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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE
A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2013.
En Majadahonda, siendo las diez horas y quince minutos del día veintinueve
de mayo de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE:

D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(89/13)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (24-4-2013)

El Sr. Secretario indica que se ha producido un error material en
la propuesta de resolución del Jefe del Servicio de Medio Ambiente,
Jardines y Limpieza, de 12 de abril de 2013, que figura en el primer
párrafo de la página 194, ya que se ha obviado la adhesión a la
Mancomunidad del Sur, del municipio de Villanueva de Perales y por
tanto el acuerdo que adopta el Pleno, y que figura en el tercer párrafo
de la página 200, debe completarse incluyendo también la adhesión
del municipio de Villanueva de Perales.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que en el octavo párrafo de la
página 305 se ha cometido un error material y, donde dice “…. decían
en la película “Casablanda”, debe decir “….decían en la película
“Casablanca”.
El Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
que en el primer párrafo de la página 200, se ha cometido un error
material y donde dice “Termina su intervención reiterando su
agradecimiento al Concejal Delegado de Urbanismo …” debe decir
“Termina su intervención reiterando su agradecimiento al Concejal
Delegado de Medio Ambiente …”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión
celebrada el 24 de abril de 2013, con las modificaciones antes
indicadas.

2.(90/13)

DAR
CUENTA
DEL
INFORME
DE
INTERVENCIÓN
MUNICIPAL
SOBRE
EL
CUMPLIMIENTO
DEL
OBJETIVO
DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA
REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL
PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO
GENERAL PARA 2013 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:

2
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

A)

INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 15 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“1. Normativa básica aplicable.
• CE Constitución Española de 1978 artículo 135.
• LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
• TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
mayo.
• RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
• ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de
noviembre.
• LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
Presupuestaria.
• LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
• RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a
las entidades locales de aplicación en todo aquello que no
sea contrario a la LOEPSF.
• Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal.
• EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales
2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de
aplicación.
• SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, constituido como norma jurídica obligatoria
en todos sus elementos y directamente aplicable a todos

3
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
los estados miembros de la Unión Europea por el
Reglamento (CE) 2223/96, de 25 de julio de 1996.
• MANUAL SEC-95: Manual de cálculo del déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones
Locales confeccionado por la Intervención General del
Estado en el marco de las actuaciones previstas en el
“Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
asuntos económicos sobre mejora en la transparencia en
el ámbito de la información económica y estadística
proporcionada por el Gobierno”.
3.- El objetivo de estabilidad presupuestaria en la ejecución del
primer trimestre del Presupuesto General para el ejercicio
2013.
Dispone el artículo 3 de la LOEPSF
que la
elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y
demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los
distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria,
coherente con la normativa europea, entendiendo como
estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la
situación de equilibrio o superávit estructural.
Por otro lado el artículo 4 de la misma Ley define la
sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites
de déficit y deuda pública.
Como mecanismo de control de cumplimiento de las
obligaciones expuestas, el artículo 16 de la Orden
HAP/2105/2012 de 1 de octubre
establece que las
Corporaciones Locales están obligadas a suministrar, antes del
último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre
del año la actualización del informe de la intervención del
cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y
del límite de la deuda.

4.- Entidades que componen el Presupuesto General y
delimitación sectorial de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.

4
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la
presente Ley, el sector público se considera integrado por las
siguientes unidades:
1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE)
2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los
siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho
Sistema:
a)
Administración central, que comprende el Estado y
los organismos de la administración central.
b)
Comunidades Autónomas.
c)
Corporaciones Locales.
d)
Administraciones de Seguridad Social.
2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho
público dependientes de las administraciones públicas, no
incluidas en el apartado 1 del citado artículo 2 de la LOEPSF,
tendrán consideración de sector público y quedarán sujetos a lo
dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se
refieran a las mismas.
De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el
SEC-95, las entidades dependientes del Ayuntamiento de
Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma
Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la
LOEPSF:
El Ayuntamiento como entidad matriz
El Organismo Autónomo “Patronato Monte del
Pilar”

Entidad objeto de evaluación individual según el artículo
2.2 de la LOEPSF:
Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal
“PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA,
S.A.” (PAMMASA)

5
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo
2.1 de la LOEPSF.
Para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en el primer trimestre del ejercicio 2013 hay que
tener en cuenta las modificaciones de crédito que se han
realizado, expuestas detalladamente en el Informe del Estado de
ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013.
De dicho Informe se extrae la siguiente información:
Modificaciones del presupuesto de ingresos
Cap. 

Denominación de los capítulos 

1 

IMPUESTOS DIRECTOS 

2 

IMPUESTOS INDIRECTOS 

3 

TASAS Y OTROS INGRESOS 

4 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

5 

INGRESOS PATRIMONIALES 

  

Total de operaciones corrientes: 

6 

ENAJENACION DE INVERSIONES 
REALES 

7 

Previsiones Iniciales 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 

Previsiones 
Definitivas 

39.690.293,00

  

39.690.293,00

840.000,00

  

840.000,00

6.005.247,00

  

6.005.247,00

17.267.387,00

66.874,70 

17.334.261,70

2.694.275,00

  

2.694.275,00

66.497.202,00

66.874,70 

66.564.076,70

133.000,00

  

133.000,00

60,00

  

60,00

Total operaciones de capital 

133.060,00

TOTAL OPERACIONES NO 
FINANCIERAS 

  

Modificaciones 

133.060,00

 

  

66.697.136,70

El cuadro de consolidación de los estados de ingresos a
efectos del cálculo del objetivo de estabilidad tras la ejecución
del Presupuesto General en el primer trimestre del año es el
siguiente:
Cap.

I
II

Denominación
A) OPERACIONES
NO FINANCIERAS
IMPUESTOS
DIRECTOS
IMPUESTOS
INDIRECTOS

Entidad
Local

Monte del
Pilar

39.690.293,00

Total

Eliminaciones

0 39.690.293,00

840.000,00

0,00

6

840.000,00

1er trimestre

39.690.293,00
0,00

840.000,00
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

III
IV
V

VI
VII

TASAS, PRECIOS
PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
INGRESOS
PATRIMONIALES
A1
OPERACIONES
CORRIENTES
ENAJENACIÓN DE
INVERSIONES
REALES
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
A2
OPERACIONES DE
CAPITAL
A) OPERACIONES
NO FINANCIERAS

6.005.247,00

0,00

6.005.247,00

919.448,00 18.253.709,70

17.334.261,70

6.005.247,00

919.448,00 17.334.261,70

2.694.275,00

0,00

66.564.076,70

2.694.275,00

0,00

919.448,00 67.483.524,70

2.694.275,00

919.448,00 66.564.076,70

133.000,00

0,00

133.000,00

0,00

133.000,00

60,00

0,00

60,00

0,00

60,00

133.060,00

0,00

133.060,00

0,00

133.060,00

66.697.136,70

919.448,00 67.616.584,70

919.448,00 66.697.136,70

Modificaciones del presupuesto de gastos
CAP 

DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 

Créditos 
Iniciales 

Créditos 
Totales 

1 

GASTOS DE PERSONAL. 

29.599.495,00 

   29.599.495,00

2 

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 

29.747.976,00 

70.488,70  29.818.464,70

3 

GASTOS FINANCIEROS. 

4 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 

  

Gastos corrientes 

6 

INVERSIONES REALES. 

7 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 

  

Gastos de capital 

  

GASTOS NO FINANCIEROS 

Modificac. 

507.425,00 

  

507.425,00

2.163.165,00 

‐3.614,00 

2.159.551,00

62.018.061,00 

66.874,70  62.084.935,70

551.000,00  15.238.355,77  15.789.355,77
0 

0 

551.000,00  15.238.355,77  15.789.355,77
62.569.061,00  15.305.230,47  77.874.291,47

El cuadro de consolidación de los estados de gastos a
efectos del cálculo del objetivo de estabilidad tras la ejecución
del Presupuesto General en el primer trimestre del año es el
siguiente:

  
Cap. 

  

0

  

  

  
Monte del 
Pilar 

  

  

Eliminacione
s 

Entidad Local 

  

Denominación 
A) OPERACIONES NO 
FINANCIERAS 

Total 

 

 

 

  

I 

GASTOS DE PERSONAL 

29.599.495,00

197576

29.797.071,00

0,00 

Primer 
trimestre 

7

29.797.071,00
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
II 
III 

GASTOS EN BIENES 
CORRIENTES Y SERVICIOS 

29.818.464,70

721.872,00

30.540.336,70

30.469.848,00

507.425,00

0,00

507.425,00

0,00 

507.425,00

2.159.551,00

0,00

2.159.551,00

919.448,00 

1.240.103,00

  

GASTOS FINANCIEROS 
TRANSFERENCIAS 
CORRIENTES 
     A1 OPERACIONES 
CORRIENTES 

62.084.935,70

919.448,00

63.004.383,70

919.448,00 

62.084.935,70

VI 

INVERSIONES REALES 

15.789.355,77

0,00

551.000,00

0,00 

551.000,00

VII 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 
     A2 OPERACIONES DE 
CAPITAL 
A) OPERACIONES NO 
FINANCIERAS 

0,00

0,00

0,00

0,00 

0,00

15.789.355,77

0,00

551.000,00

0,00 

551.000,00

77.874.291,47

919.448,00

78.793.739,47

919.448,00 

77.874.291,47

IV 

  
  

Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades
comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la
LOEPSF.
En este caso se han mantenido los ajustes realizados en la
evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria realizado
con ocasión de la aprobación del Presupuesto General para el
ejercicio 2013, puesto que no se han modificado los datos.
Dichos ajustes son los siguientes:
•

Impuestos, tasas y otros ingresos:

En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se
registran en el momento en que se reconoce el respectivo
derecho, que puede ser previo o simultáneo al cobro,
según provenga, respectivamente, de liquidaciones de
contraído previo o no. Actualmente el SEC-95 establece
que el criterio para la imputación de los ingresos fiscales
es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las
cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de
impuestos se registran por el importe total realizado en
caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.
De acuerdo con este criterio, si el importe de tales
derechos reconocidos supera el valor de los cobros, tanto
del ejercicio corriente como de los cerrados, se efectuará
un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario,
incrementando el déficit público a efectos del SEC-95. Si,
por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos
es inferior al importe de los cobros del presupuesto

8
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste positivo,
resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit
en Contabilidad Nacional.
Comparando los derechos recaudados del ejercicio
2012 y de ejercicios cerrados con los derechos
reconocidos netos, se obtienen los siguientes porcentajes
de recaudación:

1. Impuestos directos  
2. Impuestos indirectos 
3.Tasas y otros ingresos 

Derechos 
reconocidos 
2012 
41.005.047,10
1.448.806,13
8.345.618,86

Derechos 
recaudados 
2012 
35.067.121,90
1.359.923,80
8.045.153,53

Derechos 
recaudados 
cerrados 
3.050.357,26
722,91
724.739,23

TOTALES 

50.799.472,09

44.472.199,23

3.775.819,40

Ingresos 
pendientes 
TOTAL 
aplicación 
RECAUDADOS 
1.050.807,10  39.168.286,26 
1.360.646,71 
8.769.892,76 
  

% 
REC/DR 
95,52
93,92
105,08

49.298.825,73 

Aplicando estos porcentajes de recaudación a las
previsiones iniciales del presupuesto 2013 procedería la
realización de los siguientes ajustes:

DESCRIPCIÓN 
I.Impuestos  directos  
II.Impuestos  indirectos 
III.Tasas  y otros ingresos 

% 
PREVISIÓN DE  RECAUDACIÓN 
DERECHOS 2013 
2012 
39.690.293,00

PREVISIÓN 
REC 2013 

95,52% 37.912.167,87

AJUSTES MAYOR 
DÉFICIT (‐) 

AJUSTES MENOR 
DÉFICIT (+) 

1.778.125,13 

840.000,00

93,92%

788.928,00

51.072,00 

6.005.247,00

105,08%

6.310.313,55

  

•

305.066,55

Intereses:

Presupuestariamente se imputan los intereses
explícitos e implícitos de deudas en el momento del
reconocimiento de la obligación, esto es, según su
vencimiento, recogiéndose en el Capítulo III “Gastos
financieros” del estado de gastos del Presupuesto.
En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige
el principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán
incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto
vencidos como no vencidos.
De este modo, por la diferencia entre los intereses
devengados y las obligaciones reconocidas en el
Presupuesto puede surgir:

9

 
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

a)

b)

 
  
 TOTAL 

Un mayor gasto no financiero a efectos de la
Contabilidad Nacional, cuando la cuantía
devengada supere el importe de las obligaciones
reconocidas en el período; en este caso, el ajuste
supondrá un mayor déficit
Un menor gasto no financiero en la Contabilidad
Nacional que el reconocido en el Presupuesto,
cuando la cuantía devengada sea inferior a las
obligaciones reconocidas; aquí, el ajuste
determinará una mayor capacidad de financiación o
menor déficit.

INTERESES 2013 
  

 
  

AJUSTES 
Mayor déficit (DEVEN. 2013) 

878.650,04 

•

38.197,84 

 
Menor déficit (DEVEN.2012) 
6.644,24 

Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto:

En la Contabilidad Presupuestaria se recogen
aquellas obligaciones vencidas y exigibles para las que se
ha dictado el correspondiente acto formal de
reconocimiento y liquidación. Sin embargo, puede suceder
que a final del ejercicio existan obligaciones vencidas y
exigibles que, por diversos motivos, no hayan sido objeto
de reconocimiento formal en dicha Contabilidad; el
importe de dichas obligaciones, en virtud de lo
establecido en la vigente ICAL(n), debe recogerse en el
Balance de Situación de la entidad a 31 de diciembre, a
través del saldo acreedor de la cuenta “413 Acreedores
por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.

En la Contabilidad Nacional el principio del
devengo se enuncia con carácter general para el registro
de cualquier flujo económico y, en particular, para las
obligaciones. La aplicación de este principio implica el
cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el
déficit de una unidad pública, con independencia del
momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

10
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor
(menor) que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste
por mayor (menor) gasto no financiero en contabilidad
nacional, aumentando (disminuyendo) el déficit inicial de
la corporación local.
Para el ejercicio 2013, procede efectuar el siguiente
ajuste:
 

 

OPA CIERRE  2012 

PREVISIÓN OPA CIERRE 2013 

  

  

  

  

 TOTAL 

  

3.748.075,54 

200.000,00 

AJUSTES 
Mayor déficit 

Menor déficit 

200.000,00 

3.748.075,54 

TOTAL AJUSTES:
CONCEPTOS 

EJECUCION 1ER TRIM

 A) presupuesto de ingresos capítulos I a VII  

66.697.136,70

B)presupuesto de gastos capítulos I a VII 

77.874.291,47

TOTAL (A‐B) 

‐11.177.154,77
AJUSTES 

Ajustes por recaudación capítulo I(‐) 

1.778.125,13

Ajustes por recaudación capítulo II(‐) 

51.072,00

Ajustes por recaudación capítulo III(+) 

305.066,55

Ajustes por intereses menor déficit(+) 

6.644,24

Ajustes por intereses mayor déficit (‐) 

38.197,84

Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto menor déficit(+) 

3.748.075,54

Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto mayor déficit(‐) 

200.000,00

TOTAL AJUSTES: 

1.992.391,36

TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION 
En porcentaje sobre los ingresos no financieros 

‐13.169.546,13
‐19,75%

La capacidad de financiación consolidada, considerando
los ajustes recomendados por el MANUAL SEC-95, es negativa
por valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los
derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no
financieras:
De acuerdo con estos datos, tras la ejecución del primer
trimestre del Presupuesto de 2013, el Ayuntamiento de
Majadahonda se encontraría en una situación de déficit, en
11
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
términos del SEC-95, en un porcentaje del 19,75% de los
derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no
financieras.
Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo 2.2
de la LOEPS
6.-

La evaluación del cumplimiento de estas entidades se
realizará, como se ha dicho, individualmente, debiendo aprobar
sus respectivas previsiones de cuentas de pérdidas y ganancias
en situación de equilibrio financiero.
De la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad
mercantil PAMMASA, estimada para 2013 se obtienen los
siguientes datos:
Previsión del Ejercicio: 

2013 

   2012 

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 
700, 701, 702, 703, 704,705, (706),  1.Importe neto de la cifra de negocio 
(708), (709) 

3.910.475,00 

1.613.915,00

71*, 7930, (6980) 

2.  Variación  de  existencias  de  productos 
terminados y en curso de fabricación 

250.000,00 

0,00

73 

3.  Trabajos  realizados  por  la  empresa  para 
su activo 

400.000,00 

0,00

‐2.352.115,00 

0,00

(600), (601), (602), 606, (607), 608,  4. Aprovisionamientos 
609, 61*, (6931), (6932), (6933), 
7931, 7932, 7933 
740, 747, 75 
‐64 

5. Otros ingresos de explotación. 

479.095,00 

‐68 
746** 
7951, 7952, 7955 

9.  Imputación  de  subvenciones 
inmovilizado no financiero y otras. 

de 

10. Excesos de provisiones. 

‐1.170.536,00

‐455.480,00 

8. Amortización de inmovilizado. 

‐440.078,00

‐1.234.320,00 

(62), (631), (634), 636, 639, (65),  7. Otros gastos de explotación. 
(694), (695), 794, 7954 

446.778,00

‐483.330,00 

6. Gastos de personal. 

‐449.229,30

68.185,00 

71.665,00

 

(670), (671), (672), (690), (691),  11. Deterioro y resultado por enajenaciones 
(692), 770, 771, 772, 790, 791, 792 del inmovilizado. 

 

 

concedidas 
11a. 
Subvenciones 
transferencias realizadas por la entidad 

y 

0,00 

 

‐  al  sector  público  local  de  carácter 
administrativo 

 

 

‐  al  sector  público  local  de  carácter 
empresarial o fundacional 

 

 

‐ a otros 

 

 

12. Otros resultados. 

 

12

0,00
Pleno ordinario 29-5-2013
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MAJADAHONDA
(MADRID)
 
760, 761, 762, 769, 746 

A) 
RESULTADO 
DE 
EXPLOTACIÓN 
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+11a+12) 
13. Ingresos financieros. 

72.514,70

185.000,00 

(660), (661), (662), (664), (665),  14. Gastos financieros. 
(669) 
(663), 763 
15.  Variación  de  valor  razonable  en 
instrumentos financieros. 
(668), 768 

582.510,00 

16. Diferencias de cambio. 

466,00

‐244.895,00 

‐261.150,00

 
 

(666), (667), (673), (675), (696),  17. Deterioro y resultado por enajenaciones 
(697), (698), (699), 766, 773, 775,  de instrumentos financieros. 
796, 797, 798, 799 

 

 

18.  Otros  ingresos  y  gastos  de  carácter 
financiero 

‐59.895,00 

‐260.684,00

 

B) 
RESULTADO 
(13+14+15+16+17+18). 

522.615,00 

‐188.169,30

 

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B) 

 

19. Impuestos sobre beneficios. 

 

(6300)*, 6301*, (633), 638 

FINANCIERO 

D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+19)  

522.615,00 

‐188.169,30

  

Dada la naturaleza de las operaciones de la empresa
PAMMASA y su consideración provisional como entidad
dependiente que mayoritariamente se financia con ingresos de
mercado, resulta difícil, en este momento, estimar ajustes con la
consistencia suficiente para calcular su capacidad de
financiación.
A este respecto, decir que aún no se ha recibido respuesta
de la IGAE relativa a la sectorización de la sociedad mercantil
PAMMASA, por lo que para la evaluación del objetivo de
estabilidad presupuestaria se considerará como entidad de
mercado, conforme a las instrucciones dictadas por la
Subdirectora General de Relaciones Financieras con las
Entidades Locales en escrito dirigido a este Ayuntamiento de
fecha 11 de septiembre de 2012.
Los datos que se obtienen de la previsión de la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias para el ejercicio 2013, en los que no se
han producido durante el primer trimestre del año
circunstancias significativas que hagan necesario modificarlas,
ponen de manifiesto que la sociedad mercantil PAMMASA,
única entidad comprendida en el ámbito del artículo 2.2 de la
LOEPSF, presenta una previsión de resultado positivo para el
ejercicio 2013 de 522.615,00€.

13
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
7.-

Regla de Gasto
Dispone el artículo 12 de la LOEPSF:

“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de
las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá
superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas
públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento
del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los
respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los
artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el
apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los
intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por
desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de
la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a
las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los
sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo
de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la
Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el
informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5
de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración
Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos
permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la
aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”.

Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de
Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable
de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no
supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,7%),
modificado, en su caso, en el importe de los incrementos
permanentes y disminuciones de recaudación derivados de
cambios normativos.
14
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento
nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del
presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses
(capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales
(parte del capítulo 4).
Se establece así una garantía para los acreedores de la
deuda pública y los desempleados y se evita que el crecimiento
que estas partidas experimentan en situaciones de crisis
financiera o económica exija recortes impracticables al resto de
partidas presupuestarias.
8.-

Calculo de la Regla de Gasto

Para las unidades sometidas a un Plan General de
Contabilidad Pública y que presentan liquidación del
Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos
no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma
de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos,
teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos
Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión,
formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas
y otras operaciones financieras, así como los gastos por
ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran
intereses según el Sistema Europeo de Cuentas.
Sobre este importe habrá que realizar una serie de ajustes
que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los
empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo
de Cuentas (SEC-95).
Los ajustes realizados para la evaluación de la regla de
gasto en la aprobación del Presupuesto General para el
ejercicio 2013 se mantienen en este momento y son los
siguientes:
a)

Enajenación de terrenos e inversiones reales:
El Sistema Europeo de Cuentas considera la inversión de
una unidad pública como un gasto no financiero que debe
valorarse por la diferencia entre las adquisiciones y las

15
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
enajenaciones de los activos fijos,
inmateriales realizadas en el ejercicio.

materiales

e

Por tanto, deberán considerarse como menores empleos
no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de
menor gasto, los derechos reconocidos en el capítulo 6 de
presupuesto de ingresos.
2013 

Eco. 
61902 

  

Descripción 

Previsión de ingresos según Pto. 

ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA SACEDILLA 

133.000,00

TOTAL 

2012 

Eco. 
61902 

  

133.000,00

Descripción 

Derechos Reconocidos Netos 

ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA SACEDILLA 

137.956,93

TOTAL 

b)

137.956,93

Gastos pendientes de aplicar al presupuesto:
La aplicación del principio de devengo del Sistema
Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier
gasto efectivamente realizado con independencia del
momento en que se decida su imputación presupuestaria.
Por tanto, las cantidades pendientes de aplicar al
presupuesto darán lugar a ajustes de mayores empleos no
financieros, mientras que las cantidades aplicadas al
presupuesto implicarán ajustes de menores empleos no
financieros.

2012 
 

OPA CIERRE 
2011 
 

 TOTAL 

1.771.133,80 

2013 

OPA CIERRE 
2012 
 

 
 TOTAL 

3.748.075,54 

OPA CIERRE  2012 

 

 

 

 

MAYOR GASTO 

MENOR GASTO 

SALDO 413 

3.748.075,54 

3.748.075,54 

ESTIMACIÓN      OPA 
CIERRE  2013 
 
200.000,00 

1.771.133,80 

1.976.941,74 

 

 

 

MAYOR GASTO 

MENOR GASTO 

SALDO 413 

200.000,00 

3.748.075,54 

3.548.075,54 

Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante la
aplicación de los ajustes SEC -95 es necesario excluir los gastos
financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión

16
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Europea u otras Administraciones Públicas para hallar el gasto
computable.
INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE 
GASTO 
1ER TRIMESTRE 2013  
SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS  

78.793.739,47

INTERESES DE LA DEUDA (‐) 

507.425,00

total  

79.301.164,47
AJUSTES SEC‐95 

ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES  (‐) 
GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (‐) 

133.000,00
3.548.075,54

AJUSTE  POR GRADO DE EJECUCION (+) 
TOTAL AJUSTES SEC‐95 

‐3.681.075,54

EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC  

75.620.088,93

GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS 
ESTADO (‐) 

11.630,00

COMUNIDAD AUTONOMA (‐) 

4.652.571,70

TOTAL 

4.664.201,70

GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 

70.955.887,23

El resultado del gasto computable debe ser modificado, en
su caso, por el importe de los incrementos permanentes y
disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos
según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012.
En este caso se han introducido modificaciones por
incrementos de recaudación como consecuencia de la
modificación aprobada por el Pleno de 27-12-2012 y publicada
en el BOCAM Nº 311 de 31 de diciembre de 2012 de las
Ordenanzas Fiscales nº 2 y nº 4 reguladoras del Impuesto de
bienes inmuebles y de Incremento de Valor de los terrenos de
naturaleza urbana.
Por otro lado, la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013
establece que la participación en los tributos del Estado para el
municipio de Majadahonda pasa de 11.619.640,68 € en el año
2012 a 14.239.026,19 € en el ejercicio 2013, por lo que la
diferencia se considera un incremento de recaudación para
dicho ejercicio.

17
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Como resultado, el gasto computable se aumentará en la
cuantía efectivamente recaudada como consecuencia de estos
cambios normativos.
 
INCREMENTOS / DISMINUCIONES DE RECAUDACIÓN POR CAMBIOS NORMATIVOS 
INCREMENTOS DE RECAUDACIÓN IVTNU (+) 

800.000,00

INCREMENTOS DE RECAUDACIÓN IBI (+) 

508.930,65

INCREMENTOS RECAUDACIÓN PIE (+) 

2.619.385,51

TOTAL INCREMENTOS RECAUDACIÓN POR CAMBIOS NORMATIVOS 

3.928.316,16

A la vista de los datos de la ejecución del primer
trimestre del Presupuesto 2013, el detalle del cumplimiento de
la Regla de Gasto es el siguiente:

GASTO 
COMPUTAB
LE LIQ.2012 
(1) 

ENTIDAD 

AYTO. MAJADAHONDA 
O.A. PATRONATO MONTE DEL 
PILAR 
TOTAL DE GASTO 
COMPUTABLE 

TASA DE 
REFERENCIA  AUMENTOS/DIS LIMITE REGLA 
(2) 
MINUCIONES (3)  DE GASTO (4) 

61.451.576,91

62.496.253,72 

3.928.316,16

961.168,52

977.508,38 

0,00

62.412.745,43

63.473.762,10 

3.928.316,16

Diferencia entre el límite de 
la Regla de gasto y el gasto 
computable 1ER Trimestre 
ejecución Pto. 2013 

 
 
 

GASTO 
COMPUTABLE 
2013 (5) 

GASTO 
COMPUTABLE 
1ER TRIMESTRE 
2013 

66.424.569,88  63.713.095,22 
977.508,38 

70.036.439,23

919.448,00 

919.448,00

67.402.078,26  64.632.543,22 

70.955.887,23

‐4.473.256,97
 
 
 
 
 

9.- Conclusión

De los datos anteriores se deduce:
• Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de
2013, el Ayuntamiento de Majadahonda se encontraría en
una situación de déficit, en términos del SEC-95, por
valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los
derechos reconocidos netos consolidados por operaciones
no financieras
• Para ese mismo periodo, no se cumple la limitación de
regla de gasto, superando la nueva previsión del gasto

18
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
computable el límite del gasto no financiero en un total de
4.473.256,97€
El motivo de que tanto el objetivo de estabilidad y limite
de la regla de gasto no se cumplan en este primer trimestre del
ejercicio se encuentra en las modificaciones de crédito del
capítulo VI del estado de Gastos, financiadas por recursos
liquidados en ejercicios anteriores, incluidos en el Remanente
de Tesorería para Gastos con financiación afectada, calculado
a 31/12/2012.
La utilización del remanente de Tesorería, tanto el
afectado como el general, tal y como se configura en la
normativa de estabilidad, genera inestabilidad presupuestaria
en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria,
aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto.
Esto es porque el remanente de Tesorería se configura
como un ingreso financiero, según se desprende de la ORDEN
EHA 3665/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y para
su utilización se exige la tramitación de un expediente de
modificación presupuestaria de modo que, si dicha modificación
financia gastos de carácter no financiero (capítulos 1 a 7), dará
lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de
estabilidad.
Las modificaciones antes citadas han aumentado el
Presupuesto de 2013 en un total de 15,24 millones de euros,
necesarios para continuar las inversiones iniciadas en
ejercicios anteriores.
Este Ayuntamiento, previendo esta situación y
considerando que el resultado de la evaluación del objetivo de
estabilidad presupuestaria, si bien negativo, no reflejaba una
situación de déficit estructural ni conllevaba niveles de
endeudamiento superiores a los límites legales, elevó consulta a
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
En su contestación de fecha 28 de enero de 2013, cuya
copia se adjunta al presente informe, el mencionado órgano del
MINHAP constata que “no cabe admitir que la utilización del
remanente de tesorería por una entidad local sea determinante
19
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de una situación de déficit estructural” tal como lo define la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además, según dicha contestación a nuestra consulta,
“cabe afirmar que la recuperación del objetivo de estabilidad
presupuestaria incumplido por la utilización del remanente de
tesorería se lograría con la aprobación del presupuesto del
ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario, sin
necesidad de medida estructural alguna, dada la naturaleza del
remanente de tesorería en el ámbito de la Administración
Local”.
En este contexto, recomienda el citado órgano estatal que
“la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan
económico-financiero que limitará a exponer el origen del
desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger
aquella medida, sin que, por otra parte, pueda utilizarse un
ajuste que consista en minorar los gastos no financieros en
términos presupuestarios, por el importe correspondiente a los
gastos afectados a los excesos de financiación procedentes de la
enajenación de terrenos”.
En este sentido, en cumplimiento del artículo 23.1 de la
LOEPSF, este Ayuntamiento tendrá que formular un Plan
Económico y Financiero, en el contexto y con el alcance
establecido en la citada consulta, que tendrá que ser
presentado ante el Pleno de esta Corporación en el plazo
máximo de un mes.
El presente informe, tiene carácter independiente del
emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe
elevarse al Pleno.
En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real
Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, y en cumplimiento del artículo 27 de la
LOEPSF por el que se instrumenta el principio de
transparencia y de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre
por la que se desarrollan las obligaciones de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril LOEPSF, el
Ayuntamiento de Majadahonda debe remitir el presente
20
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
informe a la Dirección General de Coordinación Financiera
con Entidades Locales o al órgano competente de la
comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo
de quince días contados desde el conocimiento de este informe
por el Pleno.

B)

PROPUESTA DE ACUERDO del Sr. Interventor, de 15 de
mayo de 2013, constando el conforme de la Concejal Delegada
de Economía y Hacienda y el pase al Pleno para su dación de
cuenta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana, cuyo texto es el siguiente:
“En cumplimiento del artículo 27 de la LOEPSF por el
que se instrumenta el principio de transparencia y de la Orden
HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las
obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012 de 27 de abril LOEPSF, deberá remitirse el presente
informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada
trimestre del año.
Sin embargo el cumplimiento de esta obligación está a la
espera de las normas y requisitos que se establezcan para ello
y de que se hagan públicas a través de la Oficina Virtual de
Coordinación Financiera con las Entidades Locales
dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013 y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe de
la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la
ejecución del primer trimestre del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.”

21
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

C)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable.

En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de
acuerdo, que los puntos 2, 3 y 4 se debatan conjuntamente pero la
votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma
individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de
todos los concejales, dicha propuesta.

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, respecto al punto 2 del orden del día referido a dar cuenta
del informe de la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, indica que, en el
primer trimestre, estamos en el 44,5% de ejecución en los gastos, se
están cumpliendo las previsiones presupuestarias respecto a los
ingresos y, a 31 de marzo, los ingresos pendientes de aplicación
ascienden a 6 millones de euros.
Sigue diciendo que los otros dos puntos se refieren a la
presentación de la Liquidación del Presupuesto del primer trimestre de
2013, en base a la obligatoriedad de cumplir la Ley de Estabilidad
Presupuestaria que, en su artículo 11.1 obliga a todas las entidades a
cumplir la Ley de Estabilidad, la Regla de Gasto y el límite del gasto y
en su apartado 4 obliga a las entidades a presentar trimestralmente una
información sobre el cumplimiento de lo que ha indicado
anteriormente.
Aclara que, en términos del SEC 95, este Ayuntamiento
incumple la estabilidad presupuestaria en 13.169.000 euros porque se
han efectuado modificaciones de crédito para inversiones con cargo a
incorporación de remanentes por valor de 13 millones de euros
aproximadamente y la Ley, en su artículo 21.1, determina que, en caso
de incumplimiento, se formulará un plan económico-financiero que
permita, en un año, el cumplimiento de esos objetivos.
Manifiesta que, con ese escenario, un ayuntamiento como el
nuestro con cuentas saneadas, con un remanente de tesorería positivo
en más de 6 millones de euros y con un superávit de más de 14
millones de euros, incumple, a la hora de incorporar los créditos para

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hacer las inversiones, la estabilidad presupuestaria. Aclara que por ese
motivo, representantes de este Ayuntamiento se personaron en el
Ministerio de Administraciones Públicas y realizaron, por escrito, una
consulta.
Termina su intervención diciendo que, en la contestación a esa
consulta se dice, textualmente, que la recuperación del objetivo de
estabilidad presupuestaria incumplido por la utilización de remanentes
de tesorería, que es el caso que nos ocupa, se lograría con la
aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente en situación de
equilibrio presupuestario (lo que siempre ha hecho este
Ayuntamiento) y no habría que tomar ninguna medida estructural y
también dice que la entidad local deberá aprobar un plan económicofinanciero que se limitará a exponer el origen del desequilibrio.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, desea al Sr. Alcalde una pronta recuperación lo que agradece
el Sr. Alcalde.
Sigue diciendo que durante este debate se va a referir a tres
puntos del orden del día que son diferentes y relevantes y que atañen a
un mismo objeto que es la ejecución presupuestaria del primer
trimestre del año y sobre ello su grupo desea realizar una serie de
consideraciones.
Manifiesta que, en primer lugar, quiere hacer un
reconocimiento público a los servicios técnicos municipales,
especialmente al Sr. Interventor y a su equipo por el trabajo que están
realizando y una muestra de ello son todos los expedientes que se han
incluido en el orden del día de esta sesión.
Recuerda, respecto al informe emitido por el Sr. Interventor
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tal y
como marca la legislación actual y de acuerdo con la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que el objetivo
principal de dicha Ley respecto a las entidades locales es garantizar el
establecimiento de los límites de déficit y deuda y también dice que
los supuestos excepcionales en que puede superarse así como los
mecanismos de corrección de las desviaciones y los instrumentos para
hacer efectiva la responsabilidad de cada administración pública en
caso de incumplimiento y por ello considera que esta Ley está

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apelando a la responsabilidad de las administraciones locales y, en
este caso, a este Ayuntamiento.
Sigue diciendo que, como es lógico, cada persona que lea el
informe de Intervención puede sacar unas conclusiones distintas y
ahora va a exponer las que su grupo ha sacado de un informe técnico,
que no político, y es que, con respecto al déficit, este Ayuntamiento se
encuentra en situación de déficit en términos del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC) en un porcentaje del 20% aproximadamente, de los
derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no
financieras lo que representa, en términos absolutos, 13 millones de
euros.
Indica que en ese informe se dice también que no se cumple la
Regla de Gasto y añade que la nueva previsión del gasto supera el
límite del gasto financiero en 4,5 millones de euros por lo que la
conclusión que su grupo obtiene, de acuerdo con lo que dicen los
técnicos municipales ajustándose a la ley, es que este Ayuntamiento
no cumple el Objetivo de Estabilidad y tampoco el límite de la Regla
de Gasto. Añade que ese informe concluye diciendo que el resultado
de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, aunque es
negativo, no representa un déficit estructural y por ello este
Ayuntamiento evacúa una consulta a la Subdirección General de
Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda. Recuerda que
el Sr. Montoro es el Ministro de Hacienda, Ministro que fue a
Bruselas a decir que España tenía un determinado déficit y resultó que
tenía otro distinto por lo que su grupo entiende que quiso hacer trampa
y le pillaron, lo que considera un hecho objetivo.
Sigue diciendo que el dictamen que emite la Subdirección
General de Administraciones Públicas es que este Ayuntamiento
deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero que se podrá
a limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de
contabilidad nacional y a recoger aquella medida sin que pueda
utilizarse un ajuste que consista en minorar los gastos financieros en
términos presupuestarios lo que es una lectura técnica de este asunto
pero para su grupo la lectura política que deben tener los ciudadanos
es que el equipo de gobierno está diciendo a todos los ciudadanos, de
todas las formas posibles, que este Ayuntamiento tiene 15 millones de
euros de superávit pero lo cierto es que, al aplicar las normas
contables en vigor y la ley vigente, tenemos un déficit de 13 millones
de euros y por ello el Ministerio de Hacienda dice que es necesario

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realizar un plan económico para explicar dicho desequilibrio y recoger
la medida que lo solucione.
Añade que, como ha dicho anteriormente, este tema puede ser
interpretado por cada grupo político de forma distinta y aclara que a
su grupo lo que no le gustaría ver es que el Ministro de Hacienda, Sr.
Montoro, “el tramposillo”, tuviera una sucursal en Majadahonda en la
que se dice una cosa a los ciudadanos y luego es otra.
A continuación indica que el equipo de gobierno debe decir al
Sr. Montoro que, cuando se hace un informe en un Ministerio, se debe
firmar y dice esto porque en este Ayuntamiento todos los informes se
firman por el Sr. Secretario, por el Sr. Interventor o por los
funcionarios que procedan y recuerda que es preceptivo que todos los
documentos sean firmados y en los mismos figure el cargo y el
nombre de la persona que lo firma pero el informe del Ministerio de
Hacienda no ha sido firmado por lo que no se sabe a quién se le
pueden pedir responsabilidades. Aclara que la falta de firma en ese
informe es un defecto formal importante y el equipo de gobierno
debería decir algo sobre ello.
Sigue diciendo que la realización del plan económico al que
obliga el dictamen del Ministro Sr. Montoro, constituye el punto 3 del
orden del día de esta sesión plenaria y lo que hace el equipo de
gobierno es un plan económico-financiero tan concentrado que tan
solo ocupa una hoja y media.
Continúa diciendo que es cierto que en el plan económicofinanciero que ha elaborado el equipo de gobierno se dice que la
recuperación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria incumplido se
va a lograr con la aprobación de los siguientes Presupuestos pero
recuerda a todos la credibilidad que tienen los Presupuestos que
elabora el equipo de gobierno porque ya se ha visto, en el expediente
referido al estado de ejecución presupuestaria, que el Presupuesto
aprobado para 2013 ya ha sido modificado en 6 ocasiones lo que,
desde el punto de vista de su grupo, no es rigor por lo que duda de que
en el próximo Presupuesto se recupere el Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria.
Termina su intervención aclarando que, como la aprobación de
un plan económico-financiero se trata de una exigencia normativa, su
grupo no va a entorpecer el cumplimiento de la ley y, aunque no les

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guste, se va a abstener en la aprobación de ese plan económicofinanciero.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que, como ha dicho en muchas ocasiones,
su grupo está en contra del Presupuesto que elabora el equipo de
gobierno y también de su política económica porque Unión Progreso y
Democracia tiene otras prioridades distintas que no coinciden con las
del Partido Popular y por ello votó en contra de la aprobación del
Presupuesto, de las Liquidaciones que se presentan y en cada caso
expone las razones del por qué ese voto en contra.
Sigue diciendo, respecto a los expedientes que hoy se
presentan, que es cierto que los números y la Regla de Gasto salen
negativos pero también es cierto que no es algo estructural que es lo
que preocuparía a su grupo y por ello se va a abstener en el punto 3
del orden del día por entender que se está aprobando un plan
económico-financiero sin contenido lo que, desde su punto de vista, es
un trámite absurdo y sin sentido.
Termina su intervención diciendo que su grupo se va a dar por
enterado del estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre
de 2013 y va a esperar a final de año para comprobar cómo se ha
ejecutado todo el año ya que en estos momentos, y contando solo con
los datos de un trimestre, es imposible hacer una valoración realista.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo tampoco comparte los Presupuestos
que presenta el equipo de gobierno y nunca los ha compartido pero
también entiende que, por el desequilibrio contable que tenemos y que
tiene que ver con la incorporación de remanentes, ha sido necesario
realizar el plan económico-financiero que ha marcado el Ministerio de
Hacienda.
Sigue diciendo que lo que preocupa a su grupo es el trasfondo
que tiene este asunto y que no es responsabilidad de este
Ayuntamiento sino de carácter general y es que, aunque formalmente
estemos rindiendo cuentas ante el Pleno, la realidad es que se está
rindiendo cuentas ante el Gobierno Central o ante el órgano que ejerce
la tutela financiera sobre este Ayuntamiento. Añade que este plan

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económico-financiero en el que se reconoce que es necesario aprobar
el siguiente Presupuesto con superávit para superar el pequeño
problema que ha surgido, tiene que ver con la imposición de un
modelo de tutelaje por parte del Gobierno Central que proviene de la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal que, a su
vez, tiene origen en el verano del 2011 en el que el Partido Socialista
Obrero Español y el Partido Popular decidieron, de espaldas a la
ciudadanía, consagrar el déficit 0 en una reforma constitucional exprés
poniendo por encima de los ciudadanos el pago de la deuda que, desde
el punto de vista de su grupo, es ilegítima y proveniente de los bancos
y considera que éste es una de las múltiples consecuencias que tuvo
ese consagrar el déficit 0 y que hace que hoy este Ayuntamiento esté
rindiendo cuentas, como tiene que hacer cada trimestre, para
demostrar que cumple la Regla de Gasto o el Objetivo de Estabilidad
Financiera porque cree que se ha perdido la autonomía municipal y,
como se dice en el correspondiente expediente, el Plan EconómicoFinanciero que se va a aprobar, deberá remitirse al órgano competente
que ejerce la tutela financiera y que, a su vez, es tutelado por la Troika
que, en estos momentos, está de visita por España.
Termina su intervención reiterando que el plan económicofinanciero que se va a aprobar es una consecuencia del tutelaje y de la
pérdida de autonomía municipal que España está sufriendo desde ese
verano del año 2011.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha sido
“muy cariñoso” con el Sr. Montoro que, desde el punto de vista de su
grupo, se ha puesto una medalla en contra.
Sigue diciendo que su grupo se va a dar por enterado del
estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013
(punto 2 del orden del día) y esperará a conocer los datos de ejecución
al final del ejercicio para pronunciarse.
Aclara, respecto a la aprobación del plan económicofinanciero, que está de acuerdo con las manifestaciones del
Viceportavoz del Grupo Socialista porque también le sorprendió que
un documento enviado por el Ministerio de Hacienda no esté firmado
y la realidad es que debe conocerse siempre quién es la persona
responsable de un documento y el que se ha incorporado a este

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Pleno ordinario 29-5-2013
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expediente puede haber sido elaborado por cualquiera utilizando para
ello un papel robado en el Ministerio de Hacienda y por ello considera
totalmente necesario exigir la firma en todos los documentos que se
reciben en las instituciones.
Manifiesta que su grupo tampoco entiende que en la ley que se
ha dictado no se hayan contemplado supuestos como el de este
Ayuntamiento y cree que habrá más ayuntamientos que se encuentren
en nuestra misma situación por lo que entiende que, cuando se
elaboran las normas, deben elaborarse también las excepciones porque
no tiene sentido aprobar un plan diciendo que no se cumple la Ley de
Estabilidad Presupuestaria porque en el expediente figura que tenemos
remanentes por la venta, en el año 2005, de unas parcelas y por ello su
grupo no entiende que no existan excepciones para ese caso ya que
considera que no es lo mismo incumplir porque un ayuntamiento
tenga déficit a no cumplirlo por contar con unos remanentes que están
entorpeciendo unos resultados técnicos.
Termina su intervención aclarando que su grupo se va a
abstener en la aprobación del plan económico-financiero aunque
reitera que cuando se elaboran las normas, también deben
contemplarse las excepciones.

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, pide al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista que
apele a su propia responsabilidad porque considera que está
intentando engañar a todos los ciudadanos ya que no han sido los
técnicos municipales los que han dicho que este Ayuntamiento
incumple la Ley de Estabilidad Presupuestaria en 13 millones de euros
sino que ha sido ella quien lo ha dicho en la memoria que ha
elaborado.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno no engaña y es
cierto, como ha dicho el Sr. Alcalde, que en este Ayuntamiento se han
obtenido 15 millones de superávit y, aunque no desea dar lecciones a
nadie, no le queda otro remedio que explicar al Viceportavoz del
Grupo Socialista que no tiene nada que ver el superávit obtenido en
una liquidación presupuestaria con las cuentas del SEC 95. Añade que
explicar, en estos momentos, esas diferencias es muy complicado y no
lo va a hacer para no cansar a vecinos explicando esa contabilidad del
SEC y, si el Grupo Socialista no la conoce, debe estudiarla pero,

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reitera, no debe decir que el equipo de gobierno engaña en las cuentas
que presenta porque no es cierto y la realidad es que es el Grupo
Socialista el que está engañando con el objetivo de que los vecinos de
Majadahonda crean que el equipo de gobierno les engaña.
Aclara que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista
conoce perfectamente que este Ayuntamiento tiene sus cuentas
saneadas, tiene un remanente positivo de más de 6 millones de euros y
ha obtenido 14,5 millones de euros de superávit, cantidades que
reflejan las cuentas que presenta el Sr. Interventor y, cuando se aplica
el SEC 95, se deben computar los remanentes que se incorporan para
hacer inversiones, esas inversiones que el Grupo Socialista dice que el
equipo de gobierno no hace y ahora, cuando se incorporan remanentes
para hacerlas, también se queja pero dicho grupo debe tener claro que
el equipo de gobierno va a seguir haciendo inversiones y, gracias a
esas modificaciones de créditos que se hacen con cargo al dinero que
queda del obtenido por la venta de dos parcelas municipales, se van a
poder hacer todas las inversiones que Majadahonda necesita.
Sigue diciendo que el Viceportavoz del Grupo Municipal
Socialista ha llamado “tramposillo”, al Ministro de Hacienda, Sr.
Montoro y aclara que no va a entrar en esas descalificaciones porque
entonces se vería obligada a descalificar al Sr. Rodríguez Zapatero y a
la Sra. Salgado contra los que se han interpuesto muchas demandas
por incompetentes.
Continúa diciendo que es cierto que este Ayuntamiento
incumple la Estabilidad Presupuestaria y la Regla de Gasto pero el
Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista debe explicar a los
vecinos los verdaderos motivos de ese incumplimiento porque, como
todos saben, en el año 2006 se contabilizaron 165 millones de euros
de ingresos por la venta de parcelas municipales y en ese año no se
pudo gastar totalmente ese dinero y recuerda que a esos ingresos hay
que imputar unos gastos pero lo cierto es que esos ingresos se
imputaron a otro ejercicio distinto y, como el Grupo Socialista conoce
los verdaderos motivos, considera que está intentando engañar a los
vecinos.
Aclara que, como este Ayuntamiento incumple la ley, el Sr.
Alcalde acude al Ministerio de Hacienda para exponer el problema y
dicho Ministerio lo entiende perfectamente y por ello en su informe
solo dice que hay que hacer un plan económico-financiero para

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explicar el motivo de no cumplimiento de la Estabilidad
Presupuestaria y no se debe hacer ningún cambio estructural lo que
solo supone tener que decir que este Ayuntamiento vuelve a cumplir
la Ley de Estabilidad Presupuestaria el día 1 de cada Presupuesto.
Termina su intervención diciendo que, para saber si los
Presupuestos tienen o no credibilidad, hay que revisar las
Liquidaciones que se han realizado durante los últimos 7 años y
aclara que no tendrían credibilidad si se presupuestan más ingresos de
los que realmente se reciben pero cree que este Ayuntamiento tiene
total credibilidad y así lo demuestran las Liquidaciones que se
presentan y un ejemplo de ello es la que se ha presentado del último
ejercicio.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del
objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la
ejecución del primer trimestre del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.

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3.(91/13)

APROBACIÓN
DEL
PLAN
ECONÓMICOFINANCIERO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE
GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
DE 2013. (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda,
de 17 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“0.

Antecedentes.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se procede a dar cuenta al
Pleno de la ejecución del primer trimestre del Presupuesto
General de la Entidad para el ejercicio 2013, donde consta que
sobre el Presupuesto Inicial se han introducido modificaciones
de crédito por valor de 15.238.355,77 €, fundamentalmente
para ejecutar proyectos de inversión.
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27
de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (en adelante LOEPSF), que dispone que la
elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y
demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las
Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte
del sector público se someterá al principio de estabilidad
presupuestaria, y del artículo16 de la ORDEN HAP/2105/2012
de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la ley 2/2012 de 27 de
abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
que en su punto 4 establece la obligación de actualizar
trimestralmente el informe de Intervencion del cumplimiento del
objetivo de estabilidad y Regla de Gasto, se realiza el
correspondiente Informe tras la ejecución del primer trimestre
del Presupuesto General , en el que se concluye que:
•

Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de
2013, el Ayuntamiento de Majadahonda se encontraría en
una situación de déficit, en términos del SEC-95, por
valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los
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AYUNTAMIENTO DE
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derechos reconocidos netos consolidados por operaciones
no financieras
•

Para ese mismo periodo, no se cumple la limitación de
regla de gasto, superando la nueva previsión del gasto
computable el límite del gasto no financiero en un total de
4.473.256,97€

El artículo 21.1 de la LOEPSF dice literalmente: “En caso
de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de
deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará
un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los
objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este
artículo”
Por otro lado, el artículo 23.1: “Los planes económicofinancieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos
contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes
desde que se constate el incumplimiento”.
Y por último el artículo 21.2 que establece el contenido
mínimo del Plan Económico-Financiero:
“El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente
información:
a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su
caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto
de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las
medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o
registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de
las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas
previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace
referencia en el apartado 5 del artículo 15.
e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos
alternativos”.

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AYUNTAMIENTO DE
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Sin embargo, la contestación a la Consulta de 28 de enero
de 2013 que este Ayuntamiento formuló a la Secretaría General
de Coordinación Autonómica y Local (cuya copia se adjunta
como anexo nº 1 a este Plan), razona, en relación al contenido
del Plan Económico- Financiero lo siguiente:
“No cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una
entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural” tal
como lo define la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
“Cabe afirmar que la recuperación del objetivo de estabilidad
presupuestaria incumplido por la utilización del remanente de tesorería se
lograría con la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación
de equilibrio presupuestario, sin necesidad de medida estructural alguna,
dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la
Administración Local”.

En este contexto, “la entidad local deberá elaborar y aprobar un
plan económico-financiero que limitará a exponer el origen del desequilibrio
en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida, sin que, por
otra parte, pueda utilizarse un ajuste que consista en minorar los gastos no
financieros en términos presupuestarios, por el importe correspondiente a los
gastos afectados a los excesos de financiación procedentes de la
enajenación de terrenos”.
En consecuencia, el presente Plan EconómicoFinanciero estará estructurado de la siguiente forma:
1.- Exposición de la evolución de los Presupuestos

iniciales y liquidaciones de los ejercicios comprendidos
entre 2006 y 2012, donde se deducen las causas del
incumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria y regla de gasto.
2.- Previsiones tendenciales de Ingresos y Gastos de

acuerdo con la política económica enunciada por este
Ayuntamiento con ocasión de la aprobación del
Presupuesto General para el ejercicio 2013.
3.- Conclusiones del Plan en cuanto al cumplimiento en el

futuro del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y
Regla de Gasto respecto a la aprobación de los
Presupuestos de la Corporación.

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1.- Exposición de la evolución de los Presupuestos
iniciales y liquidaciones de los ejercicios comprendidos entre
2006 y 2012, donde se deducen las causas del incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

El Ayuntamiento de Majadahonda ha aprobado sus
Presupuestos desde el año 2006 a 2013 cumpliendo el Objetivo
de Estabilidad Presupuestaria, con la única excepción de
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, a causa de la
concertación puntual de una operación de crédito para
financiar determinadas inversiones.
El detalle de dicho cumplimiento se expone en el cuadro
número 1 que se adjunta al presente Plan.
Sin embargo, la capacidad de financiación calculada a los
efectos de determinar el objetivo de Estabilidad Presupuestaria
en el momento de la liquidación de los Presupuestos del periodo
2006-2012 ha resultado negativa desde el año 2007, tal y como
se pone de manifiesto en el cuadro nº 2. (En las cifras que se
presentan en este cuadro se ha prescindido de los ajustes SEC95 toda vez que estos han sido objeto de cambios normativos
que impiden su comparación homogénea en los distintos
ejercicios.)
Dicho incumplimiento reiterado tiene una causa
específica, ya que este déficit, registrado siempre al cierre del
Presupuesto y nunca a la aprobación del mismo, es
consecuencia de la incorporación al Presupuesto de cada
ejercicio de una serie de gastos singulares de inversión, que
cuentan con una financiación específica proveniente de un
ejercicio anterior que, por imperativo legal, no puede utilizarse
para otra finalidad distinta.
Intentando explicar de forma sintética esta situación, hay
que decir que este Ayuntamiento inició en el año 2005 la
tramitación de un expediente de enajenación de dos parcelas
municipales que, tras la correspondiente licitación, fueron
adjudicadas por valor de 135.452.413,79 € (IVA excluido);
estos derechos fueron reconocidos presupuestariamente e
ingresados en el año 2006.
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Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
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Como quiera que el importe final de adjudicación fue muy
superior al que figuraba en las previsiones del Presupuesto de
2005, el Gobierno municipal tuvo que replantear sus planes de
inversión en función de la cantidad finalmente recaudada,
teniendo en cuenta las limitaciones legales que se imponen a la
utilización de estos recursos patrimoniales, que son las
siguientes:
• Limitación urbanística, porque las parcelas citadas,
de acuerdo con el artículo 174.1 de la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en
adelante LSCM), tenían la condición de “bienes
integrantes del Patrimonio Público del Suelo” (en
adelante PPS) y, consecuentemente, los ingresos
derivados de su enajenación son “fondos adscritos” al
mismo que deben destinarse exclusivamente a las
finalidades especificas establecidas en el artículo 176
de la dicha Ley.
• Limitación patrimonial, porque estos bienes tienen la
condición de patrimoniales y el producto de su venta
está sujeto a la prohibición de destino del artículo 5 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según
el cual “los ingresos procedentes de la enajenación o
gravamen de bienes y derechos que tengan la
consideración de patrimoniales no podrán destinarse a
la financiación de gastos corrientes (.....)”. Por esta
razón, deben destinarse a la financiación de gastos
comprendidos en los capítulos VI, VII, VIII y IX del
estado de gastos del Presupuesto.
En la liquidación del Presupuesto de 2006, en el que se
registró el reconocimiento e ingreso de la totalidad de estos
recursos, la capacidad de financiación a efectos del
cumplimiento del objetivo de estabilidad fue positiva, toda vez
que los ingresos no financieros fueron muy superiores a los
gastos de igual naturaleza.
La parte de estos recursos no utilizada durante el
ejercicio quedó incluida en los “Excesos de Financiación
Afectada”

35
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
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En los ejercicios siguientes, la ejecución de los gastos de
inversión programados, cuyos créditos fueron introducidos en
cada anualidad presupuestaria por medio de créditos
extraordinarios o suplementos de crédito financiados con
dichos excesos de financiación (que ya no producían
reconocimientos de derechos en los mismos), han provocado un
impacto negativo en el cumplimiento del objetivo de estabilidad
anual, toda vez que en cada ejercicio se ha producido un
incremento en los gastos no financieros que no se ha visto
compensado con el equivalente en los ingresos de la misma
naturaleza.
A la vista, por tanto, las cifras totales del periodo
considerado (cuadro nº 2), puede observarse que la capacidad
de financiación positiva de 125.151.083,08 € (sin considerar los
ajustes SEC-95) compensaría sobradamente los déficits
acumulados de los siguientes ejercicios.
Previsiones tendenciales de Ingresos y Gastos de acuerdo
con la política económica enunciada por este Ayuntamiento
con ocasión de la aprobación del Presupuesto General para el
ejercicio 2013.
2.-

Las previsiones de Ingresos y Gastos fueron aprobadas en
el escenario plurianual 2013-2015 con motivo de la aprobación
del Presupuesto General para el ejercicio 2013, donde se
muestra el cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria y Regla de Gasto previsto por la propia
Corporación. (Se adjunta copia del punto 10 del Informe
económico que acompaña al Presupuesto General de 2013
como anexo nº 2 a este Plan)

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Pleno ordinario 29-5-2013
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Conclusiones del Plan en cuanto al cumplimiento en el
futuro del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Regla de
Gasto respecto a la aprobación de los Presupuestos de la
Corporación
3.-

Como se desprende del escenario plurianual expuesto en
el punto 2 anterior, y sobre la base de la evolución de los
Presupuestos Iniciales y Liquidaciones Presupuestarias de
periodo 2016-2012, puede concluirse que la recuperación del
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria incumplido por la
utilización del Remanente de Tesorería se logrará con la
aprobación de los Presupuestos de los ejercicios siguientes en
situación de equilibrio presupuestario o superávit en términos
SEC -95 , sin la necesidad de aprobar medida estructural
alguna.”

B)

INFORME del Sr. Interventor, de 17 de mayo de 2013, cuyo
texto es el siguiente:
“1.

Normativa aplicable
• Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en
adelante LOEPSF),
• ORDEN HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la ley 2/2012 de 27 de abril
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera

2.-

Plan económico-financiero.

El Plan económico-financiero que se informa ha seguido
las recomendaciones realizadas por la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local cuyo texto se adjunta a este
expediente.
3.-

Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación del Plan
Económico-Financiero para el cumplimiento del objetivo de
37
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
estabilidad presupuestaria y regla de gasto es el Pleno de la
Corporación conforme dispone el artículo 23.4 de la LOEPSF.
Los Planes económico-financieros se remitirán para su
conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local.
Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida
por las leyes para los Presupuestos de la Entidad.”

C)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable.

D)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 24
de mayo de 2013, constando el Conforme con la propuesta de la
Concejal Delegada de Economía y Hacienda, cuyo texto es el
siguiente:
“Habiéndose dado cuenta a la Comisión Informativa de
Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013 y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Que el Pleno Municipal apruebe el Plan Económico-Financiero
para el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria
y de la Regla de Gasto en la ejecución del Presupuesto General
del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.”

Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden
del día, por lo que su debate figura en dicho punto.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,
ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a
los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar el Plan
Económico-Financiero para el cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la ejecución del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.
38
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

4.(92/13)

DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA A 31 DE MARZO DE 2013 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 3 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“0.- Consideraciones previas.
El art. 207 del TRLRHL dispone que
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por
conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y
del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias
independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y
con la periodicidad que el Pleno establezca.”

En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad
establece el contenido de dicha información:
“1.

La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos
relativos a:
a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.
b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.
c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2.
La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos
corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al
menos el importe correspondiente a:
a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos
definitivos.
b) Los gastos comprometidos.
c)

Las obligaciones reconocidas netas.

d) Los pagos realizados.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los
gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones
reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados

39
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
respecto a las obligaciones reconocidas netas.
3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos
corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el
importe correspondiente a:
a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones
definitivas.
b) Los derechos reconocidos netos.
c) La recaudación neta.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos
reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta
respecto a los derechos reconocidos netos.
4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería
pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período
a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al
principio y al final de dicho período.”

1.- Estados de Gastos
En el expediente se encuentran los listados de la ejecución
presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos,
los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por
concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones
presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha
gastado.
a)
b)
CAP 

Modificaciones de créditos.

DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 

Créditos Iniciales

1 

GASTOS DE PERSONAL. 

29.599.495,00

2 

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y 
SERVICIOS. 

29.747.976,00

3 

GASTOS FINANCIEROS. 

4 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 

  

Gastos corrientes 

6 

INVERSIONES REALES. 

7 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 

  

Gastos de capital 

Modificac.

Créditos Totales  % de modificación

29.599.495,00 

507.425,00

29.818.464,70 

0,24%

507.425,00 

70.488,70

0,00%

0,00%

2.163.165,00

‐3.614,00

2.159.551,00 

‐0,17%

62.018.061,00

66.874,70

62.084.935,70 

0,11%

551.000,00 15.238.355,77

15.789.355,77 

2765,58%

0,00

0,00

0,00 

551.000,00 15.238.355,77

15.789.355,77 

40

2765,58%
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
  

GASTOS NO FINANCIEROS 

8 

ACTIVOS FINANCIEROS. 

30

PASIVOS FINANCIEROS. 
  

GASTOS FINANCIEROS 

  

Suma Total  Gastos. 

9 

62.569.061,00 15.305.230,47

77.874.291,47 

24,46%

68.800,00

68.830,00 

229333,33%

3.719.000,00

 

3.719.000,00 

0,00%

3.719.030,00

68.800,00

3.787.830,00 

1,85%

66.288.091,00 15.374.030,47

81.662.121,47 

23,19%

Se han contabilizado seis expedientes de modificación de
créditos a 31 de marzo.
Nº Expediente 

Fecha 

Fecha 
Contabilización 

Descripción 

002/13/TC/01 

30/01/2013 

30/01/2013 

Modificación  de  crédito  002/2013    por  transferencia 
entre diversos programas del mismo Area de Gastos 

003/13/TC/02 

04/02/2013 

04/02/2013 

Modificación 003/2013 Varios Programas 

004/13/G/01 

05/03/2013 

05/03/2013 

Modificación  de  créditos  4/2013  Generación  por 
nuevos ingresos programa ""Fomento del Empleo"" 

005/13/R/01 

04/03/2013 

04/03/2013 

1ª  Modificación  de  créditos  005/2013  Incorporación 
Remanente 2012 a 2013 

007/13/R/02 

14/03/2013 

14/03/2013 

Modificación 7/2012 2ª Incorporación de Remanente 
2012‐2013 

008/12/AM/001 

19/02/2013 

19/02/2013 

Modificación  de  crédito  nº  008/2012  Ampliación  de 
créditos C.Paritaria 0655/2013 

i.Los más importante cuantitativamente, han sido dos
incorporaciones de remanentes, que han incorporado a la
contabilidad de 2012, los créditos necesarios para
continuar las inversiones en curso de ejercicios
anteriores. Asciende la cuantía a 15,24 millones de euros,
después de haber desistido de determinadas actuaciones
por haber finalizado las mismas con excesos de crédito o
por no prever su ejecución.
ii.Dos de los expedientes han sido necesarios para transferir
créditos entre distintos programas, o entre distintos
capítulos dentro del mismo programa presupuestario. La
cuantía total de los fondos transferidos ha ascendido a
38.064,00€.
Los orígenes y destinos de créditos, por capítulos, han sido los

41
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
siguientes:
Capítulo 
Total capítulo 2 

Orígenes 
34.450,00 

Destino 
38.064,00 

Total capítulo 4 

3.614,00 

0,00 

TOTAL 

38.064,00 

38.064,00 

Con relación al resumen por Políticas de gasto, los que
han cedido crédito, y el programa destino de los mismos, con
carácter neto, se refleja a continuación:
P.G. 
15 

Política de gasto 
Vivienda y urbanismo. 

Origen 
24.550,00 

16 

Bienestar comunitario. 

 

24.550,00 

23 

Servicios Sociales y promoción social. 

100,00 

 

24 

Fomento del Empleo. 

 

100,00 

31 

Sanidad. 

 

1.310,00 

34 

Deporte. 

1.310,00 

 

43 

850,00 

 

49 

Comercio, turismo y pequeñas y medianas 
empresas. 
Otras actuaciones de carácter económico. 

 

850,00 

 

TOTAL 

26.810,00 

Destino 
 

26.810,00 

De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado cuenta, o
han sido dictaminados en la Comisión informativa de asuntos
económicos.
iii.Además ha sido generado crédito en un expedientes de
Formación y empleo, por nuevos ingresos de 66.874,70€.
iv.Por último se ha procedido a ampliar créditos en 68.800,00€
por acuerdo de la comisión paritaria para préstamos a
empleados públicos.

c) Ejecución presupuestaria.

42
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Créditos Totales 

C 

DENOMINACIÓN DE LOS 
CAPÍTULOS 

1 

GASTOS DE PERSONAL. 

29.599.495,00 

107.350,00 

5.897.610,27 

6.004.960,27 

20,29% 

2 

GASTOS CORRIENTES EN 
BIENES Y SERVICIOS. 

29.818.464,70 

15.587.116,99 

4.152.534,57 

19.739.651,56 

66,20% 

3 

GASTOS FINANCIEROS. 

507.425,00 

434.691,84 

14.652,89 

449.344,73 

88.55% 

4 

TRANSFERENCIAS 
CORRIENTES. 

2.159.551,00 

518.041,00 

931.648,00 

1.449.689,00 

67,13% 

 

Gastos corrientes 

62.084.935,70 

16.647.199,83 

10.996.445,73 

27.643.645,56 

44,53% 

6 

INVERSIONES REALES. 

15.789.355,77 

8.115.378,30 

1.050.524,49 

9.165.902,79 

58,05% 

7 

TRANSFERENCIAS DE 
CAPITAL. 

0,00 

0,00 

0,00 

0,00% 

 

Gastos de capital 

15.789.355,77 

8.115.378,30 

1.050.524,49 

9.165.902,79 

58,05% 

 

GASTOS NO 
FINANCIEROS 

77.874.291,47 

24.762.578,13 

12.046.970,22 

36.809.548,35 

47,27% 

8 

ACTIVOS FINANCIEROS. 

68.830,00 

0,00 

68.800,00 

68.800,00 

99,96% 

9 

PASIVOS FINANCIEROS. 

3.719.000,00 

1.808.395,23 

0,00 

1.808.395,23 

48,63% 

1.808.395,23 

68.800,00 

1.877.195,23 

49,56% 

26.570.973,36 

12.115.770,22 

38.686.743,58 

47,37% 

 
 

GASTOS FINANCIEROS 
Suma Total  Gastos. 

0,00 

3.787.830,00 
81.662.121,47 

Saldos de 
compromisos y 
retenciones 

Obligaciones 
Reconocidas 

Saldo de RC y D, 
más obligaciones

% en 
tramitac. 

A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos,
considerando como ejecución la suma de las obligaciones
reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos
de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende
al 44,53% en gastos corrientes y al 47,37% del total de gastos.
Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al
ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los
expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro
de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos,
aunque se vayan facturando mensualmente.
d) Seguimiento de los pagos presupuestarios.
CAP 

DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 

1 

Obligaciones 
reconocidas netas 

GASTOS DE PERSONAL. 

5.897.610,27 

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 

3 

GASTOS FINANCIEROS. 

4 

4.152.534,57 

2.486.379,75 

59,88 

14.652,89 

100,00 

931.648,00 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 
 

5.897.610,27 

%  de 
pago 
100,00 

14.652,89 

2 

Pagos líquidos 

Gastos corrientes 

43

62.200,00 

6,68 

10.996.445,73 

8.460.681,75 

76,94 
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
6 

INVERSIONES REALES. 

1.050.524,49 

7 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 

1.050.524,49 

100,00 

0,00 

0,00 

 

1.050.524,49 

1.050.524,49 

100,00 

12.046.970,22 

9.511.206,24 

78,95 

68.800,00 

68.800,00 

100,00 

PASIVOS FINANCIEROS. 

 

0,00 

 

GASTOS FINANCIEROS 

68.800,00 

68.800 

100,00 

12.115.770,22 

9.580.006,24 

79,07 

 

Gastos de capital 

GASTOS NO FINANCIEROS 

 
8 

ACTIVOS FINANCIEROS. 

9 
 
 

Suma Total  Gastos. 

Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I
es cercano al 100%. Los capítulos II y IV, considerando que la
normativa obliga al pago de facturas en treinta días, no indica
desajustes importantes en los pagos.
2.- Estados de Ingresos.
I.

Modificaciones de créditos.

Los datos relativos a las modificaciones de créditos
aprobadas en el ejercicio, son los siguientes:

Cap. 

Denominación de los 
capítulos 

1 

IMPUESTOS DIRECTOS 

2 

IMPUESTOS INDIRECTOS 

3 

TASAS Y OTROS INGRESOS 

4 
5 

Previsiones 
Iniciales 

Modificaciones 

39.690.293,00 

 

Previsiones 
Definitivas 

% 
Modificaciones 

39.690.293,00 

0,00% 

 

840.000,00 

0,00% 

 

6.005.247,00 

0,00% 

TRANSFERENCIAS 
CORRIENTES 

17.267.387,00 

66.874,70 

17.334.261,70 

0,39% 

INGRESOS 
PATRIMONIALES 
 

840.000,00 
6.005.247,00 

2.694.275,00 

 

2.694.275,00 

0,00% 

66.874,70  66.564.076,70 

0,10% 

Total de operaciones 
corrientes: 

66.497.202,00 

6 

ENAJENACION DE 
INVERSIONES REALES 

133.000,00 

 

133.000,00 

0,00% 

7 

TRANSFERENCIAS DE 
CAPITAL 

60,00 

 

60,00 

0,00% 

8 

ACTIVOS FINANCIEROS 

30,00 

15.307.155,77 

44

15.307.185,77  51.023.852,57% 
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Denominación de los 
capítulos 

Cap. 
9 

Previsiones 
Iniciales 

PASIVOS FINANCIEROS 

0,00 

  

% 
Modificaciones 
 

133.090,00 

15.307.155,77  15.440.245,77 

11.501,36% 

66.630.292,00 

Total Ingresos 

 

Previsiones 
Definitivas 
0,00 

15.374.030,47  82.004.322,47 

23,07% 

Total de operaciones de 
capital: 

 

Modificaciones 

En consonancia con las modificaciones de créditos de
gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas del
capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya
reconocida, y que se encuentra dentro de las desviaciones
positivas de financiación.
Los 66.874,70€ del capítulo IV, son de generaciones de
crédito por mayores subvenciones en Formación y Empleo.
b) Ejecución presupuestaria.
 
Previsiones 
Definitivas 

CAPÍTULO  DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 
1 

IMPUESTOS DIRECTOS 

2 

IMPUESTOS INDIRECTOS 

3 

TASAS Y OTROS INGRESOS 

4 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

5 

INGRESOS PATRIMONIALES 

 

Total de operaciones corrientes: 

6 

ENAJENACION 
REALES 

7 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 

8 

Derechos Netos 

% Ejecución 

39.690.293,00 

1.812.457,51 

4,57% 

840.000,00 

121.094,22 

14,42% 

6.005.247,00 

1.089.836,27 

18,15% 

17.334.261,70 

2.797.669,31 

16,14% 

2.694.275,00 

636.808,71 

23,64% 

66.564.076,70 

6.457.866,02 

9,70% 

133.000,00 

128.977,98 

96,98% 

60,00 

 

0,00% 

ACTIVOS FINANCIEROS 

15.307.185,77 

104.800,00 

0,68% 

9 

PASIVOS FINANCIEROS 

0,00 

 

0,00% 

 

Total de operaciones de capital: 

15.440.245,77 

233.777,98 

1,51% 

82.004.322,47 

6.691.644,00 

8,16% 

 

DE 

INVERSIONES 

Total Ingresos 

Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el

45
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
capítulo I presenta una baja ejecución, al no recoger los
derechos de las principales figuras impositivas, por no haber
dado comienzo el período de pago voluntario. Sin embargo ya
se aprecia un buen comportamiento del Impuesto sobre
incremento valor terrenos naturaleza urbana, que ya ha
ejecutado un 39,06% de las previsiones totales, con 2,27
millones de euros.
Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros
ingresos, reflejan un porcentaje de ejecución del 14,42% y
18,15%. Aunque podría pensarse que deberían ascender al
25%, hay que recordar que la aplicación al presupuesto de
ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades
bancarias, tiene un retraso superior al mes, por el
procedimiento establecido de recaudación según el convenio
con SUMA.
En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos del
Estado sólo se encuentran reconocidos los meses de enero y
febrero.
El resto de los capítulos presentan una ejecución normal.
Los ingresos pendientes de aplicación a 31 de marzo
ascendían a 6.06 millones de euros.
c)

Seguimiento de la recaudación.

Capítulo 
1 

IMPUESTOS DIRECTOS 

2 

IMPUESTOS INDIRECTOS 

3 
4 

Derechos 
netos 

Denominación de los capítulos 

5 
  

Recaudación 
líquida 

% 
recaudado 

1.812.457,51 

534.855,14 

29.51 % 

121.094,22 

120.135,92 

99,21 % 

TASAS Y OTROS INGRESOS 

1.089.836,27 

802.479,39 

73,63 % 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

2.797.669,31 

2.797.669,31 

100,00 % 

636.808,71 

142.253,97 

22,34 % 

INGRESOS PATRIMONIALES 
Total de operaciones 
corrientes: 

6.457.866,02 

4.397.393,73 

68,09 % 

128.977,98 

 

0,
00% 

 

 

0,00% 

ACTIVOS FINANCIEROS 

104.800,00 

 

0,00% 

PASIVOS FINANCIEROS 

 

 

0,00% 

6 

ENAJENACION  DE  INVERSIONES 
REALES 

7 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 

8 
9 

46
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Capítulo 

Derechos 
netos 

Denominación de los capítulos 

  

Total  de  operaciones 
de capital: 

  

Total Ingresos 

Recaudación 
líquida 

% 
recaudado 

233.777,98 

0,00 

0,00% 

6.691.644,00 

4.397.393,73 

65,71% 

El porcentaje de recaudación del 68.09% en ingresos
corrientes no indica una situación anormal teniendo en cuenta los
períodos habituales de cobro, sobre todo al considerar que el
Impuesto de vehículos se encuentra en período de recaudación
voluntaria.”

B)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable.

C)

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de
Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 24 de mayo de
2013, constando el Conforme con la propuesta de la Concejal de
Economía y Hacienda, cuyo texto es el siguiente:
“El art. 207 del TRLRHL, dispone:
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la
entidad, por conducto de la presidencia, información de la
ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería
por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares
del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la
periodicidad que el Pleno establezca.”

Habiéndose dado cuenta a la Comisión Informativa de
Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUETA DE RESOLUCIÓN:
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de
ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2013, a tenor del
art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por
dicho precepto.”

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Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden
del día, por lo que su debate figura en dicho punto.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2013, a tenor del
art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho
precepto.

5.(93/13)

RESOLUCIÓN
DE
RECLAMACIONES
Y
APROBACIÓN
DEFINITIVA
DE
LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº
11 RELATIVA A LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS URBANÍSTICOS (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A)

ACUERDO PLENARIO de 27 de febrero de 2013, por el que
se aprueban provisionalmente determinadas modificaciones a la
Ordenanza Fiscal nº 11 y se acuerda exponer ese acuerdo en el
tablón de anuncios durante 30 días para presentación de
reclamaciones y en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión de la
provincia.

B)

ANUNCIO publicado en el Diario La Razón de 11 de marzo de
2013.

C)

EDICTO publicado en el Tablón de Edictos, de fecha 27 de
febrero de 2013, en el que consta diligencia del Secretario
General de fecha 6 de mayo de 2013, acreditativa de que ha
permanecido expuesto desde el 8 de marzo al 30 de abril de
2013.

D)

ANUNCIO publicado en el BOCM de 21 de marzo de 2013, en
el que consta diligencia del Secretario General de 6 de mayo de

48
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2013, acreditativa de que ha permanecido en el Tablón de
Edictos desde el 22 de marzo al 29 de abril de 2013.

E)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz
del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra.
Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 26 de
abril de 2013, nº 8329.

F)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz
del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido
entrada en el Registro General el 29 de abril de 20’13, nº 8457.

G)

INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 13 de
mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“En relación a la primera alegación presentada por el Grupo
Municipal UPyD, indicar que efectivamente se ha producido un
error a la hora de indicar el tiempo estimado de trabajo del Jefe
de Servicio y Técnico, para el caso de que se solicite la tala de
entre 11 y 20 árboles, y donde dice “520 min” debe decir “280
min”, por lo que el cálculo final de 182 € no se ve alterado.
En relación a la segunda alegación presentada por el
Grupo Municipal UPyD, indicar que al no verse afectado el
importe final para el caso de que se solicite la tala de entre 11 y
20 árboles, y ser este de 182 €, no procede alterar el importe de
la unidad adicional cuando la solicitud afecte a mas de 20
árboles.
En relación a la primera alegación presentada por el
Grupo Municipal CMj, indicar que para el cálculo de la tasa se
tiene en cuenta el tiempo empleado por el personal implicado
no solo en desplazamientos sino también en el análisis de la
documentación aportada y la elaboración de informes y resto de
documentación
(propuestas
de
resolución,
decretos,
notificaciones …) que forman el expediente. Esta distribución
de tiempo se ha calculado en función de los expedientes
tramitados en los tres últimos años, teniendo en cuenta que los
tiempos no se incrementan de forma estrictamente proporcional
a medida que el número de árboles aumenta y por tanto se han
49
Pleno ordinario 29-5-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
establecido unos rangos. Por todo lo anterior, la tasa no se
puede establecer teniendo únicamente en cuenta el coste de
desplazamiento.
En relación a la segunda alegación presentada por el
Grupo Municipal CMj, en este caso se debe manifestar que
desde un punto de vista técnico se hace necesaria la
constatación in situ de que el árbol está efectivamente seco y
que la solicitud se refiere a ese árbol, teniendo en cuenta
además que a pesar de que el árbol esté seco la tramitación es
la misma que si no lo estuviese ya que habría que elaborar la
misma documentación, y como ya se ha comentado el coste final
no se hace en base únicamente a los tiempos de desplazamiento,
si no a la elaboración del expediente completo, por lo que la
tasa no se podría establecer en los términos expuestos.”

H)

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico
de Gestión y del Tesorero Municipal, de 16 de mayo de 2013,
constando los Vº Bº de la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Movilidad, éste último para que el expediente pase a resolución
por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:
“El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado
27 de Febrero, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de
la modificación de la Ordenanza fiscal numero 11 relativa a la
tasa por prestación
de servicios urbanísticos (tasa de
arbolado).
El 21 de Marzo se publico el anuncio de exposición al
público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados
el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los
cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que
los interesados consideren pertinentes.
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas
durante las siguientes:
PRIMERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del
Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión,

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Acta 2013 05-29

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(89/13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (24-4-2013) El Sr. Secretario indica que se ha producido un error material en la propuesta de resolución del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 12 de abril de 2013, que figura en el primer párrafo de la página 194, ya que se ha obviado la adhesión a la Mancomunidad del Sur, del municipio de Villanueva de Perales y por tanto el acuerdo que adopta el Pleno, y que figura en el tercer párrafo de la página 200, debe completarse incluyendo también la adhesión del municipio de Villanueva de Perales. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que en el octavo párrafo de la página 305 se ha cometido un error material y, donde dice “…. decían en la película “Casablanda”, debe decir “….decían en la película “Casablanca”. El Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que en el primer párrafo de la página 200, se ha cometido un error material y donde dice “Termina su intervención reiterando su agradecimiento al Concejal Delegado de Urbanismo …” debe decir “Termina su intervención reiterando su agradecimiento al Concejal Delegado de Medio Ambiente …” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada el 24 de abril de 2013, con las modificaciones antes indicadas. 2.(90/13) DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2013 (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: 2
  • 3. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 15 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa básica aplicable. • CE Constitución Española de 1978 artículo 135. • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo. • RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. • ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. • LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. • LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales de aplicación en todo aquello que no sea contrario a la LOEPSF. • Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal. • EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales 2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de aplicación. • SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, constituido como norma jurídica obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a todos 3
  • 4. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) los estados miembros de la Unión Europea por el Reglamento (CE) 2223/96, de 25 de julio de 1996. • MANUAL SEC-95: Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales confeccionado por la Intervención General del Estado en el marco de las actuaciones previstas en el “Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos sobre mejora en la transparencia en el ámbito de la información económica y estadística proporcionada por el Gobierno”. 3.- El objetivo de estabilidad presupuestaria en la ejecución del primer trimestre del Presupuesto General para el ejercicio 2013. Dispone el artículo 3 de la LOEPSF que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiendo como estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Por otro lado el artículo 4 de la misma Ley define la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. Como mecanismo de control de cumplimiento de las obligaciones expuestas, el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre establece que las Corporaciones Locales están obligadas a suministrar, antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año la actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda. 4.- Entidades que componen el Presupuesto General y delimitación sectorial de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 4
  • 5. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado 1 del citado artículo 2 de la LOEPSF, tendrán consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el SEC-95, las entidades dependientes del Ayuntamiento de Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la LOEPSF: El Ayuntamiento como entidad matriz El Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar” Entidad objeto de evaluación individual según el artículo 2.2 de la LOEPSF: Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA) 5
  • 6. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo 2.1 de la LOEPSF. Para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el primer trimestre del ejercicio 2013 hay que tener en cuenta las modificaciones de crédito que se han realizado, expuestas detalladamente en el Informe del Estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013. De dicho Informe se extrae la siguiente información: Modificaciones del presupuesto de ingresos Cap.  Denominación de los capítulos  1  IMPUESTOS DIRECTOS  2  IMPUESTOS INDIRECTOS  3  TASAS Y OTROS INGRESOS  4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES  5  INGRESOS PATRIMONIALES     Total de operaciones corrientes:  6  ENAJENACION DE INVERSIONES  REALES  7  Previsiones Iniciales  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  Previsiones  Definitivas  39.690.293,00    39.690.293,00 840.000,00    840.000,00 6.005.247,00    6.005.247,00 17.267.387,00 66.874,70  17.334.261,70 2.694.275,00    2.694.275,00 66.497.202,00 66.874,70  66.564.076,70 133.000,00    133.000,00 60,00    60,00 Total operaciones de capital  133.060,00 TOTAL OPERACIONES NO  FINANCIERAS     Modificaciones  133.060,00      66.697.136,70 El cuadro de consolidación de los estados de ingresos a efectos del cálculo del objetivo de estabilidad tras la ejecución del Presupuesto General en el primer trimestre del año es el siguiente: Cap. I II Denominación A) OPERACIONES NO FINANCIERAS IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS Entidad Local Monte del Pilar 39.690.293,00 Total Eliminaciones 0 39.690.293,00 840.000,00 0,00 6 840.000,00 1er trimestre 39.690.293,00 0,00 840.000,00
  • 7. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) III IV V VI VII TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES A1 OPERACIONES CORRIENTES ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A2 OPERACIONES DE CAPITAL A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 6.005.247,00 0,00 6.005.247,00 919.448,00 18.253.709,70 17.334.261,70 6.005.247,00 919.448,00 17.334.261,70 2.694.275,00 0,00 66.564.076,70 2.694.275,00 0,00 919.448,00 67.483.524,70 2.694.275,00 919.448,00 66.564.076,70 133.000,00 0,00 133.000,00 0,00 133.000,00 60,00 0,00 60,00 0,00 60,00 133.060,00 0,00 133.060,00 0,00 133.060,00 66.697.136,70 919.448,00 67.616.584,70 919.448,00 66.697.136,70 Modificaciones del presupuesto de gastos CAP  DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS  Créditos  Iniciales  Créditos  Totales  1  GASTOS DE PERSONAL.  29.599.495,00     29.599.495,00 2  GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.  29.747.976,00  70.488,70  29.818.464,70 3  GASTOS FINANCIEROS.  4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES.     Gastos corrientes  6  INVERSIONES REALES.  7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.     Gastos de capital     GASTOS NO FINANCIEROS  Modificac.  507.425,00     507.425,00 2.163.165,00  ‐3.614,00  2.159.551,00 62.018.061,00  66.874,70  62.084.935,70 551.000,00  15.238.355,77  15.789.355,77 0  0  551.000,00  15.238.355,77  15.789.355,77 62.569.061,00  15.305.230,47  77.874.291,47 El cuadro de consolidación de los estados de gastos a efectos del cálculo del objetivo de estabilidad tras la ejecución del Presupuesto General en el primer trimestre del año es el siguiente:    Cap.     0          Monte del  Pilar        Eliminacione s  Entidad Local     Denominación  A) OPERACIONES NO  FINANCIERAS  Total           I  GASTOS DE PERSONAL  29.599.495,00 197576 29.797.071,00 0,00  Primer  trimestre  7 29.797.071,00
  • 8. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) II  III  GASTOS EN BIENES  CORRIENTES Y SERVICIOS  29.818.464,70 721.872,00 30.540.336,70 30.469.848,00 507.425,00 0,00 507.425,00 0,00  507.425,00 2.159.551,00 0,00 2.159.551,00 919.448,00  1.240.103,00    GASTOS FINANCIEROS  TRANSFERENCIAS  CORRIENTES       A1 OPERACIONES  CORRIENTES  62.084.935,70 919.448,00 63.004.383,70 919.448,00  62.084.935,70 VI  INVERSIONES REALES  15.789.355,77 0,00 551.000,00 0,00  551.000,00 VII  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL       A2 OPERACIONES DE  CAPITAL  A) OPERACIONES NO  FINANCIERAS  0,00 0,00 0,00 0,00  0,00 15.789.355,77 0,00 551.000,00 0,00  551.000,00 77.874.291,47 919.448,00 78.793.739,47 919.448,00  77.874.291,47 IV        Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la LOEPSF. En este caso se han mantenido los ajustes realizados en la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria realizado con ocasión de la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2013, puesto que no se han modificado los datos. Dichos ajustes son los siguientes: • Impuestos, tasas y otros ingresos: En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se registran en el momento en que se reconoce el respectivo derecho, que puede ser previo o simultáneo al cobro, según provenga, respectivamente, de liquidaciones de contraído previo o no. Actualmente el SEC-95 establece que el criterio para la imputación de los ingresos fiscales es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. De acuerdo con este criterio, si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros, tanto del ejercicio corriente como de los cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público a efectos del SEC-95. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto 8
  • 9. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en Contabilidad Nacional. Comparando los derechos recaudados del ejercicio 2012 y de ejercicios cerrados con los derechos reconocidos netos, se obtienen los siguientes porcentajes de recaudación: 1. Impuestos directos   2. Impuestos indirectos  3.Tasas y otros ingresos  Derechos  reconocidos  2012  41.005.047,10 1.448.806,13 8.345.618,86 Derechos  recaudados  2012  35.067.121,90 1.359.923,80 8.045.153,53 Derechos  recaudados  cerrados  3.050.357,26 722,91 724.739,23 TOTALES  50.799.472,09 44.472.199,23 3.775.819,40 Ingresos  pendientes  TOTAL  aplicación  RECAUDADOS  1.050.807,10  39.168.286,26  1.360.646,71  8.769.892,76     %  REC/DR  95,52 93,92 105,08 49.298.825,73  Aplicando estos porcentajes de recaudación a las previsiones iniciales del presupuesto 2013 procedería la realización de los siguientes ajustes: DESCRIPCIÓN  I.Impuestos  directos   II.Impuestos  indirectos  III.Tasas  y otros ingresos  %  PREVISIÓN DE  RECAUDACIÓN  DERECHOS 2013  2012  39.690.293,00 PREVISIÓN  REC 2013  95,52% 37.912.167,87 AJUSTES MAYOR  DÉFICIT (‐)  AJUSTES MENOR  DÉFICIT (+)  1.778.125,13  840.000,00 93,92% 788.928,00 51.072,00  6.005.247,00 105,08% 6.310.313,55    • 305.066,55 Intereses: Presupuestariamente se imputan los intereses explícitos e implícitos de deudas en el momento del reconocimiento de la obligación, esto es, según su vencimiento, recogiéndose en el Capítulo III “Gastos financieros” del estado de gastos del Presupuesto. En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige el principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto vencidos como no vencidos. De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones reconocidas en el Presupuesto puede surgir: 9  
  • 10. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a) b)       TOTAL  Un mayor gasto no financiero a efectos de la Contabilidad Nacional, cuando la cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período; en este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit Un menor gasto no financiero en la Contabilidad Nacional que el reconocido en el Presupuesto, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas; aquí, el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación o menor déficit. INTERESES 2013          AJUSTES  Mayor déficit (DEVEN. 2013)  878.650,04  • 38.197,84    Menor déficit (DEVEN.2012)  6.644,24  Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto: En la Contabilidad Presupuestaria se recogen aquellas obligaciones vencidas y exigibles para las que se ha dictado el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación. Sin embargo, puede suceder que a final del ejercicio existan obligaciones vencidas y exigibles que, por diversos motivos, no hayan sido objeto de reconocimiento formal en dicha Contabilidad; el importe de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en la vigente ICAL(n), debe recogerse en el Balance de Situación de la entidad a 31 de diciembre, a través del saldo acreedor de la cuenta “413 Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. En la Contabilidad Nacional el principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. 10
  • 11. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor (menor) que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste por mayor (menor) gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando (disminuyendo) el déficit inicial de la corporación local. Para el ejercicio 2013, procede efectuar el siguiente ajuste:     OPA CIERRE  2012  PREVISIÓN OPA CIERRE 2013               TOTAL     3.748.075,54  200.000,00  AJUSTES  Mayor déficit  Menor déficit  200.000,00  3.748.075,54  TOTAL AJUSTES: CONCEPTOS  EJECUCION 1ER TRIM  A) presupuesto de ingresos capítulos I a VII   66.697.136,70 B)presupuesto de gastos capítulos I a VII  77.874.291,47 TOTAL (A‐B)  ‐11.177.154,77 AJUSTES  Ajustes por recaudación capítulo I(‐)  1.778.125,13 Ajustes por recaudación capítulo II(‐)  51.072,00 Ajustes por recaudación capítulo III(+)  305.066,55 Ajustes por intereses menor déficit(+)  6.644,24 Ajustes por intereses mayor déficit (‐)  38.197,84 Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto menor déficit(+)  3.748.075,54 Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto mayor déficit(‐)  200.000,00 TOTAL AJUSTES:  1.992.391,36 TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION  En porcentaje sobre los ingresos no financieros  ‐13.169.546,13 ‐19,75% La capacidad de financiación consolidada, considerando los ajustes recomendados por el MANUAL SEC-95, es negativa por valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no financieras: De acuerdo con estos datos, tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2013, el Ayuntamiento de Majadahonda se encontraría en una situación de déficit, en 11
  • 12. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) términos del SEC-95, en un porcentaje del 19,75% de los derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no financieras. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo 2.2 de la LOEPS 6.- La evaluación del cumplimiento de estas entidades se realizará, como se ha dicho, individualmente, debiendo aprobar sus respectivas previsiones de cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero. De la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad mercantil PAMMASA, estimada para 2013 se obtienen los siguientes datos: Previsión del Ejercicio:  2013     2012  CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS  700, 701, 702, 703, 704,705, (706),  1.Importe neto de la cifra de negocio  (708), (709)  3.910.475,00  1.613.915,00 71*, 7930, (6980)  2.  Variación  de  existencias  de  productos  terminados y en curso de fabricación  250.000,00  0,00 73  3.  Trabajos  realizados  por  la  empresa  para  su activo  400.000,00  0,00 ‐2.352.115,00  0,00 (600), (601), (602), 606, (607), 608,  4. Aprovisionamientos  609, 61*, (6931), (6932), (6933),  7931, 7932, 7933  740, 747, 75  ‐64  5. Otros ingresos de explotación.  479.095,00  ‐68  746**  7951, 7952, 7955  9.  Imputación  de  subvenciones  inmovilizado no financiero y otras.  de  10. Excesos de provisiones.  ‐1.170.536,00 ‐455.480,00  8. Amortización de inmovilizado.  ‐440.078,00 ‐1.234.320,00  (62), (631), (634), 636, 639, (65),  7. Otros gastos de explotación.  (694), (695), 794, 7954  446.778,00 ‐483.330,00  6. Gastos de personal.  ‐449.229,30 68.185,00  71.665,00   (670), (671), (672), (690), (691),  11. Deterioro y resultado por enajenaciones  (692), 770, 771, 772, 790, 791, 792 del inmovilizado.      concedidas  11a.  Subvenciones  transferencias realizadas por la entidad  y  0,00    ‐  al  sector  público  local  de  carácter  administrativo      ‐  al  sector  público  local  de  carácter  empresarial o fundacional      ‐ a otros      12. Otros resultados.    12 0,00
  • 13. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)   760, 761, 762, 769, 746  A)  RESULTADO  DE  EXPLOTACIÓN  (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+11a+12)  13. Ingresos financieros.  72.514,70 185.000,00  (660), (661), (662), (664), (665),  14. Gastos financieros.  (669)  (663), 763  15.  Variación  de  valor  razonable  en  instrumentos financieros.  (668), 768  582.510,00  16. Diferencias de cambio.  466,00 ‐244.895,00  ‐261.150,00     (666), (667), (673), (675), (696),  17. Deterioro y resultado por enajenaciones  (697), (698), (699), 766, 773, 775,  de instrumentos financieros.  796, 797, 798, 799      18.  Otros  ingresos  y  gastos  de  carácter  financiero  ‐59.895,00  ‐260.684,00   B)  RESULTADO  (13+14+15+16+17+18).  522.615,00  ‐188.169,30   C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)    19. Impuestos sobre beneficios.    (6300)*, 6301*, (633), 638  FINANCIERO  D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+19)   522.615,00  ‐188.169,30    Dada la naturaleza de las operaciones de la empresa PAMMASA y su consideración provisional como entidad dependiente que mayoritariamente se financia con ingresos de mercado, resulta difícil, en este momento, estimar ajustes con la consistencia suficiente para calcular su capacidad de financiación. A este respecto, decir que aún no se ha recibido respuesta de la IGAE relativa a la sectorización de la sociedad mercantil PAMMASA, por lo que para la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria se considerará como entidad de mercado, conforme a las instrucciones dictadas por la Subdirectora General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales en escrito dirigido a este Ayuntamiento de fecha 11 de septiembre de 2012. Los datos que se obtienen de la previsión de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio 2013, en los que no se han producido durante el primer trimestre del año circunstancias significativas que hagan necesario modificarlas, ponen de manifiesto que la sociedad mercantil PAMMASA, única entidad comprendida en el ámbito del artículo 2.2 de la LOEPSF, presenta una previsión de resultado positivo para el ejercicio 2013 de 522.615,00€. 13
  • 14. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 7.- Regla de Gasto Dispone el artículo 12 de la LOEPSF: “1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”. Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,7%), modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. 14
  • 15. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses (capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales (parte del capítulo 4). Se establece así una garantía para los acreedores de la deuda pública y los desempleados y se evita que el crecimiento que estas partidas experimentan en situaciones de crisis financiera o económica exija recortes impracticables al resto de partidas presupuestarias. 8.- Calculo de la Regla de Gasto Para las unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública y que presentan liquidación del Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran intereses según el Sistema Europeo de Cuentas. Sobre este importe habrá que realizar una serie de ajustes que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95). Los ajustes realizados para la evaluación de la regla de gasto en la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2013 se mantienen en este momento y son los siguientes: a) Enajenación de terrenos e inversiones reales: El Sistema Europeo de Cuentas considera la inversión de una unidad pública como un gasto no financiero que debe valorarse por la diferencia entre las adquisiciones y las 15
  • 16. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) enajenaciones de los activos fijos, inmateriales realizadas en el ejercicio. materiales e Por tanto, deberán considerarse como menores empleos no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de menor gasto, los derechos reconocidos en el capítulo 6 de presupuesto de ingresos. 2013  Eco.  61902     Descripción  Previsión de ingresos según Pto.  ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA SACEDILLA  133.000,00 TOTAL  2012  Eco.  61902     133.000,00 Descripción  Derechos Reconocidos Netos  ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA SACEDILLA  137.956,93 TOTAL  b) 137.956,93 Gastos pendientes de aplicar al presupuesto: La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros, mientras que las cantidades aplicadas al presupuesto implicarán ajustes de menores empleos no financieros. 2012    OPA CIERRE  2011     TOTAL  1.771.133,80  2013  OPA CIERRE  2012       TOTAL  3.748.075,54  OPA CIERRE  2012          MAYOR GASTO  MENOR GASTO  SALDO 413  3.748.075,54  3.748.075,54  ESTIMACIÓN      OPA  CIERRE  2013    200.000,00  1.771.133,80  1.976.941,74        MAYOR GASTO  MENOR GASTO  SALDO 413  200.000,00  3.748.075,54  3.548.075,54  Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante la aplicación de los ajustes SEC -95 es necesario excluir los gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión 16
  • 17. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Europea u otras Administraciones Públicas para hallar el gasto computable. INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE  GASTO  1ER TRIMESTRE 2013   SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS   78.793.739,47 INTERESES DE LA DEUDA (‐)  507.425,00 total   79.301.164,47 AJUSTES SEC‐95  ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES  (‐)  GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (‐)  133.000,00 3.548.075,54 AJUSTE  POR GRADO DE EJECUCION (+)  TOTAL AJUSTES SEC‐95  ‐3.681.075,54 EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC   75.620.088,93 GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS  ESTADO (‐)  11.630,00 COMUNIDAD AUTONOMA (‐)  4.652.571,70 TOTAL  4.664.201,70 GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO  70.955.887,23 El resultado del gasto computable debe ser modificado, en su caso, por el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012. En este caso se han introducido modificaciones por incrementos de recaudación como consecuencia de la modificación aprobada por el Pleno de 27-12-2012 y publicada en el BOCAM Nº 311 de 31 de diciembre de 2012 de las Ordenanzas Fiscales nº 2 y nº 4 reguladoras del Impuesto de bienes inmuebles y de Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por otro lado, la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013 establece que la participación en los tributos del Estado para el municipio de Majadahonda pasa de 11.619.640,68 € en el año 2012 a 14.239.026,19 € en el ejercicio 2013, por lo que la diferencia se considera un incremento de recaudación para dicho ejercicio. 17
  • 18. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Como resultado, el gasto computable se aumentará en la cuantía efectivamente recaudada como consecuencia de estos cambios normativos.   INCREMENTOS / DISMINUCIONES DE RECAUDACIÓN POR CAMBIOS NORMATIVOS  INCREMENTOS DE RECAUDACIÓN IVTNU (+)  800.000,00 INCREMENTOS DE RECAUDACIÓN IBI (+)  508.930,65 INCREMENTOS RECAUDACIÓN PIE (+)  2.619.385,51 TOTAL INCREMENTOS RECAUDACIÓN POR CAMBIOS NORMATIVOS  3.928.316,16 A la vista de los datos de la ejecución del primer trimestre del Presupuesto 2013, el detalle del cumplimiento de la Regla de Gasto es el siguiente: GASTO  COMPUTAB LE LIQ.2012  (1)  ENTIDAD  AYTO. MAJADAHONDA  O.A. PATRONATO MONTE DEL  PILAR  TOTAL DE GASTO  COMPUTABLE  TASA DE  REFERENCIA  AUMENTOS/DIS LIMITE REGLA  (2)  MINUCIONES (3)  DE GASTO (4)  61.451.576,91 62.496.253,72  3.928.316,16 961.168,52 977.508,38  0,00 62.412.745,43 63.473.762,10  3.928.316,16 Diferencia entre el límite de  la Regla de gasto y el gasto  computable 1ER Trimestre  ejecución Pto. 2013        GASTO  COMPUTABLE  2013 (5)  GASTO  COMPUTABLE  1ER TRIMESTRE  2013  66.424.569,88  63.713.095,22  977.508,38  70.036.439,23 919.448,00  919.448,00 67.402.078,26  64.632.543,22  70.955.887,23 ‐4.473.256,97           9.- Conclusión De los datos anteriores se deduce: • Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2013, el Ayuntamiento de Majadahonda se encontraría en una situación de déficit, en términos del SEC-95, por valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no financieras • Para ese mismo periodo, no se cumple la limitación de regla de gasto, superando la nueva previsión del gasto 18
  • 19. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) computable el límite del gasto no financiero en un total de 4.473.256,97€ El motivo de que tanto el objetivo de estabilidad y limite de la regla de gasto no se cumplan en este primer trimestre del ejercicio se encuentra en las modificaciones de crédito del capítulo VI del estado de Gastos, financiadas por recursos liquidados en ejercicios anteriores, incluidos en el Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada, calculado a 31/12/2012. La utilización del remanente de Tesorería, tanto el afectado como el general, tal y como se configura en la normativa de estabilidad, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto. Esto es porque el remanente de Tesorería se configura como un ingreso financiero, según se desprende de la ORDEN EHA 3665/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y para su utilización se exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria de modo que, si dicha modificación financia gastos de carácter no financiero (capítulos 1 a 7), dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad. Las modificaciones antes citadas han aumentado el Presupuesto de 2013 en un total de 15,24 millones de euros, necesarios para continuar las inversiones iniciadas en ejercicios anteriores. Este Ayuntamiento, previendo esta situación y considerando que el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien negativo, no reflejaba una situación de déficit estructural ni conllevaba niveles de endeudamiento superiores a los límites legales, elevó consulta a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. En su contestación de fecha 28 de enero de 2013, cuya copia se adjunta al presente informe, el mencionado órgano del MINHAP constata que “no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una entidad local sea determinante 19
  • 20. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de una situación de déficit estructural” tal como lo define la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además, según dicha contestación a nuestra consulta, “cabe afirmar que la recuperación del objetivo de estabilidad presupuestaria incumplido por la utilización del remanente de tesorería se lograría con la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario, sin necesidad de medida estructural alguna, dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración Local”. En este contexto, recomienda el citado órgano estatal que “la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero que limitará a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida, sin que, por otra parte, pueda utilizarse un ajuste que consista en minorar los gastos no financieros en términos presupuestarios, por el importe correspondiente a los gastos afectados a los excesos de financiación procedentes de la enajenación de terrenos”. En este sentido, en cumplimiento del artículo 23.1 de la LOEPSF, este Ayuntamiento tendrá que formular un Plan Económico y Financiero, en el contexto y con el alcance establecido en la citada consulta, que tendrá que ser presentado ante el Pleno de esta Corporación en el plazo máximo de un mes. El presente informe, tiene carácter independiente del emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe elevarse al Pleno. En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en cumplimiento del artículo 27 de la LOEPSF por el que se instrumenta el principio de transparencia y de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril LOEPSF, el Ayuntamiento de Majadahonda debe remitir el presente 20
  • 21. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo de quince días contados desde el conocimiento de este informe por el Pleno. B) PROPUESTA DE ACUERDO del Sr. Interventor, de 15 de mayo de 2013, constando el conforme de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda y el pase al Pleno para su dación de cuenta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente: “En cumplimiento del artículo 27 de la LOEPSF por el que se instrumenta el principio de transparencia y de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril LOEPSF, deberá remitirse el presente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Sin embargo el cumplimiento de esta obligación está a la espera de las normas y requisitos que se establezcan para ello y de que se hagan públicas a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013 y en cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la ejecución del primer trimestre del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.” 21
  • 22. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable. En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de acuerdo, que los puntos 2, 3 y 4 se debatan conjuntamente pero la votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, respecto al punto 2 del orden del día referido a dar cuenta del informe de la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, indica que, en el primer trimestre, estamos en el 44,5% de ejecución en los gastos, se están cumpliendo las previsiones presupuestarias respecto a los ingresos y, a 31 de marzo, los ingresos pendientes de aplicación ascienden a 6 millones de euros. Sigue diciendo que los otros dos puntos se refieren a la presentación de la Liquidación del Presupuesto del primer trimestre de 2013, en base a la obligatoriedad de cumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria que, en su artículo 11.1 obliga a todas las entidades a cumplir la Ley de Estabilidad, la Regla de Gasto y el límite del gasto y en su apartado 4 obliga a las entidades a presentar trimestralmente una información sobre el cumplimiento de lo que ha indicado anteriormente. Aclara que, en términos del SEC 95, este Ayuntamiento incumple la estabilidad presupuestaria en 13.169.000 euros porque se han efectuado modificaciones de crédito para inversiones con cargo a incorporación de remanentes por valor de 13 millones de euros aproximadamente y la Ley, en su artículo 21.1, determina que, en caso de incumplimiento, se formulará un plan económico-financiero que permita, en un año, el cumplimiento de esos objetivos. Manifiesta que, con ese escenario, un ayuntamiento como el nuestro con cuentas saneadas, con un remanente de tesorería positivo en más de 6 millones de euros y con un superávit de más de 14 millones de euros, incumple, a la hora de incorporar los créditos para 22
  • 23. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) hacer las inversiones, la estabilidad presupuestaria. Aclara que por ese motivo, representantes de este Ayuntamiento se personaron en el Ministerio de Administraciones Públicas y realizaron, por escrito, una consulta. Termina su intervención diciendo que, en la contestación a esa consulta se dice, textualmente, que la recuperación del objetivo de estabilidad presupuestaria incumplido por la utilización de remanentes de tesorería, que es el caso que nos ocupa, se lograría con la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario (lo que siempre ha hecho este Ayuntamiento) y no habría que tomar ninguna medida estructural y también dice que la entidad local deberá aprobar un plan económicofinanciero que se limitará a exponer el origen del desequilibrio. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, desea al Sr. Alcalde una pronta recuperación lo que agradece el Sr. Alcalde. Sigue diciendo que durante este debate se va a referir a tres puntos del orden del día que son diferentes y relevantes y que atañen a un mismo objeto que es la ejecución presupuestaria del primer trimestre del año y sobre ello su grupo desea realizar una serie de consideraciones. Manifiesta que, en primer lugar, quiere hacer un reconocimiento público a los servicios técnicos municipales, especialmente al Sr. Interventor y a su equipo por el trabajo que están realizando y una muestra de ello son todos los expedientes que se han incluido en el orden del día de esta sesión. Recuerda, respecto al informe emitido por el Sr. Interventor sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tal y como marca la legislación actual y de acuerdo con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que el objetivo principal de dicha Ley respecto a las entidades locales es garantizar el establecimiento de los límites de déficit y deuda y también dice que los supuestos excepcionales en que puede superarse así como los mecanismos de corrección de las desviaciones y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada administración pública en caso de incumplimiento y por ello considera que esta Ley está 23
  • 24. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) apelando a la responsabilidad de las administraciones locales y, en este caso, a este Ayuntamiento. Sigue diciendo que, como es lógico, cada persona que lea el informe de Intervención puede sacar unas conclusiones distintas y ahora va a exponer las que su grupo ha sacado de un informe técnico, que no político, y es que, con respecto al déficit, este Ayuntamiento se encuentra en situación de déficit en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) en un porcentaje del 20% aproximadamente, de los derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no financieras lo que representa, en términos absolutos, 13 millones de euros. Indica que en ese informe se dice también que no se cumple la Regla de Gasto y añade que la nueva previsión del gasto supera el límite del gasto financiero en 4,5 millones de euros por lo que la conclusión que su grupo obtiene, de acuerdo con lo que dicen los técnicos municipales ajustándose a la ley, es que este Ayuntamiento no cumple el Objetivo de Estabilidad y tampoco el límite de la Regla de Gasto. Añade que ese informe concluye diciendo que el resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, aunque es negativo, no representa un déficit estructural y por ello este Ayuntamiento evacúa una consulta a la Subdirección General de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda. Recuerda que el Sr. Montoro es el Ministro de Hacienda, Ministro que fue a Bruselas a decir que España tenía un determinado déficit y resultó que tenía otro distinto por lo que su grupo entiende que quiso hacer trampa y le pillaron, lo que considera un hecho objetivo. Sigue diciendo que el dictamen que emite la Subdirección General de Administraciones Públicas es que este Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero que se podrá a limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida sin que pueda utilizarse un ajuste que consista en minorar los gastos financieros en términos presupuestarios lo que es una lectura técnica de este asunto pero para su grupo la lectura política que deben tener los ciudadanos es que el equipo de gobierno está diciendo a todos los ciudadanos, de todas las formas posibles, que este Ayuntamiento tiene 15 millones de euros de superávit pero lo cierto es que, al aplicar las normas contables en vigor y la ley vigente, tenemos un déficit de 13 millones de euros y por ello el Ministerio de Hacienda dice que es necesario 24
  • 25. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) realizar un plan económico para explicar dicho desequilibrio y recoger la medida que lo solucione. Añade que, como ha dicho anteriormente, este tema puede ser interpretado por cada grupo político de forma distinta y aclara que a su grupo lo que no le gustaría ver es que el Ministro de Hacienda, Sr. Montoro, “el tramposillo”, tuviera una sucursal en Majadahonda en la que se dice una cosa a los ciudadanos y luego es otra. A continuación indica que el equipo de gobierno debe decir al Sr. Montoro que, cuando se hace un informe en un Ministerio, se debe firmar y dice esto porque en este Ayuntamiento todos los informes se firman por el Sr. Secretario, por el Sr. Interventor o por los funcionarios que procedan y recuerda que es preceptivo que todos los documentos sean firmados y en los mismos figure el cargo y el nombre de la persona que lo firma pero el informe del Ministerio de Hacienda no ha sido firmado por lo que no se sabe a quién se le pueden pedir responsabilidades. Aclara que la falta de firma en ese informe es un defecto formal importante y el equipo de gobierno debería decir algo sobre ello. Sigue diciendo que la realización del plan económico al que obliga el dictamen del Ministro Sr. Montoro, constituye el punto 3 del orden del día de esta sesión plenaria y lo que hace el equipo de gobierno es un plan económico-financiero tan concentrado que tan solo ocupa una hoja y media. Continúa diciendo que es cierto que en el plan económicofinanciero que ha elaborado el equipo de gobierno se dice que la recuperación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria incumplido se va a lograr con la aprobación de los siguientes Presupuestos pero recuerda a todos la credibilidad que tienen los Presupuestos que elabora el equipo de gobierno porque ya se ha visto, en el expediente referido al estado de ejecución presupuestaria, que el Presupuesto aprobado para 2013 ya ha sido modificado en 6 ocasiones lo que, desde el punto de vista de su grupo, no es rigor por lo que duda de que en el próximo Presupuesto se recupere el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Termina su intervención aclarando que, como la aprobación de un plan económico-financiero se trata de una exigencia normativa, su grupo no va a entorpecer el cumplimiento de la ley y, aunque no les 25
  • 26. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) guste, se va a abstener en la aprobación de ese plan económicofinanciero. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que, como ha dicho en muchas ocasiones, su grupo está en contra del Presupuesto que elabora el equipo de gobierno y también de su política económica porque Unión Progreso y Democracia tiene otras prioridades distintas que no coinciden con las del Partido Popular y por ello votó en contra de la aprobación del Presupuesto, de las Liquidaciones que se presentan y en cada caso expone las razones del por qué ese voto en contra. Sigue diciendo, respecto a los expedientes que hoy se presentan, que es cierto que los números y la Regla de Gasto salen negativos pero también es cierto que no es algo estructural que es lo que preocuparía a su grupo y por ello se va a abstener en el punto 3 del orden del día por entender que se está aprobando un plan económico-financiero sin contenido lo que, desde su punto de vista, es un trámite absurdo y sin sentido. Termina su intervención diciendo que su grupo se va a dar por enterado del estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013 y va a esperar a final de año para comprobar cómo se ha ejecutado todo el año ya que en estos momentos, y contando solo con los datos de un trimestre, es imposible hacer una valoración realista. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo tampoco comparte los Presupuestos que presenta el equipo de gobierno y nunca los ha compartido pero también entiende que, por el desequilibrio contable que tenemos y que tiene que ver con la incorporación de remanentes, ha sido necesario realizar el plan económico-financiero que ha marcado el Ministerio de Hacienda. Sigue diciendo que lo que preocupa a su grupo es el trasfondo que tiene este asunto y que no es responsabilidad de este Ayuntamiento sino de carácter general y es que, aunque formalmente estemos rindiendo cuentas ante el Pleno, la realidad es que se está rindiendo cuentas ante el Gobierno Central o ante el órgano que ejerce la tutela financiera sobre este Ayuntamiento. Añade que este plan 26
  • 27. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) económico-financiero en el que se reconoce que es necesario aprobar el siguiente Presupuesto con superávit para superar el pequeño problema que ha surgido, tiene que ver con la imposición de un modelo de tutelaje por parte del Gobierno Central que proviene de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal que, a su vez, tiene origen en el verano del 2011 en el que el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular decidieron, de espaldas a la ciudadanía, consagrar el déficit 0 en una reforma constitucional exprés poniendo por encima de los ciudadanos el pago de la deuda que, desde el punto de vista de su grupo, es ilegítima y proveniente de los bancos y considera que éste es una de las múltiples consecuencias que tuvo ese consagrar el déficit 0 y que hace que hoy este Ayuntamiento esté rindiendo cuentas, como tiene que hacer cada trimestre, para demostrar que cumple la Regla de Gasto o el Objetivo de Estabilidad Financiera porque cree que se ha perdido la autonomía municipal y, como se dice en el correspondiente expediente, el Plan EconómicoFinanciero que se va a aprobar, deberá remitirse al órgano competente que ejerce la tutela financiera y que, a su vez, es tutelado por la Troika que, en estos momentos, está de visita por España. Termina su intervención reiterando que el plan económicofinanciero que se va a aprobar es una consecuencia del tutelaje y de la pérdida de autonomía municipal que España está sufriendo desde ese verano del año 2011. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha sido “muy cariñoso” con el Sr. Montoro que, desde el punto de vista de su grupo, se ha puesto una medalla en contra. Sigue diciendo que su grupo se va a dar por enterado del estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013 (punto 2 del orden del día) y esperará a conocer los datos de ejecución al final del ejercicio para pronunciarse. Aclara, respecto a la aprobación del plan económicofinanciero, que está de acuerdo con las manifestaciones del Viceportavoz del Grupo Socialista porque también le sorprendió que un documento enviado por el Ministerio de Hacienda no esté firmado y la realidad es que debe conocerse siempre quién es la persona responsable de un documento y el que se ha incorporado a este 27
  • 28. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) expediente puede haber sido elaborado por cualquiera utilizando para ello un papel robado en el Ministerio de Hacienda y por ello considera totalmente necesario exigir la firma en todos los documentos que se reciben en las instituciones. Manifiesta que su grupo tampoco entiende que en la ley que se ha dictado no se hayan contemplado supuestos como el de este Ayuntamiento y cree que habrá más ayuntamientos que se encuentren en nuestra misma situación por lo que entiende que, cuando se elaboran las normas, deben elaborarse también las excepciones porque no tiene sentido aprobar un plan diciendo que no se cumple la Ley de Estabilidad Presupuestaria porque en el expediente figura que tenemos remanentes por la venta, en el año 2005, de unas parcelas y por ello su grupo no entiende que no existan excepciones para ese caso ya que considera que no es lo mismo incumplir porque un ayuntamiento tenga déficit a no cumplirlo por contar con unos remanentes que están entorpeciendo unos resultados técnicos. Termina su intervención aclarando que su grupo se va a abstener en la aprobación del plan económico-financiero aunque reitera que cuando se elaboran las normas, también deben contemplarse las excepciones. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, pide al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista que apele a su propia responsabilidad porque considera que está intentando engañar a todos los ciudadanos ya que no han sido los técnicos municipales los que han dicho que este Ayuntamiento incumple la Ley de Estabilidad Presupuestaria en 13 millones de euros sino que ha sido ella quien lo ha dicho en la memoria que ha elaborado. Sigue diciendo que el equipo de gobierno no engaña y es cierto, como ha dicho el Sr. Alcalde, que en este Ayuntamiento se han obtenido 15 millones de superávit y, aunque no desea dar lecciones a nadie, no le queda otro remedio que explicar al Viceportavoz del Grupo Socialista que no tiene nada que ver el superávit obtenido en una liquidación presupuestaria con las cuentas del SEC 95. Añade que explicar, en estos momentos, esas diferencias es muy complicado y no lo va a hacer para no cansar a vecinos explicando esa contabilidad del SEC y, si el Grupo Socialista no la conoce, debe estudiarla pero, 28
  • 29. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) reitera, no debe decir que el equipo de gobierno engaña en las cuentas que presenta porque no es cierto y la realidad es que es el Grupo Socialista el que está engañando con el objetivo de que los vecinos de Majadahonda crean que el equipo de gobierno les engaña. Aclara que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista conoce perfectamente que este Ayuntamiento tiene sus cuentas saneadas, tiene un remanente positivo de más de 6 millones de euros y ha obtenido 14,5 millones de euros de superávit, cantidades que reflejan las cuentas que presenta el Sr. Interventor y, cuando se aplica el SEC 95, se deben computar los remanentes que se incorporan para hacer inversiones, esas inversiones que el Grupo Socialista dice que el equipo de gobierno no hace y ahora, cuando se incorporan remanentes para hacerlas, también se queja pero dicho grupo debe tener claro que el equipo de gobierno va a seguir haciendo inversiones y, gracias a esas modificaciones de créditos que se hacen con cargo al dinero que queda del obtenido por la venta de dos parcelas municipales, se van a poder hacer todas las inversiones que Majadahonda necesita. Sigue diciendo que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha llamado “tramposillo”, al Ministro de Hacienda, Sr. Montoro y aclara que no va a entrar en esas descalificaciones porque entonces se vería obligada a descalificar al Sr. Rodríguez Zapatero y a la Sra. Salgado contra los que se han interpuesto muchas demandas por incompetentes. Continúa diciendo que es cierto que este Ayuntamiento incumple la Estabilidad Presupuestaria y la Regla de Gasto pero el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista debe explicar a los vecinos los verdaderos motivos de ese incumplimiento porque, como todos saben, en el año 2006 se contabilizaron 165 millones de euros de ingresos por la venta de parcelas municipales y en ese año no se pudo gastar totalmente ese dinero y recuerda que a esos ingresos hay que imputar unos gastos pero lo cierto es que esos ingresos se imputaron a otro ejercicio distinto y, como el Grupo Socialista conoce los verdaderos motivos, considera que está intentando engañar a los vecinos. Aclara que, como este Ayuntamiento incumple la ley, el Sr. Alcalde acude al Ministerio de Hacienda para exponer el problema y dicho Ministerio lo entiende perfectamente y por ello en su informe solo dice que hay que hacer un plan económico-financiero para 29
  • 30. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) explicar el motivo de no cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria y no se debe hacer ningún cambio estructural lo que solo supone tener que decir que este Ayuntamiento vuelve a cumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria el día 1 de cada Presupuesto. Termina su intervención diciendo que, para saber si los Presupuestos tienen o no credibilidad, hay que revisar las Liquidaciones que se han realizado durante los últimos 7 años y aclara que no tendrían credibilidad si se presupuestan más ingresos de los que realmente se reciben pero cree que este Ayuntamiento tiene total credibilidad y así lo demuestran las Liquidaciones que se presentan y un ejemplo de ello es la que se ha presentado del último ejercicio. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la ejecución del primer trimestre del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013. 30
  • 31. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.(91/13) APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICOFINANCIERO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2013. (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 17 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente: “0. Antecedentes. Con fecha 29 de mayo de 2013 se procede a dar cuenta al Pleno de la ejecución del primer trimestre del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2013, donde consta que sobre el Presupuesto Inicial se han introducido modificaciones de crédito por valor de 15.238.355,77 €, fundamentalmente para ejecutar proyectos de inversión. En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), que dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, y del artículo16 de la ORDEN HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que en su punto 4 establece la obligación de actualizar trimestralmente el informe de Intervencion del cumplimiento del objetivo de estabilidad y Regla de Gasto, se realiza el correspondiente Informe tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto General , en el que se concluye que: • Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2013, el Ayuntamiento de Majadahonda se encontraría en una situación de déficit, en términos del SEC-95, por valor de 13.169.546,13 € que representa el 19,75% de los 31
  • 32. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) derechos reconocidos netos consolidados por operaciones no financieras • Para ese mismo periodo, no se cumple la limitación de regla de gasto, superando la nueva previsión del gasto computable el límite del gasto no financiero en un total de 4.473.256,97€ El artículo 21.1 de la LOEPSF dice literalmente: “En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo” Por otro lado, el artículo 23.1: “Los planes económicofinancieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento”. Y por último el artículo 21.2 que establece el contenido mínimo del Plan Económico-Financiero: “El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”. 32
  • 33. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sin embargo, la contestación a la Consulta de 28 de enero de 2013 que este Ayuntamiento formuló a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (cuya copia se adjunta como anexo nº 1 a este Plan), razona, en relación al contenido del Plan Económico- Financiero lo siguiente: “No cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural” tal como lo define la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. “Cabe afirmar que la recuperación del objetivo de estabilidad presupuestaria incumplido por la utilización del remanente de tesorería se lograría con la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario, sin necesidad de medida estructural alguna, dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración Local”. En este contexto, “la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero que limitará a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida, sin que, por otra parte, pueda utilizarse un ajuste que consista en minorar los gastos no financieros en términos presupuestarios, por el importe correspondiente a los gastos afectados a los excesos de financiación procedentes de la enajenación de terrenos”. En consecuencia, el presente Plan EconómicoFinanciero estará estructurado de la siguiente forma: 1.- Exposición de la evolución de los Presupuestos iniciales y liquidaciones de los ejercicios comprendidos entre 2006 y 2012, donde se deducen las causas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. 2.- Previsiones tendenciales de Ingresos y Gastos de acuerdo con la política económica enunciada por este Ayuntamiento con ocasión de la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2013. 3.- Conclusiones del Plan en cuanto al cumplimiento en el futuro del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto respecto a la aprobación de los Presupuestos de la Corporación. 33
  • 34. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.- Exposición de la evolución de los Presupuestos iniciales y liquidaciones de los ejercicios comprendidos entre 2006 y 2012, donde se deducen las causas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. El Ayuntamiento de Majadahonda ha aprobado sus Presupuestos desde el año 2006 a 2013 cumpliendo el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, con la única excepción de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, a causa de la concertación puntual de una operación de crédito para financiar determinadas inversiones. El detalle de dicho cumplimiento se expone en el cuadro número 1 que se adjunta al presente Plan. Sin embargo, la capacidad de financiación calculada a los efectos de determinar el objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el momento de la liquidación de los Presupuestos del periodo 2006-2012 ha resultado negativa desde el año 2007, tal y como se pone de manifiesto en el cuadro nº 2. (En las cifras que se presentan en este cuadro se ha prescindido de los ajustes SEC95 toda vez que estos han sido objeto de cambios normativos que impiden su comparación homogénea en los distintos ejercicios.) Dicho incumplimiento reiterado tiene una causa específica, ya que este déficit, registrado siempre al cierre del Presupuesto y nunca a la aprobación del mismo, es consecuencia de la incorporación al Presupuesto de cada ejercicio de una serie de gastos singulares de inversión, que cuentan con una financiación específica proveniente de un ejercicio anterior que, por imperativo legal, no puede utilizarse para otra finalidad distinta. Intentando explicar de forma sintética esta situación, hay que decir que este Ayuntamiento inició en el año 2005 la tramitación de un expediente de enajenación de dos parcelas municipales que, tras la correspondiente licitación, fueron adjudicadas por valor de 135.452.413,79 € (IVA excluido); estos derechos fueron reconocidos presupuestariamente e ingresados en el año 2006. 34
  • 35. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Como quiera que el importe final de adjudicación fue muy superior al que figuraba en las previsiones del Presupuesto de 2005, el Gobierno municipal tuvo que replantear sus planes de inversión en función de la cantidad finalmente recaudada, teniendo en cuenta las limitaciones legales que se imponen a la utilización de estos recursos patrimoniales, que son las siguientes: • Limitación urbanística, porque las parcelas citadas, de acuerdo con el artículo 174.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), tenían la condición de “bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo” (en adelante PPS) y, consecuentemente, los ingresos derivados de su enajenación son “fondos adscritos” al mismo que deben destinarse exclusivamente a las finalidades especificas establecidas en el artículo 176 de la dicha Ley. • Limitación patrimonial, porque estos bienes tienen la condición de patrimoniales y el producto de su venta está sujeto a la prohibición de destino del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según el cual “los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes (.....)”. Por esta razón, deben destinarse a la financiación de gastos comprendidos en los capítulos VI, VII, VIII y IX del estado de gastos del Presupuesto. En la liquidación del Presupuesto de 2006, en el que se registró el reconocimiento e ingreso de la totalidad de estos recursos, la capacidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad fue positiva, toda vez que los ingresos no financieros fueron muy superiores a los gastos de igual naturaleza. La parte de estos recursos no utilizada durante el ejercicio quedó incluida en los “Excesos de Financiación Afectada” 35
  • 36. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En los ejercicios siguientes, la ejecución de los gastos de inversión programados, cuyos créditos fueron introducidos en cada anualidad presupuestaria por medio de créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con dichos excesos de financiación (que ya no producían reconocimientos de derechos en los mismos), han provocado un impacto negativo en el cumplimiento del objetivo de estabilidad anual, toda vez que en cada ejercicio se ha producido un incremento en los gastos no financieros que no se ha visto compensado con el equivalente en los ingresos de la misma naturaleza. A la vista, por tanto, las cifras totales del periodo considerado (cuadro nº 2), puede observarse que la capacidad de financiación positiva de 125.151.083,08 € (sin considerar los ajustes SEC-95) compensaría sobradamente los déficits acumulados de los siguientes ejercicios. Previsiones tendenciales de Ingresos y Gastos de acuerdo con la política económica enunciada por este Ayuntamiento con ocasión de la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2013. 2.- Las previsiones de Ingresos y Gastos fueron aprobadas en el escenario plurianual 2013-2015 con motivo de la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2013, donde se muestra el cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto previsto por la propia Corporación. (Se adjunta copia del punto 10 del Informe económico que acompaña al Presupuesto General de 2013 como anexo nº 2 a este Plan) 36
  • 37. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Conclusiones del Plan en cuanto al cumplimiento en el futuro del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto respecto a la aprobación de los Presupuestos de la Corporación 3.- Como se desprende del escenario plurianual expuesto en el punto 2 anterior, y sobre la base de la evolución de los Presupuestos Iniciales y Liquidaciones Presupuestarias de periodo 2016-2012, puede concluirse que la recuperación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria incumplido por la utilización del Remanente de Tesorería se logrará con la aprobación de los Presupuestos de los ejercicios siguientes en situación de equilibrio presupuestario o superávit en términos SEC -95 , sin la necesidad de aprobar medida estructural alguna.” B) INFORME del Sr. Interventor, de 17 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa aplicable • Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), • ORDEN HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la ley 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 2.- Plan económico-financiero. El Plan económico-financiero que se informa ha seguido las recomendaciones realizadas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local cuyo texto se adjunta a este expediente. 3.- Órgano competente. El órgano competente para la aprobación del Plan Económico-Financiero para el cumplimiento del objetivo de 37
  • 38. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) estabilidad presupuestaria y regla de gasto es el Pleno de la Corporación conforme dispone el artículo 23.4 de la LOEPSF. Los Planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la Entidad.” C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable. D) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 24 de mayo de 2013, constando el Conforme con la propuesta de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, cuyo texto es el siguiente: “Habiéndose dado cuenta a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013 y en cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Que el Pleno Municipal apruebe el Plan Económico-Financiero para el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.” Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden del día, por lo que su debate figura en dicho punto. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar el Plan Económico-Financiero para el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto en la ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013. 38
  • 39. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4.(92/13) DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA A 31 DE MARZO DE 2013 (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 3 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente: “0.- Consideraciones previas. El art. 207 del TRLRHL dispone que “La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.” En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad establece el contenido de dicha información: “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a: a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería. 2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados 39
  • 40. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) respecto a las obligaciones reconocidas netas. 3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos. 4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.” 1.- Estados de Gastos En el expediente se encuentran los listados de la ejecución presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos, los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha gastado. a) b) CAP  Modificaciones de créditos. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS  Créditos Iniciales 1  GASTOS DE PERSONAL.  29.599.495,00 2  GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y  SERVICIOS.  29.747.976,00 3  GASTOS FINANCIEROS.  4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES.     Gastos corrientes  6  INVERSIONES REALES.  7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.     Gastos de capital  Modificac. Créditos Totales  % de modificación 29.599.495,00  507.425,00 29.818.464,70  0,24% 507.425,00  70.488,70 0,00% 0,00% 2.163.165,00 ‐3.614,00 2.159.551,00  ‐0,17% 62.018.061,00 66.874,70 62.084.935,70  0,11% 551.000,00 15.238.355,77 15.789.355,77  2765,58% 0,00 0,00 0,00  551.000,00 15.238.355,77 15.789.355,77  40 2765,58%
  • 41. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)    GASTOS NO FINANCIEROS  8  ACTIVOS FINANCIEROS.  30 PASIVOS FINANCIEROS.     GASTOS FINANCIEROS     Suma Total  Gastos.  9  62.569.061,00 15.305.230,47 77.874.291,47  24,46% 68.800,00 68.830,00  229333,33% 3.719.000,00   3.719.000,00  0,00% 3.719.030,00 68.800,00 3.787.830,00  1,85% 66.288.091,00 15.374.030,47 81.662.121,47  23,19% Se han contabilizado seis expedientes de modificación de créditos a 31 de marzo. Nº Expediente  Fecha  Fecha  Contabilización  Descripción  002/13/TC/01  30/01/2013  30/01/2013  Modificación  de  crédito  002/2013    por  transferencia  entre diversos programas del mismo Area de Gastos  003/13/TC/02  04/02/2013  04/02/2013  Modificación 003/2013 Varios Programas  004/13/G/01  05/03/2013  05/03/2013  Modificación  de  créditos  4/2013  Generación  por  nuevos ingresos programa ""Fomento del Empleo""  005/13/R/01  04/03/2013  04/03/2013  1ª  Modificación  de  créditos  005/2013  Incorporación  Remanente 2012 a 2013  007/13/R/02  14/03/2013  14/03/2013  Modificación 7/2012 2ª Incorporación de Remanente  2012‐2013  008/12/AM/001  19/02/2013  19/02/2013  Modificación  de  crédito  nº  008/2012  Ampliación  de  créditos C.Paritaria 0655/2013  i.Los más importante cuantitativamente, han sido dos incorporaciones de remanentes, que han incorporado a la contabilidad de 2012, los créditos necesarios para continuar las inversiones en curso de ejercicios anteriores. Asciende la cuantía a 15,24 millones de euros, después de haber desistido de determinadas actuaciones por haber finalizado las mismas con excesos de crédito o por no prever su ejecución. ii.Dos de los expedientes han sido necesarios para transferir créditos entre distintos programas, o entre distintos capítulos dentro del mismo programa presupuestario. La cuantía total de los fondos transferidos ha ascendido a 38.064,00€. Los orígenes y destinos de créditos, por capítulos, han sido los 41
  • 42. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) siguientes: Capítulo  Total capítulo 2  Orígenes  34.450,00  Destino  38.064,00  Total capítulo 4  3.614,00  0,00  TOTAL  38.064,00  38.064,00  Con relación al resumen por Políticas de gasto, los que han cedido crédito, y el programa destino de los mismos, con carácter neto, se refleja a continuación: P.G.  15  Política de gasto  Vivienda y urbanismo.  Origen  24.550,00  16  Bienestar comunitario.    24.550,00  23  Servicios Sociales y promoción social.  100,00    24  Fomento del Empleo.    100,00  31  Sanidad.    1.310,00  34  Deporte.  1.310,00    43  850,00    49  Comercio, turismo y pequeñas y medianas  empresas.  Otras actuaciones de carácter económico.    850,00    TOTAL  26.810,00  Destino    26.810,00  De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado cuenta, o han sido dictaminados en la Comisión informativa de asuntos económicos. iii.Además ha sido generado crédito en un expedientes de Formación y empleo, por nuevos ingresos de 66.874,70€. iv.Por último se ha procedido a ampliar créditos en 68.800,00€ por acuerdo de la comisión paritaria para préstamos a empleados públicos. c) Ejecución presupuestaria. 42
  • 43. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Créditos Totales  C  DENOMINACIÓN DE LOS  CAPÍTULOS  1  GASTOS DE PERSONAL.  29.599.495,00  107.350,00  5.897.610,27  6.004.960,27  20,29%  2  GASTOS CORRIENTES EN  BIENES Y SERVICIOS.  29.818.464,70  15.587.116,99  4.152.534,57  19.739.651,56  66,20%  3  GASTOS FINANCIEROS.  507.425,00  434.691,84  14.652,89  449.344,73  88.55%  4  TRANSFERENCIAS  CORRIENTES.  2.159.551,00  518.041,00  931.648,00  1.449.689,00  67,13%    Gastos corrientes  62.084.935,70  16.647.199,83  10.996.445,73  27.643.645,56  44,53%  6  INVERSIONES REALES.  15.789.355,77  8.115.378,30  1.050.524,49  9.165.902,79  58,05%  7  TRANSFERENCIAS DE  CAPITAL.  0,00  0,00  0,00  0,00%    Gastos de capital  15.789.355,77  8.115.378,30  1.050.524,49  9.165.902,79  58,05%    GASTOS NO  FINANCIEROS  77.874.291,47  24.762.578,13  12.046.970,22  36.809.548,35  47,27%  8  ACTIVOS FINANCIEROS.  68.830,00  0,00  68.800,00  68.800,00  99,96%  9  PASIVOS FINANCIEROS.  3.719.000,00  1.808.395,23  0,00  1.808.395,23  48,63%  1.808.395,23  68.800,00  1.877.195,23  49,56%  26.570.973,36  12.115.770,22  38.686.743,58  47,37%      GASTOS FINANCIEROS  Suma Total  Gastos.  0,00  3.787.830,00  81.662.121,47  Saldos de  compromisos y  retenciones  Obligaciones  Reconocidas  Saldo de RC y D,  más obligaciones % en  tramitac.  A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos, considerando como ejecución la suma de las obligaciones reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende al 44,53% en gastos corrientes y al 47,37% del total de gastos. Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos, aunque se vayan facturando mensualmente. d) Seguimiento de los pagos presupuestarios. CAP  DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS  1  Obligaciones  reconocidas netas  GASTOS DE PERSONAL.  5.897.610,27  GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.  3  GASTOS FINANCIEROS.  4  4.152.534,57  2.486.379,75  59,88  14.652,89  100,00  931.648,00  TRANSFERENCIAS CORRIENTES.    5.897.610,27  %  de  pago  100,00  14.652,89  2  Pagos líquidos  Gastos corrientes  43 62.200,00  6,68  10.996.445,73  8.460.681,75  76,94 
  • 44. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 6  INVERSIONES REALES.  1.050.524,49  7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.  1.050.524,49  100,00  0,00  0,00    1.050.524,49  1.050.524,49  100,00  12.046.970,22  9.511.206,24  78,95  68.800,00  68.800,00  100,00  PASIVOS FINANCIEROS.    0,00    GASTOS FINANCIEROS  68.800,00  68.800  100,00  12.115.770,22  9.580.006,24  79,07    Gastos de capital  GASTOS NO FINANCIEROS    8  ACTIVOS FINANCIEROS.  9      Suma Total  Gastos.  Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I es cercano al 100%. Los capítulos II y IV, considerando que la normativa obliga al pago de facturas en treinta días, no indica desajustes importantes en los pagos. 2.- Estados de Ingresos. I. Modificaciones de créditos. Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas en el ejercicio, son los siguientes: Cap.  Denominación de los  capítulos  1  IMPUESTOS DIRECTOS  2  IMPUESTOS INDIRECTOS  3  TASAS Y OTROS INGRESOS  4  5  Previsiones  Iniciales  Modificaciones  39.690.293,00    Previsiones  Definitivas  %  Modificaciones  39.690.293,00  0,00%    840.000,00  0,00%    6.005.247,00  0,00%  TRANSFERENCIAS  CORRIENTES  17.267.387,00  66.874,70  17.334.261,70  0,39%  INGRESOS  PATRIMONIALES    840.000,00  6.005.247,00  2.694.275,00    2.694.275,00  0,00%  66.874,70  66.564.076,70  0,10%  Total de operaciones  corrientes:  66.497.202,00  6  ENAJENACION DE  INVERSIONES REALES  133.000,00    133.000,00  0,00%  7  TRANSFERENCIAS DE  CAPITAL  60,00    60,00  0,00%  8  ACTIVOS FINANCIEROS  30,00  15.307.155,77  44 15.307.185,77  51.023.852,57% 
  • 45. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Denominación de los  capítulos  Cap.  9  Previsiones  Iniciales  PASIVOS FINANCIEROS  0,00     %  Modificaciones    133.090,00  15.307.155,77  15.440.245,77  11.501,36%  66.630.292,00  Total Ingresos    Previsiones  Definitivas  0,00  15.374.030,47  82.004.322,47  23,07%  Total de operaciones de  capital:    Modificaciones  En consonancia con las modificaciones de créditos de gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas del capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya reconocida, y que se encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación. Los 66.874,70€ del capítulo IV, son de generaciones de crédito por mayores subvenciones en Formación y Empleo. b) Ejecución presupuestaria.   Previsiones  Definitivas  CAPÍTULO  DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS  1  IMPUESTOS DIRECTOS  2  IMPUESTOS INDIRECTOS  3  TASAS Y OTROS INGRESOS  4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES  5  INGRESOS PATRIMONIALES    Total de operaciones corrientes:  6  ENAJENACION  REALES  7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  8  Derechos Netos  % Ejecución  39.690.293,00  1.812.457,51  4,57%  840.000,00  121.094,22  14,42%  6.005.247,00  1.089.836,27  18,15%  17.334.261,70  2.797.669,31  16,14%  2.694.275,00  636.808,71  23,64%  66.564.076,70  6.457.866,02  9,70%  133.000,00  128.977,98  96,98%  60,00    0,00%  ACTIVOS FINANCIEROS  15.307.185,77  104.800,00  0,68%  9  PASIVOS FINANCIEROS  0,00    0,00%    Total de operaciones de capital:  15.440.245,77  233.777,98  1,51%  82.004.322,47  6.691.644,00  8,16%    DE  INVERSIONES  Total Ingresos  Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el 45
  • 46. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) capítulo I presenta una baja ejecución, al no recoger los derechos de las principales figuras impositivas, por no haber dado comienzo el período de pago voluntario. Sin embargo ya se aprecia un buen comportamiento del Impuesto sobre incremento valor terrenos naturaleza urbana, que ya ha ejecutado un 39,06% de las previsiones totales, con 2,27 millones de euros. Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros ingresos, reflejan un porcentaje de ejecución del 14,42% y 18,15%. Aunque podría pensarse que deberían ascender al 25%, hay que recordar que la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades bancarias, tiene un retraso superior al mes, por el procedimiento establecido de recaudación según el convenio con SUMA. En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos del Estado sólo se encuentran reconocidos los meses de enero y febrero. El resto de los capítulos presentan una ejecución normal. Los ingresos pendientes de aplicación a 31 de marzo ascendían a 6.06 millones de euros. c) Seguimiento de la recaudación. Capítulo  1  IMPUESTOS DIRECTOS  2  IMPUESTOS INDIRECTOS  3  4  Derechos  netos  Denominación de los capítulos  5     Recaudación  líquida  %  recaudado  1.812.457,51  534.855,14  29.51 %  121.094,22  120.135,92  99,21 %  TASAS Y OTROS INGRESOS  1.089.836,27  802.479,39  73,63 %  TRANSFERENCIAS CORRIENTES  2.797.669,31  2.797.669,31  100,00 %  636.808,71  142.253,97  22,34 %  INGRESOS PATRIMONIALES  Total de operaciones  corrientes:  6.457.866,02  4.397.393,73  68,09 %  128.977,98    0, 00%      0,00%  ACTIVOS FINANCIEROS  104.800,00    0,00%  PASIVOS FINANCIEROS      0,00%  6  ENAJENACION  DE  INVERSIONES  REALES  7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  8  9  46
  • 47. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Capítulo  Derechos  netos  Denominación de los capítulos     Total  de  operaciones  de capital:     Total Ingresos  Recaudación  líquida  %  recaudado  233.777,98  0,00  0,00%  6.691.644,00  4.397.393,73  65,71%  El porcentaje de recaudación del 68.09% en ingresos corrientes no indica una situación anormal teniendo en cuenta los períodos habituales de cobro, sobre todo al considerar que el Impuesto de vehículos se encuentra en período de recaudación voluntaria.” B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 2013, favorable. C) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 24 de mayo de 2013, constando el Conforme con la propuesta de la Concejal de Economía y Hacienda, cuyo texto es el siguiente: “El art. 207 del TRLRHL, dispone: “La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.” Habiéndose dado cuenta a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 2013, y en cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente PROPUETA DE RESOLUCIÓN: Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2013, a tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho precepto.” 47
  • 48. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden del día, por lo que su debate figura en dicho punto. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2013, a tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho precepto. 5.(93/13) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 11 RELATIVA A LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) ACUERDO PLENARIO de 27 de febrero de 2013, por el que se aprueban provisionalmente determinadas modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 11 y se acuerda exponer ese acuerdo en el tablón de anuncios durante 30 días para presentación de reclamaciones y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. B) ANUNCIO publicado en el Diario La Razón de 11 de marzo de 2013. C) EDICTO publicado en el Tablón de Edictos, de fecha 27 de febrero de 2013, en el que consta diligencia del Secretario General de fecha 6 de mayo de 2013, acreditativa de que ha permanecido expuesto desde el 8 de marzo al 30 de abril de 2013. D) ANUNCIO publicado en el BOCM de 21 de marzo de 2013, en el que consta diligencia del Secretario General de 6 de mayo de 48
  • 49. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2013, acreditativa de que ha permanecido en el Tablón de Edictos desde el 22 de marzo al 29 de abril de 2013. E) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 26 de abril de 2013, nº 8329. F) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 29 de abril de 20’13, nº 8457. G) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 13 de mayo de 2013, cuyo texto es el siguiente: “En relación a la primera alegación presentada por el Grupo Municipal UPyD, indicar que efectivamente se ha producido un error a la hora de indicar el tiempo estimado de trabajo del Jefe de Servicio y Técnico, para el caso de que se solicite la tala de entre 11 y 20 árboles, y donde dice “520 min” debe decir “280 min”, por lo que el cálculo final de 182 € no se ve alterado. En relación a la segunda alegación presentada por el Grupo Municipal UPyD, indicar que al no verse afectado el importe final para el caso de que se solicite la tala de entre 11 y 20 árboles, y ser este de 182 €, no procede alterar el importe de la unidad adicional cuando la solicitud afecte a mas de 20 árboles. En relación a la primera alegación presentada por el Grupo Municipal CMj, indicar que para el cálculo de la tasa se tiene en cuenta el tiempo empleado por el personal implicado no solo en desplazamientos sino también en el análisis de la documentación aportada y la elaboración de informes y resto de documentación (propuestas de resolución, decretos, notificaciones …) que forman el expediente. Esta distribución de tiempo se ha calculado en función de los expedientes tramitados en los tres últimos años, teniendo en cuenta que los tiempos no se incrementan de forma estrictamente proporcional a medida que el número de árboles aumenta y por tanto se han 49
  • 50. Pleno ordinario 29-5-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) establecido unos rangos. Por todo lo anterior, la tasa no se puede establecer teniendo únicamente en cuenta el coste de desplazamiento. En relación a la segunda alegación presentada por el Grupo Municipal CMj, en este caso se debe manifestar que desde un punto de vista técnico se hace necesaria la constatación in situ de que el árbol está efectivamente seco y que la solicitud se refiere a ese árbol, teniendo en cuenta además que a pesar de que el árbol esté seco la tramitación es la misma que si no lo estuviese ya que habría que elaborar la misma documentación, y como ya se ha comentado el coste final no se hace en base únicamente a los tiempos de desplazamiento, si no a la elaboración del expediente completo, por lo que la tasa no se podría establecer en los términos expuestos.” H) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de Gestión y del Tesorero Municipal, de 16 de mayo de 2013, constando los Vº Bº de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad, éste último para que el expediente pase a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: “El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 27 de Febrero, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal numero 11 relativa a la tasa por prestación de servicios urbanísticos (tasa de arbolado). El 21 de Marzo se publico el anuncio de exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que los interesados consideren pertinentes. Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas durante las siguientes: PRIMERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión, 50