1. REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL APAFA 2015 I.E.N°16004-MORRO SOLAR-JAÉN
Art.1°. DEFINICIÓN.
Es el instrumento normativo que se
encarga de regular el proceso electoral de la
APAFA y tiene que estar en concordancia con el
Estatuto, el D.S. 004-2006-ED, la Ley 28628 y otras
normas de mayor jerarquía.
El Proceso Electoral, es el conjunto de
acciones a realizar y tiene como propósito elegir
en forma democrática a los nuevos
representantes del Consejo Directivo y de Vigilancia de las APAFAs con el objetivo de lograr
una gestión eficiente en la Institución Educativa. El proceso Electoral, se inicia con la
convocatoria y culmina con la proclamación de los resultados.
Artículo 2°. ETAPAS:
Las elecciones se realizan en el periodo comprendido entre el
1° de octubre y el 30 de noviembre del último año de gestión del Consejo Directivo de la
Asociación y comprende:
N° Fases Responsable
1 Asamblea para la elección del Comité
Electoral por sorteo
Consejo Directivo APAFA
vigente o Director de la
Institución Educativa
13 de octubre
2 Instalación del Comité Electoral,
elaboración de su Reglamento.
Comité Electoral 14 al 22 de octubre
3 Aprobación del Reglamento Electoral Asamblea General 31 de octubre
4 Publicación de la Convocatoria,
cronograma de elecciones, elaboración
del padrón electoral.
Comité Electoral 2 de noviembre
5 Inscripción de lista Comité Electoral 03 al 05 de Noviembre
6 Tachas a las listas de candidaturas,
elaboración del material electoral y
campaña electoral.
Comité Electoral 06 al 08 de Noviembre
7 Presentación y sustentación de planes
de trabajo ante la asamblea de
trabajadores y los representantes de
comités de aula.
Comité Electoral 09 al 10 de noviembre
8 Acto Electoral: Votación, Escrutinio y
Acta Electoral, proclamación de la lista
ganadora.
Comité Electoral 15 de noviembre
9 Juramentación en Acto Público,
transferencia de cargos y
documentación del Consejo Directivo
saliente al Consejo Directivo entrante.
Comité Electora,
Presidente del Consejo
Directivo saliente y
Presidente del Consejo
Directivo entrante.
20 de noviembre
2. 10 Informe del Comité Electoral al
Director de la Institución Educativa e
instancia inmediata superior del
Ministerio de Educación sobre el
proceso electoral y el resultado final,
adjuntándose copia del Acta Electoral.
Comité Electoral 26 de noviembre
Artículo 3°. ALGUNOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL PROCESO ELECTORAL.
a) Transparencia.- Significaque lasreglasylosprocedimientosenmateriaelectoraldeben ser
claros y no ser objetos de ambigüedades.
b) Sensatez.- Significa que las diferentes etapas del proceso se cumplen en forma sucesiva,
impidiéndose el retorno a etapas ya culminadas.
c) Igualdad.- Significa que las pretensiones de una de las partes en contienda debe ser
comunicada a la parte contraria.
d) Imparcialidad.- Significa que las decisiones se harán con un tratamiento igualitario a las
partes y de conformidad a la Ley.
Artículo 4°. CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO ELECTORAL.
El presente reglamento se caracteriza por ser:
a) Específico.- Por que regula y desarrolla el proceso Electoral en determinada parte del
Estatuto y del DS. No.004-2006-ED.
b) Comprensible.- Debe ser un documento de comprensión y aplicación sencilla.
c) Procedimental.- Establece losprocedimientos y plazos para llevar a cabo las elecciones de
acuerdo al Estatuto y el Art.48 del DS-004-2006-ED.
d) Limitado.- No debe extenderse más allá de lo que el Estatuto y el DS004 manden.
Artículo 5°. EL COMITÉ ELECTORAL
Es el órgano formado por sorteo en una Asamblea General Ordinaria y tiene por
función organizar,fiscalizaryresolverlasimpugnaciones en las diferentes etapas del proceso
electoral que incluye la convocatoria, la inscripción de candidatos, el cómputo de votos, la
proclamación de los resultados
Artículo 6°. CARACTERISTICAS DEL COMITÉ ELECTORAL
a) Autónomo.- No dependende ningunainstanciaorgánicade la APAFA, de la Dirección de la
I.E., especialistas de UGEL, Dirección Regional de Educación o funcionarios del MED.
b) Independiente.- Porqué susdecisionesyresolucionessontomadaslibremente, sin ningún
tipo de coacción.
c) Especializado.- Soloenmateriaelectoral notieneque inmiscuirse enproblemasde gestión,
se forma antes del proceso y permanece después de este hasta la realización de la
juramentación previo informe por escrito a la dirección de la I.E. y la UGEL
Artículo 7°. ARTICULOS DE MATERIA ELECTORAL EN EL D.S. N° 004-2006 ED
3. Artículo 8°. El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral
para elegiralosintegrantesdel ConsejoDirectivo y del Conejo de Vigilancia de la Asociación,
así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.
Artículo 9°.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un secretario y un Vocal,
que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación. El
Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales(ONPE),ode losveedoresdel procesoelectoral elegidos entre las personalidades
de la comunidadajenos ala InstituciónEducativade modotal que asegure latransparenciadel
proceso electoral.
Artículo 10°.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los
integrantesdel ComitéElectoral esconvocadoporel Presidentedel ConsejoDirectivosaliente,
enla primeraquincenadel mesde Octubre;encasoque el Presidente delConsejoDirectivono
lo hiciera durante este lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el
Directorde la InstituciónEducativa en la segunda quincena de Octubre. La Asamblea General
en ambos casos se efectuara antes del 30 de Octubre.
Artículo 11°.- Las funciones del Comité Electoral son:
a) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el patrón de asociado.
b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.
c) Elaborar o actualizar el reglamento de elecciones.
d) Elaborar las cedulas de votación para la elección del Consejo Directivo y delConsejo de
Vigilancia.
e) Entregar le material electoral a los miembros de mesa de votación.
f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral.
g) Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a los
candidatos elegidos.
h) Elaborar el informe final, al director de la institución Educativa y a la unidad degestión
educativalocal,adjuntandounejemplardel acta,archivandocopia delmismo en el archivo de
la Asociación.
i) Resolver,enúltimainstancia,losreclamosque sobre el proceso electoral puedan presentar
los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias de solución de estos
conflictos.
Artículo 12°.- El Comité Electoral elaboraporduplicadoel PadrónElectoral,enbase alosdatos
registradosen el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la
Asociación. El Padrón Electoral contiene básicamente los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres del padre, tutor o curador
b) Número del documento nacional de identidad (DNI)
c) Grado y sección del estudiante
d) Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o curadores.
Artículo 13°.- El procesoelectoral se efectúaconforme al Reglamentode Eleccionesque regula
la organización y desarrollo del proceso electoral. El reglamento de elecciones es elaborado
por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea
4. General de la Asociación. Un ejemplar del Reglamento se remite al director de la institución
educativayserá publicadoenunlugarvisible de lainstitucióneducativaparaconocimiento de
los asociados. Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto.
Artículo 14°.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar
visible del local escolar y a través de escuelas dirigidas a los padres de familia, tutores y
curadores de la Institución Educativa.
Artículo 15°.- Las listasde candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son
independientesunade otra.En ningúncaso unalistapara ConsejoDirectivodebe contenerlos
candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditara un personero ante el Comité
Electoral.
Artículo 16°.- En las elecciones participaran por lo menos dos listas completas de candidatos
para ocupar cargos enel ConsejoDirectivoyel Consejode Vigilanciaenforma independiente.
Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentaran junto con el Proyecto de Plan
Operativoanual de laAsociación.Cuandose presentauna sola lista o no se presenta ninguna,
el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles.
Vencidoel mismo,de presentarse unasolalista,estapodrá ser elegida. Siempre que obtenga
la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.
Artículo 17°.- El Comité Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos
establecidosyloslugarespúblicosvisibles de la Institución Educativa para la presentación de
las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del día siguiente de su
publicación. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48 horas.
En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito al personero de lista,
para la subsanación correspondiente en el plazo de 48 horas. Transcurrido el plazo para la
subsanación de tachas se procederá a la inscripción o eliminación definitiva de la lista. Los
requisitos para postular al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia son:
a) Ser padre de familia, tutor o curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y
estar inscrito en el Libro Padrón de la APAFA
b) No tener antecedentes penales
c) No laborarenla Institución Educativa,ni haberintegradoel ConsejoDirectivoo Consejo de
Vigilancia saliente
d) Estar al día en el pago de las cuotas de la APAFA
e) Que el alumnoal cual se representa como padre, madre, tutor o curador, no se encuentre
cursando el último año de estudios. Se exceptúa Educación Inicial.
f) Presentar Declaración Jurada de no haber sido removido en cargos de la APAFA en una
gestión anterior o en otras instituciones educativas.
g) Presentar Declaración Jurada de no haber sido removido en cargos de la APAFA en una
gestión anterior o en otras instituciones educativas.
Artículo 18°.- El Director de la Institución Educativa, en coordinación con el Comité Electoral,
facilitara los ambientes donde se realizara el acto electoral.
5. Artículo 19°.- El Comité Electoral elige, porsorteo,alosmiembrosde mesaentre lospadresde
familia, tutores y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros
titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un
máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la elección pueden
opcionalmenteacreditarunrepresentanteencadamesade sufragio en calidad de personero.
Artículo 20°.- Los miembros de mesa son responsables de:
a) Instalar la mesa electoral mediante acta, para lo
cual se presentaran30 minutosantesde iniciode la
votación.
b) Recibirdel Comité Electoral, las ánforas, padrón
electoral,cedulas de votación y los materiales que
sean necesarios para el acto electoral.
c) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de
candidatos para el Consejo Directivo y Consejo de
Vigilancia.
d) Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. Encaso de
ausencia de algún titular, este es sustituido por un miembro suplente que será uno de los
asociados que concurra a la elección.
e) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su
mesa, así como el material utilizado al comité electoral.
Artículo 21°.- Durante la votación los padres de familia, tutores y curadores electores
observaran lo siguiente:
a) Comprobar que su nombre figure en la lista de electores.
b) PresentarsuDocumentoNacional de Identidad(DNI) al presidente de Mesa. En caso de los
tutoresy curadores,ademásacreditaráncon la documentación correspondiente su condición
de tales.
c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a
voto.
d) Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en el padrón electoral
Artículo 22°.- Los miembros de mesa una vez concluida la votación, efectúan el conteo de
votosregistrándolos en una hoja borrador. Acto seguido transcriben los resultados al acta de
escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.
Artículo 23°.- El Comité Electoral efectúael consolidadode lasactasremitidasporlasmesasde
votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama
6. ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al personero la constancia
respectiva.
Artículo 24°.- El Comité Electoral informaporescritoa la dirección de la Institución Educativa,
sobre losresultadosdel procesoelectoral ycoordinaparadeterminarel día y hora para el acto
de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La
instalacióndel ConsejoDirectivoydel Consejode Vigilanciade laAsociaciónse realizaluegode
la juramentación correspondiente.