El ITBIS es un impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de servicios en la República Dominicana. Es responsabilidad de personas físicas, jurídicas, empresas públicas y privadas. La tasa del impuesto es del 16% y debe declararse y pagarse en los primeros 20 días del mes siguiente al periodo gravado.
2. ¿Qué es el ITBIS?
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes
industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base
Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas
(nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de
bienes industrializados, o prestación de servicios.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no
actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS
involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas,
así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter
lucrativo o no.
3. Tasa del Impuesto
Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la
transferencia gravada y/o servicio prestado.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de
los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El
mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la
importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos
aduaneros.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no
presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o
inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30)
salarios mínimos.
4. En la Republica Dominicana, la DGII denomina
así al documento para la declaración jurada
anual del conjunto de las rentas de personas
físicas, negocios de único dueño y sucesiones
indivisas, con sus anexos. Puede ser normal o
rectificativa.
C:UsersjvargasDocumentsIR-1 2011.xls
6. El IR-3 es el resumen o liquidación que se hace
mensualmente de las retenciones que se hacen
a todos los trabajadores asalariados de una
empresa. Se paga en los mismos bancos que se
hace el pago de la TSS en los diez (10) primeros
días de cada mes.
C:UsersjvargasDocumentsIR3 2012.xls
7. C:UsersjvargasDocumentsOtras
Retenciones y Retribuciones (R17).xls
Es el pago de otras retenciones que hacen
mensualmente las empresas. En el IR-17 se
realizan pagos de las retenciones hechas por
concepto de alquileres, honorarios
profesionales, premios, pagos de
dividendos, remesas, otras rentas, etc. Este
formulario se encuentra disponible en el SUIR
los diez (10) primeros días de cada mes.
8. Con la implementación de este formato la Dirección General
de Impuestos Internos, ha llevado a la empresa a minimizar
lo que es el catalogo de cuentas, pues la DGII especifica a
cuales cuentas deben llevar cada desembolso que realiza la
institución, además realiza una semifiscalización con el
envío de datos.
Los renglones que dicho formulario contiene son los
siguientes. Gastos de personal;- Gastos por trabajos,
suministros y servicios;- Arrendamientos;- Gastos de activos
fijo;- Gastos de representación;- Otras deducciones
admitidas;- Gastos financieros;- Gastos extraordinarios;-
Compras y gastos que forman parte del costo;- Adquisición
de activos fijo;- y Gastos de seguros.
C:UsersjvargasDocumentsHerramienta de Envio
Formato 606.xls