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EL REMEDIO RESULTÓ PEOR QUE LA ENFERMEDAD

En la resolución de conflictos, la realidad y la experiencia nos ha demostrado que la
intervención de un tercero que actúa como mediador, árbitro, juez, etc., no necesariamente
deja satisfactoria la solución del conflicto y muchas veces no satisface ni el interés ni el
derecho de las partes y por el contrario con su intervención se puede cometer grave
injusticia que agrava y ahonda el diferendo. Es lógico que esto pueda suceder, pues este
mediador, arbitro o juez no es parte vinculada en el desacuerdo y por ende no es afectada ni
positiva ni negativamente en la solución del conflicto: “no tiene nada que perder ni que
ganar”. Y hoy, asistiendo a lo precedentemente dicho, ha quedado reflejado en la “injusta y
conflictiva solución” emitida por el Consejo Internacional de Justicia(CIJ) de la Haya en el
diferendo marítimo-territorial entre Nicaragua y Colombia, recordando de paso que este
diferendo ha sido provocado unilateralmente por Nicaragua, irrespetando el derecho
internacional, los acuerdos y tratados limítrofes y de jurisdicción firmados con sus vecinos y
especialmente con Colombia, de lo cual el mediador o CIJ de la Haya no ha tenido en
cuenta al amputarle a Colombia gran parte del mar, en su decisión.

Durante el periodo de la conquista española en América, se establecieron divisiones
coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias
históricas en los siglos siguientes. El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, islotes, cayos, islas mangles y la costa de miskitos o mosquitos que estaba siendo
invadida y volviéndose refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses a partir de 1629
hizo que el Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, firmara La
Cédula Real del 20 de noviembre de 1803, mediante la cual resolvía que el Archipiélago
de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el río
Chagres dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada y por tanto segregada de la
Capitanía General de Guatemala(de la cual era parte desde 1544), confirmada mediante la
Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Con su Independencia,
Colombia como sucesora del Virreinato de la Nueva Granada o Santa Fé, heredó la zona
insular y costa mencionada, soberanía que aseguró cuando éstas islas se suscribieron a la
Constitución de Cúcuta en junio de 1822, lo cual fue aceptado por las Provincias Unidas de
Centro América después de su independencia (1823 a 1824) ratificada por la Republica
Federal de Centroamérica (constituida de 1824 a 1839) con el Tratado de Unión, Liga y
Confederación celebrado el 25 de marzo de 1825 (Tratado Gual Molina) entre Colombia y
la Unión de la Provincias Unidas de Centro América ó República Federal de Centro
América (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) en el cual se
acordaba que los límites entre las dos Naciones serían los que existía en ese momento.

Con la disolución de la Federación (desde 1838 a 1841) no había variado la jurisdicción
colombiana sobre las islas, mares y costas de mosquitos, puesto que se acogían al utti
possidetis iuris de 1810; por otro lado el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y
Costa Rica proferido por el presidente de Fancia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900,
declaró que "las islas más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de
Panamá, especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Alburqueque, San Andrés, Santa
Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas y cualquier otra isla, islote y bancos que
dependían del Cantón de San Andrés" que incluía Roncador, Quitasueño y Serrana
pertenecen sin excepción a los Estados Unidos de Colombia(nombre que tenía el país bajo
la vigencia de la Constitución de 1886), acto regio reconocido incluso internacionalmente.

Sin embargo, Nicaragua en una actitud de desconocer el derecho internacional, los
acuerdos y tratados bilaterales y continental ha vuelto reiterativo, hechos ilegales y
arbitrarios como los siguientes:

    En 1839 Nicaragua otorga permiso al rey de los Países Bajos para que en 1890 construya
un canal por el lago de Nicaragua y Bocas del Toro (que pertenecía a la Nueva Granada,
heredado por Colombia).
    En 1860 suscribe con Inglaterra el tratado Wyse-Zeladon en que propiciaba la
independencia de la Costa de Mosquitos(siendo esta Colombiana) y se comprometía a
pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000 dólares
    Por el tratado Chamorro- Weitzel suscrito el 8 de febrero de 1913 y luego el tratado
Chamorro-Bryan(Nicaragua-EE.UU.) suscrito el 5 de agosto de 1914, Estados Unidos
pagaron a Nicaragua tres millones de dólares($ 3 millones), mediante el cual (a) Nicaragua
concedía a perpetuidad, y libre de impuestos, los derechos de propiedad exclusiva de los
terrenos e instalaciones necesarios para la construcción de un canal interoceánico, por la
ruta del río San Juan y el Lago de Nicaragua, (b) entregó en arriendo por 99 años las islas
Mangles (islas Grande y Pequeña del Maíz) en el océano Atlántico siendo estas en la fecha
islas colombianas y (c) concedía permiso a los estadounidenses, de construir una base
naval en el Golfo de Fonseca, en las costas del Pacífico, violando los derechos de
condominio de El Salvador y Honduras en este Golfo, con lo cual además viola los artículos
II y IX del tratado de Paz y Amistad suscrito en Washington por los Estados
Centroamericanos el 20 de diciembre de 1907. En 1916, los gobiernos de El Salvador y
Costa Rica recurrieron a la Corte de Justicia Centroamericana o Corte de Cartago, para
protestar por las cláusulas del Tratado que consideraban que vulneraban sus derechos.
Costa Rica no había sido consultada por Nicaragua para suscribir el convenio, a pesar de
que así lo disponían el tratado Cañas-Jerez de 1858 y el Laudo Cleveland de 1888(los
cuales definían los limites de los dos países que confirmaban para Costa Rica “El Partido de
Nicoya”, territorio que comprendía las tierras ubicadas entre el río La Flor y el lago de
Nicaragua al noroeste y al sur de Costa Rica el golfo de Nicoya, río Tempisque y río Salta,
hoy gran parte de la provincia Costarricense de Guanacaste) además que vulneraba los
derechos de Costa Rica en el río San Juan, y por su parte El Salvador reclamaba el
condominio de las aguas del Golfo de Fonseca, del que es ribereño. La Corte de Cartago
falló en 1916 a favor de Costa Rica y en 1917 a favor de El Salvador, pero Nicaragua
anunció que no aceptaría esas sentencias y retiró su magistrado del tribunal. El tratado
se mantuvo vigente hasta 1972, pero nunca se ejecutó.

   No obstante los actos ilegales y arbitrarios del país Centroamericano, los débiles
gobiernos de Colombia le aceptan nuevo acuerdo “El Tratado Esguerra-Bárcenas”,
también conocido como Tratado Bárcenas Meneses- Esguerra o Tratado de 1928 firmado
el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua por José Bárcenas Meneses,
subsecretario de relaciones exteriores como representante de Nicaragua y por Manuel
Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso por Colombia, acto
oficial y público bilateral realizado entre los dos países sobre cuestiones territoriales,
específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina: en cuyo artículo primero Colombia reconoció la
propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa Mosquitia desde el
cabo Gracias a Dios y ahora hasta el río San Juan (como consecuencia de la segregación
de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre
San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen
parte del Cantón del Archipiélago de San Andrés y en el articulo segundo se dice que la
validez del Tratado sería puesta a consideración de los Congresos de ambos países.

Los dos Congresos aprobaron el Tratado con la celebración del “Protocolo de 1930” ó
“Acta de Canje de ratificaciones” en Managua el 5 de Agosto de 1930, precisándose en el
Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por
sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de Greenwich sobre la
base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del referido
meridiano y, contrario sensu, sí al oriente de dicho meridiano. En este tratado, quedaron
excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana (localizados al oriente del meridiano
82º) por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos, lo cual fue aceptado
por Nicaragua, queriendo decir que acepta también que la propiedad y soberanía sobre
estos tres Cayos era un asunto bilateral entre Colombia y los Estados Unidos, del cual
Nicaragua quedaba de hecho excluida.

Con el tratado Vázquez-Saccio del 8 de septiembre de 1972 relativo a la situación de
Quitasueño, Roncador y Serrana, en su artículo primero los Estados Unidos renuncian a
cualquier reclamación de soberanía sobre formaciones insulares, lo que quiere decir que
estas son de soberanía Colombiana, y no sólo por haber instalado un faro para la ayuda de
la navegación sobre la superficie Quitasueño, cuyo control y funcionamiento está a cargo de
la Armada Nacional Colombiana, sino porque dicho cayo está incorporado dentro de las 200
millas de zona económica exclusiva; y nada dijo Nicaragua sobre esto, lo cual supone su
aceptación.

Se suponía que con esto quedaba zanjada, definitivamente, la controversia limítrofe entre
los dos países, sin embargo el 4 de febrero de 1980, la entonces Junta de reconstrucción de
Nicaragua en un acto sin precedentes en la historia diplomática declaró unilateralmente, a
través de Daniel Ortega, la nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas, exponiendo argumentos
insustanciales para el derecho internacional y en 1998 el presidente nicaragüense renunció
al acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano
demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, reclamando la
soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, sin que hubiese enérgica oposición
del gobierno de Colombia ante tal atropello a pesar que no existía un diferendo entre los dos
países, sino que se trataba de una reclamación de Nicaragua.

Debemos recordar que la posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido
producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario.

La Corte de Justicia de la Haya falló el 19 de Noviembre del 2012 en forma inequitativa,
amputándole a Colombia una importante extensión del mar Caribe con las riquezas marinas
y de su subsuelo, deja además un potencial conflicto entre los dos países, pues ha
encerrado a los cayos colombianos de Quitasueños y Serrana en el mar que amputó a
Colombia para dar a Nicaragua.
Al Oriente del
                                                                    meridiano
                                                                    82º, el mar
                                                                    Caribe
                                                                    circunscrito
                                                                    dentro de la
                                                                    línea Blanca
                                                                    pertenecía a
                                                                    Colombia
                                                                    antes del
                                                                    fallo de la
                                                                    CIJ. De la
                                                                    Haya el 19-
                                                                    Nov. 2012




Por esto enfatizo que el remedio resultó peor que la enfermedad y que el mediador al no tener
nada que perder ni ganar , puede no dejar, como en este caso, satisfecho el derecho y interés de
las partes. De las 3 estrategias de un conflicto la mejor es la GANA-GANA. En lo resuelto por la CIJ
primó la GANA (para Nicaragua)-PIERDE (para Colombia).

                                                                     Dr. Wilmer A. Pérez L.

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El remedio resultó peor que la enfermedad

  • 1. EL REMEDIO RESULTÓ PEOR QUE LA ENFERMEDAD En la resolución de conflictos, la realidad y la experiencia nos ha demostrado que la intervención de un tercero que actúa como mediador, árbitro, juez, etc., no necesariamente deja satisfactoria la solución del conflicto y muchas veces no satisface ni el interés ni el derecho de las partes y por el contrario con su intervención se puede cometer grave injusticia que agrava y ahonda el diferendo. Es lógico que esto pueda suceder, pues este mediador, arbitro o juez no es parte vinculada en el desacuerdo y por ende no es afectada ni positiva ni negativamente en la solución del conflicto: “no tiene nada que perder ni que ganar”. Y hoy, asistiendo a lo precedentemente dicho, ha quedado reflejado en la “injusta y conflictiva solución” emitida por el Consejo Internacional de Justicia(CIJ) de la Haya en el diferendo marítimo-territorial entre Nicaragua y Colombia, recordando de paso que este diferendo ha sido provocado unilateralmente por Nicaragua, irrespetando el derecho internacional, los acuerdos y tratados limítrofes y de jurisdicción firmados con sus vecinos y especialmente con Colombia, de lo cual el mediador o CIJ de la Haya no ha tenido en cuenta al amputarle a Colombia gran parte del mar, en su decisión. Durante el periodo de la conquista española en América, se establecieron divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias históricas en los siglos siguientes. El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, islotes, cayos, islas mangles y la costa de miskitos o mosquitos que estaba siendo invadida y volviéndose refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses a partir de 1629 hizo que el Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, firmara La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803, mediante la cual resolvía que el Archipiélago de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el río Chagres dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada y por tanto segregada de la Capitanía General de Guatemala(de la cual era parte desde 1544), confirmada mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Con su Independencia, Colombia como sucesora del Virreinato de la Nueva Granada o Santa Fé, heredó la zona insular y costa mencionada, soberanía que aseguró cuando éstas islas se suscribieron a la Constitución de Cúcuta en junio de 1822, lo cual fue aceptado por las Provincias Unidas de Centro América después de su independencia (1823 a 1824) ratificada por la Republica Federal de Centroamérica (constituida de 1824 a 1839) con el Tratado de Unión, Liga y Confederación celebrado el 25 de marzo de 1825 (Tratado Gual Molina) entre Colombia y la Unión de la Provincias Unidas de Centro América ó República Federal de Centro América (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) en el cual se acordaba que los límites entre las dos Naciones serían los que existía en ese momento. Con la disolución de la Federación (desde 1838 a 1841) no había variado la jurisdicción colombiana sobre las islas, mares y costas de mosquitos, puesto que se acogían al utti possidetis iuris de 1810; por otro lado el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y Costa Rica proferido por el presidente de Fancia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900, declaró que "las islas más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de Panamá, especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Alburqueque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas y cualquier otra isla, islote y bancos que dependían del Cantón de San Andrés" que incluía Roncador, Quitasueño y Serrana
  • 2. pertenecen sin excepción a los Estados Unidos de Colombia(nombre que tenía el país bajo la vigencia de la Constitución de 1886), acto regio reconocido incluso internacionalmente. Sin embargo, Nicaragua en una actitud de desconocer el derecho internacional, los acuerdos y tratados bilaterales y continental ha vuelto reiterativo, hechos ilegales y arbitrarios como los siguientes: En 1839 Nicaragua otorga permiso al rey de los Países Bajos para que en 1890 construya un canal por el lago de Nicaragua y Bocas del Toro (que pertenecía a la Nueva Granada, heredado por Colombia). En 1860 suscribe con Inglaterra el tratado Wyse-Zeladon en que propiciaba la independencia de la Costa de Mosquitos(siendo esta Colombiana) y se comprometía a pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000 dólares Por el tratado Chamorro- Weitzel suscrito el 8 de febrero de 1913 y luego el tratado Chamorro-Bryan(Nicaragua-EE.UU.) suscrito el 5 de agosto de 1914, Estados Unidos pagaron a Nicaragua tres millones de dólares($ 3 millones), mediante el cual (a) Nicaragua concedía a perpetuidad, y libre de impuestos, los derechos de propiedad exclusiva de los terrenos e instalaciones necesarios para la construcción de un canal interoceánico, por la ruta del río San Juan y el Lago de Nicaragua, (b) entregó en arriendo por 99 años las islas Mangles (islas Grande y Pequeña del Maíz) en el océano Atlántico siendo estas en la fecha islas colombianas y (c) concedía permiso a los estadounidenses, de construir una base naval en el Golfo de Fonseca, en las costas del Pacífico, violando los derechos de condominio de El Salvador y Honduras en este Golfo, con lo cual además viola los artículos II y IX del tratado de Paz y Amistad suscrito en Washington por los Estados Centroamericanos el 20 de diciembre de 1907. En 1916, los gobiernos de El Salvador y Costa Rica recurrieron a la Corte de Justicia Centroamericana o Corte de Cartago, para protestar por las cláusulas del Tratado que consideraban que vulneraban sus derechos. Costa Rica no había sido consultada por Nicaragua para suscribir el convenio, a pesar de que así lo disponían el tratado Cañas-Jerez de 1858 y el Laudo Cleveland de 1888(los cuales definían los limites de los dos países que confirmaban para Costa Rica “El Partido de Nicoya”, territorio que comprendía las tierras ubicadas entre el río La Flor y el lago de Nicaragua al noroeste y al sur de Costa Rica el golfo de Nicoya, río Tempisque y río Salta, hoy gran parte de la provincia Costarricense de Guanacaste) además que vulneraba los derechos de Costa Rica en el río San Juan, y por su parte El Salvador reclamaba el condominio de las aguas del Golfo de Fonseca, del que es ribereño. La Corte de Cartago falló en 1916 a favor de Costa Rica y en 1917 a favor de El Salvador, pero Nicaragua anunció que no aceptaría esas sentencias y retiró su magistrado del tribunal. El tratado se mantuvo vigente hasta 1972, pero nunca se ejecutó. No obstante los actos ilegales y arbitrarios del país Centroamericano, los débiles gobiernos de Colombia le aceptan nuevo acuerdo “El Tratado Esguerra-Bárcenas”, también conocido como Tratado Bárcenas Meneses- Esguerra o Tratado de 1928 firmado el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua por José Bárcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores como representante de Nicaragua y por Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso por Colombia, acto oficial y público bilateral realizado entre los dos países sobre cuestiones territoriales, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de
  • 3. San Andrés, Providencia y Santa Catalina: en cuyo artículo primero Colombia reconoció la propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa Mosquitia desde el cabo Gracias a Dios y ahora hasta el río San Juan (como consecuencia de la segregación de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del Cantón del Archipiélago de San Andrés y en el articulo segundo se dice que la validez del Tratado sería puesta a consideración de los Congresos de ambos países. Los dos Congresos aprobaron el Tratado con la celebración del “Protocolo de 1930” ó “Acta de Canje de ratificaciones” en Managua el 5 de Agosto de 1930, precisándose en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del referido meridiano y, contrario sensu, sí al oriente de dicho meridiano. En este tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana (localizados al oriente del meridiano 82º) por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos, lo cual fue aceptado por Nicaragua, queriendo decir que acepta también que la propiedad y soberanía sobre estos tres Cayos era un asunto bilateral entre Colombia y los Estados Unidos, del cual Nicaragua quedaba de hecho excluida. Con el tratado Vázquez-Saccio del 8 de septiembre de 1972 relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, en su artículo primero los Estados Unidos renuncian a cualquier reclamación de soberanía sobre formaciones insulares, lo que quiere decir que estas son de soberanía Colombiana, y no sólo por haber instalado un faro para la ayuda de la navegación sobre la superficie Quitasueño, cuyo control y funcionamiento está a cargo de la Armada Nacional Colombiana, sino porque dicho cayo está incorporado dentro de las 200 millas de zona económica exclusiva; y nada dijo Nicaragua sobre esto, lo cual supone su aceptación. Se suponía que con esto quedaba zanjada, definitivamente, la controversia limítrofe entre los dos países, sin embargo el 4 de febrero de 1980, la entonces Junta de reconstrucción de Nicaragua en un acto sin precedentes en la historia diplomática declaró unilateralmente, a través de Daniel Ortega, la nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas, exponiendo argumentos insustanciales para el derecho internacional y en 1998 el presidente nicaragüense renunció al acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, reclamando la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, sin que hubiese enérgica oposición del gobierno de Colombia ante tal atropello a pesar que no existía un diferendo entre los dos países, sino que se trataba de una reclamación de Nicaragua. Debemos recordar que la posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. La Corte de Justicia de la Haya falló el 19 de Noviembre del 2012 en forma inequitativa, amputándole a Colombia una importante extensión del mar Caribe con las riquezas marinas y de su subsuelo, deja además un potencial conflicto entre los dos países, pues ha encerrado a los cayos colombianos de Quitasueños y Serrana en el mar que amputó a Colombia para dar a Nicaragua.
  • 4. Al Oriente del meridiano 82º, el mar Caribe circunscrito dentro de la línea Blanca pertenecía a Colombia antes del fallo de la CIJ. De la Haya el 19- Nov. 2012 Por esto enfatizo que el remedio resultó peor que la enfermedad y que el mediador al no tener nada que perder ni ganar , puede no dejar, como en este caso, satisfecho el derecho y interés de las partes. De las 3 estrategias de un conflicto la mejor es la GANA-GANA. En lo resuelto por la CIJ primó la GANA (para Nicaragua)-PIERDE (para Colombia). Dr. Wilmer A. Pérez L.