hijos menores de edad?
6. ¿Cómo dividen los animales si es que el causante hubiere dejado?
7. ¿Los padres del difunto pueden heredar en el caso de que no haya tenido hijos?
8. En caso de que renuncie un hijo a la herencia, ¿Existe la posibilidad de que los hijos de éste
entren en representación?
9. Si hay un hijo pre-muerto, ¿Los hijos de éste heredan por representación?
10. En el centro poblado de Otuzco, ¿Hay la costumbre de dejar legados?
11. En el caso que uno de los hijos se haya comportado mal, ¿Sus hermanos pueden excluirlo de la
división y partición?
Derecho Sucesorio Consuetudinario

PUEBLO AWAJUN
PREGUNTAS:
1. ¿Quién es el Apu?
2. ¿Tienen algún régimen distinto a los demás en temas sucesorios?
3. ¿Existe algún tipo de testamento?
4. ¿Las mujeres heredan y dejan herencia?
5. ¿Se puede renunciar a una herencia?
6. ¿Solo heredan los hijos y los padres?
7. ¿Hereda la cónyuge?
8. ¿Se puede dejar alguna parte a otra persona distinta a los hijos o los padres?
9. ¿Quién se encarga de que se cumpla la voluntad del fallecido?
10. ¿Se debe dar un adelanto siempre que el hijo se case?
11. ¿Qué otras costumbres resaltantes existen?

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Curso el derecho sucesorio en regio cajamarca

  • 1. DERECHO SUCESORIO CONSUETUDINARIO En la Región Cajamarca UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE Curso: Derecho de Sucesiones Docente: REYNALDO TANATLEÁN ODAR. Integrantes: Kevin Alfaro Vásquez. Diana Antinori Uceda. Jhon Castillo Linares. Cinthya Cerna Pajares. Gean Franco Cruzado Aliaga. Ángel Montenegro Guanilo. Áurea ManosalvaCaruajulca. Kattya Chomba Sánchez. Claudia Nieves Medina. Andery GonzálesLópez. Amalia Rodríguez Linares Víctor Valdez Vásquez. Janina Vásquez Julón. Análisis comparativo entre el sistema sucesorio de las comunidades campesinas y nativas de la región Cajamarca y la normativa del Código Civil.
  • 2. Derecho Sucesorio Consuetudinario INTRODUCCIÓN: La región Cajamarca es muy diversa y pluricultural, existen comunidades campesinas y nativas que no se encuentra adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico oficial y que regulan instituciones como el Derecho Sucesorio de acuerdo con sus costumbres ancestrales. El presente trabajo de Investigación, tiene por finalidad dar a conocer las marcadas diferencias existentes entre lo que sucede en la realidad de estas comunidades y lo regulado en nuestro Código Civil, dejándose notar el desconocimiento por parte del legislador de la variedad de costumbres ancestrales existentes a lo largo y ancho de nuestro país, que contemplan diversas instituciones jurídicas y las cuales ameritan profundos estudios que podrían aportar a nuestro Derecho Sucesorio Peruano.
  • 3. Derecho Sucesorio Consuetudinario COMUNIDADES CAMPESINAS Caserío Suro-Alto, distrito de Tumbaden, Provincia de San Pablo. Y Centro Poblado Menor de OTUZCO.
  • 4. Derecho Sucesorio Consuetudinario INTRODUCCIÓN: La sucesión es aquella transmisión, por causa de muerta, del causal relicto dejado por una persona, la cual puede ser a favor de sus herederos forzosos, legales, voluntarios o legatarios. El derecho de sucesiones se encuentra en el Libro IV del Código Civil, el cual contiene, en la mayor medida posible, un volumen de normas que regulan ésta institución, la cuales deben ser aplicadas imperativamente, ya sea al realizarse un Testamento o al abrirse una sucesión ya sea testamentaria, Mixta o Ab intentasto. Sin embargo, estas normas sucesorias parecen ser aplicadas sólo en la práctica o por un ámbito reducido de la población nacional. En muchas Comunidades Campesinas ésta forma ordenada de trasmitir los bienes luego de la muerte de una persona, se efectúa a través de las normas de la comunidad, es decir por Costumbre, aquellas que se difunden generación tras generación y deviene en norma obligatoria para su pobladores. A continuación, se explicará la forma de suceder en dos comunidades de la Región Cajamarca: - Caserío Suro-Alto, Distrito de Tumbaden, Provincia de San Pablo. - Centro Poblado Otuzco.
  • 5. Derecho Sucesorio Consuetudinario CASERÍO SURO-ALTO, DISTRITO DE TUMBADEN, PROVINCIA DE SAN PABLO. UBICACIÓN La Provincia de San Pablo es una de las trece provincias que conforman el Departamento de Cajamarca, perteneciente a la Región Cajamarca, en el Perú. Limita al norte con la provincia de Hualgayoc, al este con la provincia de Cajamarca, al sur con la provincia de Contumazá, y al oeste con la provincia de San Miguel, dicha provincia está dividida en cuatro distritos los cuales son: San Pablo, San Bernardino, San Luis, 1 Tumbaden. El último distrito en mención es materia de estudio en nuestra investigación, en el Distrito de Tumbaden, se encuentra ubicado el Caserío de Suro Alto siendo este un 1 http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_San_Pablo
  • 6. Derecho Sucesorio Consuetudinario pueblo situado a 3100 msnm, aproximadamente cuenta con unas treinta viviendas. Tiene una posta médica, colegio secundario, escuela primaria y un jardín para niños. Cuenta con su local municipal, el alcalde actual reside en el caserío llamado Maraypampa, distante a media hora de la capital del distrito; luego se debe hacer un recorrido de media hora a caballo en esta comunidad campesina se encuentra muy marcado la aplicación de la costumbre, pues para los pobladores de esta comunidad no existe legislación alguna que regule sus actividades tal como lo es El Derecho de Sucesiones. DERECHO HEREDITARIO 1. ¿CÓMO HEREDAN? Con la finalidad de investigar la forma como heredan en el Caserío de Suro Alto, nos contactamos con el Señor Juan Quispe de la Cruz, quien vive en dicha zona desde su nacimiento y quién actualmente es presidente de la comunidad. A su vez, con motivo de contar con más testimonios sobre el tema de investigación, pudimos entrevistarnos con el señor Eloy Pedro Chomba Tocas, quien ha vivido desde su nacimiento hasta aproximadamente los 20 años de edad, el Señor pudo darnos mayor alcance sobre la costumbre aplicada en el Caserío de Suro Alto al momento de heredar ya que él fue quien se encargo de entregar a sus hermanos su herencia que les correspondía a causa del fallecimiento de su señora madre, actualmente es servidor público de la Dirección Regional de Salud - Cajamarca. En la entrevista se formularon 13 preguntas, que tratan de abarcar la totalidad del Derecho Sucesorio en la zona. Para lo cual, se usaron términos coloquiales con la finalidad que el entrevistado pueda entender su contenido. Las preguntas que se le realizaron sobre este punto fueron 1.¿Cómo es que heredan en el Caserío de Suro Alto?, 2.A qué tiempo realizan la entrega de la herencia, las que dieron origen a las demás preguntas y poder entablar una conversación amena con los señores entrevistados y que los señores tengan la confianza para poder cumplir con nuestra finalidad de la investigación. Ambos nos mencionaron que tiene como fuente principal a la Costumbre de la zona, es por ello que para este Caserío no existe legislación alguna al momento de trasmitirse sus herencias, por ello nos surge las siguiente interrogantes3.¿Cómo es la división de los predios, los animales dejados por el causante?Los hijos son los que heredan directamente, 4.¿La madre (conviviente) tiene derecho a heredar?, ante estas interrogantes nos manifestaron que este acto se realiza de la siguiente manera: Pues en la comunidad de Suro Alto la manera de heredar es la siguiente: Al morir el padre quien es la cabeza de la familia, la sucesión se abre ab-intestatio, dejando como herederos universales a sus hijos, es necesario mencionar que la esposa o la concubina no tienen derecho a heredar, éstas pasan al cuidado del hijo mayor (es una manera de dejar a un albacea, es decir el hijo mayor hace el papel de ALBACEA) , en la entrevista que tuvimos con los pobladores del Caserío nos mencionaron que el padre cabeza de la familia, al fallecer nunca deja deudas.
  • 7. Derecho Sucesorio Consuetudinario DEUDOS Hijo Mayor, tiene funciones que se asemejan a la del “ALBACEA”
  • 8. Derecho Sucesorio Consuetudinario Ejemplo: Este nace a partir de la entrevista realizada al señor Juan Quispe de la Cruz (comunero del Caserío de Suro Alto) y al señor Eloy Pedro Chomba Tocas. Si el Sr. Augusto Díaz como cabeza de familia tiene 3 hijos, en bienes: tiene un terreno, una casa, ganado ovino y vacuno. El hijo mayor es quien llamará a los hermanos a la repartición de los bienes. El terreno: - De ser hijos de padre y madre: Al ser tres hijos, el terreno se divide en tres predios, sorteándose el predio que le corresponderá a cada uno.
  • 9. Derecho Sucesorio Consuetudinario - El causante al tener hijo fuera del matrimonio, éste hereda en la misma proporción que los hijos de padre y madre, al cual se le incluye en el sorteo; por lo tanto, el terreno se dividirá en cuatro predios. Los animales: Los animales nunca se reparten, estos se venden y se divide el monto entre los hijos. El bien: - La casa tampoco se hereda, ésta se venda y se reparte el monto entre los hijos. Lo referido líneas arriba, es como una especie de introducción a nuestro tema abordado, y ahora concordando la situación de Suro Alto, con nuestra legislación empezaremos por:
  • 10. Derecho Sucesorio Consuetudinario 1.1. RENUNCIA - ¿Qué pasa si uno de los hermanos no desea recibir la herencia, pasa a sus demás hermanos o cómo es que opera esta situación? Afirman que “no se puede renunciar lo que no se tiene”; por lo que no pueden renunciar a la herencia, para poder rechazarlo tienen que formar parte de la ceremonia de sorteo, luego de haber ido donde el Juez de Paz a hacer su escritura pública, éste tendrá que donarlo. En cambio en nuestra legislación, se da un plazo de 3 meses para poder renunciar vía documento público o privado. 1.2. REPRESENTACIÓN - ¿Qué pasaría si uno de los hermanos muere, sus hijos de este entraría en representación de su padre a recibir la herencia? Si uno de los hijos ha premuerto al jefe de familia, por lo que para poder hacer la repartición se trae ficticiamente al hijo-premuerto, heredando en la misma proporción que otros hijos. Heredando a nombre de los hijo premuerto, los hijos de éste. Figura que opera en nuestro ordenamiento jurídico por la institución de la Representación sucesoria, tal como lo regula el art. 681, 682 y 684°.
  • 11. Derecho Sucesorio Consuetudinario 1.3. LEGADOS - Es posible que se respete la voluntad del causante respecto de que en vida el dejo algún bien a las demás personas. El causante, antes de morir le encarga al hijo mayor que entregue cierto bien a persona ajena a los hijos; sin embargo, una vez fallecido, el hijo mayor decidirá si realiza la última voluntad de su padre. En cambio, en nuestro código, los legados sólo operan por testamento según el art. 734° no siendo factible expresarlo verbalmente.
  • 12. Derecho Sucesorio Consuetudinario 1.4. INDIGNIDAD - ¿Qué pasaría si uno de los hijos atentan contra la vida del padre, los demás hijos pueden excluir de la división de la herencia? Se asegura que no ha existido, ni existen o existirán conflictos o problemas de padre-hijos. Por lo tanto, no se aplica la institución de la indignidad.
  • 13. Derecho Sucesorio Consuetudinario CENTRO POBLADO MENOR “OTUZCO”, CAJAMARCA. UBICACIÓN El Centro Poblado Menor de Otuzco, pertenece al Distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Es uno de los más pintorescos valles interandinos de la sierra norte, por su clima benigno, verdor apacible y continuo; manantiales puros y cristalinos. El Centro Poblado Menor de Otuzco, se encuentra ubicado al noreste de la ciudad de Cajamarca, a 8 Km 2 de la plaza de armas y al norte al distrito de Baños del Inca, del cual forma parte . DERECHO HEREDITARIO 1. ¿CÓMO HEREDAN? 2 http://www.perutoptours.com/index06ca_otuzco.html
  • 14. Derecho Sucesorio Consuetudinario Con la finalidad de investigar la forma como heredan en el Centro Poblado Otuzco, dimos con el Señor Luis Correa Camacho, quien ha vivido en dicha zona desde su nacimiento y quién ha sido Juez de Paz no Letrado por 12 años. Nos informa que, en el centro poblado Otuzco, la transmisión de la masa hereditaria se realiza sin tener en cuenta las normas del Código civil en lo que respecta a la Sucesión; ya que no existe la costumbre de dejar testamento, a pesar de haber Juez de Paz letrado en la zona, y haber notarios cerca en la ciudad de Cajamarca y Baños del Inca. Por lo que, las sucesiones se aperturan ab-intestato, pero sin aplicar las normas de la Sección Tercera del Libro IV del Código Civil, en los referido a la Sucesión Intestada. En la entrevista se formularon once preguntas, que tratan de abarcar la totalidad del Derecho sucesorio en la zona. Para lo cual, se usaron términos coloquiales con la finalidad que el entrevistado pueda entender su contenido. Las preguntas que se le realizaron sobre este punto fueron: 1. ¿Cómo es que heredan en el centro poblado de otuzco?. 2. ¿La conviviente tiene derecho a heredar o los hijos la excluyen?. 3. Si la viuda se vuelve a comprometer ¿Guarda con el derecho de quedarse en la casa o lo pierde?. 4. ¿Los hijos de padre y madre heredan igual?, ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden heredar en la misma proporción?. Ésta transmisión que tiene como fuente la Costumbre de la zona se realiza del siguiente modo: Al fallecer una persona, sea ésta varón o mujer, el cónyuge o conviviente será quién tendrá la potestad de decidir el reparto de los bienes que deje el causante. Por lo que, existen tres situaciones: PRIMER SUPUESTO Los bienes se reparten: 50% para los hijos y 50 % para la madre o padre. En caso, de no ponerse de acuerdo los hijos respecto al reparto del 50 % y éste porcentaje incluya la casa, ésta se demuele y se reparten lo que había dentro de ella. % 50– Cónyuge o Conviviente. % 50- Hijos, sean matrimoniales o extra matrimoniales No se hace diferencia alguna entre Cónyuge o Conviviente, se respeta a la pareja del causante por la compañía que se produjo del uno al otro. Asimismo, tampoco existe diferencia alguna entre los hijos matrimoniales y extra matrimoniales o fuera del seno familiar, aquí todos los hijos son los llamados a suceder en la misma proporción.
  • 15. Derecho Sucesorio Consuetudinario SEGUNDO SUPUESTO La Segunda opción para trasmitir los bienes, es aquella por la cual el Cónyuge o conviviente decide repartir todos los bienes entre los hijos, excepto la casa. Normalmente, es la madre quien decide quedarse con la casa hasta que ella muera, o puede vivir en ella hasta que decida tener otro compromiso. La casa queda para la madre. TERCER SUPUESTO 5. ¿Quién se queda a cargo de lo que hereden los hijos menores de edad? Es aquella opción, la cual se aplica en caso de haber hijos menores de edad. La madre se encarga de administrar la herencia que les corresponde a los menores, hasta que estos se casen o sean mayores de edad. Así se hallan repartido los terrenos en tanto predios como hijos haya, y éstos ya hayan sido divididos, la madre sigue trabajando esas tierras con la finalidad de poder alimentar a los hijos bajo su cuidado. Aunado a los tres supuestos antes mencionados, es posible que el causante haya dejado animales: ANIMALES 6. ¿Cómo dividen los animales si es que el causante hubiere dejado? Los animales que deje el causante ya sean vacunos, porcinos, equinos, etc, no se reparten entre los hijos y cónyuge o conviviente, éstos sirven para pagar las deudas que puedan originar los gastos de velorio y sepelio.
  • 16. Derecho Sucesorio Consuetudinario 1.1 CÓDIGO CIVIL El art. 815° del cc inciso 1) expresa que la herencia corresponde a los herederos legales cuando: Cuando el causante no deja testamento…; es decir, la sucesión es intestada. Para lo cual, quienes crean ser los llamados a heredan deben demandar la declaración judicial de herederos mediante un proceso no contencioso, para poder tener la calidad de herederos. Es así, que de ser Conviviente o Casado el causante y de encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, primero debe hacerse la liquidación, de modo que le corresponde al Cónyuge o Conviviente el cincuenta por ciento de la masa hereditaria, y del otro 50% concurre la cónyuge o conviviente con los herederos de primer orden (hijos y demás descendientes), o en su defecto, con los de segundo orden (padres o demás ascendientes), Art. 816°. El art. 818° del cc norma la “igualdad de derechos sucesorios”: todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto a sus padres…comprende a los hijos matrimoniales, extramatrimoniales…y a los adoptivos. Norma que se subsume bajo el hecho aquí descrito. Así mismo, de acuerdo al art. 869° son de cargo de la masa hereditaria los gastos de funeral y, en su caso, los de incineración, que pagan preferentemente, lo cual se ajusta a la venta de los animales (vacuno, porcino, equino, etc) para costear los gastos de funeral y velorio. 2. SUCESIÓN DE ASCENDENTES. 7. ¿Los padres del difunto pueden heredar en el caso de que no haya tenido hijos? Cuando el causante no deja hijos o demás descendientes, la masa hereditaria se transmite a la esposa o conviviente, ningún ascendiente puede heredar, ya que tal como expresa el poblador de Otuzco: “la herencia es de padre a hijo, no de hijo a padre”.
  • 17. Derecho Sucesorio Consuetudinario 2.1 CÓDIGO CIVIL Existe gran diferencia entre la sucesión descrita y la sucesión de ascendientes regulada en el código, la cual en el art. 820° prescribe que de no haber descendientes heredan los ascendientes, y el art 824°, según el cual el cónyuge concurre con los ascendientes y hereda en parte igual que ellos, claro está, luego de haber hecho la liquidación. 3. RENUNCIA 8. En caso de que renuncie un hijo a la herencia, ¿Existe la posibilidad de que los hijos de éste entren en representación? Los llamados a la heredar, no pueden renunciar a la porción de la masa hereditaria que les correspondería, ya que se manifiesta que “no se puede renunciar a lo que no se tiene”, por lo que éste llamado debe recibir la herencia para luego realizar una escritura pública de Donación a favor de su hermano o hermanos, hijos si los tuviere, sobrinos, etc. La donación siempre debe hacerse a favor un familiar. 3.1 CÓDIGO CIVIL La renuncia es el acto de manifestación de voluntad por el cual el llamado a heredar puede rechazar recibir la porción de la masa hereditaria que le correspondiere. Zannoni indica al respecto que “a nadie se le impone la calidad de heredero, el titular del llamamiento puede abdicar ese llamado. El modo de hacerlo es renunciando a la herencia”. El llamado de renunciar a su calidad de heredero, los porcentajes acrecen a favor de aquellos llamados que decidieron aceptarla. Nuestro código regula la renuncia en el art. 673° por el cual se otorga un plazo de 3 meses para renunciar a la calidad de heredero, de no hacerlo se presumirá su aceptación. Asimismo, en el art. 675° expresa que esta manifestación de voluntad debe hacerse por escritura pública o acta otorgada ante el juez que corresponderá conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad.
  • 18. Derecho Sucesorio Consuetudinario 4. REPRESENTACIÓN 9. Si hay un hijo pre-muerto, ¿Los hijos de éste heredan por representación? Si al fallecer una persona y ésta deja un hijo pre muerto, éste hijo hereda y recibe la misma proporción que le correspondiere si viviese. Los hijos del pre muerto son los llamados a recibir la parte que le hubiese correspondido a su padre si viviera. Por lo que, si opera la representación. 4.1 CÓDIGO CIVIL Para Hinostroza, existe representación sucesoria “si el heredero no puede o quiere recibir directamente la herencia, haciéndolo, en su lugar, su descendiente(s)…De acontecer, los descendientes del pre muerto, conmoriente, renunciante, indigno o desheredado asume los derechos de su sucesor y hereda al de cuius”. La representación se encuentra regulado en el Título V del Libro de Sucesiones. El art. 681° resume lo citado en el párrafo anterior, expresa que “por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente”. Para lo cual, quienes concurran por representación heredarán por estirpe y no por cabeza, art. 684°. 5. LEGADOS 10. En el centro poblado de Otuzco, ¿Hay la costumbre de dejar legados? La persona, sea varón o mujer, conversa con su familia la decisión de dejar legado a un miembro que no pertenece a la familia. Por lo que, los herederos realizan la última voluntad del causante, para lo cual, serán ellos quienes realicen la escritura pública de donación a favor del legatario. Según los comentarios vertidos por el Sr. Luis Correa Camacho, al momento de dejar legados no calculan si este se encuentra dentro de su libre disposición, sólo se deja dicho que es lo que se va a legar.
  • 19. Derecho Sucesorio Consuetudinario 5.1 CÓDIGO CIVIL El art. 756° del CC. explica que el “testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición”. Así mismo, el art. 734° de CC. regula la institución de herederos y legatarios, expresando que ésta debe designarse de manera indubitable por el testador y debe ser hecha sólo en testamento. 6. INDIGNIDAD 11. En el caso que uno de los hijos se haya comportado mal, ¿Sus hermanos pueden excluirlo de la división y partición? Si uno de los hijos le causa daño a su padre o madre en vida, los hermanos pueden excluirlo siempre y cuando, en su momento se haya denunciado y haya sentencia firme que lo pruebe. Si deciden excluirlo, ésta se realiza por decisión de la familia, no demandan la indignidad. A diferencia de nuestra legislación que expresa “La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia…” Art. 668°. Según nos narra el Sr. Luis Correra Camacho, si uno de los llamados tiene la calidad de indigno, los hermanos de éste optan por no excluirlo de la herencia, a fin de evitar conflictos.
  • 21. Derecho Sucesorio Consuetudinario UBICACIÓN El área propuesta como “Reserva Comunal Naranjos Supayaku”, se encuentra ubicada en la Cuenca del Río Chinchipe, específicamente en la sub cuenca del Río Chirinos. En territorios de las Comunidades Nativas de Supayaku y Naranjos. Políticamente se encuentra en el departamento de Cajamarca, provincia fronteriza de San Ignacio, específicamente entre los distritos de San José de Lourdes y Huarango. DERECHO HEREDITARIO: Con la finalidad de conocer acerca de las costumbres relacionadas a la sucesión en el pueblo Awajun, nos entrevistamos con dos personas que han vivido en estas comunidades y que hoy en día radican en la ciudad de Cajamarca. Estas personas son, Jesabella Vargas Rodríguez quien vivió en la comunidad Los Naranjos desde los 6 años y el Sr. Hugo Katip Kase, natural de la comunidad Los Naranjos y actual traductor de Awajun en el gobierno regional de Cajamarca; ellos nos contaron una serie de costumbres relacionadas al derecho sucesorio, que a continuación describiremos. EL APU: Antiguamente, en las actividades de la vida diaria, el grupo local no tenía un jefe o Apu. Cada jefe de familia dirigía a los miembros de su casa. En tiempo de guerra, se obedecían las órdenes de un hombre mayor conocido por su bravura, elocuencia y cualidades de líder, al cual se denominaba kakájam o wájiu. Este cargo no era heredado, sino tenía que ser obtenido por las cualidades de la persona. Actualmente las comunidades nativas tienen un jefe (Apu) y toman decisiones en la asamblea general de la comunidad. En las comunidades mencionadas cada una de ellas tienen sus autoridades elegidas por ellos mismos, como es el Apu de la comunidad que es el máximo representante en cada comunidad que administra la justicia indígena, existe un sólo reglamento interno para administrar la justicia elaborado y aprobado por los mismos pobladores. 1. Derechos hereditarios de la esposa del Apu: El Apu puede tener varias esposas, pero solo tendrá derechos hereditarios la esposa con la cual tenga el primer hijo varón, las demás esposas no tendrán derecho a heredar del Apu. Esto constituye además, una excepción a la capacidad para heredar de la mujer, pues como lo describiremos más adelante, las mujeres por regla general no tienen derechos hereditarios, a excepción de la esposa del Apu. TESTAMENTO: Preguntamos a los entrevistados si existía algún tipo de testamento, mediante el cual una persona pueda expresar su voluntad para la disposición de sus bienes luego de su muerte.
  • 22. Derecho Sucesorio Consuetudinario Obteniendo como respuesta que, cuando algún padre de familia awajún está por fallecer puede dejar recomendaciones a un familiar sobre la disposición de sus bienes después de su muerte, esto mismo se consideraría como un testamento oral. En cuanto a la disposición de los bienes del causante, si el APU de la comunidad es testigo de una injusticia en relación a la repartición de los bienes (Ejemplo: Si un hijo varón aprovechando su calidad de mayor, quiere dejar sin bienes a sus demás hermanas menores), este mismo tiene la facultad de invalidar dicha repartición y hacerla nuevamente a favor de todos. Mayormente lo que se hereda en la comunidad Awajun son tierras. No existe oposición alguna a la última voluntad del causante, ya que esta misma es respetada por los herederos. Por otro lado, para nuestro ordenamiento jurídico, El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Este mismo debe ser escrito, es decir deber constar por escrito, en una superficie idónea según las circunstancias y condiciones en las que se hallase el testador al momento de otorgar el testamento, es en este instrumento que se incluyen, por escrito, determinadas disposiciones testamentarias. Nuestro código civil ha disciplinado la sucesión testamentaria en la sección segunda de su libro cuarto, sin que hallemos en él un concepto claramente diseñado. El artículo 686° se limita a señalar que: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de sus muerte, y ordenar su propia posesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala”. Elementos que debe contener la sucesión testamentaria (Armaza Galdós): a) Consagra la libertad de testar (libertad fundamental en la autonomía privada) a favor del declarante, evidentemente dentro de ciertos límites prefijados por la norma (elemento material). b) La necesidad de consolidar esta libertad en un testamento con las fórmulas exigidas por el precepto (elemento formal). CAPACIDAD PARA HEREDAR DE LAS MUJERES: En el pueblo awajun, las mujeres no tienen capacidad para heredar, sin embargo sus padres les dejan una parte de sus tierras para que se casen, una vez casadas son sus maridos quienes toman las tierras. Las diferencias en cuento a capacidad para heredar en nuestro ordenamiento civil, encontradas son: Pueblo Awajun: Las mujeres no tienen capacidad para heredar por sí solas, solo recibirán lo dejado por el padre de la otra familia al momento de contraer matrimonio, pasando todo al patrimonio de su cónyuge. En caso fallezca su marido, debe casarse con otro hombre para que éste reparta los bienes entre sus hijos menores. Existe la costumbre acordar matrimonios entre familias, operando lo siguiente respeto a la sucesión: Los que reciben un porcentaje más alto de la herencia son los hombres, sin embargo para que herede una mujer existe la condición del matrimonio, es decir que existen dos familias una Fa, y Fb; la familia A le deja un 60% al hijo varón y el otro 40% le deja a la hija pero de la familia B ya que su hija se pasara a casarse con su hijo de dicha familia.
  • 23. Derecho Sucesorio Consuetudinario El padre puede repartir el 70% para su hijo, y el 30% para su hija, pero en realidad es como si no le hubiese dado nada porque al estar ya casada con un varón y al quedar embarazada, todo lo que tiene, o sea lo que le dio su padre, todo pasa automáticamente al esposo por el hecho de estar embarazada. En el caso que uno de los prometidos incumpliesen al no querer casarse, y el Apu se entera, éste le puede quitar su herencia que otorgó el padre de la otra familia e incluso quitarle por ejemplo un 20% de lo que posee la familia y dársela a la parte perjudicada como una indemnización. Código Civil: Existe igualdad entre el varón y la mujer, el testador puede imponer condiciones que no vayan contra legem, ni que se funden en razones discriminatorias, en este caso por género. Además, los bienes heredados son propiedad de cada cónyuge, no siendo parte de la sociedad de gananciales. Solo están impedidos los menores de edad, los que carecen de lucidez mental y libertad, los incapaces absolutos. La madre hereda en proporción igual a la de un hijo. No es necesario un status jurídico determinado para poder heredar. RENUNCIA: La renuncia a una herencia en nuestro ordenamiento jurídico nacional es entendida como el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada. La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por lo tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Así mismo La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada. De otro lado el artículo 677 del Código Civil establece que la renuncia de la herencia no puede ser parcial, condicional, ni a término. La renuncia es irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. En caso de que una persona renuncie pura y simplemente a una herencia, los bienes, derecho y obligaciones que forman la herencia se destinarán a otra u otras personas (normalmente coherederos) y dicho destino no dependerá de la voluntad del renunciante, sino que es el Código Civil el que establece el destino de la herencia renunciada. Esto se reafirma con lo que dice Nuestro Tribunal Supremo en la STS de 26 de diciembre de 1996, en la que dice: “(…) la renuncia supone una declaración de voluntad recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, y que doctrinalmente se viene distinguiendo entre renuncia propia o abdicativa, cuando se desiste del derecho con ámbito de eficacia solo personal. Y la renuncia impropia o traslativa, en cuanto se renuncie a favor de otra persona, la cual implica cesión (…)”.
  • 24. Derecho Sucesorio Consuetudinario No obstante a la regulación de la renuncia de la herencia en nuestro ordenamiento jurídico, existen situaciones reales que no se rigen por lo dispuesto en el Código Civil. En la comunidad awajun de Naranjos y Supayaku, donde se rigen por su derecho consuetudinario, simplemente la renuncia a la herencia no existe. Siendo que en esta comunidad el testamento es básicamente oral, las personas que el causante designe como herederos deben aceptar la herencia sin objeciones, no existe alternativa a lo que disponga el causante, esto debido a que en esta etnia le dan gran importancia a la palabra del padre, por lo tanto todas sus disposiciones deben de ser cumplidas a cabalidad. Esto nos puede llevar a describir diversas situaciones, por ejemplo: Si no se puede renunciar a la herencia ¿Qué pasa si el hijo no quiera aceptar la herencia? Teniendo en cuenta que lo que más se hereda en esta comunidad son terrenos, el hijo que no quiera aceptar su parcela, simplemente esta parte del terreno no se toca, los demás hijos podrán trabajar en sus parcelas correspondientes pero la que fue renunciada, simplemente no se toca, porque a pesar que el heredero no quiso recibirla, fue voluntad del causante que esa parte fuere para él. Y ¿qué pasa si alguien quiere apoderarse de esta parte del terreno? Si alguno de sus hermanos intenta apoderarse de esta parte del terreno, el Apu, jefe máximo de la comunidad, puede disponer que a este intruso se le quite la parte dejada por su padre, la misma que deberá acrecer la parte de los demás hermanos. No obstante a lo descrito, si el hijo que desea renunciar a su herencia, comunica esta renuncia al Apu, y este entiende los motivos de su renuncia y la acepta, la porción de terreno que fue renunciada, pasa a ser terreno comunal, es decir pasa a ser un terreno que la comunidad puede utilizar para lo que el Apu crea conveniente. Herencia futura Este tema puede ser el único en el que coincide el derecho aplicado en la comunidad nativa Naranjos y Supayaku; con lo dispuesto por nuestra normativa nacional. El artículo 678 del Código civil establece que “No hay aceptación ni renuncia de herencia futura”, esta es una premisa que también se aplica en la comunidad awajun que estudiamos. El lema de “No se puede renuncia a lo que no se tiene” es un principio básico del derecho sucesorio consuetudinario que se aplica en Naranjos y Supayaku. Ningún hijo puede disponer de los bienes de los padres, de ser así el Apu puede disponer que este hijo no pueda heredar, por contravenir una norma de la comunidad.
  • 25. Derecho Sucesorio Consuetudinario HEREDEROS FORZOSO: La delimitación que da nuestra doctrina, en concordancia al Artículo 724 de nuestro Código Civil, el citado artículo deslinda lo siguiente: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Según el comentario que nos brinda Guillermo Lohmann Luca de Tena, la interpretación del artículo en mención es la siguiente: Nuestra norma se limita a indicar quiénes son los familiares que llama herederos forzosos, pero que con más propiedad debemos llamar simplemente legitimarios. Son legitimarios: en primer lugar, los hijos y los descendientes del causante, cualquiera que fuera su orden de grado (nietos, biznietos, tataranietos, nocheznos, etc.). En defecto de descendientes, son legitimarios los padres y los demás ascendientes del causante, cualquiera que fuera su orden de grado (abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.). Solo la esposa del causante es heredera forzosa conforme lo establece el artículo 724 del Código Civil. Respecto al pueblo awuajun, lo que nos cuentan nuestros amigos de esta comunidad es lo siguiente: En primer orden heredan los descendientes: Aquí nos cuentan que los que heredan en primer orden son los hijos del causante los hombres heredan directamente y las mujeres tienen la condición de casarse para poder heredar. En segundo orden heredan los ascendientes: En este punto nos comentaron que los padres del causante si bien reciben la herencia de su hijo, estos tienen la obligación de transmitir la herencia a los hermanos del causante, es decir, al momento de heredar el patrimonio de su hijo, los padres aumentan su patrimonio. O sea al momento de que el padre muera los hermanos del hermano premuerto lo heredaran indirectamente. Como último punto, nos hablaron de las cónyuges obteniendo como conclusión que éstas no heredan. LIBRE DISPOSICIÓN: La libre disposición ha sido recogida por nuestro actual código civil en el artículo 725, 726 y 727. Sin embargo la libre disposición está constituida por aquella parte de la herencia o, en algunos casos, por toda la herencia, que el causante deja y que, por lo tanto, el ordenamiento jurídico lo faculta a instituir, sobre estas porciones, legatarios o herederos voluntarios, decidiendo libremente el destino de su bienes, derechos y obligaciones, sin que le sea impuesto un sucesor determinado; sin embargo, deberá respetar, en la mayoría de casos, una porción de la herencia por haber sido reservada en beneficio de los denominados herederos forzosos, cuando los tenga, o se halle concebido cuanto menos. (Armaza, Derecho de Sucesiones, pág. 477) La libre disposición tiene por finalidad otorgar al testador determinadas prerrogativas, frente a la exigencia legal de respetar la legitima; ya que esta se puede dar en la totalidad o en una determinada parte de la herencia. Los artículos mencionados líneas arriba establece que se puede dejar cuando hay herederos forzosos un 1/3 de la totalidad de los bienes, cuando solo tiene padres se puede dejar en libre disposición hasta la mitad de la totalidad de los bienes, y cuando no hay cónyuge, ni parientes el causante puede dejar la totalidad de los bienes, y en caso de que sobrepase lo establecido se procederá a reducir, hasta llegar a los establecido en el Código Civil Sin embargo del trabajo realizado por este grupo en las comunidades awajun (sapayaku y naranjos) en estas comunidades no existe la figura de la libre disposición, en tanto que el causante siempre tendrá un hijo, papa u otro familiar, los cuales podrán reclamar la herencia del causante. Cuando tenga hijos el causante es imposible que este deje el tercio de libre disposición mencionado en el artículo 725 del
  • 26. Derecho Sucesorio Consuetudinario Código Civil, porque los hijos (hombres) necesitaran de toda la herencia para poder trabajarla y así poder mantener a su familia, lo cual cómo podemos observar lo establecido en el Código Civil que aún sigue vigente en nuestro país, no se cumple esta figura jurídica, ya que este dispositivo se ha dado en una forma diferente a lo que la realidad lo establece, para el presente trabajo en las comunidades establecidas líneas arriba Cuando hay padres la herencia pasaran en su totalidad a estos, porque en estas comunidades awajun al no existir esta figura de la libre disposición los padres serán las personas que asuman la herencia que ha dejado el causante. Y en caso de que el causante no tenga ningún tipo de familiar los bienes que ha adquirido estos pasaran a la comunidad awajun, como bienes de todas las personas que viven allí o en todo caso el Apu dispondrá que se les reparta a las personas más pobres de la comunidad awajun. Al no haber esta figura de libre disposición tampoco habrá de la reducción que el Código Civil establece. Las diferencias encontradas son: Pueblo Awajun: No tienen libre disposición de sus bienes a título oneroso, porque no pueden vender sus propiedades por no ostentar título de propiedad. A título gratuito, sólo pueden donar los bienes que poseen a sus hijos, considerándose como un anticipo, no existe legítima pues su voluntad es ilimitada en cuento a la porción que dejan a cada hijo. Código Civil: Una persona viva puede disponer de la totalidad de sus vienes a título oneroso sin limitación alguna (siempre que las disposiciones, siendo legítimas, no perjudiquen derechos de terceros); a título gratuito sus disposiciones están sujetas a ciertas prohibiciones impuestas por la ley para el legado LEGADOS: Pueblo Awajun:No se puede dejar legado.No hay tercio de libre disposición. Por otro lado, en caso de no tener familiares, el Apu dispone de los bienes del causante, asignándolos a los más pobres. Código Civil:El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición. Nuestro Código Civil ha regulado dentro del título sexto del libro cuarto lo referente a los legados, es así que el artículo 756° prescribe lo siguiente: “El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición” El articulo antes referido faculta al de cuius a dejar mediante testamento uno o más bienes o una parte, un derecho, o perdonar una deuda a favor de cualquier persona; este acto de liberalidad será otorgado dentro del tercio de libre disposición. Esta institución jurídica sucesoria tiene una serie de características que pasaremos a desarrollar: Es un acto de liberalidad: Es un acto de liberalidad mortis causa, pues tendrá efectos después de la muerte del de cuius. Se trata de un acto gratuito, pues siempre implicara un empobrecimiento de un sujeto y enriquecimiento del otro, en este caso la onerosidad resulta ajena. Es voluntario: es un acto que surge de la voluntad del testador, pues este puede instituirlo o no en el documento de última voluntad sin que exista norma o contrato alguno que obligue a este a hacerlo. Es con cargo al tercio de libre disposición: El legado o la parte de los bienes que se deje al legatario debe encontrarse sujeto a la libre disposición, pues el testador al tener herederos forzosos o cónyuge no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes. El testador podrá disponer de la totalidad de sus bienes cuando no tenga herederos forzosos, y hasta la mitad de ellos en el caso que solo tenga ascendientes.
  • 27. Derecho Sucesorio Consuetudinario Es en beneficio de cualquier persona: La persona que se beneficiada con el legado puede ser cualquier persona, es decir puede ser o no familiar del testador, es decir puede ser heredero forzoso, heredero voluntario o no heredero. Solo puede ser concedido por testamento: Artículo 734.- La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en testamento. Como lo establece la última parte del referido artículo el legado solo puede ser concedido mediante testamento y no por otro documento, aunque este sea una escritura pública, salvo claro está, cuando se cumpla las formalidades que establece la ley para esta clase de testamento. Debe recaer en bienes específicos: Los bienes en los que recae el legado deben ser verdaderos, seguros e indubitables. Estos bienes podrán ser determinados, distinguidos y señalados. Una vez desarrollado el legado en nuestro sistema legal debemos hacer la comparación correspondiente con el tratamiento que se le da a esta institución sucesoria en el pueblo awuajun. En esta comunidad no existe el legado, pues se tiene la idea que si un padre de familia tiene herederos forzosos (solo hijos) es imposible que este deje parte de sus bienes a personas que no sean sus hijos, además de ello como se tiene anotado líneas arriba el legado debe ir con cargo a la libre disposición, pero en este pueblo el causante no tiene cuota de libre disposición, y por ende se encuentra imposibilitado de otorgar un legado. Esto como regla general. De acuerdo a la información recabada con las personas que son oriundas de esa comunidad, se tiene entendido que en casos excepcionales el causante puede dejar una parte de sus bienes a una persona que no es su heredero forzoso, pero este acto de liberalidad se encuentra sujeto a aprobación, pues para que sea válido y surta plenamente sus efectos debe ser aprobado por el “Apu” que es la autoridad dentro de la comunidad, además se debe señalar el motivo por el cual se le está dejando al legatario el referido bien o parte de este.
  • 28. Derecho Sucesorio Consuetudinario ALBACEA: El albacea en la comunidad Awajun, es aquel que recepciona la última voluntad del causante y se encarga de comunicarla a la familia y de hacer que se cumpla, en cambio en nuestra normativa legal en el Código Civil específicamente, el Albacea es aquella persona designada por el Testador cuando existe testamento de por medio, para cumplir en todo o en parte su voluntad, adicionalmente a diferencia del pueblo Awajun esta función se cumple a título oneroso. En la doctrina nacional los Albaceas pueden ser voluntarios, Legales y dativos, en el pueblo Awajun, la designación del albacea -haciendo una comparación con nuestra regulación o realizando una adaptación a nuestra regulación- sería voluntario puesto que el testamento al ser oral, y la designación del albacea también, podría decirse que es voluntario debido a que en la mayoría de las situaciones en que se otorga testamento en el pueblo Awajun es en el lecho de muerte, siendo en ese instante el otorgamiento del testamento y la designación o “RECOMENDACIÓN”(como lo llaman ellos), de las personas que se encargarán de ejecutar la distribución de los bienes del causante respetando su última voluntad. El albaceazgo en el Pueblo Awajun se realiza de manera gratuita, sin recibir el albacea pago alguno o exigirlo, ya que al ser un pueblo en donde se respeta el codicilo de las personas al morir, es tomado como un depósito de confianza por parte del causante, a diferencia de nuestra normatividad en la que la función del albacea se realiza de manera onerosa; ahora el albaceazgo en el pueblo Awajun al igual que en la regulación nacional, es indelegable, puesto que esa función tiene que ser cumplida por la persona que tuvo la oportunidad de escuchar la “RECOMENDACIÓN”, o fue designado en el testamento, no pudiendo otorgar poder para que un tercero ejecute la última voluntad del causante. Esta función (el albaceazgo) en el pueblo Awajun opera mortis causa, teniendo el mismo tratamiento que la regulación nacional, puesto que el Albacea no puede asumir las funciones encomendadas sino hasta que se desencadene la muerte del causante; por último esta función puede ser realizada de manera conjunta, ya que si en lecho de muerte (en el pueblo Awajun), se encontrarían varios familiares, el causante puede “RECOMENDAR” a más de uno, para que realice la distribución de los bienes dejados por el causante, caso parecido se cumple en la regulación nacional , ya que el causante puede designar en su testamento varios albaceas para que se hagan cargo de su última voluntad. Como se ha podido apreciar, las costumbres del Pueblo Awajun son en algunos caracteres, muy parecidos al tratamiento de la función del Albacea que realizamos en la regulación nacional, asimismo podemos ver que existen también muchas diferencias, haciendo la institución de la Sucesión una institución muy interesante en las comunidades Indígenas. ANTINCIPO: La doctrina nos dice que la denominación de anticipo es confusa e inexacta, aunque sea cómoda. De antemano es menester señalar que, en puridad, es de lo más impropio calificar a las donaciones en favor de los legitimarios como anticipo. En verdad cuando se hace la liberalidad es solamente eso, bajo título de donación u otro, pero todavía (es decir, al momento de la liberalidad y mientras el donante no muera) no es anticipo de “nada” (vid. FERRERO, 820). Con lo acotado anteriormente tendríamos que basarnos en el artículo 1621 de nuestro Código Civil el cual nos habla de la donación: Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Para referirnos al llamado “Anticipo de Herencia”. Nuestros amigos del pueblo Awuajun, respecto al tema de anticipo de herencia, nos comentaron lo siguiente: El hijo mayor recibe una porción de terreno del padre (futuro causante) cuando éste se casa o tiene un hijo, con la finalidad de darle protección a su familia, para que tenga tierras que trabajar y pueda mantener a su familia en un lugar seguro.
  • 29. Derecho Sucesorio Consuetudinario Respecto de la hija, a ella también se la protege, pero con la particularidad de que el terreno lo recibe su esposo, él va a ser el que se encargue de trabajarlo para poder proteger a su familia. El Apu puede intervenir si es que por ejemplo, al hijo mayor se le da anticipo de un terreno y éste no lo utiliza para mantener a su familia y los desampara. Es aquí cuando el poder del Apu entra a tallar, quitándole este terreno al hijo mayor y dándole el cien por ciento a la esposa e hijos. OTRAS COSTUMBRES: Otras de las costumbres ancestrales investigadas fueron las siguientes: RITUAL ENTRE PADRES DE FAMILIA: Antiguamente, existía entre los nativos la costumbre de realizar pactos sucesorios por medio del siguiente ritual: Se colocaba en un tronco el tradicional masato, alrededor del cual los padres de familia se reunían y expresaban su voluntad para la disposición de sus bienes al momento de su muerte, para después de su muerte. Procedían a realizarse cortes en las muñecas, dejando caer la sangre en la tradicional bebida, para luego proceder a beber todos de ella, quedando por cerrado el pacto. Convirtiéndose los presentes en el ritual, en las personas que debían comunicar la voluntad del causante a sus herederos luego de producida su muerte; actuando además como una especie de albaceas. RITUAL PARA AQUIRIR CAPACIDAD: A la edad aproximada de 7 años, los niños varones, debían realizar este ritual, consistente en ingerir una bebida a base de Ayawasca, Tewn o Tabaco; hasta el momento en el que adquiera una visión, momento en cual se convertía una persona capaz de casarse, tener una propiedad y por lo tanto también de heredar; antes de esto no tenía autorización ni siquiera para salir solo de su casa. COMPROMISO DE MATRIMONIO CON CONCEBIDO: Se pedía la mano de una mujer embarazada, para comprometerse con el concebido y empezar a cuidar a la madre de su futura esposa. Si el niño nacía varón, el compromiso se anulaba, mientras que si nacía mujer, tenía que continuar cuidándola hasta que tenga la edad suficiente para casarse.
  • 30. Derecho Sucesorio Consuetudinario CONCLUSIONES: El derecho sucesorio es regulado de manera muy distinta a la normada en nuestro Código Civil, en las comunidades tanto campesinas como nativas de la Región Cajamarca. Existen todavía atisbos de discriminación en cuento a la capacidad para heredar de las mujeres. Los sistemas consuetudinarios practicados ofrecen soluciones más simples a los posibles problemas que genera la sucesión ab intestato y están basados en la buena fe y en la confianza existente entre los habitantes de las comunidades. Existe mayor libertad para testar que en el sistema sucesorio civil.
  • 31. Derecho Sucesorio Consuetudinario ANEXOS: ENTREVISTAS SURO-ALTO, DISTRITO DE TUMBADEN, PROVINCIA DE SAN PABLO. PREGUNTAS: 1. ¿Cómo es que heredan en el Caserío de Suro Alto? 2. A qué tiempo realizan la entrega de la herencia 3. ¿Cómo es la división de los predios, los animales dejados por el causante? 4. Los hijos son los que heredan directamente ¿La madre (conviviente) tiene derecho a heredar? 5. ¿Qué pasaría si el hijo mayor no quisiera hacerse cargo de la madre? 6. En el caso de que el causante tenga una conviviente y esta no sea la madre de sus hijos ¿La señora tiene derecho a heredar? 7. ¿Los hijos solo de padre heredan en la misma proporción que los hijos de padre y madre? 8. ¿Qué pasa si uno de los hermanos no desea recibir la herencia, pasa a sus demás hermanos o cómo es que opera esta situación? 9. Es posible que se respete la voluntad del causante respecto de que en vida el dejo algún bien a las demás personas. 10. Si en caso de que no se cumpla la última voluntad del causante ¿El jefe de la comunidad puede intervenir? O ¿Quién se encarga de hacer cumplir la última voluntad del causante? 11. ¿Qué pasaría si apareciera un hijo que no era conocido por los hermanos, este puede solicitar la parte de su herencia? 12. ¿Qué pasaría si uno de los hermanos muere, sus hijos de este entraría en representación de su padre a recibir la herencia? 13. ¿Qué pasaría si uno de los hijos atentan contra la vida del padre, los demás hijos pueden excluir de la división de la herencia?
  • 32. Derecho Sucesorio Consuetudinario CENTRO POBLADO MENOR DE OTUZCO, CAJAMARCA. PREGUNTAS: 1. ¿Cómo es que heredan en el centro poblado de otuzco?. 2. ¿La conviviente tiene derecho a heredar o los hijos la excluyen?. 3. Si la viuda se vuelve a comprometer ¿Guarda con el derecho de quedarse en la casa o lo pierde?. 4. ¿Los hijos de padre y madre heredan igual?, ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden heredar en la misma proporción?. 5. ¿Quién se queda a cargo de lo que hereden los hijos menores de edad? 6. ¿Cómo dividen los animales si es que el causante hubiere dejado? 7. ¿Los padres del difunto pueden heredar en el caso de que no haya tenido hijos? 8. En caso de que renuncie un hijo a la herencia, ¿Existe la posibilidad de que los hijos de éste entren en representación? 9. Si hay un hijo pre-muerto, ¿Los hijos de éste heredan por representación? 10. En el centro poblado de Otuzco, ¿Hay la costumbre de dejar legados? 11. En el caso que uno de los hijos se haya comportado mal, ¿Sus hermanos pueden excluirlo de la división y partición?
  • 33. Derecho Sucesorio Consuetudinario PUEBLO AWAJUN PREGUNTAS: 1. ¿Quién es el Apu? 2. ¿Tienen algún régimen distinto a los demás en temas sucesorios? 3. ¿Existe algún tipo de testamento? 4. ¿Las mujeres heredan y dejan herencia? 5. ¿Se puede renunciar a una herencia? 6. ¿Solo heredan los hijos y los padres? 7. ¿Hereda la cónyuge? 8. ¿Se puede dejar alguna parte a otra persona distinta a los hijos o los padres? 9. ¿Quién se encarga de que se cumpla la voluntad del fallecido? 10. ¿Se debe dar un adelanto siempre que el hijo se case? 11. ¿Qué otras costumbres resaltantes existen?