1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve
de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GAYO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN
ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde)
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Sr. Secretario pide disculpas porque se ha cometido un error
involuntario ya que no se han incluido los puntos de “Mociones de
urgencia conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del ROF” y
“Ruegos y preguntas”. Indica que, por tratarse de una sesión ordinaria,
esos dos puntos son obligatorios por lo que se incluirán como puntos
11 y 12 de esta sesión.
1.(74/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
ANTERIORES (11 Y 15 DE JUNIO DE 2011)
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. García, indica que en la primera hoja del borrador del
acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, al reflejarse los
asistentes a dicha sesión, se ha cometido un error en su segundo
apellido y, donde figura “Dª Sara García Gayo” debe figurar “Dª Sara
García Gallo”.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
manifiesta que en el borrador del acta de la sesión celebrada el día 11
de junio de 2011 se reitera en muchas ocasiones que los integrantes de
la Mesa de Edad son mayores de edad o menores de edad y se dice que
ella es Concejal de mayor edad y el Sr. Gil el Concejal menor de edad
cuando todos saben que es mayor de edad.
Considera seguidamente que quizá la redacción hubiera podido
ser más liviana y no hacer tantas referencias a la Mesa de Edad y dice
esto porque cree que efectivamente se debe constituir una Mesa de
Edad pero después se debe hablar de Presidenta y Vocal, cuestiones
que le gustaría que fueran corregidas.
Sigue diciendo que en la página 79 del borrador del acta del
Pleno del 15 de junio se debe aclarar que lo que ella quería transmitir
era que no se gastó ningún euro de la asignación consignada del medio
año que correspondía al Grupo Centrista por lo que, donde dice “... su
Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación que le
correspondía por lo que el resto sigue en poder del Ayuntamiento.”,
debe decir “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación
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3. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto
de la consignación anual asignada a su Grupo.”
El Sr. Secretario indica que en el borrador del acta de la sesión
celebrada el 11 de junio de 2011 no se dice que el Concejal Sr. Gil sea
menor de edad sino que es el Concejal electo de menor edad.
El Sr. Presidente indica que los borradores de actas deben
corregirse cuando se hace constar algo en contra de lo manifestado y
cree que mejorar su redacción no está entre sus funciones ya que
puede ocurrir que la discusión se produjera de la forma en que se hace
constar en el borrador del acta pero está de acuerdo en que se aclare
que el Grupo Centrista solo gastó la cantidad asignada a los meses de
enero a mayo.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por
unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de acta de 11 y 15 de
junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas.
2.(75/11) APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE
SERVICIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS
NORMAS MUNICIPALES A LA DIRECTIVA
2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO (8.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A) Moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de
16-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“A la vista de la aprobación por el Parlamento Europeo de la
Directiva de 2.006/123/CE (Directiva de Servicios), se impone
realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una
modificación de la normativa municipal para cumplir con el
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4. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
mandato de transposición de la citada Directiva Europea. Por
ello, tramítese el oportuno expediente administrativo con tal
finalidad.
B) Informe jurídico y texto de la Instrucción de Servicio,
realizada por la Técnico de Administración General de
Secretaría General y el Vº Bº del Secretario General, de 16-6-
2011, cuyo texto es el siguiente:
“Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento
Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (en adelante Directiva
de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término
municipal se refiere, una modificación de la normativa
municipal para su adaptación a la misma, cumpliendo así con el
mandato de transposición de la citada Directiva Europea.
La Directiva de Servicios nace con la inspiración de
establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar
el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores
y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la
calidad de los mismos. Esta manifestación del Derecho
Comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el
Ordenamiento Jurídico Español mediante la trasposición de la
Directiva a través de una ley estatal de carácter horizontal,
denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley
Paraguas”) y, en paralelo, una ley modificativa de de la
legislación estatal, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre
el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (“Ley
Ómnibus”).
Partiendo de este nuevo marco legal, todas las
Administraciones deben acomodar su normativa a los dictados
de la Directiva y a las modificaciones legislativas operadas por
la Ley 25/2009 y, por tanto, resulta obligado e inaplazable
adaptar al mismo la normativa municipal a los principios de
este nuevo marco jurídico. A modo enunciativo, las
modificaciones más relevantes en el ámbito local consistirían en
la revisión del régimen de autorización, mediante la
implantación de la Comunicación Previa y la Declaración
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5. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Responsable, la revisión del régimen del silencio administrativo
en los procedimientos regulados por ordenanzas locales, y el
establecimiento de un sistema de Ventanilla Única. El resultado
ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y de mayor
confianza en el ciudadano, a la interrelación con otras
Administraciones y, en definitiva, a reactivar la economía al
potenciar el sector de los servicios.
De conformidad con lo anterior, y con el objeto de
racionalizar este proceso de adaptación de las normas locales a
la nueva normativa de servicios y posibilitar el cumplimiento de
las funciones atribuidas a esta Entidad Local como responsable
de la transposición en el Municipio de Majadahonda de la
normativa de producción propia local afectada por la misma, de
conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la
aprobación de la Instrucción de Servicio por la que se ha de
dirigir el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2006 en el marco del municipio de Majadahonda, que se incluye
a continuación.
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO
PRIMERO: La presente Instrucción tiene por objeto establecer
las reglas e instrucciones por las que se han de regir las tareas
de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios de mercado interior, en las normas locales del
municipio de Majadahonda.
SEGUNDO: Para ello se establecen las siguientes fases de
adaptación a la Directiva mencionada:
Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local
afectada por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá
culminar en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la
Junta de Gobierno Local de los resultados de su conclusión.
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6. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de
creación de otras ordenanzas locales.
Todos los servicios, dependencias o unidades
administrativas encargados de la tramitación de las licencias,
autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades
económicas, de prestación de servicios o referidas a
establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos
trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10
días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por
dicha Comisión.
Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la
Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras
ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los
trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el
correspondiente expediente de modificación de la normativa
municipal afectada, para lo que se redactarán las
correspondientes propuestas de adaptación por parte de la
Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe
previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría
General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía,
o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno
Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que
corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de
4 meses.
TERCERO: Para la realización de las labores de estas dos
etapas descritas anteriormente, así como la finalidad de
promover y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven
a cabo por los distintos órganos y dependencias
administrativas, se crea, dependiendo de la Alcaldía, la
Comisión de Estudio/Grupo de Trabajo, que deberá redactar los
correspondientes estudios y evaluaciones en los plazos
determinados anteriormente, y las modificaciones normativas
que correspondan. Esta Comisión estará integrada por un
representante de Secretaría General, otro de la Intervención
municipal, el responsable de los servicios informáticos y la
Administración electrónica, y el responsable/Jefe de Servicio del
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7. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
servicio afectado en cada caso, en función de la normativa que
se pretenda modificar.
CUARTO: Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la
presente Instrucción, el régimen de funcionamiento será el
previsto con carácter general para los órganos colegiados en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
QUINTO: La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y
se considerará extinguida cumplidos los objetivos y
cumplimentados los actos de transposición de la Directiva de
Servicios en la normativa local del Municipio de Majadahonda
que determinan su creación.
SEXTO: Publíquese la presente Instrucción en el Tablón de
Anuncios, en la página web institucional, con traslado a las
Jefaturas de Dependencia y servicios municipales, y a las
personas designadas para la integración de la Comisión de
Estudio, sin perjuicio del resto de publicaciones que resulten
convenientes para una mayor difusión.
No obstante el órgano competente acordará lo que estime
más conveniente.”
C) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad de
22-6-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica
que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la propuesta
de aprobación de la Instrucción de Servicio para la aplicación, en este
Ayuntamiento, de la Directiva 2006/123 CE, lo que supone una
revisión y modificación de la normativa municipal en varios aspectos
para cumplir de esa forma con el mandato de trasposición.
Termina su intervención indicando que, básicamente, esta
Directiva conlleva un proceso de liberalización del acceso y la
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8. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
prestación de los servicios públicos y lo que se propone es la
constitución en este Ayuntamiento de una comisión técnica para ir
adaptando todas las ordenanzas municipales a dicha Directiva y a lo
que dispone la Ley “Ómnibus” aprobada por el Parlamento Español
hace dos años.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión técnica, su Grupo
va a votar a favor aunque realmente este tema se vaya a aprobar con
un retraso de dos años.
Termina su intervención diciendo que su Grupo quiere dejar
claro que su deseo es que el Ayuntamiento de Majadahonda sea más
rápido y más ágil y por ello piensa que más vale tarde que nunca.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo va a votar a favor de
esta Instrucción de Servicio pero le preocupa que no haya sido
aprobada a su debido tiempo y dice esto porque todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas, deberían estar en vigor desde
diciembre de 2009.
Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por
qué se ha producido ese retraso y pregunta si ello puede suponer algún
tipo de sanción para el Ayuntamiento y dice esto porque determinadas
Directivas de la Unión Europea determinan la imposición de sanciones
en caso de que no se cumplan los plazos.
La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de
esta Instrucción porque se trata de un proceso de adaptación que
necesariamente debe llevarse a cabo.
Sigue diciendo que esta Directiva es del año 2006 y la Ley
Estatal del año 2009 por lo que está claro que es mejor adaptar, cuanto
antes, nuestras normas municipales.
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9. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención diciendo que su Grupo va a estar
pendiente del proceso que se desarrolle y espera que se haga con la
mayor eficacia y agilidad posible.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo también va a votar a favor de este punto del Orden del
día y cree que en este expediente también está incluida la Ley de
Economía Sostenible del año 2011 que modificó la Ley de Haciendas
Locales.
A continuación pregunta qué plazos se han fijado para poner en
marcha la adaptación y hace esta pregunta porque su Grupo duda de
que algunas de las tasas que se están cobrando en estos momentos se
puedan cobrar de la forma en que se hace por lo que cree necesario
agilizar el proceso de adaptación.
Termina su intervención aclarando que a su Grupo le gustaría
recibir información sobre el trabajo que va realizando la comisión
técnica y reitera su petición para que, si es posible, el concejal
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
Jurídicos y Seguridad, indique el plazo que se ha establecido para
terminar con la adaptación.
El Sr. Presidente indica que las sanciones se impondrán a los
estados miembros de la Unión Europea y no a los ayuntamientos.
Sigue diciendo que hay que tener en cuenta que el Estado
Español se retrasó y esa es precisamente una de las causas que ha
provocado el retraso del Ayuntamiento.
A continuación asegura que este Ayuntamiento es de los
primeros que está trasponiendo esa Directiva Europea.
Termina su intervención diciendo que no cree que se produzca
ninguna sanción por el retraso pero, si existiera, no se debería imponer
a este Ayuntamiento porque la gran mayoría de ayuntamientos
españoles no la han traspuesto y añade que el plazo que se ha
establecido para realizar la adaptación es de tres meses.
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10. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar la Instrucción de Servicio de 16 de
junio de 2011 anteriormente transcrita y adaptar las normas
municipales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo en
las siguientes fases:
Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por
la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo
máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de
los resultados de su conclusión. Dentro de esta fase podrá asimismo
plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales.
Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas
encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos
que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de
servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la
existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo
máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida
por dicha Comisión.
Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva
de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que
corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados
en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de
modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se
redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de
la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en
el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se
entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo
someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su
elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión
Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo
máximo de 4 meses.
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11. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.(76/11) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS
FISCALES DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011
(8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) Acuerdo Plenario de 30-3-2011, por el que se aprueba
provisionalmente la actualización de las siguientes Ordenanzas
Fiscales:
- Ordenanza Fiscal nº 9. Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros.
- Ordenanza Fiscal nº 10. Tasa por retirada de vehículos de
la vía pública.
- Ordenanza Fiscal nº 11. Tasa por prestación de servicios
urbanísticos.
- Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por prestación de servicios
del Cementerio Municipal.
- Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por Expedición de
documentos.
- Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local
- Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos
servicios administrativos de competencia local.
- Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por aparcamiento de
vehículos.
Igualmente se aprueba exponer el acuerdo en el Tablón de
Anuncios, publicar anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión
de la provincia y facultar al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución de dicho acuerdo.
B) Anuncio publicado en el Diario La Razón de 6-4-2011.
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12. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
C) Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 18-4-2011, con diligencia del Sr. Secretario de fecha
30 de mayo de 2011, acreditativa de que dicho anuncio ha estado
expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 18-
4-2011 hasta el 28-5-2011.
D) Escrito de alegaciones presentado por D. Juan Santana Uriarte
como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda
Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 25-5-
2011, nº 987.
E) Informe de la Jefe de Negociado de Información y Registro
de 27-6-2011 y certificado del Secretario General de 27-6-
2011 que acredita que durante el periodo de exposición pública
de este expediente se presentó una reclamación por D. Juan
Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de
Izquierda Unida.
F) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero
Municipal de 8-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30
de marzo adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la actualización y
modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
correspondientes a cuotas y tarifas:
A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:
1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
beneficiario del servicio.
2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.
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13. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
fijándose las siguientes:
Epígrafe punto Importe €
Cuando se acuda y no se consume
1 a) 1 el servicio 23,72
Cuando se realice el servicio
2 completo 47,43
Cuando se acuda y no se consume
1 b) 1 el servicio 22,59
Cuando se realice el servicio
2 completo 42,91
Cuando se acuda y no se consume
1 c) 1 el servicio 47,43
Cuando se realice el servicio
2 completo 93,72
Cuando se acuda y no se consume
1 d) 1 el servicio 50,82
Cuando se realice el servicio
2 completo 144,53
Retirada de vehículos de más 5.000
1 e) Kg 20,45
2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17
2 Motocarros y vehículos análogos 10,17
3 Automóviles de turismo, camiones 10,17
furgonetas y vehículos análogos
hasta 2.500 kg. de tonelaje
4 Automóviles de turismo, camiones 14,69
furgonetas y vehículos análogos
desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
Toda clase de vehículos de más de
5 5.000 kg de tonelaje 19,20
C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:
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14. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Artículo Epígrafe punto Importe €
Que no precisen búsqueda de
6 A) 1.a. archivos 31,34
Que precisen búsqueda de
1.b. archivos de ult. cinco años 62,68
Que precisen búsqueda de
1.c. archivos ant. ult. cinco años 94,02
2 Por toros informe técnicos 31,34
Cédulas urbanísticas,
7 B) 1 agrupaciones y segregaciones 31,34
9 D) 1.a. cuota básica 620,98
15 J) 1. Por cada solicitud 7,08
16 K) de vivienda a otros usos 3,03
de otros usos a vivienda 3,03
con presupuesto inferior a 18.000
17 L) 1.a) euros 94,02
Cambio de titularidad obras
20 O) mayores 311,39
22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76
D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.
E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
estableciéndose en 1,033 euros.
F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local.
1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
que se indican:
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15. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe Por apertura de zanja o
a) 1 canalización 99,08
Epígrafe Por entrada garajes
c) 4 individuales 12,13
Por entradas a aparcamientos
colectivos de viviendas 7,08
Por entradas a aparcamientos
de uso distinto a vivienda 13,15
Por instalación de isletas en la
entrada de garaje 64,70
Epígrafe Por licencia de publicidad en
d) i valla publicitaria (8x3) 775,44
Por licencia de publicidad en
Mupis dos caras 1.467,97
Por licencia de publicidad en
Mupis una cara 734,99
Por licencia de publicidad en
Monoposte 4.908,41
Por licencia de publicidad en
Monoposte luminoso 6.509,83
Por licencia de publicidad en
reloj publicitario 1.292,06
Por licencia de publicidad en
cabina de teléfonos, fotográfica
o similar 454,95
Por cada metro cuadrado de
publicidad en lona en
reparación de fachadas. 9,10
Por banderola sobre mástil de
farolas o similares 9,10
Por publicidad móvil sin
megafonía 165,80
Reducción en los conceptos
anteriores por exhibición en el
interior de edificios si su
naturaleza lo permite. 50%
Epígrafe
f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66
Tómbolas, barracas, puestos,
ii atracciones durante ferias 1,93
iii Casetas de partidos durante 413,45
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16. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
ferias
Tómbolas, barracas, puestos,
iv atracciones fuera ferias
b) resto de los casos 0,78
v Por Circos 303,30
Rodajes cinematográficos y
vi videográficos 372,05
Si fuera necesaria la presencia
de personal municipal 775,44
Tasa mínima de licitación 3.639,60
Epígrafe
g) i Quioscos permanentes 21,23
ii Quioscos de temporada 27,28
Quioscos sin fijación de tiempo
iii ni lugar 2,02
Epígrafe Utilización de salones cónyuge
h) empadronado 127,39
Resto de los casos 254,77
2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u
otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros
3. Vallado de obras:
a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
fórmula
T=V x CT x CS, siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
situación se determina con base en las siguientes
tablas:
16
17. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra nueva con más de 1 1 1 1 2 5 10 20
planta bajo rasante
Obra de rehabilitación o 1 1 1,5 2,5 5 10 20
restauración integral o refuerzo
estructural general
Obra de rehabilitación o 1 1,5 2,5 5 10 20 20
restauración parcial o refuerzo
estructural localizado
Obra de restauración o 1 1 1,5 2,5 5 10 20
ampliación en altura
Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
1. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
fracción al mes 1,42 euros.
2. Instalación de Grúas de obra, por cada metro
cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
3. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
4. Reserva de espacio y señalización. Estará
constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable.
a.- Tasa fija: 35 €/día
b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se
contabilizará la superficie total de la plaza
que quede inutilizada.
La señalización será por cuenta del
solicitante, previa aprobación de la Policía
Municipal y del Servicio de Infraestructuras.
17
18. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe Por reposición de acerado de
a) 3.I terrazo 91,00
Por reposición de acerado de
3.II baldosa hidráulica 85,94
Por reposición de acerado de
3.III calzada 86,95
Por reposición de acerado de
3.IV terrizo 42,46
Por reposición de acerado de
3.V zona ajardinada 45,50
Epígrafe
e) Circos 606,60
4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
siguiente:
III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Grupo Vías €/metro
1 No comprendido en resto de grupos 39,43
2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65
Gran vía, plaza de Colon y zona
3 peatonal Cr. Boadilla 80,88
18
19. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de
diversos servicios Administrativos de competencia local.
1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.
2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
es la que a continuación se señala
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos
SERVICIO índice
Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales 44,53
identificados y/o con dueño
Recogida de animal muerto en clínica 22,26
Recogida de animal muerto a protectora reconocida 22,26
oficialmente
Por cada animal adicional 18,55
Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61
Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49
Vacunación antirrábica y registro e identificación por 22,26
microchip
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13
Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28
Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26
Esterilización de perros 41,74
Esterilización de gatos 27,83
Eutanasia 13,91
Urgencias 30%
adicional
sobre el
precio.
3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.
I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
siguiente:
“Se establecen las siguientes tarifas:
19
20. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento
de obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta
el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €
Día completo 2,25 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 81,30 € / plaza / año.
El devengo de producirá el 1 de enero o en la
fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres en este último caso.
El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización.
20
21. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
6,80€”
SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el
tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se
han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el
día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de
la provincia.
CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
21
22. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Con fecha 18 de abril de 2011 se procedió al anuncio en
el B.O.C.M. número 159. Asimismo consta en el expediente la
publicación en un diario de la provincia y su exposición en el
tablón de anuncios.
Finalizado el periodo de alegaciones se han presentado
con fecha 25 de mayo y número de registro 9876 una alegación
por D. Juan Santana Uriarte en calidad de Portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento.
El estudio de las alegaciones:
Primera.- A todas las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de
Tasas. Se argumenta que “para proceder a una actualización
correcta del valor de las tasas municipales es preceptivo un
estudio riguroso de costes de los servicios objeto de tasas antes
de proceder a su modificación. Mientras se realiza este estudio
de costes, este grupo propone, con carácter general, un
incremento del valor de la cuota de diferentes tasas ... y que se
ajuste en todos los casos a la variación interanual del IPC
desde la última modificación aprobada”.
El expediente pretende modificar y actualizar diversas
Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales a fin de
adecuarlas al IPC de los dos últimos ejercicios que no se habían
modificado. Con carácter general, su actualización es del 1,1%,
tomando como criterio de la subida del IPC de septiembre de
2008 a septiembre de 2010. La fecha de inicio corresponde con
la de referencia utilizado en el último expediente de revisión de
tasas conforme al IPC registrado.
Esta revisión no afecta a la totalidad de las tasas. Una
parte de ellas no se ve alterada en su cuantía. Otras por el
contrario, también se revisan y modificación varios aspectos y
consta en el expediente la propuesta de los servicios
correspondientes incluyendo bien el estudio de costes bien su
referencia al valor de mercado del bien:
- Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos
de competencia local.
22
23. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
En suma, para la tasa objeto de modificación coinciden
los criterios planteados por el interesado con los recogidos en el
acuerdo aprobado provisionalmente motivo por el cual la
alegación debe de ser desestimada.
Segunda.- Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la
Tasa por Licencia de apertura de establecimiento
Dicha Ordenanza no es objeto de modificación por lo que
esta alegación no debe de ser admitida. Se propone establecer
un recargo de 40 por ciento sobre aquellas actividades de
bebidas calificadas. Se propone añadir un nuevo punto a los
existentes, correspondiente al Pleno apreciar las circunstancias
que determinen la oportunidad de aprobar un recargo sobre las
cuotas inicialmente determinadas.
Tercera.- Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local.
a) En primer lugar se propone incluir un nuevo epígrafe
para someter a tributación los cajeros instalados en la vía
pública. Al igual que en el caso anterior esta alegación no
debe ser admitida al no estar contemplada en la
aprobación provisional sin perjuicio de que el Pleno
pueda apreciar las circunstancias que determinen una
nueva modificación de la Ordenanza que la contemple.
b) En segundo lugar se propone modificar el epígrafe h)
“celebración de bodas civiles” disminuyendo el importe
de la tasa sobre el acordado por el Pleno. Motiva esta
alegación “considerando injustificada y excesivas las
cuantías de la tasa, que en absoluto cabe asociarlas al
coste del servicio, máxime si se celebra en días y horario
de atención al público”.
La presente tasa grava la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local por la
utilización de los salones municipales para celebración de
23
24. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
bodas civiles, artículo 2. Los acuerdos de establecimiento de
estas tasas deberán adoptarse a la vista de informe técnico-
económico en los que se ponga de manifiesto el valor de
mercado de los bienes, artículo 25 RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. No obstante, en el caso que nos
ocupa, las tarifas ya estaban establecidas y se actualizan los
precios aplicando el IPC como ya se ha comentado en la
primera alegación y con los argumentos indicados en la misma.
Por el contrario no se aporta ni consta el citado informe que
contradiga el valor de mercado del bien público. A falta del
mismo, la presente alegación debe ser desestimada.
Finalmente, visto el expediente administrativo y la
legislación vigente, se propone al Pleno de la Corporación la
adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo,
número de registro 9876 primera y tercera 2º, contra la
aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas
Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.
SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas
por el interesado.
TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
correspondientes a cuotas y tarifas:
A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:
1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
beneficiario del servicio.
2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.
24
25. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
fijándose las siguientes:
Epígrafe punto Importe €
Cuando se acuda y no se consume
1 a) 1 el servicio 23,72
Cuando se realice el servicio
2 completo 47,43
Cuando se acuda y no se consume
1 b) 1 el servicio 22,59
Cuando se realice el servicio
2 completo 42,91
Cuando se acuda y no se consume
1 c) 1 el servicio 47,43
Cuando se realice el servicio
2 completo 93,72
Cuando se acuda y no se consume
1 d) 1 el servicio 50,82
Cuando se realice el servicio
2 completo 144,53
Retirada de vehículos de más 5.000
1 e) Kg 20,45
2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17
2 Motocarros y vehículos análogos 10,17
3 Automóviles de turismo, camiones 10,17
furgonetas y vehículos análogos
hasta 2.500 kg. de tonelaje
4 Automóviles de turismo, camiones 14,69
furgonetas y vehículos análogos
desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
Toda clase de vehículos de más de
5 5.000 kg de tonelaje 19,20
C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:
25
26. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Artículo Epígrafe punto Importe €
Que no precisen búsqueda de
6 A) 1.a. archivos 31,34
Que precisen búsqueda de
1.b. archivos de ult. cinco años 62,68
Que precisen búsqueda de
1.c. archivos ant. ult. cinco años 94,02
2 Por toros informe técnicos 31,34
Cédulas urbanísticas,
7 B) 1 agrupaciones y segregaciones 31,34
9 D) 1.a. cuota básica 620,98
15 J) 1. Por cada solicitud 7,08
16 K) de vivienda a otros usos 3,03
de otros usos a vivienda 3,03
con presupuesto inferior a 18.000
17 L) 1.a) euros 94,02
Cambio de titularidad obras
20 O) mayores 311,39
22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76
D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.
E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
estableciéndose en 1,033 euros.
F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local.
1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
que se indican:
26
27. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe Por apertura de zanja o
a) 1 canalización 99,08
Epígrafe Por entrada garajes
c) 4 individuales 12,13
Por entradas a aparcamientos
colectivos de viviendas 7,08
Por entradas a aparcamientos
de uso distinto a vivienda 13,15
Por instalación de isletas en la
entrada de garaje 64,70
Epígrafe Por licencia de publicidad en
d) i valla publicitaria (8x3) 775,44
Por licencia de publicidad en
Mupis dos caras 1.467,97
Por licencia de publicidad en
Mupis una cara 734,99
Por licencia de publicidad en
Monoposte 4.908,41
Por licencia de publicidad en
Monoposte luminoso 6.509,83
Por licencia de publicidad en
reloj publicitario 1.292,06
Por licencia de publicidad en
cabina de teléfonos, fotográfica
o similar 454,95
Por cada metro cuadrado de
publicidad en lona en
reparación de fachadas. 9,10
Por banderola sobre mástil de
farolas o similares 9,10
Por publicidad móvil sin
megafonía 165,80
Reducción en los conceptos
anteriores por exhibición en el
interior de edificios si su
naturaleza lo permite. 50%
Epígrafe
f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66
Tómbolas, barracas, puestos,
ii atracciones durante ferias 1,93
iii Casetas de partidos durante 413,45
27
28. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ferias
Tómbolas, barracas, puestos,
iv atracciones fuera ferias
b) resto de los casos 0,78
v Por Circos 303,30
Rodajes cinematográficos y
vi videográficos 372,05
Si fuera necesaria la presencia
de personal municipal 775,44
Tasa mínima de licitación 3.639,60
Epígrafe
g) i Quioscos permanentes 21,23
ii Quioscos de temporada 27,28
Quioscos sin fijación de tiempo
iii ni lugar 2,02
Epígrafe Utilización de salones cónyuge
h) empadronado 127,39
Resto de los casos 254,77
2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u
otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros
3. Vallado de obras:
a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
fórmula
T=V x CT x CS, siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
situación se determina con base en las siguientes
tablas:
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29. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra nueva con más de 1 1 1 1 2 5 10 20
planta bajo rasante
Obra de rehabilitación o 1 1 1,5 2,5 5 10 20
restauración integral o refuerzo
estructural general
Obra de rehabilitación o 1 1,5 2,5 5 10 20 20
restauración parcial o refuerzo
estructural localizado
Obra de restauración o 1 1 1,5 2,5 5 10 20
ampliación en altura
Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
fracción al mes 1,42 euros.
5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro
cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
7. Reserva de espacio y señalización. Estará
constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable.
a.- Tasa fija: 35 €/día
b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se
contabilizará la superficie total de la plaza
que quede inutilizada.
La señalización será por cuenta del
solicitante, previa aprobación de la Policía
Municipal y del Servicio de Infraestructuras.
29
30. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe Por reposición de acerado de
a) 3.I terrazo 91,00
Por reposición de acerado de
3.II baldosa hidráulica 85,94
Por reposición de acerado de
3.III calzada 86,95
Por reposición de acerado de
3.IV terrizo 42,46
Por reposición de acerado de
3.V zona ajardinada 45,50
Epígrafe
e) Circos 606,60
4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
siguiente:
III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Grupo Vías €/metro
1 No comprendido en resto de grupos 39,43
2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65
Gran vía, plaza de Colon y zona
3 peatonal Cr. Boadilla 80,88
30
31. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de
diversos servicios Administrativos de competencia local.
1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.
2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
es la que a continuación se señala
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos
SERVICIO índice
Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales 44,53
identificados y/o con dueño
Recogida de animal muerto en clínica 22,26
Recogida de animal muerto a protectora reconocida 22,26
oficialmente
Por cada animal adicional 18,55
Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61
Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49
Vacunación antirrábica y registro e identificación por 22,26
microchip
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13
Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28
Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26
Esterilización de perros 41,74
Esterilización de gatos 27,83
Eutanasia 13,91
Urgencias 30%
adicional
sobre el
precio.
3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.
I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
siguiente:
31
32. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Se establecen las siguientes tarifas:
A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento
de obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
- Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta
el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €
Día completo 2,25 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 81,30 € / plaza / año.
El devengo de producirá el 1 de enero o en la
fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres en este último caso.
El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización.
32
33. Pleno ordinario 29-6-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
6,80€
CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en
el B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-
administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos
meses a contar desde al día siguiente a su publicación.
QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
G) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda
de 15-6-2011, que dice:
“Visto el expediente así como el informe Propuesta de
Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al
Pleno para su aprobación de la propuesta realizada por el
Tesorero a las alegaciones presentadas a la aprobación
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provisional en sesión de Pleno de 30 de marzo de 2011, para su
aprobación definitiva en el siguiente Pleno.”
H) Informe nº 18/11, del Sr. Secretario General de 16 de junio de
2011, cuyo texto es el siguiente:
“1.- Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).
“1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y
exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado
reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las
Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos
en aquélla.
2.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia
tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras
de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión,
recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán
emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”
2.- En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas
Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos
de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener
la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas
de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”
3.- Tramitación:
Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de
aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo
dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005:
“1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones
Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y
para la fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las
aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas
fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante
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treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios
de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el
de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones
provinciales, los órganos de gobierno de las entidades
supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000
habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones
locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las
modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de
que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el
apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados
automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas
o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a
cabo dicha publicación.
5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y,
en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea
superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las
ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer
cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias
de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”
4.- Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85
(según la redacción dada por la disposición adicional
primera, apartado 1, de la L.H.L.):
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“Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales
comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en
el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra
fecha.”
5.- El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe
contener la nueva redacción de las normas afectadas y las
fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación,
conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L.
Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener
el correspondiente estudio económico de costes del
servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la
actualización del valor del mercado de los bienes según se
trate de la regulación relativa a prestación de servicio u
ocupación del dominio público.
Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que
para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición
de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el
artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente
informe.
6.- Se ha seguido la tramitación prevista en la normativa
aplicable.
7.- Por el Sr. Tesorero se ha evacuado el oportuno informe-
propuesta de resolución que se eleva al Pleno.
El informe-propuesta sobre las alegaciones efectuadas y
propuesta de aprobación definitiva se ajusta a la
legalidad, ya que se trata de expedientes de modificación
de ordenanzas y no de aprobación de nuevas Ordenanzas.
En ese sentido, la desestimación e inadmisión de las
alegaciones que se recoge en la propuesta es adecuada a
derecho, sin perjuicio de que las que son objeto de
inadmisión, si se considera conveniente, se puedan
considerar como propuestas al equipo de gobierno y al
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Pleno, que podrá tomarlas o no consideración, pero en el
marco del oportuno expediente que, en su caso, se pudiera
instruir al efecto, ya que son posibles legalmente si así se
considerara oportuno. En particular, sobre la posibilidad
de imposición de tasas por instalación de cajeros
automáticos en las vías públicas se han pronunciado entre
otras las SSTSJ de Madrid de 12 de marzo, 31 de mayo y
12 de julio de 2004, STSJ de Castilla y León de 13 de
octubre de 2006, STSJ de Castilla-La Mancha de 8 de
febrero de 2005 y SSTSJ de Cataluña de 12 de febrero de
2004 y 25 de abril y 9 de mayo de 2005.”
I) Informe de Intervención de fecha 20-6-11, que dice:
“I.- NORMATIVA APLICABLE
Constitución Española de 1978 (CE).
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se
han sustanciado los siguientes trámites:
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