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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 

24FEB 2016
"Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional 

de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones" 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercIcIo de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 4° de la Ley 164 de 1994, "por medio de la cual se aprueba la
"Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ", hecha en
Nueva York el 9 de mayo de 1992", estableció entre otros compromisos para el
Estado Colombiano, los de "(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente
programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas
orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones
antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para
facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; (e) Cooperar en los preparativos
para la adaptación a los impactos del cambio climático (. ..); (f) Tener en cuenta, en la
medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus
políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear
métodos apropiados (. ..)!I.
Que el Consejo Nacional de rOlítica Económica y Social expidió el Documento
COfIPES 3700 de 2011 en e cual se adopta la "Estrategia Institucional para la
articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia", en
el cual se establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del
desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos
nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y
una información pertinente y oportuna, que permita una adecuada toma de
decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este
fenómeno en el territorio nacional.
Que el mismo documento CONPES prevé que a nivel territorial se podrá participar a
través de los Nodos Regionales de Cambio Climático, instancias de articulación y
otras atsDoSlclo",e
Decreto No. '..1; 298 del Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional
coordinación que se crean a través de decreto, con lo cual se busca garantizar
que los organismos y entidades descentralizadas participen en la formulación la
Política, en la elaboración de Planes de Adaptación Sectoriales y y en
acciones mitigación cambio climático como en ejecución los mismos,
bajo la orientación los Ministerios y Departamentos Administrativos respectivos.
Que de conformidad con el CONPES, entidades nacionales, territoriales y los
deberán incorporar en sus instrumentos planificación medidas de
mitigación emisiones de efecto invernadero y de adaptación a la
variabilidad y al cambio climático.
Que para cumplimiento de las políticas y objetivos estatales señalados, se requiere
organizar un Sistema Administrativo coordinación interinstitucional que, basado en
el principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los recursos,
normas, estrategias, los planes, los programas, actividades y que permita
orientar y racionalizar los esfuerzos los organismos y entidades que
competencias y responsabilidades en la formulación, ejecución y evaluación
políticas en materia de cambio climático.
mérito de lo expuesto;
D E C R E T A:
ARTíCULO 1. Objeto. el Sistema Nacional de Cambio Climático
SISCLlMA, con fin coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las
políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en
materia de adaptación al cambio climático y de mitigación gases efecto invernadero,
cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y
corresponsabilidad las entidades públicas del orden nacional, departamental,
municipal o distrital, así como de entidades privadas y entidades sin ánimo lucro.
PARÁGRAFO. Como marco actuación SISCLlMA, se tomarán: El Plan Nacional
Adaptación al Cambio Climático - PNACC, La Colombiana de Desarrollo
Bajo en Carbono-ECDBC, La Estrategia Nacional para la Reducción de las 

debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia-ENREDD+, 

Estrategia Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el 

marco del SISCLlMA se consideren necesarias para el logro de sus objetivos. 

ARTíCULO Sistema Nacional de Cambio Climático. El Sistema Nacional de 

Cambio Climático, en adelante SISCLlMA, es el conjunto de 

privadas y entidades animo lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, 

planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como información atinente al 

cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de 

gases invernadero y la adaptación al cambio climático en el país.
Decreto No. . _f U U'.J ¡!, 98 	 Hoja No. 3
del
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento Sistema Nacional Cambio climático y se dictan
otras
AR"rícUlO 3. Ámbito de Aplicación. El presente rla,"'~01rl" se aplica a
públicas, privadas, y entidades sin ánimo de lucro en territorio nacional hagan
parte SISCUMA.
ARTíCULO 4. Fines. implementación de acciones y de
SISCUMA, tendrá los siguientes fines:
1. 	 Coordinar esfuerzos y compromisos las instancias del orden nacional,
regional, local e internacional respecto al cambio climático.
Articular los y estrategias de cambio climático de manera integrada con
el desarrollo económico, social y ambiental, teniendo en cuenta las necesidades
prioritarias para el logro de un crecimiento económico sostenido, la erradicación
la pobreza y la sostenibilídad de los recursos naturales.
Articular las iniciativas cambio climático públicas y privadas en los diversos
sectores económicos y de la sociedad civil.
4. Identificar y aprovechar las oportunidades para favorecer el desarrollo
derivadas acciones de adaptación al cambio climático y de
mitigación de emisiones Gases Efecto Invernadero.
reducción de la vulnerabilidad de población más afectada por
los efectos del cambio climático en Colombia.
6. 	 Fomentar la participación ciudadana para la toma de decisiones relacionadas
con el cambio climático.
Promover la implementación medidas adaptación al cambio climático y
mitigación gases efecto invernadero.
8. 	 Armonizar criterios y mecanismos para hacer evaluación y seguimiento a
responsabilidades y compromisos en materia adaptación cambio climático
y mitigación de efecto invernadero.
ARTíCULO Coordinación Sistema. El Sistema Nacional de Cambio Climático
estará coordinado por siguientes órganos:
1. 	 La Comisión Intersectorial Cambio Climático - CICC. 

Nodos Regionales de Cambio Climático. 

ARTíCULO 6. Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC. Créase la
Comisión Intersectorial de Cambio Climático CICC-, como órgano de coordinación y
orientación de la implementación la Política Nacional de Cambio Climático.
Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia los organismos
y entidades miembros de la Comisión y se refieran al tema de cambio climático,
se desarrollarán articulados a la Política Nacional Cambio Climático, perjuicio
de competencias específicas cada una ellas.
(
Decreto No. del 	 Hoja No. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan
otras disposiciones".
ARTíCULO 7. Integración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático ­
CICC. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC, estará integrada por:
1. 	 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
2. 	 El Ministro del Interior o su delegado.
3. 	 El Ministro de Hacienda o su delegado.
4. 	 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
5. 	 El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
6. 	 El Ministro de Transporte o su delegado.
7. 	 El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
8. 	 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, será
presidida bajo un esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio
de Ambiente y Desarrollo sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2. La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente
en el Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento
Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de Inversión
Pública o en el Subdirector Sectorial.
PARÁGRAFO 3. La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las
personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones.
En todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTíCULO 8. Funciones de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático ­
CICC. Las funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las
siguientes:
1. 	 Establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los
objetivos del Estado Colombiano en materia de cambio climático, en
concordancia con las políticas de desarrollo sectorial de cada uno de los
ministerios.
2. 	 Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los
presupuestos de cada entidad, destinados a la implementación de la política
nacional de cambio climático.
3. 	 Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la
ejecución de los planes, programas y acciones adoptadas en materia de
cambio climático.
4. 	 Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos
concertados en el seno de la Comisión.
5. 	 Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime
convenientes a los agentes del Sistema.
!
Decreto No.. -# U:j ' } , ' 298 del 	 Hoja No. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan
otras disposiciones".
6. 	 Impulsar la utilización de diferentes mecanismos entre el Gobierno Nacional,
las entidades territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en
forma conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la
coherencia y articulación en materia de cambio climático.
7. 	 Coordinar y definir la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la
implementación de la política de cambio climático.
8. 	 Coordinar la articulación del SISCLlMA con otros sistemas, programas y
redes que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo
de desastres.
9. 	 Crear los comités técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
10.Adoptar su reglamento operativo.
11. Las demás funciones inherentes al cumplimiento de su objeto.
PARÁGRAFO 1. La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en
estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes
del Sistema.
PARÁGRAFO 2. Como mínimo deberán ser creados los siguientes comités:
1. 	 Comité de Gestión Financiera.
2. 	 Comité de Asuntos Internacionales.
Las secretarías técnicas de estos comités serán presididas así, de conformidad con lo
establecido en el presente artículo: 1) Departamento Nacional de Planeación y 2)
Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTíCULO 9. Secretaría Técnica de la CICC. La Secretaría Técnica de la CICC,
operará bajo el esquema de alternaza anual por las siguientes entidades: Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.
En atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7 del presente Decreto, la
secretaría técnica de la CICC la ostentará la entidad que no esté presidiendo la
Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC.
PARÁGRAFO 1. Ante la Secretaría Técnica de la CICC se presentarán los temas y
documentos relacionados con Cambio Climático que se someterán a consideración de
laCICC.
PARÁGRAFO 2. El reglamento operativo que adopte la Comisión Intersectorial de
Cambio Climático definirá las funciones de la Secretaría Técnica.
ARTíCULO 10. Nodos Regionales de Cambio Climático. Confórmese los Nodos
Regionales de Cambio Climático como instancias regionales responsables de
( 

'v'
Decreto No.· ....: u ~ ..! . ; 298 del 	 Hoja No. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan
otras disposiciones".
promover, acompañar y apoyar la implementación de las políticas, estrategias, planes,
programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático en las regiones.
Su finalidad es lograr la coordinación interinstitucional entre el nivel central y territorial
para promover las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones de
mitigación de emisiones de gases efecto invernadero y adaptación en materia de
cambio climático, articulados con los procesos de planificación y ordenamiento
territorial y gestión integral del riesgo.
Los Nodos Regionales de Cambio Climático estarán integrados, por al menos, un
representante de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales,
gremios y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro,
Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los centros e Institutos de
Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de
Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto se
enmarque en temas de cambio climático.
Confórmense los siguientes Nodos Regionales de Cambio Climático:
• 	 El Nodo Regional de la Amazonía el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vaupés, Putumayo.
• 	 Nodo Regional de la Orinoquía el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Meta, Casanare, Vichada, Arauca.
• 	 Nodo Regional Centro Oriente Andino el cual estará conformado por los
siguientes departamentos: Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Bogotá, Huila.
• 	 Nodo Regional Norandino el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Norte de Santander, Santander.
• 	 Nodo Regional Eje Cafetero el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca.
• 	 Nodo Regional Antioquia el cual estará conformado por el departamento de
Antioquia.
• 	 Nodo Regional Caribe e Insular el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Guajira, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba,
Magdalena, Atlántico, Cesar.
• 	 Nodo Regional Pacífico Norte el cual estará conformado por el departamento
del Chocó.
• 	 Nodo Regional Pacífico Sur el cual estará conformado por los siguientes
departamentos: Cauca, Nariño, Valle del Cauca.
Se 	podrán conformar otros Nodos Regionales de Cambio Climático.
PARÁGRAFO 1. En el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación
del presente decreto, los Nodos Regionales de Cambio Climático, expedirán su propio
reglamento operativo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asistir
a las reuniones de los mencionados nodos.
Los departamentos podrán participar en más de un Nodo Regional de Cambio
Climático.
!
~G~------------------------------------------------------~
·-~ uU 1/ i. I 298
Decreto No. del Hoja No. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan
otras disposiciones".
PARÁGRAFO 2. Cada Nodo Regional formulará, adoptará y ejecutará su Plan de
Acción para el período de cuatro (4) años. En todo caso, el Plan de Acción del Nodo
Regional deberá articularse con las estrategias y planes enunciados en el parágrafo
del artículo 1 del presente decreto y con las acciones definidas por la CICC.
ARTíCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D.C. a los 

CRISTO BUSTOS
24 FES 2016
Hoja No. 8
Continuación del Decreto "Por cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se
r 

qjJAiM ~JA~ 

~
AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA 

lnistro de Hacienda y Crédito Público 

AURElIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
l~h'TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA 

Ministro de Minas y Energía 

GUuf
/ {n'tGABRIEL VALLáJ ~'jlEzlMinistro de Ambieh e y Desarrollo Sostenible
298 del NO.9
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan
VIVES
otras U'.:>IJV.:>'
VIRIA MUÑOZ 

epartamento Nacional de Planeación 

DURAN
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

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Sisclima decreto298-del-24-de-febrero-de-2016-

  • 1. .~; l~~(;1l'¡r¡ t~ W. !'I'!I;~; ltir.~ftl"lt~ IUI'1IIm - - - - .- - - - f - ­ ==1' - ----,.____---... MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 24FEB 2016 "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercIcIo de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 4° de la Ley 164 de 1994, "por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992", estableció entre otros compromisos para el Estado Colombiano, los de "(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; (e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático (. ..); (f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados (. ..)!I. Que el Consejo Nacional de rOlítica Económica y Social expidió el Documento COfIPES 3700 de 2011 en e cual se adopta la "Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia", en el cual se establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y una información pertinente y oportuna, que permita una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional. Que el mismo documento CONPES prevé que a nivel territorial se podrá participar a través de los Nodos Regionales de Cambio Climático, instancias de articulación y
  • 2. otras atsDoSlclo",e Decreto No. '..1; 298 del Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional coordinación que se crean a través de decreto, con lo cual se busca garantizar que los organismos y entidades descentralizadas participen en la formulación la Política, en la elaboración de Planes de Adaptación Sectoriales y y en acciones mitigación cambio climático como en ejecución los mismos, bajo la orientación los Ministerios y Departamentos Administrativos respectivos. Que de conformidad con el CONPES, entidades nacionales, territoriales y los deberán incorporar en sus instrumentos planificación medidas de mitigación emisiones de efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático. Que para cumplimiento de las políticas y objetivos estatales señalados, se requiere organizar un Sistema Administrativo coordinación interinstitucional que, basado en el principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los recursos, normas, estrategias, los planes, los programas, actividades y que permita orientar y racionalizar los esfuerzos los organismos y entidades que competencias y responsabilidades en la formulación, ejecución y evaluación políticas en materia de cambio climático. mérito de lo expuesto; D E C R E T A: ARTíCULO 1. Objeto. el Sistema Nacional de Cambio Climático SISCLlMA, con fin coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de entidades privadas y entidades sin ánimo lucro. PARÁGRAFO. Como marco actuación SISCLlMA, se tomarán: El Plan Nacional Adaptación al Cambio Climático - PNACC, La Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono-ECDBC, La Estrategia Nacional para la Reducción de las debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia-ENREDD+, Estrategia Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el marco del SISCLlMA se consideren necesarias para el logro de sus objetivos. ARTíCULO Sistema Nacional de Cambio Climático. El Sistema Nacional de Cambio Climático, en adelante SISCLlMA, es el conjunto de privadas y entidades animo lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases invernadero y la adaptación al cambio climático en el país.
  • 3. Decreto No. . _f U U'.J ¡!, 98 Hoja No. 3 del Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento Sistema Nacional Cambio climático y se dictan otras AR"rícUlO 3. Ámbito de Aplicación. El presente rla,"'~01rl" se aplica a públicas, privadas, y entidades sin ánimo de lucro en territorio nacional hagan parte SISCUMA. ARTíCULO 4. Fines. implementación de acciones y de SISCUMA, tendrá los siguientes fines: 1. Coordinar esfuerzos y compromisos las instancias del orden nacional, regional, local e internacional respecto al cambio climático. Articular los y estrategias de cambio climático de manera integrada con el desarrollo económico, social y ambiental, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias para el logro de un crecimiento económico sostenido, la erradicación la pobreza y la sostenibilídad de los recursos naturales. Articular las iniciativas cambio climático públicas y privadas en los diversos sectores económicos y de la sociedad civil. 4. Identificar y aprovechar las oportunidades para favorecer el desarrollo derivadas acciones de adaptación al cambio climático y de mitigación de emisiones Gases Efecto Invernadero. reducción de la vulnerabilidad de población más afectada por los efectos del cambio climático en Colombia. 6. Fomentar la participación ciudadana para la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático. Promover la implementación medidas adaptación al cambio climático y mitigación gases efecto invernadero. 8. Armonizar criterios y mecanismos para hacer evaluación y seguimiento a responsabilidades y compromisos en materia adaptación cambio climático y mitigación de efecto invernadero. ARTíCULO Coordinación Sistema. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará coordinado por siguientes órganos: 1. La Comisión Intersectorial Cambio Climático - CICC. Nodos Regionales de Cambio Climático. ARTíCULO 6. Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC. Créase la Comisión Intersectorial de Cambio Climático CICC-, como órgano de coordinación y orientación de la implementación la Política Nacional de Cambio Climático. Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia los organismos y entidades miembros de la Comisión y se refieran al tema de cambio climático, se desarrollarán articulados a la Política Nacional Cambio Climático, perjuicio de competencias específicas cada una ellas. (
  • 4. Decreto No. del Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan otras disposiciones". ARTíCULO 7. Integración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático ­ CICC. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático -CICC, estará integrada por: 1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 2. El Ministro del Interior o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda o su delegado. 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 5. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. 6. El Ministro de Transporte o su delegado. 7. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. 8. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, será presidida bajo un esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO 2. La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente en el Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o en el Subdirector Sectorial. PARÁGRAFO 3. La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones. En todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. ARTíCULO 8. Funciones de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático ­ CICC. Las funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las siguientes: 1. Establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos del Estado Colombiano en materia de cambio climático, en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial de cada uno de los ministerios. 2. Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la implementación de la política nacional de cambio climático. 3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones adoptadas en materia de cambio climático. 4. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión. 5. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a los agentes del Sistema. !
  • 5. Decreto No.. -# U:j ' } , ' 298 del Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan otras disposiciones". 6. Impulsar la utilización de diferentes mecanismos entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en forma conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la coherencia y articulación en materia de cambio climático. 7. Coordinar y definir la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la implementación de la política de cambio climático. 8. Coordinar la articulación del SISCLlMA con otros sistemas, programas y redes que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo de desastres. 9. Crear los comités técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10.Adoptar su reglamento operativo. 11. Las demás funciones inherentes al cumplimiento de su objeto. PARÁGRAFO 1. La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema. PARÁGRAFO 2. Como mínimo deberán ser creados los siguientes comités: 1. Comité de Gestión Financiera. 2. Comité de Asuntos Internacionales. Las secretarías técnicas de estos comités serán presididas así, de conformidad con lo establecido en el presente artículo: 1) Departamento Nacional de Planeación y 2) Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTíCULO 9. Secretaría Técnica de la CICC. La Secretaría Técnica de la CICC, operará bajo el esquema de alternaza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. En atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7 del presente Decreto, la secretaría técnica de la CICC la ostentará la entidad que no esté presidiendo la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC. PARÁGRAFO 1. Ante la Secretaría Técnica de la CICC se presentarán los temas y documentos relacionados con Cambio Climático que se someterán a consideración de laCICC. PARÁGRAFO 2. El reglamento operativo que adopte la Comisión Intersectorial de Cambio Climático definirá las funciones de la Secretaría Técnica. ARTíCULO 10. Nodos Regionales de Cambio Climático. Confórmese los Nodos Regionales de Cambio Climático como instancias regionales responsables de ( 'v'
  • 6. Decreto No.· ....: u ~ ..! . ; 298 del Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan otras disposiciones". promover, acompañar y apoyar la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático en las regiones. Su finalidad es lograr la coordinación interinstitucional entre el nivel central y territorial para promover las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero y adaptación en materia de cambio climático, articulados con los procesos de planificación y ordenamiento territorial y gestión integral del riesgo. Los Nodos Regionales de Cambio Climático estarán integrados, por al menos, un representante de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales, gremios y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro, Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los centros e Institutos de Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto se enmarque en temas de cambio climático. Confórmense los siguientes Nodos Regionales de Cambio Climático: • El Nodo Regional de la Amazonía el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vaupés, Putumayo. • Nodo Regional de la Orinoquía el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Meta, Casanare, Vichada, Arauca. • Nodo Regional Centro Oriente Andino el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Bogotá, Huila. • Nodo Regional Norandino el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Norte de Santander, Santander. • Nodo Regional Eje Cafetero el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca. • Nodo Regional Antioquia el cual estará conformado por el departamento de Antioquia. • Nodo Regional Caribe e Insular el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Guajira, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Magdalena, Atlántico, Cesar. • Nodo Regional Pacífico Norte el cual estará conformado por el departamento del Chocó. • Nodo Regional Pacífico Sur el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Cauca, Nariño, Valle del Cauca. Se podrán conformar otros Nodos Regionales de Cambio Climático. PARÁGRAFO 1. En el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, los Nodos Regionales de Cambio Climático, expedirán su propio reglamento operativo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asistir a las reuniones de los mencionados nodos. Los departamentos podrán participar en más de un Nodo Regional de Cambio Climático. ! ~G~------------------------------------------------------~
  • 7. ·-~ uU 1/ i. I 298 Decreto No. del Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan otras disposiciones". PARÁGRAFO 2. Cada Nodo Regional formulará, adoptará y ejecutará su Plan de Acción para el período de cuatro (4) años. En todo caso, el Plan de Acción del Nodo Regional deberá articularse con las estrategias y planes enunciados en el parágrafo del artículo 1 del presente decreto y con las acciones definidas por la CICC. ARTíCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los CRISTO BUSTOS 24 FES 2016
  • 8. Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se r qjJAiM ~JA~ ~ AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA lnistro de Hacienda y Crédito Público AURElIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural l~h'TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Ministro de Minas y Energía GUuf / {n'tGABRIEL VALLáJ ~'jlEzlMinistro de Ambieh e y Desarrollo Sostenible
  • 9. 298 del NO.9 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio climático y se dictan VIVES otras U'.:>IJV.:>' VIRIA MUÑOZ epartamento Nacional de Planeación DURAN Directora Departamento Administrativo de la Función Pública