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Proposición conjunta sobre el Reglamento del Pleno
1. PROPOSICIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES DE IU-LV, PSOE
Y UPyD PARA SU APROBACION EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
REFERENTE AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DE GETAFE.
Un aspecto de la reforma del régimen local introducida por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, consiste en
establecer un régimen específico de organización para las grandes ciudades,
denominadas en el texto legal "municipios de gran población". Dando respuesta así a
las mayores ciudades españolas, que han venido reclamando un régimen jurídico que
les permitiera hacer frente a su enorme complejidad como estructuras
políticoadministrativas.
El gobierno urbano no ha recibido hasta ahora un tratamiento suficiente en nuestro
ordenamiento jurídico, que no ha respondido a las necesidades específicas de los
municipios altamente poblados. De ahí que el legislador básico haya optado por
abordar las reformas normativas necesarias "para poder hacer frente a las mismas en
el contexto de una sociedad dinámica y en constante evolución".
El rasgo más destacado del nuevo régimen de organización implantado por la Ley
57/2003 para los municipios de gran población reside en la separación entre las
estructuras ejecutivas y administrativas, por un lado, y el órgano representativo, por
otro.
Se introduce una forma de gobierno basada en la dualidad organizativa que sitúa en
planos diferentes al alcalde y la Junta de Gobierno como órganos ejecutivos y de
gestión y al Pleno del Ayuntamiento como órgano de control.
Dentro de ese esquema, el órgano representativo es el Pleno, que se define en el
artículo 122. 1 sobre Organización del Pleno como el "órgano de máxima
representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal".
Además, en el mismo artículo 122 de la LBRL, el apartado 3 recoge que “el Pleno se
dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico.”
Ateniéndonos a este texto, vemos como uno de los grandes objetivos de la Ley
consiste en "responder a la necesidad de un debate político abierto y creativo sobre
las principales políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de
un ejecutivo reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades
deliberantes y fiscalizadoras".
Por estas razones, estos reglamentos orgánicos constituyen una referencia ineludible
a la hora de diseñar los mecanismos de control de la acción de gobierno, así como de
garantizar su buen funcionamiento, en tiempo y forma.
Se desprende de lo anterior que el reglamento orgánico del Pleno ha de responder a
dos fuentes de inspiración distintas pero complementarias: los reglamentos orgánicos
ya existentes en otros municipios y los reglamentos parlamentarios.
Es por ello, que los Grupos de concejales de IU-LV, PSOE y UPyD proponen al
Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Instar al Gobierno municipal a la elaboración, junto con la participación
activa del resto de grupos municipales, de un reglamento de naturaleza orgánica que
establezca la regulación del Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto por el título X de la
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),
introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local.
Getafe a 19 de Abril del 2012
Maria Luisa Gollerizo Mora
Portavoz G.M. IU-LV
Pedro Castro Vázquez José Luis Morato Gómez
Portavoz GM PSOE Portavoz G.M. UPYD