SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  158
Télécharger pour lire hors ligne
AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE       A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011.

                          En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve
                  de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
                  de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
                  con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

                          ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                          CONCEJALES:
                          Por el Grupo Municipal Popular:
                                  D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                  Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                  D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                  Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                  D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                  D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                  D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                  Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                  Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                  Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                  Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                  D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                          Por el Grupo Municipal Socialista:
                                  D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                  D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                  Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                  D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                          Por el Grupo Municipal UPYD:
                                  Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                  D. JAVIER GIL CACHO
                                  Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                          Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                  D. JUAN SANTANA URIARTE
                                  Dª SARA GARCÍA GAYO
                          Por el Grupo Municipal Centrista:
                                  Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                  D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                          CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN
                          ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde)

                                SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
                           Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  El Sr. Secretario pide disculpas porque se ha cometido un error
            involuntario ya que no se han incluido los puntos de “Mociones de
            urgencia conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del ROF” y
            “Ruegos y preguntas”. Indica que, por tratarse de una sesión ordinaria,
            esos dos puntos son obligatorios por lo que se incluirán como puntos
            11 y 12 de esta sesión.



            1.(74/11)   LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
                        BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
                        ANTERIORES (11 Y 15 DE JUNIO DE 2011)

                  La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
            Verdes, Sra. García, indica que en la primera hoja del borrador del
            acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, al reflejarse los
            asistentes a dicha sesión, se ha cometido un error en su segundo
            apellido y, donde figura “Dª Sara García Gayo” debe figurar “Dª Sara
            García Gallo”.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            manifiesta que en el borrador del acta de la sesión celebrada el día 11
            de junio de 2011 se reitera en muchas ocasiones que los integrantes de
            la Mesa de Edad son mayores de edad o menores de edad y se dice que
            ella es Concejal de mayor edad y el Sr. Gil el Concejal menor de edad
            cuando todos saben que es mayor de edad.

                  Considera seguidamente que quizá la redacción hubiera podido
            ser más liviana y no hacer tantas referencias a la Mesa de Edad y dice
            esto porque cree que efectivamente se debe constituir una Mesa de
            Edad pero después se debe hablar de Presidenta y Vocal, cuestiones
            que le gustaría que fueran corregidas.

                  Sigue diciendo que en la página 79 del borrador del acta del
            Pleno del 15 de junio se debe aclarar que lo que ella quería transmitir
            era que no se gastó ningún euro de la asignación consignada del medio
            año que correspondía al Grupo Centrista por lo que, donde dice “... su
            Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación que le
            correspondía por lo que el resto sigue en poder del Ayuntamiento.”,
            debe decir “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación



                                               2
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto
            de la consignación anual asignada a su Grupo.”


                  El Sr. Secretario indica que en el borrador del acta de la sesión
            celebrada el 11 de junio de 2011 no se dice que el Concejal Sr. Gil sea
            menor de edad sino que es el Concejal electo de menor edad.


                  El Sr. Presidente indica que los borradores de actas deben
            corregirse cuando se hace constar algo en contra de lo manifestado y
            cree que mejorar su redacción no está entre sus funciones ya que
            puede ocurrir que la discusión se produjera de la forma en que se hace
            constar en el borrador del acta pero está de acuerdo en que se aclare
            que el Grupo Centrista solo gastó la cantidad asignada a los meses de
            enero a mayo.


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación por
            unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de acta de 11 y 15 de
            junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas.




            2.(75/11)   APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE
                        SERVICIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS
                        NORMAS MUNICIPALES A LA DIRECTIVA
                        2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO (8.1)

                  Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
            constan los siguientes documentos:


            A)    Moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
                  Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de
                  16-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “A la vista de la aprobación por el Parlamento Europeo de la
                  Directiva de 2.006/123/CE (Directiva de Servicios), se impone
                  realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una
                  modificación de la normativa municipal para cumplir con el


                                              3
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  mandato de transposición de la citada Directiva Europea. Por
                  ello, tramítese el oportuno expediente administrativo con tal
                  finalidad.


            B)    Informe jurídico y texto de la Instrucción de Servicio,
                  realizada por la Técnico de Administración General de
                  Secretaría General y el Vº Bº del Secretario General, de 16-6-
                  2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento
                  Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (en adelante Directiva
                  de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término
                  municipal se refiere, una modificación de la normativa
                  municipal para su adaptación a la misma, cumpliendo así con el
                  mandato de transposición de la citada Directiva Europea.

                         La Directiva de Servicios nace con la inspiración de
                  establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar
                  el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores
                  y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la
                  calidad de los mismos. Esta manifestación del Derecho
                  Comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el
                  Ordenamiento Jurídico Español mediante la trasposición de la
                  Directiva a través de una ley estatal de carácter horizontal,
                  denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
                  acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley
                  Paraguas”) y, en paralelo, una ley modificativa de de la
                  legislación estatal, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
                  modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre
                  el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (“Ley
                  Ómnibus”).

                        Partiendo de este nuevo marco legal, todas las
                  Administraciones deben acomodar su normativa a los dictados
                  de la Directiva y a las modificaciones legislativas operadas por
                  la Ley 25/2009 y, por tanto, resulta obligado e inaplazable
                  adaptar al mismo la normativa municipal a los principios de
                  este nuevo marco jurídico. A modo enunciativo, las
                  modificaciones más relevantes en el ámbito local consistirían en
                  la revisión del régimen de autorización, mediante la
                  implantación de la Comunicación Previa y la Declaración


                                               4
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Responsable, la revisión del régimen del silencio administrativo
                  en los procedimientos regulados por ordenanzas locales, y el
                  establecimiento de un sistema de Ventanilla Única. El resultado
                  ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y de mayor
                  confianza en el ciudadano, a la interrelación con otras
                  Administraciones y, en definitiva, a reactivar la economía al
                  potenciar el sector de los servicios.

                          De conformidad con lo anterior, y con el objeto de
                  racionalizar este proceso de adaptación de las normas locales a
                  la nueva normativa de servicios y posibilitar el cumplimiento de
                  las funciones atribuidas a esta Entidad Local como responsable
                  de la transposición en el Municipio de Majadahonda de la
                  normativa de producción propia local afectada por la misma, de
                  conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de
                  noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
                  Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la
                  aprobación de la Instrucción de Servicio por la que se ha de
                  dirigir el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE
                  del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
                  2006 en el marco del municipio de Majadahonda, que se incluye
                  a continuación.



                             INSTRUCCIÓN DE SERVICIO

                  PRIMERO: La presente Instrucción tiene por objeto establecer
                  las reglas e instrucciones por las que se han de regir las tareas
                  de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
                  Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a
                  los servicios de mercado interior, en las normas locales del
                  municipio de Majadahonda.

                  SEGUNDO: Para ello se establecen las siguientes fases de
                  adaptación a la Directiva mencionada:

                  Etapa I.    Identificación y evaluación de la normativa local
                  afectada   por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá
                  culminar   en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la
                  Junta de   Gobierno Local de los resultados de su conclusión.



                                              5
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de
                  creación de otras ordenanzas locales.

                         Todos los servicios, dependencias o unidades
                  administrativas encargados de la tramitación de las licencias,
                  autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades
                  económicas, de prestación de servicios o referidas a
                  establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos
                  trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10
                  días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por
                  dicha Comisión.

                  Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la
                  Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras
                  ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los
                  trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el
                  correspondiente expediente de modificación de la normativa
                  municipal afectada, para lo que se redactarán las
                  correspondientes propuestas de adaptación por parte de la
                  Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe
                  previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
                  por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
                  Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
                  Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría
                  General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía,
                  o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno
                  Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que
                  corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de
                  4 meses.

                  TERCERO: Para la realización de las labores de estas dos
                  etapas descritas anteriormente, así como la finalidad de
                  promover y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven
                  a cabo por los distintos órganos y dependencias
                  administrativas, se crea, dependiendo de la Alcaldía, la
                  Comisión de Estudio/Grupo de Trabajo, que deberá redactar los
                  correspondientes estudios y evaluaciones en los plazos
                  determinados anteriormente, y las modificaciones normativas
                  que correspondan. Esta Comisión estará integrada por un
                  representante de Secretaría General, otro de la Intervención
                  municipal, el responsable de los servicios informáticos y la
                  Administración electrónica, y el responsable/Jefe de Servicio del


                                              6
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  servicio afectado en cada caso, en función de la normativa que
                  se pretenda modificar.

                  CUARTO: Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la
                  presente Instrucción, el régimen de funcionamiento será el
                  previsto con carácter general para los órganos colegiados en la
                  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
                  Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
                  Común.

                  QUINTO: La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y
                  se considerará extinguida cumplidos los objetivos y
                  cumplimentados los actos de transposición de la Directiva de
                  Servicios en la normativa local del Municipio de Majadahonda
                  que determinan su creación.

                  SEXTO: Publíquese la presente Instrucción en el Tablón de
                  Anuncios, en la página web institucional, con traslado a las
                  Jefaturas de Dependencia y servicios municipales, y a las
                  personas designadas para la integración de la Comisión de
                  Estudio, sin perjuicio del resto de publicaciones que resulten
                  convenientes para una mayor difusión.

                       No obstante el órgano competente acordará lo que estime
                  más conveniente.”


            C)    Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos
                  Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad de
                  22-6-2011, favorable.


                  El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
            Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica
            que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la propuesta
            de aprobación de la Instrucción de Servicio para la aplicación, en este
            Ayuntamiento, de la Directiva 2006/123 CE, lo que supone una
            revisión y modificación de la normativa municipal en varios aspectos
            para cumplir de esa forma con el mandato de trasposición.

                  Termina su intervención indicando que, básicamente, esta
            Directiva conlleva un proceso de liberalización del acceso y la


                                              7
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            prestación de los servicios públicos y lo que se propone es la
            constitución en este Ayuntamiento de una comisión técnica para ir
            adaptando todas las ordenanzas municipales a dicha Directiva y a lo
            que dispone la Ley “Ómnibus” aprobada por el Parlamento Español
            hace dos años.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
            que, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión técnica, su Grupo
            va a votar a favor aunque realmente este tema se vaya a aprobar con
            un retraso de dos años.

                  Termina su intervención diciendo que su Grupo quiere dejar
            claro que su deseo es que el Ayuntamiento de Majadahonda sea más
            rápido y más ágil y por ello piensa que más vale tarde que nunca.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo va a votar a favor de
            esta Instrucción de Servicio pero le preocupa que no haya sido
            aprobada a su debido tiempo y dice esto porque todas las disposiciones
            legales, reglamentarias y administrativas, deberían estar en vigor desde
            diciembre de 2009.

                  Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por
            qué se ha producido ese retraso y pregunta si ello puede suponer algún
            tipo de sanción para el Ayuntamiento y dice esto porque determinadas
            Directivas de la Unión Europea determinan la imposición de sanciones
            en caso de que no se cumplan los plazos.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de
            esta Instrucción porque se trata de un proceso de adaptación que
            necesariamente debe llevarse a cabo.

                  Sigue diciendo que esta Directiva es del año 2006 y la Ley
            Estatal del año 2009 por lo que está claro que es mejor adaptar, cuanto
            antes, nuestras normas municipales.




                                               8
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                 Termina su intervención diciendo que su Grupo va a estar
            pendiente del proceso que se desarrolle y espera que se haga con la
            mayor eficacia y agilidad posible.


                 La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
            que su Grupo también va a votar a favor de este punto del Orden del
            día y cree que en este expediente también está incluida la Ley de
            Economía Sostenible del año 2011 que modificó la Ley de Haciendas
            Locales.

                  A continuación pregunta qué plazos se han fijado para poner en
            marcha la adaptación y hace esta pregunta porque su Grupo duda de
            que algunas de las tasas que se están cobrando en estos momentos se
            puedan cobrar de la forma en que se hace por lo que cree necesario
            agilizar el proceso de adaptación.

                  Termina su intervención aclarando que a su Grupo le gustaría
            recibir información sobre el trabajo que va realizando la comisión
            técnica y reitera su petición para que, si es posible, el concejal
            Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
            Jurídicos y Seguridad, indique el plazo que se ha establecido para
            terminar con la adaptación.


                  El Sr. Presidente indica que las sanciones se impondrán a los
            estados miembros de la Unión Europea y no a los ayuntamientos.

                 Sigue diciendo que hay que tener en cuenta que el Estado
            Español se retrasó y esa es precisamente una de las causas que ha
            provocado el retraso del Ayuntamiento.

                 A continuación asegura que este Ayuntamiento es de los
            primeros que está trasponiendo esa Directiva Europea.

                  Termina su intervención diciendo que no cree que se produzca
            ninguna sanción por el retraso pero, si existiera, no se debería imponer
            a este Ayuntamiento porque la gran mayoría de ayuntamientos
            españoles no la han traspuesto y añade que el plazo que se ha
            establecido para realizar la adaptación es de tres meses.




                                               9
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                   Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar la Instrucción de Servicio de 16 de
            junio de 2011 anteriormente transcrita y adaptar las normas
            municipales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo en
            las siguientes fases:


            Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por
            la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo
            máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de
            los resultados de su conclusión. Dentro de esta fase podrá asimismo
            plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales.

                  Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas
            encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos
            que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de
            servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la
            existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo
            máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida
            por dicha Comisión.


            Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva
            de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que
            corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados
            en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de
            modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se
            redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de
            la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en
            el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
            aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen
            Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se
            entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo
            someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su
            elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión
            Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo
            máximo de 4 meses.




                                              10
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)



            3.(76/11)   RESOLUCIÓN    DE    RECLAMACIONES      Y
                        APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS
                        FISCALES DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011
                        (8.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:


            A)    Acuerdo Plenario de 30-3-2011, por el que se aprueba
                  provisionalmente la actualización de las siguientes Ordenanzas
                  Fiscales:

                  -     Ordenanza Fiscal nº 9. Tasa por prestación de servicios de
                        alcantarillado y recogida de escombros.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 10. Tasa por retirada de vehículos de
                        la vía pública.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 11. Tasa por prestación de servicios
                        urbanísticos.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por prestación de servicios
                        del Cementerio Municipal.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por Expedición de
                        documentos.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el
                        aprovechamiento especial del dominio público local
                  -     Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos
                        servicios administrativos de competencia local.
                  -     Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por aparcamiento de
                        vehículos.

                        Igualmente se aprueba exponer el acuerdo en el Tablón de
                  Anuncios, publicar anuncio en el Boletín Oficial de la
                  Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión
                  de la provincia y facultar al Alcalde para la firma de cuantos
                  documentos sean necesarios para la ejecución de dicho acuerdo.


            B)    Anuncio publicado en el Diario La Razón de 6-4-2011.




                                              11
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            C)    Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
                  Madrid de 18-4-2011, con diligencia del Sr. Secretario de fecha
                  30 de mayo de 2011, acreditativa de que dicho anuncio ha estado
                  expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 18-
                  4-2011 hasta el 28-5-2011.


            D)    Escrito de alegaciones presentado por D. Juan Santana Uriarte
                  como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda
                  Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 25-5-
                  2011, nº 987.


            E)    Informe de la Jefe de Negociado de Información y Registro
                  de 27-6-2011 y certificado del Secretario General de 27-6-
                  2011 que acredita que durante el periodo de exposición pública
                  de este expediente se presentó una reclamación por D. Juan
                  Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de
                  Izquierda Unida.


            F)    Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero
                  Municipal de 8-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30
                  de marzo adoptó el siguiente ACUERDO:

                  PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la actualización y
                  modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
                  correspondientes a cuotas y tarifas:

                  A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
                  alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
                  establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:

                        1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
                        1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
                             beneficiario del servicio.
                        2.   Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.




                                               12
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
                  vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
                  fijándose las siguientes:

                  Epígrafe punto                                         Importe €
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 a)      1    el servicio                             23,72
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                47,43
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 b)      1    el servicio                             22,59
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                42,91
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 c)      1    el servicio                             47,43
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                93,72
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 d)      1    el servicio                             50,82
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                              144,53
                                   Retirada de vehículos de más 5.000
                    1 e)           Kg                                      20,45
                     2        1    Motocicletas, velocípedos y triciclos   10,17
                              2    Motocarros y vehículos análogos         10,17
                              3    Automóviles de turismo, camiones 10,17
                                   furgonetas y vehículos análogos
                                   hasta 2.500 kg. de tonelaje
                              4    Automóviles de turismo, camiones 14,69
                                   furgonetas y vehículos análogos
                                   desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
                                   tonelaje
                                   Toda clase de vehículos de más de
                              5    5.000 kg de tonelaje                    19,20


                  C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
                  urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
                  artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:




                                               13
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)



            Artículo Epígrafe punto                                                Importe €
                                          Que no precisen búsqueda de
              6           A)       1.a.   archivos                                      31,34
                                          Que precisen búsqueda de
                                   1.b.   archivos de ult. cinco años                   62,68
                                          Que precisen búsqueda de
                                   1.c.   archivos ant. ult. cinco años                 94,02
                                    2     Por toros informe técnicos                    31,34
                                          Cédulas                  urbanísticas,
               7          B)        1     agrupaciones y segregaciones                 31,34
               9          D)       1.a.   cuota básica                                620,98
              15          J)        1.    Por cada solicitud                            7,08
              16          K)              de vivienda a otros usos                      3,03
                                          de otros usos a vivienda                      3,03
                                          con presupuesto inferior a 18.000
              17          L)       1.a)   euros                                         94,02
                                          Cambio de titularidad obras
              20          O)              mayores                                     311,39
              22          Q)              Por cada petición de prórroga               621,76


                   D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
                   Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
                   artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.


                   E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
                   Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
                   estableciéndose en 1,033 euros.


                   F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el
                   aprovechamiento especial del dominio público local.

                   1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
                   señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
                   que se indican:




                                                  14
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Epígrafe Apartado                                    Importe €
                  Epígrafe          Por apertura de zanja o
                     a)       1     canalización                         99,08
                  Epígrafe          Por        entrada       garajes
                     c)       4     individuales                         12,13
                                    Por entradas a aparcamientos
                                    colectivos de viviendas               7,08
                                    Por entradas a aparcamientos
                                    de uso distinto a vivienda           13,15
                                    Por instalación de isletas en la
                                    entrada de garaje                    64,70
                  Epígrafe          Por licencia de publicidad en
                     d)         i   valla publicitaria (8x3)            775,44
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Mupis dos caras                    1.467,97
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Mupis una cara                      734,99
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Monoposte                          4.908,41
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Monoposte luminoso                 6.509,83
                                    Por licencia de publicidad en
                                    reloj publicitario                 1.292,06
                                    Por licencia de publicidad en
                                    cabina de teléfonos, fotográfica
                                    o similar                            454,95
                                    Por cada metro cuadrado de
                                    publicidad en lona en
                                    reparación de fachadas.                9,10
                                    Por banderola sobre mástil de
                                    farolas o similares                    9,10
                                    Por publicidad móvil sin
                                    megafonía                            165,80
                                    Reducción en los conceptos
                                    anteriores por exhibición en el
                                    interior de edificios si su
                                    naturaleza lo permite.                 50%
                  Epígrafe
                     f)         i   Mercadillo de Majadahonda              0,66
                                    Tómbolas, barracas, puestos,
                               ii   atracciones durante ferias             1,93
                              iii   Casetas de partidos durante           413,45


                                             15
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                                             ferias
                                             Tómbolas, barracas, puestos,
                                   iv        atracciones fuera ferias
                                             b) resto de los casos                0,78
                                   v         Por Circos                         303,30
                                             Rodajes cinematográficos y
                                   vi        videográficos                      372,05
                                             Si fuera necesaria la presencia
                                             de personal municipal               775,44
                                             Tasa mínima de licitación         3.639,60
                   Epígrafe
                      g)            i        Quioscos permanentes                21,23
                                   ii        Quioscos de temporada               27,28
                                             Quioscos sin fijación de tiempo
                                   iii       ni lugar                             2,02
                   Epígrafe                  Utilización de salones cónyuge
                      h)                     empadronado                        127,39
                                             Resto de los casos                254,77


                  2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
                  siguiente forma:

                        1.    Mercancías, materiales de construcción, escombros u
                              otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
                        2.    Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
                              euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
                              metálico de 96,05 euros
                       3.     Vallado de obras:

                              a)         Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
                                         El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
                                         fórmula
                                         T=V x CT x CS, siendo:
                                         T = el importe de la tasa
                                         V = 1,50 €
                                         CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
                                         situación se determina con base en las siguientes
                                         tablas:




                                                    16
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                           COEFICIENTE CT

                    TIPO DE OBRA                             DURACIÓN EN MESES
                                                3       6     9     12    15       18     >18
            Obra nueva en general               1       1    1,5   2,5     5       10      20
            Obra nueva con más de 1             1       1     1      2     5       10      20
            planta bajo rasante
            Obra de rehabilitación o            1       1    1,5    2,5     5      10      20
            restauración integral o refuerzo
            estructural general
            Obra de rehabilitación o            1      1,5   2,5    5      10      20      20
            restauración parcial o refuerzo
            estructural localizado
            Obra de restauración o              1       1    1,5    2,5     5      10      20
            ampliación en altura
            Obra en locales comerciales         1      2,5    5     10     20      20      20

                           COEFICIENTE CS

                           Obras en el casco                                    1,0
                           Obras en zonas del primer ensanche                   0,9
                           Obras en barrios periféricos                         0,8
                           Obras en zonas rústicas                              0,2

                                  1.    Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
                                          fracción al mes 1,42 euros.
                                   2.   Instalación de Grúas de obra, por cada metro
                                          cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
                                   3.   Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
                                   4.   Reserva de espacio y señalización. Estará
                                          constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
                                          variable.

                                          a.-     Tasa fija: 35 €/día
                                          b.-     Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
                                                  €/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
                                                  viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
                                                  ocupación afecte parcialmente a plazas de
                                                  estacionamiento      de      vehículos,    se
                                                  contabilizará la superficie total de la plaza
                                                  que quede inutilizada.
                                                  La señalización será por cuenta del
                                          solicitante, previa aprobación de la Policía
                                          Municipal y del Servicio de Infraestructuras.


                                                        17
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                    3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
                    epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:

                  Epígrafe Apartado                                     Importe €

                  Epígrafe             Por reposición de acerado de
                     a)        3.I     terrazo                               91,00
                                       Por reposición de acerado de
                               3.II    baldosa hidráulica                    85,94
                                       Por reposición de acerado de
                               3.III   calzada                               86,95
                                       Por reposición de acerado de
                               3.IV    terrizo                               42,46
                                       Por reposición de acerado de
                               3.V     zona ajardinada                       45,50

                  Epígrafe
                     e)                Circos                               606,60



                    4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
                    veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
                    siguiente:

                    III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
                    aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
                    caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
                    correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
                    siguiente cuadro:

                     Grupo     Vías                                       €/metro
                       1       No comprendido en resto de grupos             39,43
                       2       Categoría de la calle 1ª o 2ª                 59,65
                               Gran vía, plaza de Colon y zona
                       3       peatonal Cr. Boadilla                          80,88




                                            18
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de
                        diversos servicios Administrativos de competencia local.

                        1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
                        apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.

                        2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
                        epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
                        es la que a continuación se señala

                        Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
                        domésticos

                  SERVICIO                                                 índice
                  Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales        44,53
                  identificados y/o con dueño
                  Recogida de animal muerto en clínica                        22,26
                  Recogida de animal muerto a protectora reconocida           22,26
                  oficialmente
                  Por cada animal adicional                                   18,55
                  Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM        30,61
                  Permanencia del animal en el CICAM por día                   6,49
                  Vacunación antirrábica y registro e identificación por      22,26
                  microchip
                  Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande            11,13
                  Lavado y desparasitado de perro pequeño                      9,28
                  Adopción (con identificación y vacuna oficial)              22,26
                  Esterilización de perros                                    41,74
                  Esterilización de gatos                                     27,83
                  Eutanasia                                                   13,91
                  Urgencias                                              30%
                                                                         adicional
                                                                         sobre el
                                                                         precio.

                        3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.

                        I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
                        vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
                        siguiente:
                        “Se establecen las siguientes tarifas:



                                                 19
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  A.    En los casos que el importe se satisfaga en el momento
                        de obtener el ticket o documento justificativo:

                        a)   Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                              ordinaria:

                  Tiempo de estacionamiento                        Importe (€)

                       Mínimo, hasta quince minutos               0,25 €
                       Máximo, 2 horas                            1,40 €

                  Por cada cinco minutos o fracción, hasta
                  el máximo permitido por la Ordenanza             0,056 €


                  b)    Estacionamiento de vehículos residentes en zona
                        ordinaria:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas      0,25 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas      0,20 €
                        Día completo                               0,35 €

                  c)    Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                        especial:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas      1,15 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas      1,15 €
                        Día completo                               2,25 €

                  d)    Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
                        la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
                        horarios 81,30 € / plaza / año.

                               El devengo de producirá el 1 de enero o en la
                        fecha de la autorización de solicitud inicial,
                        prorrateándose por trimestres en este último caso.

                        El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
                        autorización.




                                          20
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  B.-    Tarifa de anulación de denuncia:

                        i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
                        rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
                        dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
                        siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
                        ticket.

                        ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
                        carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
                        abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
                        imposición del aviso de denuncia.

                  C.-   Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
                        con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
                        prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
                        se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
                        realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
                        acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
                        vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
                        acreditación.

                  D.-   Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
                        6,80€”


                  SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el
                  tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los
                  cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
                  reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se
                  han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
                  aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el
                  día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de
                  Madrid.

                  TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial
                  de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de
                  la provincia.

                  CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
                  documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”



                                                21
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        Con fecha 18 de abril de 2011 se procedió al anuncio en
                  el B.O.C.M. número 159. Asimismo consta en el expediente la
                  publicación en un diario de la provincia y su exposición en el
                  tablón de anuncios.

                        Finalizado el periodo de alegaciones se han presentado
                  con fecha 25 de mayo y número de registro 9876 una alegación
                  por D. Juan Santana Uriarte en calidad de Portavoz del Grupo
                  Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento.

                  El estudio de las alegaciones:

                  Primera.- A todas las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de
                  Tasas. Se argumenta que “para proceder a una actualización
                  correcta del valor de las tasas municipales es preceptivo un
                  estudio riguroso de costes de los servicios objeto de tasas antes
                  de proceder a su modificación. Mientras se realiza este estudio
                  de costes, este grupo propone, con carácter general, un
                  incremento del valor de la cuota de diferentes tasas ... y que se
                  ajuste en todos los casos a la variación interanual del IPC
                  desde la última modificación aprobada”.

                        El expediente pretende modificar y actualizar diversas
                  Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales a fin de
                  adecuarlas al IPC de los dos últimos ejercicios que no se habían
                  modificado. Con carácter general, su actualización es del 1,1%,
                  tomando como criterio de la subida del IPC de septiembre de
                  2008 a septiembre de 2010. La fecha de inicio corresponde con
                  la de referencia utilizado en el último expediente de revisión de
                  tasas conforme al IPC registrado.

                        Esta revisión no afecta a la totalidad de las tasas. Una
                  parte de ellas no se ve alterada en su cuantía. Otras por el
                  contrario, también se revisan y modificación varios aspectos y
                  consta en el expediente la propuesta de los servicios
                  correspondientes incluyendo bien el estudio de costes bien su
                  referencia al valor de mercado del bien:

                  -    Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
                       especial del dominio público local.
                  -    Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos
                       de competencia local.


                                              22
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  -     Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento
                        especial del dominio público local.

                        En suma, para la tasa objeto de modificación coinciden
                  los criterios planteados por el interesado con los recogidos en el
                  acuerdo aprobado provisionalmente motivo por el cual la
                  alegación debe de ser desestimada.

                  Segunda.- Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la
                  Tasa por Licencia de apertura de establecimiento

                        Dicha Ordenanza no es objeto de modificación por lo que
                  esta alegación no debe de ser admitida. Se propone establecer
                  un recargo de 40 por ciento sobre aquellas actividades de
                  bebidas calificadas. Se propone añadir un nuevo punto a los
                  existentes, correspondiente al Pleno apreciar las circunstancias
                  que determinen la oportunidad de aprobar un recargo sobre las
                  cuotas inicialmente determinadas.

                  Tercera.- Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa
                  por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
                  dominio público local.

                  a)     En primer lugar se propone incluir un nuevo epígrafe
                        para someter a tributación los cajeros instalados en la vía
                        pública. Al igual que en el caso anterior esta alegación no
                        debe ser admitida al no estar contemplada en la
                        aprobación provisional sin perjuicio de que el Pleno
                        pueda apreciar las circunstancias que determinen una
                        nueva modificación de la Ordenanza que la contemple.

                  b)    En segundo lugar se propone modificar el epígrafe h)
                        “celebración de bodas civiles” disminuyendo el importe
                        de la tasa sobre el acordado por el Pleno. Motiva esta
                        alegación “considerando injustificada y excesivas las
                        cuantías de la tasa, que en absoluto cabe asociarlas al
                        coste del servicio, máxime si se celebra en días y horario
                        de atención al público”.

                         La presente tasa grava la utilización privativa o el
                  aprovechamiento especial del dominio público local por la
                  utilización de los salones municipales para celebración de


                                              23
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  bodas civiles, artículo 2. Los acuerdos de establecimiento de
                  estas tasas deberán adoptarse a la vista de informe técnico-
                  económico en los que se ponga de manifiesto el valor de
                  mercado de los bienes, artículo 25 RDL 2/2004, de 5 de marzo,
                  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
                  de las Haciendas Locales. No obstante, en el caso que nos
                  ocupa, las tarifas ya estaban establecidas y se actualizan los
                  precios aplicando el IPC como ya se ha comentado en la
                  primera alegación y con los argumentos indicados en la misma.
                  Por el contrario no se aporta ni consta el citado informe que
                  contradiga el valor de mercado del bien público. A falta del
                  mismo, la presente alegación debe ser desestimada.


                        Finalmente, visto el expediente administrativo y la
                  legislación vigente, se propone al Pleno de la Corporación la
                  adopción del siguiente ACUERDO:

                  PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el
                  Grupo Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo,
                  número de registro 9876 primera y tercera 2º, contra la
                  aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas
                  Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.

                  SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas
                  por el interesado.

                  TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
                  siguientes   Ordenanzas       Fiscales en sus  artículos
                  correspondientes a cuotas y tarifas:

                  A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
                  alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
                  establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:

                       1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
                       1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
                            beneficiario del servicio.
                       2.   Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.




                                             24
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
                  vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
                  fijándose las siguientes:

                  Epígrafe punto                                         Importe €
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 a)      1    el servicio                             23,72
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                47,43
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 b)      1    el servicio                             22,59
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                42,91
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 c)      1    el servicio                             47,43
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                                93,72
                                   Cuando se acuda y no se consume
                    1 d)      1    el servicio                             50,82
                                   Cuando se realice el servicio
                              2    completo                              144,53
                                   Retirada de vehículos de más 5.000
                    1 e)           Kg                                      20,45
                     2        1    Motocicletas, velocípedos y triciclos   10,17
                              2    Motocarros y vehículos análogos         10,17
                              3    Automóviles de turismo, camiones 10,17
                                   furgonetas y vehículos análogos
                                   hasta 2.500 kg. de tonelaje
                              4    Automóviles de turismo, camiones 14,69
                                   furgonetas y vehículos análogos
                                   desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
                                   tonelaje
                                   Toda clase de vehículos de más de
                              5    5.000 kg de tonelaje                    19,20


                  C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
                  urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
                  artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:




                                               25
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)



            Artículo Epígrafe punto                                                Importe €
                                          Que no precisen búsqueda de
              6           A)       1.a.   archivos                                      31,34
                                          Que precisen búsqueda de
                                   1.b.   archivos de ult. cinco años                   62,68
                                          Que precisen búsqueda de
                                   1.c.   archivos ant. ult. cinco años                 94,02
                                    2     Por toros informe técnicos                    31,34
                                          Cédulas                  urbanísticas,
               7          B)        1     agrupaciones y segregaciones                 31,34
               9          D)       1.a.   cuota básica                                620,98
              15          J)        1.    Por cada solicitud                            7,08
              16          K)              de vivienda a otros usos                      3,03
                                          de otros usos a vivienda                      3,03
                                          con presupuesto inferior a 18.000
              17          L)       1.a)   euros                                         94,02
                                          Cambio de titularidad obras
              20          O)              mayores                                     311,39
              22          Q)              Por cada petición de prórroga               621,76


                   D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
                   Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
                   artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.


                   E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
                   Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
                   estableciéndose en 1,033 euros.


                   F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el
                   aprovechamiento especial del dominio público local.

                   1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
                   señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
                   que se indican:




                                                  26
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Epígrafe Apartado                                    Importe €
                  Epígrafe          Por apertura de zanja o
                     a)       1     canalización                         99,08
                  Epígrafe          Por        entrada       garajes
                     c)       4     individuales                         12,13
                                    Por entradas a aparcamientos
                                    colectivos de viviendas               7,08
                                    Por entradas a aparcamientos
                                    de uso distinto a vivienda           13,15
                                    Por instalación de isletas en la
                                    entrada de garaje                    64,70
                  Epígrafe          Por licencia de publicidad en
                     d)         i   valla publicitaria (8x3)            775,44
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Mupis dos caras                    1.467,97
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Mupis una cara                      734,99
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Monoposte                          4.908,41
                                    Por licencia de publicidad en
                                    Monoposte luminoso                 6.509,83
                                    Por licencia de publicidad en
                                    reloj publicitario                 1.292,06
                                    Por licencia de publicidad en
                                    cabina de teléfonos, fotográfica
                                    o similar                            454,95
                                    Por cada metro cuadrado de
                                    publicidad en lona en
                                    reparación de fachadas.                9,10
                                    Por banderola sobre mástil de
                                    farolas o similares                    9,10
                                    Por publicidad móvil sin
                                    megafonía                            165,80
                                    Reducción en los conceptos
                                    anteriores por exhibición en el
                                    interior de edificios si su
                                    naturaleza lo permite.                 50%
                  Epígrafe
                     f)         i   Mercadillo de Majadahonda              0,66
                                    Tómbolas, barracas, puestos,
                               ii   atracciones durante ferias             1,93
                              iii   Casetas de partidos durante           413,45


                                             27
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                                             ferias
                                             Tómbolas, barracas, puestos,
                                   iv        atracciones fuera ferias
                                             b) resto de los casos                0,78
                                   v         Por Circos                         303,30
                                             Rodajes cinematográficos y
                                   vi        videográficos                      372,05
                                             Si fuera necesaria la presencia
                                             de personal municipal               775,44
                                             Tasa mínima de licitación         3.639,60
                   Epígrafe
                      g)            i        Quioscos permanentes                21,23
                                   ii        Quioscos de temporada               27,28
                                             Quioscos sin fijación de tiempo
                                   iii       ni lugar                             2,02
                   Epígrafe                  Utilización de salones cónyuge
                      h)                     empadronado                        127,39
                                             Resto de los casos                254,77


                  2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
                  siguiente forma:

                        1.    Mercancías, materiales de construcción, escombros u
                              otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
                        2.    Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
                              euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
                              metálico de 96,05 euros
                       3.     Vallado de obras:

                              a)         Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
                                         El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
                                         fórmula
                                         T=V x CT x CS, siendo:
                                         T = el importe de la tasa
                                         V = 1,50 €
                                         CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
                                         situación se determina con base en las siguientes
                                         tablas:




                                                    28
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                           COEFICIENTE CT

                    TIPO DE OBRA                             DURACIÓN EN MESES
                                                3       6     9     12    15       18     >18
            Obra nueva en general               1       1    1,5   2,5     5       10      20
            Obra nueva con más de 1             1       1     1      2     5       10      20
            planta bajo rasante
            Obra de rehabilitación o            1       1    1,5    2,5     5      10      20
            restauración integral o refuerzo
            estructural general
            Obra de rehabilitación o            1      1,5   2,5    5      10      20      20
            restauración parcial o refuerzo
            estructural localizado
            Obra de restauración o              1       1    1,5    2,5     5      10      20
            ampliación en altura
            Obra en locales comerciales         1      2,5    5     10     20      20      20

                           COEFICIENTE CS

                           Obras en el casco                                    1,0
                           Obras en zonas del primer ensanche                   0,9
                           Obras en barrios periféricos                         0,8
                           Obras en zonas rústicas                              0,2

                                   4.     Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
                                          fracción al mes 1,42 euros.
                                   5.   Instalación de Grúas de obra, por cada metro
                                          cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
                                   6.   Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
                                   7.   Reserva de espacio y señalización. Estará
                                          constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
                                          variable.

                                          a.-     Tasa fija: 35 €/día
                                          b.-     Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
                                                  €/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
                                                  viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
                                                  ocupación afecte parcialmente a plazas de
                                                  estacionamiento      de      vehículos,    se
                                                  contabilizará la superficie total de la plaza
                                                  que quede inutilizada.
                                                  La señalización será por cuenta del
                                          solicitante, previa aprobación de la Policía
                                          Municipal y del Servicio de Infraestructuras.


                                                        29
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                    3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
                    epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:

                  Epígrafe Apartado                                     Importe €

                  Epígrafe             Por reposición de acerado de
                     a)        3.I     terrazo                               91,00
                                       Por reposición de acerado de
                               3.II    baldosa hidráulica                    85,94
                                       Por reposición de acerado de
                               3.III   calzada                               86,95
                                       Por reposición de acerado de
                               3.IV    terrizo                               42,46
                                       Por reposición de acerado de
                               3.V     zona ajardinada                       45,50

                  Epígrafe
                     e)                Circos                               606,60



                    4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
                    veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
                    siguiente:

                    III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
                    aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
                    caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
                    correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
                    siguiente cuadro:

                     Grupo     Vías                                       €/metro
                       1       No comprendido en resto de grupos             39,43
                       2       Categoría de la calle 1ª o 2ª                 59,65
                               Gran vía, plaza de Colon y zona
                       3       peatonal Cr. Boadilla                          80,88




                                            30
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de
                        diversos servicios Administrativos de competencia local.

                        1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
                        apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.

                        2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
                        epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
                        es la que a continuación se señala


                        Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
                        domésticos

                  SERVICIO                                                 índice
                  Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales        44,53
                  identificados y/o con dueño
                  Recogida de animal muerto en clínica                        22,26
                  Recogida de animal muerto a protectora reconocida           22,26
                  oficialmente
                  Por cada animal adicional                                   18,55
                  Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM        30,61
                  Permanencia del animal en el CICAM por día                   6,49
                  Vacunación antirrábica y registro e identificación por      22,26
                  microchip
                  Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande            11,13
                  Lavado y desparasitado de perro pequeño                      9,28
                  Adopción (con identificación y vacuna oficial)              22,26
                  Esterilización de perros                                    41,74
                  Esterilización de gatos                                     27,83
                  Eutanasia                                                   13,91
                  Urgencias                                              30%
                                                                         adicional
                                                                         sobre el
                                                                         precio.

                        3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.

                        I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
                        vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
                        siguiente:



                                                 31
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  “Se establecen las siguientes tarifas:

                  A.    En los casos que el importe se satisfaga en el momento
                        de obtener el ticket o documento justificativo:

                        a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                           ordinaria:

                        Tiempo de estacionamiento                  Importe (€)

                        -      Mínimo, hasta quince minutos        0,25 €
                        -      Máximo, 2 horas                     1,40 €

                        Por cada cinco minutos o fracción, hasta
                        el máximo permitido por la Ordenanza       0,056 €


                  b)    Estacionamiento de vehículos residentes en zona
                        ordinaria:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas      0,25 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas      0,20 €
                        Día completo                               0,35 €

                  c)    Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                        especial:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas      1,15 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas      1,15 €
                        Día completo                               2,25 €

                  d)    Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
                        la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
                        horarios 81,30 € / plaza / año.

                               El devengo de producirá el 1 de enero o en la
                        fecha de la autorización de solicitud inicial,
                        prorrateándose por trimestres en este último caso.

                        El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
                        autorización.



                                           32
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  B.-    Tarifa de anulación de denuncia:

                        i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
                        rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
                        dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
                        siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
                        ticket.

                        ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
                        carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
                        abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
                        imposición del aviso de denuncia.

                  C.-   Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
                        con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
                        prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
                        se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
                        realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
                        acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
                        vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
                        acreditación.

                  D.-   Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
                        6,80€

                  CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en
                  el B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía
                  administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-
                  administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos
                  meses a contar desde al día siguiente a su publicación.

                  QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos
                  sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”


            G)    MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda
                  de 15-6-2011, que dice:

                  “Visto el expediente así como el informe Propuesta de
                  Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al
                  Pleno para su aprobación de la propuesta realizada por el
                  Tesorero a las alegaciones presentadas a la aprobación


                                                33
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  provisional en sesión de Pleno de 30 de marzo de 2011, para su
                  aprobación definitiva en el siguiente Pleno.”


            H)    Informe nº 18/11, del Sr. Secretario General de 16 de junio de
                  2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “1.- Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley
                       7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
                       Régimen Local (LRBRL).

                         “1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y
                           exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado
                           reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las
                           Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos
                           en aquélla.

                         2.-     La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia
                           tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras
                           de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión,
                           recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán
                           emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”

                  2.-    En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas
                         Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
                         16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de
                         Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos
                         de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener
                         la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas
                         de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”

                  3.-    Tramitación:

                         Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de
                         aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo
                         dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
                         de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005:

                        “1.       Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones
                          Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y
                          para la fijación de los elementos necesarios en orden a la
                          determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las
                          aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas
                          fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante


                                                    34
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados
                        podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
                        estimen oportunas.

                        2.     Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios
                        de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el
                        de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones
                        provinciales, los órganos de gobierno de las entidades
                        supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000
                        habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor
                        difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

                        3.      Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones
                        locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo
                        las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
                        redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las
                        modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de
                        que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
                        definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
                        necesidad de acuerdo plenario.

                        4.      En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el
                        apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados
                        automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas
                        o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín
                        Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
                        uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a
                        cabo dicha publicación.

                        5.     Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y,
                        en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea
                        superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las
                        ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer
                        cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

                               En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias
                        de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”

                  4.-   Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
                        Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85
                        (según la redacción dada por la disposición adicional
                        primera, apartado 1, de la L.H.L.):




                                                   35
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        “Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales
                        comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en
                        el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad
                        Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra
                        fecha.”

                  5.-   El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe
                        contener la nueva redacción de las normas afectadas y las
                        fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación,
                        conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L.
                        Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener
                        el correspondiente estudio económico de costes del
                        servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la
                        actualización del valor del mercado de los bienes según se
                        trate de la regulación relativa a prestación de servicio u
                        ocupación del dominio público.

                        Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que
                        para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición
                        de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el
                        artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
                        Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente
                        informe.

                  6.-   Se ha seguido la tramitación prevista en la normativa
                        aplicable.


                  7.-   Por el Sr. Tesorero se ha evacuado el oportuno informe-
                        propuesta de resolución que se eleva al Pleno.

                        El informe-propuesta sobre las alegaciones efectuadas y
                        propuesta de aprobación definitiva se ajusta a la
                        legalidad, ya que se trata de expedientes de modificación
                        de ordenanzas y no de aprobación de nuevas Ordenanzas.

                        En ese sentido, la desestimación e inadmisión de las
                        alegaciones que se recoge en la propuesta es adecuada a
                        derecho, sin perjuicio de que las que son objeto de
                        inadmisión, si se considera conveniente, se puedan
                        considerar como propuestas al equipo de gobierno y al

                                                 36
Pleno ordinario 29-6-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                       Pleno, que podrá tomarlas o no consideración, pero en el
                       marco del oportuno expediente que, en su caso, se pudiera
                       instruir al efecto, ya que son posibles legalmente si así se
                       considerara oportuno. En particular, sobre la posibilidad
                       de imposición de tasas por instalación de cajeros
                       automáticos en las vías públicas se han pronunciado entre
                       otras las SSTSJ de Madrid de 12 de marzo, 31 de mayo y
                       12 de julio de 2004, STSJ de Castilla y León de 13 de
                       octubre de 2006, STSJ de Castilla-La Mancha de 8 de
                       febrero de 2005 y SSTSJ de Cataluña de 12 de febrero de
                       2004 y 25 de abril y 9 de mayo de 2005.”


            I)    Informe de Intervención de fecha 20-6-11, que dice:

                  “I.- NORMATIVA APLICABLE

                      Constitución Española de 1978 (CE).
                      Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
                       Régimen Local (LBRL).
                      Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
                       que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
                       de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
                       (TRLHL).
                      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
                       (LGT).
                      Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
                       General de Recaudación (RGR).
                      Reglamento       de    procedimientos    administrativos
                       municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su
                       sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).

                  II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
                  MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

                         El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
                  establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
                  fijación de los elementos necesarios en orden a la
                  determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
                  las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
                  Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se
                  han sustanciado los siguientes trámites:


                                             37
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011

Contenu connexe

Tendances

Acta pleno número 14 de 05 09-2011
Acta pleno número 14 de 05 09-2011Acta pleno número 14 de 05 09-2011
Acta pleno número 14 de 05 09-2011UPyDNovelda
 
Sesion ordinaria nº 29
Sesion ordinaria nº 29Sesion ordinaria nº 29
Sesion ordinaria nº 29Tamara Salinas
 
Acta pleno número 13 de 08 08-2011
Acta pleno número 13 de 08 08-2011Acta pleno número 13 de 08 08-2011
Acta pleno número 13 de 08 08-2011UPyDNovelda
 
La noticia de hoy 20 08 2012
La noticia de hoy 20 08 2012La noticia de hoy 20 08 2012
La noticia de hoy 20 08 2012megaradioexpress
 
Acta pleno num 17de03 12-2012
Acta pleno num 17de03 12-2012Acta pleno num 17de03 12-2012
Acta pleno num 17de03 12-2012UPyDNovelda
 
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 .
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 . Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 .
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 . Tamara Salinas
 
Acta del Pleno de junio de 2014
Acta del Pleno de junio de 2014Acta del Pleno de junio de 2014
Acta del Pleno de junio de 2014UPyDMajadahonda
 
Acta reunion 14_dic
Acta reunion 14_dicActa reunion 14_dic
Acta reunion 14_dicDiomar
 
Sesion ordinaria nº 3
Sesion ordinaria nº 3Sesion ordinaria nº 3
Sesion ordinaria nº 3Tamara Salinas
 
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAyuntamiento De Cazorla
 
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 201316 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013Tamara Salinas
 

Tendances (15)

Acta pleno 2012 12-27
Acta pleno 2012 12-27Acta pleno 2012 12-27
Acta pleno 2012 12-27
 
Acta pleno número 14 de 05 09-2011
Acta pleno número 14 de 05 09-2011Acta pleno número 14 de 05 09-2011
Acta pleno número 14 de 05 09-2011
 
Sesion ordinaria nº 29
Sesion ordinaria nº 29Sesion ordinaria nº 29
Sesion ordinaria nº 29
 
Acta pleno número 13 de 08 08-2011
Acta pleno número 13 de 08 08-2011Acta pleno número 13 de 08 08-2011
Acta pleno número 13 de 08 08-2011
 
5.
5.5.
5.
 
La noticia de hoy 20 08 2012
La noticia de hoy 20 08 2012La noticia de hoy 20 08 2012
La noticia de hoy 20 08 2012
 
Acta pleno num 17de03 12-2012
Acta pleno num 17de03 12-2012Acta pleno num 17de03 12-2012
Acta pleno num 17de03 12-2012
 
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 .
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 . Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 .
Acta sesion ordinaria nº 27, de 16 de septiembre de 2013 .
 
Acta del Pleno de junio de 2014
Acta del Pleno de junio de 2014Acta del Pleno de junio de 2014
Acta del Pleno de junio de 2014
 
Acta reunion 14_dic
Acta reunion 14_dicActa reunion 14_dic
Acta reunion 14_dic
 
Anuncio concesión 2ª fase 2007
Anuncio concesión 2ª fase 2007Anuncio concesión 2ª fase 2007
Anuncio concesión 2ª fase 2007
 
Todas las propuestas de iu
Todas las propuestas de iuTodas las propuestas de iu
Todas las propuestas de iu
 
Sesion ordinaria nº 3
Sesion ordinaria nº 3Sesion ordinaria nº 3
Sesion ordinaria nº 3
 
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
 
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 201316 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013
16 acta sesion ordinaria n° 16 de 04 06 2013
 

En vedette (9)

Acta 2013 03-20
Acta 2013 03-20Acta 2013 03-20
Acta 2013 03-20
 
Acta pleno 2012 05-30
Acta pleno 2012 05-30Acta pleno 2012 05-30
Acta pleno 2012 05-30
 
Acta 2013 07-31
Acta 2013 07-31Acta 2013 07-31
Acta 2013 07-31
 
Acta pleno 2012 07-25
Acta pleno 2012 07-25Acta pleno 2012 07-25
Acta pleno 2012 07-25
 
Acta%202011 10-26.%20 extraord.
Acta%202011 10-26.%20 extraord.Acta%202011 10-26.%20 extraord.
Acta%202011 10-26.%20 extraord.
 
Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17
 
Actapleno2011 09-28
Actapleno2011 09-28Actapleno2011 09-28
Actapleno2011 09-28
 
Acta pleno 2012 09-26
Acta pleno 2012 09-26Acta pleno 2012 09-26
Acta pleno 2012 09-26
 
Acta 2013 04-24
Acta 2013 04-24Acta 2013 04-24
Acta 2013 04-24
 

Similaire à Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011

Similaire à Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011 (20)

Acta%20 pleno%202012 02-29
Acta%20 pleno%202012 02-29Acta%20 pleno%202012 02-29
Acta%20 pleno%202012 02-29
 
Acta pleno de diciembre
Acta pleno de diciembreActa pleno de diciembre
Acta pleno de diciembre
 
Acta 09/13 27.11.09
Acta 09/13 27.11.09Acta 09/13 27.11.09
Acta 09/13 27.11.09
 
Acta pleno número 3 de 06 02-12
Acta pleno número 3 de 06 02-12Acta pleno número 3 de 06 02-12
Acta pleno número 3 de 06 02-12
 
ACTA Pl 04 2010 30 abril
ACTA Pl 04 2010 30 abrilACTA Pl 04 2010 30 abril
ACTA Pl 04 2010 30 abril
 
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
 
Acta pleno 2012 10-31. ordinario
Acta pleno 2012 10-31. ordinarioActa pleno 2012 10-31. ordinario
Acta pleno 2012 10-31. ordinario
 
26 10-11
26 10-1126 10-11
26 10-11
 
04-08-2011
04-08-201104-08-2011
04-08-2011
 
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
 
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
 
Aju pdf acta 100226 02
Aju pdf acta 100226 02Aju pdf acta 100226 02
Aju pdf acta 100226 02
 
Acta Pleno mes de Febrero
Acta Pleno mes de FebreroActa Pleno mes de Febrero
Acta Pleno mes de Febrero
 
Acta pleno ordinario 25 abril 2012
Acta pleno ordinario 25 abril 2012Acta pleno ordinario 25 abril 2012
Acta pleno ordinario 25 abril 2012
 
Acta pleno número 7 de 07 05-12
Acta pleno número 7 de 07 05-12Acta pleno número 7 de 07 05-12
Acta pleno número 7 de 07 05-12
 
ACTA PLENO MES DE MARZO
ACTA PLENO MES DE MARZOACTA PLENO MES DE MARZO
ACTA PLENO MES DE MARZO
 
Pleno 30 de Julio
Pleno 30 de JulioPleno 30 de Julio
Pleno 30 de Julio
 
Acta pleno número 11 de 18 07-2012
Acta pleno número 11 de 18 07-2012Acta pleno número 11 de 18 07-2012
Acta pleno número 11 de 18 07-2012
 
Acta pleno número 15 de 03 10-2011
Acta pleno número 15 de 03 10-2011Acta pleno número 15 de 03 10-2011
Acta pleno número 15 de 03 10-2011
 
Acta pleno 26 06-2015
Acta pleno 26 06-2015Acta pleno 26 06-2015
Acta pleno 26 06-2015
 

Plus de UPyDMajadahonda

El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióEl extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióUPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015UPyDMajadahonda
 
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...UPyDMajadahonda
 
Acta pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroActa pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroUPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015UPyDMajadahonda
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaMoción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaUPyDMajadahonda
 
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...UPyDMajadahonda
 
Nómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezNómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezUPyDMajadahonda
 
Nómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalNómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalUPyDMajadahonda
 
Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013UPyDMajadahonda
 
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...UPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014UPyDMajadahonda
 
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...UPyDMajadahonda
 

Plus de UPyDMajadahonda (20)

El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióEl extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
 
Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015
 
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
 
Acta pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroActa pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febrero
 
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
 
Acta Pleno enero 2015
Acta Pleno enero 2015Acta Pleno enero 2015
Acta Pleno enero 2015
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
 
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaMoción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
 
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
 
Nómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezNómina Marilú Fernández
Nómina Marilú Fernández
 
Nómina Javier Gil
Nómina Javier GilNómina Javier Gil
Nómina Javier Gil
 
Nómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalNómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina Madrigal
 
Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013
 
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
 
Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014
 
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
 
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
 

Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 29/06/2011

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GAYO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde) SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Secretario pide disculpas porque se ha cometido un error involuntario ya que no se han incluido los puntos de “Mociones de urgencia conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del ROF” y “Ruegos y preguntas”. Indica que, por tratarse de una sesión ordinaria, esos dos puntos son obligatorios por lo que se incluirán como puntos 11 y 12 de esta sesión. 1.(74/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (11 Y 15 DE JUNIO DE 2011) La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García, indica que en la primera hoja del borrador del acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, al reflejarse los asistentes a dicha sesión, se ha cometido un error en su segundo apellido y, donde figura “Dª Sara García Gayo” debe figurar “Dª Sara García Gallo”. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que en el borrador del acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011 se reitera en muchas ocasiones que los integrantes de la Mesa de Edad son mayores de edad o menores de edad y se dice que ella es Concejal de mayor edad y el Sr. Gil el Concejal menor de edad cuando todos saben que es mayor de edad. Considera seguidamente que quizá la redacción hubiera podido ser más liviana y no hacer tantas referencias a la Mesa de Edad y dice esto porque cree que efectivamente se debe constituir una Mesa de Edad pero después se debe hablar de Presidenta y Vocal, cuestiones que le gustaría que fueran corregidas. Sigue diciendo que en la página 79 del borrador del acta del Pleno del 15 de junio se debe aclarar que lo que ella quería transmitir era que no se gastó ningún euro de la asignación consignada del medio año que correspondía al Grupo Centrista por lo que, donde dice “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación que le correspondía por lo que el resto sigue en poder del Ayuntamiento.”, debe decir “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación 2
  • 3. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto de la consignación anual asignada a su Grupo.” El Sr. Secretario indica que en el borrador del acta de la sesión celebrada el 11 de junio de 2011 no se dice que el Concejal Sr. Gil sea menor de edad sino que es el Concejal electo de menor edad. El Sr. Presidente indica que los borradores de actas deben corregirse cuando se hace constar algo en contra de lo manifestado y cree que mejorar su redacción no está entre sus funciones ya que puede ocurrir que la discusión se produjera de la forma en que se hace constar en el borrador del acta pero está de acuerdo en que se aclare que el Grupo Centrista solo gastó la cantidad asignada a los meses de enero a mayo. Sometido este asunto a votación, la Corporación por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de acta de 11 y 15 de junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas. 2.(75/11) APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS MUNICIPALES A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO (8.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) Moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de 16-6-2011, cuyo texto es el siguiente: “A la vista de la aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (Directiva de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una modificación de la normativa municipal para cumplir con el 3
  • 4. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) mandato de transposición de la citada Directiva Europea. Por ello, tramítese el oportuno expediente administrativo con tal finalidad. B) Informe jurídico y texto de la Instrucción de Servicio, realizada por la Técnico de Administración General de Secretaría General y el Vº Bº del Secretario General, de 16-6- 2011, cuyo texto es el siguiente: “Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (en adelante Directiva de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una modificación de la normativa municipal para su adaptación a la misma, cumpliendo así con el mandato de transposición de la citada Directiva Europea. La Directiva de Servicios nace con la inspiración de establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la calidad de los mismos. Esta manifestación del Derecho Comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el Ordenamiento Jurídico Español mediante la trasposición de la Directiva a través de una ley estatal de carácter horizontal, denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”) y, en paralelo, una ley modificativa de de la legislación estatal, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (“Ley Ómnibus”). Partiendo de este nuevo marco legal, todas las Administraciones deben acomodar su normativa a los dictados de la Directiva y a las modificaciones legislativas operadas por la Ley 25/2009 y, por tanto, resulta obligado e inaplazable adaptar al mismo la normativa municipal a los principios de este nuevo marco jurídico. A modo enunciativo, las modificaciones más relevantes en el ámbito local consistirían en la revisión del régimen de autorización, mediante la implantación de la Comunicación Previa y la Declaración 4
  • 5. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Responsable, la revisión del régimen del silencio administrativo en los procedimientos regulados por ordenanzas locales, y el establecimiento de un sistema de Ventanilla Única. El resultado ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y de mayor confianza en el ciudadano, a la interrelación con otras Administraciones y, en definitiva, a reactivar la economía al potenciar el sector de los servicios. De conformidad con lo anterior, y con el objeto de racionalizar este proceso de adaptación de las normas locales a la nueva normativa de servicios y posibilitar el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Entidad Local como responsable de la transposición en el Municipio de Majadahonda de la normativa de producción propia local afectada por la misma, de conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la aprobación de la Instrucción de Servicio por la que se ha de dirigir el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 en el marco del municipio de Majadahonda, que se incluye a continuación. INSTRUCCIÓN DE SERVICIO PRIMERO: La presente Instrucción tiene por objeto establecer las reglas e instrucciones por las que se han de regir las tareas de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior, en las normas locales del municipio de Majadahonda. SEGUNDO: Para ello se establecen las siguientes fases de adaptación a la Directiva mencionada: Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de los resultados de su conclusión. 5
  • 6. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales. Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por dicha Comisión. Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de 4 meses. TERCERO: Para la realización de las labores de estas dos etapas descritas anteriormente, así como la finalidad de promover y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven a cabo por los distintos órganos y dependencias administrativas, se crea, dependiendo de la Alcaldía, la Comisión de Estudio/Grupo de Trabajo, que deberá redactar los correspondientes estudios y evaluaciones en los plazos determinados anteriormente, y las modificaciones normativas que correspondan. Esta Comisión estará integrada por un representante de Secretaría General, otro de la Intervención municipal, el responsable de los servicios informáticos y la Administración electrónica, y el responsable/Jefe de Servicio del 6
  • 7. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicio afectado en cada caso, en función de la normativa que se pretenda modificar. CUARTO: Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Instrucción, el régimen de funcionamiento será el previsto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. QUINTO: La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida cumplidos los objetivos y cumplimentados los actos de transposición de la Directiva de Servicios en la normativa local del Municipio de Majadahonda que determinan su creación. SEXTO: Publíquese la presente Instrucción en el Tablón de Anuncios, en la página web institucional, con traslado a las Jefaturas de Dependencia y servicios municipales, y a las personas designadas para la integración de la Comisión de Estudio, sin perjuicio del resto de publicaciones que resulten convenientes para una mayor difusión. No obstante el órgano competente acordará lo que estime más conveniente.” C) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad de 22-6-2011, favorable. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la propuesta de aprobación de la Instrucción de Servicio para la aplicación, en este Ayuntamiento, de la Directiva 2006/123 CE, lo que supone una revisión y modificación de la normativa municipal en varios aspectos para cumplir de esa forma con el mandato de trasposición. Termina su intervención indicando que, básicamente, esta Directiva conlleva un proceso de liberalización del acceso y la 7
  • 8. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) prestación de los servicios públicos y lo que se propone es la constitución en este Ayuntamiento de una comisión técnica para ir adaptando todas las ordenanzas municipales a dicha Directiva y a lo que dispone la Ley “Ómnibus” aprobada por el Parlamento Español hace dos años. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión técnica, su Grupo va a votar a favor aunque realmente este tema se vaya a aprobar con un retraso de dos años. Termina su intervención diciendo que su Grupo quiere dejar claro que su deseo es que el Ayuntamiento de Majadahonda sea más rápido y más ágil y por ello piensa que más vale tarde que nunca. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo va a votar a favor de esta Instrucción de Servicio pero le preocupa que no haya sido aprobada a su debido tiempo y dice esto porque todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, deberían estar en vigor desde diciembre de 2009. Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por qué se ha producido ese retraso y pregunta si ello puede suponer algún tipo de sanción para el Ayuntamiento y dice esto porque determinadas Directivas de la Unión Europea determinan la imposición de sanciones en caso de que no se cumplan los plazos. La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de esta Instrucción porque se trata de un proceso de adaptación que necesariamente debe llevarse a cabo. Sigue diciendo que esta Directiva es del año 2006 y la Ley Estatal del año 2009 por lo que está claro que es mejor adaptar, cuanto antes, nuestras normas municipales. 8
  • 9. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que su Grupo va a estar pendiente del proceso que se desarrolle y espera que se haga con la mayor eficacia y agilidad posible. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo también va a votar a favor de este punto del Orden del día y cree que en este expediente también está incluida la Ley de Economía Sostenible del año 2011 que modificó la Ley de Haciendas Locales. A continuación pregunta qué plazos se han fijado para poner en marcha la adaptación y hace esta pregunta porque su Grupo duda de que algunas de las tasas que se están cobrando en estos momentos se puedan cobrar de la forma en que se hace por lo que cree necesario agilizar el proceso de adaptación. Termina su intervención aclarando que a su Grupo le gustaría recibir información sobre el trabajo que va realizando la comisión técnica y reitera su petición para que, si es posible, el concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, indique el plazo que se ha establecido para terminar con la adaptación. El Sr. Presidente indica que las sanciones se impondrán a los estados miembros de la Unión Europea y no a los ayuntamientos. Sigue diciendo que hay que tener en cuenta que el Estado Español se retrasó y esa es precisamente una de las causas que ha provocado el retraso del Ayuntamiento. A continuación asegura que este Ayuntamiento es de los primeros que está trasponiendo esa Directiva Europea. Termina su intervención diciendo que no cree que se produzca ninguna sanción por el retraso pero, si existiera, no se debería imponer a este Ayuntamiento porque la gran mayoría de ayuntamientos españoles no la han traspuesto y añade que el plazo que se ha establecido para realizar la adaptación es de tres meses. 9
  • 10. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la Instrucción de Servicio de 16 de junio de 2011 anteriormente transcrita y adaptar las normas municipales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo en las siguientes fases: Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de los resultados de su conclusión. Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales. Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por dicha Comisión. Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de 4 meses. 10
  • 11. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.(76/11) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS FISCALES DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011 (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Acuerdo Plenario de 30-3-2011, por el que se aprueba provisionalmente la actualización de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Ordenanza Fiscal nº 9. Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. - Ordenanza Fiscal nº 10. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública. - Ordenanza Fiscal nº 11. Tasa por prestación de servicios urbanísticos. - Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal. - Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por Expedición de documentos. - Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local - Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local. - Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por aparcamiento de vehículos. Igualmente se aprueba exponer el acuerdo en el Tablón de Anuncios, publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia y facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dicho acuerdo. B) Anuncio publicado en el Diario La Razón de 6-4-2011. 11
  • 12. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) C) Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18-4-2011, con diligencia del Sr. Secretario de fecha 30 de mayo de 2011, acreditativa de que dicho anuncio ha estado expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 18- 4-2011 hasta el 28-5-2011. D) Escrito de alegaciones presentado por D. Juan Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 25-5- 2011, nº 987. E) Informe de la Jefe de Negociado de Información y Registro de 27-6-2011 y certificado del Secretario General de 27-6- 2011 que acredita que durante el periodo de exposición pública de este expediente se presentó una reclamación por D. Juan Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda Unida. F) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero Municipal de 8-6-2011, cuyo texto es el siguiente: “El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30 de marzo adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la actualización y modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a cuotas y tarifas: A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes: 1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida. 1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros. 12
  • 13. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes: Epígrafe punto Importe € Cuando se acuda y no se consume 1 a) 1 el servicio 23,72 Cuando se realice el servicio 2 completo 47,43 Cuando se acuda y no se consume 1 b) 1 el servicio 22,59 Cuando se realice el servicio 2 completo 42,91 Cuando se acuda y no se consume 1 c) 1 el servicio 47,43 Cuando se realice el servicio 2 completo 93,72 Cuando se acuda y no se consume 1 d) 1 el servicio 50,82 Cuando se realice el servicio 2 completo 144,53 Retirada de vehículos de más 5.000 1 e) Kg 20,45 2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17 2 Motocarros y vehículos análogos 10,17 3 Automóviles de turismo, camiones 10,17 furgonetas y vehículos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje 4 Automóviles de turismo, camiones 14,69 furgonetas y vehículos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje Toda clase de vehículos de más de 5 5.000 kg de tonelaje 19,20 C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro: 13
  • 14. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Artículo Epígrafe punto Importe € Que no precisen búsqueda de 6 A) 1.a. archivos 31,34 Que precisen búsqueda de 1.b. archivos de ult. cinco años 62,68 Que precisen búsqueda de 1.c. archivos ant. ult. cinco años 94,02 2 Por toros informe técnicos 31,34 Cédulas urbanísticas, 7 B) 1 agrupaciones y segregaciones 31,34 9 D) 1.a. cuota básica 620,98 15 J) 1. Por cada solicitud 7,08 16 K) de vivienda a otros usos 3,03 de otros usos a vivienda 3,03 con presupuesto inferior a 18.000 17 L) 1.a) euros 94,02 Cambio de titularidad obras 20 O) mayores 311,39 22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76 D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros. E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos. Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2 estableciéndose en 1,033 euros. F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas que se indican: 14
  • 15. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Epígrafe Apartado Importe € Epígrafe Por apertura de zanja o a) 1 canalización 99,08 Epígrafe Por entrada garajes c) 4 individuales 12,13 Por entradas a aparcamientos colectivos de viviendas 7,08 Por entradas a aparcamientos de uso distinto a vivienda 13,15 Por instalación de isletas en la entrada de garaje 64,70 Epígrafe Por licencia de publicidad en d) i valla publicitaria (8x3) 775,44 Por licencia de publicidad en Mupis dos caras 1.467,97 Por licencia de publicidad en Mupis una cara 734,99 Por licencia de publicidad en Monoposte 4.908,41 Por licencia de publicidad en Monoposte luminoso 6.509,83 Por licencia de publicidad en reloj publicitario 1.292,06 Por licencia de publicidad en cabina de teléfonos, fotográfica o similar 454,95 Por cada metro cuadrado de publicidad en lona en reparación de fachadas. 9,10 Por banderola sobre mástil de farolas o similares 9,10 Por publicidad móvil sin megafonía 165,80 Reducción en los conceptos anteriores por exhibición en el interior de edificios si su naturaleza lo permite. 50% Epígrafe f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66 Tómbolas, barracas, puestos, ii atracciones durante ferias 1,93 iii Casetas de partidos durante 413,45 15
  • 16. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ferias Tómbolas, barracas, puestos, iv atracciones fuera ferias b) resto de los casos 0,78 v Por Circos 303,30 Rodajes cinematográficos y vi videográficos 372,05 Si fuera necesaria la presencia de personal municipal 775,44 Tasa mínima de licitación 3.639,60 Epígrafe g) i Quioscos permanentes 21,23 ii Quioscos de temporada 27,28 Quioscos sin fijación de tiempo iii ni lugar 2,02 Epígrafe Utilización de salones cónyuge h) empadronado 127,39 Resto de los casos 254,77 2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma: 1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €. 2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81 euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en metálico de 96,05 euros 3. Vallado de obras: a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general. El importe de la tasa se obtendría de aplicar la fórmula T=V x CT x CS, siendo: T = el importe de la tasa V = 1,50 € CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por situación se determina con base en las siguientes tablas: 16
  • 17. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) COEFICIENTE CT TIPO DE OBRA DURACIÓN EN MESES 3 6 9 12 15 18 >18 Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20 Obra nueva con más de 1 1 1 1 2 5 10 20 planta bajo rasante Obra de rehabilitación o 1 1 1,5 2,5 5 10 20 restauración integral o refuerzo estructural general Obra de rehabilitación o 1 1,5 2,5 5 10 20 20 restauración parcial o refuerzo estructural localizado Obra de restauración o 1 1 1,5 2,5 5 10 20 ampliación en altura Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20 COEFICIENTE CS Obras en el casco 1,0 Obras en zonas del primer ensanche 0,9 Obras en barrios periféricos 0,8 Obras en zonas rústicas 0,2 1. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o fracción al mes 1,42 euros. 2. Instalación de Grúas de obra, por cada metro cuadrado o fracción al mes 1,42 euros. 3. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros. 4. Reserva de espacio y señalización. Estará constituida por la suma de la tasa fija más la tasa variable. a.- Tasa fija: 35 €/día b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30 €/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en viales o plazas de aparcamiento. Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede inutilizada. La señalización será por cuenta del solicitante, previa aprobación de la Policía Municipal y del Servicio de Infraestructuras. 17
  • 18. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes: Epígrafe Apartado Importe € Epígrafe Por reposición de acerado de a) 3.I terrazo 91,00 Por reposición de acerado de 3.II baldosa hidráulica 85,94 Por reposición de acerado de 3.III calzada 86,95 Por reposición de acerado de 3.IV terrizo 42,46 Por reposición de acerado de 3.V zona ajardinada 45,50 Epígrafe e) Circos 606,60 4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el siguiente: III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el siguiente cuadro: Grupo Vías €/metro 1 No comprendido en resto de grupos 39,43 2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65 Gran vía, plaza de Colon y zona 3 peatonal Cr. Boadilla 80,88 18
  • 19. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local. 1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5, apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros. 2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3, epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que es la que a continuación se señala Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos SERVICIO índice Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales 44,53 identificados y/o con dueño Recogida de animal muerto en clínica 22,26 Recogida de animal muerto a protectora reconocida 22,26 oficialmente Por cada animal adicional 18,55 Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61 Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49 Vacunación antirrábica y registro e identificación por 22,26 microchip Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13 Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28 Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26 Esterilización de perros 41,74 Esterilización de gatos 27,83 Eutanasia 13,91 Urgencias 30% adicional sobre el precio. 3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3. I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el siguiente: “Se establecen las siguientes tarifas: 19
  • 20. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: Tiempo de estacionamiento Importe (€)  Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €  Máximo, 2 horas 1,40 € Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 € b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 € Día completo 0,35 € c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 € Día completo 2,25 € d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 81,30 € / plaza / año. El devengo de producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por trimestres en este último caso. El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de autorización. 20
  • 21. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 6,80€” SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” 21
  • 22. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Con fecha 18 de abril de 2011 se procedió al anuncio en el B.O.C.M. número 159. Asimismo consta en el expediente la publicación en un diario de la provincia y su exposición en el tablón de anuncios. Finalizado el periodo de alegaciones se han presentado con fecha 25 de mayo y número de registro 9876 una alegación por D. Juan Santana Uriarte en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento. El estudio de las alegaciones: Primera.- A todas las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tasas. Se argumenta que “para proceder a una actualización correcta del valor de las tasas municipales es preceptivo un estudio riguroso de costes de los servicios objeto de tasas antes de proceder a su modificación. Mientras se realiza este estudio de costes, este grupo propone, con carácter general, un incremento del valor de la cuota de diferentes tasas ... y que se ajuste en todos los casos a la variación interanual del IPC desde la última modificación aprobada”. El expediente pretende modificar y actualizar diversas Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales a fin de adecuarlas al IPC de los dos últimos ejercicios que no se habían modificado. Con carácter general, su actualización es del 1,1%, tomando como criterio de la subida del IPC de septiembre de 2008 a septiembre de 2010. La fecha de inicio corresponde con la de referencia utilizado en el último expediente de revisión de tasas conforme al IPC registrado. Esta revisión no afecta a la totalidad de las tasas. Una parte de ellas no se ve alterada en su cuantía. Otras por el contrario, también se revisan y modificación varios aspectos y consta en el expediente la propuesta de los servicios correspondientes incluyendo bien el estudio de costes bien su referencia al valor de mercado del bien: - Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. - Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local. 22
  • 23. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. En suma, para la tasa objeto de modificación coinciden los criterios planteados por el interesado con los recogidos en el acuerdo aprobado provisionalmente motivo por el cual la alegación debe de ser desestimada. Segunda.- Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la Tasa por Licencia de apertura de establecimiento Dicha Ordenanza no es objeto de modificación por lo que esta alegación no debe de ser admitida. Se propone establecer un recargo de 40 por ciento sobre aquellas actividades de bebidas calificadas. Se propone añadir un nuevo punto a los existentes, correspondiente al Pleno apreciar las circunstancias que determinen la oportunidad de aprobar un recargo sobre las cuotas inicialmente determinadas. Tercera.- Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. a) En primer lugar se propone incluir un nuevo epígrafe para someter a tributación los cajeros instalados en la vía pública. Al igual que en el caso anterior esta alegación no debe ser admitida al no estar contemplada en la aprobación provisional sin perjuicio de que el Pleno pueda apreciar las circunstancias que determinen una nueva modificación de la Ordenanza que la contemple. b) En segundo lugar se propone modificar el epígrafe h) “celebración de bodas civiles” disminuyendo el importe de la tasa sobre el acordado por el Pleno. Motiva esta alegación “considerando injustificada y excesivas las cuantías de la tasa, que en absoluto cabe asociarlas al coste del servicio, máxime si se celebra en días y horario de atención al público”. La presente tasa grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la utilización de los salones municipales para celebración de 23
  • 24. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) bodas civiles, artículo 2. Los acuerdos de establecimiento de estas tasas deberán adoptarse a la vista de informe técnico- económico en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado de los bienes, artículo 25 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, en el caso que nos ocupa, las tarifas ya estaban establecidas y se actualizan los precios aplicando el IPC como ya se ha comentado en la primera alegación y con los argumentos indicados en la misma. Por el contrario no se aporta ni consta el citado informe que contradiga el valor de mercado del bien público. A falta del mismo, la presente alegación debe ser desestimada. Finalmente, visto el expediente administrativo y la legislación vigente, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo, número de registro 9876 primera y tercera 2º, contra la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales de tasas para el ejercicio 2011. SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas por el interesado. TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a cuotas y tarifas: A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes: 1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida. 1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros. 24
  • 25. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes: Epígrafe punto Importe € Cuando se acuda y no se consume 1 a) 1 el servicio 23,72 Cuando se realice el servicio 2 completo 47,43 Cuando se acuda y no se consume 1 b) 1 el servicio 22,59 Cuando se realice el servicio 2 completo 42,91 Cuando se acuda y no se consume 1 c) 1 el servicio 47,43 Cuando se realice el servicio 2 completo 93,72 Cuando se acuda y no se consume 1 d) 1 el servicio 50,82 Cuando se realice el servicio 2 completo 144,53 Retirada de vehículos de más 5.000 1 e) Kg 20,45 2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17 2 Motocarros y vehículos análogos 10,17 3 Automóviles de turismo, camiones 10,17 furgonetas y vehículos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje 4 Automóviles de turismo, camiones 14,69 furgonetas y vehículos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje Toda clase de vehículos de más de 5 5.000 kg de tonelaje 19,20 C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro: 25
  • 26. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Artículo Epígrafe punto Importe € Que no precisen búsqueda de 6 A) 1.a. archivos 31,34 Que precisen búsqueda de 1.b. archivos de ult. cinco años 62,68 Que precisen búsqueda de 1.c. archivos ant. ult. cinco años 94,02 2 Por toros informe técnicos 31,34 Cédulas urbanísticas, 7 B) 1 agrupaciones y segregaciones 31,34 9 D) 1.a. cuota básica 620,98 15 J) 1. Por cada solicitud 7,08 16 K) de vivienda a otros usos 3,03 de otros usos a vivienda 3,03 con presupuesto inferior a 18.000 17 L) 1.a) euros 94,02 Cambio de titularidad obras 20 O) mayores 311,39 22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76 D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros. E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos. Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2 estableciéndose en 1,033 euros. F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas que se indican: 26
  • 27. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Epígrafe Apartado Importe € Epígrafe Por apertura de zanja o a) 1 canalización 99,08 Epígrafe Por entrada garajes c) 4 individuales 12,13 Por entradas a aparcamientos colectivos de viviendas 7,08 Por entradas a aparcamientos de uso distinto a vivienda 13,15 Por instalación de isletas en la entrada de garaje 64,70 Epígrafe Por licencia de publicidad en d) i valla publicitaria (8x3) 775,44 Por licencia de publicidad en Mupis dos caras 1.467,97 Por licencia de publicidad en Mupis una cara 734,99 Por licencia de publicidad en Monoposte 4.908,41 Por licencia de publicidad en Monoposte luminoso 6.509,83 Por licencia de publicidad en reloj publicitario 1.292,06 Por licencia de publicidad en cabina de teléfonos, fotográfica o similar 454,95 Por cada metro cuadrado de publicidad en lona en reparación de fachadas. 9,10 Por banderola sobre mástil de farolas o similares 9,10 Por publicidad móvil sin megafonía 165,80 Reducción en los conceptos anteriores por exhibición en el interior de edificios si su naturaleza lo permite. 50% Epígrafe f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66 Tómbolas, barracas, puestos, ii atracciones durante ferias 1,93 iii Casetas de partidos durante 413,45 27
  • 28. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ferias Tómbolas, barracas, puestos, iv atracciones fuera ferias b) resto de los casos 0,78 v Por Circos 303,30 Rodajes cinematográficos y vi videográficos 372,05 Si fuera necesaria la presencia de personal municipal 775,44 Tasa mínima de licitación 3.639,60 Epígrafe g) i Quioscos permanentes 21,23 ii Quioscos de temporada 27,28 Quioscos sin fijación de tiempo iii ni lugar 2,02 Epígrafe Utilización de salones cónyuge h) empadronado 127,39 Resto de los casos 254,77 2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma: 1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €. 2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81 euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en metálico de 96,05 euros 3. Vallado de obras: a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general. El importe de la tasa se obtendría de aplicar la fórmula T=V x CT x CS, siendo: T = el importe de la tasa V = 1,50 € CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por situación se determina con base en las siguientes tablas: 28
  • 29. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) COEFICIENTE CT TIPO DE OBRA DURACIÓN EN MESES 3 6 9 12 15 18 >18 Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20 Obra nueva con más de 1 1 1 1 2 5 10 20 planta bajo rasante Obra de rehabilitación o 1 1 1,5 2,5 5 10 20 restauración integral o refuerzo estructural general Obra de rehabilitación o 1 1,5 2,5 5 10 20 20 restauración parcial o refuerzo estructural localizado Obra de restauración o 1 1 1,5 2,5 5 10 20 ampliación en altura Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20 COEFICIENTE CS Obras en el casco 1,0 Obras en zonas del primer ensanche 0,9 Obras en barrios periféricos 0,8 Obras en zonas rústicas 0,2 4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o fracción al mes 1,42 euros. 5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro cuadrado o fracción al mes 1,42 euros. 6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros. 7. Reserva de espacio y señalización. Estará constituida por la suma de la tasa fija más la tasa variable. a.- Tasa fija: 35 €/día b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30 €/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en viales o plazas de aparcamiento. Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede inutilizada. La señalización será por cuenta del solicitante, previa aprobación de la Policía Municipal y del Servicio de Infraestructuras. 29
  • 30. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes: Epígrafe Apartado Importe € Epígrafe Por reposición de acerado de a) 3.I terrazo 91,00 Por reposición de acerado de 3.II baldosa hidráulica 85,94 Por reposición de acerado de 3.III calzada 86,95 Por reposición de acerado de 3.IV terrizo 42,46 Por reposición de acerado de 3.V zona ajardinada 45,50 Epígrafe e) Circos 606,60 4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el siguiente: III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el siguiente cuadro: Grupo Vías €/metro 1 No comprendido en resto de grupos 39,43 2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65 Gran vía, plaza de Colon y zona 3 peatonal Cr. Boadilla 80,88 30
  • 31. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local. 1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5, apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros. 2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3, epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que es la que a continuación se señala Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos SERVICIO índice Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales 44,53 identificados y/o con dueño Recogida de animal muerto en clínica 22,26 Recogida de animal muerto a protectora reconocida 22,26 oficialmente Por cada animal adicional 18,55 Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61 Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49 Vacunación antirrábica y registro e identificación por 22,26 microchip Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13 Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28 Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26 Esterilización de perros 41,74 Esterilización de gatos 27,83 Eutanasia 13,91 Urgencias 30% adicional sobre el precio. 3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3. I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el siguiente: 31
  • 32. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Se establecen las siguientes tarifas: A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: Tiempo de estacionamiento Importe (€) - Mínimo, hasta quince minutos 0,25 € - Máximo, 2 horas 1,40 € Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 € b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 € Día completo 0,35 € c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 € Día completo 2,25 € d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 81,30 € / plaza / año. El devengo de producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por trimestres en este último caso. El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de autorización. 32
  • 33. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 6,80€ CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en el B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso- administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente a su publicación. QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” G) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda de 15-6-2011, que dice: “Visto el expediente así como el informe Propuesta de Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al Pleno para su aprobación de la propuesta realizada por el Tesorero a las alegaciones presentadas a la aprobación 33
  • 34. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) provisional en sesión de Pleno de 30 de marzo de 2011, para su aprobación definitiva en el siguiente Pleno.” H) Informe nº 18/11, del Sr. Secretario General de 16 de junio de 2011, cuyo texto es el siguiente: “1.- Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). “1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.” 2.- En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.” 3.- Tramitación: Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005: “1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante 34
  • 35. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.” 4.- Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85 (según la redacción dada por la disposición adicional primera, apartado 1, de la L.H.L.): 35
  • 36. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra fecha.” 5.- El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación, conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L. Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener el correspondiente estudio económico de costes del servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la actualización del valor del mercado de los bienes según se trate de la regulación relativa a prestación de servicio u ocupación del dominio público. Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente informe. 6.- Se ha seguido la tramitación prevista en la normativa aplicable. 7.- Por el Sr. Tesorero se ha evacuado el oportuno informe- propuesta de resolución que se eleva al Pleno. El informe-propuesta sobre las alegaciones efectuadas y propuesta de aprobación definitiva se ajusta a la legalidad, ya que se trata de expedientes de modificación de ordenanzas y no de aprobación de nuevas Ordenanzas. En ese sentido, la desestimación e inadmisión de las alegaciones que se recoge en la propuesta es adecuada a derecho, sin perjuicio de que las que son objeto de inadmisión, si se considera conveniente, se puedan considerar como propuestas al equipo de gobierno y al 36
  • 37. Pleno ordinario 29-6-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Pleno, que podrá tomarlas o no consideración, pero en el marco del oportuno expediente que, en su caso, se pudiera instruir al efecto, ya que son posibles legalmente si así se considerara oportuno. En particular, sobre la posibilidad de imposición de tasas por instalación de cajeros automáticos en las vías públicas se han pronunciado entre otras las SSTSJ de Madrid de 12 de marzo, 31 de mayo y 12 de julio de 2004, STSJ de Castilla y León de 13 de octubre de 2006, STSJ de Castilla-La Mancha de 8 de febrero de 2005 y SSTSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2004 y 25 de abril y 9 de mayo de 2005.” I) Informe de Intervención de fecha 20-6-11, que dice: “I.- NORMATIVA APLICABLE  Constitución Española de 1978 (CE).  Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).  Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación (RGR).  Reglamento de procedimientos administrativos municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11). II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se han sustanciado los siguientes trámites: 37