3. . Ley General de Sociedades
(Ley 26887) – Artículos 233, 175 y 190
. Consejo Normativo de Contabilidad –
Resoluciones 13, 15, 17, 18, 20, 21 y 23
.
4. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTO CONTABLE
Reglamento del Impuesto a la Renta
Artículo 33.- La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad
generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas
contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la
determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el
Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de
contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado
según los registros contables, en la declaración jurada.
5. Postulado Fundamental:
Base Contable del Devengado
• Una empresa debe preparar sus EEFF sobre la base
contable del devengado, excepto por la información sobre
sus flujos de efectivo.
• De acuerdo con la base contable de lo devengado, las
transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no
cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente), y se
muestran en los libros contables y se expresan en los EEFF
de los ejercicios a los cuales corresponden (aplicable a
Ingresos y Gastos).
6. Tratamiento Tributario:
Excepciones a la base del Devengado
• Con relación a Gastos:
• Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones que se
acuerden al personal.
• Los gastos o costos que constituyen para su perceptor
rentas de 2da, 4ta o 5ta categoría.
7. Tratamiento Tributario:
Excepciones a la base del Devengado
• Con relación a Gastos:
• Los gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets.
Sujeto a límite.
• Los gastos de servicios, transferencia de intangibles o
cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio
nacional, correspondientes a operaciones realizadas con
Paraísos Fiscales (en general cualquier gasto).
8. Tratamiento Tributario:
Excepciones a la base del Devengado
• Con relación a Ingresos:
• Ventas a plazos mayores de un año:
• Construcción de obras mayores a un año.
• Con relación a Provisiones:
• Fluctuación de Existencias, Garantías sobre ventas,
Fluctuación de Valores. Las demás se aceptan
siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en la norma.
10. Base Tributaria
La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido al respectivo activo o pasivo, con fines tributarios.
Ejemplo:
Rubro
Existencias 100 Base Tributaria
Provisión de desmedro ( 10) Dif. Temporal
Existencias (neto) 90 Base Contable
NIC 12
12. Definiciones
Las existencias son:
Activos
que se:
mantienen para su venta.
hallan en proceso de
producción para dicha venta.
encuentran en forma de
materiales o suministros que
serán consumidos en el
proceso de producción o
en la prestación de servicios.
14. CONTABILIDAD DE COSTOS
• Materia Prima,
• Mano de Obra,
• Gastos Indirectos Fijos, y
• Gastos Indirectos Variables
El IR exige cumplir la NIC y llevar cuentas de:
15. • No se acepta la provisión por desvalorización de existencias.
• El D.Leg. Nº 797 señala que el límite de reexpresión es el Valor de Reposición,
el cual debe determinarse con comprobantes de pago (mercaderías, MP., E.y
E., SD.) En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros.
• Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario
Físico valorizado
Aspectos Tributarios:
16. 16
UTILIDAD O PERDIDA NETA DEL EJERCICIO,
ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS
POLITICAS CONTABLES
NIC 8
17. Utilidad o Pérdida Neta del Periodo
Todas las partidas reconocidas de ingreso y gasto durante un
periodo deberán incluirse en la determinación de la utilidad ó
pérdida neta del periodo, salvo que una NIC requiera o admita
algo distinto.
* Principio del devengado
* Gastos de ejercicios anteriores
18. Aspectos Tributarios
• Gastos de ejercicios anteriores: el artículo 57 de la Ley dispone la
aceptación de tales gastos en el ejercicio en que se efectúa el pago
en la medida que sean provisionados en el ejercicio fiscal
respectivo.
• Desde un enfoque contable, los gastos deben reconocerse en el
período en el cual surge la obligación legal de pagarlos (principio del
devengado). La circunstancia de que un gasto no haya sido
contabilizado en su respectivo período, deberá orientar el registro
contable del gasto afectando los resultados acumulados.
19. Aspectos Tributarios
• Determinación de provisiones por comparación con el valor de
mercado: El D.Leg. 797 impide que el valor ajustado resultante,
exceda los límites de reexpresión establecidos para los casos
concretos de las existencias, inversiones en valores y terrenos.
También dispone que dichos límites no podrán ser menores a
los respectivos valores de adquisición o de ingreso al
patrimonio.
• Algunas empresas toman este tratamiento como patrón de
referencia contable, distorsionando la información fidedigna de
los EEFF.
21. Los Inmuebles, Maquinaria y Equipo son
Activos Tangibles que:
a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministros de
bienes y servicios, para ser alquilados o para fines
administrativos; y
b) Se espera que sean usados durante más de un periodo.
Definiciones
23. En relación con los desembolsos posteriores si:
Aumenta la vida útil;
Mejora calidad de producción; o
Existe reducción de costos.
Reparaciones o mantenimiento; o
Reemplazos
Activar
Gasto
Valuación
24. El monto depreciable de una partida de inmuebles,
maquinaria y equipo debe ser distribuida sistemáticamente
sobre su vida útil.
El método de depreciación usado debe reflejar como los
beneficios económicos del activo son consumidos por la
empresa.
El cargo por depreciación de cada período debe ser
reconocido como un gasto.
Depreciación
25. El método de línea recta (cargo constante);
El método de saldos decrecientes (cargo decreciente);y
El método de unidades producidas (cargo basado en el uso o
rendimiento).
El método usado debe aplicarse consistentemente de un período a
otro.
Métodos de Depreciación Propuestos
26. Desvalorización de Activos (NIC 36)
• La NIC 36 requiere que se estime el valor recuperable de un
determinado activo cuando existan indicios de que puede
estar desvalorizado.
• En la medida que el importe recuperable del activo sea
menor que el valor contable, será necesario reconocer una
pérdida por el deterioro del activo involucrado que afectará
el E.GyP del período en el que se determina el menor valor o
el excedente de revaluación si el activo fue previamente
revaluado.
27. Revaluaciones
• Monto a revaluar se determina en base a tasaciones que
reflejen el valor de mercado (valor razonable).
• Periodicidad de las revaluaciones depende de los cambios
en los valores razonables de los activos revaluados.
• Toda la clase de IME a la que pertenece el activo debe ser
revaluada.
• Toda variación del costo revaluado debe acreditarse o
cargarse al excedente de revaluación inicialmente generado.
29. COSTO DEL ACTIVO
El valor computable de un activo fijo incluye los
desembolsos tales como: fletes, seguros, gastos de
despacho, derechos de aduanas, instalación, montaje,
comisiones normales y otros similares que resultan
necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser
usados EXCLUIDOS LOS INTERESES.
Base Legal: Art. 41 T.U.O.- 2do. Párrafo.
30. DEPRECIACIONES
Se reconoce como gasto, el desgaste o
agotamiento que sufren los bienes de activo fijo
que utilizan las empresas que generan rentas de
tercera categoría. Se establece el tratamiento
cuando los activos se usen parcialmente.
31. DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES
Establece que los edificios y construcciones se
deprecian a razón de tres (3%) por ciento anual.
Base Legal: Art. 39 – T.U.O.
32. Depreciaciones de otros activos (1)
10%6. Otros bienes del activo fijo
10%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.99
25%4. Equipo de procesamiento de datos
20%3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles y enseres y
equipo de oficina.
20%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general
25 %1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca
Porcentaje anual
de depreciación
máximo
Bienes
33. Necesita contabilización en los registros contables.
Depreciaciones de otros activos (2)
No exceder el porcentaje máximo establecido bajo cualquier
método de depreciación.
No se acepta rectificaciones de las depreciaciones
contabilizadas.
34. Se computará la depreciación a partir del mes en que se inicia
su uso para generar renta gravada.
Depreciaciones de otros activos (2)
Suspensión de depreciación cuando se suspende la actividad
económica.
Base Legal: Art. 40 T.U.O. – Inc (b) Art. 39 y 40-Reglamento
35. Mayores Porcentajes de Depreciación
SUNAT podrá autorizar mayores porcentajes de depreciación a
los aprobados previa sustentación de la vida útil del mismo.
El cambio de porcentaje regirá a partir del ejercicio gravable
siguiente al que fue presentada la solicitud.
Base Legal: Inc. (d) Art. 22 del T.U.O.
Tratamiento del ganado reproductor
36. Obsolescencia y Fuera de Uso
Se puede optar por:
Seguir depreciándolo anualmente hasta su total extinción.
Dar de baja al bien a su valor neto, de acuerdo con las normas
que establece la SUNAT.
Base Legal: Art. 43 – T.U.O. Imp. Renta e Inc. (i) del Art. 22 del Reglamento.
La SUNAT no aprobará la aplicación de mayores tasas de
depreciación.
37. Enajenaciones
Renta bruta
Costo computable: costo de adquisición o su valor de ingreso
a patrimonio
Indemnizaciones; bien repuesto
Valores de mercado
Base Legal: Art. 20 y 32 – T.U.O.
38. Revaluaciones Voluntarias – IR
• Tributariamente no tienen ningún efecto, excepto se opte por que
el mayor valor atribuído esté gravado con el impuesto.
• La legislación ha establecido un régimen neutral aún en el caso
anterior.
• El tratamiento tributario antes descrito es correcto porque las
revaluaciones constituyen sólo una medida de información
actualizada y no un mayor incremento patrimonial.
40. ENFOQUE CONTABLE DE UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Financiera Autorizada
Arrendador
Proveedor
Empresa
Arrendatario
Escoge el bien
que necesita
Identifica quien financia la
adquisición
Compra el
bien
NIC 17
41. Contratos de Arrendamiento en los Estados Financieros
del Arrendatario
Contrato de Arrendamiento Financiero
• Registro del bien como un activo y la obligación como pasivo por
importes iguales al comienzo del contrato.
• Surgirá el registro de un cargo financiero (interés) y un cargo por
depreciación.
• El método de depreciación debe ser uniforme con el utilizado para
los bienes depreciables propios del arrendatario, en función a su
vida útil.
NIC 17
42. Contrato de Arrendamiento en las EEFF del
Arrendador
Arrendamiento Financiero
Un bien (Activo) sujeto a contrato de arrendamiento
financiero debe registrarse en el balance general, no dentro
de inmuebles, maquinaria y equipo, sino dentro de cuentas
por cobrar y a un importe igual a la inversión neta que se
haya hecho en tal contrato.
Genera el registro de un ingreso financiero (interés)
NIC 17
43. Lease back
• Venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento inmediato al mismo
vendedor.
• Si un lease back resulta en un arrendamiento financiero, la transacción
debe considerarse como un financiamiento del arrendador con el bien
como garantía.
• No deben generarse diferencias entre el valor del lease back y el valor
en libros del activo.
• Si se genera y reconoce un ingreso como diferencia, éste debe diferirse
y registrarse como ingreso en el plazo del contrato.
45. Depreciación de Terrenos
Incluidos en Arrendamiento Financiero
• Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotación forestal o agrícola,
no son depreciables.
• Los que se hubiesen depreciado, deben regularizarse libre de sanciones.
46. Impuesto a la Renta
• Tratamiento de Leasing
• Inmuebles – igual a las NICs.
• Depreciaciones de otros bienes
• LEASEBACK – DEPRECIACIÓN
48. Intereses, Regalías y Dividendos
Los ingresos deben reconocerse sobre las siguientes bases:
a) Los intereses deben ser reconocidos en proporción al tiempo
transcurrido.
b) Las regalías deben ser reconocidas sobre una base
devengada de acuerdo con la esencia del contrato.
c) Los dividendos deben ser reconocidos cuando se
reconoce el pago de este derecho a la accionista.
50. Activos Intangibles
OBJETIVOS
DE LA
NIC 38
Establecer el tratamiento contable
de los activos intangibles
Establecer cuando se reconoce
un activo intangible
Establecer la medición del valor
contable de los activos intangibles
Establecer que revelaciones deben
hacerse sobre activos intangibles
51. Ejemplos de Activos Intangibles
o las marcas de fábrica
o los membretes de diarios y nombres de publicaciones
o los programas de computador (software)
o las licencias y franquicias
o los derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial,
derechos de servicio y operación)
o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y
o activos intangibles en desarrollo.
52. Definición
ACTIVO
INTANGIBLE
ES:
1. Un activo no monetario identificable
2. Sin sustancia física
la producción
3. Destinado a el suministro de bienes y servicios
el arrendamiento de terceros
fines administrativos
53. Condiciones de un Activo Intangible
Identificación
Control
Beneficios Económicos Futuros
54. Se requiere:
1. Que cumpla con la definición de un A.I.
2. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre
otros:
a.- Sea probable que los beneficios futuros que son atribuibles al A.I.
fluyan a la empresa.
b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.
3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo
Reconocimiento y Medición
Inicial de un Activo Intangible
55. Reconocimiento y Medición
Inicial de un Activo Intangible
ADQUISICIONES
o Por separado
o Como parte de una fusión de negocios
o Mediante un subsidio gubernamental
o Intercambio de activos
56. Activos Intangibles
Generados Internamente
Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple
con los criterios de reconocimiento, la empresa clasificará la
generación del activo en:
(a) un fase de investigación; y
(b) una fase de desarrollo
57. Amortización
o El monto depreciable de una activo intangible debe asignarse
en forma sistemática durante la vida útil de dicho activo,
calculada según la mejor estimación al respecto.
o Hay una presunción discutible de que la vida útil de una
activo intangible no será mayor a veinte años desde la fecha
en que el activo esté disponible para ser usado.
o La amortización debe comenzar cuando el activo esté
disponible para ser usado.
58. Método de Amortización
• El método de amortización aplicado debe reflejar el patrón de
consumo que sigue la empresa, respecto a los beneficios
económicos del activo.
• Si no puede determinarse de manera confiable dicho patrón,
entonces se debe adoptar el de línea recta.
• El cargo por amortización de cada periodo debe reconocerse
como gasto, salvo que otra NIC requiera que dicho cargo se
incluye en otro activo.
60. Amortización
• Las normas relativas al Impuesto a la Renta en el
Perú, facultan a los contribuyentes a elegir el plazo
de amortización de los intangibles, el cual, en la
eventualidad de constituirse en un número de
ejercicios menor al asignado para propósitos
contables, determinará que el gasto registrado
contablemente sea menor al aceptado para
propósitos tributarios.
61. Gracias por la Atencion
Elaborado por: Golman Gallegos | Docente: Mag. Carlos Pajuelo Beltran | Curso: Derecho Informatico